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ESPOSICION"
lT-A.CI03Sr-A.IL, IDE 1S88
DOCUMENTOS SOBRE
SOCIEDADES
INSTITUCIONES
DIVERSAS
SANTIAGO DE CHILE IM.PBBNTA
NACIONAL, 1889
MONEDA,
I±í3
INTRODUCCIÓN
La compilación de los documentos que contiene el presente libro se ha debido al propósito de conocer el progreso que ha hecho en las distintas clases sociales, i especialmente, en las clases obreras, el espíritu de asociación. Para reunir estos documentos, la Comisión de Instrucción i Bellas Artes de la Esposicion última se dirijió a las sociedades de cuya existencia tuvo conocimiento, pidiéndoles, junto con una rápida reseña de esa existencia, un ejemplar de sus estatutos orgánicos. Esta petición fué escuchada por un crecido número de ellas, i no habrá quien no se felicite de este resultado, desde que él nos permite estudiar el desarrollo tomado en los últimos años por las instituciones nacidas de aquel j e neroso impulso. Se notará, en efecto, que la mayor parte datan de mui pocos años atrás, lo que quiere decir que su multiplicación ha seguido un camino paralelo con la cultura nacional. Podría, pues, establecerse que es un signo revelador del grado de refinamiento que alcanza una sociedad el favor con que en ella son miradas instituciones semejantes. Aunque ofrezca algunas deficiencias, el presente libro no puede sino dejar, a este respecto, un sentimiento de satisfacción i hasta de orgullo. Apenas existe clase social, en las principales ciudades, que no haya estimado de su deber constituir un centro de placentera reunión, que, en
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INTRODUCCIÓN
la mayor parte de los casos, se ha convertido en un fuerte vínculo de humanitarios afectos. Han servido para ilustrar i moralizar a los asociados; para inculcarles el sentimiento de la solidaridad que liga los hombres a los hombres, sobre todo, a los que siguen caminos análogos en la vida; para estimularlos al trabajo i fortalecerlos en las horas de prueba. Han acudido en ausilio de los enfermos, en protección de los que se inutilizan, en socorro de los deudos desamparados. Así, lo que con dificultad habrían podido hacer los individuos aisladamente considerados, estas sociedades han podido hacerlo. Así, el fomento de ellas es obra de patriotismo i de humanidad. Pudiera este libro contribuir a que tan nobles instituciones cobraran de dia en dia mayor desarrollo i habría superado el propósito con que sale a luz. Cábenos, mientras tanto, el deber de espresar nuestro agradecimiento a todas aquellas sociedades que se sirvieron acojer nuestra petición, sintiendo, en algunos casos, no haber podido reproducir íntegros los documentos que nos remitieron.
Club del Progreso
i Su fundación, propósitos i tendencias En el mes de abril de 1888 se creaba este centro liberal de cuyas tendencias se da noticia detallada en la siguiente: ACTA DE FUNDACIÓN
En Santiago, a primero de abril de mil ochocientos ochenta i ocho, reunidos en el salón de la quinta compañía ¿le bombas los primitivos socios fundadores, con el objeto de proceder a la fundación de una sociedad 0 círculo liberal, después de cambiadas algunas ideas sobre el particular,' se convino en la necesidad que había de fundar un centro político i literario a donde pudieran concurrir todos los hombres verdaderamente liberales i la juventud estudiosa. Se estuvo de acuerdo con este motivo, en que uno de los fines de la institución debia consistir en perseguir dentro del credo honradamente liberal la fidelidad a los principios, muchas veces olvidados en las luchas ardientes de los partidos militantes, el respeto a la constitución i al orden legal en todas sus manifestaciones, i la vuelta a un réjimen administrativo 1 económico mas severo i menos incierto que el que atravesamos i es de temer pueda arraigarse en nuestro pais. Se espresó asimismo que la juventud que recien sale de las aulas carece hoi dia de un centro organizado donde se ventilen las cuestiones que afectan a nuestro organismo político i social, i que es conveniente abrir un centro donde puedan debatirse todas esas cuestiones con criterio tranquilo e ilustrado, ajeno a las luchas del momento e. independiente de las soluciones a que muchas veces pueda llevar la conveniencia o fines de los partidos militantes. En esta íntelijencia, se convino en echar las bases de un círculo que sin tener lazo con los diversos partidos que se disputan el campo político,
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sin bandera ele oposición ni de gobierno, haga buena i honrada lucha porlos principios, por las ideas i por las buenas prácticas. Como fines mm<¡diatos de la institución se acordó la fundación de un salón político para los hombres de libertad que acepten el movimiento i de un salón de con ferencias destinado a la juventud.—Está conforme.—Luis Barros Borgoño, secretario. II
Su organización Los estatutos del Club constan de siete artículos, en los cuales se han consignado aquellas disposiciones mas jcnerales i que por revestir un carácter de permanentes se hallan ajenas a modificaciones o alteraciones repetidas. Helos aquí: ESTATUTOS DEL CLUB
Art. 1.° El Club tendrá por objeto constituir un centro de reunión para la juventud, dar conferencias páblicas i privadas i fomentar las publicaciones que correspondan al fin de su institución. Art. 2.° Los socios se dividen en honorarios, fundadores i activos. Art. 3.° La dirección i mancha de Li institución corresponde a los socios fundadores. Su número será de cincuenta, elejidos por unanimidad i en votación pública. Art. 4.° Serán miembros honorarios aquellos que por sus servicios al pais o a la institución fueron nombrados en sesión ordinaria. Art. 5.° Los socios activos deberán ser presentados por uno de los fundadores i aceptados por una junta calificadora, compuesta de cinco miembros fundadores. A esta misma junta corresponderá la separación de los socios activos. Art. 6.° Para la administración de la sociedad habrá un director de turno, cuyas funciones durarán un mes, i un secretario-tesorero elejido anualmente. La secretaría tendrá para su servicio un empleado rentado. Art. 7." Para sufragar los gastos que demande la institución, se emitirán acciones nominales de cien pesos cada una, pagaderas al contado o por cuotas, sin perjuicio de las erogaciones mensuales que se acuerden. El número de socios que, por el artículo 3.° se habia fijado en cincuenta, ha sido aumentado últimamente en vista de la aceptación que esta sociedad ha tenido entre los hombres de trabajo i la utilidad manifiesta que redundaría en provecho del pais si se reunieran sus esfuerzos a la obra en que el Club viene empeñado. Ademas de los estatutos, se han tomado algunos acuerdos jenerales, destinados a completar o a esplicar los artículos de los estatutos o a esta-
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blecer, pava el funcionamiento de la sociedad, algunas reglas o disposiciones que, sin merecer figurar en los estatutos, era preciso, sin embargo, conservar. Hé aquí estos acuerdos: ORGANIZACIÓN I ACUERDOS JENERALES
El Club ha encargado a una junta de administración todo el réjimen interno i económico de la institución. Esa junta está formada por doce miembros fundadores, designados anualmente según el orden de antigüedad. Corresponde a cado uno de los miembros de esta junta desempeñar las funciones de director de turno, establecida por el artículo 6.° de los estatutos. El secretario forma parte integrante de la junta de administración. Ademas de las acciones de cien pesos cada una, emitidas en conformidad al artículo 7.°, i sobre las cuales se lia acordado cubrir a lo menos el cincuenta por ciento de las acciones que haya suscrito cada socio, se cobra una erogación periódica a razón de diez pesos trimestrales.
Los socios activos tiene derecho de asistir a las sesiones ordinarias del Club, i a las conferencias públicas i privadas, de tomar parte en los trabajos de la institución i de concurrir diariamente a sus salones.
La calidad de socio activo se adquiere por una tarjeta que espide la secretaría acreditando la circunstancia de hallarse inscrito en el rejistro respectivo. El socio activo deberá cubrir la erogación semestral de dos pesos al recibir su tarjeta, la que caduca i debe ser renovada al terminar el semestre para que fué espedida.
El artículo 5.° de los estatutos determina los trámites a que está sujeta la admisión de socios activos. Ademas de los socios honorarios, fundadores i activos, se ha creado últimamente una nueva caregoría llamada «Socios correspondientes» i destinada a conservar dentro-del seno de la institución a aquellas personas que, por hallarse domiciliada fuera de la capital, no pueden cooperar desgraciadamente a los trabajos i tareas que incumben a los socios fundadores. Esta nueva categoria de socios ha venido igualmente a dar mayor ensanche a los trabajos del Club, que de este modo puede estender su acción a todos aquellos puntos de la República en que exista un número de socios
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correspondientes bastante para servir de base a la creación de salones provinciales que persigan, a su vez, las tendencias del de Santiago. Mas adelante se hablará de esta nueva manifestación de la actividad del «Club del Progresó». III
Los trabajos Las tareas del Club se inauguraron el dia 26 de mayo de 188S ante numerosa concurrencia. En esa sesión el señor secretario dio lectura a un discurso programa que, por contener los propósitos de la institución, damos en seguida: DISCURSO PROGRAMA DEL CLUB DEL PROGRESO
Esta institución no ha nacido al calor de un entusiasmo juvenil ni ha brotado espontáneamente en el campo exuberante de una lucha eleccionaria. Por el contrario, se levanta en el momento preciso en que han cesado las ajitaoiones de los partidos militantes, i en circunstancias i con elementos que hacen imposible que su obra pueda ser tildada de partidarismo aun por el espíritu mas suspicaz. Hemos creído que formando un centro organizado donde la juventud que recien sale de las aulas encuentre estímulo para las obras de la intelijencia, i donde se habitúe a tratar todas las cuestiones do nuestro orden político i social a la luz de los principios i con seguro criterio moral, hacíamos una obra sana, fructífera i necesaria. Para la realización de estas ideas, el Club ha establecido sesiones semanales, a las que podrá concurrir la juventud, i en las que se debatirán temas sociales i políticos, con independencia de miras i con entera abstracción do las conveniencias u oportunidad que ellas puedan presentar al éxito de las combinaciones que de ordinario hace surjir el partidarismo. — Con ese mismo propósito hemos establecido conferencias públicas, que se darán periódicamente sobre temas elejidos dentro del programa de trabajos del Club, i sacaremos en breve a luz una publicación periódica que será el órgano de nuestra institución. Tendremos, también, un salón, que estará abierto permanentemente, donde la juventud encontrará obras do consultas, periódicos i revistas científicas i literarias, i todas aquellas publicaciones europeas que consideremos apropiadas para poner en manos de los jóvenes. El Club cree que es menester prestar a la cultura intelectual i moral de la juventud una atención mu i preferente i decidida. Es indispensable que todos nos empeñemos por descargar nuestra atmósfera social de la comen-
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te eselusivista que nos lleva a buscar únicamente los fines prácticos o de una utilidad inmediata, i tratemos de remontar el espíritu al campo vivi-. ficador que nos abre el cultivo de las ciencias i de las letras. Ensanchar los horizontes de la intelijencia por el estudio i la adquisición constante de nuevos conocimientos, vigorizar el espíritu en la concepción de los principios i de los grandes sistemas filosóficos, elevar el alma i las aspiraciones de nuestro ser a las rejiones puras de la moral, i sentirnos así mejores, i capaces de hacer bien i de practicar la virtud, sin otro estímulo ni recompensa que la propia conciencia i la satisfacción del deber cumplidohé ahí fines i propósitos a los que aspiramos sinceramente i en los que la juventud nos encontrará siempre unidos i resueltos. El cultivo de las ciencias i de las letras da impulso a todo el organismo social, hace amena i brillante la vida común, produce las íntimas satisfacciones i los goces tranquilos del espíritu, i es la fuente inagotable de la libertad civil i de los derechos políticos. Pero ellas, a la par que traen el desarrollo i la cultura del entendimiento, elevan el carácter moral, abaten el poder de las pasiones i son el mejor ornamento de la felicidad i el consuelo en la hora de la desgracia. Si en las luchas de la vida es justo que todos persigamos con anhelo el bienestar de nuestras familias i con ello el bienestar común; si es verdad que esa felicidad a que aspiramos se obtiene por nuestra consagración a las tareas lucrativas i por la posesión de las riquezas, no es menos cierto que estas preocupaciones no deben abstraemos de la adquisición de conocimientos útiles i del cultivo de la intelijencia. En los jóvenes que aun no sienten sobre sus hombros el peso de la vida i cuando tienen aun en suspenso su actividad productora, es aquél un imperioso deber; pues solo así pueden aquilatar su lei moral i prepararse eficazmente para las luchas del trabajo i de la intelijencia. Hacer un llamamiento a ese deber, concurriendo al mismo tiempo nosotros al mayor ensanche de nuestra actividad intelectual, forma el objeto i punto de vista principal de nuestra institución. Así entendemos hacer obra de libertad i así creemos cumplir con nuestro deber de hombres liberales. A la vez que nos empeñamos en esta labor social, no podemos perder de vista nuestra acción inmediata, llamada a desenvolverse en el campo tranquilo de una política de ideas. Es justo también que aspiremos a ver realizados esos principios i que nos empeñemos por buscar el progreso do nuestras instituciones i de nuestros hábitos dentro do nuestro orden social i del derecho de todos. Respetuosos i deferentes para las convicciones honradas, sin esclusivismos ni intolerancias de ninguno jénero, buscamos la solución de las cuestiones políticas a la luz de una doctrina verdaderamente cientíñea. El Club no tiene lazo alguno con ninguno de los partidos que se disputan el campo político, pero se da la mano con todos ellos en cuanto aspi-
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ren a ver restablecidas en nuestro pais las buenas prácticas de una severa administración i de un gobierno honradamente liberal. Consideramos que la acción de nuestros gobernantes debe encaminarse mui principalmente a mejorar la condición intelectual i moral del pueblo, a aliviar al contribuyente, a hacer fácil las condiciones de la vida i a atender debidamente a la seguridad i al bienestar público. Si desear, señores, que la administración pública de nuestro pais sea tan severa i escrupulosa como ha querido que lo sea nuestra Constitución; si aspirar que el criterio de moralidad i de honradez que preside los actos de nuestra vida privada sea aplicado sin reticencias a los actos de nuestra vida política; si trabajar porque los partidos busquen su organización dentro de un programa de ideas i de principios antes que bajo el ala de la autoridad o al calor de una oposición sistemática; si ambicionar que la justicia, encargada de velar por nuestras vidas i nuestros intereses, encuentre en uiu organización independiente todo el prestijio i todo el res peto que ha menester para el desempeño de su augusta mision;'si pretender que a las rencillas domésticas, a los esclusivismos de círculo i a las exijencias de un partidarismo estrecho, se anteponga siempre el común i desinteresado esfuerzo por servir al pais, la aspiración lejítima por hacer surjir un orden dado de ideas o de sistemas, i en todo caso un espíritu sereno i elevado; si todo esto puede constituir un programa, nosotros no queremos tener otro, i nuestra aspiración vínica seria que bajo él pudiesen cobijarse todos los hombres de honor, para ser unidos obra de ideas en beneficio del pais i de la doctrina liberal. Persiguiendo estos propósitos, el Club, abre desde hoi sus salones i confia en que habrá de ser eficazmente secundado en esta labor de orden i de progreso por todos los elementos sanos de nuestros partidos militantes.
Las sesiones del Club pueden dividirse on ordinarias i estraordinarias o conferencias. Unas i otras son públicas i los que concurren a ellas pueden también hacer uso de la palabra, terciar en las discusiones i traer a los debates todas aquellas luces de que podrían verse privados si un réjimen inútilmente estricto regulara sus reuniones. La libertad mas amplia preside, pues, en las sesiones del Club i el espíritu que en ellas reina es tan elevado i serio, que no solo no ha habido motivos de arrepentimientos respecto a la amplitud que a sus discusiones se dá, sino que, por el contrario, personas caracterizadas en el campo de las ciencias i de las letras, concurren a sus sesiones, ilustran los debates, aceptan i desempeñan comisiones i de este modo la cooperación preciosa de su esperiencia i de su consejo puede utilizarse en bien de la patria, i, por lo tanto, en pro del prestijio de una sociedad que solo persigue el progreso de la nación.'
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Muchas otras sociedades habían visto la luz en Chile, en épocas mas o menos propicias para su nacimiento, pero en ninguna de ellas se habia aun notado ese espíritu de libertad, regulado solo por la cultura, que, tan decantado en teoría, no se traia jamas a la práctica. Este detalle, que parece mui insignificante, puede dar una idea del sentimiento que anima a los socios fundadores del «Club del Progreso» en cuanto a aprovechar para mayor prosperidad de Chile todos los elementos intelectuales que quieran cooperar a este fin. Las sesiones ordinarias del «Club» tienen lugar una vez por semana i en ellas se dilucidan cuestiones sociales que tengan un interés inmediato o mediato para el pais. En el corto espacio que ha corrido desde el dia de su inauguración, el «Club» ha discutido ya en sus sesiones ordinarias cuatro proposiciones, de cuyo solo enunciado se desprende tanto la elevación de ideas que acompaña a la obra de la sociedad, cuanto la tendencia siempre fija de dar preferencia a aquellas materias que revistan un interés práctico para la nación chilena. En cada una de estas discusiones i después de un debate detenido i que, por lo tanto, dé garantías de arribar a un acuerdo maduro i serio, se han consignado conclusiones que fijan en una fórmula mas o menos compresiva la jeneralidad de los pareceres respecto a la cuestión debatida. Hé aquí las conclusiones con que se han terminado las demás propuestas a la discusión. /. La instrucción primaria guiente acuerdo:
obligatoria.—El
9 de enero se aprobó el si-
«El Club, creyendo que está en las atribuciones del estado dar la instrucción i aun imponerla en caso necesario, estima que no ha llegado el momento de dictar medidas coercitivas sobre la materia sino que se debe fomentar la instrucción por todos los niedios convenientes, mejorando testos i sistemas, hasta ponerla al alcance de todos los ciudadanos». II. Organización del poder judicial.—El ría el acuerdo siguiente:
18 de julio se fijó en secreta-
«El Club considera que los males que aquejan a nuestro sistema judicial dependen: de no hallarse organizado el poder judicial en nuestra Constitución como verdadero poder publico del estado, con atribuciones propias bien definidas i en condiciones que aseguren debidamente su independencia; de haber atribuido la misma Constitución a otros poderes diversas funciones que menoscaban sus atribuciones, entraban su marcha o amagan su independencia; de la poca preparación que se exije a los que aspiran a ejercer las delicadas i severas tareas judiciales; del sistema establecido por la Constitución para los nombramientos, promociones i licencias, sin dar la debida injerencia a los tribunales superiores que están llamados a ejercer con acierto esas atribuciones; i de los escasos emolumentos con que están 2
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dotados los cargos judiciales; i, en consecuencia, cree que deben buscarse en una amplia reforma constitucional las condiciones que pueden dar una vida robusta e independiente al poder judicial, constituyéndolo al mismo tiempu en guardián celoso del orden i de las libertades públicas». III. Las huelgas.—He aquí el acuerdo que se tomó, despiioá de prolongadísimo debate respecto a esta importante i vital cuestión. El Club, considerando: «Que en ningún caso las huelgas pueden modificar de un modo permanente los principios económicos que rijen el mercado i las industrias; que las huelgas son una manifestación estraviada de algún malestar económico o social de los gremios de obreros; que en el estado actual del pais, no puede considerarse que haya malestar económico en nuestras clases proletarias, i sí, atraso intelectual i moral que no les permito sacar todo el beneficio posible de sus aptitudes personales ni aprovechar convenientemente el tiempo i el valor de sus salarios, acuerda: «Impulsar por los medios que están a su alcance la educación intelectual i moral de las clases obreras». IV. Inmigración i colonización.—Después de una discusión que cada vez tomaba mayor desarrollo i en la que terciaron órganos caracterizados de la prensa chilena, i no pudiendo tomarse sin datos precisos i completos un acuerdo que satisfaciera las exijencias de los miembros del club, se convino en el nombramiento de una comisión, la cual quedó encargada de ponerse en relación con aquellas personas que pudieran suministrar datos suficientes i aun si fuera necesario enviar a uno de sus miembros a estudiar personalmente en los territorios de colonización todo aquello que in fluyera en dar al informe un carácter jeneral i completo.
Las conferencias públicas tienen lugar dos veces por mes, debiendo hacer uso de la palabra, en ellas, dos oradores, sobre temas sociales o científicos. Es también uno de los deseos del Club que en esas conferencias se reasuman los temas que han sido objeto de las discusiones tenidas en las sesiones ordinarias, de modo que, después de dilucidadas esas cuestiones, sean espuestas en una forma que dé una idea de conjunto i que sirva de esposicion, discusión i conclusiones de temas que revisten un interés patente para el pais. ' Hasta la fecha han sido dadas conferencias públicas sobre el alcoholismo, el parlamentarismo, la organización del Poder Judicial i el papel-moneda. Todas estas conferencias han despertado interés en el público i algunas de ellas han sido objeto de polémicas destinadas a dilucidar las ideas sobre los asuntos particulares que les han dado vida.
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Con motivo del fallecimiento del publicista i literato chileno, señor don José Victorino Lastarria, se organizó por el «Club del Progreso» una sesión dedicada a su memoria. En ella se pronunciaron tres discursos, en los cuales se estudiaba a esto hombre público por su triple aspecto, de filósofo, publicista i literato. IV
Manifestación de su actividad Varias secciones en las cuales se encaminan los esfuerzos intelectuales de la juventud por especiales ramos del saber, lian tomado incremento bajo la poderosa iniciativa del «Club del Progreso». Comprendiendo su misión, esta Sociedad no ha descansado por un instante en la tarea trabajosa que ante su actividad se presentaba. Pero si el pais dormía en el ocio intelectual, pero si la juventud malgastaba las fuerzas de su espíritu en ocupaciones completamente estrañas a aquellas que por luz superior, por mandato natural obligan a los que on el réjimen parlamentario i republicano, están llamados a ser un día el apoyo de la nación, sin embargo, este lamentable estado de cosas encontró en la empeñosa constancia del «Club del Progreso» un remedio cuya enerjía superaba en mucho aun a la enfermedad contra la cual se prometía reaccionar. En todo pueblo que ha vivido por largo tiempo apartado del cultivo de las tareas intelectuales, cualquiera trabajo abstracto es seco, i, por su naturaleza misma, poco adecuado para atraer sobre él un interés jeneral. La literatura, el amor por las letras, es en tales circunstancias, la grada que necesariamente ha de pisarse antes de llegar a estudios mas áridos por su complejidad cuales lo son las cuestiones sociales. Así comprendíalo el «Club del Progreso», i sin creer, ni por un solo instante, apartarse do la norma fijada para su labor por el acta de fundación, i cooperando mas bien a ella, precipitó el nacimiento en su seno de una sección literaria que reuniera a la juventud, dándoles, de esta suerte, oportunidad para preparar su intelijencia al estudio de los problemas científicos i sociales. No escapaba al «Club del Progreso» la esperanza de que, bajo su patrocinio, una sociedad literaria tomaría desde el primer momento un carácter mas filosófico i social que la jeneralidad de las sociedades que se fundan son el esclusivo objeto del cultivo de las letras. Su misión seria preparar la juventud a la observación i estudio de aquellas cuestiones que con toda elevación de miras i desapasionado ínteres se trataban en el seno mismo de sus reuniones. La ilea del Club encontró un eco en la juventud i el 15 de agosto de 1888, ante numerosa i distinguida concurrencia, la sección literaria se inauguró bajo el nombre de «Ateneo de Santiago».
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Desde el día do su inauguración, los trabajos han continuado semanalmente i sin interrupción alguna, notándose, por el contrario, el interés cada vez creciente que viene despertando entre les jóvenes. Las sesiones de los lunes de cada semana, se ven de mas en mas concurridas. A numerosas composiciones se da lectura en ellas i, aunque solo cuenta corta vida, el directorio del Ateneo ha puesto en tabla dos temas que deben servir de materia a disertaciones orales en las que pueden tomar parte los que se inscriban previamente para hacer uso de la palabra en ellas. Estas justas de la palabra i de la idea han contribuido a prestar nueva i orijinal animación a las sesiones del Ateneo. Los dos temas a que hemos hecho referencia son: el realismo en el arte i la unión Ibero-Americana. Cuando las discusiones que se sostengan sobre otros temas orales se encuentren agotadas, uno de los socios, nombrado por el director de turno o en su defecto, el mismo director que presidiere el Ateneo, reasumirá el debate i fijará las ideas sobre lo que apareciere aprobado.
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El 5 de octubre de 1888 se inauguró la sección forense que tomó el nombro de Academia de Leyes encaminada a conseguir, por medio de la práctica i estudio de las ciencias legales, una conveniente preparación en el estudio del derecho i en la práctica del foro de los jóvenes que se dedican a la carrera judicial. Aun no se han organizado los estatutos de esta sección, pero hé aquí las bases dictadas por el Club i sobre las cuales se ha construido la Academia de Leyes. Art. 1." Establécese en Santiago de Chile una corporación que llevará el nombre de Academia de Leyes. Art. 2." La Academia de Leyes tiene por objeto promover los estudios jurídicos, i especialmente los relativos a la lejislacion i jurisprudencia nacionales. Art. 3.° Constituirá una academia especial de Práctica Forense para los estudiantes de Derecho. Art. 4.° Celebrará sesiones semanales; sin perjuicio de las que haya do celebrar la referida academia. Art. 5.° Tendrá un directorio, compuesto de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro-secretario i un tesorero. Art. 6.° Cada uno de los miembros del directorio será elejido por mayoría absoluta de sufiajios de los miembros presentes en la primera sesión de cada año. En caso necesario, se nombrará a cualquiera de ellos un sustituto por el tiempo que falte para la terminación del período de sus funciones.
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Art. 7.° Al directorio corresponde esclusivamente la resolución de todas las cuestiones do orden administrativo i económico. Art. 8." Formarán parte de la Academia de Leyes: 1.° Como miembros fundadores, todos los abogados que concurrieron a la sesión preparatoria. 2.° Como miembros honorarios, todos los majistrados de los tribunales superiores, i los jueces de letras de la República, por el solo hecho de incorporarse a ella. 3.° Como miembros activos todos los abogados a quienes confiera el directorio la calidad de tales. Formarán también parte de la Academia todos los estudiantes de Derecho que se incorporen a la sección especial de Práctica Forense. Notabilidades del foro i miembros de los tribunales de justicia, forman parte de esta academia i prometen, con su apoyo, dar larga i fructífera vida a un centro que ha nacido al calor de una necesidad que desde largo tiempo atrás so dejaba sentir en el estudio i práctica do los estudios legales. Se halla en vía de organizarse una sección científica en la cual se dará cultivo al estudio de las ciencias físicas i matemáticas en especial i en jeneral a todos aquellos conocimientos que, basados en la esperimentacion i atento examen de los fenómenos, propenden al desarrollo de nuestra intelijencia, del desenvolvimiento del método esperimental i al incremento de los conocimientos positivos. Como el espíritu que forma, por decirlo así, la atmósfera vital del Club es el propósito de hacer servir todos los esfuerzos al desarrollo intelectual de la nación chilena i por ende a su prosperida 1 material, se prestará especial atención al estudio de la República, de su suelo, clima, i demás ciencias que de estos campos do observación derivan, a la reconstitución de su historia indíjcna, de su etnografía prehistórica, de su arqueolojía araucana, del idioma i costumbres de sus antiguos pobladores, en fin, a dar vida a todas aquellas ocupaciones científicas que pueden contribuir al bienestar de la nación, en virtud del conocimiento que por ellas se obtenga de sus condiciones de riqueza i de trabajo, i a todas aquellas diferentes labores que forman, por decirlo así, el archivo histórico i científico de las naciones que sostienen sobre su suelo a pueblos que pretenden figurar en el ciclo de las civilizaciones modernas. Al rededor de esta vasta i provechosa tarea se reunirán todos los hombres de-ciencia que, desde tiempo há, buscan ansiosamente en Chile, un centro en dende poden disertar íntimamente sobre sus estudios científicos, en donde poder disfrutar de la comunicación de ideas i esponer los resultados de sus investigaciones. Faltaba en Chile uno de esos centros, cuna de filósofos racionales, do esos pensadores que asimilándose las observaciones que la ciencia esperimental recoje por medio de sus gastadores, forme ideas de conjunto, que, basadas en hechos
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ciertos i positivos puedan servir, (tan sólidamente apoyadas), para resolver muchas de las cuestiones vitales i problemas sociales que en los países nuevos se presentan. Ojalá que la sección científica consiga destruir esa metafísica enfermiza que en todo pais nuevo i en donde falta por completo la robustez intelectual que se manifiesta por una filosofía basada en la esperimentacion científica, pueda sacar a Ja nación de manos de los poetas de la política i de los metafísicos de la sociolojía i encaminarla por la senda del progreso. 1
Esta es la aspiración del «Club» i la sección científica obedece a sus propósitos de formar criterios científicos al mismo que hace nacer la desconfianza en las divagaciones ideales de la especulación pura. Vemos, pues, que el espíritu del Club no se halla tampoco fuera de sus propósitos al dar vida a una sección que a prinia-facie i ante una superficial mirada parece no responder al carácter esencialmente político, de su fundaciónLa sección científica coopera, talvez como ninguna otra, al desarrollo intelectual i a preparar un porvenir halagüeño a los estudios sociolójicos. Otro tanto podemos decir de la sección forense, que al dar vida a las conquistas de la ciencia, preparará hombres que puedan un dia sancionar en las leyes lo que las costumbres hayan adoptado o impulsar el progreso formando reglas que tuerzan los malos hábitos o encaminen los criterios al sendero de la lójica i de la verdad. Todo esto se conseguirá merced a la continuada unión entre todas las secciones i el centro que les dio vida. Esta institución es la llamada a hacer la obra de síntesis i al mismo tiempo a inocular siempre sangre nueva i nuevos bríos, si, por acaso, de ello aquellas hubieren menester. Así lo ha comprendido el espíritu fisiolójico i serio que anima a los socios fundadores del Club del Progreso i el lema de sus trabajos intelectuales puede ser el aforismo latino <iEpluribus unum)) Pero si la unión hace la fuerza, esta unión se comprende en el dominio de las ideas, en las tendencias liberales i progresistas que persigue el Club pero no en la vida material, económica del Club i de sus diversas secciones. Estas una vez nacidas a la vida, se formarán i crecerán por sí solas, en independencia completa para organizarse i desarrollarse como la estima conveniente, libres de toda traba que pueda entorpecer la cómoda desenvoltura de sus miembros. De este modo, podrán resistir con mas facilidad al batallar separadas, contra la muerte que la enfermedad de alguna de ellas pudiera acarrear para todos si se encontraran unidas por otros lazos que los de los principios i de los propósitos. Sin embargo, el porvenir risueño que ante sus ojos se esplaya, prometo a estas secciones larga vida, próspera labor i la coronación de los esfuerzos por la palma de la victoria, esto es, por el progreso do la patria.
