Copyright 1998 © Papeles del Psicólogo ISSN 0214 - 7823
Junio , nº 70 , 1998
PSICOLOGÍA PENITENCIARIA: MÁS ALLÁ DE VIGILAR Y CASTIGAR * María Yela Psicóloga de Instituciones Penitenciarias. Sección de Jurídica C.O.P. Breve recorrido de la evolución del Tratamiento Penitenciario y del papel del Psicólogo en una prisión. Este artículo intenta servir de reflexión sobre las dificultades actuales y las posibles propuestas de futuro. A brief outlook of the evolution of the Penitentiary Treatment and the psychologist´s role in a prison.This article intends to reflect on the actual difficulties and the possible futur proposals. [ Imprimir ] Correspondencia: María Yela. Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Cuesta San Vicente, 4-5a planta. 28008 Madrid. España. E_mail: dmadrid@correo.cop.es "Hoy ya no es suficiente luchar por objetivos justos; hay que luchar con métodos correctos." Marco Marchioni. La Psicología Penitenciaria constituye un área bastante desconocida dentro de la Psicología Jurídica. Desde el Colegio de Psicólogos (C.O.P.) ha existido una preocupación significativa hacia este campo, como lo prueba el hecho, entre otros, de incluir en el Congreso de Psicología de Santiago de Compostela en 1986 una intervención sobre "El papel del psicólogo en prisiones"(Yela,1987). Este artículo actualiza el contenido de dicha intervención. Breve recorrido de la evolución del Tratamiento Penitenciario y del papel del Psicólogo en una prisión. Este artículo intenta servir de reflexión sobre las dificultades actuales y las posibles propuestas de futuro. A brief outlook of the evolution of the Penitentiary Treatment and the psychologist´s role in a prison.This article intends to reflect on the actual difficulties and the possible futur proposals. MARCO LEGAL "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". Artículo 25 de la Constitución Española. El Título III de la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P) (del Tratamiento) dice: Artº 59.1: "El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" Artº 59.2: "El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley Penal, así como subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a si mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general". Del artº. 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 de 26 de Septiembre dentro del Ordenamiento Penitenciario Español (1995): PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: a) Se basará en el estudio científico de la personalidad (carácter, aptitudes, actitudes, etc...) que se recogerá en el protocolo del interno. b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial.