Ordenanza 1179

Page 1

Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

ORDENANZA Nº 1.179 /13 VISTO: La Ley Nacional de Artesanos, la Ley Provincial IX 53, las Ordenanzas Municipales Nº 66/98, Nº 324/02 y Nº 809/10.

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los lineamientos para la actividad artesanal en ferias a los efectos de incentivar la participación de los artesanos. Que, es preciso propiciar, fomentar, y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones buscando consolidar y rescatar la identidad cultural. Que, es necesario recuperar manifestaciones artesanales propias y fortalecer las existentes. Que, prioritario generar y consolidar fuentes ocupacionales del sector. Que, es imprescindible preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal. Que, la venta de alimentos en Ferias impone una reglamentación específica. Que, el Municipio de Trevelin adhirió al Código Alimentario Argentino a través de Ordenanza Nº 66 /98. Que, la finalidad del Código Alimentario Argentino es la regulación de la elaboración y circulación de los alimentos con el objeto de preservar la salud pública. Que, el Código Alimentario Argentino permite adecuar sus normas a la realidad local al delegar en la autoridad Municipal la regulación, aplicación y control de la elaboración y comercialización de los alimentos en las respectivas localidades.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA Artículo 1º: Abróguense las Ordenanzas Municipales Nº 342/02 y Nº 809/10. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las ferias artesanales, productivas, culturales y turísticas, en adelante Ferias que desarrollen su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos en el Ejido Municipal de Trevelin.

Ordenanza Nº 1.179/13

1


Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

Artículo 3º: Créase el Registro Único de Ferias en el Ejido municipal de Trevelin que constará como mínimo con la siguiente información: a) Tipo de Feria b) Fecha de inicio de sus actividades c) Espacio físico en el que funciona d) Cantidad de puestos y distribución de los mismos e) Feriantes autorizados, indicando el puesto que ocupan f) Infraestructura y servicio (sanitarios, servicio de energía eléctrica, agua potable, etc.) g) Reglamento interno de la Feria Artículo 4°: Créase el Registro de Elaboradores y Manipuladores de Productos Alimenticios Artesanales en la Municipalidad de Trevelin, con el fin de efectuar un control de todas aquellas personas y/o instituciones, que dentro del ejido de Trevelin, elaboren productos alimenticios artesanales. DEFINICIONES Artículo 5°: A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase por: Feria: espacio social, económico y cultural, donde artesanos, manualeros y productores comercializan sus productos. Feriante: persona que ocupa un espacio físico en la Feria con el objeto de exhibir y comercializar su producto. Deberán tener la mayoría de edad, o en el caso que no la tuviere deberán contar con un adulto responsable. Artesano: toda persona que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración de objetos utilizando la habilidad de sus manos, técnicas, materiales y herramientas, de manera tal que prevalezca en el producto final su habilidad y creatividad. Elaborador: quien fabrica productos alimenticios artesanales. Manipulador de alimentos artesanales: quien opera, transporta y expende alimentos artesanales. Artesanía: todo producto utilitario y/u ornamental producido manualmente y/o con escasos recursos instrumentales, que expresen creatividad individual o regional y que revelen la identidad de un individuo o grupo. La utilización de máquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminación del objeto. En ningún caso se acepta la utilización de máquinas que permita la producción seriada. Manualidad: Trabajo manual respondiendo a un diseño colectivo o anónimo en el que se demuestra el conocimiento y la aplicación de diferentes técnicas para la constitución de un objeto. Rubros: en el campo de las artesanías se reconocen diferentes rubros, que son definidos por la materia prima predominante y/o por las técnicas principales con las cuales se transforma. Puesto: Se considera puesto al espacio físico ocupado por el feriante, previa asignación por la Comisión Organizadora de la Feria. DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 6º: Las Ferias podrán tener carácter permanente o transitorio, en lugares cerrados o al aire libre, cuyo funcionamiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y del Código Alimentario Argentino.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá o autorizará los sitios adecuados para la instalación o funcionamiento de Ferias.