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Últimamente se lia acordado la fundación de centros correspondientes en la estension de la República. La ciudad de Valparaíso ha sido la primera en organizar, bajo la iniciativa del Club, un centro correspondiente, inspirado en el mismo espíritu del de Santiago, i que está llamado a iniciar en aquella ciudad el movimiento intelectual, El «Club del Progreso» no podia permanecer tranquilo a pesar de su grande obra; tenia principios, medios de acción i males que curar. No podia satisfacer las exijencias de su apostolado lo que hasta entonces se habia hecho; necesitaba enviar sus ideas a toda la República. El dia 1.° de setiembre lanzaba a la luz pública el órgano de sus tareas: «La Revista del Progreso». En la primera pajina de esta publicación se leia el siguiente programa: NUESTRA PRIMERA PALABRA
El motivo de la fundación del «Club del Progreso» fué, el deseo mantenido por sus miembros de cooperar eficazmente a la cultura intelectual de nuestro pais, en sus diversas manifestaciones. Las ciencias abstractas i concretas, es decir, la historia i la sociolojía, la economía política i el derecho, las ciencias naturales i físicas, todas, en fin, las que sirven al adelan. tamiento moral i material de las sociedades debían encontrar un centro de actividad en que se difundieran i se aquilataran. Era necesario que los productos de la intelijencia, a semejanza de los objetos del comercio, tuvieran una esposicion permanente, donde su consumo, el mas noble i provechoso que tienen los pueblos civilizados, fuera fácil para todo el que lo desea o necesite. El momento era oportuno; la calma saludable en que vivimos, aproximando a los hombres entre sí, ha disipado los recelos injustos i las malquerencias infundadas. Se han abatido los intereses de las personas para levantar los intereses de las ideas. Pero, las ideas no viven i dominan por el caloroso entusiasmo de una hora. Exijen la continuada labor de todos los dias i es necesario amarlas i hacerlas amar, es necesario infiltrarlas en las intelijencias e incrustarlas en los corazones. Los pueblos necesitan do cultos i si no están en sus altares las ideas, indefectiblemente serán reemplazadas por los hombres. En la persecución de este elevado propósito, el «Club del Progreso» hr favorecido i estimulado la organización de agrupaciones de carácter especial como: la sección científica, la Academia Forense, el Ateneo de Santiago i otras que pronto suijirán. Esto no basta, sin embargo, a la actividad jenerosa de sus miembros. En el proceso lójico de toda asociación que tiene altos propósitos, vigor i juventud de espíritu en sus miembros, no se observa por ellos el camino recorrido sino el que falta por recorrer. Cada dia se produce un nuevo ór-
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gano con una nueva función i nos encontramos al fin con un organismo potente i fecundo que apenas recuerda al modestísimo embrión del primer tiempo. Tiene ya el Club del Progreso la lectura i discusión que produce las ideas i ha creido indispensable tener la prensa que las distribuye. Esta es la necesidad que viene a satisfacer nuestra Reoista. Nos hemos alejado del diarismo, porque éste no puede alejarse de la política militante, i ésta con sus luchas, sus pasiones, sus choques de hoinbres, mas que de ideas, no es el campo a que deseamos llegar. El semanario reviste, por los hábitos contraidos, cierta superficialidad que no corresponde a nuestro plan de trabajos i a nuestras esperanzas. Naturalmente, llegamos a convenir en que la Revista quincenal es la que mejor se adapta a nuestro programa i no hemos vacilado en su elección. Cuenta ya nuestro pais con publicaciones de carácter especial, como la interesantísima Revista Económica, la galana Revista de Artes i Letras, la notable Revista Forense, la sabia de Medicina i otras no menos dignas que estas de encontrar los numerosos lectores a quienes particularmente convienen. Todas ellas satisfacen una necesidad i manifiestan los progresos alcanzados en el campo de las letras i de las ciencias, i no podemos tener sino una palabra de aplauso i de estímulo para sus sostenedores. No queremos, entóneos, llenar nuestro granero con las rubias espigas por ellos cultivadas; desoamos solo que, en nuestra heredad, crezcan i florezcan las mil variadas simientes que constituyen la alimentación del espíritu. Campo hai para todos, i el bien de cada uno se armoniza con la abundante cosecha de los otros. No será el pais el que sufra si hai mas labradores que, con el arado, den vueltas a la tierra. Ni vanas emulaciones, ni torpes recelos caben en nuestras almas. Nuestro lema es el progreso, i éste necesita la consagración de todos los hombres de buena voluntad cualesquiera que sean sus creencias i cualesquiera que sean los colores de sus banderas. El puesto ocupado por los actuales sostenedores del periodismo en Chile no será atacado por nosotros ni con la hostilidad, ni con la competencia. Han buscado la especialidad i realizan un bien inapreciable para la patria. Pero, la enunciación de este hecho manifiesta que, al pretender nosotros la publicación de una revista de carácter jeneral, cooperemos a su obra llenando un vacío que no debe subsistir i satisfaciendo una necesidad vivamente sentida por todos los hombres cultos de nuestro pais. Esta consideración nos alienta para esperar la buena acojida de nuestros colegas i la protección del público. Confiamos en que la conducta que observemos responderá al deseo de servir a los unos i de ser útil para el otro. Ha sido también aliciente poderoso en la realización de nuestra empresa el deseo de ofrecer a todos los hombres que, en nuestro pais piensan i escriben, una casa neutral desde donde puedan manifestar con absoluta
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independencia sus propias opiniones, sin sujeción a los intereses de bandería que, ordinariamente, enturbian las intelijencias i debilitan las voluntades. Inútil será agregar como ésta libertad absoluta que ofrecemos a nuestros colaboradores tiene un límite, que es el de la moral i el de la cultura. No comprendemos la instrucción, sin la educación, i aun damos mayor valia a esta quo a aquella. Seremos inflexibles en el mantenimiento de este que es un compromiso solemne para nosotros i esperamos que, sean suficiente garantía de nuestra palabra, nuestros nombres. Es la Revista del Progreso un órgano de la publicidad que tiene por objeto la difusión de las ideas, el adelantamiento de las ciencias i el cultivo de las letras i esperamos que, podremos siempre ofrecer a nuestros lectores una lectura sólida i variada sin sacrificio de la amenidad, ni mucho menos de la utilidad, objeto principal de nuestro trabajo. Queremos agradar, i, sobre todo, enseñar». Es preciso, pues, ver en el «Club del Progreso» al iniciador de un movimiento intelectual que reviste una faz especial, i, puede decirse, nueva en nuestro pais. Hasta el presente varios centros, varias academias, se habían fundado, pero las unas dedicadas esclusivamente al cultivo de las letras; las otras, empeñadas en el sostenimiento de ideas antiprogresistas i que necesitaban calor artificial para poder respirar la atmósfera del espíritu moderno, habían muerto luego o arrastraban una vida intelectualmente, pobre i por lo tanto sin ninguna influencia sobre el adelantamiento de la República, cuyo porvenir se consideraban incapaces de descifrar, menos aun de preparar. El «Club del Progreso» viene, pues, a la acción con una tendencia profundamente filosófica, alimentando una esperanza clara en el porvenir, con la resolución mas enérjica de mantener en la lucha una constancia robusta e infatigable i con el ardiente deseo de perseguir el adelantamiento de la nación en todos sentidos i por todos los medios que estén a su alcance. La tendencia política de sus trabajos tiene un carácter elevado i completamente estraño a las luchas del momento o a las evoluciones de los partidos. Las cuestiones que en su seno se debaten son de un interés práctico para el pais i están llamados a preparar los espíritus para el difícil uso de la observación i el no menos delicado empleo de la esperimentacion. Si la fortuna continúa sonriendo en esta naciente institución, podrá el pais beneficiar de los resultados que su sana enseñanza deja prever, i, al mismo tiempo, será para el Club un motivo de orgullo de haber iniciado en Chile la.era de los estudios prácticos i de provechosa aplicación. 3
Ateneo de Santiago
Fundóse este instituto el 6 de agosto del afio corriente por un centenar de personas cultivadoras de las buenas letras, i propúsose tender al adelantamiento i ampliación de nuestra cultura intelectual mediante el cultivo de las letras, ciencias i artes, ya en forma de trabajos escritos, ya de conferencias orales. Pocos dias después, el 15 del recordado mes, inauguraba solemnemente sus tareas con una sesión pública, favorecida por selecta i estraordinaria asistencia, en que el director-secretario d i o a conocer el programa de la nueva institución, que, según sus palabras, era «como una tienda sobrado amplia a cuya sombra podrían cobijarse los venidos de cualquier punto del horizonte, de toda relijion i bandería política, con tal, únicamente, que sintiesen afecto por lo bello i deseos de cooperar en todos sentidos a nuestro adelantamiento intelectual». Leyéronse también diversos trabajos literarios en prosa i verso, obra de miembros del Ateneo. Este se halla constituido por socios activos i honorarios, i administrado por un directorio compuesto de once miembros, nombrados por un año, i que se turnan mes a mes en la presidencia, con designación alfabética de apellidos. Hoi por hoi son directores del Ateneo los siguientes: Arrieta i Cañas don Luis, Barros i Borgoño don Luis, Barros i Grez don Daniel, Espejo don Juan Nepomuceno, Holley don Gustavo Adolfo, Hübner don Ernesto, Huneeus i Gana don Jorje, Medina don José Toribio, Nercaseaux i Moran don Enrique, Dávila i Lárrain don Benjamín, i Vial i Guzman don Juan de Dios. Celebra sesiones ordinarias públicas los lunes de cada semana, de ocho a diez de la noche, en el salón de los altos del Banco Agrícola (Huérfanos, 28), i hasta ahora ha sido favorecido este instituto con concurrencias verdaderamente raras para este jénero de sesiones, como que en casi todas las veces la asistencia ha excedido de doscientas personas, muchas de ellas de lo mas ilustrado i distinguido de Santiago. El lunes 1.° de octubre abrió el Ateneo sus salas a las señoras de la capital, a las cuales dedicó una velada especial, que mereció un concurso
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de lo mas aristocrático i dorado de la sociedad. La Tribuna del dia siguiente publicó una descripción de esa fiesta, que da idea del singular esplendor que alcanzó ese acto tan honroso i tan poco común en nuestro país. Los miembros honorarios con que actualmente cuenta el Ateneo son los cinco siguientes señores: Barros Arana Diego, Blest Gana Guillermo, De la Barra Eduardo, Rodríguez i Velasco Luis, i Valderrarna Adolfo. La cuota con que los socios activos deben acudir para el sostenimiento del instituto es de tres pesos semestrales, pagados anticipadamente. Dos temas han sido hasta ahora objeto de las disertaciones orales: «El realismo en el arte» i «La Union Ibero-Americana». La institución cuenta, ademas de nn director-secretario, con un pro-secretario, socio activo, que es don Ricardo Montaner i Bello. Santiago, 8 do noviembre de 1888. E.
NEKCASSEAUX I
MOBAN,
Director-secretario.
Centro de Artes i Letras
Santiago, 10 de setiembre de 18SS. El «Centro de Artes i Letras» es una sociedad que tiene por objeto el cultivo de las ciencias, de las artes i de las letras. La organización del «Centro de Artes i Letras» está consignada en las bases sociales, que, después de establecer el fin que se propone, dice en los números 2.° i 3.°: «2.° La reglamentación de este instituto queda confiada por ahora a la prudencia de sus individuos, que aplicarán en sus procedimientos i deliberaciones las reglas comunes a los cuerpos colejiados, o las establecerán especiales cuando sea menester, por acuerdos aprobados en mayoría de dos tercios do los socios presentes en la sesión en que se voten. 3.° La dirección de la sociedad corresponderá a un consejo compuesto de cuatro miembros elejidos cada año por voto acumulativo, que se turnarán mensualmente para desempeñar las funciones de presidente, i de un secretario clejido por mayoría de votos». Ademas, por acuerdo especial se ha establecido que una comisión calificadora compuesta de los cinco directores i de seis miembros elejidos por voto acumulativo i por un período anual, resuelva sobre las solicitudes de admisión, i que será admitida toda persona que lo solicite i que obtenga menos de tres votos en contra. Como medio de cumplir con el objeto de la institución, a las sesiones del «Centro de Artes i Letras», que se celebran los miércoles de cada semana, llevan los socios, com amplia libertad de opiniones, i por turno enteramente voluntario, ahora trabajos escritos sobre materias artísticas, científicas o literarias, ahora disertaciones orales que versen sobre asuntos de diferente naturaleza. El «Centro de Artes i Letras» se instaló el 29 de julio del año en curso, i a contar desde el 16 de agosto, dia de la sesión de apertura, el número de tres miembros ha ido aumentando rápidamente (ahora alcanza a 70)
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de igual manera que el número de personas que asisten a sus sesiones i el interés que éstas tienen. Al presente, una comisión de cinco miembros nombrados por el Centro tiene a su cargo la dirección de la Revista de Artes i Letras, que alcanza ya al año quinto i tomo X I I I de su publicación. Todo hace creer que, consolidada de un modo estable la existencia del «Centro de Artes i Letras», gracias, entre otros motivos, al entusiasmo bien probado de sus miembros i a la libertad de acción en que éstos se encuentran, i que, dándoles facilidades para el cumplimiento de sus voluntarios compromisos, antes estimula que contraría el trabajo intelectual, dicha sociedad tendrá vida de próspero florecimiento en bien de los fines que so 'propone. RAFAEL
ERRÁZURIZ
U.,
Director de tumo.
Luis Covarrúbias, Director-secretario.
Circulo Literario Miguel Luis Amunategui
i El Círculo Literario Miguel Luis Amunategui, establecido en Santiago de Chile el 31 de julio de 1887, a pesar de su corta existencia, lleva una marcha regular i va realizando los fines que desde un principio se ha propuesto perseguir. Después de instalado el Círculo, se nombró una comisión con el objeto de acercarse al señor Amunategui a darle parte de que se había establecido un Círculo Literario bajo su nombre. El señor Amunategui acojió benévolamente esta prueba de gratitud i homenaje que le tributaba la juventud de su patria, i prometió favorecer a la nueva institución en todo lo que le fuera posible. Desgraciadamente, a mediados de enero del presente año, cuando el Círculo se encontraba en su período de receso, sobrevino al señor Amunategui una grave enfermedad, que lo llevó al sepulcro en la mañana del 22 del mismo mes. La desaparición de este grande hombre, desaparición que fué para Chile un terrible golpe moral en sus letras, dejó al Círculo en una de esas situaciones tristísimas, llamadas, en la jeneralidad de los casos, a anonadar por completo toda esperanza, todo ideal. Pero la vida que acababa de estinguirse era para él un libro de profundas lecciones, de elevadísima enseñanza, ante el cual no podía menos que inspirarse en grandes ejemplos i sentir afluir a su alma, revestidos do doble fuerza, los propósitos i tendencias que abrigaba en orden a los altos fines que se había propucstojealizar. El Círculo cuenta a la fecha con treinta i cuatro miembros, animados todos de la mas decidida voluntad para cumplir el programa que se ha trazado, i que consiste: 1.° En el adelantamiento intelectual i moral de ellos mismos, por medio del cultivo de las bellas letras i de discusiones científicas i filosóficas; i 2.° En el desarrollo de la instrucción en el pueblo por medio de conferencias públicas.
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II Penetrado el Ministerio de Instrucción Páblica del espíritu que anima a nuestro Círculo, tuvo a bien concederle un espacioso local en los altos del Mercado de San Diego, en donde celebra sus sesiones semanales i da periódicamente conferencias públicas al pueblo. Los miembros de que la institución se compone son de cuatro clases: activos, conferencistas, corresponsales i honorarios. Los activos son los únicos que están obligados a asistir a las sesiones del Círculo, i deben, ademas, presentar por turnos composiciones literarias, hacer ejercicios declamatorios i tomar parto en las discusiones científicas i filosóficas que se abren. Los conferencistas tienen especialmente a su cargo las conferencias públicas i pueden también asistir a las sesiones i leer trabajos literarios. Sin embargo, los demás socios pueden, cuando lo deseen, inscribirse para dar conferencias. Los corresponsales deben enviar cada trimestre una composición literaria, i pueden asistir a sesiones cuando se encuentren accidentalmente en la capital. Los hai en las ciudades de Talca, San Felipe, Curicó, San Fernando, Quillota, Los Anjeles, Curepto, San Javier i San Carlos. En cuanto a los socios honorarios, solo ha nombrado el Círculo hasta aquí a los señores Miguel Luis Amunátegui, como presidente honorario, i José Victorino Lastarria, el cual, desgraciadamente para las letras chilenas, falleció algunos dias después de haber aceptado el nombramiento del Círculo. Aunque no es crecido el número de los individuos que componen la institución, cree ésta que puedo realizar perfectamente los fines que persigue con el personal de que consta; porque basta que unos cuantos jóvenes, poseídos de entusiasmo en la consecución de sus propósitos i llenos de admiración i gratitud por el señor Amunátegui, cuya memoria mantienen siempre palpitante, se agrupen para obtener un resultado i se envuelvan entre los pliegues de una misma bandera, para que la corporación por ellos formada siga una marcha próspera en el camino que se ha trazado. Entre los miembros del Círculo se cuentan diez abogados, dos médicos i ocho profesores. Entre estos últimos, los hai de filosofía, literatura, gramática castellana, historia e idiomas estranjeros, en los establecimientos de instrucción denominados liceo Isabel Le-Brun de Pinochet, colejio Salvador i liceo Rafael Valentín Valdivieso, establecidos en Santiago. III Cuenta el Círculo con una modesta biblioteca denominada Biblioteca Amunátegui, la cual va formándose poco a poco merced al jeneroso des-
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prendimiento de algunos conocidos escritores nacionales. Entre los que han obsequiado al Círculo sus obras, se cuentan los señores Miguel Luis i Gregorio Víctor Amunátegui, José Victorino Lastarria, Joaquín Rodríguez Bravo, Marcos Fidel Pinochet, Sandalio Letelier i algunos otros. Aparte de las obras de estos autores, tiene la biblioteca unos cincuenta volúmenes de importantes obras que el Ministerio de Instrucción Pública tuvo a bien obsequiarle. El total de las obras asciende, próximamente, a 300 volúmenes. La Biblioteca Amunátegui tiene una sala especial para lectura, adonde concurren los socios del Círculo a determinadas horas i en determinados dias. En ella se encuentran también varias revistas literarias i científicas a que está suscrito el Círculo. Santiago, 10 de setiembre de 1888. PEDRO A.
GONZÁLEZ
N.,
Presidente.
F. Pinochet
Lc-Brun,
Secretario
Circulo literario Jose Victorino Lastarria
No nació el Círculo Literario J. V. Lastarria en uno de aquellos momentos de exaltado entusiasmo por el progreso intelestual de un pais, cuando flotan en la atmósfera moral de un pueblo o de una clase social, a lo menos, esos principios de común cultura que, penetrando dé individuo a individuo, de clase a clase, i aun de nación a nación, determinan el conseguimiento de la depuración intelectual de toda o de una gran parte de la sociedad. Nó, no fué en uno de esos históricos momentos cuando se anunció al público la formación de nuestro Círculo. Mui otras fueron las circunstancias, muí otro el medio ambiente en que debió nacer i desarrollarse. Era el año de 1884. Los viejos luchadores de nuestra aun incipiente . literatura quejábanse de la actual postración de las letras i en la cátedra i por la prensa se dirijian al corazón de la juventud, alentándola a sacudirse de su inercia i querer dar a la patria dias de júbilo, hermosos dias, como los de 42, 61 i 73. Dócil siempre la juventud a la voz de sus viejos maestros, se apresuró a organizarse en círculos literarios i d i o vida a algunos que prometían feliz i larga vida. Pero ello no debió ser así i mui pronto aparecieron en casi todos ellos fatales síntomas de desorganización, síntomas que fueron acentuándose hasta hac( r reinar el silencio allí, donde poco antes se oia la voz entusiasta del arrebato juvenil. Al espirar el año no quedaba de tanto' entusiasmo mas que uno que otro círculo que hacia vida monástica, viviendo de prestado i sin que el público tuviera noticias de su existencia. Fué entonces cuando de entre la parte menos preparada de la juventud, de entre algunos jóvenes que cursaban aun sus humanidades en el Instituto Nacional, surjió la idea de responder nuevamente al llamamiento de los maestros, fundando una sociedad que, apartándose del camino que habían seguido las anteriores, limitara su acción a una esfera modesta i, sin pretender sostener publicaciones ni fundar escuelas desde su principio, sirviese solo de jimnasio preparatorio para todos los que quisieran venir a 4
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ella a prepararse por medio de un trabajo serio i constante para ejercer dignamente el apostolado de la difusión de las luces en nuestra patria. Concebida la idea, buscóse un nombre que envolviera en sí toda la suma de esperanzas que por el bien del pueblo puede abrigar un corazón republicano, i naturalmente brotó a los labios de todos el nombre del mas constante obrero del progreso en la América latina, del maestro de las últimas jeneraciones: JOSÉ VICTORINO LASTARRIA.
Instalado el Círculo, principióse desde luego la tarea de precisar los fines que él debia perseguir i los medios de que debia echar mano para conseguirse. Los primeros quedaron netamente formulados en el artículo 1.° de los estatutos del Círculo i se redujeron a procurar «el cultivo de las letras i la instrucción del pueblo». Los segundos fueron precisados en aquellas disposiciones del reglamento que señalan a cada socio el número de trabajos literarios o científicos que debe presentar en los ocho meses que dura el año do labor de la corporación, las condiciones que deben llenar esos trabajos i la clase de examen crítico a que deben ser sometidos. Fuera de estas disposiciones relativas a las obligaciones de los socios, el Círculo acordó organizarse sobro bases que le aseguraran estabilidad, i a ese fin tendieron las distintas medidas que lo constituyeron de un modo sólido,, pues que hasta hoi no se ha alterado en lo menor. D e esas disposiciones señalaremos aquella que lo somete en su dirección a un directorio compuesto de uu presidente, un vice-prosidente, un secretario, un bibliotecario i un tesorero. Ademas de este directorio que dura por cuatro meses en el desempeño de su cargo, se elije-i también i por el mismo tiempo, dos juntas, una de crítica para I03 trabajos leídos en el círculo, i otra de trámites, para el examen de todas las medidas que se relacionan con el modo de ser de la corporación. Los socios fueron divididos en tres clases: activos, corresponsales i hono. rarios, i lasjobligaciones ijprerrogativas de cada clase fueron perfectamente demarcadas, en los estatutos i reglamentos. Asegurada ya su organización, definidos sus propósitos i señalados los medios para realizarlos, entró el Círculo en la vida de constante labor en que hasta hoi se mantiene i durante los cuatro años de su existencia ha podido ver con júbilo el afanoso i decidido empeño con que sus miembros se consagran a la realización de la común empresa. A esa dedicación se ha debido el que en tan corto espacio de tiempo se haya dado lectura en la sala de sesiones a cuatrocientos veintiocho trabajos literarios o científicos, todos los cuales van manando perfectamente los sólidos progresos que sus autores alcanzan en el cultivo de las letras o de las ciencias. En estos trabnjos se notan perfectamente los jéneros preferentemente
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cultivados por los socios i se ve que de los literarios obtienen la preferencia la poesía lírica i la crítica de costumbres, i de los científicos, aquellos que mas se relacionan con las ciencias socíolójicas. Al poco tiempo de su instalación i para dar mayor ensanche a sus estudios, acordó el Círculo establecer discusiones literarias sobre temas que, presentados por los socios, deben aguardar quince dias para entrar a ser discutidos. Estas discusiones han producido ya los buenos frutos que de ellas se esperaban. Acostumbrados los socios a discurrir con criterio propio acerca de arduas i trascendentales cuestiones, han afirmado sus conocimientos, i en todos sus escritos se revela ese sello firme i acentuado que da al estilo una instrucción sólida i variada. Ellas han influido también, i de mui notable manera, en el conseguimiento de otra ventaja de inestimable precio para la realización de otro de los fines del Círculo: la enseñanza oral al pueblo. El hábito de ejercitar la oratoria frecuentemente i ante un auditorio bien preparado, ha exijido a los socios esfuerzos poderosos para domar la rebeldía de la palabra, i gracias a ellos cuenta hoi esta corporación con un buen número de excelentes profesores que, en las distintas escuelas para obreros mantenidas por diferentes sociedades de Santiago, realizan con mui felices resultados la labor que se han impuesto. Propósito mui acariciado ha sido la publicación de una revista que fuera a dar al público una muestra de cómo han conseguido realizar el primero de sus fines los miembros de esta joven institución. Sin embargo, nunca se ha podido llevar a cabo, por tropezarse con esa multitud do trabas que un fuerte desembolso de dinero impone a una sociedad joven que, antes que todo, necesita asegurarse los medios de su existencia. El buen sentido de los socios los ha hecho abandonar por hoi una idea que, a haberse realizado, los habría espuesto a correr quizá la misma suerte que ha tocado a otras sociedades que desde su nacimiento se han embarcado en empresas superiores a los medios pecuniarios de que disponían. Como medio eficacísimo de impulsar la propaganda de la instrucción al pueblo, se ha presentado mil veces a la consideración del Círculo el establecimiento de una escuela para adultos. En diversas ocasiones se han dado los pasos tendentes a arbitrar los medios de realizar esta idea. Se han nombrado comisiones que so han puesto al habla con la autoridad local o con las juntas directivas de diversas sociedades filantrópicas. Sin embargo, malos vientos han soplado a la nave en que se ha embarcado esta hermosa idea, i, a pesar de la buena voluntad de la autoridad í de las aludidas juntas, ella no pasa aun do ser un propósito ardientemente acariciado. Llega ya el momento de poner fin a esta breve reseña : al hacerlo cabe naturalmente preguntarse cuál ha sido la acción del Círculo en los cuatro años de sa existencia.
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Si atendiéramos a las esperanzas de sus fundadores, a los medios de que pudieron disponer i al estado jeneral de las letras en la época en que ellos se organizaron, tendríamos que felicitarnos sinceramente al considerar el camino recorrido en tan corto tiempo. Recién fundado el Círculo, llamó la atención pública dando realce a la fiesta" con que se celebró el centenario de uno de los mas ilustres padres de la Patria, don José Miguel Carrera. La acción de la autoridad fué en aquel entonces apenas considerada i sin la cooperación activísima del Círculo habría pasado inadvertido quizá uno de los dias que mas títulos tiene a la veneración de los chilenos. El Círculo fué el que prestó todo el elemento literario con que en el Teatro Municipal i al pié de la estatua del grande hombre se solemnizó aquel dia. Mas tarde no ha vuelto el Círculo a aparecer ante el público sino en el dia 15 de junio, fecha de la muerte de nuestro presidente honorario i patrono, don José Victorino Lastarria. La actitud asumida por el Círculo en aquel triste dia, correspondió a la sinceridad de su dolor i a la veneración que la memoria de Lastarria despierta en nuestra patria. Pero si no ha ido a herir la atención pública con su acción colectiva, ha influido en cambio el Círculo, i mui poderosamente, con la acción individual de sus miembros. Muchos de los jóvenes que de tres años a esta parte se han conquistado un nombre en las letras, muchos de los profesores que dia a dia consagran íus horas de reposo a enseñar al pueblo en las escuelas para obreros, han adquirido sus conocimientos, han probado sus fuerzas i han recibido los primeros aplausos en el seno de esta corporación. A ella han venido de todos los campos que el desarrollo de la política abre a la juventud i en su seno han aprendido a mantenerse por encima de las pequeñas rencillas de los partidos, aunando sus esfuerzos para concurrir ventajosamente a la realización de la labor común. Es en ella también donde por primera vez se ha presentado al estudio de la juventud una rama de la instrucción literaria, casi desconocida para la mayor parte de los jóvenesque desde hace algún tiempo se dedican a las letras: la Estética. Las discusiones literarias iniciadas hace tres años en el Círculo han dilucidado variadas i complejas cuestiones sobre la Belleza i sobre el Arte, cuestiones que hace solo un mes se han presentado a la Universidad i cuya resolución mantiene en suspenso a la juventud chilena. Sin embargo, no cifra su orgullo el Círculo en la labor realizada; recuerda constantemente la parte de acción que le impone la grandeza del nombre con que se bautizó i ese recuerdo lo hace proseguir activamente la senda que se ha trazado. Su estado actual le hace también esperar cumplido el porvenir. No es ya aquella corporación que nació al calor del entusiasmo de ocho o diez jóvenes estudiantes de humanidades; el número de sus socios ha mejorado notablemente, rejistrando el archivo del Círculo ciento dieziocho nombres de jóvenes que pertenecen o han pertenecido a esta sociedad. De éstos existen actualmente en calidad de socios activos
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treinta i nueve; como corresponsales, dieziocho; i honorarios, nueve. Se esplica la ausencia de los demás que han dejado de pertenecer al Círculo, al tomar en consideración que el personal de que consta es compuesto casi en su totalidad de estudiantes universitarios que, al finalizar sus estudios profesionales, tienen que consagrar su tiempo al ejercicio de su profesión o que retirarse de la capital, en busca de horizontes mas favorables a sus intereses privados. I en esto ve también el Círculo una ventaja mui apreciable para los fines que persigue, pues que así las cimientes de trabajo, progreso i cultura que ha depositado en cada uno de sus miembros van a fructificar lejos del centro que las prodigó i en un campo en que pueden ejercer su benéfica influencia con mayor provecho para la patria, i parala humanidad. Cuando se considera el número de dificultades vencidas, la labor' preparatoria que se ha realizado, los progresos alcanzados en el cultivo de las letras, el número de socios actuales, su constancia para el trabajo, su amor por el Círculo i su veneración por la memoria del maestro, se ve bien quo la acción de nuestra joven sociedad no debe, ser buscada en el pasado, ni en el presente, sino que debo esperarse la época natural en que deberán fructificar las ideas nacidas i cultivadas .en su seno i quo serán las que elaboren la digna continuación que la juventud chilena debe dar a la magna obra quo en cincuenta i dos años de vida pública preparó el mas ilustre de los obreros del progreso en la América latina i al que el voto unánime de las jeneraciones venideras colocará al lado de los padres de la patria. Santiago, 8 de setiembre de 1888. M . ENRIQUE OVARZUN
M.
Escuela Sociolojica i Literaria
Siguiendo las huellas del benéfico movimiento intelectual operado últimamente en el pais, un grupo de jóvenes, amantes de las bellas letras, reunidos en los salones del Club Eadical en el mes de agosto del presenteaño, acordaron: fundar una sociedad con el nombre de Escuela Sociolojica i Literaria, en la cual, ademas del cultivo de las bellas letras, se hicieran estudios sobre sociolojía. Siendo sus fines ajenos a los intereses de partido, pueden ser miembros de nuestra institución todas las -personas que cumpliendo con los requisitos reglamentarios deseen ingresar a ella; sin tomárseles en cuenta para su admisión sus opiniones políticas o relijiosas. A la fecha cuenta en su seno veinticinco socios activos o académicos i doce honorarios encargados de dar conferencias públicas. La dirección de la escuela está a cargo de uno de sus socios honorarios encargado de presidir las sesiones i velar por los mejores fines de la institución; teniendo, ademas, la facultad de elejir el secretario de entre los socios académicos. La «Escuela Sociolojica i Literaria» celebra reuniones semanales, leyéndose en dichas reuniones a primera hora los trabajos escritos i haciéndose en la segunda disertaciones orales sobre temas científicos o literarios, con el objeto de cultivar la oratoria i ensayarse en la improvisación. A pesar del corto tiempo de nuestra instalación se ha podido dar algunos actos literarios públicos, que se repetirán mensualmente. Tal es,' en resumen, lo que puedo decir sobre este nuevo centro de reunión abierto a la juventud estudiosa. La perseverancia i buenos propósitos de sus asociados aseguran el porvenir de la «Escuela Sociolojica i Literaria». Santiago, 6 de octubre de 1888. RUBKN PAÍS Secretario.
LKOX,
Sociedad de Farmacia de Santiago (Breve reseña de su fundación i objeto)
En 1859 fué fundada por el que esto escribe la «Sociedad de Farmacia de Santiago». Por la índole de su institución, debian formar parte de ella los individuos titulados en farmacia; pero, a fin de ensanchar el horizonte de sus estudios i trabajos, se procuró hacer de este instituto una corporación politécnica, de manera que todas las intelijencias en los diversos ramos de la ciencia, pudiesen tener cabidad, en ella. La idea se realizó tal como había sido concebida. Los Anales, que eran el eco de los trabajos de la sociedad, i de los cuales se alcanzaron a publicar ocho volúmenes, rejistraban piezas literarias, memorias científicas sobre física, química, mineralojía, jeclojía, historia natural, horticultura, agricultura, farmacolojía, medicina, toxicolojía, astronomía, etc. La sociedad funcionaba en una de las salas de la Universidad donde montó un magnífico laboratorio i estableció su biblioteca, inaugurando definitivamente sus trabajos en el año 67, con una sesión solemne, a que fué invitado el Presidente de la Eepública, ante el cual se espusieron los principales aparatos. El personal de la sociedad era numeroso, contando en su seno con verdaderas celebridades científicas, que la muerte fué diezmando, o la distancia separando. Por esta i otras causas, ello suspendió sus funciones, hasta el punto de considerarse disuelta o poco menos. Cuatro o cinco años mas tarde, el año 81, se trató de reuniría; mas, los cambios que habia esperimentado en su personal, i otros motivos, hicieron pensar en la formación de otra nueva sociedad que adoptando los mismos estatutos de la primera, con lijeras modificaciones, en conformidad a las circunstancias i necesidades que la época requería, pudiese ser la continuadora de aquélla, si bien, en mas modesta escala, circunscribiéndose a admitir como miembros activos únicamente a los profesores en farmacia, i como miembros honorarios que, sin poseer el título de farmacéutico, se hiciesen por sus conocimientos en ciencias acreedores al de honorario. La sociedad actual persigue, pues, los mismos propósitos de la anterior,
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i en este sentido lia prestado algunos servicios a la ciencia, llevando ya publicados cuatro volúmenes de anales i parte del quinto, que so terminará en diciembre próximo, pues sale a luz por números mensuales, debiendo formar los doce números un tomo completo. El personal de que se compone hoi la sociedad pasa de cincuenta miembros, entre los cuales figuran algunos de la corporación antigua. Actualmente se trabaja por montar un buen laboratorio con su biblioteca respectiva i plantar un jardín botánico para el estudio especial de sus miembros, con el objeto de facilitar el cultivo de las plantas medicinales, tanto indíjenas como exóticas i que redundará en beneficio de la medicina, pues contará con medicamentos mejor preparados, desde que estos se confeccionen con productos de orijen orgánico i en condiciones favorables. Cuanto a los servicios del laboratorio, serán incalculables, una vez que allí se practicaran los análisis de las plantas, los de productos patolójicos, los de los venenos o toxicolójicos, como igualmente los ensayes de las drogas, sustancias medicamentosas i materias de primera necesidad para la vida. Tales trabajos demandan una contracción i dedicación estraordinarios i recursos suficientes para poder llevarlos a cabo; i por esto la sociedad, no contando con mas fondos que los suministrados por sus miembros, se ha visto en la necesidad de pedir una subvención al Gobierno, la cual apenas alcanza a cubrir el costo de publicación de los «Anales». Por desgracia, entre nosotros no se ha jeneralizado el gusto por la lectura de materias como las que rejistra dicha publicación, a pesar de la utilidad i provecho que su conocimiento proporcionaría, en particular a las personas poco versadas en esta clase de estudios; resultando de aquí la falta de suscriciones al periódico, sin el cual apoyo es mui. difícil, por no decir imposible, sostener una publicación. Una investigación atenta de las causas que alejan de esas lecturas no solo a los de poco saber sino también a los que se dicen ilustrados, creemos encontrarla: primero, en la tendencia de nuestros estudiantes a seguir la carrera del foro, porque reina todavía en la jeneralidad de las personas la idea de que esa profesión es la mas hermosa, por mas que sea también la monos lucrativa; i segundo, en el poco o ningún interés que se toman los directores de la enseñanza, desde la de 'primeras letras, en inculcar a sus alumnos el gusto i el amor por el aprendizaje de lo necesario i de lo rítil para los usos de la vida. Si se procediese de otra manera, ya veríamos con cuánta facilidad se propagarían los conocimientos en el arte de conservar la salud, que es lo principal; en la industria i en las artes. Se aprendería a hacer aplicaciones de la ciencia; i así veríamos surjir publicaciones tan importantes como la del Fomento Fabril, la de la Sociedad de Nacional de Agricultura, la del Círculo Militar, la Revista Médica, etc., etc., publicaciones todas que sin
SOCIEDADES CIENTÍFICAS I LITERARIAS
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la protección oficial, no habrían tenido mas larga vida que la de la flor de un día. I en tales condiciones encuéntranse los «Anales» de la Sociedad de Farmacia. Corresponde, pues, a los hombres de buena voluntad, a los amantes del bien, que se dedican a las nobles tareas de la enseñanza, particularmente a los que se entregan con empeñoso anhelo a la realización del bello ideal de hacer la práctica, para que sea fructuosa, el proseguir la obra empezada, con la perseverancia que su importancia requiere, a fin de que esta querida patria de Chile llegue pronto a la meta de sus grandes destinos. Santiago, setiembre de 1888. ÁNJEL- VASQUEZ,
Deutscher Wissenschaftlicher Vereins (Sociedad Científica Alemana)
(Sentimos no poder publicar los estatutos i demás documentos de esta Sociedad por no tener una traducción española de ellos).
