Manual de convivencia 2015 2016

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COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN

REGLAMENTO DISCIPLINARIO O MANUAL DE CONVIVENCIA

2015 - 2016

COTA - CUNDINAMARCA

Versión número 58 liderada por el Equipo Directivo, aprobada por el Consejo Directivo en el mes de junio de 2015.

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INDICE

Resolución Rectoral Introducción…………………….…………………………………………………….…..………..pág.5 Capítulo Primero: Directrices Generales……………………...………………………………………….................pág.6 Capítulo Segundo: Marco Institucional del Manual……………….……………………………………….……….…pág.8 De los objetivos del Reglamento o Manual de Convivencia Integración y criterios de interpretación Incluido del Gobierno Escolar y de otros órganos de participación Capítulo Tercero: Derechos y Deberes de los educandos.………………………………….…………….……..pág.16 Capítulo Cuarto: Sistema de Admisión y Permanencia de Educandos…...……………………………….…..pág.19 Capítulo Quinto: Régimen Tarifario………………………………………………….……………………………..pág.24 Capítulo Sexto: Sistema de Evaluación y Promoción de los Educandos…………………….……………….pág.27 Capítulo Séptimo: Cuidados Personales……………………….……………………………………..…………….pág.39 Capítulo Octavo: Prevención y Resolución de Conflictos……………………..…………..………………….....pág.43 Capítulo Noveno: Régimen Disciplinario Aplicable a los Educandos……………………………………………pág.46 Capítulo Décimo: Acceso, Conservación y Protección del Medio Ambiente, de Bienes y Materiales.……………………………………………………..pág.59 Capítulo Décimo Primero: Participación Estudiantil…………………………………………………………………………pág.67 Capítulo Décimo Segundo: Estímulos y Servicios a los Estudiantes……………………………………………………….pág.71 Capítulo Décimo Tercero: Proyección de los Educandos a la Comunidad………………………………..……………..pág.76 Capítulo Décimo Cuarto: Responsabilidades de los Padres de Familia o Acudientes………....................................pág.78

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Capítulo Décimo Quinto: Reglas Específicas en Relación con la Prestación del Servicio del Transporte Escolar ……………………………………….......pág.81 Capítulo Décimo Sexto: Reglas Específicas en Relación con la Prestación del Servicio de Restaurante y Cafetería Escolar……………………………………………..pág.85 Capítulo Décimo Séptimo: Protocolo de Seguridad……………………………………………………………………….…pág.87

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RESOLUCIÓN RECTORAL No. 01 Por la cual se adopta el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia del Colegio José Max León. La Rectora del “Colegio José Max León” en calidad de Presidente del Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que el horizonte filosófico contenido en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio José Max León, orienta el destino, el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento institucional. Que las normas internas del Colegio José Max León, deben armonizarse con el bloque de constitucionalidad para la educación, la Constitución Nacional, las normas que rigen el sistema educativo colombiano, las normas vigentes para la Infancia y la Adolescencia, las normas de convivencia escolar, los precedentes jurisprudenciales para la educación, con los estatutos y normas de la persona jurídica COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN S.A.S. propietaria de la Institución Educativa, de su misión y visión institucional. Que el Colegio José Max León debe regular la adopción de los costos que demanda la prestación del servicio educativo. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento, deberes, derechos, garantías, estímulos, procedimientos y sanciones para los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Que el Reglamento o Manual de Convivencia forma parte del Proyecto Educativo Institucional. Que se adelantó un proceso general institucional de construcción y revisión del Reglamento o Manual de Convivencia, el cual se sometió a consideración del Consejo Directivo. Que el Consejo Directivo en su sesión del 10 de junio de 2015 adoptó el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio José Max León. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Adoptar el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia, que hará parte integral del Proyecto Educativo Institucional y del contrato de matrícula de cada estudiante del Colegio José Max León. PARÁGRAFO: El Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia se adopta por la presente y entrará en vigencia desde el inicio del proceso de matrículas del año académico 2015 - 2016. Vigencia y derogatoria: El presente Manual de Convivencia rige a partir de su adopción y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Rectoría del Colegio José Max León, en el municipio de Cota – Cundinamarca, a los 10 días del mes de junio de 2015.

CONSUELO LEÓN DE STEENKIST Rectora y Presidente del Consejo Directivo 4


COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN MUNICIPIO DE COTA – CUNDINAMARCA REGLAMENTO DISCIPLINARIO O MANUAL DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen a la Comunidad Educativa del Colegio JOSÉ MAX LEÓN, institución de carácter privado, jornada única, laica, mixta, legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Cundinamarca, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la modalidad académica. El Colegio JOSÉ MAX LEÓN, presenta a la Comunidad Leonista este Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por mandato de ley toda Institución Educativa debe constituir en un medio que regula la convivencia entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, garantizando el cabal ejercicio de los derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la institución. En este sentido, se procura a través de su disertación y apropiación el desarrollo de las competencias ciudadanas, entendiéndolas como “el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática” (Ley 1620 de marzo del 2013 y su decreto reglamentario). Con el propósito de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las personas que conforman la Comunidad Educativa, desde la posición en que se encuentre, está obligada a dar cumplimiento al Manual de Convivencia, pues la sana convivencia depende de ello. Para la familia Leonista, el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia es la concertación entre las diferentes instancias de normas y procesos, que materializan los principios de convivencia de la comunidad, para proyectarse con eficacia en el quehacer educativo. Representa, además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de los principios y valores del Colegio José Max León, para ser mejores ciudadanos y mejores seres humanos. En todos los casos en que se haga mención al Manual de Convivencia en el presente documento, se entenderá que igualmente se hace referencia al Reglamento Disciplinario.

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CAPÍTULO PRIMERO DIRECTRICES GENERALES

Artículo 1.- Conceptos Básicos. La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo deba existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina los derechos y obligaciones de los estudiantes y demás normas que aseguren la prestación del servicio educativo. Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética y tolerancia. La convivencia exige prevención de eventos conflictivos, cultura de comunicación no violenta, reflexión, corresponsabilidad, reconocimiento del otro y aceptación del disenso. Es por eso que en su conjunto, este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad armónica. Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinarias y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la Comunidad Educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos. Artículo 2.- Principios Orientadores. Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en el Colegio JOSÉ MAX LEÓN, se harán atendiendo los principios generales centrados en el compromiso, la trascendencia, la apertura a la diferencia y la calidad con un sentido ético-social. El principio de compromiso se debe evidenciar en la pertenencia y coherencia en el actuar de la Comunidad Educativa, con la filosofía institucional, de acuerdo con el lema Leonista: “Cumple en silencio tus deberes y reclama en voz alta tus derechos”. Se espera que en virtud del principio de trascendencia, los miembros de la Comunidad Educativa consoliden y proyecten sus metas y objetivos, fortaleciendo sus dimensiones humanas, en busca de la realización personal y el impacto positivo en el entorno. El principio de apertura a la diferencia compromete a los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio a la comprensión y valoración de la diversidad cultural: pueblos, credos, ideologías y múltiples realidades humanas, entendidas desde su contexto. En virtud del principio de calidad, se espera que los miembros de la Comunidad Educativa apliquen y desarrollen procesos de excelencia, que respondan a las necesidades de un mundo global y cambiante a través del mejoramiento continuo de los proyectos institucionales.

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Complementariamente, los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en el Colegio, se fundamentan en los siguientes principios específicos: Participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa y específicamente de niños, niñas y adolescentes, con base en la Ley 1620, desarrollando estrategias y acciones que aporten a la convivencia escolar. Corresponsabilidad entendida como el nivel compartido de responsabilidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, en garantizar una sana convivencia escolar. Autonomía o capacidad interna de la persona para motivarse a sí mismo y actuar dentro del contexto social que le rodea, a partir de un proceso de estructuración personal crítico y observador, que propende por el auto conocimiento y la acción consciente, sin requerir de reguladores externos. Diversidad dado que la convivencia escolar se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, creencia religiosa, orientación e identidad sexual, ideas políticas, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. Integralidad; la filosofía de la convivencia escolar será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación y la regulación social, así como la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Debido proceso en todas las actuaciones institucionales, de conformidad con las normas constitucionales, legales y del presente Reglamento o Manual. Diálogo como herramienta fundamental en la resolución de conflictos y la búsqueda de consensos para una sana convivencia escolar. Socialización oportuna de las normas de comportamiento para que sean conocidas y asimiladas por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, con el fin de asegurar la universalidad de las normas admitidas en el marco de una ética comunicativa. PARÁGRAFO: Se entienden como parte del presente Manual de Convivencia los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, contenidos en el artículo 5 de la Ley 1620 de 2013 o de Convivencia Escolar y en sus decretos y demás normas reglamentarias.

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CAPÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL

Artículo 3.- Generalidades. El Manual de Convivencia como parte sustancial del Proyecto Educativo Institucional -PEI- del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, es un instrumento activo que contribuye a alcanzar los fines de la educación colombiana y a desarrollar los principios y fundamentos que orientan la acción educativa del Colegio. Por tanto, el conjunto de criterios, normas, procedimientos e instrumentos dispuestos en el Manual tienen igualmente obedecimiento a la misión, visión y objetivos institucionales; así mismo lo tienen los enfoques y estrategias pedagógicas establecidas; la estructura y la organización del currículo; los sistemas de vinculación, permanencia, evaluación y promoción de educandos; la gobernabilidad y el ordenamiento administrativo, las formas de relación de personas y grupos tanto de la Institución Educativa como de su entorno. Integración y criterios de interpretación: La interpretación del presente Manual de Convivencia y el manejo de las situaciones que no estén contempladas en él, se harán conforme al bloque de constitucionalidad para niños, niñas y adolescentes, así como al derecho a la educación, al horizonte filosófico y a cada uno de los aspectos contenidos en el PEI del Colegio que constituyen soporte para la interpretación y aplicación del contenido del presente Manual. Artículo 4.- Aspectos Misionales. El P.E.I. del colegio José Max León responde a los lineamientos establecidos para la formulación de Proyectos Educativos Institucionales según la Ley General de Educación en su Artículo 73. Visión: El Colegio José Max León se proyecta para el año 2018 como una institución precursora y reconocida como referente educativo por su Propuesta Pedagógica de Formación Integral, gracias a la innovación constante y a la cultura del mejoramiento continuo con altos estándares de calidad, viabilidad y sostenibilidad. Misión: El Colegio José Max León, institución reconocida por su trayectoria en la excelencia educativa y su apertura a la pluralidad, forma personas con Responsabilidad Crítica, a partir de la integración de las dimensiones cognoscitiva, socio-afectiva y corporal expresiva, para la construcción de un proyecto de vida integral, ético y trascendente. Se entiende por Educación Integral el fortalecimiento y articulación de las dimensiones cognoscitiva, socio-afectiva y corporal-expresiva a partir de los valores y principios institucionales. Valores: Honestidad. Coherencia entre el pensar, sentir y actuar, acorde con el marco de la ética, los principios institucionales y la normatividad constitucional vigente. Responsabilidad. Cumplir de manera autónoma y con sentido, los compromisos adquiridos en un contexto, asumiendo las consecuencias de sus actos. 8


Respeto. Reconocimiento y valoración del individuo, de los otros y del entorno social y natural. Involucra los derechos y deberes que orientan las acciones de cada una de las personas integrantes de la Comunidad Educativa, estableciendo un ambiente armonioso para la convivencia y el desarrollo personal. Autonomía. Capacidad interna para motivarse a sí mismo y actuar dentro del contexto social que le rodea, a partir de un proceso de estructuración personal crítico y observador, que propende por el auto conocimiento y la acción consciente, sin requerir de reguladores externos. Los anteriores valores son parte de la Responsabilidad Crítica, sello que caracteriza a todo Leonista, la cual se entiende como el ejercicio consciente, autónomo y público de la libertad, enmarcada ésta en los principios éticos y en la ley. La Responsabilidad Crítica es producto del razonamiento lógico que exige conocimientos, evidencias y argumentos, así como del compromiso de la persona consigo misma y con el Otro. Se manifiesta al tomar decisiones y asumir consecuencias a partir de la evaluación de realidades, conceptos y posturas, para reconocer(se) y transformar(se) en pro de la construcción de sentido social. Símbolos Institucionales: Se consideran símbolos institucionales: El Escudo del Colegio, compuesto por un círculo rojo que rodea un círculo azul en el que está trazada la silueta de la cabeza de un león, que representa la fortaleza de carácter que debe formarse en el estudiante Leonista. En la parte superior del círculo está el nombre del Colegio, y en la parte inferior el año de fundación, los dos en letras verde oliva. A los lados del año de fundación aparecen dos plumas que en color azul, representan la sabiduría y el estudio. Himno. Letra escrita por Mariano Álvarez y música compuesta por Hugo Vásquez. La Bandera. Compuesta por cinco franjas. Una verde oliva. Una blanca. Una franja más ancha que las otras, de color azul, con el escudo del Colegio en el centro, otra franja blanca y finalmente una franja roja de igual medida que la verde oliva. El verde representa el equilibrio y vitalidad para enfrentar la vida; el azul la serenidad y reflexión para asumir los retos y el rojo la fortaleza y la valentía para trascender. Los uniformes que distinguen a los estudiantes de la Comunidad Educativa, sirven para representar a la institución interna y externamente, y se encuentran descritos en el artículo 37 de este Manual. Artículo 5.- Gobernabilidad. De conformidad con la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa Leonista y eje de la seguridad administrativa y técnico pedagógica de la institución. El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos: 1. Rectoría. Es la representante del Colegio ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional. 9


2. Consejo Directivo. Es la instancia directiva y de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio. Ejerce una función consultiva en la toma de decisiones. Está conformado por:            

La Rectora, quien lo preside. Representante de socios fundadores. Representantes de docentes. Representantes de padres de familia ante este Consejo. Representante de los exalumnos. Representante de los estudiantes. Representantes del sector productivo de la zona de influencia que patrocina el Colegio. Representante de la Dirección Académica. Representante de la Coordinación de Convivencia. Representantes de Coordinación Académica. Representantes del Departamento de Psicología. Representante del Programa de Responsabilidad Social Empresarial – Bachillerato por ciclos.

De acuerdo con el requerimiento del tema de cada reunión, asistirá uno o varios de los representantes de las diferentes instancias. El Personero de los estudiantes será invitado cuando así se requiera. Los procedimientos de elección de los distintos integrantes del Consejo Directivo y las funciones que éste cumple en el Colegio, se encuentran establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Podrá sesionar cuando cuente con la presencia de más del 50% de sus integrantes. 3. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del Colegio y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Consejo está integrado por:     

La Rectora, quien lo preside. Directora Académica, Dirección de Evaluación, Coordinadores Académicos y de Convivencia. Representantes del Departamento de Psicología. El Asesor de cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios del Colegio. Docentes de las áreas del currículo, según el tema de la reunión.

Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 6.- Instancias de Apoyo del Gobierno Escolar. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN considera necesario que dentro de su organización administrativa y de gestión estratégica, existan instancias de apoyo a los órganos del Gobierno Escolar, para el cabal desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y la idónea y efectiva ejecución de los procedimientos determinados en el Manual de Convivencia. Estas instancias son las siguientes: 1. Coordinación de Disciplina y Convivencia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. La Rectoría será la responsable de integrarla y definir las funciones, a través de resolución interna. 10


2. Coordinaciones Académicas, son colaboradores directos de la Rectoría, cuya función principal es la de orientar y optimizar tanto los procesos pedagógicos como los de aprendizaje de los estudiantes. Los Coordinadores serán responsables de la orientación de la labor del establecimiento educativo, especialmente en las gestiones directiva, académica y de comunidad. Además, ejercerán control en el cumplimiento de los planes y programas de estudio y del Reglamento del Colegio. PARÁGRAFO: Estas dos instancias, cuando fuere el caso, concertarán el cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de tomar las decisiones conducentes para el cabal cumplimiento de los objetivos disciplinarios y académicos. 3. Dirección Académica: Facilita la interacción e integración entre las diferentes áreas y establece los lineamientos académicos generales de los procesos formativos en concordancia con el PEI. Para el desempeño de sus funciones asesora directamente a las jefaturas de área. 4. Dirección de Evaluación: asesora, supervisa, controla y ajusta el Sistema de Evaluación de estudiantes en trabajo directo con Coordinaciones Académicas y Asesores de Área, quienes aseguran su aplicación en los diferentes espacios pedagógicos. 5. Departamento de Psicología: Orienta de manera integral a los estudiantes en su dimensión socio afectiva y en la consolidación de estrategias que aporten a la construcción de un proyecto de vida armonioso. La Rectoría será la responsable de integrarlo y definir las funciones, a través de resolución interna. 6. Comité Escolar de Convivencia: De acuerdo con la normatividad vigente que regula los asuntos de la convivencia escolar, tiene como funciones identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos y en general es el órgano encargado de las orientaciones y políticas institucionales en torno a la convivencia. Está conformada por los siguientes miembros:       

La Rectora, quien lo preside. El Coordinador de Convivencia. El Personero(a) de los estudiantes. El Coordinador Académico de la sección involucrada. Representante de Padres de Familia. El Representante de los estudiantes. Un Docente de la sección involucrada.

De ser necesario serán invitados a las reuniones del Comité, los miembros de la Comunidad Educativa directamente relacionados con los casos en cuestión y que puedan realizar un aporte al estudio de los mismos (representantes del Departamento de Psicología). 5.1 Regulación del Comité Escolar de Convivencia: Sesiones. El Comité Escolar de Convivencia sesionará al menos una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Escolar

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de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Quórum decisorio. El Comité Escolar de Convivencia podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre contando con la asistencia del Presidente del Comité. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asisten a la sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. PARÁGRAFO: La participación de los integrantes en las sesiones del Comité podrá hacerse de manera presencial o virtual. En este último evento, el integrante deberá informar al Presidente del Comité, quien analizará la viabilidad de que su participación sea virtual e informará de su decisión. En caso de ser autorizado, el respectivo integrante deberá participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesión. Actas. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la calidad de representación y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 5. Firma del Presidente del Comité y del secretario, una vez haya sido aprobada por los asistentes. PARÁGRAFO 1: En cada sesión se nombrará un secretario del Comité quien se encargará de la elaboración del acta respectiva. PARÁGRAFO 2: El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

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Conflictos de Interés y causales de impedimento y recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de Convivencia se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que lo conforman, el integrante deberá declararse impedido. Todo miembro del Comité Escolar de Convivencia que deba adelantar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por la existencia de algún conflicto de interés. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el miembro del Comité enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente del Comité. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, designar un funcionario ad hoc. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. 6. Instancia de Mediación de Conflictos: El grupo de AGAPAZ tiene como finalidad promover la mediación y solución de las situaciones que se presenten cotidianamente en el desarrollo de la convivencia de los estudiantes, con el fin de garantizar un ambiente de convivencia respetuosa y tolerante. Será liderado por los representantes de curso de tercero de primaria a grado undécimo de bachillerato, elegidos por votación. 7. Departamento de Admisiones: Esta instancia promueve la propuesta pedagógica formativa institucional y vela por el cumplimiento de los requisitos y procedimientos para el ingreso de los aspirantes, acorde con las políticas del Colegio. La evaluación y definición del ingreso de las familias aspirantes está a cargo del Comité de Admisiones, conformado por:      

La Rectora del Colegio, quien lo preside. El Coordinador de Admisiones y/o su delegado. La Secretaria Académica. Las Coordinaciones Académicas. La Coordinación de Convivencia y, El representante del Departamento de Psicología, de acuerdo con la sección.

8. Equipo de Acreditación – Modelo EFQM-: Este grupo direcciona los procesos de mejora continua de la Institución, para el logro de la calidad con la cual está comprometida. Está conformado por el Líder de Calidad y los líderes de las gestiones del Sistema Integral de Gestión de Calidad, SIGC, y está asistido por una organización internacional experta en procesos de acreditación.

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9. Gestión Humana: Encargada de la dirección eficiente del recurso humano bajo los parámetros establecidos por la Gerencia general de la organización, con el objetivo de lograr satisfacción de los empleados y la consecución de las metas institucionales. 10. Comisión de Evaluación y Promoción: Sus funciones y responsabilidades se presentarán en el Capítulo de Evaluación y Promoción de los estudiantes, por tratarse de una exigencia normativa. 11. Consejo Estudiantil: Esta instancia, relativa a la participación estudiantil, se presenta en el Capítulo Décimo Primero del presente Reglamento. 12. Leonistas Integrados en Acción Social, LIAS: Conformado por estudiantes de segundo y cuarto grados de primaria, séptimo y octavo grados de bachillerato, busca sensibilizar en la responsabilidad social del conocimiento y en el compromiso que todo ciudadano tiene con las personas que adolecen de una situación social, económica o humana difícil. 13. Monitor(a) de asignatura: Es el estudiante encargado de brindar apoyo al docente en el oportuno y eficaz desarrollo de las actividades propias de la puesta en marcha del currículo de cada asignatura. Bimestralmente se realizará una reunión de este grupo de estudiantes con algunos miembros del equipo directivo. Artículo 7.- Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, como institución líder en el campo de la educación cumple con las normas exigidas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, las cuales se incorporan textualmente al presente Manual de Convivencia: 1. “Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la Comunidad Educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la Comunidad Educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

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12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica, género o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos”. De igual manera, los directivos, docentes y Comunidad Educativa en general del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la Comunidad Educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales que coadyuvan en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades textualmente son: 1. “Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales, así como de prevención hacia todas aquellas conductas tipificadas en este Manual como faltas de especial gravedad. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la Comunidad Educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja”. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que las obligaciones y responsabilidades de la Institución están plenamente fundamentadas y delimitadas, el Colegio José Max León quedará exonerado de toda responsabilidad civil, cuando en el desarrollo de su objeto ya sea dentro o fuera del espacio físico institucional, sobrevengan sobre los miembros de la Comunidad Educativa, daños generados por actos terroristas, desastres naturales o cualquier hecho sobreviniente por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, los padres renuncian a adelantar cualquier tipo de demanda en contra del Colegio, cuando se presente una de estas circunstancias. Sin embargo, el Colegio adelantará los procedimientos y estrategias que considere necesarios para prevenir, minimizar y evitar en la medida de sus capacidades, la ocurrencia de dichos eventos.