Ordenanza Nº 1.179/13

2


Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

Artículo 8º: Los puestos deberán permanecer abiertos con atención al público en los lugares y horarios prefijados; finalizada la jornada los feriantes deberán dejar el espacio en perfectas condiciones de orden e higiene. Artículo 9º: Los Puestos serán asignados por la Comisión Organizadora de la Feria. DEL EXPENDIO DE MERCADERÍA Artículo 10º: El expendio de productos artesanales deberá hacerse en escaparates cuyo diseño lo determinará la comisión organizadora de la feria y cuyo costo de construcción estará a cargo del solicitante del espacio ferial. Para artesanos y/o manualeros que integren la Feria en forma transitoria podrá la Comisión Organizadora autorizar otra modalidad de exhibición. Artículo 11º: Si se tratare de productos alimenticios se deberán respetar para su elaboración y venta lo dispuesto en el ANEXO II de la presente Ordenanza en concordancia con el Código Alimentario Argentino. RUBROS ARTESANALES Artículo 12º: Los conceptos o definiciones de los Rubros y sub rubros de artesanías quedarán definidos en el ANEXO I de la presente Ordenanza. DE LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE LOS ALIMENTOS EN FERIA Artículo 13º: La producción y comercialización de alimentos en ferias deberá respetar las disposiciones establecidas en el ANEXO II de la presente Ordenanza debiendo solicitar autorización a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace a los efectos de realizar las fiscalizaciones correspondientes en los términos del Código Alimentario Argentino. Artículo 14º: Todas aquellas personas que elaboren o manipulen productos alimenticios deberán contar con la libreta sanitaria correspondiente, renovable en un período de seis meses, respetando los valores estipulados en la Ordenanza Tarifaria anual. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 15º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecrecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace. DE LAS COMISIONES DE FERIAS Artículo 16º: La Comisión Organizadora de Feria redactará su reglamentación interna en los términos del Anexo III de la presente. Artículo 17º: Las Comisiones Organizadoras de Ferias deberán solicitar autorización para la instalación y funcionamiento de las mismas ante el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 18º: Previo al inicio de las Ferias la Comisión Organizadora de Ferias deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el listado de feriantes y los rubros de producción de los mismos.

Ordenanza Nº 1.179/13

3


Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

Artículo 19º: la Comisión Organizadora de Ferias deberá asegurarse que quienes elaboren y comercialicen alimentos en el marco de la feria cuenten con la autorización de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o del organismo que la reemplace. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 20º: En cada una de las Ferias, la autoridad de aplicación atenderá las solicitudes de feriantes de otros municipios, provincias, países, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales (que no se encuentren en el Registro Único de Ferias) para instalar puestos de exposición y venta, de carácter transitoria por un plazo no mayor a quince (15) días. Artículo 21º: La Municipalidad de Trevelin preverá que en el predio ferial se garantice la existencia del servicio de alumbrado público, suministro de energía eléctrica, agua potable, sanitarios, mantenimiento del lugar y la recolección de residuos. Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente. Artículo 23º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer en un plazo no superior a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, la instrumentación del Registro Único de Ferias y el Registro de Elaboradores y Manipuladores de Productos Alimenticios Artesanales en la Municipalidad de Trevelin creados en los artículos 3º y 4º de la presente de la Ordenanza. Artículo 24º: La Autoridad de Aplicación arbitrará las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de la presente ordenanza, en un plazo no superior a los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para aquellas Ferias preexistentes que cuentan con la autorización correspondiente. Artículo 25º: La disposiciones de la presente Ordenanza no eximen a los Feriantes del cumplimiento de las normas provinciales y nacionales que rijan en la materia. Artículo 26°: La Autoridad de Aplicación deberá disponer de espacios de capacitación para aquellos artesanos que elaboren y/o manipulen alimentos artesanales. Artículo 27°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de comunicación y difusión de la presente Ordenanza. DE LAS SANCIONES Artículo 28°: Las transgresiones al artículo 8° serán sancionadas con la siguiente multa: 10 a 100 módulos. Artículo 29°: Las transgresiones a los artículos 11°, 13° ,14°, serán sancionadas con la siguiente multa: 10 a 200 módulos Artículo 30°: La transgresión al artículo 17° será sancionada con la siguiente multa: 500 módulos y la regularización de la situación. Artículo 31°: Las transgresiones de los artículos 18° y 19° serán sancionadas con la siguiente multa: Comisión Organizadora de Feria: 100 a 200 módulos

Ordenanza Nº 1.179/13

4


Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

Artículo 32°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación. Artículo 33°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Analía Ramón Secretaría Legislativa HCD Trevelin

Leila Y. Assef Presidente HCD Trevelin

Promulgada: 23 de diciembre de 2013 Intendente. Juan Garitano Secretario de Coordinación y Gobierno. Oscar Silva

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de diciembre de 2.013, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/13.-------------

Ordenanza Nº 1.179/13

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.