MUSEOS, BIBLIOTECAS I OBSERVATORIO
Museo Nacional
Santiago, 11 de setiembre de 1H88. Señor: He recibido oportunamente su nota de agosto 3 del corriente año, en la cual Ud. me pide una memoria sobre el Museo Nacional, su desarrollo histórico, su organización actual i una relación do las colecciones existentes. En cuanto al desarrollo histórico de este instituto puedo referirme a la Guía del Museo Nacional, elaborada en 1878 por los señores don Federico Puga Borne i don Luis Sanfurgo, que eran entóneos ayudantes del Museo. La planta de los empleados es actualmente la siguiente: Un director. Dos ayudantes. Un preparador, (destino actualmente vacante por haber el que lo desempeñaba preferido trabajar en un molino). Un disector. Un portero. Con el desarrollo que el Museo ha tomado, estos empleados ya no son suficientes, i por eso el Ministerio ha presentado al Congreso un plano de reorganización, que satisfará las necesidades de la actualidad, i espero que será aprobado. Como es natural, las diferentes colecciones del Museo han tomado un incremento .considerable en los diez años trascurridos desdo la publicación de la «Guía», aunque no todas en la misma proporción, de modo que los catálogos existentes se han de reformar enteramente, trabajo que no se pudo hacer hasta ahora, siendo insuficiente para eso el personal de los empleados. En el informe actual me limitaré a indicar someramente los
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adelantos mas notables que se han hecho en los diferentes ramos, en que se dividen las colecciones del Museo. ¡
A.—Historia natural i.—ZOOLOJÍA
a Mamíferos.—Su número ha aumentado considerablemente en cuanto a los estranjeros, en parte por compras hechas en Europa, en parte por cambios (una preciosa colección de cuadrúpedos de Australia), i en pequeña parte también por los animales muertos en el Jardín Zoolójico. La colección de los animales indíjenas de esta clase era ya mu i completa en 1878, así que no ha aumentado mucho, sino por varias especies do focas o lobos de mar. b Aves.—Lo mismo que acabo de decir de la colección de mamíferos chilenos, vale igualmente para las aves indíjenas, es decir, que no ha podido aumentar mucho, pero en cuanto a las estranjeras se nota un aumento bastante considerable, debido principalmente a la adquisición por compra de ciertas especies interesantes, que nos faltaban, v. gr. el Ibis sagrado de los antiguos ejipcios, varios buitres, etc. c Reptiles.—Su número ha aumentado muí poco en los últimos diez años, pero merece una mención especial un ejemplar de la tortuga coriácea que mide 1 metro 75 centímetros: i dos otras tortugas de mar, que no se conocian todavía, del Océano Pacífico. el Peces.—Se puede comprender fácilmente que la situación mediterránea de Santiago no ofrece la misma facilidad de colectarlos peces i demás animales de mar como la de Valparaíso; sin embargo, nuestra colección do peces es bastante completa i ha recibido en los últimos años un aumento importante, que llama mucho la atención de los visitantes por la adquisición de varios peces grandes, entre los que mencionaré el pez-espada (xiphias gladius) macho i hembra, teniendo el macho la lonjitud de cinco metros, i el pez-aguja (Histio phorus audax Ph), de dimensiones poco menores. c Moluscos.—Habiendo comprado el Gobierno la colección de conchas formada en Europa por el que suscribe, i que la consideraba como una de las mas completas, se puedo decir que habrá pocos Museos mas sobresalientes en este ramo que el nuestro. Llama también la atención de los visitantes un hermoso ejemplar de nuestra jibia jiganlesca, conservado en alcohol. f. Insectos.—La colección de los insectos chilenos es mui completa í bien clasificada; la de los estranjeros es solamente mediocre. Ningún otro ramo de los animales vertebrados merece una mención es
MUSEOS, BIBLIOTECAS I OBSERVATORIO
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pecial, i me limitare con indicar que todos están representados en un número mas que suficiente para su estudio. n.—BOTÁNICA Las colecciones botánicas lian sido mui enriquecidas en los últimos años, sobre todo en cuanto a las plantas chilenas, por las plantas recoiidas por el profesor de botánica en sus viajes a nuestras provincias del norte, i por lo que toca a las plantas estranjeras por las recibidas en cambio, sobre todo del Jardín Botánico en Kew. No os de estrañar, pues, que el Herbario chileno sea una de las partes mas preciosas del Museo. III.—M1NERALOJÍA I PALEONTOLOJÍA
La mineralojía propiamente dicha i la petrografía, o sea la ciencia de las rocas, es preciso confesarlo, la parte menos conspicua del Museo Natural, aunque nos falten muchas especies mincralójicas i poseamos también algunas muestras, que por su tamaño i hermosura llamen la atención, como muestras mui grandes de cobre nativo i una de hierro meteórico, hallado en el desierto de Atacama. Pero la parte mas interesante es la colección de los fósiles chilenos. He publicado últimamente la descripción de los terciarios i cuartarios, ; un trabajo sobre los fósiles de la formación oolítica de Chile está bastante adelantado. Tenemos también ahora una colección nada despreciable de fósiles estranjeros.
B.—Etnografía, antigüedades Aun en este departamento, de que se ocupan en el día con preferencia las estudios de los sabios de Europa, Estados Unidos, etc., nuestro Museo se halla ahora en bastante altura. La colección, que comprende las herramientas, si es permitido emplear esta palabra para designar objetos de piedra, adornos, vasos, etc., que han usado los aboríjenes de Chile, i que nos revelan su vida doméstica i el grado de desarrollo a que habia llegado su industria es mui preciosa i única, habiendo el Supremo Gobierno comprado tres colecciones hechas en el norte de la República, i una, la del señor don J. Toribio Medina, hecha en las provincias centrales, descrita i figurada en su excelente libro sobre los aboríjenes do Chile. Pero aun nuestra colección de antigüedades peruanas llama la atención, siendo mas rica i mas completa que cualquiera de las colecciones que se pueden ver actualmente en el Perú mismo. No es nada despreciable la colección de antigüedades bolivianas i ecuatorianas, la do objetos etnográficos del Ecuador i de las islas de Polinesia, sobre todo de la Isla de. Pascua, de la cual poseemos dos tablitas i un palo largo cubiertos de jeroglíficos (figurados en
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el tomo X L V T I , 1875, de los Anales de la Universidad de Chile). La colección de los útiles i objetos de la industria de los araucanos i fueguinos es muí rica, como se debe suponer. Lo que poseemos de otras naciones es poca cosa; mencionaré una preciosa armadura antigua de un jeneral japones i una momia bastante bonita de Ejipto, de las halladas, hace pocos años, cerca de Tebas, que tiene entre 3,000 i 4,000 años de edad, i cuyos miembros son todavía flexibles. En cuanto a las (impropiamente llamadas) momias peruanas poseemos 15 de ellas, i la colección de los cráneos peruanos, chilenos o mejor araucanos i fueguinos se compone de 61, material suficiente para determinar los caracteres craneolójicos de los aboríjenes. Tenemos, como todos los Museos, cierto número de objetos variados, que no entran en ninguna de las categorías arriba establecidas, pero ninguno de ellos merece una mención especial, a no ser, quizas, reliquias del benemérito don Bernardo O'Higgins. DR. R.
A.
PHILIPPI.
El Museo de Valparaiso (Desde su fundación hasta la fecha.—Setiembre de 1888)
I ANTECEDENTES DE SU
FUNDACIÓN
Desde que el liceo de Valparaíso tomó posesión del vasto edificio que hoi ocupa, se hacia necesario establecer los cursos a la altura de la importancia que iba a tener el establecimiento. Naturalmente reclamaban primero su organización los gabinetes anexos a la enseñanza de las ciencias naturales. La creación de un museo fué una idea feliz i de alta trascendencia emitida por vez primera en la memoria del señor don Eduardo de la Barra, rector del liceo, leída en la distribución de premios del año 1887. Lanzada como buena semilla, jerminó al calor de la entusiasta contracción de su autor i tuvo la fortuna de hallar en espíritus elevados el terreno a propósito para obtener un robusto desarrollo. Todo se improvisó, aprovechando aquí elementos que parecían inútiles, poniendo allá a contribución el patriotismo intelijente de cuantos se interesaban por el engrandecimiento de nuestro puerto. La hermosa idea se hizo entonces una hermosa realidad. Al comienzo del año 1878 el profesor de historia natural ~ en el liceo, señor E. Reed, era nombrado director del naciente museo i principiaba sus trabajos acopiando en una sala del liceo los materiales que habia sido posible reunir. Algunos de los estantes que mostraron nuestros productos en la esposicion de Filadelfia i que habían regresado a nuestras playas fueron la base del amoblado del gabinete que se formaba. A los señores Francisco Echáurren, Agustín Edwards, Augusto Matte i F. Várela cabe la honra de haber sido los primeros que con sus jenerosas dádivas dieron vigoroso i duradero impulso al desarrollo del museo. El pueblo de Valparaíso, por su parte, rivalizó en ontusiasniQ con los primeros, donando al nuevo gabinete un gran número de pequeñas curiosidades 6
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cuyo mérito principal consistía en el trabajo de reunirías. Los alumnos de la clase de historia natural, estimulados a su vez por la atmósfera de actividad que los rodeaba, se hicieron con provecho para su aprendizaje curiosos i dilijentes coleccionistas. I de esta manera el trabajo de todos, en la esfera de cada cual, vino a ser una fuente de inesperadas riquezas para el oportuno autor de una oportuna idea. Esta fiebre de entusiasmo invadió pronto a las provincias vecinas o lejanas, i todas quisieron enviar el óbolo de la ciencia. La junta de minería de Copiapó regaló una colección mineralójiea procedente do Atacama; el señor Carlos Plisson, una colección botánica del desierto de la misma provincia; el señor F. Vial Gormaz, buen número de insectos; i así tantos otros que seria prolijo enumerar. La dirección del señor Roed fué de corta duración i con ella terminaron los trabajos de instalación preliminar del museo. II APERTURA DEL MUSEO
La guerra del Pacílico interrumpió momentáneamente una marcha tan próspera. Durante el año 1879 el belicoso ardor de los espíritus i las zozobras compañeras del nuevo estado apenas si dejaron ánimos tranquilos para ocuparse de las serenas labores de la ciencia. A pesar de los obstáculos, el gabinete primitivo había crecido hasta tomar las proporciones de un modesto museo i en setiembre de 1881 abría sus puertas a los curiosos visitantes de Valparaíso bajo la intelijento dirección del doctor don F. Puga Borne. En esa época, sus colecciones espa. ciadas en cuatro grandes salas presentaban un compendio científico de los diversos reinos naturales. La apertura del museo señaló el comienzo de una nueva era de entusiasmo, ya un tanto amortiguado el inicial por los azares de la guerra. Figuran entre los principales, con el honroso nombre de cooperadores los señores Agustín Edwards, Augusto Matte, F. Várela, Osear Viel, coronel Vidaurre, Arístides Martínez, Fernando Paulscn, F. R. Sampaio i Luis Andreu. Los obsequios en dinero i en especies aumentaron considerablemente las colecciones i su cuidado inmediato i espedka clasificación exijió el nombramiento de un ayudante del director. El señor don Franklin de la Barra desempeñó, wl honorem i con mucha intelijencia, esto puesto por voz primera. Al mismo tiempo se iniciaron relaciones de interés científico con el museo de Rio Janeiro, a quien se le envió una variada colección de aves i algunos objetos de etnolojía.
MUSEOS, BIBLIOTECAS 1 OBSERVATORIO
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III SU. DESARROLLO
Dado el incremento alcanzado por el museo, el señor de la Barra creyó conveniente a los intereses futuros de esta institución fundar una junta de Fomento que, organizada entre personas do inteligencia i coló reconocidos, abriera un horizonte mas vasto donde fuera fácil encontrar elementos nuevos de interesante asimilación. La idea fué llevada a cabo i en noviembre del año 1881 la junta se instaló con los señores Carlos Waddington, Federico Várela, Benicio Alamos González i Eduardo de la Barra, como miembros, i el doctor don F. Puga Borne como secretario. Celebró sesiones periódicas hasta mayo de 1882, época en que estas fueron interrumpidas por causas que fuera ocioso enumerar. La era de sus trabajos fué fructífera, pues de todas partes se mandaba en obsequio numerosos ejemplares de los distintos reinos de la naturaleza, como asimismo curiosas muestras de etnolojía; la guerra del Pacífico tuvo largos períodos de inacción que permitieron a nuestros distinguidos i valientes jefes, en la tierra i en el mar, aprovechar sus ocios en bien de nuestro museo, aumentando con esto la colección de duplicados. Estos ejemplares que existían en relativa abundancia permitieron formar pequeñas colecciones zoolójicas que fueron obsequiadas al seminario de esta ciudad, a los liceos de San Felipe i de Chillan i a la escuela que el señor Edwards sostiene en los Nogales. No se limitó el Museo a estos trabajos, sino que aun prestó feliz cooperación a la junta encargada de colee, tar objetos para la Esposicion internacional de Pesca, abierta en Londres el año 1883. La parte tan activa tomada por el museo permitió a dicha junta representar a Chile en aquel certamen científico e industrial do una manera honrosa para nuestra floreciente república. En mayo de 1883 renunció el cargo de ayudante el señor Franklin de la Barra i fué nombrado en su reemplazo el señor Lincoln de la Barra, A ésto sucedió, al finalizar el año, el señor Luis Vergara Floros, i en noviembre del mismo año fué nombrado el que suscribe director del museo en reemplazo del doctor F. Puga Borne que se ausentaba de Valparaíso. Entre tanto, la espedicion que nuestro ejército habia terminado felizmente en Arequipa permitió entablar cordiales relaciones con los jefes militares acampados en aquellos lugares. El señor coronel Dublé Almeida organizó en Puno una junta colectora de objetos para este museo, i a principios de 1884 fué enviado a las orillas del Titicaca nuestro embalsamado)', José Guajardo, acompañado do su ayudante con el fin do recojer los objetos colectados por el señor Dublé A. i de procurarse también los ejemplares posibles de aquella variada fauna. En los primeros dias de marzo regrosó
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el enibalsamador con una rica colección de mas de 300 ejemplares zoolójicos i etnológicos. Desde esa fecha el museo ha recibido hasta hoi numerosos obsequios, aunque en gran parte solo han servido para aumentar el fondo de duplicados. Los ejemplares mineralójicos regalados hicioron necesaria la instalación de una sala especial dotada de la estantería conveniente. Por desgracia, aunque hace tiempo los trabajos están concluidos, la estrechez del local primitivamente destinado al museo ha impedido su apertura al público. Entre los obsequios recibidos por el museo durante los últimos años merecen especial mención los ejemplares mineralójicos enviados por los señores Arnaldo Hcevel i Enrique Sewel Gana, i los etnolójicos de Pascua i Tahití de la cañonera nacional Pilcomayo. Para terminar el cuadro histórico del desarrollo del museo es preciso indicar los cambios sufridos en el personal. En abril de 1884 renunció su puesto de ayudante el Señor Luis Vergara F. i fué reemplazado, ad honorem, por don Arturo Medina M. Hacia el comienzo de 1885 le fué asociado don Aníbal Claro í mas tarde don Julio Pérez Canto. A principios de 1886, las tres personas anteriormente nombradas hubieron de ausentarse i fueron reemplazadas por don Emilio de la Barra L., que desempeña hasta hoi su puesto. IV SU ESTADO ACTUAL
Al presente, el museo ocupa seis vastos salones amoblados con 59 estanterías de vidrio perfectamente cerradas. Estas contienen los siguientes ejemplares nombrados: Vertebrados.. Articulados... Moluscos Radiados
1985 ejemplares 613 ii 993 18 ., 1604 ii
Mineralojía... Etnolojía..... Paleontolojía Total
557 158
n
5928
n
No ha sido aun posible instalar la sección botánica, tan interesante en Chile, porque la Escuela Naval, instalada provisoriamente en el edificio del liceo, nos priva del espacio indispensable para ello. Las colecciones anteriormente mencionadas son visitadas por el público
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MUSEOS, BIBLIOTECAS I OBSERVATORIO
el primer domingo de cada mes. Hé aquí un estado que manifiesta el número de visitantes desde el año 1884, no contando entre ellos los niños menores de 10 años: 1884 1885 1886
1918 personas 2112 „ 2725 „
1887 1888
2891 2228 Total
„ „
12874
Actualmente se ha encargado a Europa cierto número de mamíferos i aves de Asia i Australia, para completar las colecciones respectivas, así como algunos utensilios para el montaje de las piezas zoolójicas, que no es posible obtener en Chile. Como anexo indispensable figura en el museo una escojida biblioteca de autores clásicos con 260 volúmenes, lo que ha permitido al que suscribe iniciar trabajos sobre la ictiolojía chilena, tan descuidada hasta hoi. Como fruto de esta labor el museo ha publicado ya un Estudio sobre los Escualos de la costa de Chile, en el cual se describen siete especies desconocidas i existentes en las colecciones del establecimiento. Tal es, mui a la Iijera, la historia del' museo de Valparaiso i el cuadro de su estado actual.
Laboratorio micografico (Establecido eu el liceo de .Valparaíso como anexo al Musco)
SU
FUNDACIÓN
La primera invasión que hizo el cólera en Chile durante el año 1886 desportó sobre los estudios bacteriológicos la atención de todos los que en esto pais so dedican a las ciencias naturales. Como consecuencia del movimiento producido en osa época, se comenzó hacia a fines del mismo año a echar las bases de un laboratorio especial que, mediante la protección i constante estímulo dispensados por don Eduardo de la Barra, rector del liceo, se halla hoi en estado de prestar los eficaces servicios que de semejantes establecimientos reclama la hijieno pública. Formado este laboratorio lejos de los centros industriales que tan eficaz ausilio prestan con sus variados elementos, ha sido forzoso improvisar mucho i adaptarlo todo. En efecto, habiendo deseado el que suscribe no contar con mas recursos que los propios, se hacia necesario vijilar la construcción i aun construir personalmente los varios aparatosqueexijen tan delicadas investigaciones. Casi todo el año 1887 ha sido invertido, trabajando con muchas intermitencias, en montar el laboratorio en una do las salas del liceo jenerosamonte facilitada por el señor de la Barra, de modo en el presente año ha sido ya posible iniciar seriamente algunos trabajos metódicos. SU ORGANIZACIÓN
Como ya se ha dicho, el laboratorio está montado en una espaciosa sala del liceo, una parte de cuya ostensión está ocupada por el departamento especial cubierto para observaciones microscópicas i por la cámara oscura destinada a los trabajos fotográficos. Un doble sistema de cañerías para gas i agua permite obtener en cual-
MUSEOS, BIBLIOTECAS I OBSERVATORIO
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quier punto Jas comodidades de Invado, luz i calefacción indispensables, con gastos cargados a los jenerales del liceo. El amoblado de la sala está compuesto de estanterías para diversos utensilios, mesas adheridas a las murallas para sostener los aparatos, otras libres para las balanzas, filtradores, manipulaciones químicas, etc., i soportes para tubos de cultivo. El material técnico consta de los siguientes elementos: 1. Un microscopio ingles (Beck) de platina movible, condensador de luz, polarizadores de Nicol, micrómetro de 100 centésimas do milímetro, oculares i objetivos que dan aumentos desde 30 hasta 800 diámetros. 2. Un microscopio francés (Gachct, facilitado por el señor de la Barra) con oculares i objetivos (inmersión) desde 20 hasta 1,200 diámetros. 3. Una cámara lúcida (Wollaston reformada) para montar sobre el microscopio Beck. 4. Dos lentes de Coddington. 5. Un compresor (Pérez Canto) para montar preparaciones en frió o en caliente. 6. Seis cámaras húmedas para estudiar el desarrollo de miorofitos. 7. Un torno para cimentar preparaciones o hacer células. 8. Un microtomo de mano i navajas. 9. Agujas de disección, agujas de platino con mangos de acero, porta i cubre-objetos, cementos diversos, colores puros de anilina i picro-carinin. 10. Un filtrador doble para caldos i jelatinas con dos embudos de vidrio provistos de llaves. 11. Un esterilizador cilindrico a vapor. 12. Un alambique de cobre estañado en conexión con 13. Un esterilizador grande del mismo metal, que permite condensar el vapor excedente en 14. Un refrijerante que da agua perfectamente pura. 15. Un esterilizador de aire caliente para temperaturas de 200 o mas grados. 16. Un incubador de doble pared para cultivos a temperatura constante, provisto de 17. Un regulador eléctrico (Pérez Canto) que permite fijarlas temperaturas hasta en un décimo de grado, cualquiera que sea la presión del gas en las cañerías do la ciudad. 18. Un conjelador de nivel para preparar placas de jelatina. 19. Termómetros do precisión. 20. Bujías Chamberland para esterilizar en frió agua destilada o caldos de cultivo. 21. Campanas de vidrio para cubrir las placas, matraces para caldos, tubos para jelatinas, etc. 22. Un banco fotográfico para trabajar con oculares.
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23. Placas de jelatino-bromuro, papeles sensibles, cubetas de porcelana i ebonita, prensas, etc. 24. Una balanza hasta 500 gramos, sensible a 1 centigramo. 25. Una balanza de precision hasta 50 gramos, sensible a 2 décimos de miligramos. 26. Un armario especial con reactivos i soluciones tituladas. 27. Buretas de Mohr con llaves de vidrio graduadas en décimas de centímetro cúbico. 28. Matraces, embudos, tubos de vidrio i de caucho. 29. Una estufa de cobre con doble pared para agua o aceite. 30. Un aparato continuo para hidrójeno sulfurado, ácido carbónico, hidrójeno u otros gases. 31. Pipetas, probetas i frascos graduados para soluciones tituladas. 32. Cápsulas de porcelana i de platino, crisol de platino i alambres del mismo metal. 33. Morteros de porcelana i de vidrio. 34. Calentadores para gas i para petróleo, soplete de gas i picos de Bunsen. Tales son los elementos con que cuenta para sus trabajos el laboratorio micográfico establecido en el liceo de Valparaiso. No hai allí lujo de aparatos i utensilios, pero se encuentra lo que es indispensable para operar con provecho i sin tropiezos. Durante la epidemia del cólera de 1887 se hicieron estudios sobre las aguas en relación con el espíritu de esta enfermedad; asimismo fué estudiado este microfito en varios casos de la misma afección. El resultado de estas investigaciones estuvo del todo conforme con el de las practicadas últimamente en los laboratorios de Europa. Actualmente se tiene en estudio una colección de 25 muestras de aguas potables de Valparaiso, tomadas en distintas alturas i parajes de la ciudad. Se piensa continuar con investigaciones micrográficas de la atmósfera, lo que, ajuicio del que suscribe, suministrará importantes indicaciones respecto a la esplicacion correcta de los preceptos de hijiene pública tan descuidados aun en Chile. Valparaíso, 10 de octubre de 1888. DE.
C.
P É R E Z CANTO.
Biblioteca publica de Valparaiso
Valparaíso, 17 de setiembre de 1888. Señor: Accediendo a los deseos manifestados en su nota de 22 de agosto próximo pasado, me apresuro a enviarle una breve reseña de la biblioteca pública que corre a mi cargo, tocando los diversos puntos que he creído conveniente para formarse una idea mas o menos completa de las cosas. Por decreto supremo de 27 de febrero de 1873 se principió a organizar esta biblioteca sirviendo de base los mil treinta i nueve volúmenes de obras que, en pasta i rústica, formaban la del liceo de esta ciudad. Después este establecimiento ha seguido su lento desarrollo mediante las sucesivas remesas do libros hechas por el Supremo Gobierno i por la Biblioteca Nacional, habiendo contribuido también a su fomento muchos particulares amantes de la instrucción, ya obsequiando numerosas obras, ya con no despreciables sumas do dinero, advirtiendo que, solo desde el año 1880 el Congreso Nacional concedió a esta biblioteca la mui escasa asignación anual de doscientos pesos, los cuales, como bien se comprende, apenas bastan para atender a medias a los gastos mas urjentes, como la adquisición de ciertas obras mui solicitadas i la encuademación de aquellas publicaciones de mas frecuente consulta, que por esto mismo hace menester evitar su deterioro. Hasta esta fecha cuenta este establecimiento con 16,059 volúmenes, de éstos son 6,511 en pasta i 9,498 en rústica, contándose en dicho número las obras duplicadas e incompletas. Los catálogos que tiene, para el mejor i mas espedito servicio de los lectores, son: uno jeneral i razonado, como un inventario, 1S de materias por orden alfabético de autores, uno de autores por orden alfabético. Hai también otros catálogos de las obras en rústica, que son numerosas; i un catálogo de aquellas obras mas notables por su antigüedad e importancia. Desde el año 1873, primero de su fundación, se ha llevado el movimiento estadístico en que se consignan todas las personas que han hecho 7
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donaciones, como también un libro para la correspondencia con el Supremo Gobierno i los particulares, otro de cuentas i de las obras compradas i empastadas por esta biblioteca. Esta biblioteca no tiene canjes de libros, la que solo efectúa la Biblioteca Nacional. Este establecimiento funciona en una sección del edificio de los tribunales, ocupando dos salas, una estensa en que están colocados los libros empastados i destinada a la lectura, i otra mas reducida en que se encuentran las colecciones de diarios i las obras en rústica antes mencionadas, i está servido por el bibliotecario que suscribe con 1,000 pesos anuales do sueldo i por un ayudante con 400. El número de lectores del año pasado, desde el l . ° d e enero hasta el 31 de diciembre, fué de 5,199. Las obras de mas frecuente consulta o estudio por el público concurrente al salón de lectura, son varias, pudiéndose notar especialmente las relativas a industrias i artes, lenguas i educación, matemáticas i ciencias naturales, medicina i cirujía, romances i novelas, misceláneas i variedades, jurisprudencia, literatura i poesía. Se ha tenido especial cuidado de formar la colección de todas las importantes publicaciones nacionales, ya oficiales o de corporaciones o asociaciones científicas, literarias e industriales; como las memorias ministeriales, los documentos parlamentarios, la Gaceta de los Tribunales, el Boletín de las leyes i decretos del Gobierno, los documentos municipales, les Anales do la Universidad, el Boletin do la Sociedad Nacional de Agricultura, el Boletin de la Sociedad de Fomento Fabril, el Anuario Hidrográfico, la Revista Forense, la Revista de Artes i Letras, el Taller Ilustrado. Cuenta esta biblioteca con muchas obras, nacionales i estranjeras, dignas de especial mención; unas por su valor intrínseco i otras como meras curiosidades bibliográficas, por ser ediciones antiguas, raras o ya agotadas, a saber: FILOSOFÍA
Las obras de Cicerón, Bello, Condillac, Cousin, Donoso Cortes, Franck, Galluppi, Bálmes, Leibniz, Marín, Matta, Reid, Suarez, Jourdain, Briceño, Raynal. DERECHO ECLESIÁSTICO
Las obras de Barbosa, Berardi, Cavalario, Cabassuttij Donoso, Ferraris, Fernandez Concha^ Gómez Bayo, Momacelli, Savelli, Saenz de Aguirre, Selvagio, Trullenche, Valensis.
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DERECHO CIVIL, CONSTITUCIONAL I ADMINISTRATIVO
Las obras de Aubry et Rau, Bello, Chacón, Carro, Códigos chilenos, Cood, Constituciones de Chile, Covarrubias, Demante, Destut de Tracy, Dupin, Escriche, Egaña, Filangeri, Fábres, Fuenzalida, González, Febrero, Heinecio, Vinnio, Lastarria, Lira, Mackeldey, Dalloz, Calderón, Novísima Recopilación, Ostolan, Gómez de la Serna, Atirióles Montero, Troplong, Pardessus, Digesto Teórico-Práctico, en 13 vs. 1791, Las Siete Partidas, Bentham, Pando, Velez Sarsfield, Tejedor, Hamilton, Madison, Jay, Tricknor Curtís, Colmeiro, Grincke, Carrasco Albauo, Kent, Sismond¡, Tocqueville, Montesquieu, Avecilla, Savigny, Martens, Mably, Vatel, Alverdi, Bruno, Fooz de, Proudhon, Elizalde, Vera, Gormaz, Alfonso, Armas, López, Riso-Patron, Larrain Z., Herrera, Amunátegui, Latorre, Ballesteros. VIAJES
Las obras de Ancizar, Alí Bey, Anión, Bartheley, Magallanes, Cox, Cooke, La Condamine, Humboldt, Jorje Juan i Antonio de Ulloa, Michelena i RojaSj Miller, Philippi, Domeyko, Sarmiento de Gamboa, Vancouver, Walker Martínez, Estrada, Verdun, Saharpe, Antenor. MEDICINA, HIJIENE I FILOSOFÍA
Las obras de Bouchut Després, Chernovitz, Anales de las ciencias médicas (colaboración de varios autores ingleses), Oliveira i Castro, Olavide (Derniatolojía jcneral i Clínica Iconográfica, testo i atlas) Bossut, Húfeland, Jeanel, Bcclard, Becquerel, Padin. ECONOMÍA POLÍTICA
Las obras de Courcelle Seneuil, Destutt de Tracy, Cruchaga, Malthus, Say, Coquelin, Guillauínin, Journal des Economistes. BIOGRAFÍA
Las obras de Didot Frerés (46 vols.), Vapereau, Cortes, Vicuña Mackena, Plutarco, Castille, Amunátegui, Mirecourt, Montrand (de), Lamartine. HISTORIA
Las obras de Barthelemy, Anquetil, Amunátegui, Azara, Ahumada Moreno, Barros Arana, Borcau, Búlnes, Caritú, Hernán Cortes, Cons» tanzo, Concha, Domínguez, Duruy, Errázuriz, Garcilaso de la Vega, Gay,
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Goldsmith, Guizat, Guzman, Herodato, Herrera, Fia vio Josefo, Lamartine, Ferrand Lamarque, Lastarria, Macaulay, Mariana, Micbaud, Poujoulat, Michclet, Miller (jeneral), Molina (abate), Polivio, Prescott, Pruvonena, Kobertson Rollin, Rosales (padre), Salazar i Olarte, Solis, Sotomayor Valdes, Solarzano i Pereira, Tácito, Thicrs, Tito Livio, Ulloa, Vicuña Mackenna, Zapiola, Jenofonte, Dargaud, Medina, Guay, Lafuentc Alcántara, Marliani, Domínguez, Valenzuela (recopilación), Colección de historiadores de Chile i documentos relativos a la historia nacional, Eyzaguirre, Bouillct. HISTORIA ECLESIÁSTICA I CIENCIAS SAGRADAS
Las obras de Aracena, Bergier, Donoso, Errázuriz, Eyzaguirre, Frayssinous, Félix (padre), Fernandez Concha, Henrion, Larrain, Mir, Orrego, Salas, Poujoulat, Saavedra, Segur, Ventura de Ráulica, Astorga. INSTRUCCIÓN I PEDAGOJÍA
Las obras de Amunátegui, Nuñez, Oberberg, Pyle Wickersham, Pago, Sarmiento, Estrada, Quiroga, Cormenin, Smiles, Brieba, Avendaño, Barrau, Ozanan. INDUSTRIA MANUFACTURERA, AGRÍCOLA, MINERA, ETC.
Las obras de Basset, Figuicr, Jovigneaux, Laboulaye, Santamaría ( E ) , Tornero, Callón, Rivot, Burat, Domeyko, D ú Breuil, Banal, Rózales, Esquerra del Bayo, Valsecchi, MISCELÁNEA
Las obras de Bouillet, Bertin, Belezo, Privat, Deschanel Focillon, Mellado, Villalobos, Chateaubriand, Bachelct Dezobry, Seve, Dictionnaire de la conversation (48 vols.), Revue des Deux Mondes. CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS E HISTORIA NATURAL
Las obras de Valdes, Guillemin, Flammarion, Wurtz, Sommet, Jussieu, Dumas, Figuier, Asago, Buffon, Humboldt, Philippi, Thcnard, Torres, Dclaunay, Azasa, Vasquez, Bustillos, Troosl, Regnault, Ganot, Ortiz, Lineo, Morin, Payen, Lyelle, Ulloa, Franccer, Brunow Jaricz, Le Maoot, Gcrmain de Saint Picrre, Cotambert. POESÍAS
Las obras de Arjensola^ Ariosto, Boileau, Bello, Blest Gana, Calderón, Corneille, Delille, Ercilla, Moratin, Homero, Horacio, Lucano, Lafontai-
MUSEOS, BIBLIOTECAS I OBSERVATORIO
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ne, Longfelaw, Martínez de la Rosa, Mora, Melundez, Mármol, Milton, Solar (señora), O ña, Ovidio, Pope, Que vedo, Ríoja, Taso, Walker, Soffia, Camoens, Virjilio, Ovidio, Avaria, Echeverría, América Poética, (1846 i 1875), Parnaso Chileno, arjentino, peruano, Poetisas americanas (recopiladas por Cortes). JEOGRAFÍA
Las obras de Alcedo, Bouíllet, Pérez, Pissis, Paz-Soldan, Bruot, Levasseur, Madozj Raynald, Vidal, Villavicencio, Martin de Moussy, Fornen. LITERATURA, CRÍTICA I ERUDICIÓN
Las obras do Adam, Barros Arana, Batteua (abate), Bello, Blair, Boileau, Cossons, Constanzo, D'Lsraoli, Feijoo, Fenelon, Gil de Zarate, Gómez Hcrmosilla, La Harpe, Larra, Lastarria, Grandperret, Macaulay, Mayans i Sczcar, Qnevedo, Saavcdra Fajardo, Saint-Marc Girardin, Schlege), Timón, Villemain, Van del Hyl, Medina, Ochoa, Patín, Rodríguez, Valderrama, Briceño, Boniface, Bccart, Vinet, Olive, Cuervo, Scríbe, Rivadeneira (recopilación), Baralt, Shakespeare, Jovellanos, Ticknor. Como obras antiguas importantes podría citarse: Historia de Nueva Granada, por Fernandez Piedrahita; Oríjen de los Indios del Nuevo Mundo, por el padre Gregorio García (1720); Gemme Antiche-Figurate (1708), por Domenico de Rossi; Histoire des Grande Chemins de l'Empire Romain (1728), por Nicolás Bergier; Gaceta Ministerial de Chile, Santiago (1819); Gobierno Eclesiástico, Pacífico i Union de los dos Poderes Pontificio i Regio,(1738), por Frai Francisco de Vázquez; Política Indiana (1647), por Solarzano Pcreira; I monarchia Indiana, por Frai Juan de Torquemada (1723), Gazcttc Nationale, ou Le Moniteur Universel (1789-1796), 15 vols. in fol mayor; i, por último, como mera curiosidad, por su antigüedad, el Quínti Curtí de Robus gestis Alexandri Magni (1 vol. en 12.°, año 1548). ' Dos necesidades se hacen sentir mui especialmente en este establecimiento: su traslación a un local mas amplio, cómodo i accesible al público, i el aumento de la asignación que so le tiene señalada, tanto para aumentar su estantería como para adquisición de las obras mas importantes en todos los ramos de los conocimientos humanos, particularmente en Lejislacion i Medicina, pues los lectores suelen reclamar obras modernas que estén a la altura de los últimos adelantos. FRANCISCO JAVIER CASANOVA.
