Anexo iii ord 1179

Page 1

Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

ANEXO III – ORDENANZA Nº 1179/13 DE LA COMISION ORGANIZADORA Artículo 1°: “LA FERIA” deberá elegir entre sus miembros, una Comisión Organizadora, la que durará en sus funciones 1 (un) año, a partir de su designación, debiendo ser renovada total o parcialmente una vez cumplido dicho plazo, para lo cual se convocará a asamblea de feriantes, por los distintos medios de comunicación. Artículo 2°: La Comisión Organizadora deberá llevar un registro de feriantes permanentes, en el que constará el rubro principal desarrollado, dando prioridad a los mismos en el uso del espacio de la “FERIA”. Artículo 3°: La Comisión Organizadora deberá consignar en un libro de Actas las resoluciones que se adopten y rendiciones de cuentas para el funcionamiento de “LA FERIA”, y convocará como mínimo dos veces al año a Asamblea de feriantes para dar a conocer las mismas. Artículo 4°: La Comisión Organizadora convocará a asamblea de feriantes, para establecer de forma consulta y democrática el canon que se deberá abonar por cada espacio ocupado dentro de la “FERIA”. Artículo 5°: La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la fiscalización de los productos expuestos para verificar que los mismos sean producidos artesanalmente, no permitiendo la reventa de artículos y promoverá la defensa leal en cada rubro del oficio artesanal. Artículo 6°: La Comisión Organizadora deberá requerir el auxilio de las áreas municipales correspondientes, para el normal desarrollo de “LA FERIA”. DE LOS FERIANTES Artículo 7°: Podrán ser: Permanentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en “LA FERIA”, en forma permanente. Transitorios: Toda aquella persona física que circunstancialmente se encuentre en la localidad y desee exponer y comercializar su producción artesanal o manual, para lo cual necesitará la aceptación de por lo menos 2 (dos) integrantes de la Comisión Organizadora conjuntamente con la Subsecretaría de Bromatología Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace.

Anexo III -Ordenanza Nº 1.179/13

I


Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520

Teléfono/Fax: 2945 – 480043 concejotrevelin@gmail.com

Artículo 8°: Todo postulante a ser miembro permanente o transitorio de la Feria, deberá presentarse ante la Comisión Organizadora, fiscalizar su mercadería y en caso de aprobar y disponer de cupos en el rubro al que perteneciere, se le asignará un lugar para trabajar. Nadie quedará exceptuado de este protocolo de ingreso. Artículo 9°: El espacio ocupado no podrá exceder los dos (2) metros frontales y dos (2) metros de fondo. Artículo 10°: Los feriantes serán mayores de edad. En el caso de grupo de estudiantes o menores de edad, una persona mayor de edad deberá representarlos y estar a cargo del puesto asignado. Artículo 11°: Podrán acceder a un puesto las Instituciones locales, en forma gratuita cuyo cupo lo determinará la comisión Organizadora. Ellas deberán cumplir con esta Reglamentación. Artículo 12°: Los feriantes deberán conservar su ubicación dentro de “LA FERIA”, para facilitar el funcionamiento de la misma, debiendo mantener el espacio asignado por la Comisión Organizadora, en condiciones de higiene y salubridad. Artículo 13°: Todos los feriantes se regirán por la Ordenanza general de Ferias y su reglamentación. El no cumplimiento de esta normativa dará paso a la expulsión de la Feria y/o la aplicación de la sanción pecuniaria que corresponda, por parte de la Administración Pública. Artículo 14°: Los feriante que comercialicen producciones de frutas, verduras y afines deberán tener su domicilio en el Ejido Municipal de Trevelin. En caso de productos elaborados y/o artículos envasados deberán contar con Habilitación Municipal, Provincial o Nacional. Artículo 15°: La permanencia en la Feria, da por sentado el conocimiento y aceptación de esta Reglamentación. Su incumplimiento parcial o total es motivo para que la Comisión Organizadora determine la expulsión del feriante.

Anexo III -Ordenanza Nº 1.179/13

II


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.