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CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS

Artículo 8- Fundamento. El Manual de Convivencia del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas normas que la implementan. De modo particular, para los educandos matriculados en el Colegio, incorpora a este Manual los derechos y deberes consagrados en las leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los consagrados en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, su pleno y armonioso desarrollo integral. Artículo 9.- Derechos de los Educandos. Los educandos del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN son titulares de los derechos definidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II, de los contemplados en la Ley 1620 de 2013 o de Convivencia Escolar, y de los derivados de la aplicación de la Ley de la Juventud (Ley 1622 de 2013), y demás normas aplicables a los escolares. De manera específica, los educandos del Colegio tienen los siguientes derechos como estudiantes matriculados: 1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo del Colegio para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral, y que permitan un desarrollo equilibrado y armónico de sus habilidades sociales, como estrategias en la consolidación de unas sanas relaciones y una convivencia pacífica. 2. Participar en la construcción y modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos institucionales determinados para tal fin. 3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas, disciplinarias y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa. 5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por el Colegio. 6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas, y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la Institución. 7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres o acudientes, o cuando sea remitido por un profesor o directivo docente de la Institución Educativa. En caso de requerir un proceso de terapia individual, o especial, a ser remitido al profesional o institución pertinente por la instancia respectiva de la Institución. 8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la Institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos. 9. Preservar su intimidad personal y familiar. 10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo. 11. Conocer oportunamente las programaciones académicas del Colegio. 16


12. Utilizar los servicios ofrecidos por el Colegio como son la biblioteca, comedor, transporte, cafetería, enfermería, entre otros, de conformidad con los respectivos reglamentos. 13. Recibir la atención de primeros auxilios que ofrece la Institución a través del servicio de enfermería. 14. Ejercer los recursos procedentes contra las decisiones por las cuales resulte afectado. Artículo 10.- Deberes de los Educandos. Además de los deberes que se desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de los educandos del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN los siguientes: 1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con el Colegio. 2. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de la ejecución del plan de estudios adoptado por el Colegio, respondiendo con oportunidad, calidad y honestidad con los requerimientos académicos y disciplinarios, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la Institución. 3. Asistir a las actividades académicas con los libros y elementos escolares exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en el pacto de aula de acuerdo con el docente de cada asignatura. 4. Cumplir rigurosamente con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en el Colegio. 5. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos y los establecidos por las distintas instancias como parte del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo compromisos permanentes de formación y aprendizaje individual y colectivo. 6. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, profesores, directivos y demás personal del Colegio, garantizando el derecho de los demás, sin ningún tipo de discriminación, ni asumiendo conductas que violen dicho derecho. 7. Mantener el buen nombre del Colegio en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres. 8. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, y evitando cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la Comunidad Educativa. Si el estudiante no observa las orientaciones y directrices institucionales de cuidado personal, el Colegio no asume la responsabilidad por los accidentes o afectaciones que pudiera sufrir su integridad física. 9. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la Comunidad Educativa del Colegio, a través de los conductos definidos por la Institución. 10. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por el Colegio y las decisiones tomadas por profesores y directivos, en el marco de los mismos. 11. Informar oportunamente a profesores y directivos del Colegio sobre hechos que perjudican su formación integral, la convivencia institucional o ponen en riesgo el buen funcionamiento del Colegio. 12. Acatar y poner en práctica los mecanismos establecidos para la participación de la Comunidad Educativa. 13. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por el Colegio para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y 17


conservación. En cumplimiento de este deber asumirá solidariamente la responsabilidad por los daños y desperfectos ocasionados a dichos bienes y recursos. 14. Ser interlocutor permanente, responsable y respetuoso entre docentes y directivos del Colegio con los padres de familia o acudientes. 15. Cumplir con los compromisos académicos, disciplinarios, actitudinales y terapéuticos adquiridos con la Institución. 16. Cumplir con las normas de presentación personal y porte adecuado del uniforme definidas por la Institución. 17. Participar en las actividades extra curriculares institucionales.

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CAPÍTULO CUARTO SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS EDUCANDOS

Artículo 11.- Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, se determinan en este capítulo del Manual de Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de educandos al COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN y de las condiciones de permanencia de los mismos en la Institución Educativa. Para efectos de lo establecido en este capítulo, se acogen las siguientes definiciones: Estudiante nuevo: Es el aspirante admitido que ingresa por primera vez al Colegio a un grado determinado. Estudiante antiguo: Es el educando ya matriculado en el Colegio y que recibe la autorización para renovar la matrícula, posibilitando su permanencia en el servicio educativo. Estudiante reintegrado: Es aquel estudiante que habiendo estado matriculado en el Colegio, y que por cancelación voluntaria de la matrícula por parte de la familia se haya retirado de la Institución, solicite nuevamente ser admitido y el Colegio lo reintegre. Artículo 12.- Proceso de Admisión. La admisión es el proceso a través del cual el Colegio determina la vinculación de educandos a cursar los grados de los niveles y ciclos educativos ofrecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de aspirantes, que por primera vez quieran ingresar a la Institución Educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñado por el Comité de Admisiones, para tal efecto. Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos al Colegio son los siguientes: 1. Asistencia de los padres de familia o acudientes a la jornada de inducción, orientado por el Departamento de Admisiones, para recibir información sobre generalidades del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización administrativa y académica, los medios y recursos institucionales, así como costos educativos e infraestructura física. 2. Adquisición del formulario de solicitud de admisión, en la Tesorería del Colegio. 3. Diligenciamiento y presentación del formulario de solicitud de admisión, anexando la documentación requerida en las fechas determinadas a la Secretaría Académica. 4. Asistencia de las familias y el aspirante al encuentro psicopedagógico en día y hora previamente señalados. 1. 5. Reunión del Comité de Admisiones, para estudiar y determinar, teniendo en cuenta los conceptos de las diferentes instancias y el perfil del estudiante Leonista, la admisión del estudiante. 5. Publicación de resultados a través de la página web y mediante llamadas telefónicas. 6. Invitación al aspirante, en los casos que se requiera de la sección infantil, a compartir una jornada de observación del aspirante en la dinámica escolar. 7. Entrevista personalizada de las familias con las instancias psicológicas y académicas, cuando se considere necesario y firma de compromisos. 19


8. Obtención de orden de matrícula. 9. Pago de los costos educativos. 10. Formalización de la matrícula por parte los padres, acudiente y responsable tributario, mediante la aceptación y firma del Contrato de Cooperación Educativa, contrato de servicios (alimentación y transporte), pagarés y cartas de instrucciones de conformidad con la Ley General de Educación y los procesos administrativos institucionales. Firma de compromisos, dependiendo de los diagnósticos realizados por las diferentes instancias del proceso de admisión. El Colegio se reserva el derecho de admisión, previo estudio y verificación objetiva de la información presentada y frente a la disponibilidad de cupos. Artículo 13.- Reintegro de Estudiantes. La admisión de los estudiantes que soliciten reintegro se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de reintegro mediante una carta dirigida a Rectoría por parte de los padres de familia. 2. Adquisición del formulario de admisión y entrega de la documentación requerida, si el estudiante se ha ausentado por más de un año académico. 3. La Coordinación Académica, de Convivencia y Psicología harán el análisis de informes académicos y de comportamiento de los grados cursados en la Institución, para que, junto con la información entregada por el aspirante, determine o no el reintegro, o si lo consideran necesario, lo programen para el encuentro psicopedagógico. 4. Reunión del Comité de Admisiones, para estudiar y determinar el reintegro del estudiante, teniendo en cuenta los conceptos de las diferentes instancias. 5. Pago de los costos educativos. 6. Formalización de la matrícula por parte de los padres, acudiente y responsable tributario, mediante la aceptación y firma del Contrato de Cooperación Educativa, contrato de servicios (alimentación y transporte), pagarés y cartas de instrucciones. Firma de compromisos, dependiendo de los diagnósticos realizados en por las diferentes instancias del proceso de admisión. Artículo 14.- Proceso de Matrícula. La calidad de estudiante LEONISTA se adquiere una vez protocolizada la matrícula, que consiste en la suscripción del Contrato de Cooperación Educativa y del acta respectiva por parte de los padres o acudientes y responsable tributario, el(la) estudiante y la Rectora del Colegio, así como la suscripción del pagaré de costos educativos para el año lectivo correspondiente. La diligencia de matrícula se realizará en el día y horas establecidos por el Colegio. De no realizarse, se perderá el cupo otorgado. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida a Rectoría, justificando la ampliación solicitada. Los padres de familia o acudientes y los educandos al firmar el contrato de matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional del Colegio y el Manual de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral del contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994. El Colegio ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos de manera previa, antes de protocolizar la matrícula. Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio 20


educativo ofrecido por el Colegio, se hará constar en el respectivo contrato de matrícula. Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula de los estudiantes nuevos son los siguientes: 1. Registro Civil de Nacimiento original o fotocopia autenticada legible. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Certificados de estudios originales, en formatos oficiales, debidamente diligenciados y legalizados (Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, niveles, ciclos y grados educativos cursados, intensidad horaria completa y la valoración respectiva). 4. Certificado médico general para todos los estudiantes y además, para los niños y niñas de la Sección Infantil, el certificado de audiometría y agudeza visual actualizados. 5. Fotocopia del carné de vacunas, para los niños aspirantes a la Sección Infantil. 6. Dos fotografías tamaño 3 x 4 cms. 7. Constancia de buena conducta de la institución de procedencia. 8. Certificación de ingresos de los padres o acudientes. 9. Certificación de ingresos del responsable tributario, cuando es diferente a los padres de familia. 10. Paz y salvo del establecimiento educativo en donde cursó estudios anteriores. 11. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes que suministra el colegio. 12. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia y/o acudientes. Los estudiantes que soliciten reintegro y sean admitidos deberán cumplir los anteriores requerimientos, a excepción de los ya consignados en el establecimiento educativo. Para los estudiantes antiguos opera para cada año académico la renovación de matrícula. Son requisitos para la renovación de matrícula: 1. Haber cumplido con los objetivos propuestos en el año anterior. En caso de no aprobación, haber recibido la prematrícula por la Comisión de Evaluación y Promoción, para reiniciar dicho grado. 2. Haber presentado una valoración del comportamiento que a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción se ajusta a los principios y normatividad del presente Manual de Convivencia. 3. Actualización de los datos básicos para el sistema de información. 4. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes que suministra el colegio. 5. Realización de la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados por el Colegio, suscribiendo el Contrato de Cooperación Educativa y de servicios el correspondiente pagaré y carta de instrucciones. 6. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto, tal como se dispone en este Manual. PARÁGRAFO: Requisito previo en cualquier caso es la actualización de datos en las fechas señaladas por la institución, y si fuera el caso, de aceptación de los compromisos contenidos en la misma. El Colegio no está obligado a guardar cupos de familias que no cumplan los requisitos o cronograma de matrículas. Artículo 15.- Permanencia en la Institución Educativa. El colegio orienta toda su actividad al servicio de la formación integral del estudiante y de su permanencia hasta 21


la obtención del grado como bachiller. (Artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia). La permanencia del estudiante Leonista en el Colegio está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Cooperación Educativa y las consagradas en este Manual de Convivencia. Se perderá el derecho cuando el estudiante incurre en faltas cuya naturaleza altere de manera significativa la convivencia y el bienestar social de la Comunidad Educativa, previa observancia del proceso disciplinario respectivo. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de pérdida de la calidad de estudiante Leonista, siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en este Manual de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994. La calidad de estudiante Leonista se puede perder, además, por una de las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes. 2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato por mutuo consentimiento. 3. Por cierre temporal del Colegio por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del mismo. 4. Por las causales determinadas en el presente Manual de Convivencia, inherentes a la aplicación de los regímenes tarifarios y de correctivos disciplinarios. El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante, y por ende dar por terminado el contrato de matrícula, debe: 1. Informar por escrito a la Rectoría tal decisión, indicando los motivos y la fecha a partir dela cual opera el retiro. 2. Asistir a una reunión con la Coordinación Académica de la sección, para diligenciar el formato de seguimiento a estudiantes que se retiran de la institución. 3. Suscribir en la Secretaría Académica el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro de matrículas. 4. Entregar a Secretaría Académica el paz y salvo por todo concepto, y solicitar a esta misma instancia la entrega de los documentos y certificados correspondientes. Artículo 16.- Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN establece el certificado de paz y salvo por todo concepto, como instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los padres de familia, acudientes o responsable tributario del educando, pactadas en el Contrato de Cooperación Educativa, contrato de servicios (alimentación, transporte) y demás obligaciones económicas que se deriven de la prestación del servicio educativo y actividades complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del Decreto 2253 de 1995, en lo referente a la fijación de normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones.

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El certificado de paz y salvo por todo concepto, será suscrito y expedido por solicitud del padre de familia, acudiente o responsable tributario. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4.

Para el trámite de renovación de la matrícula. Para la terminación del contrato de matrícula por mutuo consenso. Para la expedición de certificados de estudio. Para la graduación de bachiller.

No se expedirá el certificado de paz y salvo por todo concepto, a quienes se encuentren en mora de pago, con las obligaciones contraídas con la institución. Artículo 17.- Registro Escolar. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN lleva para cada estudiante un registro escolar actualizado en el que se incluyen los datos académicos y de identificación personal, con el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución. De forma paralela, cada estudiante posee una hoja de vida con toda la documentación pertinente a su desempeño académico y convivencial a lo largo de su permanencia en la institución, como informes de seguimiento, actas de reuniones con padres de familia, remisiones a las comisiones disciplinarias, académicas, o a terapias externas, entre otros.

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CAPÍTULO QUINTO RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 18.- Adopción de Tarifas. La definición y cobro de tarifas de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros, originados en la prestación del servicio educativo, por parte del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional. El régimen tarifario del Colegio se fundamenta en las disposiciones y los criterios definidos por la Ley General de Educación y desarrollados por reglamentos y orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca. La adopción de las tarifas para cada año lectivo por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros, es realizada por el Consejo Directivo del Colegio, atendiendo el proceso de autoevaluación, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, la clasificación del Colegio en el Régimen de Libertad Regulada, la Certificación de Calidad, la ubicación muy superior en las pruebas Saber 11 y las reglas sobre incrementos de tarifas que para cada año fija el Gobierno Nacional. El régimen tarifario del Colegio adopta la definición de una TARIFA ANUAL por matrícula y pensión como el valor total que cobra el Colegio para cada año académico, de conformidad con la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional; y que se paga de la siguiente manera, atendiendo la normatividad vigente: Valor de la matrícula. Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo o cuando se renueva el contrato correspondiente. Tendrá un equivalente a la onceava parte del valor de la tarifa anual. Valor de la pensión. Es la suma mensual que se paga al Colegio para que el estudiante participe en el proceso formativo según el Proyecto Educativo Institucional del Colegio. El valor total a pagar por concepto de pensiones está constituido por el valor resultante de restar la suma pagada por concepto de matrícula al valor total de la tarifa anual. El valor de las pensiones lo pagará el padre de familia, acudiente o responsable tributario que suscriba el Contrato de Cooperación Educativa en diez (10) cuotas iguales y anticipadas. Cada cuota deberá ser cancelada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes escolar. Los pagos que se efectúen después del día once (11) de cada mes vencido, causarán una sanción por mora, que se establece en el pagaré de costos educativos que se suscriba. Adicionalmente, los costos generados por salidas pedagógicas, intercambio con el exterior, pruebas o cualquier otro rubro relacionado con la prestación del servicio educativo y que en ciertos casos el Colegio acuerda pagar en cuotas mensuales, serán cancelados en los diez (10) primeros días de cada mes. Cobro periódico. Es la suma que paga el padre de familia, acudiente o responsable tributario que voluntariamente lo haya aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar y alimentación, mediante contrato particular con prestadores idóneos y de calidad, atendiendo las reglas específicas que se establecen en este mismo Manual en los Capítulos Décimo Quinto y Décimo Sexto. Estos cobros no

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constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo. Otros cobros periódicos. Adoptados por el Consejo Directivo, son las sumas que pagarán los padres de familia o acudientes anualmente por el año académico 2015 2016, por concepto de: Informes académicos, de seguimiento y otros, Carné estudiantil y Agenda escolar, para los niveles de Preescolar (Prejardín, Kínder y Transición 1 y 2): $125.000= Informes académicos, de seguimiento y otros, Carné estudiantil, Agenda escolar y Manual de Convivencia, para los niveles de Primero de Educación Básica Primaria a grado Undécimo de Educación Media: $333.000= Actualización material bibliográfico para Bachillerato (6º a 11º): $50.000= Expedición de Certificados y Constancias de estudio, para cada grado: $7.000= Derechos de Grado, para estudiantes de grado Undécimo: $250.000= Duplicados de Diplomas: $57.000= Anuario: $63.000= Servicio complementario de orientación profesional y seguimiento vocacional para el fortalecimiento del proyecto de vida (10 cuotas mensuales): Para los Grados 3º de Básica Primaria, 6º y 9º de Básica Secundaria: $262.500= Para el Grado 11º de Media Académica: $275.000= Talleres de Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas (10 cuotas mensuales): Para los Grados 5º de Básica Primaria y 7º de Básica Secundaria: $99.000= Para el Grado 6º de Básica Secundaria: $ 46.000= Pre-icfes (10 cuotas mensuales): Pre-Icfes para Grado 10º de Media Académica: $400.000= Pre-Icfes para Grado 11º de Media Académica: $610.000= Martes de Prueba, para estudiantes de 1º a 9º Grado de Educación Básica Primaria y Secundaria: $43.000= Periódicamente o de acuerdo con las necesidades y la propuesta pedagógica el padre de familia, acudiente o responsable tributario cancelará los costos relacionados con convivencias, salidas pedagógicas, culturales y vivenciales, duplicado de diplomas, expedición de constancias y certificados, derechos de grado, anuario, entre otros. Artículo 19.- Procedimiento General para el Cobro de Tarifas. Las obligaciones económicas por parte de los padres de familia o acudientes de los educandos, se encuentran consignadas en los respectivos pagarés de costos educativos para el año lectivo correspondiente, documentos que se suscriben junto con el Contrato de Cooperación Educativa y que forman parte integral de éste. En caso de incumplimiento de estos títulos valores, se procederá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. El valor de los costos educativos se cancela en bancos, a través del pago en oficina o de internet. Estas entidades bancarias se darán a conocer a los padres o acudientes en su debida oportunidad. Artículo 20.- Derecho a Devoluciones. Cuando un padre de familia o acudiente, habiendo cancelado el valor de la matrícula, decida voluntariamente retirar al estudiante del Colegio antes de la iniciación de clases, tiene derecho a una devolución equivalente al 80% del valor de la matrícula y a la totalidad de lo cancelado por otros conceptos.

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Si el retiro de un estudiante llegare a suceder en los primeros nueve días de un determinado mes, el padre de familia, acudiente o responsable tributario no estará en la obligación de pagar la pensión de dicho mes. No obstante, el contrato de matrícula mantendrá su vigencia hasta tanto no se haga la cancelación oficial del mismo en la Secretaría Académica del Colegio. El padre de familia, acudiente o responsable tributario, deberá pagar el mes o meses transcurridos hasta la formalización de la terminación del Contrato de Cooperación Educativa, por causa imputable al padre de familia o acudiente. En los casos que un padre de familia o acudiente haya pagado la totalidad de las pensiones, el Colegio reintegrará el valor excedente, una vez aplicado el criterio definido en el párrafo inmediatamente anterior. Artículo 21.- Tratamiento de Situaciones de Mora y de No Pago. El padre de familia, acudiente o responsable tributario incurre en mora cuando vence la fecha indicada en el Contrato de Cooperación Educativa y pagaré de prestación de servicios educativos para el correspondiente pago de la pensión mensual y cobros periódicos que causará la sanción por mora que se indique en el pagaré, de conformidad con el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil. Mientras el padre de familia, acudiente o responsable tributario permanezca en situación de mora, el Colegio no hará entrega de constancias, certificados o boletines de desempeño y documentos. Del mismo modo, a partir de 60 días de mora en los pagos de las obligaciones económicas adquiridas, se suspenderán los servicios de transporte escolar y alimentación, si así los tuviere. A partir de 90 días de mora en los pagos de las obligaciones económicas adquiridas, el padre de familia, acudiente o responsable tributario entran a un proceso de cobro prejurídico o jurídico, según el caso. Los costos de estos procesos serán asumidos por el padre de familia, acudiente o responsable tributario. Si las situaciones de mora son reiterativas o al finalizar el año académico el padre de familia, acudiente o responsable tributario no se encontrare a paz y salvo, será causal de no renovación del Contrato de Cooperación Educativa para el año académico inmediatamente siguiente. Ello en virtud, de los conceptos jurisprudenciales que establecen que “…De todos modos, el hecho de que los padres puedan escoger una educación privada, les impone correlativamente el cumplimiento de obligaciones a favor de la institución educativa que escojan y, por consiguiente, tienen la obligación de efectuar el pago de la matrícula y de las pensiones periódicas correspondientes a la educación de sus hijos…” y que por tanto “…la seriedad del compromiso que se exige de los padres morosos, no puede acreditarse con la presentación de fórmulas sujetas a su mera voluntad, sino que, por el contrario, deben sujetarse a verdaderas garantías que preserven los derechos de la institución educativa…” (Sentencia T-295 de 2004).

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CAPÍTULO SEXTO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

Artículo 22. - Fundamentos. El Sistema de evaluación y promoción del Colegio JOSÉ MAX LEÓN, M2- DO02 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE ESTUDIANTES (SIEES), se fundamenta en los fines y objetivos educativos establecidos en la Ley General de Educación 115 del 8 de Febrero de 1994, en el Decreto 1860 del 5 de Agosto de 1994, en las normas técnicas sobre currículo, evaluación y promoción dadas por el Gobierno Nacional a través de los decretos 1290 de 2009, a las orientaciones para su aplicación según documento No. 11 y basados, igualmente, en los lineamientos y los estándares básicos de competencias de las áreas obligatorias, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 23.- Definiciones. Evaluación: La evaluación es un componente fundamental del proceso pedagógico para la formación integral establecida en la Misión Institucional, que se realiza de manera permanente, con el fin de hacer un diagnóstico en relación al estado de desarrollo de las diferentes dimensiones cognoscitiva, socio-afectiva y corporal expresiva de los estudiantes, acordes con su nivel madurativo, en relación consigo mismo, al grupo y a la Propuesta Pedagógica Institucional. La evaluación permite emitir un juicio de valor a partir de unos criterios establecidos, con el propósito de precisar si se han cumplido o no las metas definidas con anticipación, reorientando de esta manera el proceso de acuerdo con los siguientes referentes:  

Apropiación del conocimiento en relación con el Plan de Estudios y su aplicación en problemáticas específicas. Proceso valorativo, actitudinal, convivencial y disciplinario, observados tanto en los diferentes espacios pedagógicos como en todas las actividades formativas.