I
Biblioteca Popular de Puerto Montt
Puerto Montt, 7 de setiembre de 1888.
La biblioteca popular de Puerto Montt fué fundada por decreto supremo fecha 5 de agosto de 1858, pero no pudo instalarse hasta 1860. Al principio se organizó con algunas obras que el Supremo Gobierno tuvo a bien destinar a este fin i con los donativos de los particulares, los cuales fueron en considerable numero, atendida la escasa población de la ciudad en aquella época. Con la fundación del liceo en el año 1874, la biblioteca perdió su carácter do popular, pues fué mandada agregar a este establecimiento poniéndola bajo la inmediata dirección del rector, de conformidad a un decreto supremo jeneral que así lo disponía respecto a todas las bibliotecas populares. La costumbre establecida aquí desde el establecimiento de la biblioteca ha sido prestar los libros a domicilio, sin otra garantía que la firma del tomador. Es indudable que con este sistema se han estraviado algunas obras de poca importancia; pero en cambio se ha conseguido que la biblioteca tenga un movimiento mui provechoso, principalmente entre la clase obrera. La biblioteca está a cargo inmediato do un bibliotecario remunerado con 120 pesos anuales. El número de obras que cuenta en la actualidad alcanza a 2,500, en su mayor parte empastadas. El número de lectores, por término medio, no ha bajado nunca de 200 por año, los cuales han consultado 1,200 obras, también por término medio. Durante los últimos años los obsequios de particulares han cesado por completo, pero el Supremo Gobierno está destinando anualmente la suma de 400 pesos para fomento de esta útil institución.
MUSEOS,
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BIBLIOTECAS I OBSERVATORIO
La mayor parte de las obras que componen la biblioteca están en idio ma castellano, pero existen también varias en alemán, algunas en ingles i bastantes en francés. Estos son los datos que por ahora puedo suministrar a esa comisión.
Luis Ross.
El Observatorio Nacional de Santiago (Su orijen, desarrollo i estailo actual, según los estudios de la comisión nombrada por decreto supremo de 10 de noviembre de 1886, para informar sobre el estado actual del Observatorio Astronómico i los trabajos científicos ejecutados en él).
DESCRIPCIÓN
(
JENERAIJ
D E L
OBSERVATORIO
En 1849 llegó a Chile una comisión astronómica naval enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte America, con el objeto de practicar observaciones do Venus en sus estaciones i de Marte en su oposición, destinadas a determinar por nuevos métodos la paralaje del Sol. El jefe de la comisión era el teniente de la marina norte americana don Juan Manuel Gilliss, quien estableció el primer observatorio fijo en Chile, elijiendo para su ubicación el cerro Santa Lucía. En los tiempos anteriores solo se recordaban los muí elementales i de circunstancia traídos por viajeros ilustres como Eeulliée, en 1709; Alejandro Malaspina, en 1790; Roberto Fitz Roy, en 1835. La comisión norte-americana terminó su misión en el mes de agosto de 1852; mas como el Supremo Gobierno do Chile hubiese adquirido por compra el material del observatorio, éste fué entregado a don Carlos Guillermo Moesta, sujeto distinguido que por aquella focha formaba parte do la comisión topográfica que dirijia don Amado Pissis. El doctor Moesta había venido a este pais en busca de fortuna i se habia hecho notar ya como hábil injeniero. En efecto, a mediados de setiembre de 1852 el doctor Moesta se recibió del material del Observatorio, por encargo del Supremo Gobierno, i este importante establecimiento tomó el título de Observatorio Nacional de Santiago, instituto que tanto habría do honrar al pais como una de las primeras manifestaciones que hiciera por el progreso propio i su amor a las ciencias. El Observatorio Nacional nació, pues, en la elevada cima del Santa Lucía, casi en el centro do la ciudad de Santiago, i el eje de su anteojo meridiano nos ha señalado después el meridiano inicial de la Carta Topo-
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gráfica i Jeolójica do la República, meridiano doméstico, si se nos permite el calificativo, rítil tan solo para los usos propios e internos del pais en sus referencias horarias o de lonjitud astronómica. Hecho cargo el doctor Moesta del Material astronómico, se concretó con empeño a fijar las coordenadas jeográficas que, seguir sus observaciones, son: Latitud sur 33° 26' 25.38" Lonjitud oeste de Greenwich 4" 4 2 25.97" m
La latitud de la cubeta del barómetro de Fortín colocado en la sala del círculo meridiano era do 618.5 metros, i la altura sobre la plaza principal, de 59.9 metros. El doctor Moesta comenzó sus trabajos astronómicos en el mes de mayo de 1853 i los suspendió en febrero de 1860, para dar lugar a la traslación del establecimiento al nuevo edificio que se había construido en la Quinta Normal de Agricultura. Los trabajos del doctor Moesta se concretaron ordinariamente a practicar observaciones con el círculo meridiano, llevado del propósito de fijar estrellas del hemisferio austral, como puede verse en los tomos publicados por él, uno en 1859 i el otro en 1S75 i que contienen sus observaciones relativas a los años de 1853 a 1860 inclusives. Durante la permanencia del Observatorio en la cumbre del cerro, el espíritu profundamente investigador del señor Moesta le hizo comprender que la ubicación do los aparatos en aquella localidad ora del todo inapropiada i que múltiples razones aconsejaban el cambio de local; pero el fenómeno que mas perturbaba era las contracciones i dilataciones que esperimentaban las rocas del cerro, de pórfido columnario, al sor heridas por los rayos solares, fenómeno que alteraba sensiblemente el nivel i el azimut del anteojo meridiano. El ilustrado i progresista gobierno de esa época, oyendo las observaciones del profesor Moesta i atendiendo también al mal estado de las casuchas que custodiaban el albergue del Observatorio, resolvió levantar un verdadero templo a Urania, digno del pais i de la mas grandiosa de las ciencias humanas. En efecto, en 1857 se elijió en la Quinta Normal de Agricultura, al occidente de la ciudad de Santiago, un sitio apropiado para la nueva instalación del Observatorio Nacional, i se d i o comienzo a la construcción de un edificio según los planos presentados por el doctor Moesta i bajo su inmediata inspección; pero solo en 1860 quedó terminado, concluyéndose la traslación de los instrumentos en 18*51. La primera tarea del director, con relación al nuevo Observatorio, se concretó a ejecutar una triangulación entre ésto i el antiguo del cerro, con el fin de calcular las coordenadas jeográficas de aquél. Así obtuvo los valores siguientes para la nueva situación del círculo meridiano: 8
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Latitud sur Lonjitud oeste de Greenwieh
33" 4' 1
26' 42
m
42.0" 42.4 a
El señor Moesta recomenzó sus tareas en 1860 i las continuó hasta el mes de abril de 18G5; mas las observaciones que ejecutara i sus resultados, que Moesta se llevó consigo a Europa, no han sido publicadas aun por motivos que no conocemos; i después de su muerte, acaecida en 1884, no ha sido posible hacer volver al Observatorio sino una pequeña parte do aquellas observaciones; pero el director de este instituto jestiona todavía en Europa a fin de recuperar las que faltan, valiéndose al efecto de nuestros ajentes en Alemania.
Para que se comprenda mejor lo que es la actualidad el Observatorio Nacional, agregamos a este estudio un plano que comprende el edificio principal i primitivo, los anexos construidos posteriormente, los caminos i las construcciones adyacentes que lo circundan. El terreno que se concedió al Observatorio al tiempo de su construcción fué tan solo de una hectárea; mas en los últimos años, al rectificar la Quinta Normal de Agricultura sus avenidas, concedió al Observatorio un pequeño terreno, en forma do trapecio, por su costado poniente, a título de compensación o permuta, por lo que el área total del recinto es ahora de 11,025 metros cuadrados. La inspección del plano hace ver la ubicación del cuerpo principal del edificio i las nuevas construcciones, i su leyenda el pormenor en los detalles. Se ve, pues, que el terreno en que se halla el Observatorio so encuentra encerrado por sus cuatro costados por caminos de 20 metros de ancho, que distan del centro del edificio principal menos de 45 metros. Estos caminos son el paseo i se hallan destinados a mayor uso con motivo de las nuevas construcciones que cada dia se hacen en esta parte de la Quinta. Las construcciones estrañas al Observatorio se hallan camino de por medio, i la primera molestia que se le impuso fué el Jardín Zoolójico a su lado noroeste, colocando la perrera en el estremo sur del Jardín i a solo 80 metros al nornoroeste de la parte central del edificio. Tan desgraciada elección, si bien daba la tranquilidad a los empleados de la Quinta, alejando las bulliciosas jaurías de sns habitaciones, las echó sobre Urania, que solo puede vivir del silencio i del reposo. Pero no es esto todo: quitado el estremo norte de la Quinta para la ubicación del Internado que se encuentra en construcción, perdió el recinto que tenia destinado para la esposicion de animales, i hubo necesidad de elejir otro local para este objeto. La desgracia del Observatorio quiso también que se prefiriesen sus cercanías para las cuadras i apriscos, que-
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dando la primera construcción a 110 metros al suroeste de la parte central del Observatorio, en la misma dirección del viento dominante.
Cuando el señor Moesta se fijó en el local que hoi ocupa el Observatorio, parece que elijió intencionalmente el punto internándose en la Quinta i apartándose al sur de las casas i al poniente de la avenida de Matucana, buscando la soledad; pero no contó talvez con el desarrollo que habría de tomar la Quinta Normal, sus avenidas i sus anexos, ni mucho menos en que un Jardín Zoolójico le habría de imponer su perrera, la ganadería, su esposicion de mamíferos por barlovento, i que convertida la Quinta en el mas hermoso parque de la capital, se hiciese un lugar de recreo i el Observatorio Nacional el centro del bullicio i del paseo. Los caminos que rodean el establecimiento de que vamos ocupándonos, a tan corta distancia de su parte central, se hallan siempre concurridos i el polvo que levanta el tráfico ataca a los instrumentos de una manera desesperante, hasta el punto de hacer mui laboriosa su conservación. La línea férrea del norte, con su gran movimiento de trenes, es otro elemento perturbador de la estabilidad de los instrumentos. Por manera que el Observatorio se encuentra sitiado en absoluto por los ruidos constantes del tráfico, por el polvo que éste levanta, por el bullicio nocturno de perros i otros animales, i, en fin, por las trepidaciones del suelo producidas por el ferrocarril. Así las cosas, la ubicación del Observatorio es del todo inapropiada, i lo será mas aun de dia en día, por lo que es de urjente necesidad trasladar este Instituto a un lugar aparente i aislado, donde pueda ser independiente, sin estar, como hoi, incrustado en otro establecimiento que lo estrecha i perturba en su labores. MATERIAL
DEL OBSERVATORIO NACIONAL
Los instrumentos con que se instaló el primer Observatorio bajo la dirección de don Carlos G. Moesta, fueron los siguientes, seguir consta do la Introducción del tomo I de las Observaciones Astronómicas, publicadas en 1 8 5 9 : 1. Un Círculo Meridiano construido por Pistor i Martina en Berlin. 2. Una ecuatorial hecha por Fitz en Filadelfia, con 2 metros 6 0 centímetros de distancia focal i 16.3 centímetros de objetivo. 3. Una ecuatorial de Fraunhofer de Munich, de 1 metro 4 0 centímetros de distancia focal i 10 centímetros de abertura libre. 4. Un círculo de reflexión hecho por Ertel en Munich, de 16.5 centí metros de diámetro.
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5. Dos termómetros normales hechos por Sirams i Barlow. 6. Dos sekmómetros (inservibles). 7. Un péndulo de tiempo sideral hecho por Mileneaux. 8. Un cronómetro de tiempo sideral, núm. 2,671, de Parkingson i Frodsham de Londres. 9. Un cronómetro de tiempo medio, mim. 2,598, de estos mismos fabricantes. Completaban este material varios catálogos de estrellas, efemérides as trcnómicas i otros libros, i, por último, dos casuchas de madera que abrigaban los objetos precedentes, que constituían el Observatorio primitivo.
La liberalidad del Gobierno permitió enriquecer el material del Observatorio, bajo la dirección del doctor Moest:t, con las adquisiciones siguientes: 10. Un barómetro, sistema Fortín, hecho por J. Groen. 11. Un péndulo de tiempo sideral, hecho por Kessel i adaptado al inicuo método do rojistrar los pasos de los astros mediante la corriente eléctrica. 12. Un instrumento de pasos, portátil. 13. Un círculo de reflexión con prisma, de la fábrica de Pistor i Martins,. de Bcrlin. 14. Un cronómetro de tiempo sideral, núm. 2,033, de Parkingson i Frodsham, de Londres. 15. Un instrumento universal o alta-azimut, con prisma, hecho por Eapsold hermanos. 16. Un termómetro normal, hecho por Greíner. 17. Un cronógrafo, hecho por Krille, de antiguo sistema. 18. Un barómetro de viaje, hecho por Pistor i Martins, de Berlín. 19. Un teodolito, hecho por Breithaupt. 20. Un barómetro normal, hecho por don Luis Grosch en Santiago de Chile. 21. Un fotómetro, construido por Stcinheil. 22. Un círculo de reflexión, con prisma, de la fábrica de Pistor i Martins, de Berlín, do 25 centímetros de diámetro. A"este material debe agregarse el incremento do la biblioteca del Instituto, que en 1865 contaba con 407 tomos adquiridos por compras unos i por dádivas otros, i a mus muchas memorias i algunas tablas i cartas celestes. Talos eran los elementos de observación i do estudio con que contaba ol establecimiento al finalizar la dirección del doctor Moesta.
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En abril tic 1865 el doctor Moesta obtuvo una licencia de un año para ir a Europa i quedó supliéndolo en el Observatorio el primer ayudante don José Ignacio Vergara, que mas tarde, en enero de 1874, fué a su vez nombrado director. Las adquisiciones hechas durante esta nueva época del Observatorio Nacional fueron las siguientes: 23. Un busca-cometas portátil, montado paralácticamente, fabricado por Pistor i Martins, de Berlín. Tiene una distancia focal de 67 centímetros i 7.5 de objetivo. 24. Un instrumento universal con microscopios micrométricos, fabricado por Pistor i Martins, provisto del aparato necesario para la iluminación del campo de vista en las observaciones nocturnas. 25. Un teodolito de la fábrica de Dennis, de Londres, dispuesto para observaciones astronómicas. 26. Un cronómetro de tiempo medio, núm. 310, hecho por los señores Setherland, Davis i C. , de Liverpool. 27. Un cronometro de bolsillo, núm. 1,581, fabricado por los señores Letherland, Davis i C. , de Liverpool. 28. Una ecuatorial, construida por Rapsold e hijos de Hamburgo, de 4 metros 15 centímetros de distancia focal; un objetivo de Merz, de Munich, de 24 centímetros de abertura, i un micrómetro filar doble con círculo de posición, de este mismo fabricante. a
a
29. Un busca-cometas montado paralácticamente, fabricado por Eichens de Paris, cuyo objetivo, obra de Merz, mide 20 centímetros de abertura libre i 2 metros 25 centímetros de distancia focal, con dos oculares. 30. Dos espectroscopios de Merz. 31.* Un péndulo dé tiempo sideral de Bauaiael i Sund, de Londres. 32. Un examinador de nivel del sistema de Struve, construido por Eichens. 33.* Un circulo meridiano construido por Eichens, cuyo objetivo, que es obra de Eoucault, mide 19 centímetros de abertura i 2 metros 29 centímetros de distancia focal. 34.* Un instrumento de piasos construido por el mismo fabricante del instrumento precedente, con objetivo de Merz i condiciones iguales. 35.* Cuatro colinadores para los dos instrumentos precedentes (núms. 33 i 34), construidos por los mismos fabricantes. Son de 1 metro 2 centímetros de distancia focal i de 7.6 centímetros do objetivo. 36.* Una ecuatorial construida por Eichens, de 5 metros de distancia focal i de 28.2 centímetros de objetivo. Tiene dos oculares filares, uno de ellos con círculo de posición. 37.* Un teodolito maijuético construido por Meyerslein Güllengen, ejemplar premiado en la esposicion de Viena en 1871. (*) Los instrumentos marcados con un * no están montados por falta de local
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38. Un barógrafo do F. Sohadewel, de Dresde. 39. Un termógrafo del mismo fabricante que el barógrafo. Llegó en mal estado i no ha sido posible utilizarlo. 40. Dos psicrómetros de la fábrica de Salieron. 41. Varios termómetros para observar las temperaturas ordinarias i las máximas i mínimas del aire, hechos por diversos fabricantes. 42. Cuatro termómetros para medir la temperatura de la tierra a distintas profundidades, desde 30 hasta 90 centímetros. 43. Dos anemómetros de Salieron. 44. Dos pluviómetros i un aparato para medir la evaporación del agua (vaporímetro), de Salieron. 45. Un nivel para inclinaciones, i 46. Dos cronógrafos de construcción moderna. Para completar la colección do aparatos del Observatorio Nacional, el el director de este Instituto ha solicitado del Supremo Gobierno la adquisición de algunos otros que son de importante necesidad. El pedido se hizo a Europa en el mes de abril de 1886 i se espera próximamente su llegada. Los instrumentos son los siguientes: 47. Un termógrafo conforme a los últimos inventos. 48. Un espectroscopio de Vogel. 49. Un aparato para rectificar los objetivos. 50. Un dinámetro para medir el poder amplificativo de los anteojos. 51. Un horizonte artificial o baño de mercurio conforme a la reciente invención de Gautier, para determinar el nadir de los círculos meridianos. 52. Un aparato destinado a determinar la constante de la refracción atmosférica, ideado recientemente por Lcevy, i 53. Una ecuatorial fotográfica, grande instrumento destinado a tomar fotografías de los astros i construir la carta del cielo.
A mas del material catalogado, el director del Observatorio ha solicitado del Supremo Gobierno los instrumentos siguientes, que serán de considerable utilidad: A. Un círculo meridiano portátil, destinado al estudio práctico de los ausiliares del Observatorio i de los estudiantes de la Universidad i de un gran valor práctico para emprender espediciones científicas dentro del pais i perfeccionar su jeografía. B. Un ocular de doble imájen, aparato micrométrico de importancia que sirve en ciertos casos conjuntamente con el micrómetro filar. C. Tres esferas eléctricas de reloj, para ponerlas en conexión con un péndulo i distribuirlas en las torres de las ecuatoriales, i evitar por este medio el uso incómodo i perjudicial del trasporte de los cronómetros a esos departamentos cuando se tiene que observar en ellos.
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D . Una brújula de inclinación, compañera inseparable del teodolito magnético, que servirá con éste para el estudio del magnetismo terrestre. E. Un electrómetro, destinado al estudio de los fenómenos eléctricos del aire i sobre lo cual aun no se han hecho observaciones en Chile, no obstante su importancia. F. Un seismógrafo para las observaciones i estudio de los temblores de tierra, tan frecuentes en el pais, i G. Dos actimómetros, aparatos que sirven para medir la luz directa o difusa que llega del Sol a la tierra.
Si el Supremo Gobierno accediese a la solicitud del director del Observatorio, concediendo los instrumentos calificados con las letras A, B, C, D, E, E i G, antes enumerados, el instituto se hallada en aptitud de emprender todo jéncro de estudios tan pronto como se le doto también del personal idóneo que ha menester i sin el cual los trabajos tendrán que continuar dentro de un campo mui restrinjido, sin poder utilizar el rico conjunto de que dispone (1). I es aquí que se ocurre a la Comisión hacer notar la estrechez del edificio del Observatorio Nacional i recordar lo restrinjido del terreno que ocupa, no menos que los muchos enemigos que lo asedian i que exijen su cambio a otro local en que pueda disponer del sosiego i la holgura suficientes. El terreno de que dispone el Observatorio es del todo insuficiente, lo repetimos, i en sus edificios actuales no tiene donde montar los importantes aparatos que posee, ni campo donde instalar las miras de los círculos meridianos i anteojo de pasos, ni mucho menos el aislamiento conveniente para los instrumentos magnéticos. Por otra parte, el gran desarrollo que toma la Quinta Normal de Agricultura no le permite conceder al Observatorio la amplitud que éste ha menester, por lo que ambos institutos se hacen imposibles en el mismo mismo local, correspondiendo al Observatorio abandonar el campo i dejar a la Quinta Normal i sus diversas ramas, o mejor talvez al Jardín Botánico, el suelo i los edificios que hoi ocupa. OBSERVACIONES CIENTÍFICAS
Observaciones meridianas.—La tarea a que se ha dedicado el Observatorio durante la dirección del señor Vergara, desde abril de 1865 hasta el (1) Recientemente lian llegado de Francia tres astrónomos eontratados en esa República para el Observatorio Nacional, con cuyo concurso la acción científica d<t)l instituto podrá adquirir mas desarrollo.
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presente, lia consistido en observaciones meridianas de las estrellas del hemisferio austral, i especialmente destinadas a la revision del Catálogo de La Caille, trabajo que ya habia sido iniciado por el doctor Moesta. La dirección de don José Ignacio Vcrgara puede dividirse lójicamcntc en tres épocas, debido a interrupciones ocasionadas por comisiones diversas que le fueron confiadas por el Supremo Gobierno. Estas épocas abrazan los tiempos siguientes: 1. Época: desde abril de 1865 hasta mayo de 1875. 2. Id. desde diciembre de 1881 hasta mayo de 1883, i 3. Id. desde setiembre de 1886 hasta el presente. Las observaciones de la 1. época, de diez años continuados, se encuentran orijinales en cinco libros en 4.°. de 200 pajinas cada uno, del todo correctas. Estudiadas minuciosamente estas carteras, resulta que contienen observaciones de 10,856 estrellas, con todos los elementos necesarios para la determinación de sus ascenciones rectas i declinaciones. Las ascenciones rectas se han obtenido por medio de la observación de los pasos del astro por los hilos del retículo, i las declinaciones por las lecturas hechas con los cuatro microscopios del círculo do instrumentos; i si estas observaciones se hubiesen de referir al número de pasos observados, éstos llegarían a una cifra que no bajaría de 76,000. a
a
a
a
En cuanto al tiempo empleado en cada serie de observaciones, según consta de las citadas carteras, es, por lo jenera], de cuatro horas, cuino lo establece el reglamento del Observatorio. Cada una do estas series exije, ademas de las observaciones mismas que quedan indicadas, la de cierto número de estrellas fundamentales, para la determinación del estado del péndulo; la de estrellas circumpolares, para el cálculo del azimut del instrumento; las del barómetro i termómetro, para el cálculo de la refracción atmosférica; la nivelación del eje horizontal del círculo, para obtener la corrección do los pasos, i la determinación del nadir del instrumento, para el de las distancias zenitales. Aparto de todas estas operaciones especiales destinadas al cálculo de las correcciones instrumentales i atmosféricas, se determina de tiempo en tiempo la colimación del instrumento, que es otra corrección por aplicar a las observaciones, la cual se junta siempre en el cálculo con la aberración diurna. Las observaciones ejecutadas en esta primera época so hallan todas calculadas i reducidas al principio del año, i los resultados de éstos ocupan diezinueve cuadernos en folio que comprenden 722 pajinas. Todos estos resultados, así como las observaciones orijinales, so encuentran en estado de darse a la estampa; i en efecto, se ha comenzado ya su impresión, la cual estaría muí adelantada sin las lentitudes del establecimiento tipográfico encargado de hacer la impresión, lentitud quo hemos podido comprobar por medio de la correspondencia i otros documentos que se han tenido a la vista
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La segunda época de la dirección del señor Vcrgara, que comprende 17 meses, le exijió la ardua tarea de restaurar el Observatorio Nacional, por cuanto a su vuelta a Santiago lo halló del todo abandonado i sus aparatos fuera do servicio, como lo manifestó al señor Ministro de Instrucción Pública con fecha 18 de mayo de 18S3, informe publicado en la Memoria del Ministerio en el mismo año, lo que nos evita entrar a comentarios sobre este particular; pero debemos dejar constancia aquí do que uno de los miembros de la Comisión que suscribe este informe ha sido testigo del maltrato del Observatorio durante la ausencia de su director i de lo que asevera el señor Vcrgara en el informe aludido. Con motivo de tal estado de cosas el señor Vcrgara solo pudo recomenzar sus tareas astronómicas en el mes de junio de 1882, i las observaciones meridianas que practicó desde esa fecha hasta mayo de 1883, en que por motivos que son conocidos, hubo de volver a interrumpir sus labores, se encuentran apuntadas en un libro en 4.°, de 104 pajinas. Estas observaciones se refieren a 1,196 estrellas, estudios que obedecen siempre al propósito que hemos indicado al tratar de la primera época. Por fin, en el tercer período, las observaciones del director se hallan en un rejistro orijinal de 62 pajinas en 4.°, que contienen las observaciones de 713 estrellas. En el último tiempo el señor Vcrgara ha dado preferencia a la impresión de las observaciones meteorolójicas i astronómicas. Resumiendo, resulta: que en las tres épocas que hemos señalado se han observado 12,765 estrellas, o sea un número de pasos que no baja de 8'9,000, lo que dá un término medio, en cuanto a las estrellas, de 1,021 por año. Para mejor apreciar este trabajo realizado en el Observatorio en sus épocas de actividad, hemos necesitado compararlo con el trabajo de igual naturaleza ejecutado en el mismo establecimiento por el doctor Moesta i el do otros observatorios bien montados. Los resultados numéricos obtenidos se consignan en el cuadro siguiente, debiendo entenderse que los números que consigna la columna de la derecha corresponden a un observador en un año.
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
ÉPOCAS
OBSERVATORIOS
>
Berlin
Bruselas
Moesta 8.5 años Vergara 12 id. 1885 i 1886 1838 a 1862 1879 i 1880 1861 a1S85 1868 a 1884 1871 a 1S85 1879 a 1881
Número de estrellas observadas por un observador en un año
66
275 estrellas 1021 1021 „ 889 it 673 „ 919 687 803 .i 889 .,
Para la organización del cuadro precedente se han tenido a la vista las observaciones practicadas por el doctor Moesta; los orijinales i reducciones del señor Vergara; los informes oficiales del director del Observatorio de Paris, Mr. Le cóntre almiral Mouchez; las observaciones del Observatorio de Berlín, desde 1838 hasta 1862, publicadas en 1884 por el doctor Poerster; las observaciones de Poulkowa publicadas en 1879 por el doctor O. Struve; las de Washington de 1883 i 1884, dadas a luz por John Eodger; las de Bruselas, en 1871 a 1885; las de Greenwich, de 1868 a 1884 i las del Cabo de Buena Esperanza, en nuestro hemisferio, de 1871 a 1881, publicadas en 1884. Hubiéramos deseado comparar los estudios del Observatorio Arjentino de Córdoba con los de Santiago; pero nos hallamos con que la índole do aquel, obedeciendo al estudio de zonas, hacia imposible el parangón. El Observatorio Arjentino ha realizado una labor enorme, merced al propósito que perseguía i al número de sus observadores, en sus observaciones, cosa que no ha podido ejecutar el nuestro por falta de aquellos. La comparación no era, pues, posible. Hai también en el archivo algunos orijinales de observaciones practicadas por el segundo ayudante del Observatorio don Guillermo Wickmann i bajo su firma, que corresponden al tiempo que sirvió en el establecimiento desde julio de 1884 hasta febrero de 1887. Estos orijinales se hallan en cuartillas de papel sueltas que comprenden 622 pajinas, en la3 cuales están diseminadas las observaciones de 380 estrellas, o sean 2,660 pasos por los hilos del instrumento. Entre estas observaciones hemos notado numerosas omisiones de fecha i de los nombres de los astros, observaciones que no
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so han tomado en cuenta al hacer este cómputo por ser enteramente inútiles. Por último, hai todavía un libro con algunas observaciones relativas a una estrella de la constelación de Orion i al cometa de Fabri, que ocupan dos carillas del citado libro. Estas observaciones, nada completas, son las únicas que practicó el primer ayudante del Observatorio don Adolfo Marcuse durante el tiempo que permaneció en el establecimiento; mas es justo recordar que hallamos entre sus papeles constancia de haberse ocupado también en contar el tiempo que media entre el fogonazo del cañón del cerro do Santa Lucía i su estampido, valor que estimó en 10.5 segundos.
Servicio del tiempo.—Después de las observaciones meridianas viene lójicamente el servicio del tiempo. Cuando se fundó el Observatorio Nacional en el cerro de Santa Lucía, se instaló un cuadrante solar para disparar automáticamente el cañón que dobia dar a la ciudad la hora del mediodía; pero no fué posible hacer con él un servicio regular, i el cañón solo se disparaba de una manera aproximada. Organizada la estación central de los ferrocarriles, se comenzó un servicio esterno para el Observatorio. Se daba la hora por medio de un cronómetro que se arreglaba seinanalmente; pero solo en 1872 se mejoró el servicio del tiempo: se trasportaba la hora al Santa Lucía por medio de un cronómetro que servia para dar el mediodía medio a la ciudad. El servicio del tiempo con el puerto de Valparaíso era tema delicado, por cuanto debia servir para el arreglo de los cronómetros de la marina; no obstante, se organizó en 1872, trasmitiendo la hora por medio del telégrafo, i se continuó enviándola scmanalmence nasta el mes de mayo de 1875, época en que el señor Vergara dejó el Observatorio para rejir la Intendencia de la provincia de Talca, i desde esa fecha no ha vuelto a restablecerse, con marcado perjuicio para aquella localidad. El servicio horario con el cerro de Santa Lucía se restableció a cargo del Observatorio, desde mediados de 1886, por medio de señales telegráficas; mas este servicio no ha podido ser regular a causa de las frecuentes interrupciones déla línea, i desde abril de 1887, ha sido suspendido por completo debido a dichas interrupciones. El jefe del Observatorio puso en conocimiento de la Intendencia de Santiago esta contrariedad, pidiendo la regularizacion del telégrafo a fin de no defraudar a la ciudad de la hora precisa del mediodía, mas esta reclamación no ha sido atendida. El telégrafo continúa interrumpido; la hora dada por el cañón es del todo irregular, i el servicio público del tiempo soporta esta inconveniencia. Seria de desear que la autoridad departamental, inspirándose con mayor in-
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teres, hiciese atender la conservación de la línea telegráfica que sirve para dar la hora a Santiago. El servicio del tiempo con la estación central de los ferrocarriles, por medio del telégrafo, continúa con regularidad.
Lonjitudes.—Esta importante coordenada ha sido calculada para diferentes puntos del pais, mediante la cooperación del Observatorio Nacional, en épocas diferentes i por procedimientos varios. Instalado el telégrafo eléctrico entre Valparaíso i Santiago, los señores Gilliss i Moosta se propusieron determinar la diferencia en lonjitud entre ambos pueblos, idea feliz que debía darnos la verdadera diferencia de lonjitud entre estas ciudades, i en consecuencia, la lonjitud bastante aproximada de nuestro primer puerto, lo que ha constituido un verdadero progreso para la jeografía. El resultado de esta operación ha dado por consecuencia que la lonjitud jeográfica de la torre de la Intendencia de Valparaíso, al occidente del meridiano de Greenwich, era de 4' 46'" 29.482 , valor que ha orrejido las lonjitudes antes aceptadas en las cartas hidrográficas. 1
B
M a s tarde, en 1868, el director del Observatorio, señor Vergara, a solicitud de Mr. Eleuriais, oficial de la armada francesa encargado por la Oficina de Lonjitudes de Paris para determinar esta coordenada en diferentes puntos del globo, ejecutaron la misma operación telegráfica entre Santiago i Valparaíso, que dio por resultado el valor de 4 ' 46"' 50.00", valor que solo discrepa en 0.518 con el alcanzado por los señores Gilliss i Moesta, i que debe aplicarse a la diferencia de lonjitud entre la torre de la Intendencia i el antiguo fuerte de S a n Antonio. Asimismo el señor Vergara en Santiago i Mr. Eleuriais en Valparaíso, practicaron observacio-ies de culminaciones lunares simultáneas, llevados del propósito de obtener una nueva determinación de la diferencia de lonjitud entre ambas ciudades. Los resultados de tales observaciones fueron publicados en la Revuc Maritime et Colonicde de Francia, en el tomo X X I X . 1
a
E n 1867 s e practicó en el Observatorio, aparto de las tarcas ordinarias, una serie de culminaciones lunares simultáneas con otras ejecutadas e n la ciudad de Valdivia por el astrónomo don Jernian Volckmann, de la Comisión Topográfica i a petición de don Amado Pissis. Estas observaciones tuvieron por objeto la determinación de la lonjitud de aquella localidad, para que sirviera de baso a los estudios jcográlicos queso practicaban cu la parte austral del pais. El resultado fué de 4' 53"' 0 6 93 al O. de Grcenwinch, lonjitud referida a la torre do la iglesia de San Francisco de aquella ciudad. En los años 1874 i 1875, e n unión con el distinguido astrónomo Gould, 1
s
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director del Observatorio de Córdoba por aquella fecha, se practicaron observaciones cronográücas tendentes a determinar la lonjitud do aquel establecimiento, trabajos que le lijaron provisionalmente en 4" 1 6
m
45-0;
pero el año ultimo se dio por lonjitud definitiva 4' 16"' 4S"215 (1). Comisionado en 1882 don A. Bianchi Tupper por el Ministerio do la Guerra para llevar a cabo diversos estudios jeográficos en la rojion austral media del pais, so puso do acuerdo con el director del Observatorio Nacional para cambiar horas por medio del telégrafo, lo que le permitió obtener las lonjitudes do diferentes puntos, como la ciudad de Valdivia i los lugares de Temuco, Traiguén, ttc. Mas tardo el injeniero don Alejandro Bertrand, comisionado por el Supremo Gobierno para estudiar el desierto do Atacama, se puso también de acuerdo con el director del Observatorio, i en principios de 1884 cambiaron horas por medio del telégrafo para fijar las lonjitudes del asiento minero de Caracoles i el pueblo de San Pedro do Atacama. Los resultados de este estudio fueron publicados en 1885 i son del dominio público. 1
En los años 1885 i 1886 se practicaron iguales operaciones a solicitud de don J. Francisco San Boman para determinarla lonjitud del puerto do Caldera i de la ciudad de Copiapó, i on el año siguiente de 18S7 se ejecutaron los mismos estudios con don A. Bianchi Tupper, para obtener las lonjitudes de las ciudades de los Anjcles i Mulchen. En noviembre del mismo año S7, en I03 dias 19 a 21 el doctor Bolte profesor de la escuela naval de llamburgo, comisionado para hacer ciertos estudios sobre una serie de cronómetros en viaje i sus irregularidades por efecto del cambio do temperatura i por la fricción debida a los movimien tos do a bordo, solicitó del Observatorio ol cambio de horas telegráficas para confrontar dichos cronómetros. Hornos sido testigos de este estudio i de sus diversas operaciones, de las observaciones meridianas para la determinación del estado del péndulo normal, de los cálculos i de la regularidad del procedimiento seguido para satisfacer rigorosamente el servicio científico solicitado. En enero último, don J. Francisco San Román, encargado de los estudios jeográficos del norte del pais, solicitó del director del Observatorio su cooperación para repetir los cambios do hora i fijar la lonjitud jeográfica de la ciudad de Copiapó. El señor Vergara practicó observaciones con ol círculo meridiano para rectificar el estado del péndulo i en seguida cambió horas por medio del telégrafo con Copiapó. La comisión que suscribo ha sido también testigo de las observaciones, do los cálculos que ellas deman(1) Resultados
del Observatorio
Nacional
A rjtinno
de Córdoba, tomo IX., 1SS7.
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liaron i pudo comprobar una vez mas la regularidad i precisión de las operaciones i del servicio científico del instituto, i que su jefe, no solo observa i calcula, sino que se somete a todos los servicios que demanda el interés jeneral i del público. Finalmente, en principios de 1875, deseando el director del Observatorio cooperar al progreso de la jeografía del país, solicitó del Supremo Gobierno el envío de una comisión que, operando simultáneamente con el Observatorio, ejecutase estudios apropiados para la precisa determinación de las coordenadas jcográficas de las principales ciudades de la República. La comisión salió en efecto, pero no produjo los resultados que se esperaban a causa de contratiempos inesperados i mas larde por la ausencia del director del Observatorio, que habia sido comisionado para servicios administrativos de índole mui diferente al objeto que se perseguía, suceso que debemos lamentar por cuanto nos ha privado de adelantos de un verdadero ínteres jeográfico. Por último, la comisión cree que la rectificación de la lonjitud de las principales ciudades del país es de grande importancia para el adelanto jeográfico, e igual cosa debería hacerse con todos los puertos que se hallan unidos telegráficamente con la capital; de manera que seria de inestimable importancia que se pusiera nuevamente en práctica aquella idea.
Cometas.—En el tiempo que el Observatorio ha estado a cargo del actual director se han practicado en él las observaciones de ocho cometas en condiciones mas o menos favorables i en las épocas siguientes: uno anónimo en el mes de junio de cada uno de los años de 1868 i 1870; el de Enke, en marzo de 1875; dos anónimos en 1882, en el mes de julio el primero i el segundo en los meses de setiembre a diciembre; dos en 1884, el de Pons en enero i febrero i otro anónimo en octubre, i por último, uno, anónimo también, en noviembre de 1886. Todas estas observaciones se han practicado con las ecuatoriales i han tomado parte en ellas el director del establecimiento i los señores Grosch i TVickrnann. Las observaciones micrométricas de estos cometas i sus resultados, como la totalidad de las observaciones meridianas i por análogos motivos, están aun inéditas; pero el director del Observatorio nos ha informado que tiene el pensamiento de comprenderlas en el tomo de esas observaciones que está actualmente en prensa. Es, pues, posible que alcancen a ser publicadas en el curso del presente año.
<f Ceniauri.—Una de las estrellas cuyo estudio ha interesado i ha preocupado mas a los astrónomos es la <p del Centauro, herniosa estrella doble de primera magnitud i la mas vecina a la tierra. 2
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El doctor Moesta antes de retirarse del Observatorio do Santiago practicó una serie de observaciones de esta estrella con el fin de determinar su paralaje; pero habiéndole resultado incompletas sus observaciones, pjdió mas tarde (en 1867) al señor Vergara que las continuara. Con tal motivo ejecutó este señor una nueva serie de observaciones meridianas i micromctricas de esa estrella en diciembre de ese año i en enero i febrero de 1868, observaciones que, según se nos ha informado, se remitieron en copia al doctor Moesta con el objeto para que él las habia solicitado. Los orijinales se conservan en el Observatorio i serán reducidos i comprendidos en sus publicaciones.
Observaciones meridionales de </ , <p 30 i V Oanis Majoris.—El célebre astrónomo Bosscl habia denunciado las irregularidades en el movimiento propio de la estrella Sirio (cp Canis Majoris) i el estudio sobre este fenómeno habia sido toma de prolijas investigaciones. Nuestro Observatorio quiso asociarse a tan importante estudio i el señor Vergara, primero como ayudante i después como director interino, practicó en los años 1864 a 1866 observaciones meridianas de Sirio i de sus vecinas 20 i V Canis Majoris como medio de establecer comparaciones. Estas observaciones reducidas i con los resultados en ascensión recta i declinación fueron publicadas en un libro en 1866 i también se rejistran en el tomo X X V I I I de los Anales de la Universidad. El doctor Auwers de Berlin tomó en cuenta estas observaciones en un estenso trabajo sobre las perturbaciones de Sirio i el cálculo de su órbita, publicado en 1868. 3
Eclifses de Sol.—Cuatro eclipses totales de Sol han sido observados por el personal del Observatorio, dos en Chile i dos en el Perú, para lo cual fué menester trasladarse a un punto de la zona por donde pasaba la línea central de la sombra de la luna. El primero fué observado por el doctor Moesta en Ocucaje el 30 de noviembre de 1853, hacienda que fijó por los 14° 21' 21" de latitud sur i 5 02'" 16."36 de lonjitud O. de Greenwieh. Este viaje i sus estudios dieron un importante resultado, pues a mas de los valores propios al objeto que se perseguía, se pudo justificar que la lonjitud jcográfica del puerto de Pisco era bastante defectuosa, lo que dio lugar a una notable rectificación en las Ionjitudes litorales dadas por las cartas de navegación. Estos estudios se encuentran en los Anales de la Universidad de 1854. h
El segundo eclipse fué observador por el doctor Moesta en el lugar de Montupe, del Perú, situado por los 5° 59' de latitud i los 80° de lonjitud aproximada. Los resultados se rejistran en el tomo X V de los Anales de la Uniuersidad, pajinas 155 bis a 173 bis.
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Durante la dirección del señor Vergara, este señor ha observado dos eclipses totales de Sol cuya línea central pasaba por dentro del territorio nacional. El primero se verificó el dia 25 de abril de 1865 i fué estudiado desde la hacienda de San Cristóbal, cerca do la ciudad de Yumbel. La descripción se encuentra insertada en el tomo X X V I I de los Anales de la Universidad, pajinas 216 a 226. El segundo eclipse fué observado desde la hacienda de Colchagua, departamento de San Fernando, el 18 de agosto de 1$68. Se han observado, finalmente, algunos eclipses parciales en el observatorio, simultáneamente con otras localidades, llevados del propósito de calcular las diferencias de lonjitudes jeográficas.
Servicios infestados al publico.—Según nos consta, el Observatorio Nacional ha estado siempre dispuesto a servir al público en todos los ramos que le atañen, como dar la hora media local cada vez que le ha sido solicitada; se ha encargado de estudiar i correjir barómetros i termómetros, comparándolos con los normales del establecimiento; de estudiar la marcha i estado de cronómetros de particulares i de diversas comisiones de esploracion i científicas, i, por fin, de calcular los principales elementos para la confección de los almanaques civiles que siempre le han sido solicitados, sobre lodo lo cual hemos hallado comprobantes relativos a tales servicios hechos al público, servicios que se lian prestado con corrección i oportunidad.
Escritos técnicos.—El señor Vergara, desde que quedó reemplazando al doctor Moesta en el Observatorio i en los cursos universitarios de que éste estaba encargado, se dedicó a escribir un testo do Cálculo diferencial e integral i en seguida un Tratado de Astronomía esférica i práctica, para estos ramos, de que era profesor a título de director del Observatorio Nacional. Ambas obras permanecen inéditas, no obstante de servir para los dos cursos, que se hacen año de por medio en la Universidad. El testo del Cálculo forma un volumen en 4.°, manuscrito, de 579 pajinas, i el de Astronomía otro de igual formato, con 614 pajinas. A l tomar en cuenta estas obras como trabajos del Observatorio, lo hemos hecho con justicia, por cuanto el director desempeña en el dia esas cátedras como un anexo a su puesto. Aparte de los informes anuales que dan a conocer el estado i marcha del Observatorio Nacional, que se encuentran insertos en las Memorias del señor Ministro de Instrucción Pública, el señor Vergara ha presentado
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otros informes técnicos, unos que lian visto la luz pública i otros que se conservan inéditos en el archivo del Ministerio.
Paso de Venus por delante del Sol.—De dos jéneros diversos fueron los deberes que el Observatorio Nacional estuvo obligado a cumplir en 1882 con motivo de este importante fenómeno astronómico, que tanto interés i con tan fundados motivos despertó en el mundo científico. Era el primero concurrir por su parte, aprovechando los elementos de que disponía, a las observaciones del fenómeno, ¡ como consecuencia, a la resolución del problema fundamental de astronomía a que ellos debían servir, la determinación de la paralaje del Sol; i era el segundo facilitar los medios para que pudieran llenar cumplidamente sus cometidos a las diversas comisiones científicas estranjeras que vinieron a Chile para observar el mismo fenómeno. Estas comisiones fueron seis i se establecieron, una en bahía Orange, cerca del Cabo de Hornos, dos en Punta Arenas de Magallanes, dos en Santiago i una en Cerro Negro, en las inmediaciones de la ciudad de San Bernardo. Las tres primeras se hallaron fuera del alcance de la acción del Observatorio; peros las tres últimas, una de las cuales se instaló en el Observatorio mismo, fueren atendidas en sus personales i ausiliadas en sus trabajos científicos con toda liberalidad, como lo han reconocido i declarado ellas mismas en los informes que, a su regreso, presentaron a sus respectivos gobiernos. Venciendo dificultades graves de que hai constancia en el archivo del Observatorio i de que se dio conocimiento oportuno al Supremo Gobierno, el señor Vergara llegó a encontrarse el 6 de diciembre de 1882 en situación de llenar el primero de aquellos deberes en la medida que le marcaban los elementos de que podia disponer i que, encontrándose enteramente solo, podría también aprovechar. De cuatro clases son las observaciones matemáticas que pueden hacerse del fenómeno que nos ocupa, con el fin de procurar la resolución del problema indicado, a saber: 1." La observación do los momentos de los contactos jeométricos de los limbos del Sol i de Venus para fijar la cuerda que sobre el disco del primero recorre el centro del segundo de estos dos astros; 2.° Las observaciones meridianas de los cuerpos, a fin de determinar por este medio la distancia aparento de sus centros; 3.° Las mediciones micrométricas sucesivas, desde el principio hasta el fin del fenómeno, de las distancias entre los limbos o los centros de los mismos astros, como medio también de fijar aquella cuerda; i 4.° Las impresiones fotográficas del fenómeno a muí cortos intervalos 32
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en toda su duración, a fin de hacer después sobre las fotografías las indicadas medidas micrometricas. De estos cuatro jéneros de observaciones solo los dos primeros era posible practicar i se practicaron en el Observatorio. Son también esos los que especialmente so recomiendan por los astrónomos. En octubre de 1881, por invitación del Gobierno francés, se reunió en París un Congreso o Conferencia Internacional de astrónomos para acor dar los medios mas adecuados que habrían de adoptarse en las observaciones del próximo paso de Venus por delante del Sol. Como delegado de Chile concurrió a esto Congreso el doctor Moesta, el cual d i o cuenta en estracto a nuestro Ministro en Paris do las discusiones que tuvieron lugar i de las conclusiones a que se arribó, en oficio de fecha 28 de ese mismo mes, que se rejistra orijinal en el archivo del Observatorio i que hemos tenido a la vista, junto con la trascripción de la nota con que el señor Blest Gana lo remitió al señor Ministro de Relaciones Esteriores. En este informe espresa el doctor Moesta que fué materia de discusión la aplicación de la fotografía a las observaciones del paso de Venus i que se acordó no recomendarla en vista de los rebultados poco satisfactorios a que dieron lugar las esperiencias verificadas en 1874 en las observaciones del mismo fenómeno. En cuanto a las medidas micrometricas, según el citado informe del doctor Moesta, los astrónomos no pensaban de una manera uniforme, i la Conferencia se limitó por eso a acordar solólas instrucciones convenientes para las observaciones de los contactos jeométricos. Estos motivos fundamentales, parados para estas observaciones director de nuestro Observatorio especial las dos primeras clases riba.
unidos a la falta de ausiliares bien predelicadas i de éxito dudoso, decidieron al a tomar solo como terna de este trabajo do las observaciones enumeradas mas ar-
La Academia de Ciencias de Paris distribuyó con oportunidad a los observatorios las instrucciones formuladas por la Conferencia para las observaciones del paso de Venus en 1882, i con ellas a la vista hemos examinado las que se practicaron en el Observatorio Nacional. Para las observaciones de los contactos se utilizaron las tres ecuatoriales que hai montadas en el establecimiento i que hemos descrito en otro lugar, siendo usada la de Rapsold por el director i las de Eitz i de Franhofer, respectivamente, por los señores Luis Grosch i Luis A. Vergara, que se prestaron a colaborar en este trabajo después de haberse preparado al efecto. Conforme a aquellas instrucciones, so platearon los objetivos de los tres anteojos, operación que fué ejecutada benévola i personalmente por el profesor de física de la Universidad, don Luis L. Zegers; se redujeron los objetivos de los dos primeros por medio de diafragmas, aun diámetro de 15
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centímetros, abertura máxima aconsejada, i todos los oculares se proveyó ron de ofuscadores nuotros especialmente encargados a Europa, conformándose a las instrucciones de la Conferencia. A estas instrucciones so sometieron también los observadores en las observaciones del fenómeno, atendiendo a todos los detalles que ellas aconsejan a fin de obtener con la mayor exactitud posible los momentos de los contactos. Con mucha anticipación se cuidó de estudiar la marcha de los cronómetros comparándolos con el péndulo normal según so demuestra en los rejistros que hemos tenido a la vista, i el dia de la observación se llevó uno al lado de cada instrumento media hora antes de principiar el fenómeno, después de haber hecho esa comparación, la que se ejecutó también al finalizar las observaciones; de esta manera se pudo tenor con exactitud la marcha o el movimiento de esos instrumentos en el tiempo de la duración del fenómeno, i, en consecuencia, su estado absoluto en cada uno de los instantes de esa duración. El director empleó todavía un procedimiento mas perfecto que este en sus observaciones con la ecuatorial de Eapsold; mediante una comunicación eléctrica que se estableció entre la sala de este instrumento i la del círculo meridiano, i ol uso de un micrófono colocado sobre la caja del péndulo normal en esta sala i un teléfono en aquella, pudo emplear el mismo péndulo para las observaciones de los contactos, quedando estos así libres aun de los pequeñísimos errores quo podían resultar del trasporte obligado de los cronómetros i del cambio de temperatura. A las observaciones de los contactos practicadas en la forma i con las precauciones quo dejamos indicadas con las tros ecuatoriales, hai que agregar las que ejecutó el director sobre el Sol i el planeta con ol círculo meridiano. Estas observaciones, tan delicadas como las anteriores, exíjicron como aquellas, trabajos preliminares preparatorios que se hicieron también con la debida oportunidad. Con el fin de fijar la posición aparente de Venus sobro el disco solar al tiempo de su paso por el meridiano, el señor Vergara hizo con eso instrumento las observaciones necesarias para determinar las ascensiones rectas de los dos astros i la declinación de Venus al pasar por ol meridiano de Santiago. Como una sola determinación de la distancia zenital, partiendo de la observación del nadir, puedo hallarse afectada de errores debidos a la latitud, a las divisiones del círculo, a la fieccion, ote, i como no era posible determinar al mismo tiempo las distancias zenitales del Sol i del planeta para obtener directamente su diferencia, que es lo que se necesita, i en la cual so eliminarían osos errores, el señor Vergara recurrió a la observación inmediata de la estrella [i Covvi que, por estar de antemano su
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posición mui exactamente fijada i por diferir su declinación solo pocos segundos de la de Venus el dia del paso de este planeta, se prestaba con ventajas para calcular, como se ha hecho, la suma de esos errores i eliminar su influencia en la distancia ¡senital del planeta. En suma, tanto las observaciones meridianas como la de los contactos que se verificaron en el Observatorio Nacional con motivo del paso de Venus el 6 de diciembre de 1882, consideramos que se llevaron a efecto conformándose en todo a las prácticas seguidas i a los procedimientos aconsejados por los astrónomos para tales observaciones. Para precisar el estado atmosférico bajo el cual tuvo lugar el fenómeno en Santiago i poder apreciar su influencia en los elementos atmosféricos, se practicaron ademas en nuestro Observatorio observaciones meteorolójicas, anotando de hora en hora las indicaciones de los instrumentos i la claridad de cielo desde el dia anterior hasta algunas horas después del fin del fenómeno. INSTRUMENTOS I OBSERVACIONES METEOROLÓJICAS
Mientras permaneció el Observatorio Nacional en el cerro do Santa Lucía no se hicieron observaciones meteorológicas, pero desde que se trasladó al punto que hoi ocupa se dio comienzo a ejecutarlas de una manera regular. El señor Moesta llevado del deseo de conocer las leyes a que están sujetas las oscilaciones de la columna mercurial en Santiago i la influencia que pudiera ejercer la temperatura en la presión atmosférica, dispuso practicar observaciones a las 2, 4, 10, 19 i 21 de cada dia, tiempo astronómico, estudio que solo se comenzó el 1.° de junio de 1860 i que se ha continuado hasta el presente. En 1863 se hicieron observaciones horarias, tres dias de cada mes; mas como este servicio era abrumador por el corto persnial del Observatorio, desdo el año siguiente (1864) solo se ejecutaron a las horas 2, 10 i 19 de cada dia, tiempo astronómico, como los momentos mas apropiados para obtener la presión i temperatura media de cada dia, aunque sujetas a ciertos errores que se determinaron mas tarde por ol cálculo. El barómetro empleado para el estudio de la presión atmosférica fué construido en Santiago por el distinguido injeniero óptico don Luis Grosch, imitando al ideado en Cristianía por Bohnenberger a fines del primer tercio de este siglo. Su tubo es de cristal mui duro, de 21 milímetros de diámetro i de 950 de lonjitud; por manera que quedan para ol vacío 220 milímetros a lo menos, lo que hace inapreciable la influencia do cualquiera partícula de aire que hubieso quedado al llenar el tubo. El menisco presenta una superficie plana circular de 10 milímetros de diámetro que, mirado por eljriicroscopio que eslá adherido a la escala apa-
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rece como una línea perfectamente horizontal, lo que garantiza la lectura con un error de mas 0.02 de milímetro. La altura de la superficie plana del menisco sobre el anillo aparente que forma el mercurio en su contacto con las paredes interiores del tubo, era constante en sus tres primeros años de sus funciones i do 1.30 milímetros (1), valor que se sostiene hasta hoi, según estudios que hemos practicado en los momentos oportunos para obtener la media mas precisa. Este barómetro, que es normal, fué instalado en el ala occidental del Observatorio i en el rincón nordeste de la sala, i allí peimaneció hasta 1885, que se trasladó a la sala 4 para mejor reconcentrar los aparatos n i e teorolójicos, facilitar las observaciones i separar los servicios astronómicos i meteorolójicos. Ocupa el ángulo nordeste de la sala i está montado sobre un cimiento propio i aislado del piso jeneral. En esta nueva instalación del barómetro se ha conservado la misma altitud primitiva. El termómetro empleado para obtener la temperatura del aire ambiente era el de Barrow i el mismo de que se sirvió la Comisión Astronómica Naval Norte-Americana que dirijió el teniente Gilliss, i estaba suspendido a 2.3 metros sobre el suelo i en el atrio del frontis del Obsevratorio, que mira al sur, a la sombra i coir el campo vecino cubierto de gramas i arboleda. Así es como este aparato tan delicado se halla exento de perturbaciones por el calor reflejado i la irradiación. El termómetro de B a r i w fué reemplazado en 1870 por uno fabricado' por Greinon de Munich, con escala de Reaumur, i éste, a su vez, por otro centígrado en marzo de 1873. En 1882 se instaló el que sirve actualmente, de la fábrica de Salieron de Paris, con el número 6,708. La escala es centígrada, se halla grabada sobro el tubo i se puede apreciar la lectura hasta un décimo de grado cen toda comodidad. Este termómetro normal como los anteriores que ha reemplazado, se encuentra colocado en el mismo sitio que el de Barrow, a 2.3 metros sobre el suelo i a 50 centímetros del muro mas próximo, con libre circulación del aire i exento de toda acción perturbadora.
El resultado de los estudios meteorolójicos practicados durante la dirección del señor Moesta, desde 1860 hasta 1865, se halla publicado en los Anales de la Universidad de Chile, i también en cuatro folletos bajo el título de Observaciones Meteorolójicos verificadas en el Observatorio Astronómico, por el doctor C. G. Moesta, años de 1863, 1864 i 1865. Los resultados de estos estudios han sido apreciados como los mejores hasta su época. Estas importantes observaciones se continuaron desde el mes de abril de 1865 bajo la inmediata dirección de don José I. Vergaia, .primer ayu(1) Anales de la Universidad,
tomo XXII, jwíj. 143.
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Jante entonces del Observatorio, i tanto ellas como sus conclusiones se rejistran también en los Anales de la Universidad i en folletos sueltos bajo el mismo título que los precedentes, que contienen las observaciones meteorolojicas desde 1S65 hasta 1869. A los estudios de la presión i temperatura del aire que se habían hecho hasta 1865, se agregaron en el año siguiente (1866) los del agua lluvia i del ozono. Se prestó mas atención a los fenómenos atmosféricos accidentales i el estudio de los temblores de tierra.
Un acuerdo de la Facultad de Ciencias Físicas i Matemáticas de la Universidad tomado en sesión de 20 de octubre de 1868, creó en Santiago una Olicina Central Meteorológica dependiente de dicha Facultad, con el objeto de contribuir al desarrollo de la metcorolojía, mantener relaciones con los liceos i faros de la República i asimismo para mejor regularizar los trabajos por medio de un plan uniforme i bien combinado. Don José L Vergara fué uno de los iniciadores de la idea i uno de los miembros de esa comisión, i sus honorables colegas, los señores don Pedro Lucio Cuadra i don Alejandro Andonaegui, lo nombraron su presidente. Con este motivo la nueva oficina se anexó al Observatorio Nacional, por manera que al recopilarse mas tarde los trabajos'de los liceos, los que se ejecutaban en los faros del litoral i los de particulares, se creyó conveniente agregarles los del Observatorio a fin de conservar en un solo cuerpo todos los estudios meteorolójicos que se hacían en el pais. Así, pues, los Anuarios de la Comisión Central Meteorolójica en sus tomos I a V I contiene los estudios del Observatorio desde 1869 hasta 1874. El señor Vergara dejó el Observatorio en 1875 i permaneció ausente de él hasta 1S&1 inclusives, por comisión del Supremo Gobierno; pero vuelto mas tarde a la dirección de ese instituto i hallando a la Comisión Central Meteorolójica separada del Observatorio de su cargo, procedió a imprimir por separado las observaciones meteorolojicas ejecutadas en el Observatorio. En efecto, en 1884 publicó un grueso volumen que contiene los estudios practicados en ese instituto desde 1873 hasta 1881, i en 1885, un año mas tarde, dio a luz un segundo volumen, en el cual se rejistran los trabajos meteorolójicos desde 1882 hasta 1884. AI presente tiene en prensa otro volumen que contendrá las observaciones hechas desde 1885 hasta 18S7 inclusives, con lo cual el Observatorio Nacional, en su sección do meteorolojía, se hallará al dia en sus publicaciones.
Desde 1865 la colección de aparatos meteorolójicos del Observatorio Nacional ha venido incrementando paulatinamente, i entre ellos se hacen
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notar el barógrafo, sistema balanza, construido por M. J. Schwandewel de Dresde, sencillo aparato automático que rejistra la presión atmosférica de 15 en 15 minutos. Este instrumento fué adquirido en 1873 i se halla montado en la sala marcada 4. en el plano i en su ángulo Sudeste, sobre una sólida base del todo aislada del pavimento i de las paredes. a
Durante la ausencia del señor Vergara del Observatorio el barógrafo esperimentó la fractura de la cremallera que produce el movimiento del carro conductor, pero el injenicro del establecimiento, señor Grosch, injenió una modificación mui feliz que lo hizo ganar en precisión. Al presente se calcula una tabla para el barógrafo que le permita correjir los errores que le son propios por su construcción i tamaño. La marcha de este aparato es del todo regular. Este, instrumento marca la curva de la presión atmosférica por medio de un estilete armado de un lápiz i sobre un papel convenientemente colocado algunos minutos antes del mediodía civil. El procedimiento que se observa es el siguiente: se trazan sobro un cuadro de papel tres ejes paralelos a los cuales se refieren las curvas de tres dias sucesivos, al fin de los cuales se avalúa en milímetros las ordenadas correspondientes a cada 24 horas, anotando en seguida en un rejistro especial los valores que aquellas arrojan, archivándose las curvas orijinales.
En la misma sala en que se encuentra el barógrafo i el barómetro normal se halla un cronómetro de tiempo medio, cuyo estado se obtiene casi diariamente por comparaciones con el péndulo de Kessel, anexo a la sala del círculo meridiano del Pistor i Martins, como antes se ha dicho. El cronómetro está destinado a precisar las hor.-.s de las observaciones meteorolójicas, i le acompañan ademas timbres o despertadores que anuncian a los empleados el momento de cumplir con sus deberes. La misma sala tiene también montado un seismógrafo sobre un fuerte cimiento aislado; pero es de forma mui imperfecta i del todo inapropiado para el estudio de los temblores de tierra, tan frecuentes en nuestro suelo. Este aparato fué obsequiado al Observatorio por don Luis L. Zegers. Hai todavía en la sala del barómetro normal, marcada con el número 4.° del plano, un anunciador i contador eléctrico que da la fuerza i dirección del viento, para lo cual está unido con el anemómetro i la veleta que se hallan en la parte superior del edificio principal del Observatorio, mirando al sur. Bajo el pórtico del edificio i en el mismo punto en que se encuentra el termómetro normal para el aire libre, están colocados un psicrómetro i termómetros de máxima i de mínima. Estos aparatos han esperimentado varios reemplazos por efecto de fractura, siendo correctos loe que se encuentran en uso,
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£1 estudio de las temperaturas esternas solo se comenzó a practicar en el Observatorio desde el 1.° de mayo de 1886 i se ha continuado hasta ahora, salvo cortas interrupciones ocasionadas por falta de alguno de los instrumentos. . Al Sur del edificio central del establecimiento i en el punto marcado 4. en el plano, convenientemente situado, se halla un vaporímetro que acusa la evaporación del agua i en sus cercanías tres termómetros especiales o jeotermómetros para medir la temperatura de la tierra a 30, 60 i 90 centímetros de profundidad, i asimismo termómetros de máxima i de mínima espuestos a cielo descubierto, para obtener el máximo del calor solar i el mínimo de la temperatura durante la noche. Estos aparatos so hallan a un metro de altura sobro el suelo. b
Se completa la lista de los aparatos que se hallan en uso en la sección meteorolójica del Observatorio Nacional, con dos pluviómetros, uno sitúa do al ras del suelo i el otro colocado sobre la azotea del edificio principal, en su lado noreste, a ocho metros de altura; i, por fin, un anemómetro i una veleta en la parto alta del mismo edificio, todos los cuales se hallan libres de acciones perturbadoras para el fin que se persigne, aun cuando la elevación de la veleta i del anemómetro no son suficientes para evitar las irregularidades que se producen en la parte inferior de la atmósfera; pero en el edificio actual no es posible otra colocación mejor para estos aparatos. Para el completo de los aparatos mas indispensables en un Observatorio meteorolójico, el director ha solicitado del Supremo Gobierno, stgun los documentos que rezan en su archivo, los instiumentos siguientes, que son de grande importancia ante la Comisión, por tratarse de estudios no ejecutados en el país de uua manera regular i continuada. a) Un termógrafo do constrnecion moderna, marcado con el número 47 en el catálogo procedente, con el cual se podría obtener automáticamente la curva diaria de la temperatura. b) Un seismógrafo para el estudio de los temblores de tierra, marcado con la letra F en el catálogo aludido: pues el que poseo el Observatorio (por dádiva) no es a propósito para tales investigaciones. c) Dos acíimómetros para el estudio de la radiación nocturna. d) Un electrómetro, i e) Una brújula de inclinación. Con estos instrumentos la colección do la sección meteorolójica quedaria mas completa. Finalmente, la Comisión estima que el estado do conservación de los aparatos no deja nada que desear; su montaje i esposicion es correcto, i los resultados que arrojan las observaciones, espresan con toda verdad los fenómenos físicos que se operan en la localidad.
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BIBLIOTECA
La biblioteca de todo establecimiento científico, sobre dar la norma para juzgar de su actividad, revela también la fuente en que debe i se inspira para el desarrollo de sus estudios i labores; i es por esto que la Comisión lia creído conveniente dedicar a esta sección del Observatorio Nacional algunos días para revisar su librería. La biblioteca del establecimiento ocupa al presente una pequeña sala del todo inapropiada para su cómoda distribución, no menos que para la consulta del rico material que contiene. Su estantería se encuentra repleta i sin tener donde dar colocación ordenada a la abundancia de sus canjes. En la época que el doctor Mocsta rejentaba el establecimiento, basta abril de'lSG5, la sala destinada a la librería era apropiada a su objeto pero en aquella fecha solo contr.ba con 407 volúmenes, algunas tablas, pocas caltas celestes i jeográíicas i algunas memorias científicas; mas al presente su incremento ha alcanzado tal desarrollo que ha llegado a ser estrecha i del todo insuficiente. Después de un prolijo estudio respecto a los elementos que componen la biblioteca, tarea que ha sido larga, hallamos que su libreiía alcanza a 1,542 volúmenes, existiendo ademas en ella gran número de folletos que se relacionan con todos los ramos de la ciencia astronómica, la jeodesia i sus variadas aplicaciones. Para mejor dar a conocer el rico material científico que posee, distribuiremos la librería por materias, como sigue: Volúmenes
1—Observaciones astronómicas. Sobre este tema el instituto posee las de los observatorios de Greenwich, Poulkowa, Berlin, Parií, Bruselas, Washington, Oxford, Cabo de Buena Esperanza, Córdoba, Aberdeen, Haward, Atenas, Brestan, Postsdam, Madras, Wisconsien, Viena, Glasgow, Haynold, Yole, etc , etc., que suman
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2—Tratados especiales de astronomía teórica ipráctica. Entre estas obras se distinguen las de Copérnico, Bessel, Gauss, Hansen, Schubert, Hercliel, Delanibre, Laland, Briinow, Oppelzer, Sechi, Souchon, Wolf, Schellen, Peters,Dolaunay, Nowcomb, Spozer, Weinek, etc., etc
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3—Periódicos astronómicos. Estos son muchos, notándose la colección completa del Astrononiischen Nachrichten 4'—Jeodesia. Entre estas obrns se hacen notar las de Hermert, Jordan, Albrecht i otras. 5—Catálogo de estrellas. Aparte de los que contienen las Observaciones Astronómicas, se hacen notar el de la Asociali
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cion Británica, La-Caille, Laland, Arjclander, Armacb, Herchel, Sofford, Tailor, Richarson, Del Cabo, Poulkowa, etc., etc •
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6—Astronomía física i mecánica celeste. Sobre estas materias se distinguen los autores siguientes: Laplace, Bessel, Biot, Pontecoulant, Zöllner, etc
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7—Matemáticas. Las principales obras de este jénero son de Gauss, Wolf, Oyon, Bertrand, Biot, Serret, Clebsche, etc... 8—Tablas. Entre estas se cuentan las Alfonsies, las de Bessel, Weisse, las del Sol i la Luna de Hanzen, Davis, Peters, Müdler, Schzön, Sliertrede, Vega, Chelle, etc 9—Memorias i estadios sobre astronomía. Este rico i variado conjunto comprende 10—Bibliografía Astronómica f 11—Obras científicas. Se hacen notar las de H. Helnnhottz, Schellen, J. Klein, A Wülluer, etc 12—Almanaques i efemérides astronómicos. Existe el Nautical AlmanaJc desde 1834 hasta 1890 13—A?iuarios i anales astronómicos de varias nacionalidades 14—Jeografía en jenerál 15—Misceláneas científicas, obras varias i técnicas 16—Pesos i medidas. Obras facultativas sobre la materia 17—Meteorolojía jenerál. Sobre este tema el Observatorio Nacional recibe las publicaciones de los observatorios siguientes: Adelaida, Arjentina, Belén (Habana), Buda-Pest, Berlin, Burdeos, Breslau, Bruselas, Cabo de Buena Esperanza, Canadá, Cristiania, Colonias Británicas, Capodimonte, Coimbra, Dresden, España, Filadelfia, Girard, Jénova, Hawaien, Italia, Inglaterra, Londres, Leipzic, Méjico, Milán, Mouzury, Melbourne, Madras, Nueva Gales del Sur, Pola, Países Bajos, Prusia, Paris, Palermo, Rusia, Singapore, San Francisco, Toranto, Turin, Viena, Victoria, Uspala, Utrech, Washington, Z i - K a - W e i i otros puntos. Los volúmenes sobre esta materia, aparte de la gran cantidad de folletos, alcanza a 18—Obras varias, entre las que deben incluirse las publica-ciones periódicas sobre astronomía, ciencias en jenerál i meteorolojía, suman no menos de ,
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Ademas de las obras enumeradas en globo, existen en la biblioteca una gran cantidad de folletos que estimados en mas de 1,500 que tratan sobre los variados temas de que se ocupa el cálculo, la astronomía i la meteoro-
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lejía, siendo la gran mayoría de ellas de notable interés i rica fuente de consulta. ATLAS I CARTAS
Al catálogo precedente debemos agregar el de las cartas celestes, como complemento al rico material que aquel encierra. 1.—Atlas celeste de Ch. Dicn, que contiene mas de 100,000 estrellas i nebulosas. Se compone de 26 hojas. Este mapa o carta celeste es el primero que se ha publicado en Francia i está encabezado por una introducción de M. Babinet. 2.—Cartas celestes del observatorio de Turin, en 12 hojas,' publicados en 1880. 3.—Cartas celestes publicadas por Peters, en 1882, en 20 hojas. 4.— Cartas celestes publicadas en Berlín i reducidas a 1800. Se compone do 25 hojas i comprende una zona de 30°, 15 al norte i 15 al sur del Ecuador, por Luther. 5.—Atlas celeste que contiene las estrellas desde 50° sur hasta 50° norte del Ecuador. Se compone de 5 hojas. 6.—Atlas celeste que contiene algunas estrellas del hemisferio boreal, desde el polo hasta los 30° del hemisferio austral. Ha sido formado en el Colejio Romano i se compone de 12 hojas. 7.—Cartas eclípticas de M. Chacornac, completo de las 36 hojas publicadas hasta hoi. 8.— Uranometría Arjentina, en 15 hojas, incluyendo la portada. 9.—Carta de la Luna, por J. Schmidts, en 25 secciones, publicada en 1878. 10.—Cartas celestes, por Paliza, en 4 hojas, publicadas recientemente. Hai todavía otras cartas que se relacionan con la jeografía, como el Plano Topográfico i Jeolójico de Chile, por A. Pissis; el mapa de Chile, por A. Bertrand; una estensa colección de cartas meteorolójicas del Atlántico del norte, publicadas por orden del Consejo Meteorolójico de Londres i otros de la rejion adyacente al Cabo de Buena Esperanza.