En concordancia con el espíritu del Decreto 1290 de 2009 el sistema de evaluación se regirá a partir de competencias, áreas, dimensiones de área e indicadores de desempeño bimestral, cuyas definiciones son: Competencia: Se entiende por competencia aquel conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, comprensiones y disposiciones en los planos cognoscitivo, meta-cognoscitivo, socio-afectivo y corporal-expresivo; cuyo desarrollo, obtenido mediante la mediación cultural, el esfuerzo personal, la interacción social y la relación con el entorno, permiten la resolución de problemas en contextos específicos de significancia personal y social, que le permitan al estudiante re-interpretar y actuar sobre su realidad. Para su valoración cuantitativa en las secciones pre-juvenil y juvenil, y cualitativa en la infantil, las competencias de las dimensiones de área y sus indicadores de desempeño, están redactados en forma descriptiva e incluyen el desarrollo de una habilidad de pensamiento, contenidos específicos y un contexto de resolución de problemas. Son elaborados por las jefaturas de área, en concertación con los docentes respectivos y con la aprobación de la Dirección Académica. Están registrados en el Plan de Estudio de cada una de las áreas. Matriz de experiencias de aprendizaje: Son las estrategias que de acuerdo con los lineamientos del área permiten fomentar y evaluar los criterios que potencian el desarrollo de competencias del estudiante. 27


Rúbrica: Es una herramienta utilizada para realizar evaluaciones objetivas. Las rúbricas permiten estandarizar la evaluación de acuerdo con criterios específicos, haciendo la calificación simple y transparente; permiten que profesores y estudiantes, por igual, evalúen criterios complejos y objetivos, además de proveer un marco de autoevaluación, reflexión y revisión por pares. Intenta conseguir una evaluación justa y acertada, fomentar el entendimiento e indicar una manera de proceder con en el aprendizaje/enseñanza consecuente. Moderación: Es una reflexión y análisis del proceso de desarrollo del estudiante que realiza el docente como mediador y evaluador de la experiencia en diálogo con el estudiante, basado en evidencias que permitan corroborar el nivel de desempeño de éste. Incluye la actitud y disposición frente al área del conocimiento, participación significativa, entre otros y el análisis de los resultados en cada criterio contrastado con la rúbrica general de desempeño. Área: Lógicas de pensamiento similares que posibilitan la comprensión del entorno y que sirven de fundamento al desarrollo de competencias y al proceso evaluativo en la institución. Dimensión de área: Ámbito de conocimiento que forma parte de un área y que, dada su importancia, se estructura con base en competencias específicas y se constituye en determinante en los procesos de evaluación. Teniendo claro lo anterior, las áreas y las dimensiones de área que contempla la institución para los procesos de evaluación son las siguientes:          

Matemáticas: comprende las competencias de las siguientes dimensiones de área: aritmética, trigonometría, cálculo, álgebra, geometría y estadística, dependiendo del grado. Ciencias naturales y educación ambiental: comprende las competencias de las dimensiones de: biología, química y física, dependiendo del grado. Ciencias Sociales: comprende las competencias de las dimensiones de espacialidad, temporalidad, grupo social, constitución política, economía y política, dependiendo del grado. Filosofía: comprende las competencias de lectura crítica a partir del estudio integral en el tiempo y en el espacio de problemáticas relacionadas con la epistemología, ontología, ética y antropología. Lengua castellana: comprende las competencias de las dimensiones correspondientes al desarrollo de la comprensión, producción y oralidadescucha de la lengua, dependiendo del grado. Idioma extranjero - Inglés: comprende las competencias de las dimensiones correspondientes a las cuatro habilidades comunicativas: lectura, escritura, oralidad y escucha. Educación artística: comprende las competencias de las dimensiones relacionadas con los cuatro lenguajes artísticos: plástica, música, danza y teatro según grado. Educación física, recreación y deportes: comprende competencias, habilidades y destrezas relacionadas con el desarrollo corporal. Tecnología e Informática: comprende competencias relativas al desarrollo de programación, manejo de sistemas de computación y diseño de prototipos tecnológicos. Educación ética y valores humanos: comprende competencias relacionadas con la formación ética y moral de los educandos para la construcción y ejercicio de su condición humana en el mundo.

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  

Educación religiosa: comprende competencias relacionadas con la reflexión y comprensión de las diferentes religiones como fundamento para lograr una actitud respetuosa del otro. Proyectos de investigación: comprende competencias relacionadas con el desarrollo de la metodología de investigación científica aplicada a los contextos escolares y académicos. Competencias Ciudadanas y Cátedra de la Paz: desarrollo transversal.

En la sección de Preescolar, la organización curricular está enmarcada dentro de los lineamientos propios de la educación inicial, fundamentados en la Ley General de Educación 115 de 1994. Los ejes y ámbitos de desarrollo son:    

Desarrollo del pensamiento lógico matemático y lingüístico (Jugar, pensar y crear). Desarrollo del pensamiento científico e inglés como segunda lengua (Play, experience and learn). Desarrollo corporal expresivo y creativo (Creative expression and body challenge). Desarrollo personal, social y convivencial (Yo, los otros y nuestros pactos).

Indicador de desempeño: Son las evidencias valoradas por bimestre, que permiten verificar el proceso del estudiante en relación con una determinada competencia y facilitan al educador realizar el seguimiento académico pertinente, con el objeto de detectar los avances y dificultades del estudiante. Artículo 24.- Principios Básicos de la Evaluación. El docente como mediador evalúa permanentemente tanto de forma cualitativa como cuantitativa, usando diferentes instrumentos, escenarios y estrategias. El primer caso se presenta cuando observa y comprende los comportamientos y actitudes de los estudiantes, para llevar a cabo una retroalimentación asertiva; ejemplo de ello son acciones relacionadas con el respeto, honestidad, autonomía y responsabilidad. Esta retroalimentación debe tender a la reflexión de los estudiantes y es insumo para la evaluación del comportamiento. En relación con la evaluación cuantitativa, toda evaluación debe plantearse de tal manera que sea: FUNCIONAL: Toda evaluación debe servir:  De reflexión al estudiante y al profesor por cuanto se asemeja a hacer “un alto en el camino” para evaluar las competencias que debe desarrollar el estudiante en relación al indicador de desempeño. De igual manera, para diseñar estrategias a implementar para alcanzar el nivel esperado.  De aprendizaje por cuanto los procesos cognoscitivos que hace el estudiante, evidencian la interiorización y afianzamiento de conceptos, el establecimiento de relaciones entre los mismos y su aplicación a problemáticas específicas.  De diagnóstico, por parte del profesor para la toma de decisiones con base en el nivel en que se encuentran sus estudiantes y de su propio quehacer en el aula: qué debe retomar, direccionar, aclarar, ahondar, etc. COHERENTE Y FACTIBLE:  Debe ser coherente con el contenido curricular, la planeación, el cuestionario, la discusión en el aula y las competencias establecidas para el nivel del grupo.  Debe tener un principio de factibilidad; es decir, ser desarrollada por la mayoría del grupo por cuanto debe ser evidencia del proceso desarrollado en los espacios pedagógicos. 29


OBJETIVA: Debe responder a los lineamientos pedagógicos de la Institución, tendientes siempre al desarrollo de competencias, así como al cumplimiento del siguiente proceso:  Identificar qué se va a evaluar.  Definir cuándo se va a evaluar; al inicio, durante el proceso, al final del mismo.  Definir cómo se va a evaluar; instrumentos que se van a usar para realizar la evaluación, criterios de valoración y escala de calificación. Tener presente que ésta debe ser clara, precisa y en ningún momento sesgada por razones políticas, religiosas, personales, sociales, de género o de orientación sexual.  Informar oportunamente a los estudiantes de los aspectos anteriormente señalados. Atendiendo a estos principios, la filosofía de evaluación del colegio José Max León se enmarca dentro de los lineamientos de la Evaluación Auténtica y busca evidenciar los niveles de desempeño de los estudiantes obtenidos en el proceso formativo y sumativo de la evaluación. Principios de la Evaluación Auténtica: 

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Constituye un enfoque destinado a mejorar la calidad de los conocimientos, desarrollos y comprensiones de los estudiantes. La evaluación auténtica contribuye a aumentar la probabilidad de que todos los estudiantes se formen integralmente, pues la evaluación se considera un aspecto inseparable de la enseñanza y del aprendizaje. De este modo, constituye un proceso formador que permite regular los aprendizajes, es decir, comprenderlos, retroalimentarlos y mejorar los procesos involucrados en ellos. La Evaluación es paralela al proceso de enseñanza-aprendizaje. El propósito formativo de la evaluación anteriormente expuesto implica que “la evaluación no debe considerarse un proceso separado de las actividades diarias de enseñanza, o como un conjunto de pruebas al término de una unidad: ella debe ser vista como una parte natural de la enseñanza – aprendizaje”; es decir, que tiene lugar cada vez que el alumno toma la palabra, lee, escucha o produce un texto, en el contexto de una actividad determinada. Constituye un proceso colaborativo. Tradicionalmente la evaluación era un procedimiento unidireccional, externo a quien aprende, bajo la exclusiva responsabilidad del educador, en cambio la evaluación auténtica la concibe como un procedimiento colaborativo y multidireccional, en el cual los estudiantes se autoevalúan, son evaluados por sus pares y por el profesor y éste, a la vez, aprende de y con sus estudiantes. La consideración de la evaluación como un proceso colaborativo implica que los estudiantes y sus familias participan en ella desde su rol y se responsabilizan de sus resultados. Favorece la autonomía en el aprendizaje y la meta cognición. Cuando la evaluación constituye un proceso compartido entre profesor y estudiantes, se apoya a los estudiantes a mejorar la efectividad de sus aprendizajes, a participar en la toma de decisiones, a entender sus propias competencias y necesidades, a responsabilizarse de su propio aprendizaje y a dominar ciertas estrategias metacognitivas, que le permitan tomar conciencia sobre qué, cómo y para qué se está aprendiendo y a entender sus propios procesos cognitivos. Diferencia evaluación de calificación, pues en este enfoque la tarea de evaluar excede la de medir y calificar. Es coherente con las actuales comprensiones del aprendizaje y la enseñanza. Privilegia la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos y los contextos donde ocurre el proceso de aprendizaje. Impulsa 30


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actividades de exploración, de búsqueda de información, de construcción para situar la comprensión y construcción de significados, la identificación y resolución de problemas. Se centra en las fortalezas de los estudiantes pues los ayuda a identificar lo que saben o dominan y lo que son capaces de lograr. Valora el error. Considera los beneficios pedagógicos implicados en el análisis de los errores otorgándole un lugar interesante dentro del proceso de aprendizaje y plantea la necesidad de dejar que aparezcan, para trabajar a partir de ellos. Favorece la equidad educativa, pues responde diferenciadamente a las características y necesidades de los alumnos que naturalmente son diversas.

Como se puede apreciar, la Evaluación auténtica se centra en un estudiante real, considera sus diferencias, lo ubica en su propio contexto y lo enfrenta a situaciones de aprendizaje significativas y complejas, tanto a nivel individual como grupal. Artículo 25.- Criterios de Evaluación. La forma como se emite la valoración de grado 1º a 11º durante el proceso evaluativo es la siguiente: 1. Cada área, liderada por su asesor, determina las competencias a desarrollar y los criterios con los que serán evaluadas durante el año escolar, teniendo en cuenta la propuesta pedagógica de formación integral. 2. El docente propone la matriz de experiencias de aprendizaje a partir de los criterios establecidos en cada una de las áreas, la cual es revisada y aprobada por el asesor de área, y supervisada por coordinación académica. 3. Cada una de esas experiencias (talleres, guías, proyectos, ensayos, laboratorios, etc) que el docente proyecta para el periodo debe ser coherente con el indicador de desempeño del periodo y evaluada por intermedio de una rúbrica en la que se consignan descriptores de evaluación para cada criterio y para cada nivel de desempeño, con el fin de que tanto el estudiante como el docente conozcan claramente el momento del proceso de desarrollo en el que cada uno se encuentra. Estas rúbricas serán revisadas y aprobadas por el asesor de área y supervisadas por Coordinación Académica. 4. La rúbrica permite cuantificar y cualificar los procesos de desarrollo de las competencias y los criterios que las evalúan. Su cuantificación se obtiene cuando se hace su equivalencia con la banda de desempeños; dicho proceso es evidenciado en la casilla correspondiente de la planilla del docente. 5. Cada criterio debe poseer como mínimo dos actividades, máximo 6, que permitan evidenciar el desarrollo de la competencia del estudiante. 6. La evaluación bimestral hace parte de la matriz de experiencias planteada desde el inicio del bimestre. Su valoración debe ser consignada dentro de la planilla de notas como parte de la evaluación de los criterios. 7. Las tareas buscan que los estudiantes aprecien el valor del aprendizaje en la acción. Las mismas NO se utilizarán de manera punitiva, ni como elemento de presión, o como argumento definitivo para la aprobación de alguna dimensión de área. 8. En la evaluación se involucra al estudiante en un proceso continuo de autorreflexión, aprendizaje mediado y retroalimentación. Se da prelación a la evaluación que incluye una variedad de instrumentos y acciones y ofrece una imagen completa y real del proceso de desarrollo del estudiante en contextos determinados. Para cada área existen procedimientos y actividades específicas de acuerdo con su naturaleza. A los estudiantes se les informarán durante el inicio del período los procedimientos de cada dimensión de área para evaluar durante el año. 31


9. El profesor llevará un registro detallado de las actitudes y comportamientos de los estudiantes en la planilla de asistencia y valoración comportamental. Este aspecto busca fortalecer al estudiante en la responsabilidad y autonomía en procura de la construcción de hábitos de estudio que inciden en sus desempeños académicos y en su formación integral (moderación). En el caso de pre-jardín a transición 2, el proceso de valoración es cualitativo, comprendiendo niveles de desempeño en el marco de las competencias a desarrollar en los niños. Dicha escala incluye los siguientes criterios: S: siempre, CS: casi siempre, AV: a veces, EP: en proceso, NE: no evaluado. Cada período académico: La valoración final, sustentada en los criterios establecidos en las diferentes áreas y a partir de experiencias de aprendizaje, entre las cuales está incluida la evaluación de final de periodo, evidencia el nivel de desarrollo de competencias de los estudiantes. La evaluación y retroalimentación de los criterios de cada experiencia serán mediadas por una rúbrica que permite la cuantificación del proceso, utilizando la banda de desempeño para tal propósito. BANDAS DE DESEMPEÑO SEGÚN NÚMERO DE CRITERIOS: (5 CRITERIOS) BAJO 1 2 3 5-9 10-14 15-19 (4 CRITERIOS) BAJO 1 2 3 4-7 8-11 1215 (3 CRITERIOS) BAJO 1 2 3 3-5 6-8 9-11

BÀSICO 4 20-24

ALTO 5 25-29

SUPERIOR 6 7 30-33 34-35

BÀSICO ALTO 4 5 16-19 20-23

SUPERIOR 6 7 24-26 27-28

BÀSICO ALTO 4 5 12-14 15-17

SUPERIOR 6 7 18-19 20-21

Las experiencias de aprendizaje, incluida la evaluación bimestral, estarán construidas de acuerdo con criterios establecidos en cada área. Dichos criterios contienen descriptores que permiten determinar el nivel de desempeño, referenciados en las rúbricas. Estos criterios son conocidos por los estudiantes al iniciar el año escolar. Es responsabilidad del estudiante realizar las tareas, trabajos, guías y evaluaciones con excelente calidad tanto en la forma como en la profundidad del contenido, y entregarlos según las directrices de la matriz de experiencias de aprendizaje propuesta por el docente, para la respectiva evaluación. En los casos excepcionales, en que el estudiante esté en una franja límite dentro de la banda de evaluación, el docente ejercerá su derecho de mediador y a partir de una reflexión pedagógica con el estudiante y de evidencias concretas, la nota final del bimestre podrá ser moderada por el docente.

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Estos procesos son tenidos en cuenta para el análisis que realiza la Comisión de Evaluación y Promoción durante el año escolar de cada estudiante. Escala valorativa: La nota mínima de aprobación será 4 sobre 7 de acuerdo con la banda de desempeño. La escala de valoración institucional para cada dimensión de área tendrá la siguiente equivalencia con la escala nacional establecida por el Ministerio de Educación Nacional: Superior(S)……………………. 6 -7 Alto (A)…………………………. 5 Básico (BS)……………………. 4 Bajo (BA)……………………… 1-2-3 Previamente a la inclusión de las notas en el sistema, se reunirá la Comisión de Evaluación y Promoción, con el fin de hacer seguimiento a los procesos de los estudiantes desarrollados en cada área. Este proceso se repite en cada período. Valoración de responsabilidad y autonomía: En la planilla de asistencia y valoración comportamental el docente de cada dimensión de área realizará un seguimiento a las manifestaciones, que en materia de responsabilidad y autonomía, exhiba el estudiante en su actividad académica. Dicho proceso servirá como herramienta en la moderación de los desempeños de estudiantes que lo ameriten como se planteó anteriormente. Criterios para la calificación de responsabilidad y autonomía: Opera exclusivamente para los siguientes desempeños: 1. Cumplimiento a lo largo del periodo de los diferentes compromisos académicos. 2. Actitud proactiva en los encuentros pedagógicos. 3. Asistencia puntual a todos los encuentros pedagógicos. Los casos que el docente considere críticos al final del periodo, porque no se han evidenciado cambios a pesar de la aplicación de las diferentes medidas persuasivas y disuasivas señaladas en el Manual de Convivencia, serán remitidos a la Coordinación de Convivencia, junto con los registros de dichas medidas para que con la familia y, excepcionalmente, con el departamento de psicología se continúe el proceso de formación de hábitos del estudiante. Pautas para realizar el proceso de moderación: A continuación se presentan las pautas que los docentes deben usar para determinar las valoraciones definitivas según: criterios, valoración final de periodo y valoración final de año académico. Criterios de la dimensión de área:  Tendencia de los niveles de desempeño durante el período académico.  Valoración de responsabilidad y autonomía.  Rúbrica general de desempeño. 33


 Orientación del Asesor de Área.  Supervisión y orientación de la Coordinación Académica de la sección. Valoración final de período:  Nivel de desempeño por criterio.  Ubicación de la valoración del estudiante en la banda de desempeño.  Moderación de los casos límite.  Análisis de la tendencia.  Identificación del nivel de desempeño del estudiante según los descriptores planteados en la rúbrica.  Orientación del Asesor de Área.  Supervisión y orientación de la Coordinación Académica de la sección. Valoración final de la Dimensión de Área:  Tendencia de los niveles de desempeño a través del año escolar.  Valoración de responsabilidad y autonomía.  Análisis de la rúbrica general de desempeño.  Orientación del Asesor de Área.  Supervisión y orientación de la Coordinación Académica de la sección. Artículo 26.- Nivelación. Por la naturaleza de la evaluación auténtica, la nivelación es un proceso continuo debido a que durante todo el año existe una reflexión pedagógica y acompañamiento académico y formativo continuos. La institución organizará, según diagnóstico, algunos espacios para nivelar a los estudiantes que así lo ameriten. Artículo 27.- Recuperaciones al final del año. Si un estudiante no evidencia el nivel de desempeño básico en máximo dos dimensiones de áreas, tendrá la posibilidad de presentar una recuperación que demuestre las competencias requeridas para ser promovido. Es importante aclarar que es un derecho del estudiante acceder a las actividades de recuperación previa comunicación a las familias. Éstas se realizarán solamente en las fechas y horas establecidas por el Colegio. La actividad de recuperación versará sobre los criterios establecidos en las áreas. Si no obtiene el nivel de desempeño básico en las dimensiones que recupera, el estudiante no se promoverá al siguiente grado. El Colegio no se compromete a realizar actividades en fechas y horas distintas a las señaladas, exceptuando los casos de calamidad doméstica e incapacidad médica. Todas ellas deben ser debidamente justificadas y soportadas ante la Coordinación Académica correspondiente. Artículo 28.- Evaluación del Honestidad y Respeto. En reuniones de nivel con profesores, Coordinación de Convivencia, Psicología y Coordinación Académica, se hará un análisis del comportamiento de los estudiantes en cada periodo en relación con la honestidad, y el respeto según indicadores preestablecidos. Este comportamiento se evaluará según la escala diseñada específicamente por el Colegio para este fin y su resultado se hará explícito en el boletín. Los indicadores serán coherentes con la normatividad del Manual de Convivencia, cuya valoración se tendrá en cuenta para la continuidad del estudiante en el Colegio. Se espera un cambio actitudinal positivo en el estudiante, en caso contrario se dará inicio a un proceso disciplinario y se tomarán decisiones de acuerdo con la normatividad del Colegio. Criterios de desempeño. Para la valoración comportamental con base en los valores institucionales de honestidad y respeto se tienen en cuenta los siguientes criterios:

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   

Excelente (E): cuando el (la) estudiante demuestra en sus actos una apropiación de los valores institucionales. Mejorable (M): cuando el (la) estudiante presenta constantes faltas leves o una falta grave. Debe fortalecer la vivencia de los valores institucionales. Insuficiente (R): cuando el (la) estudiante presenta faltas graves. Es indispensable un cambio comportamental y la internalización de los valores institucionales. Inadecuado (I): cuando se debe estudiar la permanencia del estudiante en el Colegio debido a frecuentes faltas graves o a la presencia de faltas de especial gravedad.

Artículo 29.- Criterios de Promoción. Para efectos de la promoción académica el Colegio tiene como parámetro las disposiciones vigentes consagradas en el decreto 1290 de 2009. Serán promovidos los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:   

Que obtengan valoración de desempeño básico, alto o superior en todas las dimensiones de área. Que hayan asistido por lo menos al 75% de los espacios pedagógicos establecidos por la Institución para cada dimensión de área. Si al finalizar el año escolar presenta bajo desempeño en una o dos dimensiones de área, podrá acceder al proceso de recuperación generado por el colegio, pero sólo será promovido si al finalizar el proceso de recuperación ha obtenido como mínimo el nivel de desempeño básico. Estudiantes de grado Undécimo quienes, además de haber cumplido con los requisitos anteriores, demuestren la suficiencia en el uso del idioma Inglés (mínimo B1 en las cuatro habilidades, según el Marco Común Europeo).

PARÁGRAFO: En los casos de los estudiantes de preescolar que se ausenten en un 25% o más, el colegio analizará el caso y los padres de familia deberán firmar un compromiso de acompañamiento y asistencia para el siguiente años escolar. En los grados de primero a undécimo no serán promovidos para el grado siguiente los estudiantes que:  

 

Obtengan valoración “Desempeño Bajo” en tres (3) o más dimensiones de área. En consecuencia, el estudiante pierde la oportunidad de presentar la recuperación de las mismas y deberá volver a cursar el grado correspondiente. Obtengan valoración “Desempeño Bajo” en al menos una (1) dimensión de área, después de la evaluación de la recuperación de fin de año y una vez se haya analizado el proceso del estudiante en la Comisión de Evaluación y Promoción. Hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades institucionales durante el año escolar. Estudiantes de grado Undécimo quienes no evidencien suficiencia en el uso del idioma Inglés en el nivel B1 en las cuatro habilidades según el Marco Común Europeo.

PARÁGRAFO: En los niveles de Preescolar, una vez realizados los planes de refuerzo, estimulación y acompañamiento del estudiante y la familia y respetando los procesos de desarrollo y madurez de cada estudiante, se puede sugerir retomar el curso si no se evidencian los desarrollos mínimos para asumir el siguiente grado escolar, con el fin de favorecer su proceso formativo. 35


Para el caso de los estudiantes de grado 11º:  PROCESO DE MODERACIÓN: los estudiantes de grado undécimo (11º) que al finalizar el año no logran superar una (1) o máximo dos (2) dimensiones de área, se tendrán en cuenta para la promoción los resultados de la prueba de Estado SABER 11, siempre y cuando dichos resultados de esas pruebas y sub pruebas cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Académico, como parte de un proceso de Moderación, en los términos arriba señalados. Artículo 30.- Promoción Anticipada. El Consejo Académico será el que, con previo análisis del proceso de desarrollo del estudiante en sus dimensiones social, emocional, cognoscitiva, académica, actitudinal y disciplinaria, decida por consenso, la promoción anticipada de aquellos estudiantes que demuestren un desempeño que sobrepase las expectativas exigidas por el Colegio. Esta decisión deberá ser avalada por el Consejo Directivo, consignada en acta de reunión de este estamento y si es positiva, se consignará en el registro escolar de valoración académica. Artículo 31.- Estrategias de Apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Algunas de las siguientes estrategias serán implementadas de acuerdo con el nivel del estudiante y el criterio del docente:    

Cuestionario guía de cada dimensión de área. Planes de refuerzo para desarrollar de manera extracurricular. Asesorías al finalizar cada período. Velar por el compromiso de los padres de familia con las estrategias sugeridas por el colegio.

Artículo 32.- Informes de Evaluación. Para garantizar el seguimiento permanente y la comunicación con las familias acerca del proceso formativo de los estudiantes, se hará entrega de cuatro informes durante el año lectivo, cada uno al finalizar el período académico. Adicionalmente, si se requiere un acompañamiento más cercano o un mayor seguimiento al proceso, el estudiante será convocado en compañía de sus padres, a reuniones de carácter preventivo para concertar nuevas estrategias o evaluar las ya planteadas. Los estudiantes de Bachillerato que hayan tenido un buen desempeño durante el periodo, podrán recibir personalmente el informe de evaluación como un reconocimiento, previa solicitud escrita de los padres. En el caso de la sección infantil se realizará el seguimiento y prevención con la participación de las familias. Estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación: El informe en el boletín aparecerá con letras acorde con la escala valorativa antes mencionada, excepto en preescolar en donde aparecerán descriptores de las rúbricas valorativas por dimensiones, que permitan identificar el nivel de desempeño en el que se encuentra el estudiante. Los boletines bimestrales de evaluación del proceso de desarrollo de los estudiantes tendrán la siguiente información:   

Áreas y dimensiones de área correspondientes a cada grado. Criterios de desempeño para cada área y dimensión de área. Valoración del nivel alcanzado por el estudiante para cada uno de los criterios de desempeño, expresado de manera cuantitativa, de acuerdo con la escala institucional. 36


  

Descripción cualitativa del desempeño general en el área y en la dimensión de área. Evaluación del comportamiento de acuerdo con los valores institucionales de respeto y honestidad, expresados de manera cualitativa según la escala institucional. Observaciones generales del tutor.

Artículo 33.- Instancias, Procedimientos y Mecanismos de Atención y Resolución de Reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la Evaluación y la Promoción: 

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Profesor: Cuando un estudiante o su familia tengan alguna inquietud respecto al resultado del proceso evaluativo, se abordará al profesor por medio de los canales establecidos para este propósito. Se podrá concertar también una reunión para discutir la situación, de la cual se dejará un acta como constancia. Asesor de Área: En caso de no resolverse la inquietud con el docente, se acudirá al Asesor de Área para que la analice y emita un concepto al respecto. Coordinación Académica: En caso de no solucionarse la inquietud, o de no haber llegado a un acuerdo con el profesor, se acudirá a la Coordinación Académica de la sección, quien hará un análisis de la situación y emitirá un concepto al respecto. En caso que el coordinador lo considere pertinente lo consultará con el jefe de área respectivo. El resultado de este proceso se registrará en acta de reunión con el estudiante y/o sus acudientes. Comisión de Evaluación y Promoción: Esta instancia recibirá de manera escrita la inquietud o queja, y en reunión se hará el análisis de la situación para emitir un concepto de la misma. El resultado se registrará en acta de reunión, y la respuesta correspondiente será entregada al estudiante o a sus acudientes. Rectoría: Siguiendo el conducto regular, la Rectoría recibe por escrito las quejas o inquietudes de los estudiantes o de sus familias cuando no han sido resueltas por las anteriores instancias y direcciona la resolución de estas situaciones. Consejo Directivo: Si la inquietud persiste, se acudirá a esta instancia como último recurso, después de haber agotado las anteriores. La solicitud de revisión se hará por escrito. Una vez reunido el Consejo Directivo, éste asesorará a Rectoría para la toma de decisiones correspondientes.

Artículo 34.- Responsabilidades de la Comisión de Evaluación y Promoción. Para el desarrollo del proceso del sistema de evaluación el Colegio conforma la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado integrada por el Rector o su delegado, quien la convoca y preside, Dirección de Evaluación, Dirección Académica, Coordinación Académica, los directores del respectivo grado y a quienes la Rectoría considere pertinente su asistencia. Las comisiones tienen como responsabilidades las siguientes: 1. Analizar, al finalizar cada período escolar, los casos de educandos con evaluación Desempeño Bajo o Básico en cualquiera de los indicadores de desempeño y hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades pedagógicas complementarias de refuerzo y superación. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. 2. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones adoptadas. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y compromisos. 4. Definir la promoción de los educandos. 37


La Comisión se reúne ordinariamente al finalizar cada período escolar y extraordinariamente cuando la Rectoría lo considere necesario. De conformidad con las recomendaciones surgidas del análisis de las condiciones de los estudiantes, efectuado por la Comisión, las Coordinaciones Académicas convocan a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo (cuestionario guía o plan casero) y acordar los compromisos por parte de los involucrados, cuyo cumplimiento debe darse según el plan diseñado por la instancia académica competente. PARÁGRAFO: Las Comisiones de Evaluación y Promoción de final de año, destinadas a definir la promoción de los educandos, serán en todos los casos convocadas y presididas por Rectoría, para el análisis y revisión de cada uno de los procesos. PARÁGRAFO: En los niveles de Preescolar, se vincula al estudiante y la familia con diferentes entes de acompañamiento externo, como Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y Psicología, ente otros. El cumplimiento respecto a la frecuencia e intensidad de las sesiones de terapia sugeridas por los profesionales, la aplicación de las pautas y/o planes en casa, además del desarrollo que logra a nivel socio- afectivo y convivencial, son fundamentales en la consecución de las metas formativas en los estudiantes. Por esta razón, el incumplimiento de las recomendaciones entregadas al grupo familiar, posteriores al protocolo de valoración de bienestar educativo y de los terapeutas externos, será tomado por la institución como falta de compromiso de la familia para apoyar el proceso académico del estudiante y será tenido en cuenta para el estudio de la renovación del contrato de prestación del Servicio Educativo.

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CAPÍTULO SÉPTIMO CUIDADOS PERSONALES

Artículo 35.- Consideraciones Generales. Para efectos del presente Manual de Convivencia, resulta importante que los padres de familia, estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa tengan conciencia sobre los siguientes elementos relacionados con la higiene, presentación, cuidado personal de la salud y el mantenimiento de la salud pública que salvaguarde el bienestar de la Comunidad Educativa. Igualmente se establecen criterios para la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas (Artículo 20 numeral 3º y 41, 42 y 44 del Código de la Infancia y Adolescencia). Los educandos y demás miembros de la Comunidad Educativa del Colegio deberán observar las consideraciones generales de higiene personal, prevención y salud pública que aquí se establecen, como las específicas que durante el año escolar se definan mediante circulares o escritos especiales, buscando que las condiciones de calidad de vida dentro de la Institución y fuera de ella, correspondan a pautas sociales saludables e idóneas y sean acordes con la consecución de los objetivos institucionales. Ello con el propósito que la Comunidad Educativa se constituya en un agente preservador y protector de la salud, normas sanitarias, y preservación del medio ambiente. 35.1 Higiene personal.     

Técnicas y actos autónomos y cotidianos para mantenerse aseados. Práctica de ejercicios corporales para fortalecer el cuerpo y prevenir enfermedades. Conocimientos de los diferentes factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud. Hábitos alimenticios que fortalezcan el cuerpo y prevengan enfermedades. Limpieza de las prendas de vestir, lugares de estudio y trabajo e implementos de uso permanente y cotidiano.

35.2 Salud Pública. Para efectos del presente Manual de Convivencia, la salud pública se concibe como la responsabilidad de la Comunidad Educativa de proteger la salud como derecho esencial, individual, colectivo y comunitario en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida, a través de actividades organizadas tendientes a prevenir y controlar las enfermedades, lesiones y promover la salud.   

Cumplir las normas señaladas de no consumo de alcohol, drogas y tabaco dentro y fuera del contexto escolar. Ahondar en los conocimientos de los diferentes factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre la salud personal y colectiva. Conocer y practicar los elementos de promoción de la salud y prevención de enfermedades, entre los que se encuentran temas como tabaquismo, cafeína, sedentarismo, alcoholismo, consumo de sustancias psicoactivas, utilización del tiempo libre, hábitos alimenticios, obesidad, asociación de factores en contra de la salud y la calidad de vida. Cumplir las políticas y actividades institucionales de salud pública en armonía con los esfuerzos sistematizados y las decisiones de las entidades territoriales, 39


    

las autoridades de salud, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud y demás organizaciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales. Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello. Abstenerse de contaminar o dañar los recursos naturales locales, alimentos y en general bienes de uso común. Evidenciar la aplicación del sistema básico de vacunación y medicamentos que se requieran para prevenir enfermedades o restablecer la salud. Abstenerse de asistir a la actividad académica en caso de padecer una enfermedad infectocontagiosa o que pudiese afectar fácilmente la salud de los demás, sin perjuicio de informar al Colegio de tal novedad. Practicarse los exámenes médicos que se recomiendan según la ley y el servicio de enfermería del colegio.

Artículo 36.- Normas de Presentación Personal. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN establece como obligatorios dos uniformes: el uniforme de diario y el uniforme para educación física, deportes y actividades complementarias, que deberán ser usados por todos los estudiantes, ya que estos, junto con la bandera, el escudo y los himnos, hacen parte de los símbolos que representan y consolidan la identidad institucional. El Colegio señalará al iniciar el año lectivo cuál de ellos se debe portar cada día de la semana, teniendo en cuenta el uso del uniforme de diario y el de deportes. Este último debe usarse específicamente para las clases de educación física, danzas, clubes y actividades deportivas extracurriculares. Periódicamente la Institución Educativa permitirá que los estudiantes se presenten de particular en fechas previamente señaladas por las directivas, siguiendo los parámetros mínimos de orden, moral institucional y aseo personal, así como los establecidos para el cumplimiento del uso adecuado del uniforme de educación física y el vestuario para los diferentes clubes, clases de danza y teatro. Para la realización de las salidas extracurriculares el uniforme en regla que se solicite será condición para la asistencia de los estudiantes a estas actividades. Los uniformes se deberán mantener y portar en perfecto estado físico y de limpieza, y las prendas deberán estar marcadas por un medio que garantice la identificación del dueño(a). Los estudiantes usarán los pantalones a la altura de la cintura, sin dejar a la vista su ropa interior y adicionalmente tendrán su cabello limpio, peinado, recogido u organizado, sin que caiga o cubra el rostro. No se utilizarán cobijas ni chaquetas, sacos, cachuchas, gorros, botones, escudos, letreros, o cualquier adorno ajeno al uniforme en ningún espacio o momento de la vida escolar. No sobra agregar que para prevenir el frío el uniforme incluye las prendas suficientes. Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme de Diario, para el caso de los estudiantes varones, son las siguientes: 1. Para los estudiantes de 6° a 11° grado: pantalón azul oscuro tradicional, sin bota ancha, estrecha o raída, sin rotos, bolsillos adicionales, flecos, adornos, tejidos, apliques, o cualquier otra característica ajena al pantalón tradicional. 2. Para los estudiantes de Preescolar a 5° de Primaria: jean azul oscuro tradicional, sin bota ancha, estrecha o raída, sin rotos, bolsillos adicionales, flecos, adornos, tejidos, apliques, o cualquier otra característica ajena al pantalón tradicional. 3. Para los estudiantes de 1º a 5º de Primaria, durante las salidas pedagógicas que organice el Colegio: pantalón azul oscuro tradicional, sin bota ancha, 40


estrecha o raída, sin rotos, bolsillos adicionales, flecos, adornos, tejidos, apliques, o cualquier otra característica ajena al pantalón tradicional. 4. Camiseta blanca tipo Polo con escudo del Colegio bordado según modelo. 5. Suéter de lana con escudo bordado sin bolsillos según modelo. 6. Media de color azul oscuro o negro. 7. Bufanda (azul oscuro y vino tinto) y cachucha según modelo y color definidos por el Colegio. 8. Zapatos negros en cuero tipo colegial, mocasín o de amarrar. No se aceptan tenis, zapatos con plataforma, con hebillas, sandalias o cualquier otro diseño que no cumpla con las especificaciones anteriores. 9. Chaleco según modelo institucional, de carácter opcional. 10. En la sección infantil además se utiliza un delantal plástico de colores institucionales según modelo. Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme de Diario para las estudiantes de Bachillerato, son las siguientes: 1. Falda escocesa con flecos según modelo, arriba de la rodilla (no se acepta minifalda). 2. La falda se complementa con media pantalón en lana o cachemir azul oscuro. 3. Camiseta blanca tipo Polo con escudo del Colegio bordado según modelo. 4. Suéter de lana con escudo bordado sin bolsillos según modelo. 5. Bufanda (azul oscuro y vino tinto) y cachucha según modelo y color definidos por el Colegio. 6. Zapatos negros en cuero tipo colegial, mocasín o de amarrar. No se aceptan tenis, zapatos con plataforma, con hebillas, sandalias o cualquier otro diseño que no cumpla con las especificaciones anteriores. 7. Chaleco según modelo institucional, de carácter opcional. 8. Las demás prendas tendrán las especificaciones del uniforme de los estudiantes varones. 9. Los adornos como aretes, collares, pulseras y maquillaje serán sencillos, de acuerdo con la edad y el ambiente escolar. 10. En la sección infantil además se utiliza un delantal plástico de colores institucionales según modelo. Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme para Deportes, son las siguientes: 1. Sudadera según modelo acordado por el Colegio. La chaqueta de la sudadera con escudo bordado podrá acompañar el uniforme de diario. 2. Camiseta blanca tipo Polo con escudo del Colegio bordado según modelo. 3. Tenis predominantemente blancos y medias blancas. 4. Pantaloneta según modelo acordado por el Colegio. Esta prenda es indispensable para las sesiones de educación física. 5. Para algunos deportes, previa autorización de la Coordinación de Convivencia, se utilizarán los implementos requeridos para la seguridad personal. 6. En todos los espacios y eventos deportivos y artísticos, los estudiantes utilizarán la camiseta Polo del uniforme, a excepción de los equipos representativos y los grupos artísticos del Colegio, que en los encuentros deportivos y artísticos usarán un uniforme específico. 7. Cachucha de modelo institucional. 8. Chaleco según modelo institucional, de carácter opcional.

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PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que no se presenten a las prácticas deportivas con el vestuario reglamentario no podrán hacer parte de estas actividades. En tal caso, el docente a cargo establecerá las acciones alternativas a ser realizadas. PARÁGRAFO 2: El correcto porte del uniforme de deportes no incluye el suéter institucional del uniforme de diario. PARÁGRAFO 3: Las actividades programadas por los estudiantes, como por ejemplo el Jean Day, no excluyen las actividades del área de educación física y el correspondiente uso adecuado del uniforme.

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CAPÍTULO OCTAVO PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 37.- Fundamentación. Este capítulo del Manual de Convivencia del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN está centrado en los conceptos y protocolos que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto. Define igualmente, las instancias de diálogo y de conciliación que existen en el Colegio como los procedimientos para formular quejas o reclamos. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este capítulo del Manual de Convivencia, las obligaciones éticas de los establecimientos educativos definidas en el artículo 43 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice: 1. “Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales”. PARÁGRAFO: Criterios y parámetros que son desarrollados en el articulado de los capítulos que conforman o estructuran el presente Manual de Convivencia. Artículo 38.- Definiciones. Comprende los conceptos que se deben tener en cuenta para garantizar acciones de prevención e intervención oportuna ante situaciones y comportamientos que atentan contra los derechos humanos, sexuales y reproductivos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Con base en la normatividad vigente “por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” (Ley 1620 de marzo del 2013 y su decreto reglamentario), se entiende por: 38.1 Competencias ciudadanas: “es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática”.

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38.2 Conflictos: “situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses”. 38.3 Conflictos manejados inadecuadamente: “situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la Comunidad Educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados”. 38.4 Agresión escolar: “toda acción realizada por uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la Comunidad Educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión puede ser”:     

Física: “toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona”. Verbal: “toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros”. Gestual: “toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros”. Relacional: “toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen”. Electrónica: “toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos”.

38.5 Acoso escolar (bullying): “conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno”. 38.6 Ciberacoso escolar (ciberbullying): “toda forma de intimidación de uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado”. 38.7 Violencia sexual: “todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido contra un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. 38.8 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: “toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. 38.9 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: “conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados”.

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Artículo 39.- Estrategias e Instancias de Prevención y Resolución de Conflictos. 39.1 Convivencia Asertiva, es una propuesta institucional que busca formar y fortalecer en las niñas, niños y jóvenes el desarrollo de la dimensión socio-afectiva, la construcción del juicio moral, de habilidades comunicativas, del pensamiento crítico y toma de decisiones, de solución de problemas en ambientes democráticos, con miras a la interacción social asertiva. Esta propuesta tiene como objetivo lograr en los estudiantes el fomento de la capacidad para resolver los asuntos propios y de los demás, aspecto fundamental en la participación de manera significativa y útil en la sociedad. 39.2 Grupo de Mediación de Conflictos, AGAPAZ, es otra instancia competente para resolver las dificultades que se presenten en las relaciones interpersonales entre los estudiantes, teniendo en cuenta los deberes y derechos del estudiantado, armonizados con los preceptos que se regulan en el Código de la Infancia y la Adolescencia, frente a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con los numerales 3º y 6º del artículo 43 y 44, respectivamente. Este grupo está conformado por estudiantes de 3° a 11° grado. 39.3 El Pacto de Aula es el acuerdo que, en el marco de las normas del presente Manual de Convivencia, estudiantes y docentes establecen al comienzo del año en cada uno de los espacios pedagógicos acerca de las pautas disciplinarias, académicas y socio afectivas con las que se van a desarrollar las actividades académicas, los tiempos, plazos y modalidades de tareas, trabajos y evaluaciones, y las normas de convivencia, respeto y tolerancia al interior del salón de clase. Este acuerdo se dará a conocer a los padres de familia, se fijará en un lugar visible en el salón y será objeto de cambio siempre y cuando cuente con el nuevo consenso de estudiantes y docentes. Además de estas estrategias e instancias, en el espíritu de prevención de conflictos que asiste al COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, el manejo de las situaciones cotidianas en relación con la construcción de hábitos de trabajo, autocontención, y apropiación e interiorización de la norma, se canaliza a través de los procesos de seguimiento, orientación y acompañamiento llevados a cabo por el Departamento de Psicología, la Coordinación Académica y de Convivencia. 39.4 Comité Escolar de Convivencia. Tendrá la composición y funciones que le señalan los artículos 12 y 13 de la Ley 1620 de 2013 o de Convivencia Escolar, como parte de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, la cual supone la vinculación de este Comité a los planes, estrategias y recomendaciones establecidos a nivel municipal, frente a conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Así mismo, este Comité facilitará, coordinará y establecerá las pautas para la puesta en marcha de lo regulado por los artículos 20, 21, 22, 30 y 31 de la misma Ley 1620.

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CAPÍTULO NOVENO RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS EDUCANDOS

Artículo 40.- Principios Rectores. El régimen disciplinario establecido en este Manual de Convivencia, parte del reconocimiento de la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso, como principios rectores de su aplicabilidad, en coherencia con los principios orientadores del Manual de Convivencia consignados en el artículo 2° del presente Reglamento. Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el Código de la Infancia y la Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes. El COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN es respetuoso de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la Institución, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades. El debido proceso se constituye en la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción observando los pasos y formalidades que el presente Manual de Convivencia y las normas aplicables imponen a los procesos y trámites que debe adelantar la Institución en el orden administrativo, pedagógico y disciplinario. Artículo 41.- Prohibiciones. Son las actuaciones que contradicen abiertamente el espíritu de formación que inspira el presente Manual de Convivencia, entre las que cabe señalar: 1. Tomar indebidamente bienes de la Institución Educativa o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 2. Ejecutar actos de agresión o violencia verbal, física, psicológica o sexual contra compañeros o cualquier otra persona de la Institución Educativa. 3. Ejecutar dentro o fuera de la Institución Educativa actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, en su condición de estudiante. 4. Ocasionar daño a bienes o documentos institucionales o de otras personas, y a elementos de la prestación del servicio educativo. 5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre sus compañeros u otras personas de la Institución Educativa con el fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 6. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, o palabras ajenas al respeto y decoro del lenguaje propio de una Institución Educativa. 7. Portar, distribuir, comercializar o consumir sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillo, o todas aquellas que pongan en riesgo su salud física y mental y la de sus compañeros, dentro de la institución, y fuera de ésta cuando se porte el uniforme del Colegio o se encuentre participando en actividades desarrolladas bajo la dirección del mismo. 8. Realizar y promover prácticas de superstición, culto satánico, o las que atenten contra la salud e integridad física y psicológica, moral y espiritual de los estudiantes. 9. Conformar grupos de estudiantes con ánimo de hacer daño a la integridad de los miembros de la comunidad, tanto dentro como fuera de la Institución.

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10. Portar armas, instrumentos corto punzantes de cualquier tipo, u objetos que signifiquen riesgo para la seguridad e integridad personal y el de la comunidad en general. 11. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas de clase o de los lugares previstos para las actividades formativas, durante el desarrollo de la actividad académica o actividades complementarias. 12. Organizar actividades usando el nombre del Colegio o sus símbolos sin previa autorización de la Rectoría 13. Consignar cualquier tipo de frases o gráficas inadecuadas en las instalaciones de la Institución o en su dotación, como por ejemplo pupitres, mobiliario, casilleros, paredes o muros. 14. Realizar transacciones comerciales entre estudiantes o comercializar cualquier clase de artículo, a excepción de las autorizadas por la Rectoría. 15. Practicar juegos de azar dentro de la Institución con fines lucrativos y/o en contextos diferentes a las propuestas de las sesiones de trabajo académico. 16. Usar cualquier tipo de implemento u objeto ajeno a la actividad académica que se esté desarrollando, como reproductores de música, celulares, video-juegos, tabletas, portátiles y similares. 17. Permanecer durante los descansos o actividades comunitarias en la zona de las oficinas administrativas (Casa Amarilla). 18. Romper, rayar o escribir expresiones y mensajes ajenos a los objetivos para los que han sido destinados la agenda escolar, los libros y los cuadernos de las asignaturas. 19. Desde Pre-Jardín hasta 5º de Primaria, traer al colegio aparatos electrónicos tales como: reproductores de música, celulares, video-juegos, tabletas, portátiles y similares. 20. Solicitar y/o recibir servicios de domicilios externos al colegio. 21. Permanecer en la portería o contra las rejas del colegio. PARÁGRAFO: En el caso de que un grupo de estudiantes organice una actividad no autorizada por Rectoría, el Colegio no se hace responsable de la misma y por lo tanto, ésta no se podrá desarrollar dentro de las instalaciones de la Institución, ni con el apoyo de su personal ni servicios. Artículo 42.- Faltas Disciplinarias. Se entienden por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la obligación de sí mismo o de otra persona, son la inobservancia a lo reglamentado y atentan contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos y la integridad individual y colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana convivencia, los procesos académicos, los principios morales, éticos, legales y reglamentarios. El Colegio JOSÉ MAX LEÓN considera que la comisión de una falta por parte de un estudiante está contextualizada, primero que todo, en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de atenuantes o agravantes que serán considerados en el momento de realizar los procedimientos frente a una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia. Las faltas disciplinarias se clasifican en: De especial gravedad. Graves. Leves. Para calificar la gravedad o levedad de la falta, Coordinación de Convivencia tendrá en cuenta los siguientes criterios:

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1. El grado de responsabilidad. 2. La trascendencia de la falta o el perjuicio causado. 3. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se considerarán los atenuantes y agravantes señalados en este Manual. 4. Los motivos determinantes del comportamiento. 5. Cuando la comisión de la falta es individual. 6. Cuando la comisión de la falta es colectiva. Se tendrán en cuenta igualmente circunstancias atenuantes en el momento de tipificar una falta, como las siguientes: 1. 2. 3. 4.

La edad cronológica, su desarrollo cognoscitivo, moral, motriz y afectivo. La buena conducta y la historia comportamental y disciplinaria positiva. La confesión oportuna y clara de los hechos que motivaron la falta. Los reportes positivos emitidos por el Departamento de Psicología, los docentes, el(la) Personero(a) de los estudiantes y las otras instancias.

En el momento de calificar una falta, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como las siguientes: 1. La manifiesta falta de compromiso del estudiante frente al cumplimiento de sus deberes académicos, disciplinarios, actitudinales y comportamentales. 2. La reiterada acumulación de registros de falta sobre su comportamiento y desempeño académico, consignados en su hoja de vida. 3. El incumplimiento reiterado a los compromisos adquiridos con la Coordinación de Convivencia, el Departamento de Psicología, las Coordinaciones Académicas y los docentes, ante las acciones preventivas, correctivas y reeducativas desarrolladas. 4. La comisión de una falta por negligencia o por inobservancia de elementales cuidados que ocasione daños de significancia a las personas o a los bienes institucionales o de los miembros de la comunidad. 5. Ocupar un cargo de reconocido liderazgo entre los estudiantes como Representante de Grupo, Representante de Estudiantes, Personero(a), entre otros. Artículo 43.- Faltas de Especial Gravedad. Son consideradas faltas de especial gravedad las conductas contrarias a la salud e integridad física o psicológica de los miembros de la Comunidad Educativa, así como a la seguridad jurídica en la institución, en particular las siguientes: 1. Realizar cualquier acto que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de los miembros de la Comunidad Educativa o de otras personas, en los términos definidos por el artículo 18 del Código de la Infancia y Adolescencia. 2. Portar, mantener y/o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo en el Colegio o fuera de éste. 3. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del Colegio. 4. Realizar actividades dentro o fuera del Colegio que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la Institución Educativa. 5. Portar, mantener u ocultar, consumir, distribuir o expender dentro del Colegio sustancias psicoactivas o asistir al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 6. Simular, inducir, fomentar, ser cómplice o encubridor en la comisión de la falta anterior.

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7. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario. 8. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa. 9. Entregar trabajos académicos ajenos, o parte de los mismos, como propios. Así mismo cometer fraude en las evaluaciones, ya sea entregando, tomando, recibiendo, portando o utilizando información no autorizada. 10. Entorpecer con actuaciones tumultuosas y/o agresivas el normal y libre funcionamiento de la Institución Educativa en lo académico, convivencial, axiológico y administrativo. 11. Causar daño a las instalaciones, muebles y enseres que el Colegio haya puesto a su servicio, o bienes de algún miembro de la Comunidad Educativa, sin perjuicio del pago que deben efectuar los padres o acudientes del estudiante en tesorería del valor del bien o artículo dañado. 12. Incurrir en cualquier tipo de conducta, hacia un miembro de la Comunidad Educativa, tipificada como agresión escolar (física, verbal, gestual, relacional o electrónica) en la ley de Convivencia Escolar y en su decreto reglamentario. 13. Incurrir en cualquier tipo de conducta, hacia un miembro de la Comunidad Educativa, tipificada como acoso escolar (bullying) en la ley de Convivencia Escolar y en su decreto reglamentario. 14. Incurrir en cualquier tipo de conducta, hacia un miembro de la Comunidad Educativa, tipificada como ciberacoso escolar (ciberbullying) en la ley de Convivencia Escolar y en su decreto reglamentario. 15. Incurrir en cualquier tipo de conducta, hacia un miembro de la Comunidad Educativa, tipificada como violencia sexual en la ley de Convivencia Escolar y en su decreto reglamentario. 16. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 17. Simular, realizar o actuar, a través de medios virtuales y electrónicos de cualquier índole, el consumo de sustancias psicoactivas, actos sexuales, agresión física o psicológica. 18. Desacatar e irrespetar de forma individual o colectiva, lineamientos o acuerdos institucionales previamente establecidos, relacionados con salidas, actividades o permisos no autorizados por la institución. 19. Ser cómplice, incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasificadas como de especial gravedad. 20. Todas aquellas acciones que la instancia competente del Gobierno Escolar considere como comportamientos similares a los antes descritos. 21. La acumulación de seis (6) actas o registros por cualquier falta leve en un mismo año lectivo. 22. Reincidir en las faltas graves. Artículo 44.- Faltas Graves. Son faltas graves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica al interior de la Comunidad Educativa, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular las que a continuación se relacionan: 1. Reincidir en la no presentación de tareas, trabajos, actividades especiales complementarias y demás actividades de una misma asignatura. 2. No asistir a exámenes o pruebas programadas sin causa justificada. 3. Evidenciar falta de participación, preparación, profundización, e investigación, así como poco interés y preocupación frente a la adquisición del conocimiento

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en las actividades académicas, al interior de las clases o al desarrollar el trabajo extracurricular. 4. Incumplir con los deberes académicos asignados por los docentes de las diferentes áreas en las jornadas en las cuales ha estado ausente. 5. Interrumpir frecuentemente la actividad académica con comentarios y chistes inapropiados o con una actitud que entorpece el clima de trabajo y obstaculiza que el grupo reciba los beneficios que se persiguen en la labor académica. 6. Presentar reiterativamente trabajos que no cumplan con los lineamientos establecidos por los maestros o que no tengan la calidad esperada de acuerdo con el grado, nivel de pensamiento y exigencia según el área. 7. No informar y/o hacer firmar a sus acudientes o padres oportunamente los comunicados escritos (de cualquier asunto) que el Colegio envía a través de los medios estipulados en el presente documento. 8. No ingresar a clases estando en el Colegio. 9. No presentar justificación de acuerdo con las normas que regulan la inasistencia al Colegio. 10. Comercializar artículos de cualquier índole dentro del Colegio y/o en el bus escolar, sin autorización expresa de la Rectoría. 11. Evidenciar muestras de afecto o de contacto corporal que por su naturaleza podrían afectar el proyecto de vida de los estudiantes, resultando excesivas e impropias para una Institución Educativa, al tiempo que no respetan la consideración que se merecen los miembros de la Comunidad Educativa. Si el impacto en la comunidad es significativo, esta falta podrá ser considerada como de especial gravedad. 12. Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales de la biblioteca o cualquier otro elemento que se haya entregado en calidad de préstamo, o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes. 13. Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y del Colegio, así como en los actos de comunidad. 14. Traer al Colegio, mirar o hacer circular dentro del mismo, revistas, libros, disquetes, videos, folletos o cualquier otro material con contenido clasificado legalmente como pornográfico. 15. Utilizar aparatos electrónicos con fines recreativos de contenido bélico, sexual, violento, pornográfico o discriminatorio. 16. Incumplir con la realización de actividades y trabajos programados como resultado de un seguimiento disciplinario. 17. Incurrir en conductas de abuso de confianza con algún miembro de la Comunidad Educativa. 18. Dar tratamiento irrespetuoso a algún miembro de la Comunidad Educativa o las personas que prestan servicios adicionales a la Institución. 19. Bajarse de la ruta en un sitio diferente al establecido por los padres y/o acudientes, previo acuerdo con el Colegio, sin autorización escrita de los mismos y avalada por el Coordinador de Convivencia o por otra instancia competente. 20. Cambiar de ruta y/o viajar en vehículo particular, sin la previa autorización escrita de los padres y avalada por el Coordinador de Convivencia o por otra instancia competente. 21. Salir del Colegio durante la jornada, sin previo conocimiento y autorización escrita de los padres y avalada por el Coordinador de Convivencia o por otra instancia competente. 22. La no asistencia al comedor por parte de los usuarios durante los horarios destinados por el Colegio para el almuerzo de los estudiantes. 23. La demora en el abordaje de la ruta por parte del estudiante, retrasando la salida de la ruta.

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24. Liderar y participar en actividades que vayan en contra de la dignidad humana, así como la divulgación y/o promoción de las mismas. 25. Ignorar las orientaciones institucionales con relación a actividades culturales, académicas, deportivas y/o recreativas, o tomar decisiones al respecto desacatando el conducto regular. 26. Todas aquellas acciones que la instancia competente del Gobierno Escolar considere como comportamientos similares a los antes descritos. 27. La acumulación de dos (2) actas disciplinarias en un mismo año lectivo. 28. Reincidir en faltas leves. Artículo 45.- Faltas Leves. Se enmarcan como faltas leves las conductas que infrinjan las normas necesarias para la garantizar la organización y desarrollo regular de la actividad escolar tanto en lo individual como en lo colectivo, y las normas que tratan de compromisos básicos con el proceso de aprendizaje, en particular las que a continuación se enuncian: 1. Llegar a clase después del horario establecido, sin justificación para esto. 2. Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por los profesores de cada asignatura. 3. Incumplir con la organización sistemática del portafolio en cada una de las asignaturas, no obstante los llamados de atención reiterados. 4. Llevar a las aulas de clase, talleres, aulas especializadas y restaurante, maletas o implementos deportivos, salvo en el último bloque de clase para agilizar la salida de las rutas escolares. 5. Traer al colegio aparatos electrónicos tales como: reproductores de música, celulares, video-juegos, tabletas, portátiles y similares, que no tienen una finalidad acorde con la formación integral del colegio (de Pre-Jardín a 5º de Primaria). 6. Llevar a las aulas de clase, talleres, aulas especializadas y restaurante, aparatos electrónicos tales como traer al colegio aparatos electrónicos tales como: reproductores de música, celulares, video-juegos, tabletas, portátiles y similares, que no tienen una finalidad acorde con la formación integral del colegio. El uso de estos aparatos estará bajo la responsabilidad total del estudiante debido a que la institución no se hace responsable de la pérdida, indagación ni búsqueda de estos elementos (de 6º a 11º). 7. Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, comedor, salón de clases, aulas especializadas, hablando en voz alta, emitiendo ruidos o sonidos. 8. Esperar al profesor fuera del aula y/o generar desorden que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios, salvo cuando el profesor previamente haya indicado o dispuesto un sitio diferente. 9. Salir del salón a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún profesor, excepto cuando se otorgue permiso por escrito previo, por el profesor a cargo y/o alguna de las Coordinaciones. 10. No portar correctamente el uniforme según los criterios señalados en este Manual, y vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día. 11. Botar por fuera de los recipientes destinados para este servicio, papeles, empaques, plásticos, envases o cualquier otro producto y/o sustancia sea o no biodegradable y contaminante o que deteriore la estética ambiental. 12. Comer en lugares no destinados para tal efecto (biblioteca, salón de clase, aulas especializadas, etc.). 13. Tener sucio o desorganizado su sitio de trabajo. 14. Dejar la maleta u otras pertenencias en sitios distintos a los casilleros que para tal efecto están ubicados en los salones y pasillos.

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15. Mantener el casillero sin candado, desordenado o desaseado, al igual que su escritorio. 16. Incumplir con los acuerdos establecidos en el pacto de aula. 17. Irrespetar el turno en las filas del restaurante o en la tienda escolar. 18. Ingresar a zonas restringidas, de forma permanente o temporal salvo que medie autorización del funcionario competente. 19. Presentarse en el aula de clase sin los textos y útiles necesarios, concertados con los profesores de cada asignatura y que fueron dados a conocer, tanto a estudiantes como a padres de familia, el día de la matrícula a través de la lista de textos y útiles escolares. 20. Realizar dentro del aula actividades que no corresponden a la asignatura correspondiente. 21. Cambiarse del puesto asignado por la monitora de la ruta, o viajar de pie, mal sentado o no usar correctamente el cinturón de seguridad. 22. Participar en nombre del Colegio sin la debida autorización en cualquier clase de eventos. 23. Presentar la agenda escolar, los libros y cuadernos rotos, dañados o rayados. 24. Todas aquellas acciones que la instancia competente del Gobierno Escolar considere como comportamientos similares a los antes descritos. Artículo 46.- Medidas Correctivas. Las medidas correctivas poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario cambiar, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las medidas correctivas, estas deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será en la medida de lo posible el encargado de solucionar sus dificultades. Las facultades otorgadas a las distintas instancias tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de estas facultades serán consideradas como un incumplimiento al compromiso fundamental del docente o directivo como formadores de personas. Las medidas correctivas, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de las mismas suponen momentos formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada medida correctiva, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las medidas correctivas anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrado en la comisión de la falta y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 47.- Clasificación y Definición de las Medidas Correctivas. Las medidas correctivas para los estudiantes en relación con las faltas cometidas, son las siguientes: 1. Jornada extracurricular de realización de actividades formativas, para las faltas leves con agravantes, graves con atenuantes o faltas leves que se repiten. 2. Ingreso a un seguimiento individualizado de la actitud y comportamiento del estudiante para las faltas graves que atenten contra el clima de trabajo académico.

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3. Periodo especial de actividades formativas de 1 a 15 días hábiles, de acuerdo con la responsabilidad del estudiante, para las faltas graves que atenten contra el respeto a los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica y para las faltas de especial gravedad con atenuantes. 4. Asignación de un trabajo de bienestar comunitario, cuando los efectos específicos de una falta afectan en su bienestar o beneficio a la comunidad Leonista, con la familia cuando la situación lo amerite, buscando con ello una consecuencia reparadora. 5. No renovación de matrícula para el año inmediatamente siguiente, para las faltas de especial gravedad sin atenuantes, con excepción de los numerales 2, 5, 6, 12, 13, 14, 15 y 16. 6. Cancelación de la matrícula, para la comisión de las faltas de especial gravedad correspondientes a los numerales 2, 5, 6, 12, 13, 14, 15 y 16. 7. Pérdida del derecho a asistir a la ceremonia colectiva de graduación por parte del estudiante de 11° grado que haya incurrido en faltas de especial gravedad. Definición de las Medidas Correctivas: La jornada extracurricular, implica:     

Su realización entre semana de 3:20 a 4:40 p.m., para las faltas leves con agravantes, las faltas leves que se repiten y las faltas graves con atenuantes. La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento durante la(s) jornada(s) estipulada(s). Una duración determinada de común acuerdo entre el(la) docente, tutor(a) y/o Coordinaciones. El registro escrito en la hoja de vida del estudiante. La suscripción de un compromiso escrito por parte del estudiante.

El ingreso a un seguimiento individualizado de la actitud y comportamiento del estudiante, implica:  

   

La constancia por escrito del(la) docente de las estrategias establecidas para superar las dificultades y demostración de la insuficiencia de las mismas. La temporal realización de la actividad académica en un contexto de estrategias y monitoreo especiales y diferentes que conduzca a un cambio de la actitud del estudiante frente al esfuerzo colectivo de la comunidad de trabajo, protegiendo de esta manera el derecho a la educación que se merecen los demás miembros del grupo. La inclusión en la medida de la actividad académica de una, varias o todas las asignaturas, a criterio de la Rectoría y las Coordinaciones y durante el tiempo que éstas consideren necesario. La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante el periodo de seguimiento individualizado y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros. La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante. El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

El periodo especial de actividades formativas, implica: 

La separación temporal del estudiante de la actividad académica por el día o días que dure el correctivo; el estudiante realizará las actividades de las distintas asignaturas de forma individual como parte del correctivo, de manera que cuando se reintegre a las labores académicas se encuentre al día. 53


    

La asignación de actividades de reflexión, de obligatorio cumplimiento durante el período que dure el correctivo. La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante. Una duración que será determinada de común acuerdo entre el tutor(a) y las Coordinaciones, en razón a la gravedad de la falta. La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante la jornada especial de reflexión y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros. El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

La asignación de un trabajo de bienestar comunitario, implica:       

La constancia por escrito de Coordinación de Convivencia y representante del Departamento de Psicología, del efecto que la falta causa en el bienestar o beneficio a la Comunidad Educativa. La realización temporal de un trabajo de bienestar comunitario, dentro o fuera del Colegio. La vinculación de la familia a este trabajo de bienestar comunitario, cuando la situación lo amerite. La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante la jornada especial de reflexión y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros. La entrega de un informe final que recoja las ideas principales del trabajo de bienestar comunitario desarrollado. La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante. El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

La no renovación de la matrícula del estudiante, implica:    

La cancelación del contrato de matrícula, para el año inmediatamente siguiente. La pérdida del cupo en el Colegio. La terminación del año lectivo en que fue tomada la medida, en las condiciones regulares de cualquier estudiante, salvo que se presentara una falta grave con agravante o una falta de especial gravedad. El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

La cancelación de la matrícula, implica:    

La terminación del contrato de matrícula suscrito con el Colegio. La exclusión inmediata y definitiva del estudiante del Colegio. La pérdida del cupo en el Colegio. El registro de la decisión y su proceso, como parte de la historia académica y disciplinaria del estudiante.

La pérdida del derecho a asistir a la ceremonia colectiva de graduación por parte del estudiante de 11° grado, implica:   

La terminación del año lectivo en que fue tomada la medida, en las condiciones regulares de cualquier estudiante, salvo que se presentara una falta grave con agravante o una falta de especial gravedad. El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante. La no asistencia a la ceremonia colectiva de graduación. 54


La asistencia a una ceremonia privada de graduación.

Artículo 48.- Procedimiento Disciplinario. El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales: 1. Las facultades dadas a la Rectora de la Institución Educativa por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer correctivos a los estudiantes, conforme lo disponga el Manual de Convivencia, disposición reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25. 2. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que el Manual de Convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003. El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente Reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos, a no ser que se trate de faltas de especial gravedad que ameriten el inicio del proceso disciplinario de inmediato, a juicio del Coordinador de Convivencia, quien es el delegado por el Comité Escolar de Convivencia para llevar a cabo las investigaciones. Las diligencias que el proceso implique se llevarán a cabo de manera individual con cada familia y estudiante, evitando confrontaciones que obstaculicen los propósitos formativos que orientan la actuación institucional en los asuntos disciplinarios. La tipificación de la falta de especial gravedad, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia del correctivo y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento que a continuación se describe: 1. Conocida por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa de modo directo o por queja de otra persona, una situación que pudiere constituir falta de especial gravedad por parte de un(a) estudiante, relacionada con los derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, acoso escolar o bullying, ciberbullying, ciberacoso escolar, y demás faltas de especial gravedad tipificadas en el presente Manual de Convivencia, el Coordinador de Convivencia procederá, en representación del Comité Escolar de Convivencia, a evaluar los hechos, identificar las pruebas y elementos probatorios preliminares y determinar si existen méritos para iniciar un proceso disciplinario. Si no procede iniciar dicho proceso, se tomarán las medidas correspondientes a la falta grave o leve identificada, según lo estipulado en el presente Manual de Convivencia. 2. El Coordinador de Convivencia se reunirá con el Personero(a) de los estudiantes y el(la) Psicólogo(a) de la sección involucrada, para confirmar la existencia o no de una falta de especial gravedad. En caso afirmativo, el Coordinador de Convivencia, dentro de un término prudencial, comunicará formalmente de manera escrita de la apertura oficial del proceso disciplinario al estudiante a quien se le atribuyen las conductas posibles de ser sancionadas, refiriendo las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con indicación de las normas del Manual de Convivencia en donde se encuentran consagradas, con una calificación provisional de las mismas como falta disciplinaria de especial gravedad. Igualmente dará a conocer al estudiante involucrado y a su familia, las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Si no procede iniciar dicho proceso, se tomarán las medidas correspondientes 55


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a la falta grave o leve identificada, según lo estipulado en el presente Manual de Convivencia. El estudiante a quien se le ha abierto el proceso disciplinario, dispondrá de un plazo máximo de un (1) día a partir de la fecha en que se le entregue la comunicación para responder por escrito su percepción y participación en el hecho(s) objeto de estudio. Agotada la etapa anterior y si se determina que los hechos investigados no constituyen faltas de especial gravedad o que los involucrados no las cometieron, se procederá por parte del Coordinador de Convivencia a declarar terminada la actuación mediante comunicación escrita al estudiante y su familia. Si por el contrario se determina que los hechos son constitutivos de faltas de especial gravedad y que los comprometidos están efectivamente vinculados a la situación investigada, el Coordinador de Convivencia procederá a clasificar las faltas, y convocará al Comité Escolar de Convivencia dentro de un periodo prudencial, para darles a conocer de manera concreta los hechos, las pruebas, el grado de eventual responsabilidad de los involucrados, la posible medida correctiva a imponer si hubiere lugar. El Comité Escolar de Convivencia, por mayoría, acordará la imposición o no de una de las medidas correctivas contempladas en el Manual de Convivencia. La medida correctiva será comunicada por la Rectoría mediante acta o resolución motivada por escrito al estudiante implicado y a los padres o acudiente del mismo. Si no asisten a notificarse se enviará por correo certificado copia de la decisión a la dirección registrada en el momento de la matrícula y de esa manera quedarán legalmente notificados. Contra los actos que impongan una medida correctiva podrá interponerse el recurso de reposición ante el Comité Escolar de Convivencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de manera escrita, indicando los motivos de la inconformidad. Será resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes y se notificará de la misma manera antes indicada.

PARÁGRAFO 1: “Frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible” (Art. 13, numeral 5 de la Ley 1620 e 2013), el Comité Escolar de Convivencia, remitirá a las instancias externas que corresponda, de acuerdo con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 49.- Atención Integral para la Convivencia Escolar. Respetando las indicaciones de la Ley 1620 de 2013, el Colegio integra a sus directrices institucionales los cuatro componentes descritos en el artículo 30 de dicha ley: promoción, que “se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos”; prevención, que “incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de la vida familiar”; atención, que desarrolla “estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos”; y de seguimiento, que se “centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención escolar”.