Después del estudio de la librería debí mos hacer notar la necesidad que tiene el establecimiento de encartonar gran parto de sus libros para su mejor ordenación, no menos que su rica folletería para facilitar su consulta i mejor garantir su conservación. También so hace sentir la necesidad de aumentar los anaqueles para poder organizar la librería de una manera conveniente; pues al presente, por falta de espacio, los libros se encuentran en parte hacinados, con perjuicio de su fácil consulta.
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Archivo En diversos punios de este estudio hemos necesitado hacer referencia al Archivo del Observatorio, ya para comprobar algunos hechos, ya para apreciar la marcha i desarrollo del establecimiento; masantes deponer punto final a nuestro trabajo, estimamos necesario dedicarle especialmente algunas palabras. Hemos apuntado antes en este mismo estudio, que el doctor Moesta al retirarse de Chile en 1865, haciendo uso de un año de licencia que le otorgó el Supremo Gobierno, con el fin de que visitara los observatorios estranjeros, llevó consigo las observaciones practicadas por él o bajo su dirección en el Observatorio do Santiago hasta el dia de su partida, i ademas todos los documentos que debieron formar parte del archivo del instituto. Como consecuencia de esto solo existe el archivo desde la fecha aludida, en que el director actual, a virEud de una atribución propia de su empleo do primer ayudante, quedó transitoriamente a cargo del establecimiento. El archivo jencral se divide en dos secciones: una que llamaremos oficial i que comprende los documentos i disposiciones gubernativas relativas al servicio interno, i otra que llamaremos científica, formada por las comunicaciones cambiadas entre nuestro Observatorio i los institutos sonjenéricos i diversas sociedades científicas. Las dos secciones se hallan ordenadas separadamente por años i por orden de fechas, en legajos cosidos con alambre. Recorriendo la sección oíicial del archivo se nota sin dificultad la marcha penosa i difícil que ha tenido que hacer nuestro Observatorio, por la situación que ocupa, por la falta de recursos i por la deficiencia de su personal. El archivo demuestra que el director ha representado con frecuencia las necesidades que en esos diversos órdenes se hacian sentir, sin obtener, en jeneral, que ellas fuesen satisfechas; pero debemos hacer notar, i lo hacemos con satisfacción, que en el mismo archivo hai constancia de la decidida protección que el Supremo Gobierno presta ahora al establecimiento, lo que permite esperar que en algún tiempo mas habrán dejado de existir todos los inconvenientes con que ha tenido que luchar, i que, hallándose entonces a la altura de los demás de su clase, podrá concurrir con mayor eficacia al adelanto de las ciencias. En esta sección del archivo se encuentran algunos escritos científicos de importancia, varios de ellos inéditos, presentados al Gobierno, ya para demostrar la conveniencia que habría en la ejecución de algunos trabajos, como entre otros uno que se refiere ala jeograf ía del pais, ya para evacuar informes pedidos al director, haciéndose notar entro estos uno relativo a la Asociación Jeodósica Internacional i a la medida do arcos de meridianos : üi paralelos, o sea de las dimensiones de la tierra. La segunda Heccion, o sea la que hemos llamado científica, tan estensa
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como la anterior, se inicia también i por igual motivo en 1865, Ella contiene la correspondencia cambiada entre el director del Observatorio Nacional i los jefes de los establecimientos estranjeros de igual clase i con varias sociedades científicas. Por esta correspondencia se ve quo nuestro Observatorio mantiene relaciones con casi todos los observatorios del mundo a los cuales envia sus trabajos en cambio de los que recibe de aquéllos. Se hallan también muchas comunicaciones cambiadas en demanda de estos canjes i otras, que son acaso las mas importantes, relativas a la ejecución de trabajos especiales i en combinación a veces con otros observatorios a los cuales el director del nuestro se.ha prestado siempre con buena voluntad.
Finalmente, como el tema sometido a nuestro estudio era largo i delicado, nos ha sido necesario dedicarle todo el tiempo que él ha exijido para cumplir debidamente con la confianza que se habia depositado en nosotros; i esto esplicam también la tardanza en evacuar el informe. Nos es grato, al terminar, poder decir que tanto el establecimiento como el montaje i estado de conservación de los instrumentos es del todo corrteto, i que el Supremo Gobierno i el pais pueden descansar en que el Observatorio Nacional de Santiago es un instituto bien tenido dentro de los recursos de que ha podido i puede disponer i que honra nuestros progresos científicos. Santiago, 17 de abril de 1888. TJLDARICIO PRADO, Decano de la Facilidad de Ciencias Físicas i Matemáticas.
FRANCISCO V I D A L GORMAZ, O. de N. i director de la Oficina Hidrográfica. ADOLFO FORMAS, Profesor de Astronomía en el Liceo de la Serena.
Sociedad Medica
SU
BIBLIOTECA
En los primeros meses del año 1869 un grupo de estudiantes i algunos módicos tuvieron la buena ocurrencia do acordar la creación de un círculo o sociedad con el objeto de trabajar por el progreso i difusión de las ciencias médicas i naturales. Bien pronto la idea, que al principio parecia difícil de plantearla, tomó vuelo i adquirió en breve tiempo el carácter de una hermosa realidad. El grupo de jóvenes consiguió formar una asociación que pasó a ser el 1.° de agosto de ese mismo año la actual Sociedad Médica. Apenas constituido fué uno de los fines que con mas tesón persiguieron sus miembros la fundación do una biblioteca pública que sirviera de centro de unión i sobre todo de foco intelectual para los médicos i estudiantes de medicina. Su creación se hacia en aquella época mas que necesaria, porque no existia en Santiago una biblioteca pública que fuera verdaderamente médica i eran pocos los doctores que teniendo libros de consulta tuvieran la buena voluntad de facilitárselos a los estudiantes. Tan premiosa i tan aceptada fué esta idea que se la hizo figurar en el inciso 2.° del artículo 3.° de los estatutos, de tal modo que desde el primer directorio se dio principió con no desmentido afán a su establecimiento; esto se hacia ya solicitando donaciones do libros; ya comprando, con los escasísimos recursos que se conseguían reunir, las obras que se consideraban como mas útiles para llenar las múltiples exijencias producidas por el inquieto progreso de las ciencias médicas, que en aquel entonces principiaban a tomar el inmenso desarrollo que ha adquirido en los últimos quince años. Las donaciones consistían jeneralmente en obras antiquísimas, algunas de ellas verdaderas curiosidades bibliófilas i otras, reputadas entonces como clásicas, han sido echadas al olvido por ol trabajo racional e incesante de la ciencia moderna. to,
Tan exiguos eran los recursos de que se podia disponer para su fomenque la Sociedad no tenia locsl propio i sus reuniones se verificaban
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jeneralmente en casa de algunos de los directores. La pequeña biblioteca corría también estos trajines, hasta que al fin, habiéndose aumentado las entradas, se estableció el año 1871 en los altos de la casa número 89 de la calle de la Catedral, propiedad en ese tiempo de monseñor Eyzaguirre.' Desde entóneos la biblioteca fué lentamente aumentándose, hasta que en el año siguiente la fundación de la Revista Médica, órgano de la Sociedad, vino a darle un grande i vigoroso impulso, no solo con los canjes que se obtuvieron con revistas estranjeras i nacionales, sino también con las obras que se mandaban a la Sociedad para obtener artículosbibliográficos. Tan grande era su pobreza, que en mayo de 1873, es decir cuatro años después de fundada, la biblioteca solo contaba con 169 volúmenes, comprendiendo en este número hasta las publicaciones llamadas lirochures o folletos; los canjes el mismo año llegaban apenas a 3. En cambio, un año ¿ñas tarde i gracias a suscriciones hechas entre los médicos i a algunas jenerosas donaciones, entre otras una del doctor Ferrer (de 54 volúmenes), su número habíase aumentado a 503 i los canjes a 9. Desde entonces su marcha no ha sufrido vacilaciones, i a pesar de haber mudado varias veces de resjdencia i del continuado uso que han tenido i tienen muchas de sus obras, su mobiliario se conserva en perfecto estado. Hace cerca de nueve años a que ocupa el local que hoi tiene, calle de San Diego número 4 7 - A , i cuenta en la actualidad con un número de obras que no baja de mil doscientas, repartidas en mas de dos mil volúmenes empastados; todos referentes a las ciencias médicas. Las que le son accesorias como ser física, química, farmacia, etc., también se encuentran perfectamente representadas, constituyendo, por consiguiente, en su conjunto, una verdadera bibliteca médica. Entre las obras quo posee, citaremos algunas de las principales, para que se pueda formar una idea, aunque sea lijera, de la importancia que envuelve este verdadero foco de luz intelectual para los que se dedican en Chile al estudio de la oscura ciencia de la vida. Dechambre et Lereboullet.—Dictionnaire encyclopédique des sciencos medicales. (Van publicados 94 volúmenes de esta obra). Jacccncd.—Nouveau dictionnaire de medicine et chirurgie pratique, 40 volúmenes. Encyclopédie internationále de chirurgie, 7 volúmenes en folio. II. Ziemssens.—Enciclopedia de medicina i cirujía. (Van 9 volúmenes). Estas cuatro obras monumentales son escritas con la colaboración de los médicos i cirujanos mas afamados de esta época. Se encuentran también en sus estantes casi todas las producciones de Hipócrates, Broussais, Bernard (Claude, Gay, Trousseau, Wurtz, Vulpan, Beclard, Virchow, Billroht, Dujardin-Beaumetz, Follín, Duplay, Berne, Verneuil, Vidal, Nelaton, Duhring, Kaposi, Fonsagrives, Bouchardat, Thompson, Van Emergen, Firket, Cornil, Babes, Cadet de Gassicourt,
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Henoch, West, Bouchut, Cliascot, G. Sée, Labadie Lagravo, Bail, Barthez, Sanr.é, Tarnier, Tardíeu, Weckcret Landott i do tantos i tantísimos otros cuyas obras forman, por decirlo así, la literatura clásica de las ciencias módicas. Cuenta también la biblioteca con valiosas colecciones de revistas nacionales i estranjeras; de ellas figuran como las principales: Anales de la Universidad de Chile. Archives genérales de medicine de París. Bulletin general de thérapeutique id. Journal d'higiene id. Annales de ginecologie id. Revue de chirurgie id. Revue scientifique do id. The medical Record de Nueva York. Bulletino de la Reale Academia Médica de Roma. O correio médico de Lisboa. Uniao medico de Rio Janeiro. Scalpel de Lieja (Béljica\ Anahs del Círculo Médico aijentino. Gaceta Médica catalana de Barcelona. Gaceta Médica de México. Fuera do estas quince publicaciones que hemos enumerado llegan mensualmentc mas de ochenta periódicos médicos de casi todas las partes del mundo, siendo Francia, España i Estados Unidos las que contribuyen con mas continjente. También se reciben diariamente en la Sociedad, i a título de canjes, la jeneralidad de los diarios políticos de la República. Las relaciones que la Sociedad tiene con centros alemanes son todavía mui insignificantes, debido sobre todo a las dificultades que présenla el idioma jermano; sin embargo, se espera que pronto aumentarán, gracias al reciente establecimiento en Berlin del «Círculo Médico hispano americano», con quien ya se encuentra en comunicación. Entre los centros científicos que envían siempre valiosas obras a la biblioteca, están el Instituto Smithsoniano Washington, la Sociedad Real Leopoldina Carolina do Hallo, el Cosmos Editorial i la Revista de Medicina i ci rujia de España. La Sociedad tiene como ájente en Europa a la acreditada casa J. B. Baillièrc et Fils do Paris. Por su conducto recibe oportunamente alguno do los últimos libros publicados sobro medicina, i fuera de estos envíos so le piden anualmente mas do cien volúmenes do obras casi todas do consulta. Los libros de la biblioteca, menos los diccionarios i revistas, pueden los socios estraerlos i llevarlos a su domicilio hasta por espacio do un mes,
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pasado el cual, si no se devuelve la obra, tiene como pena el usufructuaüo no poder sacar otra en los quince días siguientes a la entrega. El socio a quien se le estravícun libro está obligado a devolver su equivalente en dinero, i una obra no puede sacarse dos veces seguidas por un mismo individuo. Para atender al buen servicio de la biblioteca i de los canjes hai un empleado que entrega, solo a los socios, los libros que se piden, exijióndoles su correspondiente recibo; cada socio para comprobar su personalidad va a estar provisto de una tarjeta que lo acredite como tal. Fuera de esto, cualquier persona, aun sin ser socio, tiene derecho para usar en el salón de la biblioteca la obra que quiera i las veces que se le ocurra. Hasta hoi no se ha llevado estadística de lectores, sino solo de las obras llevadas a domicilio; a pesar de esta falta se puede fijar como término medio diario de los individuos que hacen uso de ella el número 10, lo que liaría un total de 4 a 5 mil volúmenes sacados en el año para estudiar o consultar en el mismo salón de la biblioteca. El número de obras llevadas a domicilio aumenta progresivamente como so puede notar por las cifras que siguen: Áiío de II de M de ii de ii de ii de ii de ti de ti de
1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 18S6 1887
.' i
198 obras 127 ii 195 ii 370 n 540 it ii 352 432 ii it 510 515 •i
Si en los últimos años no ha salido un aumento mas notable se debe, no tanto a que el número de estudiantes de medicina tiende a disminuir, cuanto a la facilidad que tienen los médicos i esos mismos estudiantes para proporcionarse, por intermedio de la Sociedad, libros de estudio i de consulta a precio de costo. Lis obras importadas el año pasado por este conducto alcanzaron a un valor de veinte mil francos oro. La biblioteca tiene una sección especial donde se van guardando las colecciones de revista que quedan sin empastar i un sinnúmero de pequeños opúsculos o folletos de segundo orden. Existe también un buen catálogo manuscrito hecho dos veces: primero por orden de materias i segundo por orden alfabético de autores; muí pronto va a ser impreso i repartido a los socios. Con los datos que hemos apuntado a la lijera se comprende perfecta12
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mente qué importancia i cuántos beneficios reporta la existencia do esta bellísima institución; ella es en muchísimos casos el áncora de salvación no solo para el estudiante que desea preparar su necesaria i fastidiosa memoria de licenciado i para el médico que encuentra en su clientela un tipo mórbido difícil de diagnosticar, sino también para tantos jóvenes que ansiosos de ilustrarse no tendrían con que seguir sus cursos si no encontraran abiertas de par en par i diariamente las puertas de la Sociedad Médica. Por la marcha siempre próspera que sigue esta Sociedad puede decirse que pasaron ya los tiempos difíciles para la formación i consolidación de su biblioteca, sin embargo que esta todavía mui lejos de poder obtener el desarrollo q u e i e concierne, visto el gran papel que desempeña como propagadora incansable i modesta, cu nuestro pais, de los últimos adelantos de la ciencia médica. Las causas de esto último son dos: D e una parte la escasez de recursos de la Sociedad, i de la otra la marcha desenfrenada de la medicina contemporánea; que al dejar hoi viejo i en la oscuridad lo que ayer no mas aparecía en escena como la última novedad, como el mas brillante rayo do luz producido por el jenio o la intelijencia de un gran sabio, trastorna todas las teorías, destruyo on su base hechos reputados hasta entonces como inconcusas verdades, i arroja en su vorájine los libros, periódicos i folletos a millares; haciendo de este modo casi imposible mantener diariamente en una biblioteca las obras reputadas como la última palabra de la ciencia. Se necesitaría para ello una fortuna, i la Sociedad Módica compuesta en su mayor parte de jóvenes estudiantes de medicina no la tiene. ¡Ojalá el Supremo Gobierno, inspirándose en un verdadero sentimiento de justicia, coadyuvara a la Sociedad Médica con algo de la cantidad que se va a destinar para fomento i creación de las bibliotecas provinciales; seria ese un acto que aplaudiría toda persona amante de la ciencia. Santiago, 10 de octubre de 1888. Luis MULINARE.
SOCIEDADES MUSICALES
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Sociedad de Cuarteto
Santiago, 8 de octubre de 1888. A principios del corriente año me reuní con los señores Gervino, Ceradelli, Decker i Hiigel, artistas distinguidos de esta ciudad, con el propósito de realizar la idea, tantas veces acariciada, de fundar una sociedad con el objeto de dar conciertos en que so ejecutaría la música llamada de cámara, i en especial el cuarteto de cuerdas, base de aquella.
ORGANIZACIÓN
Despuc de varias reuniones preliminares la sociedad pudo considerarse definitivamente organizada el 26 de marzo bajo las bases siguientes: «1.° El objeto de la Sociedad es propagar la música clásica por medio de conciertos. 2.° La Sociedad está formada por las siguientes personas: 1 Arturo Hiigel. 2 Juan Gervino. 3 Alberto Ceradelli. 4 Germán Decker, i 5 J. Miguel Besoain M. 3.° Los cuatro primeros forman el Cuarteto, bajo cuya inmediata dirección queda todo lo que se relaciona con la parte artística de la Sociedad. Tendrán, por lo tanto, libertad absoluta para admitir o no a las personas que quieran tener participación en los conciertos i para elejir las piezas que hayan de ejecutarse. 4.° Don J. Miguel Besoain M. tendrá la dirección en todo lo que se relaciona con el orden económico i administrativo. El manejo de. los fondos i su inversión quedan, por lo tanto, bajo su esclusiva dirección, como igualmente la admisión de suscriciones, valor de las cuotas i su alteración, venta de boletos, etc. etc.»
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Esta organización, que deslinda tan completamente los trabajos musicales de los administrativos a que se refieren los artículos 3.° i 4.°, ha dado en la práctica magníficos resultados. SOCIOS SUSCRITOBES
Aprovechando la libertad de acción que me deja el artículo 4.°, establecí bajo la denominación de socio suscrito? un verdadero abono a los conciertos de la Sociedad i fijé la cuota de siete pesos ($ 7) para cada socio, que por esa cantidad tendría derecho a dos entradas para cada función. Esta idea fué favorablemente acojida, pues a fines de abril último ya lnbia cerca de 200 inscritos. La lista completa la acompaño en hoja suelta al fin de la presente nota. SALA DE CONCIERTO
La Sociedad ha arrendado para los conciertos el grande i hermoso salón del Círculo Católico, en que caben hasta 600 personas, por el pago de 10 por ciento sobre la entrada bruta de cada función. NÚMERO DE ASISTENTES
El público de Santiago tiene poca inclinación a los conciertos i manifiesta cierto desapego a la música clásica, debido seguramente a la educación musical que aquí se da; así es que si se toma en cuenta el carácter jeneral de las piezas ejecutadas, hai derecho para decir que los cinco conciertos de la Sociedad de Cuarteto han tenido estraordinaria concurrencia. Los boleteros entregaron después del l . concierto 397 entradas. o r
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Ya antes de ahora ha habido ensayos mas o menos afortunados para propagaren Santiago el gusto por esta clase de música, i la Sociedad que en 1880 dirijió el notable pianista don José Duccí pudo vanagloriarse de haber cumplido su objeto. Posteriormente, en 1885, hubo ensayos que por diversos motivos no produjeron todo el buen resultado que merecían. Creo que la Sociedad de Cuarteto establecida en Santiago es la única de su especie en Chile, i que sus conciertos están llamados a reaccionar poderosamente en favor de la música de cámara descuidada en nuestro pais i que en Europa se cultiva con tanto empeño como éxito.
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Diversas atenciones me habían impedido hasta hoi presentar estos apuntes por lo que solicito la benevolencia de Ud. a fin de que se sirva escusar tanta demora en contestar su estimable de 6 de setiembre. • J.
MIGUEL BESOAIN
M.
Nómina de los socios suscritores en 1888 Alcalde Moisés Alessandri José P. Aguinet Alejandro Arnoldson Enrique Amarai Moisés Altamirano Luis Aguirre Manuel E. Aldunate Manuel Alvarez C. Juan ÎT. Ahumada Rómulo Andwanter Alert Eduardo Arrieta Cañae Luis Alfonso JoséBello Emilio Borgoño Luis Barros Borgoño Manuel Boehme Augusto Bruna Adolfo Barriga Juan Agustín Benedetti Enrique Balmaceda Pedro Blanco Rafael Buddenberg Juan Brockmann José Bleiliben Srta. von Brieba C. Alberto Boettger Ernesto Benedetti Jorje Casanova Rafael Cádiz J. Emilio Campaña Alfredo Cruz Elias de la Conrado Adolfo Chardayre Luis Cerda Enrique Cienfuegos Máximo Cohn Leopoldo Dublé Baldomero Diffenbach
Echegóyen Homero Eyquen Luis Fischer Francisco Fernandez Eduardo Fábres Gonzalo Fernandez García Luis Fellmer Eduardo Fuenzalida U. Carlos E. Fischer César Eleichmann Juan Fettkötter Srta. ' Farren Dario Fresno Juan F. Flühmann Gustavo Fábres P. Mateo Greve Á. (señora) Guerrero Vergara Eduardo Guzman Z. Marcial García Vidaurre Carlos Griebel Carlos Gióhnert Dr. Gutschmid, barón von Goeppert Pedro Gronemeyer Guillermo Grado Antonio Guilléer Alejandro G. Huidobro Fernando Hinternhoff Jorje Heitmann Enrique Herreros José Rafael Hoyng Francisco Heise Luis ' Hübner Carlos (Dros.) Huneeus Gana Roberto Hübner Carlos Luis Hertz Pedro : Huneeus Gana Jorje Hertz Luis Hübner Ernesto Huber I,
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Hocfele José Hucko J. Hoffman C . Hermann Alberto Hermann Carlos Izquierdo Samuel Jensclike F. J. Januskouski , .Tabnke Otto Jardel Julio Julliet Carlos Krause Oscar Kcch Alberto Kaiser Martin Körner Víctor Krefft Walterio Klein Luis F. Knauf Francisco Kusche Srta. Kousel Dros. Labbé Feliciana H. v. de Lngarrigue Luis Lubbert Enrique Lira Pedro Lastra César do la Lopez Enrique Lenger Federico Letelier Sandalio Lastarria Washington Lanz Enrique Loos Teodoro Llansás Carlos Mesa Domingo Z. Mai ra Octavio Mochi Juan Minviello Rafael Muñoz A. Ricardo Manzano K. Jorje Moder Antonio Dr. Moore Eduardo Mae-Dongalt Srta. Moreno Gabriel René Dr. Martinez Prenafeta César Nercaseau M. Enrique Nieto Roman Noguera Francisco Olavarriclii Carlos Ovalle Miguel Ocampo Florencio Pozzuoli Francisco Puerta de Vera Luis
Petit Emilio Prieto Carlos M. Pinto Roberto Perez Pedro A. Pohlhammer Roberto Ptiga Federico Prado Uldaricio Prado P. Juan Polanco Carlos Eduardo Peake Guillermo Petzold Adolfo Rettig Enrique Rojas Mandiola Manuel Runge Cristian Risopatron Carlos V . Reiclihard Adolfo Rudolph Carlos Ross E. Rio Ruberto del Rio Alejandro del ' Renjifo Agustín Renjifo Ismael Renjifo Osvaldo Rogers Carlos Reid Gustavo Riquelme Daniel Rojas M. Victoriano Roehner José Schultze Victor Sanz H Miguel Sbanklin Federico Salas Elias Sanchez Eustaquio Servat Mariano Silva C. Raimundo Schulze Juan Salas L. Manuel Sanchez Luis Renato Schlichting Enrique Sleinfort Martin Dr. Sazie Carlos Schlegel Adolfo Schott Eduardo Schlesinger W . Sicouret Antonio Scholcrmann C. San Martin Cosmo Tröster Carlos Tones Diego A. Timmcrmann Bernard Tupper Fernando
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SOCIEDADES MUSICALES
Tirainormann Santiago Tornquist Adolfo Umlauff Teodoro Urzúa Pablo Dr. Ugarte Isaac Vasquez Isidoro Valdivieso O. Luis Voigt Juan Villalou Zoilo
Valdivieso Alberto Valdivieso Víctor Wittich Federico Wise Carlos Wolff Martin Yavar Marcos Yentzen Ad. H. Zegers'Luis L. Zavala Manuel
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Deutscher Gesangverein Frohsinn
Situada. Calle de la Moneda, 98. El directorio se compone de cinco miembros, que son: Presidente, señor Fritz Mense. Vice-prcsidente, señor Enrique Heitmann. Secretario, Carlos Krcutzer. Cajero, señor Adolfo Schlack. Ecónomo, Carlos Saul. Ademas, bai dos revisores de cuentas, que son: Señor Guillermo Macher i Gustavo Scháfer. Profesor director de canto, señor A. Hügel. Vice-director, señor F. Schwab. Fin u objeto: constituir un centro do reunion para los que hablan el idioma alemán, fomentar el canto i pasar las horas de solaz. Reunion ordinaria, mensual. Se divide en 43 miembros activos i 94 pasivos; total, 137. Asistencia de los miembros activos, semanal, bajo la dirección del profesor de canto. La sociedad se sostiene por cuotas mensuales de un peso cincuenta centavos por cada socio. C.
KRHUTZKU. secretario.
Deutscher Liederkranz
Valparaíso, 7 de octubre de 1888. El Deutscher Liedcrkranz ha sido fundado el 22 de mayo del año 1881 tione por objeto cultivar el canto alemán de hombres. El club tiene ahora 100 miembros; de estos son activos solo 20. CARLOS REUSCH, Secretario.
N O T A . — E l local del Liedcrkranz es en la calle Tubildad, núm. 4.
Deutscher Sangerbund
Valparaíso, 26 de setiembre de 188S. La sociedad Deutocher Siingerbund fué constituida por veinte caballeros alemanes el dia 7 de setiembre de 1866 para fomentar el arte musical i vocal. En la actualidad cuenta la sociedad con 92 miembros, de los cuales solo 16 son activos. Estos se reúnen una vez en la semana en su local situado en la calle Tubildad, uúm. 4, esquina con la plaza Aníbal Pinto, para fomentar el arte musical ejecutando de vez en cuando conciertos solo para el entretenimiento de sus miembros. Actualmente la sociedad se encuentra en receso, o mas bien dicho, se ha juntado con la sociedad Caecilienverein, compuesta de señoritas i caballeros, estudiando coros combinados de soprano, alto, tenor i bajo en el mismo local, una vez en la semana. El directorio para el año de 1888 es el siguiente: Presidente, Carlos F. Niemeyer. Vice-presidente, Otto Fortsch. Secretario, Teodoro Boye. Tesorero, Emilio Anthes. C. F.
NIEMEYER,
Presidente.
Teodoro
Boye,
Secretario.
INSTITUCIONES DE AHORROS
Caja de Ahorros de Santiago
Santiago, 20 de octubre de 1SSS. Señor: He tenido el honor de recibir el oficio de esa honorable comisión de fecha 21 del mes próximo pasado en el que se sirve pedirme una breve memoria sobre la Caja de Ahorros de Santiago que abrace su organización jeneral, los fines que ella persigue, los medios que pone en práctica para conseguirlos, las operaciones practicadas, i, en fin, todos los datos conducentes a dar a conocer esta institución. Para satisfacer los deseos de esa honorable comisión juzgo que nada puede ser mas a propósito para dar una idea do los móviles que animaron al Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario para fundar la Caja de Ahorros de Santiago, que colocar como encabezamiento do esta lijera reseña, las palabras que el señor presidente de aquel cuerpo, don Antonio Varas, pronunció el dia de la inauguración de este establecimiento, G de setiembre de 1884. Ellas contienen las refleccionesque le mereció al mismo señor Varas la fundación de un establecimiento análogo en 1842, (el Banco de Ahorros); reflecciones que fueron publicadas en el «Semanario de Santiago» de aquella época, i recordadas nuevamente por su autor en el acto de instalación de la Caja de Ahorros de Santiago: «Grato debe ser para nuestros lectores, como lo es para nosotros, la creación de este establecimiento filantrópico que tan directamente debe influir en la condición do las clases menos acomodadas de la sociedad. Los pequeños ahorros que de_tiempo en tiempo hacen los que viven del trabajo de sus manos, formarán, reunidos allí, un capital considerable que por su repartición es estéril e infructuoso i sirve, casi siempre, para fomentar la corrupción de las costumbres. Ha sido, a la verdad, un pensamiento eminentemente benéfico el de proporcionar a esta clase de personas un medio que, al mismo tiempo que conserve sus pequeños sobrantes, ofrezca alguna utilidad haciendo que el hombre industrioso cuente al fin de algunos años con una corta entrada segura, que le alimente i sostenga cuando la edad o
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
las enfermedades lo hayan imposibilitado para el trabajo, i tenga con que preservar a su familia de los horrores de la miseria, o quizas de la infamia de la prostitución o del cadalso. »Los hombres compasivos que solo consultan su corazón para hacer el bien, se contentan con socorrer al que sufre, pero los que consultan también su entendimiento miran también como dé mas importancia impedir que los desgraciados se aumenten. Pronto se centuplicará ese número de desvalidos cuyas miserias aliviamos i entonces, por jenerosa i activa que sea la beneficencia, veremos con dolor que nuestros esfuerzos no alcanzan a remediar los males. Socorramos enhorabuena al desgraciado; pero empeñémosnos, sobre todo, en evitar igual suerte a otros de nuestros semejantes. A ese que vemos hoi activo i laborioso, las enfermedades o los años lo inhabilitarán mañana para el trabajo i quedará a merced de la caridad pública o quizas arriesgará una vida que tan pocos atractivos tiene para alcanzar por el crimen lo que tanto necesita i que tan incapaz so halla de adquirir. Si cuando podia ganar la subsistencia le hubiésemos proporcionado medios de acumular sus pequeños ahorros le habríamos libertado de tan triste situación; viviria con lo suyo i en medio de su miseria tendría la satisfacción de decir: «este es el fruto de mis trabajos; fui activo e industrioso cuando pude; ahora gozo de lo que entonces adquirí». »Pero si queremos que el menestral ahorre es preciso que le hagamos pensar en lo futuro, despertando en él una esperanza, ofreciéndole una halagüeña perspectiva. Anunciemos pues al hombre trabajador, una época en que puede entregarse al descanso sin zozobra, en que pueda gozar del premio de sus tareas, i preparémoslo una vejez libre de las angustias de la miseria. La idea de un trabajo incesante para conservar la existencia desalienta, estingue la actividad, i quien no espera mejorar de condición, quien no vé en el porvenir motivo de consuelo, aparta de él su vista, se concentra en lo presente i quiere al menos gozar hoi i abandona el dia de mañana a la Providencia. Esa esperanza que no anima sino débilmente a los ti abajadores de nuestro suelo es la que deberá su existencia al Banco de Ahorros. Los individuos que lo han promovido han visto mui bien que sin aquélla, vano seria esperar que el que cada dia gana lo necesario para sostenerse, se empeñe en economizar en adelante. Un pequeño capital asegurado, una utilidad inmediata i una esperanza lisonjera, hé aquí lo que promete el Banco de Ahorros a cada hombre industrioso.» Concluida la lectura del artículo que trascribo, recordó también el señor Varas el gran movimiento que las Cajas de Ahorros tenían en Inglaterra i en Francia, en cuyos establecimientos los depósitos se cuentan por millones. Manifestó, en seguida, su convicción de que la Caja de Ahorros de Santiago, aunque en escala mas modesta, prestaría señalados servicios, e invitó a los asistentes a pasar a las oficinas do la Caja para instalarla. A continuación, i por separado, acompaño una nota que el presidente del
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INSTITUCIONES DE AHORROS
Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario, don Antonio Varas, 15 de junio de 1 8 8 3 al señor Ministro de Hacienda, en la cual se las miras que se habían tenido presente i los propósitos que dicho perseguía para tomar la iniciativa en el establecimiento de la Ahorros de Santiago.
pasó en esponen Consejo Caja do
En otra nota que va también por separado en el volumen que acompaño, puede verse la opinión que merecieron al señor fiscal don Ambrosio Monlt los estatutos de la Caja de Ahorros. Tales son, mas o menos, los antecedentes de la fundación de este establecimiento. Como complemento de la breve reseña histórica que esa Comisión ha tenido a bien solicitar, agrego a los datos anteriores las publicaciones que se. han hecho ejecutar como medios de propaganda i de difusión de la Caja entre las clases obreras i mas necesitadas de la sociedad, para las cuales ha sido especialmente establecida. Ho creido que será, asimismo, do alguna utilidad, para dar una idea de la marcha próspera de este establecimiento, acompañar las memorias e informes que mis antecesores han pasado anualmente al Consejo de administración. Todo lo cual, como queda dicho, se encontrará en el volumen que acompaño. En cuanto al estado do la Caja de Ahorros de Santiago el día 3 0 de setiembre del presente año do 1 8 8 8 , era el siguiente: 8,811 cuentas corrientes que representan un valor de... $ 6 7 0 cuentas a plazo n M un n de... 1,441 cuentas condicionales que n un n de... 10,922
736,455 23 1 0 4 , 3 3 6 55 161,453 07
$ 1.002,244 85
La contabilidad de la oficina se lleva en los siguientes libros: Mayor, Diario, Caja, Rejistros de Cuentas corrientes, Id. de depósitos a plazo, Id. de depósitos condicionales, Libros de matrícula, Balances, índice jeneral de todos los imponentes desde su fundación, Libros copiadores de- correspondencia i demás ausiliares, Rejistro de intereses pendientes, Rejistro de retiros de dinero. Las operaciones principales de la oficina pueden reducirse a tres: Depósitos, Reembolsos i Colocación de fondos. DEPÓSITOS
El imponente que por primera vez do^ea hacer algún depósito en la Caja se dirijo a la administración en donde, una vez calificada la naturalc11
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
za del depósito, se inscribe el imponente en un rejistro-matrícula que se lleva al efecto, dándosele una libreta firmada por el administrador i el director de turno i espresando en ella si el depósito es a la vista o condicional. Para los depósitos a plazo se le dá un certificado firmado igualmente por el administrador, el director de turno i el cajero. Con la libreta, el imponente se dirijo a la Caja para que el cajero reciba el dinero correspondiente i deje constancia en los libros que tiene a su cargo de esta operación, firme en la libreta el abono que se hace i la devuelva al interesado timbrada con el sello de la Caja. Cuando el imponente tiene ya cuenta en los libros, se dirije a la Caja, entrega el dinero i presenta su libreta para que el cajero haga en ella la correspondiente apuntación, tome nota en sus libros i pase al tenedor de cuentas corrientes la libreta. Este, en vista de ella abona el depósito a la cuenta respectiva, timbra el abono con el sello del contador en la libreta i la devuelve al cajero, para que éste, a su vez, lo haga al interesado. Si el imponente, por no residir en Santiago, no puede asistir personalmente a la oficina a hacer los depósitos, lo hace como lo dispone el artículo 6.° del reglamento. REEMBOLSOS
Ileembolso parcial.—El imponente que lo solicita se dirijo a la administración, entrega su libreta al empleado encargado de los libros-matrículas, quien, preguntándole por los datos en ellos asentados i do que trata el artículo 10 ilo los estatutos, comprueba la identidad do la persona. Una vez convencido el empleado de que el que solicita el depósito es la persona a cuya orden está la cuenta, o es la suficientemente autorizada por aquélla para hacer el retiro, dá la orden do pago en esta forma: «Pagué tantos pesos», colocando el empleado las iniciales de su firma a continuación do esta orden. El cajero, en vista de esta autorización, paga sin inconveniente alguno, firma al pié de la orden i hace firmar a la vez al que solicita el retiro en un libro especial que so lleva al efecto, i en el que se anota el número de la libreta, la cantidad que se solicita, espresada en letras, i la firma. Reembolso total o cancelación de cuentas.—En la administración se comprueba, como para los reembolsos parciales, la identidad do la persona; el administrador timbra con el sello do cancelación la primera pajina de la libreta i le pono su visto-bueno. El interesado lleva la libreta al departamento do cuentas corrientes on donde se liquida dicha cuenta abonándolo los correspondientes intereses hasta la fecha del último balance i dándosele un recibo por intereses pendientes desde esa fecha hasta el dia de la cancelación de la cuenta si el depósito es a la vista; pero si es condicional o a plazo no hai intereses pendientes, pues en este caso, se liquidan con sus intereses hasta el dia mismo de la cancelación do ella.