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Como complemento a estas directrices institucionales, y teniendo en cuenta la importancia que tiene la prevención en los procesos formativos, el Colegio establece otras medidas preventivas y disuasivas. Se entenderá como medida preventiva toda actividad que desarrollen las diferentes instancias dentro del currículo, pero en especial aquellas dirigidas a lograr una reflexión del estudiante con miras a un compromiso más serio con su proyecto de vida y el respeto de la normatividad institucional. Las medidas preventivas y disuasivas indicadas en este Manual tienen como propósitos fundamentales los siguientes: 1. Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos. 2. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar. 3. Aleccionar a los estudiantes que omiten las normas institucionales, mediante la aplicación de una medida que reoriente su comportamiento. Las medidas que se pueden aplicar son: 1. Diálogo persuasivo en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, comunicando a los padres de familia o acudientes de esta situación, por parte del profesor de la asignatura o el director(a) del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento. 2. Registro escrito por parte del docente de la(s) falta(s) a la responsabilidad y cumplimiento del estudiante, que incluye además del registro la retroalimentación verbal. 3. Diálogo reflexivo en presencia de los padres de familia o acudientes, con suscripción de un compromiso en torno al cumplimiento de las normas de convivencia, firmado por el estudiante y padres de familia o acudiente y por el docente, tutor(a) o Coordinador de Convivencia, como instancia que testifica. 4. Asignación de un trabajo escrito de reflexión acerca de la falta cometida, documento que incluye un comentario y firma de los padres de familia; así como asignación de otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso formativo de los estudiantes. 5. Remisión a atención de Psicología cuando el caso lo amerite y lo determine la Coordinación de Convivencia, con el propósito de conocer desde esta instancia los móviles y contexto de la actuación y actitud del estudiante que presenta problemas de disciplina o convivencia. En caso que el Departamento de Psicología lo hallare oportuno, el estudiante será remitido a un profesional externo para una asesoría permanente, o a la atención psicológica de la EPS de los padres, según sea el caso. Cuando exista una remisión externa los padres se obligan a presentar informes periódicos de los resultados de dicha asesoría, requisito indispensable para la permanencia del estudiante en la institución. 6. Asistencia a un proceso de atención y asesoría externa para la mejora de la contención y el desarrollo de habilidades sociales, para lo cual se contará con el significativo compromiso de los padres de familia. 7. Asistencia a un taller pedagógico de convivencia escolar y suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, firmado por el estudiante y padres de familia o acudientes, en presencia de la Coordinación de Convivencia. El taller pedagógico de convivencia se llevará a cabo en horario extracurricular. 8. Realización de las actividades académicas de una o más asignaturas en un espacio diferente al de sus compañeros, con la asesoría y el 57


acompañamiento de sus docentes y Coordinación de Convivencia, una vez se evidencien las repetidas faltas de contención que perjudican el desempeño de sus compañeros y afectan la planeación del docente. 9. Otras medidas disuasivas y persuasivas que el Colegio considere necesarias para el fortalecimiento del proyecto de vida del estudiante. PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante utilice durante los espacios pedagógicos, elementos diferentes a los necesarios o establecidos por el Colegio (prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos electrónicos, entre otros), éstos serán retenidos y entregados por el (la) docente directamente al estudiante al final de la jornada, clase o actividad, con un llamado de atención de no reincidir en este comportamiento. Si la situación es reiterativa los objetos serán devueltos por la Coordinación de Convivencia a la familia para concertar un compromiso al respecto. PARÁGRAFO 2: Del mismo modo, cuando el estudiante no conservare el casillero con su respectivo candado, la Coordinación de Convivencia podrá asegurarlo o retirar las pertenencias del estudiante, para protegerlas contra eventuales pérdidas. Adicionalmente se realizarán de manera periódica revisiones de los casilleros para conocer la organización de los mismos o como parte de una investigación disciplinaria. En este último caso la revisión se llevará a cabo por el Representante del curso, el Personero(a) o el Representante de los estudiantes, en presencia de las personas que la Coordinación de Convivencia considere pertinente. PARÁGRAFO 3: El no cumplimiento a cabalidad de las medidas arriba mencionadas o la reiteración de las conductas que dieron lugar a dichas medidas disuasivas, darán lugar al inicio del proceso disciplinario dispuesto en este Manual. PARÁGRAFO 4: El (la) estudiante contará con dos (2) días hábiles para entregar a quien corresponda la excusa escrita por una inasistencia. Después de este plazo no tendrá oportunidad de presentar las pruebas, trabajos o asignaciones académicas correspondientes al(los) día(s) de ausencia. La aprobación de las excusas es potestad de las Coordinaciones.

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CAPÍTULO DÉCIMO ACCESO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE BIENES Y MATERIALES

Artículo 50.- Generalidades. En este capítulo se establecen criterios y reglas en relación con el cuidado del medio ambiente escolar, el acceso, conservación y protección del material educativo, y el respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Los criterios y reglas particulares aquí dispuestos forman parte de los deberes de los educandos y el incumplimiento de los mismos se valorará de acuerdo con el régimen disciplinario dispuesto en el Capítulo Noveno de este Manual de Convivencia. Artículo 51.- Laboratorios y Salones de Prácticas. En el acceso a los laboratorios dispuestos por el Colegio en el desarrollo de actividades pedagógicas científicas e investigativas, se deben tener muy presentes las normas de seguridad fijadas en sitios visibles de la Institución Educativa y las que puntualmente establezcan los respectivos docentes, con el fin de preservar la integridad física de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta la Institución, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. De manera particular se exige: 1. Ingresar con bata blanca de dril y manga larga. 2. Utilizar tapabocas, guantes y gafas de protección, cuando las condiciones de práctica así lo exijan. 3. Abstenerse de ingresar chaquetas, sacos o maletas que obstaculicen el trabajo de laboratorio. 4. Usar una toalla limpia por grupo de trabajo, en el laboratorio de química. 5. Utilizar una bata, blusa o una camiseta de manga larga que cumpla la función de proteger el uniforme, en las clases de artes plásticas. Igualmente, para el uso de laboratorios y aulas inteligentes, se deben seguir las normas establecidas sobre uniformes, horarios, cuidado de los objetos, aseo e higiene personal, asignación de puestos y demás reglamentaciones específicas que sean dadas por el Colegio. Para los laboratorios y aulas inteligentes se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Conocer antes de cada práctica las pautas de seguridad dentro de un laboratorio, así como los objetivos, procedimientos y materiales requeridos a través de las guías entregadas por el docente o diseñadas por el estudiante, según el caso, y despejar la mayor cantidad de dudas posibles sobre la práctica antes de ir al laboratorio. 2. Asignar previamente las responsabilidades con los equipos de trabajo en lo referente a materiales, computadores o accesorios de los equipos. 3. Abstenerse de realizar desplazamientos o movimientos que puedan poner en peligro el buen funcionamiento de los laboratorios, preservación de las aulas, los recursos de los mismos, la seguridad y/o salud de los miembros integrantes de la Comunidad. 4. Abstenerse de ingresar objetos que obstaculicen el desarrollo de las actividades y que no hayan sido exigidos para las diferentes clases o prácticas.

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5. Lavarse las manos con jabón antibacterial después de realizar prácticas experimentales, para evitar contaminación en otras áreas institucionales. 6. Dejar en perfectas condiciones de aseo y organización el sitio de trabajo donde se desarrolló la práctica. De manera específica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Laboratorio de Biología y Química. Cuentan con los recursos necesarios para el desarrollo de las competencias propias del campo de la Biología, la Química y las Ciencias Naturales. Funcionan bajo la responsabilidad y direccionamiento del jefe de área de Ciencias Naturales y docentes de la misma. Para su utilización deberán seguirse las siguientes pautas: 1. No ingerir bebidas o alimentos en el laboratorio, a menos que la práctica lo requiera. 2. Seguir paso a paso, correcta y responsablemente, las instrucciones dadas por el docente, teniendo en cuenta los estándares de seguridad de los laboratorios. 3. No jugar ni experimentar con reactivos ni manipular material de trabajo sin la supervisión del profesor encargado. 4. Los reactivos a utilizar en la práctica serán proporcionados por el profesor. Ningún estudiante podrá tomarlos o realizar mezclas sin la autorización y asesoría del maestro. 5. No inhalar directamente el contenido de frascos, tubos de ensayo o vapores de reacciones, a no ser que se realice bajo la estricta supervisión del docente encargado. 6. No recargar los mecheros de alcohol cuando estén encendidos ya que puede ocasionarse una explosión o incendio. Una vez se utilice el mechero debe apagarse con precaución. 7. No trabajar con sustancias inflamables cerca de los mecheros o reverberos eléctricos encendidos. 8. Los fósforos y/o encendedores serán manipulados exclusivamente por el profesor. Ningún estudiante podrá ingresar estos elementos al laboratorio. 9. No sacar ni ingresar ningún elemento que no haya sido autorizado por el docente respectivo. 10. Utilizar los elementos de protección como batas, guantes, gafas de seguridad y otros que sean solicitados por el maestro. 11. Tener en cuenta las pautas de acuerdo con la práctica a realizar, e impartidas por los docentes. 12. Utilizar con responsabilidad y cuidado los implementos del laboratorio, evitando daños; en caso de rupturas de los implementos el estudiante pagará el costo correspondiente. 2. Laboratorio de Física. El laboratorio de Física cuenta con espacios y materiales adecuados para la práctica experimental en el campo de esta disciplina. Se encuentra bajo la dirección y acompañamiento del titular de la asignatura. Se deben tener en cuenta las normas anteriores que apliquen para este laboratorio. 3. Salas de Informática. El Colegio cuenta con dos salas especializadas de Informática y multimedia para el servicio de la Comunidad Educativa, según lo prescrito por el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Su direccionamiento y organización están a cargo de los miembros del Área de Informática y Tecnología.

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Para su funcionamiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: 1. El uso de las salas será primordialmente para fines académicos, por lo cual no se atenderá a ningún usuario durante el desarrollo de las clases. 2. Usar los equipos adecuadamente, cuidándolos antes, durante y después del trabajo académico. 3. Ingresar a los equipos sólo con el nombre de usuario correspondiente. 4. Abstenerse de instalar software que no esté debidamente autorizado y de cambiar la configuración de programas, protectores o escritorios, trasgrediendo las políticas de seguridad de las redes del colegio. 5. Abstenerse de trabajar con dispositivos de almacenamiento que no estén adecuadamente revisados con un antivirus actualizado. 6. Respetar la privacidad de los miembros de la Comunidad Educativa, absteniéndose de ingresar a otros usuarios, carpetas o archivos de otra persona. 7. Apagar correctamente los equipos si el profesor lo indica o si se está desarrollando la última clase de la jornada. 8. Tener en cuenta las normas de seguridad industrial en el manejo de herramientas, maquinaria o equipos y tener presentes las zonas del taller relacionadas con la seguridad como tomacorrientes en canaleta estructurada, concentrador de red, fusibles y extintores. 9. Utilizar la Internet en los horarios y espacios adecuados, informando al profesor encargado las entradas accidentales en sitios de red cuyo contenido sea pornográfico, violento o que vaya en contra de los valores institucionales. 10. Abstenerse de usar el correo electrónico personal en los espacios requeridos para el trabajo académico o en los espacios requeridos por otros usuarios. 11. Abstenerse de descargar a través de Internet cualquier tipo de software. 12. Abstenerse de enviar material pornográfico o información ofensiva a través del correo electrónico. 13. Evitar guardar en los discos duros archivos con los formatos EXE, BAT, PIF, COM, AVI, WAV, MP3 entre otros, sin previa autorización del docente. 14. Respetar los derechos de autor en la citación de obras o fuentes electrónicas. 15. Los archivos personales se encuentran bajo la responsabilidad del usuario, razón por la cual todo usuario debe tener copias de respaldo. En cualquier momento los discos duros de almacenamiento podrán ser borrados por el Departamento Técnico. PARÁGRAFO: El 90% de los salones de clase cuentan con un televisor y un computador, para cuyo uso adecuado se seguirán las medidas anteriormente señaladas, cuando sea el caso. 4. Aulas Inteligentes. En estas aulas se tendrán en cuenta los ítems descritos anteriormente que apliquen en estos espacios pedagógicos y los demás específicos para el cuidado y seguridad de los recursos tecnológicos con que cuentan estas aulas. Además los docentes señalarán otras normas específicas que los estudiantes deben respetar en estos espacios. 5. Salones de Arte. La realización de las actividades de esta área requiere los recursos, materiales y vestuario que los docentes soliciten, de acuerdo con cada una de las expresiones artísticas desarrolladas en los planes de estudio. 1. Para artes plásticas los estudiantes deberán utilizar una bata, blusa o camiseta de manga larga. 61


2. En ningún caso las prendas solicitadas por el área de artes serán utilizadas por los estudiantes en otros espacios pedagógicos. 3. La manipulación de las puertas del salón de teatro estará a cargo de los docentes y el personal de servicios; en ningún caso estará a cargo de los estudiantes. 4. A los salones de teatro y de danzas solo se permite el ingreso de los estudiantes con baletas o en medias. 5. Ningún estudiante podrá hacer uso de los instrumentos musicales del salón de música, sin autorización ni acompañamiento de los docentes correspondientes. 6. Durante los descansos no se permite el ingreso de estudiantes a la zona de los salones de arte. Artículo 52.- Espacios Especializados. 1. Biblioteca. La biblioteca es un espacio vital dentro de la Institución para el apoyo al desarrollo de las habilidades comunicativas, la formación de hábitos lectores y el acercamiento al conocimiento, de acuerdo con el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. A partir del presente año académico se cuenta con unos equipos de cómputo portátiles, cuyo alquiler durante la jornada escolar se gestionará para los estudiantes de bachillerato (grado sexto a grado once), con el propósito de potenciar el acceso y manejo de la información, así como el uso adecuado de los recursos institucionales, por parte de los ellos. Se deberán atender las siguientes pautas en el uso de la biblioteca: 1. Observar normas de convivencia y hacer uso adecuado de los diferentes implementos y recursos que se ponen a disposición de los usuarios. 2. Hacer uso del material bibliográfico que se presta para la sala de lectura, únicamente dentro de esta sala. 3. Cumplir estrictamente con las fechas para la devolución de material bibliográfico. 4. Cumplir estrictamente con las horas para la devolución de los equipos de cómputo portátiles. 5. Cuidar los libros, equipos de cómputo portátiles y demás recursos educativos y abstenerse de sustraerlos o de causar daño, maltrato o cualquier clase de deterioro. 6. Abstenerse de obstaculizar o impedir la lectura de las demás personas que se encuentren dentro de la biblioteca. 7. Darle uso adecuado a las instalaciones de la biblioteca. 8. Cumplir con las reglas específicas señaladas en el reglamento interno de la biblioteca. El daño o la pérdida de material bibliográfico y/o equipos de cómputo portátiles, debe comunicarse por escrito a la Dirección de biblioteca, quien determinará el plazo máximo para la reposición. De modo particular se establecen como parte del reglamento interno de la biblioteca, las siguientes medidas correctivas: 1. Si el usuario extravía, daña o mutila el material bibliográfico, deberá reponerlo con un ejemplar de las mismas características y condiciones (el mismo título, autor, editorial y edición) o con otro ejemplar de la misma materia debidamente 62


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actualizado, según acuerdo con la Dirección de la Biblioteca. En su defecto, deberá reembolsar el valor del material en moneda nacional y según los costos de operación si los hubiere, en la tesorería del Colegio. En los casos donde el mal uso del material genere un daño irreparable, se aplicará lo especificado en el caso de pérdida. El usuario que sea sorprendido deteriorando el material bibliográfico, (daño o mutilación de cualquier especie) o a los muebles, estantes, vitrinas y demás elementos de uso de la biblioteca, será suspendido en forma temporal del uso de Biblioteca con la autorización de la Coordinación de Convivencia, previa reposición del material dañado. El usuario así sorprendido tendrá el acompañamiento del Departamento de Psicología que permita prevenir repeticiones futuras. Todo usuario que adeude material bibliográfico, deberá cancelar $2.000 por día de mora, si vencida la fecha de entrega no ha devuelto el material solicitado en préstamo. Todo usuario que se demore en la devolución de los equipos de cómputo portátiles, deberá cancelar $2.000 por hora de mora, si vencida la hora de entrega no ha devuelto los equipos solicitados. El usuario que dañe o extravíe los equipos de cómputo portátiles deberá asumir los costos correspondientes a la reparación o recuperación de estos equipos.

2. Casilleros. El servicio de casilleros se presta a partir de tercer grado hasta grado once. Los casilleros serán asignados por el Tutor de Grupo, de acuerdo a la organización interna administrativa. El casillero tendrá como finalidad el que los estudiantes cuenten con un espacio para guardar sus libros y útiles escolares durante el año escolar, garantizando también su comodidad, organización, aseo y seguridad. Cada estudiante deberá usar solamente el casillero asignado, debidamente asegurado con un candado. Sin embargo, periódicamente el estudiante llevará a casa los implementos escolares, de tal forma que se cuente con los materiales necesarios para realizar las actividades extraescolares asignadas y para que los padres puedan llevar a cabo el respectivo seguimiento. En caso de pérdida de la llave, el estudiante debe informar a la Asistente de Coordinación para que se ordene a la persona respectiva romper el candado y así disponer de sus objetos y responsabilizarse de la adquisición y utilización de uno nuevo; en caso de no hacerlo en forma oportuna, la Coordinación de Convivencia pondrá un nuevo candado a los casilleros que no cuenten con él, evento en el cual el estudiante deberá pagar en tesorería el valor del mismo. Del mismo modo, la Coordinación podrá retirar el contenido del casillero sin candado, para salvaguardar las pertenencias del estudiantado de una eventual pérdida, caso en el cual el estudiante tendrá que realizar una medida correctiva para la devolución de sus pertenencias. Los tutores realizarán revisiones periódicas de los casilleros para fomentar hábitos de organización y limpieza, y en caso que se presente una situación disciplinaria que lo requiera, Coordinación de Convivencia en presencia del Personero (o en su ausencia, del Representante de estudiantes) y del usuario del casillero, requisará el interior del mismo, como parte del desarrollo de un proceso disciplinario, siguiendo los requerimientos señalados en el artículo 50, parágrafo 2 del presente Manual de Convivencia.

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3. Sala de Fotocopiado. Funciona bajo la responsabilidad de la persona encargada y la dirección y control de un proveedor idóneo. Cuenta con los equipos necesarios para la prestación eficaz del servicio y funciona con los horarios establecidos en la reglamentación interna y con el cronograma general de actividades de la Institución. 4. Granja Integral. La granja integral cuenta con un personal de servicio especializado en el manejo y control de la misma. En la granja integral se propician las actividades agrícolas y pecuarias desarrolladas con el adecuado sistema normativo sobre conservación de los recursos naturales. Los frutos y productos se utilizan para el consumo interno de la Comunidad y se comercializan los excedentes. El Colegio ofrece a la Comunidad Educativa la oportunidad de integrarse con la naturaleza y el manejo ambiental a través del Proyecto Ambiental Escolar, PRAES, y de proyectos de aula o de investigación como recurso pedagógico. La granja desarrolla también otros proyectos que benefician a la Comunidad Educativa, como son la producción agrícola, cría de algunos animales domésticos, lombricultura, el tratamiento de las aguas residuales y de lluvias que se conducen a un lago de oxigenación, donde son tratadas con un adecuado proceso bacteriológico, optimizando el hábitat de especies nativas. Igualmente se maneja el proyecto de selección y clasificación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. La materia orgánica es utilizada en la granja como abono para cultivos y la segunda es seleccionada y comercializada según su composición. Artículo 53.- Zonas Recreativas. Se prioriza la utilización de los campos deportivos para las actividades destinadas a las clases y eventos programados por el Colegio. Su utilización por parte de otros miembros de la Comunidad Educativa depende del visto bueno de la Rectoría, del cronograma institucional y del Área de Educación Física, atendiendo lo señalado en el artículo 30 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Los implementos deportivos se utilizarán únicamente en los tiempos y espacios programados por el Área de Educación Física con el aval de la Coordinación de Convivencia, y la práctica de los deportes de alto riesgo no se permitirá en las instalaciones del Colegio. Del mismo modo para la participación de los estudiantes en los distintos torneos y eventos que programe la Institución, se entenderá que queda supeditada a lo regulado en el reglamento o pacto deportivo, que se convierte en parte sustancial del presente Manual de Convivencia. El uso de las zonas recreativas por parte de los estudiantes supone, de igual manera, observar las normas de convivencia, dentro de las que se encuentra el cuidado de los recursos y las instalaciones, absteniéndose de causar daños y manteniendo las condiciones de aseo que estas zonas requieren. Artículo 54.- Zonas Comunes. Se consideran zonas comunes del Colegio las plazoletas, los corredores y los baños, espacios que demandan de los estudiantes comportamientos encaminados a garantizar la convivencia escolar y el cuidado de las mismas. Lo anterior supone que, de igual manera que en los salones, los espacios y las zonas mencionadas en los artículos anteriores, en las zonas comunes los comportamientos de los estudiantes del Colegio se acogen a lo reglamentado en el presente Manual de Convivencia.

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Artículo 55.- Normas en Relación con el Medio Ambiente. Los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa deben propender por la preservación y seguridad de sí mismos, de la planta física, de los recursos Institucionales disponibles y en general del medio ambiente circundante; por lo tanto se deben tener en cuenta las siguientes normas: 1. No usar expelentes que contengan flúor carbono. 2. No arrojar basuras en las zonas verdes, zonas recreativas, zonas comunes, ríos o quebradas. 3. Evitar la tala de árboles y denunciar este hecho. 4. No cazar aves u otras especies. 5. Evitar la quema de basuras. 6. No producir deliberadamente gases como NO, NO2, SO2, CO, entre otros, contaminantes de la atmósfera. 7. Integrarse al Proyecto Ambiental Escolar, PRAES, ubicando las basuras en el sitio respectivo según las normas para el reciclaje. 8. Solicitar información en la clase de Ciencias Naturales y Biología para indagar y practicar otras campañas de su propia iniciativa. 9. Usar adecuada y responsablemente el contenedor para la recolección de pilas y baterías. Artículo 56.- Prevención de Emergencias y Evacuación. El plan de prevención de emergencias y evacuación, que se incorpora a este Manual de Convivencia, establece las estrategias de comunicación y logística necesarias para garantizar la seguridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa en caso de presentarse algún evento que ponga en riesgo la integridad física de las personas. Inciso 1 del artículo 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El Plan tiene como objetivos los siguientes: 1. Prevenir situaciones de riesgo y garantizar la seguridad y la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa en caso de emergencia. 2. Establecer los mecanismos de comunicación interna y externa que permitan atender en forma eficaz y eficiente cualquier emergencia que se pueda presentar. 3. Conformar brigadas de apoyo. 4. Recibir los aportes y sugerencias de las diferentes instancias del Colegio a fin de complementar el presente plan de prevención, atención de emergencias y evacuación. 5. Realizar simulacros durante el año escolar que permitan construir hábitos de prevención, autocuidado y solidaridad, realizando los ajustes necesarios al plan. Son documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): 1. Matriz de riesgos. 2. Plan de emergencias. 3. Conformación de brigadas responsables de diferentes actividades, tendientes a establecer las formas de actuar y distribuir las tareas a realizar en caso de emergencia. 4. Organización y ejecución de simulacros por cursos, niveles, dependencias, medios de transporte y simulacro general. 5. Señalización de las salidas, zonas de riesgo y zonas de encuentro. 6. Acuerdos con la comunidad circundante. 65


7. Capacitación a las diferentes instancias de acuerdo con las necesidades para el ajuste del programa. En caso de bloqueo vial, se establecen como puntos de entrega de los estudiantes el puente de guadua, finalizando la calle 80, y el parque principal frente a la Alcaldía de Suba. Así mismo, en caso de emergencia se emitirán comunicados a través de la página web y Cibercolegios, considerando que son los únicos medios que no se congestionan. Se solicita a las familias evitar llamar al Colegio para mantener disponibles las líneas telefónicas y esperar a que se publiquen los comunicados.