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El empleado encargado del libro de cuentas corrientes sella nuevamente la libreta i la cuenta en el libro con un timbre especial de cancelación, entrega la libreta al interesado quien ¡a cancela nuevamente con su lirma, i se la dcá al cajero, el que en vista de ella paga el saldo que lia arrojado la cancelación, reteniendo la libreta. El tenedor de cuentas corrientes lleva un estado mensual de las cuentas canceladas de esta clase, donde apunta los intereses abonados i los saldos pagados. Las libretas se conservan para servir de comprobantes junto con el estado, en el próximo balance semestral. Estos tienen lugar como lo prescribe el artículo 8 de los estatutos, el 30 de junio i el 31 de diciembre de cada año. COLOCACIÓN DE FONDOS
Los fondos de la Caja se depositan diariamente en el Banco Nacional. El cajero guarda la libreta i el libro de cheques, poro la cuenta está a la urden del administrador. El Banco no paga, sin embargo, los cheques firmados por el administrador; es menester, ademas, que los cheques lleven la firma del cajero. Se jira contra la cuenta del Banco: 1.° Cuando un imponente solicita un retiro i no hai en caja fondos bastantes para cubrirlo. En este caso el cajero avisa al administrador i remite el libro de cheques para hacer el jiro. En el talón se deja el nombre del imponente, el número de la libreta, folio de la cuenta i la suma jirada. El cajero hace el pago con el cheque, i al hacer la apuntación en el libro de Caja se refiere al número del cheque i domas datos apuntados en el talón. 2.° Para pagar a los vendedores de letras compradas por cuenta de los imponentes de la Caja, se deja constancia del nombre del vendedor i de la suma pagada. El cajero apunta en su libro, haciendo referencia a la operación que motiva el jiro, el número del cheque, el nombre del vendedor i la suma pagada. Todos los jiros contra el Banco se comprueban, pues, comparando los talones de los cheques con las partidas correspondientes del libro de Caja. Compra de letras para los imponentes.-—El imponente se dirijo al administrador i hace una solicitud como le dispone el artículo 22 de los estatutos. Comprada la letra so hace un certificado de inversión, firmado por el administiador i por el cajero, signado con el sollo de la oficina i que sirve al interesado para su resguardo. El empleado de cuentas corrientes carga a la cuenta del interesado, como si fuera un reembolso, el valor de la letra comprada, i este jiro se apunta también en la libreta del imponente cuando este viene a la oficina por su certificado. El administrador abre al interesado una cuenta en el rejistro de letras hipotecarias.
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Compra de letras para la Caja.—Se compran las letras en la forma que lo acuerda el consejo de administración i so pagan como se ha indicado. Si la compra se hace en litación pública so archivan las propuestas. Al apuntar el administrador la operación de compra, hace también referencia al valor nominal el numero de cada letra, serie, precio i total efectivo de la compra. El vendedor firma un recibo que el cajero guarda como comprobante. Hecha la anotación de la compra en el libro de Caja, el administrador anota también la operación en el rejistro de letras hipotecarias. La forma de este libro permite anotar el número i valor nominal de cada letra, la serio, el precio do la compra, el total nominal i el total efectivo. En esto libro hai una cuenta para cada serie. Luego que se reciben las letras, se dá cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 4.°, i artículo 45, núm. 9 de los estatutos. Se rejistran también en la tesorería jeneral para los efectos do la leí qué reglamenta el pago do la contribución de haberes. En las épocas de pago, se cobran los intereses de las letras compradas o el importe de las amortizaciones. Se nota en el Diario ol cobro de estos dos valores, pero solo las amortizaciones en el rejistro de letras hipotecarias. Esta es, pues, mas o menos, una lijera idea del mecanismo interno de las oficinas de la Caja do Ahorros de Santiago, con lo cual creo haber cumplido en cuanto a lo que de mí ha dependido i la premura del tiempo lo ha permitido, con la comisión que Uds. tuvieron a bien encomendarme. Dios guarde a Ud. GUILLERMO
EYZAGUIRRE.
Caja de Ahorros de empleados públicos
Santiago, 8 de octubre de 1888. Cumpliendo con los deseos manifestados por TJd. en su apreciable nota de 21 del actual, paso a hacer una breve reseña de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, desde su fundación hasta la fecha. El señor don Juan Nepomuceno Jara, pensando alguna vez en la triste situación a que, jeneralmente, quedan reducidas las falmiias de los empleados civiles, después de la muerte de éstos, tuvo la feliz idea de que podría mejorarse su condición, estimulando a los empleados a hacer algunas economías de su sueldo en beneficio de sus esposas e hijos, dando a esos ahorros una colocación productiva, ausiliados por el erario nacional. El señor don Rafael Minvielle, que en 1857 desempeñaba el empleo de contador-tesorero de la Casa de Moneda se asoció a esta idea, i alentados ambos por altos funcionarios públicos para realizar tan benéfico pensamiento, se dedicaron a llevarlo a cabo con el mas laudable empeño. En aquel mismo tiempo se presentó al Congreso Nacional un proyecto de leí que acordaba a la Caja de Ahorros que debía fundarse algunas entradas eventuales del erario. Las Cámaras, al discutir este proyecto, consideraron que la institución de que se trataba era altamente moral i benéfica i que no solo seria ventajosa para las familias de los empleados, sino que redundaría en favor del servicio público, porque seria un estímulo para que ellos permaneciesen en sus destinos i procurasen distinguirse por su buen desempeño para alcanzar ascensos i poder así aumentar sus ahorros. En vista de tan justas consideraciones, el Congreso aprobó el proyecto, el que fué sancionado como lei de la Repúbliüa el 19 de junio de 1858. Acompaño a Ud. en copia el testo de esa lei, como asimismo cinco ejemplares de las últimas liquidaciones, i un cuaderno que contiene los estatutos i el reglamento interior de la Caja. Una vez que contaron con la subvención fiscal i con las bases orgánicas que le dio la lei do 1858, pudieron los autores del proyecto formular los
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estatutos i el reglamento interior, los que fueron discutidos por los empleados i aprobados por el Presidente de la República, do acuerdo con el Consejo de Estado, dándose así a la institución la personería jurídica. El servicio do la Caja está a cargo inmediato de un administrador, un contador-tesorero i un oficial de pluma, todos remunerados por la misma caja; i bajo la vijilancia do una junta de imponentes, compuesta de cinco miembros propietarios i tres suplentes, que prestan sus servicios gratuitamente, durante el período de dos años, tiempo que dura el desempeño do sus funciones. Los fondos se invierten en títulos de crédito, i se depositan en la tesorería de la Casa de Moneda. La devolución de los haberos a los empleados o a sus familias, so efectúa en estos títulos al precio medio de compra o en dinero efectivo. Las cuentas son examinadas anualmente por una comisión de los empleados que tienen imposiciones i aprobadas por la junta jcneral. Desde su fundación hasta la fecha, no se ha puesto reparo alguno al sistema de contabilidad, i mucho menos que afecte a la integridad de la administración de los fondos. Algunas reformas se han hecho en los estatutos, discutidas detenidamente en junta jeneral i sometidas al Presidente de la República para su aprobación de acuerdo conelConsejo.de Estado; poro esas reformas son mas bien aclaraciones que modificaciones sustanciales, escepto la de 25 de junio de 1869, que importa una reforma esencial, pues mediante ella los imponentes pueden do una vez retirar el todo o parte de sus haberes, dejando en hipoteca un bien inmueble, siempre que este sea igual a las imposiciones, mas la cuarta parte de su valor real. Anualmente se practica la liquidación de la Caja, distribuyendo entre los imponentes el monto de las erogaciones fiscales i los intereses que han producido, deduciendo antes los gastos poco onerosos que orijina el servicio de la oficina. Acumulados el valor do las imposiciones i beneficios que corresponden a cada imponente, pasan en la cuenta corriente do la Caja a figurar como su capitel para el año entrante, sobre el que solo tienen los empleados, en lo sucesivo, el beneficio de los intereses comunes, o sea el producto de esos capitales. La sección de imponentes particulares, que prestó mui buenos servicios, ha sido suprimida últimamente por ser innecesaria con motivo de la fundación de varias Cajas de Ahorros en el pais. Constituida la Caja de la manera que queda espresada i servida con todo esmero i celo, como deben serlo intereses tan sagrados, ha seguido una marcha de no interrumpida prosperidad desdo su instalación en 24 do setiembre de 1S58 hasta la fecha. En el cuadro que acompaño a esta esposicion, se ha creído necesario, para que llene su objeto, consignar, año por año, el número de imponentes
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INSTITUCIONES DE AHORROS
de la Caja, las cantidades percibidas por imposiciones i erogaciones fiscales, como asimismo los beneficios obtenidos. También se espresa el valor total de los préstamos hechos a los imponentes de sus haberes para invertirlos en propiedades raices o libertar de gravámenes inmuebles que eran de su esclusivo dominio. Estos valores ascienden a 857,082 pesos 18 centavos. Por otra parte, creo que no seria exajerado suponer que las cantidades devueltas, tanto a los empleados que han dejado de serlo como las entregadas a las familias por fallecimiento de éstos, no bajan de medio millón de pesos. El infrascrito, ya como miembro de la junta de vijilancia, ya como administrador de la Caja, cargo que ha desempeñado últimamente, ha podido apreciar desde cerca i en toda su estension los servicios importantísimos que ha prestado i continúa prestando a los empleados de la nación. Bástale consignar el hecho de que muchos de ellos, pasan de doscientos, con sus economías han podido, sin grandes sacrificios, adquirir una casa donde vivir, dedicando con este ahorro una gran parte de sus sueldos a las necesidades mas premiosas de la familia i de la vida. I esto, haciendo caso omiso de las muchas viudas que en los dias de infortunio, do luto i de dolor han escapado con los beneficios que la Caja brinda, de ir desconsoladas a mendigar el pan amargo de la caridad pública.
J.
MATEO
FÁBRES.
Caja de Ahorros de empleados públicos (Copia de la lei de 19 de junio de 1858)
Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei: «Art. l.° El Erario nacional cede en beneficio de la Caja de Ahorros que debe fundarse para los empleados públicos: 1.° Las multas o condenas, ya sean de pena de Cámara o de aquellas que los jefes de oficinas imponen a los empleados de su dependencia por faltas en el servicio; 2.° Los derechos que perciba el Fisco por medianatas; 3.° Los intereses penales de deudores morosos; 4.° Las multas por recusaciones de jueces, derechos por habilitaciones de edad i otras gracias que se llaman al sacar; ñ.° Aquella parte del sueldo que los que mueren no alcanzaren a devengar en el mes de su fallecimiento.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Art. 2.° Cuando el Fisco fuese llamado por la lei a suceder abintestato en los bienes del empleado imponente, el haber que tuviere en la Caja acrecerá proporcionalmente á los suscritores que hubiese a la fecha del fallecimiento. Art. 3.° No serán embargablos por deuda de los empleados imponentes en dicha Caja la parte que les correspondiere de las erogaciones liscales a que se refieren los artículos precedentes, ni las imposiciones que hagan anualmente, sino en la parto que excedan al cinco por ciento del sueldo correspondiente al año de la imposición. Muerto el empleado, dejando viuda, ascendientes o descendientes lejítimos, no serán embargables el capital impuesto ni la renta que produjere, sino en cuanto las imposiciones de que procedan excediesen del cinco por ciento del sueldo en cada año, debiendo el exceso de renta considerarse como sueldo i sujetarse para el embargo a lo prescrito en el Código Civil. I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República. Santiago, diezinueve de junio de mil ochocientos cincuenta i ocho.— MANUKL MONTT.—Matías Ovalle.
INSTITUCIONES DE AHORROS
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Beneficios por erogaciones de 1 o s capitales impuestos.
fiscales.
Erogaciones
Imposiciones de empleados públicos.
A NO S
Número de imponentes
Cuadro que manifiesta el número de imponentes i las cantidades que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, ha percibido por imposiciones, por erogaciones fiscales i beneficios, desde sits fundación en 1858 hasta marzo del presente año en que se practicó la última liquidación.
2 meses do 185S i 1 8 5 9 . 2 1 6 $ 1 3 , 4 5 1 39 $ 6 3 , 5 8 4 17 $ 4 8 9 2 0 % 1860 1861 1862 1863 1864.. 1865 1866 1867 1868 1869 1870 1871 1872 1873. 1874 1875 1876 1877.... 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887
284 328 359 387 408 418 424 438 472 499 524 558 596 631 682 715 746 768 782 803 867 946 1050 1176 1289 1440 1580 1690
17,230 18,408 18,860 18,885 17,331 12,397 9,950 11,739 14,895 19,096 19,786 23,025 24,900 27,558 31,772 31,635 31,176 21,532 20,443 22,266 27,583 32,991 39,369 53,159 60,039 67,750 73,070 76,287
39 68 03 45 80 60 13 25 75 25 99 85 38 21 26 83 06 27 91 00 81 34 31 93 37 63 54 80
19,265 15,735 12,729 14,187 12,303 10,651 9,652 10,822 13,881 13,268 12,762 13,024 14,795 14,208 19,479 15,373 12,833 15,118 26,335 17,822 19,107 23,361 28,152 28,699 27,138 28,433 40,731 40,792
73 58 82 21 55 98 47 41 04 88 59 41 2C 60 28 30 55 53 52 97 89 21 00 39 12 49 99 40
128 101 85 82 77 95 104 99 94 74 69 62 65 59 69 58 49 80 141 90 75 77 76 59 50 47 61 59
25 45 75 15 42 40 30 11 02 95 60 40 25 58 53 13 19 43 95 99 84 30 02 09 39 07 21 29
Santiago, 8 de octubre de 1 8 8 8 . PEDRO LARRAIN, Contíulor-tcsorero
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SOCIEDADES DE OBREROS
Asamblea de Artesanos e Industriales
Santiago, 18 de octubre de 1888. En contestación a su atenta nota que con fecha 15 de setiembre tuve el honor de recibir en la cual me pide una rolacion de la marcha que ha seguido la sociedad de Artesanos o Industriales desde su fundación, paso a decir lo siguiente: Estando en la mente de la mayor parte de los artesanos de la capital la necesidad de un punto de reunión donde a la vez que cada cual pudiese encontrar una honesta distracción en las horas de descanso, hallase también los medios de ilustrar su intclijencia, se reunieron varios obreros con el deseo de fundar una institución, cuyo objeto principal tendiese a satisfacer esta necesidad ya sentida por todos. Al efecto, a principios de octubre de 1886 unos pocos artesanos, ya de acuerdo con estas ideas, celebraron su primera reunión, constituyendo una mesa directiva provisoria i nombrando una comisión para que redactara un proyecto de reglamento conforme a las ideas de instrucción i protección que los guiaba. Después de varias reuniones i de una incansable labor, la comisión presentó concluidos sus proyectos, los cuales fueron aprobados en la sesión del 21 de noviembre del mismo año, dando a la institución el título de «Asamblea de Artesanos e Industriales». Desde esta fecha la institución siguió una marcha próspera hasta el dia 6 de enero de 1887, en que conforme a sus estatutos se celebró la primera junta jeneral en la que se nombró el primer cuerpo directivo. Este nuevo directorio, compuesto en su mayor parte de socios fundadores, continuó sin desmayar en la ardua tarea de convertir en realidad lo prescrito por los estatutos, i a los tres meses de esfuerzos abrió las puertas de un club social adonde acudían los miembros de la institución a leer o a comunicarse sus ideas sobre trabajos en beneficio do la sociedad. En estas reuniones nacieron i se alimentaron proyectos que mas tarde se llevaron a efecto. Al mismo tiempo que la idea de la fundación de este club los señores
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directores pensaron también en la instalación de un colejio nocturno, i así fué como después de ocho meses de un no interrumpido trabajo fundó el primer colejio nocturno para obreros que se instaló solemnemente el dia 21 de setiembre de 1887, en los altos del edificio del Mercado de San Diego. Pero no fué esto solo el resultado de los honrosos afanes del nuevo directorio, pues al mismo tiempo que se daba por instalado el colejio, se dio a luz un periódico con el título de La Asamblea que sirviese a los intereses de artesanos e industriales. Creo útil comunicar que el nuevo colejio se llamó «Benjamín Vicuña Mackenna» en atención a los grandes beneficios que este hombre ilustre prodigó al pueblo obrero. Desde luego el nuevo colejio principió a funcionar con 205 alumnos matriculados i con una asistencia media de 150. A cargo délas clases quedó un profesorado compuesto de doce profesores bajo la dirección de uno con el título de presidente del cuerpo de profesores. La escuela se dividió en tres secciones, componiendo la 3. los alumnos mas adelantados. El plan de estudios que se adoptó va inserto en uno de los cuadernos impresos que acompaño. Bajo esta base continuó funcionando al establecimiento sometido a la supervijilancia de una comisión de socios titulada «Comisión de instrucción», euyos miembros se turnaban semanalmente en sus funciones. a
La institución viendo los resultados i la buena aceptación que tuvo este colejio por parte de los obreros, comprendió la necesidad de fundar una segunda, i para el efecto elijió un barrio apartado del anterior, como es el de. la Cañadilla, i en la casa núm. 235 se abrió la matrícula para el num 2t con el nombre de «Fermin Vivaceta», como una manifestación de gratitud hacia aquel obrero que no trepidó en sacrificar ni su dinero ni su tiempo siempre que fuese de utilidad para el pueblo trabajador. La instalación del colejio núm. 2 tuvo lugar el 6 de noviembre de 1887, cuyo acto presidió el señor Ministro de Instrucción Pública, como presidió también la del núm. 1. El colejio Fermin Vivaceta principió a funcionar desde luego con 180 matriculados i con una asistencia media de 140 alumnos. El plan de estudios que se adoptó fué el mismo del número 1, pero los profesores solo son tres, teniendo a su cargo una sección cada uno. Como se comprenderá, solo merced a una inagotable buena voluntad i a una perseverancia firme en el trabajo pudo el novel directorio dar por cimentados estos dos planteles de educación cuando solo faltaban dias contados para que la sociedad Asamblea de Artesanos e Industriales cumpliera el primer año de su feliz existencia. I permítaseme que lo llame feliz, porque no podia ser mayor satisfacción para sus fundadores e iniciadores que ver realizadas ya la mas difícil de sus aspiraciones, cual era instruir al pueblo trabajador, a aquella parte varonil de la nación que las
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necesidades de la vida o las obligaciones del hogar le impidieron frecuentar los establecimientos diurnos, donde aprovechando las sanas i útiles lecciones del maestro, podian haber ensanchado sus conocimientos i conseguido con menos sacrificios el alimento cuotidiano de la familia. Próximo a dar por terminadas sus tareas el cuerpo directivo, lo iba a hacer con la satisfacción de ver en parte ya recompensados sus sacrificios, pues obreros que ingresaron al colejio sin conocer las primeras letras, a los cuatro meses sabían ya leer i escribir. Conveniente también es manifestar que al mismo tiempo que los colejios funcionaban, se puso en práctica el sistema de enseñanza por medio de conferencias dominicales. Estas conferencias que versaban sobre temas de historia, ciencias físicas i naturales i derecho se verificaban quincenalmente, alternándose para tomar parte en ellas los dos colejios. Los resultados han sido satisfactorios, como puede comprobarse por la innumerable concurrencia que a ellas acude. Así marchaba la sociedad hasta que llegó el 6 de enero de 1888 en que debía nombrarse el nuevo cuerpo directivo. En efecto, constituyóse ese día la sociedad en junta jeneral i nombró su segundo directorio, cuyo personal es el siguiente: ! Presidente, don Lorenzo Morales; primer vice don Hipólito Acevedo; segundo id., don Primitivo Espinosa; secretarios, don Benjamín Ortiz i don Andrés Zúñiga; tesorero, don Marco Antonio Ramírez; directores, señores Leopoldo Cordero, José Raimundo Martínez, Ramón Valentín Vargas, Santiago Reyes O., Pío Medina, José M. Pérez, José M. Diaz, León S. Lemus, Pedro N. Plaza, Ricardo León, José M. Esquivel, Daniel Vargas, Clorindo Medina i José M. Armijo. El nuevo directorio entusiasta como el anterior siguió sus huellas, i no mezquinando,ni tiempo ni recursos ha llevado a la sociedad por el mismo camino de prosperidad que siguiera desde el principio. Merced a estos trabajos la institución ha aumentado sus filas con mayor número de socios, contando en la actualidad 150 socios hábiles. El actual cuerpo directivo ha querido también demostrar su entusiasmo i probar su constancia, i para el objeto en el presente año ha fundado dos nuevos colejios, uno con el núm. 3 en el barrio de la estación de los ferrocarriles, bajo el nombre de «Miguel Luis Amunátegui», para conmemorar la memoria del distinguido ministro que no evitó sacrificio por la instrucción del pueblo i que fué uno de los iniciadores de las escuelas nocturnas; i el otro con el número 4, que tiene ya ^abierta su matrícula i principiará a funcionar próximamente en el barrio del Mercado de San Pablo con el nombre de «José Victorino Lastarria», distinguido estadista i literato ilustre de ideas liberales que con su voz ilustró tantas intelijencias que hoi hacen honor a las letras chilenas. |5n estos colejios los profesores son rentados, con treinta pesos los que
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enseñan las primeras letras i con veinticinco los otros. Ademas de ser la enseñanza gratuita se proporciona a los alumnos todos los titiles i textos necesarios para el estudio de sus ramos. En esto solo no lia parado el directorio, pues con la esperiencia adquirida con los colejios fundados, ha comprendido que la instrucción del pueblo tiene otro campo muí vasto donde ejercer su jenerosa influencia. I esto ha pehsado conseguirlo fundando una escuela-taller donde se abrirán seis cursos correspondientes a otras seis profesiones, i estas serán carpintería herrería, hojalatería, sastrería, zapatería i talabartería. Para llevar a efecto esta idea ha nombrado una comisión encargada de formular un proyecto de reglamento por que deba rejirse este establecimiento. La comisión tiene ya mui avanzados sus trabajos, i abrigamos la esperanza que este nuevo plantel de educación abrirá sus puertas el próximo año 1889. Desde luego puedo decir que esta escuela será diurna i los alumnos entrarán a sus clases a la hora en que principian los trabajos ordinarios i saldrán en la tarde. Ademas, se aprovechará para el sosten del establecimiento de todos los productos elaborados que salgan de sus talleres. Esta es, trazada a la lijera, la marcha que ha seguido la institución que tengo el honor de presidir, i, como se comprenderá, su principal objeto es dar instrucción al pueblo proporcionándole todas las facilidades para el aprendizaje. La labor que apenas hace dos años se propusieron, pronto producirá los hermosos frutos que se desean, i los cuatro colejios que funcionan coronarán mui luego los sinsabores i desvelos de aquellos que los han organizado, dando al pueblo estudiosos e intelijentes obreros, a la Patria ciudadanos honrados i laboriosos, i al hogar padres instruidos que háganla felicidad de la familia. Ilustrando al pueblo, se engrandece la Patria; ese es nuestro lema. A la presente, adjuntamos seis ejemplares impresos, dos de estatutos i reglamento interno de la sociedad, dos del reglamento de las comisiones i dos del reglamento interno de los colejios, por medio de los cuales podrá imponerse esa comisión con exactitud del objeto i réjimen social como también del réjimen de las escuelas. LORENZO
MORALES,
Presidente.
Benjamin
Orth,
Secretario.
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Estatutos de la Asamblea de Artesanos e Industriales TÍTULO I DH LA SOCIEDAD I SU DOMICILIO
Avt. 1." Establécese una Sociedad compuesta de artesanos e industriales, cuyos propósitos se manifiestan en los presentes Estatutos i que llevará por nombre: «Asamblea de Artesanos e Industriales». Art. 2.° El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo estenderse a cualquier otro punto de la República. Art. 3.° La Sociedad marchará principalmente de acuerdo con las bases jenerales que se espresan en el siguiente tí tu lo i su duración es indefinida. TÍTULO I I OBJETO I ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 4.° Esta Sociedad tiene por objeto la defensa de los intereses jonerales del pueblo, es decir, buscará en los principios de igualdad, equidad i justicia, todos aquellos elementos que tiendan al progreso i bienestar, tanto del obrero-aitesano como del industrial. Para conseguir estos propósitos será rejida por una junta central, a la cual estarán sometidas, todas las agrupaciones do las diversas subdelegaciones que compongan la Sociedad. Art. 5.° La Sociedad «Asamblea de Artesanos c Industriales», cuidará: 1.° de la instrucción del pueblo, procurando por los medios que estén a su alcance el establecimiento do una escuela nocturna, donde se eduque al artesano o industrial; 2." dar conferencias dominicales donde se ensanchen loó' conocimientos del obrero, ya sea en asuntos sociales, políticos, financieros, etc.; i 3.° ¡a protección mutua entre sus miembros. Art. 6.° El primer grupo lo forman los fundadores de la Sociedad i los ciudadanos que ingresen a ella hasta el número de setenta i cinco, de entre los cuales se nombrará la junta central provisoria, la que durará en sus funciones el término de un año i constará de un presidente, dos vicopresidentes, dos secretarios, un tesorero i nueve directores. Art. 7.° Para formar la junta central definitiva, espirando el año de la provisoria, se abrirán rejistros por grupos o subdelegaciones para los adherentes a la Sociedad, debiendo tenor cada grupo de subdelegacion una junta directiva elejida de su seno, siempre que cuente con un número de socios que no baje de quince. Si el número de socios fuere menor que el indicado, estos se xmirán al grupo de la subdelegacion siguiente o subsiguiente con el objeto de formar todos ellos un solp grupo. 11
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Art. 8." Gada grupo de subdelegaeion al mismo tiempo de elejir su junta directiva, compuesta de siete miembros, designará también dos delegados de su seno, los que formarán en la junta central, la que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los delegados de grupo de subdelegaeion. Art. 9.° Reunidos los delegados elejirán de su seno la mesa directiva que se compondrá de un presidente, dos viees i dos secretarios. Art. 10. Constituida la junta central, nombrará tres comisiones que serán presididas por un miembro de la misma junta central, a elección i que se denominarán: 1.* de asociación i vijilancia; 2. de instrucción i protección; i . 3 . de política. Cada una de estas comisiones deberá constar de siete miembros, debiendo ser nombrados los restantes en la misma forma que el presidente. Art. 11. La junta central establecerá un club permanente donde puedan concurrir todos los asociados, el cual estará a cargo de la comisión de aso. dación i vijilancia. a
a
Los demás grupos darán cuenta a la junta central del local que elijan para sus funciones. Art. 12. Cada grupo de subdelegaeion al instalarse deberá prestar una promesa de ser fiel a la causa que persigue la Sociedad, que es la causa del pueblo, i comprometerán su palabra de honor de obedecer las resoluciones de la junta central, de guardar las consignas i el secreto de las sesiones privadas i de las órdenes secretas que imparta. Art. 13. Organizados los trabajos de la Sociedad, se pondrá en relación directa con los artesanos e industriales de los departamentos de la República para que, por el interés común, secunden los trabajos de la institución. Art. 14-. Las juntas departamentales podrán nombrar sus delegados, los cuales tendrán en Santiago los mismos derechos i facultades que los que forman la junta central. Art. 15. Si concluido su período la junta central provisoria, los grupos de subdelegaeion de este departamento no llegaren al número de diez, corresponde al primer grupo de que habla el artículo 6.° nombrar los delegados que falten hasta completar el número de veinte, que será el mínimo de los miembros con que deba constituirse la junta central definitiva. Art. 16. Las juntas departamentales, una vez constituidas en conformidad a las disposiciones anteriores, tienen facultad para proponer la reunión de una asamblea de delegados para tratar de cuestiones de importancia relacionadas con el bien común de artesanos e industriales. Art. 17. Llegado el caso previsto en el artículo anterior, las juntas departamentales, como la junta central de Santiago, nombrarán un delegado por cada cinco grupos o fracción que no baje de tres de las que compongan cada una de ellas,
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Art. 18. Los delegados así nombrados formarán la asamblea de delegados o asamblea nacional, cuyas facultades no tendrán mas restricciones que la de no inmiscuirse en el gobierno interno de cada centro departamental sino en forma de consejo. TÍTULO III DE LOS SOCIOS EN JENERAI,
Art. 19. La «Asamblea de Artesanos e Industriales» se compone de tres clases de socios: socios activos, socios cooperadores i socios jubilados §
1."