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 57.- Orientaciones Generales. El Colegio JOSÉ MAX LEÓN reconoce que el alumno es el centro del proceso educativo pero también que la participación activa del educando en su propia formación es un imperativo legal. La educación ofrecida en el Colegio se ciñe a las orientaciones dadas en la Ley General de Educación, artículo 92, en tanto que favorece el pleno desarrollo de la personalidad del educando, el acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Conforme a lo dispuesto en esta Ley, en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio se incorporan acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en áreas como sus capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. Es en torno a estos principios fundamentales que el Colegio concibe la participación estudiantil, bajo las formas de órganos de participación regulados en la normatividad vigente. Estos órganos son los siguientes: Artículo 58.- Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Este Consejo está constituido por un representante de cada curso ofrecido por la Institución Educativa, elegido por los estudiantes de los respectivos grupos, mediante votación secreta. La convocatoria para esta elección la realiza la Rectoría en representación del Consejo Directivo del Colegio, en el primer mes de actividad académica. Todo aspirante debe presentar por escrito una propuesta de trabajo, ante la Rectoría y sustentada ante los estudiantes del grado que pretende representar, atendiendo los parámetros dados por el Consejo Directivo. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, los estudiantes del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de Primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Una vez elegidos los representantes, éstos se reunirán y acordarán el reglamento interno de organización y funcionamiento y designarán sus propios dignatarios. En todo caso, ante la renuncia o exclusión de un representante, asumirá la representación el estudiante que le haya seguido en votación. Agotado este procedimiento se podrá proceder a una nueva elección. Una vez elegido, el representante puede perder su investidura por alguno de los siguientes motivos:

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1. Incumplimiento manifiesto de sus deberes como estudiante, de acuerdo con lo señalado en el régimen disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia. 2. A solicitud suscrita por al menos la tercera parte de los estudiantes que integran el curso, acompañada de evidencias que demuestren las razones de la inconformidad, presentada al cuerpo de dirección del Consejo Estudiantil. Aceptada la solicitud de revocatoria, el Consejo tramitará ante la Coordinación de Convivencia la designación de un nuevo representante, la cual se hará por mayoría simple de votos de los miembros del curso. Artículo 59.- Representante de los Estudiantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículo 21), el Consejo de Estudiantes elegirá el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Colegio, que deberá acreditar estar cursando el grado 11, que es el último grado que ofrece la Institución Educativa. El procedimiento para la elección del Representante será el que indique el Consejo Directivo, incorporado en el reglamento interno del Consejo Estudiantil. Además de las funciones que cumpla el Representante de los estudiantes como miembro del Consejo Directivo, será el agente que motive a los educandos a proporcionar las iniciativas y sugerencias para el mejoramiento institucional. Numeral 4º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Igualmente, el Representante de los estudiantes es miembro del Comité Escolar de Convivencia, en representación del estudiantado al momento de analizar situaciones disciplinarias y de convivencia escolar, que afecten a uno o varios miembros de la Comunidad Educativa. El Representante de los estudiantes debe mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria. Tener además, un pleno conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, o de lo contrario puede perder su investidura. Artículo 60.- Personero(a) de los Estudiantes. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, el Colegio JOSÉ MAX LEÓN incorpora como órgano de participación estudiantil el Personero(a) de los estudiantes, elegido por los alumnos de la Institución Educativa, quien será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia, y de presentar ante la Rectoría del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. De modo particular, el Personero(a) tendrá las siguientes funciones (Decreto 1860 de 1994, artículo 28): 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

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3. Presentar ante la Rectoría del Colegio las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de Rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Asistir al Comité Escolar de Convivencia como miembro de éste, al momento de analizar situaciones disciplinarias y de convivencia escolar que afecten a uno o varios miembros de la Comunidad Educativa. 6. Asistir como invitado activo a las reuniones del Consejo Directivo de la Institución. Podrán ser candidatos a Personero(a), estudiantes que se encuentren cursando el grado 11 de la educación media, último grado que ofrece el establecimiento educativo. Los postulantes a Personero(a) de los estudiantes deberán ser conocedores del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria, o de lo contrario puede perder su investidura. El Personero(a) de los estudiantes se elegirá en el primer mes de iniciado el año lectivo. La Rectoría hará la convocatoria a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 61.- Representante de los Ex-alumnos ante el Consejo Directivo. Los exalumnos del Colegio tienen derecho a elegir un representante ante el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Artículo 62.- Representantes del Comité Ambiental. Tomando como referencia el Artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que reglamenta la implementación de los Proyectos Ambientales Escolares, PRAES en las instituciones educativas del país, y el Acuerdo 166 de 2005, se conforma el Comité Ambiental, como órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, PEI. El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos, garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia. El Leonista que conforma el Comité Ambiental, es una persona:      

Con Responsabilidad crítica y compromiso frente al cuidado y conservación del medio ambiente. Coherente en su sentir, actuar y pensar frente a la responsabilidad ambiental y social. Respetuoso del entorno social y natural. Autónomo en sus decisiones y critico frente a las acciones personales y colectivas que beneficien o afecten el medio ambiente. Propositivo y dinamizador de propuestas tendientes a enriquecer el proyecto ambiental de la institución. Motivado e interesado por gestionar acciones tendientes a minimizar el impacto del ser humano en el medio ambiente y por proponer soluciones a diferentes problemáticas ambientales. 69


Funciones generales del Comité Ambiental: 1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la Institución Educativa. 2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAES) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo. 3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAES.) 4. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental. 5. Desarrollar actividades ambientales complementarias. 6. Diseñar estrategias de uso eficiente de los recursos y energía a través de planes de manejo, que permiten un ahorro permanente. 7. Contribuir al cambio cultural a través de la promoción de conductas ambientalmente responsables. 8. Promover la importancia de un comportamiento ecológicamente responsable. 9. Integrar a toda la Comunidad Educativa al proceso ambiental de la institución. 10. Generar posibilidades de análisis de las problemáticas ambientales locales, centrándose en solucionar un problema concreto de la Institución.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ESTÍMULOS Y SERVICIOS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 63.- Estímulos e Incentivos. De acuerdo con su misión y sus objetivos institucionales, el Colegio JOSÉ MAX LEÓN tiene una serie de estímulos e incentivos para aquellos estudiantes que tienen actuaciones sobresalientes y son ejemplo de estudio, consagración, comportamiento y ética. En el transcurso del año lectivo, el Consejo Directivo podrá adoptar algunos estímulos diferentes a los aquí dispuestos, si a ello hubiere lugar. 1. Estímulos a estudiantes talentosos. El Colegio tiene para los estudiantes Leonistas que demuestren talento, los siguientes reconocimientos especiales al esfuerzo, a la motivación y al liderazgo:    

Publicación en diferentes medios de comunicación institucionales; premiación y/o exposición de trabajos. Izadas de bandera, por desempeño académico, actitudes y valores excelentes. Distinciones honoríficas o diplomas, destacando el desempeño académico, actitudes y valores excelentes. Llevar la representación de alguno de los proyectos institucionales, en selecciones deportivas, recreativas, culturales, grupos de apoyo en las diferentes áreas (monitorías), siendo acreditados con el carné respectivo. Esta representación puede ser en actividades de orden municipal, departamental, nacional o internacional. Recibir la acreditación como buen lector, como mediador, así como los trofeos deportivos y el reconocimiento por la participación en los Buenos Días de Preescolar, foros, ponencias, y en actividades como el Modelo ONU versión JML, el Encuentro de Personeros y Mediadores, las Olimpiadas Matemáticas, el Christmas Show y el Día de la Ciencia. Ser eximido de evaluaciones académicas por excelente desempeño.

2. Estímulos para los bachilleres Leonistas. Los bachilleres Leonistas pueden ser acreedores a alguno(s) de los siguientes trofeos que otorga la Institución Educativa, tradicionalmente entregados en la ceremonia de graduación: A. COPA RECTORÍA. La dirección del Colegio hace entrega de la copa Rectoría, al bachiller que por su cumplimiento al deber y lealtad con la Institución sintetiza los principios y valores del Leonista integral: “Cumple en silencio tus deberes y reclama en voz alta tus derechos”. B. COPA FUNDADORES: Se sortea esta copa entre los graduandos que realizaron sus estudios desde Preescolar en la Institución. C. COPA RECONOCIMIENTO A SÍ MISMO: Aplaude al bachiller por su tenacidad y perseverancia en la construcción de un proyecto de vida. D. COPA AL ESPÍRITU CIENTÍFICO: Se otorga al Leonista que se distinguió por su inquietud y perseverancia frente a la apropiación del conocimiento. E. EXALTACIÓN AL ESPÍRITU ARTÍSTICO: Se hace acreedor el bachiller que frente a las propuestas artísticas, evidenció talento y sensibilidad. F. COPA AL ESPÍRITU DEPORTIVO: Este trofeo se entrega al bachiller que sobresalió por su tenacidad en la consecución de logros deportivos.

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G. COPA A LA CALIDAD HUMANA: Resalta al estudiante que ha sobresalido por su sensibilidad social, apertura a la diferencia y buen trato hacia los demás, evidenciando profunda calidad humana. H. COPA MENSAJE LEONISTA: Instituida por la señora EUGENIA VILLARREAL DE LEÓN, en memoria de JOSÉ MAX LEÓN, quien exaltó la responsabilidad y la satisfacción del deber cumplido, con iniciativa y compromiso. I. COPA AL COMPROMISO Y A LA CALIDAD ACADÉMICA: Exalta al bachiller que se destacó por su excelente desempeño académico durante su permanencia en la Institución. J. EXALTACIÓN A LA FAMILIAS LEONISTAS: El Colegio exalta el espíritu Leonista, sentido de pertenencia y credibilidad, a las familias que han proclamado en años anteriores a sus hijos en el colegio. K. EXALTACIÓN AL PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES: Por la búsqueda constante del bienestar institucional desde su cargo. L. EXALTACIÓN AL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Por su responsabilidad y sentido crítico desde su cargo. 3. Estímulos a la sana convivencia. El conocer, comprender y practicar las normas que permitan una convivencia sana y armónica, garantizan el enriquecimiento del proyecto de vida de los educandos. Por eso el Colegio dispone de los siguientes estímulos:    

Distinción honorífica en izadas de bandera y cuadro de honor por su espíritu Leonista y nivel de convivencia social. Publicación en diferentes medios de comunicación institucionales; distinción con premios honoríficos. Ser elegido como mediador de conflictos en el proyecto AGAPAZ. Ser acreedor a participar en actividades deportivas, recreativas o culturales por la apropiación de las normas institucionales.

Artículo 64.- Servicio de Orientación Psicológica. Con el fin de apoyar el proceso educativo institucional, el Colegio cuenta con un equipo profesional de Psicología que presta los siguientes servicios, en consonancia con el artículo 42 del Código de la Infancia y de la Adolescencia: 1. Atención personalizada a los padres de familia, acudientes y estudiantes que requieran y/o soliciten el servicio con anterioridad y por escrito a través de la agenda escolar o Cibercolegios. 2. Asesoramiento profesional a la Institución en el proceso de selección y admisión de estudiantes, familias y docentes. 3. Remisión externa a un profesional especializado en los casos que ameriten una terapia especial, según el criterio profesional de los Psicólogos y con acuerdo previo de los padres, para garantizar un desempeño óptimo y un seguimiento oportuno para el estudiante. Recepción y análisis de los informes profesionales provenientes de estas asesorías especializadas externas, para enriquecer el trabajo escolar, con el fin de coordinar dichas pautas con los docentes e implementar los debidos procedimientos con los estudiantes. 4. Talleres a los docentes para enriquecer la labor desempeñada. 5. Talleres y escuela de padres de familia con profesionales internos y/o externos, sobre temáticas que enriquezcan su rol en la formación de los hijos. 6. Actividades preventivas para el desarrollo integral y de la socialización individual o colectiva. 7. Implementación del Proyecto de Responsabilidad Afectiva para la Vida (Educación Sexual, Orientación Profesional, Prevención del Uso y Abuso de Sustancias Psicoactivas), reuniendo estrategias de intervención, de carácter 72


interno y externo, que apunten a brindar herramientas de toma de decisiones en cuanto al proyecto de vida de los estudiantes. Se anota que los procesos de Psicología dirigidos a los estudiantes y sus familias deben estar respaldados por la iniciativa voluntaria de los usuarios. Si dicho proceso no es voluntario o el estudiante no colabora, ni presenta motivación al cambio, se dará por agotado el recurso de intervención psicológica. El personal de Psicología del COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN, no realizará ningún tipo de terapia o tratamiento específico, pues la acción constituye una asesoría preventiva y pedagógica. En caso de ser requerido, éste deberá ser realizado por un profesional externo a la Institución, elegido por los padres o acudientes, de acuerdo con la remisión del Departamento de Psicología. Siempre se exigirá el informe valorativo externo correspondiente, que debe ser entregado a la instancia respectiva en el tiempo oportuno. La atención psicológica individual operará mediante asignación de citas según horario de atención establecido por los(las) Psicólogos(as). En el caso de atención a estudiantes, se organizará un horario dentro de los espacios de clase, registrando el contenido de la sesión. Artículo 65.- Servicio de Capellanía. El servicio se prestará a todos los miembros de la Comunidad Educativa que lo requieran, de acuerdo con sus necesidades espirituales y religiosas, respetando siempre los principios constitucionales de libertad de conciencia y de cultos, señalados en el artículo 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 66.- Servicio de Enfermería. El Colegio ofrece el servicio de enfermería a sus estudiantes, profesores y empleados en general, con el fin de brindar los primeros auxilios y de atender inmediatamente los riesgos que se presenten en el desarrollo de la actividad escolar y laboral, remitiendo a los profesionales o instituciones que están destinadas para este servicio según las afiliaciones a las E.P.S. o a las pólizas de seguro, en armonía con el numeral 15 del artículo 41 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En consecuencia, el departamento médico no realiza tratamientos ni presta servicios que requieran de la atención de un profesional especializado. La Institución cuenta con una sala de enfermería dotada de implementos y medicamentos necesarios para prestar primeros auxilios con la atención de una enfermera profesionalmente capacitada. El servicio de enfermería ofrece los siguientes servicios: 1. Prestación de primeros auxilios. 2. Remisión para atención médica especializada o de urgencias a un centro médico o a la EPS donde se encuentre afiliado(a) el(la) afectado(a), previa comunicación con los padres y/o acudientes. 3. Organización y desarrollo de brigadas de salud. 4. Apoyo al proyecto de prevención de desastres, según lo señalado en el inciso 1 del artículo 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 5. Valoración de talla y peso de los miembros de la comunidad. 6. Campañas preventivas. Artículo 67.- Protección en Salud. Los padres de familia o acudientes presentarán una certificación de afiliación de sus hijos a una E.P.S. y/o una póliza de seguro estudiantil de accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El alumno asegurado portará el carné 73


expedido por la compañía aseguradora. Todos los estudiantes deberán entregar a la enfermería el formato de historia clínica correctamente diligenciado y la fotocopia del carné de la EPS o póliza de seguro estudiantil de accidentes. Artículo 68.- Clubes Deportivos, Artísticos y Culturales. Los clubes son actividades de tipo cultural, deportivo o artístico para grupos de estudiantes que bajo la dirección de un docente encargado se reúnen periódicamente para compartir un interés común y desarrollar los talentos. Estos clubes atienden lo señalado por el numeral 8º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Los requerimientos de algunos de estos clubes serán sufragados por los padres de familia. Artículo 69.- Servicios de Transporte y Alimentación. El Colegio JOSÉ MAX LEÓN ofrece a sus estudiantes matriculados los servicios de transporte escolar y de restaurante y cafetería escolar por cuanto se derivan de manera directa de la prestación del servicio educativo, en los términos previstos en el artículo 4, numeral 4 del Decreto 2253 de 1995. La decisión de tomar los servicios de transporte y alimentación es voluntaria y se perfecciona mediante la firma de los contratos de transporte y alimentación, por parte del padre de familia o acudiente del estudiante, con la respectiva firma prestadora del servicio, autorizada por la Institución Educativa. Su aceptación implica el cumplimiento del reglamento específico propio de cada servicio, que hace parte del presente Manual de Convivencia. Las características de prestación de estos servicios se indican en los capítulos décimo quinto y décimo sexto de este Manual. Además se presta en los horarios de descanso y almuerzo el servicio de tienda escolar. La empresa contratada para la prestación del servicio, es la encargada de vigilar la calidad en la prestación del mismo y la higiene y calidad de los alimentos. Artículo 70.- Canales de Comunicación e Información. 1. Agenda Escolar. El memorando Leonista es el principal medio oficial de comunicación e información al interior de la Institución, y permite mantener a los padres de familia informados asertiva y oportunamente de las actividades de sus hijos en el Colegio, de las observaciones y comentarios de los profesores, evidenciando este acompañamiento con la firma diaria, de acuerdo con el nivel cursado por sus hijos. Así mismo, sirve como un instrumento de trabajo para los estudiantes, quienes registran sus horarios, cronogramas, compromisos y controles de actividades académicas, culturales, recreativas, deportivas y de convivencia. Por las razones anteriores la agenda sólo podrá mostrar el deterioro por el uso normal de que es objeto. Este medio atiende lo prescrito en el numeral 5 del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 2. Anuario. Se realiza el anuario como un proyecto que tiene como intencionalidad dejar plasmados el conocimiento y talento de los estudiantes a través de los diferentes lenguajes y creaciones como la fotografía, las artes plásticas, las habilidades comunicativas de escritura, literatura y poesía; así como el manejo de la informática. También tiene como propósito registrar un compendio fotográfico de las diferentes instancias de la Comunidad Educativa, especialmente de los estudiantes del grado 11. Para su realización se organiza el Comité respectivo conformado por el líder de la Gestión de Promoción Institucional y los representantes de estudiantes de último grado. En relación con los costos que implica la elaboración del anuario y a los

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acuerdos económicos que se hagan con los padres de familia, se establecerán las posibilidades de su financiación. Los padres de familia adquieren el anuario al terminar el año escolar en las fechas que se han acordado con la editorial respectiva, una vez hayan cancelado el costo correspondiente. 3. Circulares Institucionales. Son los documentos de comunicación interna o externa que permiten dar a conocer a los miembros de la Comunidad Educativa las diferentes decisiones y actividades realizadas por la Institución. Siempre estarán firmadas por las personas cuya competencia esté determinada por el contenido de la misma circular. Pueden ser de convocatoria (colectiva o individual) o de información. Es responsabilidad y obligación de los estudiantes entregarlas a los padres o acudientes oportunamente y devolver la confirmación de recibo de la misma por parte de las familias a través de los desprendibles. De igual forma los padres o acudientes están comprometidos y obligados a leerlas, tenerlas en cuenta, así como devolver los desprendibles en las fechas señaladas, debidamente firmados. 4. Página Web. Es un órgano virtual de difusión que permite mantener actualizada a la Comunidad Leonista en cuanto a las generalidades del Proyecto Educativo, del Reglamento disciplinario y/o Manual de Convivencia, de las directrices e informaciones emitidas por la Institución a través de las circulares, los procesos educativos, eventos deportivos, recreativos, culturales; así como difusión de temas de actualidad y estrategias que enriquecen y responden a las necesidades de los distintos agentes educativos. Contiene además información pertinente para el desarrollo de la labor educativa, destacando los logros y talentos de los educandos. También permite una interacción y comunicación rápida y eficiente al interior de la Institución. 5. Correo Electrónico. Como herramienta virtual, permite a través de la red agilizar los procesos de comunicación entre la Institución, los padres de familia, los maestros y otras instancias, internas y externas de la Comunidad Leonista. Adicionalmente, es un medio que se utiliza para enviar información en formato PNG o imagen sobre eventos internos y externos, actividades, fechas especiales, trabajos a desarrollar, temas de reconocimientos entre otros. Como alternativa central de esta herramienta, el Colegio ofrece el servicio de Cibercolegios, que es una página especializada para uso de los estudiantes y padres de familia en los procesos de comunicación con la Institución Educativa, ya que la plataforma que ofrece facilita el conocimiento y práctica de los medios tecnológicos. 6. Redes Sociales, Perfil en Facebook y en Twiter. La información publicada en estas redes sociales es de carácter institucional y está dirigida básicamente a públicos internos, tales como estudiantes y docentes. En éstas se publican pngs o imágenes con información institucional, como eventos académicos y campañas institucionales.

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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO PROYECCIÓN DE LOS EDUCANDOS A LA COMUNIDAD

Artículo 71.- Generalidades. Como parte esencial de la formación integral que imparte el Colegio se encuentran todos los procesos, proyectos y actividades que les permiten a los estudiantes proyectar sus talentos e intereses a diferentes ámbitos sociales, culturales, educativos y deportivos, enriqueciendo de esta manera su proyecto de vida. Ocupan un lugar destacado entre estos procesos todas las actividades en las que el estudiante es embajador del Colegio y las salidas pedagógicas, culturales y vivenciales, de carácter eminentemente pedagógico y formativo que apoya, organiza y ofrece el Colegio. En consecuencia la Institución no avala ni autoriza salidas, excursiones o actividades ajenas al carácter de las anteriormente señaladas. Artículo 72.- Servicio Social. El servicio social que prestan los estudiantes del Colegio JOSÉ MAX LEÓN tiene el propósito fundamental de integrarlos al entorno social al que pertenece la Institución, contribuyendo al mejoramiento social y cultural comunitario a través de los proyectos y trabajos que implementa, así como afianzando e implementando valores de solidaridad y de sensibilidad social por parte del estudiantado. El servicio social estudiantil es un requisito indispensable para obtener el título de bachiller. Artículo 73.- Acreditación del Servicio Social. Para obtener el certificado acreditación del servicio social, el estudiante debe cumplir con:

de

1. Desarrollar una intensidad mínima de 80 horas de prestación del servicio social. 2. Ser parte activa del proyecto de servicio social establecido dentro del Proyecto Educativo Institucional. Artículo 74.- Deberes de los Estudiantes del Servicio Social. 1. Participar del proyecto de servicio social inscrito en el PEI. 2. Cumplir con una intensidad de 80 horas de prestación de servicio social. El incumplimiento de los horarios y condiciones de trabajo establecidas por el supervisor(a) del servicio social implicaría la no acumulación de horas de prestación del servicio. 3. Asistir puntualmente a todas las actividades relacionadas con el servicio social, tanto en aquellas que programe la institución como las que programe la Institución o Comunidad donde se preste el servicio. 4. Asistir con el uniforme completo a la Institución donde se preste el servicio. 5. Vivenciar los valores éticos y morales, por parte del estudiante, dentro y fuera de la Institución donde se presta el servicio. 6. Propiciar una relación armónica que favorezca el trabajo y la sana convivencia en el lugar donde se presta el servicio. 7. Presentar la justificación oportuna cuando no se asista a la prestación del servicio. 8. Cumplir responsablemente con las actividades y la consecución de materiales necesarios para desarrollar el proyecto de servicio social. 9. Respetar y acatar las recomendaciones dadas por el asesor(a) del proyecto de servicio social de la Institución. 76


10. Elaborar y presentar el informe final del servicio social. La RectorĂ­a designarĂĄ al personal competente que supervise, asesore y evalĂşe la labor de los estudiantes vinculados al servicio.

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 75.- Generalidades. Los padres de familia o acudientes, al suscribir el contrato prestación de servicios educativos, aceptan el Manual de Convivencia como herramienta fundamental en el direccionamiento de la sana convivencia en el Colegio y asumen los derechos y deberes con la Institución Educativa que emanan de cada uno de los capítulos del Manual y de los que se derivan de disposiciones legales y reglamentarias, en especial de la Ley General de Educación y del Código de Infancia y Adolescencia, y de este último, de modo particular, las responsabilidades señaladas en los artículos 14 y 39. Artículo 76.- Derechos de los Padres o Acudientes. Este Manual acoge y apropia los derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos ofrecida por el Colegio, establecidos en el artículo 2 del Decreto Nacional 1286 de 2005, que textualmente se señalan de la siguiente manera: 1. “Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa. 3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento educativo y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional. 4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo que se practiquen en la Institución Educativa. 7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar. 8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos”. Artículo 77.- Deberes de los Padres o Acudientes. En razón a que los padres y acudientes son los primeros formadores del estudiante y por ello directos responsables del comportamiento de su hijo(a), esto implica que frente a cualquier dificultad disciplinaria o convivencial del estudiante será la familia la que asuma en mayor grado el compromiso de crear estrategias y alternativas para facilitar un cambio de actitud y una mejora de la convivencia. Igualmente este Manual acoge y se apropia de los deberes de los padres de familia con la Institución Educativa, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, establecidos en el artículo 3 del Decreto Nacional 1286 de 2005, de la siguiente manera:

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1. “Matricular oportunamente a sus hijos en la Institución Educativa y asegurar su permanencia. 2. Contribuir para que el servicio educativo que presta la Institución Educativa sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente al personal directivo de la Institución Educativa cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, originada en integrantes de la Comunidad Educativa y de ser necesario, acudir a otras autoridades competentes para buscarle solución. 6. Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos”, en armonía con el numeral 8º del artículo 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Es necesario aclarar que la reiterada no asistencia de los padres de familia a la entrega de boletines, a las reuniones preventivas y a las Escuelas de Padres, y en general a las citaciones programadas por el Colegio es causal para que se estudie la permanencia del (la) estudiante en el Colegio, ya que esto demuestra una falta evidente al compromiso de acompañamiento y seguimiento a que estos están obligados. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Asumir la responsabilidad de las actividades que sus hijos realicen fuera de la jornada escolar, así como del uso responsable de los medios de comunicación tales como internet, correo electrónico, teléfonos celulares y todos los recursos de las TICS. 10. Ingresar al Colegio en las condiciones fijadas por la Institución y mediando una citación previa, en los días diferentes a las convocatorias colectivas, como entrega de boletines y actividades culturales, artísticas y deportivas. Es necesario anunciarse en la recepción para recibir la atención del adulto a quien se solicite, y no ingresar a los salones de clase. 11. Dejar por escrito en las actas oficiales del Colegio, su posición personal respecto a los temas o asuntos tratados en las citaciones personales que el Colegio realice frente al desempeño académico o de convivencia de sus hijos, añadiendo a dicha posición, los compromisos que adquiere la familia para mejorar el desarrollo integral del estudiante en el Colegio. 12. Asistir puntualmente a las citaciones, talleres y demás actividades que señale el Colegio como estrategias necesarias para la formación integral de sus hijos. 13. Respetar el cronograma y planeación institucionales para no afectar el desempeño académico y pedagógico de sus hijos con asuntos personales o familiares ajenos a los propósitos formativos del Colegio, sin la debida autorización de la Rectoría o de las Coordinaciones del respectivo nivel. 14. Velar por el respeto a la integridad física de sus hijos, garantizando una buena nutrición, el sueño adecuado, y su seguridad cuando se transportan o desplazan”. En relación con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013 o de Convivencia Escolar, los padres observarán del mismo modo los siguientes deberes:

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15. “Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 16. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 17. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 18. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas”.

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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO REGLAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 78.- Características. El servicio de transporte escolar no es obligatorio y solo sufragan su costo quienes decidan asumirlo voluntariamente. Pero una vez suscrito el correspondiente contrato adquiere los compromisos de la relación contractual. El servicio se presta en las siguientes condiciones: 1. El servicio se organiza teniendo en cuenta que el transporte de estudiantes es un servicio público de transporte terrestre automotor especial, de conformidad con el Código de Transporte. 2. Se presta el servicio puerta a puerta en las zonas urbanas, salvo que las circunstancias no lo permitan, a través de paraderos especificados previamente según la ruta por la Coordinación de Servicios Generales. Para el transporte en las actividades extracurriculares y deportivas, se crearán paraderos por las principales vías y el servicio no será puerta a puerta. 3. El pago del servicio y los cambios de residencia se sujetan al reglamento de transporte, así como lo relacionado con la sanción por mora, la cancelación y la suspensión del servicio en las cláusulas contenidas en el contrato de prestación del servicio. El ofrecimiento del transporte escolar se efectúa a través de las empresas idóneamente establecidas para ello, mediante contratación, y se presta a los diferentes destinos dentro de la ciudad de Bogotá y municipios aledaños, durante el año lectivo correspondiente al calendario B. En consecuencia con lo anterior, el Colegio no se hará responsable por las condiciones en que se preste el servicio de transporte que los padres de familia contraten con particulares, ni por las dificultades que se presenten como resultado de la prestación de dicho servicio. Del mismo modo, no se hace responsable por lo que le pudiera acontecer al estudiante de ruta particular o que toma servicio público por autorización de sus padres, a partir del momento que sale del Colegio. Los estudiantes de rutas particulares ingresarán y saldrán de las instalaciones del Colegio en las condiciones que señale la Institución, tanto para garantizar su integridad física como para apoyar la organización interna que requiere la prestación del servicio de transporte institucional. La tarifa del servicio de transporte será fijada cada año, con anterioridad a la fecha establecida para las matrículas. El servicio se prestará en vehículos que garanticen la seguridad a todos sus usuarios, en dos trayectos diarios que se iniciarán en el paradero previamente establecido por la empresa prestadora del servicio, según los datos de domicilio suministrados al momento de la suscripción del respectivo contrato de transporte, y se terminarán en el mismo paradero, salvo en los casos en que se encuentre debidamente autorizado un cambio por escrito de parte del padre de familia o acudiente. Los trayectos se harán siguiendo las rutas fijadas. La empresa prestadora del servicio podrá reubicar a los usuarios en una ruta diferente a la inicialmente asignada, cuando lo considere necesario para un mejor funcionamiento del servicio, previo estudio y análisis del cambio por parte del Comité de Transporte, comunicando a los padres de familia con anticipación tal decisión.

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Cada ruta contará con un monitor(a), que será el encargado de garantizar el cumplimiento del servicio y de las normas de convivencia. El reglamento de la monitoría de ruta se entiende como parte integral del presente Manual de Convivencia. Artículo 79.- Reglas Básicas para la Prestación. Las reglas específicas que se deberán tener en cuenta, son las siguientes: 1. El vehículo llegará al paradero asignado al estudiante, a la hora acordada, sin tocar la bocina para avisar de su llegada, esperando a lo sumo un minuto. Si el estudiante no se presenta después de transcurrido dicho lapso, continuará su recorrido. La monitora registrará en la planilla correspondiente los nombres de los estudiantes ausentes en la ruta. Esta información se entrega a la Asistente de Coordinación, quien informa a recepción con el propósito de conocer la causa de la ausencia del estudiante. 2. En horas de la tarde, el vehículo saldrá del Colegio después de que la monitora constate la presencia de los estudiantes que viajan en la ruta y verifique que los ausentes han sido registrados por la Asistencia de Coordinación en el formato correspondiente. 3. Los estudiantes serán dejados en el paradero asignado, salvo los niños de Preescolar y Primaria, quienes serán entregados por la monitora únicamente a la persona autorizada para recogerlos. De la misma manera, para el ingreso a la ruta de los estudiantes pertenecientes al “Plan Padrino”, contarán con la compañía y apoyo de un estudiante de undécimo grado. 4. En caso de averías en el vehículo o cualquier otro suceso no previsible durante el recorrido de la mañana, la monitora o el conductor de ruta se comunicarán inmediatamente con el Colegio y el Coordinador de Transporte informará a los padres de familia el retraso del vehículo, para que los estudiantes esperen en los paraderos asignados hasta que éste llegue a recogerlos. Si el evento se presentara en relación con el trayecto de regreso, el Coordinador de Transporte y la monitora informan a los padres de familia la demora junto con la estrategia a seguir para superar el imprevisto. 5. Los padres de familia o estudiantes podrán hacer sugerencias acerca de la organización o funcionamiento del servicio, al Coordinador de Transporte, quien lo remitirá al Comité de Transporte, instancia que garantizará la aplicación de los correctivos pertinentes. 6. Los padres de familia o acudientes podrán solicitar por escrito cambios de rutas por uno o más días, siempre que éstos no afecten los recorridos y horarios establecidos, y haya cupo disponible en el vehículo correspondiente. 7. El padre de familia informará por escrito con la debida antelación, que su hijo no hará uso del servicio, bien sea por incapacidad, cita médica o situaciones personales justificadas. El comunicado se escribirá en el memorando escolar dirigido a la Asistente de Coordinación. Por razones de seguridad, el Colegio no autorizará solicitudes telefónicas, ni vía fax, ni de terceras personas. 8. Los padres o acudientes deben solicitar un permiso en los casos en que necesiten recoger a su hijo antes de que finalice la jornada escolar o al momento de su finalización y, para tal efecto suministrarán a la Asistente de Coordinación la información concerniente al nombre del estudiante, curso y número de ruta en que viaja. En cualquier caso, el padre deberá presentar en la portería del colegio el permiso debidamente otorgado por la Asistente de Coordinación. 9. La prestación del servicio de transporte se dará por terminada como consecuencia de la solicitud escrita de finalización del contrato de servicios de transporte a partir de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud. Este documento se dirigirá al Coordinador de Transporte, quien lo remitirá al Comité de Transporte. No se admitirá como fecha de terminación de 82


la prestación del servicio los meses de diciembre y enero, salvo casos de fuerza mayor, ni se aceptarán descuentos por incapacidad extendida del estudiante. 10. El servicio será suspendido temporalmente o cancelado de manera unilateral ante la comisión reiterada de faltas graves por parte del estudiante durante la prestación del servicio. 11. Ante un cambio de domicilio los padres deberán comunicar la novedad por escrito con una antelación de treinta (30) días calendario. Si la nueva dirección corresponde a un sector que por distancia no puede asignarse a ninguno de los trazados de ruta ya establecidos, la empresa no estará obligada a prestar el servicio. Lo mismo sucederá cuando no exista disponibilidad de cupo en el vehículo que pudiera asignarse. Artículo 80.- Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. En relación con el servicio de transporte, los padres de familia o acudientes que hayan asumido tal servicio, tendrán como deberes especiales, los siguientes: 1. Pagar el valor del servicio, en diez cuotas de igual valor, dentro de los diez primeros días de cada mes. La no cancelación de los costos implicará o bien la suspensión temporal del servicio, hasta tanto los padres de familia o acudientes no estén a paz y salvo, o bien su cancelación definitiva. El contrato obliga a los padres o acudientes a autorizar la consulta o reporte a las Centrales de Riesgo por irregularidades en los pagos. 2. Asumir los costos de cualquier daño que ocasione el estudiante titular del servicio, previa constatación del respectivo daño. 3. Informar con anticipación a la Coordinación de Transporte de la no utilización del servicio en un determinado día. 4. Informar con treinta (30) días de anticipación todo cambio de domicilio, con el fin de reasignar ruta, lo que estará condicionado a la disponibilidad de cupos en la ruta respecto de la cual se solicita el cambio. 5. Si un estudiante que habitualmente es recibido por sus padres u otra persona autorizada en el paradero de la tarde, y la monitora no encuentra disponible a esta persona en el sitio y hora acordados, la familia asumirá los costos que impliquen la entrega del estudiante. Del mismo modo, cuando por responsabilidad del estudiante, éste no ingrese a la ruta al final de la jornada escolar, los padres asumirán los costos correspondientes. Artículo 81.- Deberes de los Usuarios. Por ser el transporte escolar un servicio derivado de la prestación del servicio educativo ofrecido por el Colegio, obliga a los usuarios observar las normas de convivencia y los deberes previstos en el presente Manual de Convivencia y se aplicará el régimen disciplinario consagrado en este documento ante cualquier incumplimiento. De manera particular deberán observar las siguientes reglas: 1. Los estudiantes deben concurrir cinco minutos antes de la hora fijada al paradero de la mañana y seguir fielmente las instrucciones de salida del Colegio, según se pertenezca o no a las rutas institucionales. Los alumnos más pequeños serán acompañados por su padrino(a) o los docentes correspondientes. 2. Mientras se encuentren en el vehículo, los estudiantes deben mantener las siguientes medidas: a. Viajar sentado en la silla asignada. b. Colocarse correctamente el cinturón de seguridad. La monitora colaborará en esta labor a los estudiantes de Preescolar y Primaria y estará pendiente de las sillas infantiles para el transporte de los 83


3.

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menores de 3 años, las cuales serán entregadas por los padres de familia. c. Mantener las manos y la cabeza dentro del vehículo durante todo el trayecto, evitando movimientos que impliquen riesgo para la seguridad e integridad física. d. Abstenerse de escribir o leer cuando el vehículo esté en movimiento. e. No bajarse de la ruta sino únicamente en su paradero (salvo un mensaje escrito de los padres, autorizando su cambio, el cual será verificado por el Colegio), ni realizar compras en los semáforos u otros sitios. Los estudiantes deben mantener las condiciones de aseo de los vehículos y de los lugares por los que los mismos circulan y, en consecuencia, se abstendrán de realizar las siguientes conductas: f. Botar basura por las ventanas o al interior del vehículo. g. Comer o beber mientras permanezcan en el vehículo. Los estudiantes están obligados a tratar con respeto y cortesía al conductor, a la monitora de la ruta, a profesores, empleados y compañeros del Colegio que viajan en cada vehículo de transporte. El pago de los costos por los daños que pudieran ocasionar los estudiantes durante el recorrido de la ruta, no los exime de las medidas disciplinarias correspondientes. Los estudiantes de 3º a 11º grado que en tres ocasiones lleguen tarde a la ruta al final de la jornada escolar realizarán una jornada extracurricular.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO REGLAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA ESCOLAR

Artículo 82.- Características. La prestación del servicio de restaurante y cafetería está sujeta a las siguientes condiciones: 1. El servicio de restaurante y cafetería no es obligatorio. Se garantiza una alimentación nutritiva, balanceada e higiénicamente preparada. No se ofrece menú personal para dietas especiales (prescripción médica, vegetarianas u otras). 2. El padre de familia o acudiente se compromete a pagar oportunamente de acuerdo con lo dispuesto en el contrato firmado el día de la matrícula y en el reglamento específico del servicio de alimentación escolar. 3. Entre los estudiantes y el personal de servicios y mantenimiento debe existir un trato cordial y respetuoso. 4. Para la prestación de este servicio, el Colegio contrata una empresa idónea, con la experiencia necesaria que garantice la calidad y un buen servicio. El servicio se presta permanentemente durante el año lectivo correspondiente al calendario B. La tarifa del restaurante será fijada cada año, con anterioridad a la fecha establecida para las matrículas. Para los estudiantes de los niveles de Preescolar (Pre-Jardín a Transición 2) la tarifa incluye un refrigerio, ofrecido en el horario de descanso de la mañana. Artículo 83.- Reglas Básicas para la Prestación. Las reglas específicas que se deberán tener en cuenta, son las siguientes: 1. El servicio de restaurante no incluye menús para dietas especiales, pero se presta con alternativas para los usuarios, de acuerdo con el listado publicado. 2. El servicio de restaurante se prestará dentro de los horarios y sitios fijados para cada nivel académico, salvo en los casos en que el estudiante cuente con permiso debidamente otorgado por el Coordinador de Convivencia. 3. Los padres de familia o estudiantes podrán hacer sugerencias acerca de la organización o funcionamiento del servicio, por conducto de la Gestión de Mejora y la empresa prestadora del servicio, instancia que garantizará la aplicación de los correctivos pertinentes. 4. Para las buenas prácticas de manufactura se contará con la asesoría de un equipo de practicantes y docentes de la Facultad de Nutrición y Dietética de una universidad de reconocida trayectoria, para garantizar menús nutritivos y balanceados, de conformidad con lo suscrito por el numeral 2º del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 5. La prestación del servicio de restaurante se dará por terminada como consecuencia de la solicitud escrita por parte de los padres o acudientes dirigida a la empresa prestadora de dicho servicio, a partir de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud. No se admitirá como fecha de terminación de la prestación del servicio los meses de diciembre y enero, salvo en los casos en que el médico pediatra o nutricionista del estudiante prescriba un cambio de menú o una dieta especial que no se pueda atender, ni se aceptarán descuentos por incapacidad extendida del estudiante. 6. El Colegio no asume la responsabilidad por las condiciones y el estado de los alimentos que consumen los estudiantes que no asisten al comedor. Del mismo modo, no cuenta con la infraestructura, el personal y el tiempo para calentar el 85


almuerzo de dichos estudiantes, manipulación que implica riesgos por el deterioro de los alimentos que son sometidos a cambios de temperatura con hornos microondas. Artículo 84.- Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. En relación con el servicio de restaurante y cafetería escolar, los padres de familia o acudientes que hayan asumido tal servicio, tendrán como deberes especiales, los siguientes: 1. Pagar el valor del servicio, en diez cuotas de igual valor, dentro de los diez primeros días de cada mes. La no cancelación de los costos implicará o bien la suspensión temporal del servicio, hasta tanto los padres de familia o acudiente no estén a paz y salvo, o bien la cancelación definitiva del mismo. 2. Asumir los costos de cualquier daño que ocasione el estudiante titular del servicio, previa constatación del respectivo daño. 3. Mediante la firma del contrato de prestación del servicio, los padres autorizan para que las Centrales de Riesgo sean consultadas y se les reporte en caso de cualquier irregularidad en los pagos. Artículo 85.- Deberes de los Usuarios. Por ser el servicio de restaurante, cafetería escolar y suministro de lonchera un servicio derivado de la prestación del servicio educativo ofrecido por el Colegio, obliga a los usuarios observar las normas de convivencia y los deberes previstos en el presente Manual de Convivencia y se aplicará el régimen disciplinario consagrado en dicho documento ante cualquier incumplimiento. De manera particular deberán observar las siguientes reglas: 1. Cada estudiante usuario deberá llegar a almorzar puntualmente a la hora señalada para el grupo al cual pertenece, y se le negará el acceso al comedor si está en uniforme deportivo o con la maleta. 2. Los estudiantes deberán ingresar a la fila que se formará en el corredor de acceso al comedor, respetando el orden de llegada. 3. Los estudiantes están obligados a mantener un tono de voz moderado, evitando gritar o reír de modo estridente. 4. Para recibir los alimentos que sirve el personal de restaurante, los estudiantes tomarán una bandeja y seleccionarán los alimentos ofrecidos en el menú, en la cantidad que deseen. Los estudiantes usarán los platos, bandejas, cubiertos, mesas y sillas de acuerdo con la función de cada elemento, manteniendo el cuidado normal para garantizar la integridad de tales elementos. 5. Los estudiantes deben ingerir los alimentos observando los hábitos para una sana alimentación y los modales de mesa correspondientes. 6. Los estudiantes están obligados a tratar con respeto y cortesía a las personas que los atienden. 7. El pago de los costos de los daños ocasionados por el estudiante durante la prestación del servicio, no lo exime de las medidas disciplinarias, si a ello hubiere lugar. 8. Ante la comisión de faltas graves o de especial gravedad por parte del estudiante se podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente el servicio.

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CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO PROTOCOLO DE SEGURIDAD Artículo 86. – El servicio de vigilancia contratado por el colegio con una empresa de seguridad se rige a las siguientes condiciones: 1. PERFIL DEL VIGILANTE. Persona responsable, conocedora de las normas básicas de seguridad y vigilancia, estudios mínimos de bachiller, con curso actualizado en seguridad, vigilancia y control. Buenas relaciones personales y atención al cliente. Ágil en registro y control de planillas y archivo de documentos. 2. HORARIO DEL VIGILANTE. De 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., todos los días de la semana, incluyendo dominicales y festivos. De lunes a viernes habrá un apoyo adicional, en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. 3. FUNCIÓN DEL VIGILANTE. Estar pendiente de la seguridad integral del Colegio, especialmente de la entrada y salida de los alumnos, empleados, padres de familia, proveedores y en general de cualquier persona o vehículo que ingrese por la portería del Colegio, haciendo los respectivos registros de control. Los ingresos y salidas se registran y autorizan de la siguiente manera: a) Para los alumnos que lleguen tarde: Se registran en una planilla de control, donde se relacionará la fecha, hora de ingreso, curso y nombre completo, legible, habiendo verificado esta información con el carné del estudiante. Si el estudiante ingresa después de las 9:00 a.m., el vigilante deberá avisar telefónicamente a la Asistente de Coordinación para el respectivo seguimiento. b) Para los alumnos que salen en compañía de sus padres o acudientes durante la jornada: Deberán dejar en portería el permiso de salida autorizado por la Asistente de Coordinación, o por la enfermería del Colegio. Por ningún motivo se deja salir a un estudiante sin este permiso y/o autorización previamente diligenciada. c) Para los padres de familia y todos los visitantes incluyendo proveedores: Se lleva un libro de control donde se registran todos los visitantes que ingresan al Colegio, con los siguientes datos:    

Fecha y hora de ingreso. Nombre legible de quien ingresa, con la cédula de ciudadanía. Nombre legible de la instancia a la cual se dirige. Placas del vehículo, si lo trae.

Adicionalmente se les solicita un documento con foto y se les entrega carné de visitantes para que lo porten mientras permanecen en las instalaciones del Colegio; si el visitante ingresa con vehículo se hará entrega del fichero que indica que el Colegio no se hace responsable por los elementos de su vehículo, ni por la seguridad del mismo. En ninguno caso, sea este de padres de familia, proveedores o visitantes, se permite el ingreso de vehículos al parqueadero en los horarios en que las rutas del Colegio están ingresando y saliendo del mismo, a saber: 6:40 a.m. a 7:10 a.m. y 2:30 p.m. a 3:30 p.m. 87


El horario de atención para padres de familia es a partir de las 7:00 a.m. si no ingresan al Colegio en vehículos particulares; la atención para aquellos que ingresan en vehículos es a partir de las 7:10 a.m. Para los proveedores, padres de familia o personal del colegio que saquen algún elemento u objeto en morrales, cajas u otros, se les solicitará la autorización de salida del área correspondiente, confirmando la salida de los elementos con la Coordinación de Servicios Generales. d) Para los exalumnos y acompañantes: Se solicitará a la Coordinación de Convivencia la autorización de ingreso de todos los exalumnos que visiten el Colegio. Si estos ingresos son autorizados, se registrarán en el libro de visitantes con los siguientes datos:    

Fecha y hora de ingreso. Nombre legible de quien ingresa, con la cédula de ciudadanía. Nombre legible de la instancia a la cual se dirige. Placas del vehículo, si lo trae.

Adicionalmente se les solicita un documento con foto y se les entrega carné de visitantes para que lo porten mientras permanecen en las instalaciones del Colegio; si el visitante ingresa con vehículo se hará entrega del fichero que indica que el Colegio no se hace responsable por los elementos de su vehículo, ni por la seguridad del mismo. e) Para los buses escolares: Se registran diariamente en una planilla donde se indica la fecha y hora de llegada, tanto en la mañana como en la tarde. Por ningún motivo se dejan ingresar al parqueadero rutas escolares, ni vehículos particulares después de las 3:00 p.m. Todos los días, en horas de la tarde en el momento en que salen las rutas del Colegio, el vigilante recibirá los reportes diarios de ruta para el respectivo control.

Vigencia y derogatoria. El presente Manual de Convivencia rige a partir de su adopción y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias. En Bogotá a los 10 días del mes de junio del año 2015. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

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