SOCIOS ACTIVOS
Art. 20. Para ser socio activo de la institución se necesita: 1.° Ser obrero-artesano o industrial i observar una conducta honrada. 2.° Tener veinte años de edad a lo menos, salvo escepciones que calificará la junta directiva respectiva, dando cuenta a la junta central de la admisión del socio, oficio o industria, estado, lugar del nacimiento i el domicilio. 3.° Presentarse a la junta directiva que le corresponda, ya sea personalmente, por escrito o por medio de alguno de los socios. 4.° Contribuir con un peso por derecho de incorporación i con una cuota mensual anticipada de cincuenta centavos, pudiéndose pagar por semestres anticipados i en este caso la cuota semestral será de dos pesos cincuenta centavos. Art. 21. Admitido un socio en el grupo, la junta respectiva le tomará la promesa de que habla el art. 12. El presidente que recibirá esta promesa le dará un diploma declarándolo miembro activo de la Sociedad. Art. 22. Cada socio activo procurará presentar dos socios activos, a lo menos, durante el primer año que ingresa a la Sociedad. Art. 23. El socio que no cumpla con la obligación establecida en el inciso 4.° del art. 20 pierde su derecho de asistencia al club en el mes respectivo, como asimismo si deja de pagar su cuota durante seis meses se considerará escluido de la Sociedad. Art. 24. La junta central podrá dispensar por cierto tiempo o para siempre la cuota mensual a todo aquel socio que, a su juicio, se haga acreedor por sus servicios prestados. Podrán gozar do las dispensas temporales aquellos socios que por enfermedad u otra causa justificada, no pudieren trabajar. Art. 25. Todo socio gozará de los siguientes beneficios desde el momento de su incorporación: 1.° ser admitido a la sala de lectura; 2.° a las clases de
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instrucción; 3.° a las conferencias; 4." al proporcionamiento de trabajo; i 5.° a todos aquellos actos o entretenimientos que Ja Sociedad proporcione. Art. 26. Todo socio que necesite un servicio profesional, industrial o de consumo, de cualquier clase que sea, deberá preferir siempre, en igualdad de circunstancias, el de uno de sus consocios. Art. 27 En caso de muerte de algún socio, todos los miembros de la institución deben concurrir a acompañar sus restos al Cementerio Jeneral. Art. 28. Si desgraciadamente algún socio fuera condenado por la justicia ordinaria a pena aflictiva o infamante, será separado de la Sociedad, i rio podrá volver a incorporarse a ella, sino un año después de la fecha en que hubiere cumplido su condena i tomando en cuenta su conducta observada. Art. 29. La Sociedad se reserva la facultad para separar de su seno a todo socio que por mala conducta se hiciere indigno de pertenecer a ella. Art. 30. Con igual facultad la Sociedad separará de su seno a todo socio que, desconociendo los deberes de su dignidad i los principios do patria i familia que ésta representa, tuviere la bajeza de dejarse esplotar por los traficantes políticos. Art. 31. Para el mejor desempeño en la prestación déla mutua pro teccion, la junta central en la sala de sesiones i en la tabla orden del dia fijará el nombre de cada socio que solicito trabajo o trabajador, el domicilio i la clase de servicio que solicita. La junta central se encargará de arbitrar los medios de satisfacer a unos i a otros i hará las fijaciones del caso con oportunidad. § 2.°
SOCIOS COOPERADORES
Art. 32. Podrán ser socios cooperadores solamente aquellas personas que, sin pertenecer a la clase de artesanos e industriales, fueren hijos, hermanos o padres do los socios activos; pero sin que tales cooperadores tengan derecho a intervenir ni en la administración ni en los acuerdos de la Sociedad. Art. 33. Los socios cooperadores serán admitidos por la junta central a petición del ocurrente o a propuesta de algún miembro de la junta central departamental. § 3.°
SOCIOS JUBILADOS
Art. 34. Para ser socio jubilado se necesita haber servido a la Sociedad diez años por lo menos; ser de una conducta honorable i antecedentes que revelen que ha trabajado en beneficio del artesano e industrial. Podrán ademas ser socios jubilados aquellos miembros que sin haber servido el tiempo ya prescrito se hicieren acreedores a esta distinción. Art. 3 5 . Todo socio cooperador o jubilado podrá presentar proyectos
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tendentes al progreso de la institución i provecho de los socios, i cuando la junta se ocupe de ellos, sus autores tendrán voz i voto en la discusión. Art. 36. Tanto los socios cooperadores cómodos socios jubilados recibirán, a mas de un diploma un salvo-conducto que les dará derecho de asistencia a las fiestas i reuniones de la corporación. TÍTULO ADMINISTRACIÓN
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DE LA SOCIEDAD
Art. 37. La «Asamblea de Artesanos e Industriales» será representada, administrada i dirijida por la junta central formada de la manera que se espresa en los arts. 7.°, 8.° i 9.° Art. 38. La junta central se reunirá tantas veces cuantas el interés de la Sociedad así lo exija i a lo menos cada quince dias. La tercera parte de sus miembros constituyen sala. Art. 39. Son atribuciones i deberes de la junta central: 1." Procurar por todos los medios a su alcance la conservación, adelanto i buen orden de la institución; 2.° Velar por el cumplimiento de los estatutos i reglamentos sociales; 3.° Sancionar todo contrato, convenio, negocio o transacción referente a los intereses de la Sociedad; é.° Considerar los proyectos, resoluciones u observaciones que hiciere cada grupo de subdelegacion; 5.° Acordar todo gasto que exija la buena marcha de la Sociedad; 6.° Cuidar que las comisiones que ella nombre cumplan regularmente con sus deberes, como asimismo los empleados de su dependencia, sean o no remunerados; 7.° Determinar las precauciones que deban observarse para la buena marcha, inversión, conservación i mayor seguridad de los fondos sociales; 8.° Nombrar i remover a su arbitrio al tesorero, comisionados i demás empleados que de ella dependan; 9." Hacer los reglamentos que crea convenientes al mejor servicio de la corporación i reformarlos cuando lo juzgue útil; 10. Admitir o desechar donaciones o transferencias que puedan hacerse a la institución, de lo que deberá darse cuenta a la Asamblea jeneral departamental; 11. Convocar cuando lo crea oportuno, o cuando los grupos de subdelegacion lo pidan, a la Sociedad a asamblea jeneral departamental en el modo i forma que lo estime conveniente; i 12. Proponer a la asamblea jeneral todas aquellas medidas que tiendan a mejorar la condición del artesano o industrial i a reformar los artículos de los estatutos que necesiten de reforma.
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Art. 40. Corresponde también a la junta central todas aquellas otras atribuciones que por su naturaleza le sean propias, aunque no estén espresamente señaladas en los presente estatutos. Art. 41. La junta central dictará oportunamente un reglamento especial para cada una de las comisiones que crea el art. 10. TÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS JENEEALE3
Art. 42. La asamblea jeneral la constituyen todos loa socios que haya inscritos en los rejistros de subdelegacion que componen los grupos departamentales i que conserven los derechos de tales, i para formar sala se necesita la concurrencia de uno mas sobre la mitad de los socios; pero si a la primera citación no concurriere el námero competente paia celebrar sesión, se citará nuevamente i entonces habrá número con los socios que concurran. Toda citación se hará pública i a lo menos con tres dias de anticipación. Art. 43. Habrá cada año una asamblea ordinaria en la que el presidente de la junta central o alguno de los vice-presidentes en su caso, dé razón del estado de la Sociedad por medio de una memoria, presentando a la vez las cuentas de entradas i gastos. Art. 44. Cuando la junta central lo hallare conveniente o cuando lo pidan dos o mas grupos de subdelegacion, se citará a asamblea jeneral estraordinaria con el objeto de buscar la sanción o tratar las cuestiones que se hubiere acordado someter a la deliberaicion de la asamblea. TITULO V I DISPOSICIONES JENÉRAtÉS
Árt. 45. Toda Votación se decidirá a mayoría absoluta de votosj salvo aquellas en que estos estatutos exijan otra distinta. Art 46. No es incompatible el cargo de miembro de una junta de grupo con el de delegado a la junta central, ni tampoco con el de miembro de alguna comisión. Art. 47. En caso de duda sobre la intelijencia i alcance de una o mas disposiciones de estos estatutos, la junta central deberá resolverla, con escepcion de las que se consignan en el título segundo, que serán consultadas a la asamblea jeneral. Art. 48. Esta corporación no podrá disolverse por sí misma; pero si llegare el caso en que lo fuere, ya sea por falta de recursos o miembros que la sustenten, por disposición de alguna lei o por resolución suprema}
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en cualquiera de estos casos los fondos i existencias que pudieran resultar serán donados a una de las instituciones de beneficencia de artesanos de esta capital. Art. 49. Las conferencias, meetings o fiestas que la Sociedad acuerde, serán llevadas a efecto por la correspondiente comisión, bajo la inspección de la junta central i previo su acuerdo. Art. 50. El reglamento interior de sala que se dicte para la junta central, servirá ademas para todos los grupos del departamento.
Reglamento de la Comisión de. Instrucción i Protección Art. l.° En conformidad con el artículo 10 de los estatutos, esta Comisión atenderá: 1.° a la organización i marcha de la escuela nocturna; 2." ¡ la formación de conferencias públicas; i 3.° a la protección mutua entre os miembros de la sociedad. D E
L A
ESCUELA
Art. 2.° Para regularizar los trabajos de la escuela tendrá las siguientesatribuciones: 1.* Vijilar por la marcha de ella anotando en un libro que se denomi nará Diario de la Escuela la hora de entrada i salida de los alumnos i las ocurrencias del día; 2. Distribuir útiles i testos de enseñanza a los alumnos, vijilando por la conservación de ellos; 3. Exijir la puntualidad en la hora' para abrir las clases i hacer notar al presidente de la Comisión, cuando estuviere presente, las irregularidades que pudieran ocurrir; 4. Ejecutar el plan de estudios que indique la Junta Central, e indicar a ésta los profesores que han de desempeñar las clases, sean o no remunerados; a
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5. Correjir las faltas de orden en la escuela, i hacer observar la mayor compostura a los alumnos; 6.* Indicar a los profesores todo aquello que tienda a regularizar el mejor servicio de la escuela, i la fiel observancia del plan de estudios; 7. Hacer notar a la Junta Central, por órgano de su presidente, las faltas que tuviere la escuela, como ser útiles o muebles; 8. Hacer los gastos que le indique la Junta Central,' documentándolos. En caso de urjencia podrá invertir hasta diez pesos por una sola ve dando cuenta del gasto a la junta en la sesión inmediata para su aprobación. a
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Art. 3,° Llevará un libro de Matrícula en el que anotará el comisiona-
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do de turno, después de recabarla de los profesores, la asistoncia o inasistencia de cada alumno. Art. 4.° Cuando un profesor no concurra a desempeñar sus clases, i la falta se hubiere hecho notar hasta por tres veces consecutivas, el presidente de la Comisión dará parte a la Junta Central paia que ésta tome las medidas del caso. Art. 5.° El presidente de la Comisión deberá fijar el turno en que se suceda cada comisionado, alternándolos por semana, i anotará esta circunstancia en la Tabla. Podrá ademas nombrar de su seno las comisiones que crea necesarias. Art. 6. Los profesores tienen derecho a hacer las observaciones que fueren conducentes a la buena marcha de la escuela en el seno de la Comisión, i si no fueren oidos en ésta harán su reclamo por escrito a la Junta Central. a
DE LAS CONFERENCIAS PÚBLICAS
Art. 7.° Las conferencias instructivas quedan a cargo do esta Comisión en su organización, del modo siguiente: 1." Proponiendo a la Junta Central por el órgano correspondiente todos aquellos temas que se le hubieren sometido a su consideración, i que fueren dignos de ser desarrollados en público; 2.° Indicando el orden en que deban sucederse los tribunos para el desarrollo de sus ideas; 3.° Proponiendo la forma i lugar para llevarlas a cabo i señalando los recursos o elementos con que deba contarse. Art. 8.° Aceptada una conferencia por la Junta Central, la Comisión, de acuerdo con la misma, fijará el dia i la hora en quo tenga lugar, la que será presidida por la Junta Central. Art. 9.° La comisión llevará un Libro de Conferencias, en el que se anotarán las qu? tengan lugar, es decir, los discursos íntegros acompañados de la firma de sus autores. PROTECCIÓN
MUTUA
Art. 10. El socio que por algún incidente quedare sin trabajo, deberá recurrir a la Comisión de Instrucción i Protección a fin de que ésta se lo procure conforme al art. 31 de los estatutos. Art. 11. La Comisión, en el caso que espresa el artículo anterior, deberá investigar: 1.° La causa por qué el socio solicitante perdió el destino u ocupación, i si ésta no fuere por mala conducta, buscará entre los asociados la protección o trabajo que se solicita; 2." Si el socio se presentare con certificados que, a juicio de la Comí-
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sion, abonen su conduela, se fijará el nombre i apellido, ocupación que solicita i su domicilio en la Talla del Club. Art. 12. Cada socio que necesite un servicio profesional de algún obrero o industrial, recurrirá a la Comisión i encargará el trabajador que solicita, detallando las condiciones si fuere posible, i hará fijar en la Tabla esta circunstancia. Art. 13. Si algún asociado estuviere enfermo i sin recursos, la Comisión lo pondrá en conocimiento de la Junta Central para los fines consiguientes. Inmediatamente de recibido el aviso de la enfermedad, se fijará en la Tabla de avisos el nombre, calle i número a fin de que la Junta tome medidas i los socios lo visiten. Art. 14. En caso de muerte de algún miembro de la sociedad, deberá darse parte a la Comisión, i esta, de acuerdo con la Junta Central, escojitará los medios de hacer sus funerales. Art. 15. El presidente de esta Comisión será el intérprete ante la Junta Central de todo aquello que sea de su incumbencia. Art. 16. En el recinto en que funciono la escuela i en los actos de esta Comisión es completamente prohibido tratar de cuestiones estrañas a la buena marcha de la escuela. Art. 17. Todo miombro de la Junta Central tendrá derecho a supervijilancia de los actos de esta Comisión.
Reglamento de la Comisión de Asociación i Vijilancia DE LA COMISIÓN
Art. 1." La Comisión de Asociación i Vijilancia creada conforme al art. 10 de los estatutos, estará sujeta a las siguientes obligaciones: 1. Cuidar del servicio interno i conservación del local que ocupe el Club que crea el art. 11; 2. Que los empleados del Club cumplan con sus deberes; i si no lo hicieren, dar cuenta a la Junta Central Directiva de los defectos que notare; 3. Hacer notar a la Junta Central con toda oportunidad las faltas de útiles o muebles paca el mantenimiento del Club; 4. Llevar un inventario de los enseres i útiles que se confíen a su guarda; 5. Hacer los gastos que le indique la Junta Central, llevando cuenta documentada de ellos; a
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Art. 2.* Hará las siguientes fijaciones: 1. En la Tabla el nombre de la persona que solicite incorporarse por el tiempo que medie entre la sesión en que ha sido propuesta i la en que sea admitida; a
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2. En secretaría un estado de los miembros del primer grupo que demuestre el nombre i apellidos de cada uno,- su profesión u oficio i la fecha de la incorporación o la separación. Art. 3.° La Comisión do Asociación i Vijilancia deberá investigar conforme a los estatutos si el aspirante a socio es digno de pertenecer a la sociedad i deberá dar cuenta de su idoneidad en el plazo que espresa el inciso 1.° del artículo anterior. a
Art. 4.° Llevará un rejistro por separado de cada grupo que se establezca por orden alfabético, en el que se hará constar el domicilio de cada socio, la profesión u oficio, su estado, i la feclia de su incorporación o separación. DEL PRESIDENTE
Art. 5.° Son deberes del presidente de la Comisión: 1.° Servir de órgano entre la Comisión i la Junta Central; 2.° Hacer notar todo aquello que tienda al mejor arreglo en el Club; 3.° Vijilar al comisionado de turno en el desempeño de sus funciones i hacerlo guardar el orden; 4.° Fijar un turno a cada comisionado con acuerdo de la Comisión i designar el que le haya de subragar; 5.° Hacer cumplir todos aquellos encargos o comisiones que la Junta Central le confiare; i 6.° Dar cuenta a la Junta Central del comisionado que no cumpla con sus deberes. DEL COMISIONADO DE TURNO
Art. 6.° El comisionado de turno tiene las siguientes obligaciones: 1. Estar constantemente vijilando la marcha del Club en el turno que le corresponda; a
2. Llevar un libro Diario en el que anotará las ocurrencias habidas en el Club, las órdenes que imparta a sus subalternos inmediatos i las que reciba; a
3. Cuidar que al Club no entren personas estrañas a la sociedad, salvo que el presidente de la sociedad o de la Comisión permita se dé acceso al recinto, hasta por dos veces, a algún ciudadano que le fuere presentado con el carácter do visitante; 4. Observar todo aquello que según .las instrucciones que anteceden sea do la incumbencia del comisionado en su respectivo turno. a
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Ait. 7.° Es obligación de esta Comisión guardar el secreto de las órdenes privadas que lo imparta la Junta Central, i que deberán ser estrictamente cumplidas como lo ordenan los estatutos.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art. 8.° Los miembros de la Junta Central tendrán derecho a supervijilancia de los actos de esta Comisión. Art. 9.° Toda orden que persona competente diere al comisionado de turno, deberá autorizarla con su firma en el libro Diario.
Reglamento de la Comisión Política Art. 1." Dentro del departamento de Santiago esta Comisión tendrá el carácter de ejecutiva, i llevará a efecto los trabajos que le indique la Junta Central por órgano de su presidente, ya sean esas órdenes por escrito, verbales o secretas. Art. 2." El presidente de esta Comisión, de acuerdo con sus miembros indicará ante la Junta Central los medios de llevar a término en la prác tica los trabajos políticos, i señalará los socios que deba distribuir, ya sea en la Junta de Mayores Contribuyentes, mesas calificadoras o receptoras, como comisionados o vocales. Art. 3.« Cuidará esta Comisión de todo aquello concerniente a la preparación de los meetinejs o manifestaciones públicas de la sociedad, designando el local en que tenga lugar i su arreglo hasta entregarlo al presidente de la sociedad. Art. 4.° Propondrá ante la Junta Central los oradores que deban usar de la palabra, espresándose, si fuera posible, el tema que en política va a desarrollar i el orden de precedencia. Art. 5.° Dará cuenta a la misma Junta Central de los socios que tengan derecho a sufrajio, o que se encuentren calificados, para lo que llevará dos rejistros: uno urbano i el otro rural, en los que espresará nombre i apellidos, profesión u oficio, el estado, la nacionalidad, el número de la calificación, número de la subdelegacion i el domicilio en que reside el socio. Art. 6.° Un rejistro por separado do cada subdelegacion, que será copia de los rejistros oficiales del departamento en caso de calificación o votaciones. Art. 7.° De acuerdo con el presidente do la Junta Central el presidente de esta Comisión dará las contraseñas o consignas secretas o escritas a cada socio. Art. 8." Distribuirá a los socios en. los diversos trabajos para hacer respetar el sufrajio popular i los derecho.'! do la sociedad. Art. 9." Llevará cuenta documentada de los gastos que deba hacer en sus trabajos i los someterá a la aprobación de la Junta Central. Art. 10. Vijilará por la conducta política en el desempeño de sus fun-
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ciones a todo miembro a quien se confíe comisiones de orden público o de urden privado. Art. 11. El comisionado que reciba comisión secreta deberá cumplirla con exactitud i dará cuenta oportuna de su cometido; de lo contrario infrinjirá el art. 12 de los estatutos, i se hará reo ante la Junta Central de falta cometida contra la sociedad. Art. 12. Hará las publicaciones o impresiones que se relacionen con la política, de acuerdo con la Junta Central o su presidente. Art. 13. Si la Junta Central acordare publicar un diario o periódico, esta Comisión llevará la parte administrativa de acuerdo con la mencionada Junta. Art. 14. Los comisionados i demás miembros de la sociedad estarán a las órdenes de la Junta Central en los días i horas que se les designe. Art. 15. La Comisión Política cuando esté en funciones anotará en un Libro político, que conservará su presidente, todas aquellas órdenes que imparta la Junta Central i que pueden divulgarse. Art. 16. Fijará las nóminas de los socios con derecho a sufrajio i las citaciones del caso en la Tabla del Club. Art. 17. En épocas eleccionarias los socios deberán concurrir al recinto social a recibir órdenes, o a estudiar la lei para el mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Reglamento interior para las escuelas nocturnas de la Asamblea de Artesanos e Industríales Art. l.° En las escuelas nocturnas de la asamblea el curso de estudios durará tres años, enseñándose lo siguiente: Primer año: lectura i escritura simultánea, gramática, jeografía i principios de derecho público; Segundo año: lectura, escritura, aritmética, gramática, jeografía i principios de derecho público; Tercer año: aritmética, gramática, historia de Chile, dibujo lineal i a mano libre, partida doble i principios de derecho público. La clase de derecho público será jeneral, en forma de.conferencia. Habrá también conferencias mensuales sobre moral, historia universal i ciencias naturales. Art. 2.° Toda escuela será dirijida por la comisión de instrucción do la asamblea, con el nombre de directores de la escuela, los que se turnarán semanalmente. Art. 3.° Es obligación del director de turno cuidar del orden i moralidad de las clases, de que se cumplan los reglamentos i acuerdos referentes a la escuela i dar cuenta a la junta central de la marcha de la escuela en su respectiva semana.
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Art. 4.° La escuela tendrá también un sub-director rentado, con la obligación de llevar el rejistro escolar, de suplir a todo profesor que faltare a clase i de reemplazar al director de turno. Art. 5.° Las clases serán desempeñadas por profesores gratuitos que se buscarán por la comisión de directores entre los jóvenes estudiantes de la Universidad. Cuando una clase sea mas de dos veces por semana, se buscarán dos profesores para una misma clase. Art. 6.° Las clases de dibujo lineal i de partida doble, en el tercer año, por su importancia podrán ser remuneradas. Art. 7.° La comisión de directores en unión de los profesores formará un cuerpo deliberante para tratar de la distribución de clases, conferencias páblicas i exámenes anuales, con aprobación de la junta central. Con esto objeto se elejirá de entre ellos un presidente i un secretario. Art. 8.° Es obligación de los profesores dar aviso oportunamente por escrito al director de turno cada vez que tengan que faltar a clase. Art. 9.° El profesor que falte tres veces consecutivas, sin previo aviso, se considerará que ha hecho su renuncia, i se buscará un reemplazante. Art. 10. Cuando falten a clase mas de un profesor serán reemplazados por los alumnos de la clase superior. Art. 11. Todas las clases serán anunciadas por toque de tres o cuatro campanadas, según lo indique el horario de clases. Art. 12. La junta central acordará todos los años premios a los tres profesores mas asistentes, los que se distribuirán en el mismo acto de la repartición de premios a los alumnos. Art. 13. La matrícula de las escuelas so abrirá anualmente el 20 de febrero i las clases el 1.° de marzo. Art. 14. Para el rejistro de cada escuela se llevarán los libros siguientes: los principales do matrícula, de firmas de padres o apoderados, de asistencia de profesores, de depósitos de los alumnos i de exámenes anuales i los ausiliares de listas mensuales. Art. 15. El libro de matrícula debe contener los datos siguientes: En trada: numeración, nombre de los alumnos, fecha, mes i dia, año en que • entran, nacionalidad, edad, vacunado, oficio, nombre del padre o apoderado, domicilio, calle 1 número; Salida: causa, fecha, mes i dia, conducta, aplicación i aprovechamiento. Art. 16. Todo aspirante para incorporarse como alumno necesitará tener de doce años arriba. Los niños hasta quince años i los jóvenes solteros hasta diezioeho necesitarán, ademas, presentarse con su padre o apoderado, para que responda de su asistencia, dejando su firma. Art. 17. Todo alumno que en un mes no falte ningún dia a la escuela, tendrá derecho a un certificado o premio de constancia. El alumno que reúna tres premios mensuales tendrá derecho a uno especial, acompañado de una recompensa pecuniaria.
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Art. 18. El alumno que faltare a clase tres días en una semana, sin dar aviso, será separado de la escuela. Art. 19. Todos los alumnos, por via de ensayo de una caja de ahorros, depositarán todas las semanas, por lo menos cinco centavos, devolviéndoles el todo el día de la repartición de premios. En caso de fallecimiento o espulsion del alumno, se le entregará a un deudo o al apoderado la cantidad ahorrada. Art. 20. Todos los años habrá exámenes anuales en los primeros dias de diciembre i repartición de premios el 25 del mismo. Art. 21. Habrá un portero con el sueldo que fijo la Junta Central, encargado del aseo de las salas, encender i apagar luces, tocar la campana para el cambio de clases i abrir i cerrar los salones de la escuela. Art. 22. En los meses de marzo, abril, octubre, noviembre i diciembre las clases principiarán a las 7£ P. M., i en los demás meses a las 7.
Sociedad de Artesanos La Union (Breve resofia de sus trabajos sociales i de su desarrollo moral i material, desdo la época de su fundación hasta la feclia)
Antes do revisar los anales de una institución benéfica, que posee la gloria de haber sido la iniciadora en Chile del movimiento social, séame permitido tender la vista al pasado i levantar del polvo do los siglos un doloroso recuerde; abrir una pajina de la historia de la humanidad, escrita con el sudor i la sangre de los hijos del trabajo. La historia moderna tan justiciera como compasiva i humanitaria, ha sostenido siempre ol principio de que la civilización de los Estados, debo medirse, no por la grandeza de sus poderes, sino por la condición moral i material en que vive el pueblo que los forma; i cuando en su constante anhelo de conocer la vida pasada para esplicar la vida presente, ha buscado los huesos i las cenizas de las jeneraciones que fueron, han sondeado los abismos de las edades, ha oído un sollozo profundo, un grito de dolor, que se estiende como una maldición, de siglo en siglo, dejeneracion en joneracion; es el lamento del trabajador, errante, desnudo i hambriento por los bosques, cazado como las fieras, arrastrado al ara del sacrificio i confundido allí con el cordero de las fiestas sacras sobre los altares de Babilonia; encerrado en las entrañas de la tierra para buscar el oro, mientras el hierro oprime sus espaldas; hecho despojo del soldado i presa del pirata; mísero esclavo, surcado el rostro por el látigo del amo; eterna víctima, sobre cuya frente cae en vano la sangre de la redención relijiosa, pues, el mismo abad que le predica la igualdad de todos los hombres ante Dios, lo compra i lo vende a la puerta de su convento. I pasan dieziocho siglos de civilización moderna hasta eso gran dia del juicio de Dios sobre todos los poderes antiguos; i no es civilmente igual a sus semejantes hasta que a fines del pasado siglo resonó en Francia el estallido de la revolución mas gloriosa i mas justa que el mundo rejistra en sus anales. Con el último tercio del siglo X V I principia la exaltación de la perso-
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nalidad humana; los esfuerzos colosales de la filosofía arrojaron en la patria de Voltaire i Rousseau los jérmenes de la revolución social. Aquella gran crisis moral, política, civil i relijiosa, fué la que grabó el derecho en todas las conciencias, i dijo al señor i al esclavo que todos oran iguales porque todos' eran hombres. Entonces pudo ya, el siervo de todas las edades, alzar la frente purificada por el martirio i el trabajo, para ejercer su augusto ministerio en la sociedad i en la naturaleza. A contar desde 1789, la soberanía popular rije las constituciones de los pueblos, la emancipación del trabajo es el problema que plantean, estudian i discuten los que quioren establecer un vínculo de recíproca solidaridad entre las diversas clases sociales; el aislamiento individual, fué reemplazado por la asociación aplicada a todos los fines de la actividad humana; los derechos del hombre, proclamados a la faz del mundo, fueron el signo de la 'redención del proletarismo moderno, la chispa misteriosa que cruzó mares i salvó fronteras llevando por doquiera, en estado latente el fluido bienhechor que habia de propagar la semilla fecunda del progreso. La estrepitosa caida del antiguo réjimen, que se hundía en el viejo continente/sepultando entre sus ruinas tantos siglos de miseria i de lágrimas repercutió en el fondo do los amenos valles del mundo de Colon: la víijen América que jemia bajo el yugo tiránico del despotismo, alzó su frente purísima coronada de luz por los albores da la libertad, i rompió con fuerte i poderosa mano las duras cadenas del servilismo colonial. Pero su emancipación política, lenta i penosamente obtenida, no bastaba a labrar la felicidad de la porción que mas habia sufrido durante tres centurias de bárbara opresión: restábale aun la lucha mas porfiada i mas difícil, la jornada mas larga i mas penosa en la vida de los pueblos, su emancipación social. Los paises de la América Latina al nacer a la vida libre, con las preocupaciones de su oríjen i careciendo de la instrucción necesaria a su desarrollo moral e intelectual debian por inclinación resistir a la corriente del progreso moderno; i la Patria de Francisco Bilbao necesitó de toda la abnegación i constancia de ese apóstol de la democracia americana, para inculcar en la mente del pueblo trabajador la idea social, que ha llegado a ser en Chile un elemento necesario a su cultura i á su porvenir industrial, científico i económico. Con la sociedad «La Igualdad», principia para Chile, en 1849, la era del movimiento social, destruida en jérmen aquolla primera planta que prometía opimos i sazonados frutos, dejó en el corazón do los hijos del pueblo una chispa difícil de apagar; i en 1878 tenia lugar un nuevo ensayo, que concluyó, como el primero, dejando en los ánimos una amarga decepción mas, a la YCZ que un íntimo compromiso en la conciencia de las masas. Los hombres que habían heredado las virtudes de Bilbao no desmayaron
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en la empresa do rejenerar al pueblo, tarea iniciada por el filántropo mártir, i a finos del año 1861 aparece la gran figura de Fermín Vivaceta, el Curios Fourier de la idea societaria en Chile—hoi postrado por incurable dolencia—i emprende una nueva cruzada a la cabeza de un puñado de obreros quo con entusiasmo lo secundaron: el pueblo lo quería, la perseverancia hizo lo demás, i una nueva sociedad de socorros mutuos titulada Union de Artesanos, celebraba su primera sesión presidida por Vivaceta i con asistencia de 162 miembros, el 5 de enero de 1862. Los nombres de Anjel Sassi, jeneroso estranjero, hijo de la libre Suiza, Rafael Villarroel, José Agustín González, José Santos Valenzuela, Joaquín Valdes Gómez, Francisco Gamboa, Joaquín Diaz, José Tomas González, Lorenzo Arenas, Juan Clavijo, Hipólito Acevedo, Marión Ros i otros, que si la pluma no inserta el corazón retiene con gratitud sincera, pronunciarán siempre con respetuoso cariño los obreros de Chile i su memoria será bendita por las jeneraciones quo vengan. A esos hombres modestos por su oríjen i grandes por la nobleza de sus sentimientos humanitarios, se debe el grado de adelanto de la sociabilidad chilena que se ha alcanzado. Ellos comprendieron que la instrucción en aquella época de oscuridad i atraso, debia ser la palanca poderosa que levantaría de su postración a las masas trabajadoras; i preocupándose poco de la riqueza material, perecedera i fugaz, prefirieron legar a sus consocios una riqueza moral, sustento nutritivo del alma, i fundaron desde luego una escuela nocturna para adultos, la primera en su clase, que ha sostenido la sociedad durante veinte años, con sus fondos propios, con donativos de sus miembros i de almas caritativas amantes del progreso i de la civilización. El timbre mas glorioso de la Union do Artesanos, la satisfacción mas plena de sus fundadores i asociados, será siempre su escuela, a la que deben su educación i aun sus conocimientos científicos, muchos obreros e industriales que lo recuerdan eon orgullo. Por eso dedicaremos a recordar su benéfica labor, algunos párrafos de este bosquejo histórico. En febrero del año 1862, el consejo directivo de la corporación obtuvo del Supremo Gobierno un vasto i arruinado salón, antiguo refectorio de la histórica Compañía do Jesús, situado en la calle de la Catedral (al frente del vestíbulo del Congreso). Su restauración demoró cuatro meses i los gastos ascendieron a la suma de 776 pesos 62 centavos, sin pagar operarios ni dirección, servicios ad honorem prestados por los mismos socios, i sin contar materiales i dinero obsequiado por los señores Vivaceta, Sassí i Villarroel que fueron incansables en aquella labor. La escuela se inauguró solemnemente el 20 de julio de 1862, con asistencia de S. E. el Presidente de la República i demás altos poderes del Estado, sin que faltaran personas de las mas caracterizadas de la capital que iban a presenciar por primera vez la inauguración de un establecimientos de instruseion fundado por el pueblo para enseñar al pueblo. 18
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Los gastos anuales de la escuela fluctuaban entre ocho i novecientos pesos i según un prolijo trabajo hecho en noviembre del año 1872 las sumas invertidas por la sociedad en el establecimiento desde su fundación ascendian a 8,492 pesos 43 centavos en dinero efectivo sacado de los fondos sociales. El 4 de diciembre del mismo año, el Intendente de Santiago, con una lijereza que no calificamos, mandó demoler el local, por lo que fué preciso sacar de entre los escombros, los enseres de la sociedad; perdiéndose por completo diferentes trabajos de escultura i arquitectura que servían do modelos a los alumnos de esas clases, a las que prestaba la sociedad preferente atención. Con aquel golpe se vio reducida la institución a vivir en un local estrecho que bastaba apenas para sus sesiones i guardar los pocos útiles que pudo salvar de la autoritaria invasión. A fines del año 1872, el Ministro de Instrucción Pública cedia un local a la sociedad i la escuela reanudó sus tareas en los primeros dias de marzo del año 1874, gastando en su nueva instalación la suma de 334 pesos 68 centavos. La crisis que del año 1877 a 1879 se descargó sobre los proletarios de Chile; el llamamiento de la patria que luchaba con dos naciones, al civismo nunca desmentido de sus hijos, dejaron ancha brecha en !as filas de la institución. I no está demás recordar aquí que por un acuerdo del directorio, La Union abonaba el tiempo para los efectos de su jubilación a los miembros de su seno que fueran a la guerra. Sin embargo, aquellas dificultades se vencieron reduciendo los gastos, i debido a la cooperación de sus buenos servidores la sociedad pudo aun prestar atención a la escuela i ésta mantenerse en tan precaria situación. A petición del cuerpo de profesores que dirijia la marcha del establecimiento se lo dio a este el nombre do Escuela Benjamín Franldin de la Sociedad do Artesanos, con focha 9 de marzo de 1875. Incompleta seria nuestra obra si no diéramos aquí público testimonio de agradecimiento a los profesores de aquel tiempo que con desinterés i constancia, sucediéndosc unos a otros en la dirección del establecimiento, lo elevaron a superior altura. Entre éstos deben contarse a los señores Mariano Casanova, hoi Arzobispo de Santiago, Anselmo Harbin que abrió la escuela como su primer director i profesor acompañado de Mauricio Cristi, a nuestro malogrado poeta José Antonio Soffia fallecido en Bogotá el 11 de marzo de 1886 donde representaba a Chile como Ministro Diplomático, Pedro Lucio Cuadra, actual Ministro del Interior, Demetrio Lastarria de Relaciones Esterioros i su hermano Daniel, Julio Villanuova, Eduardo de la Barra, Enrique Mac Ivor, Francisco Guerra Besa, Ignacio Palma Rivera, Juan Gandarillas, Aníbal Aris, Miguel Campos, Ismael i Francisco ValdesVer-
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gara, Santiago Aldunato Rascuñan, Luis Barros Borgoño, Benjamín Dávila Larrain i Fernando San María, a quien nunca llorarán bastante los corazones agradecidos que formó su joven i poderosa intelijencia. Estos componían aquella falanje de jóvenes abnegados i amantes del engrandecimiento de su patria que en los salones de la Escuela Franklín, benéficas lumbreras del saber, iluminaban noche a noche con su edificante palabra la mente oscurecida del obrero. La Sociedad continuó prestando su apoyo material a la escuela hasta el año 1884, época en que adquirió un terreno que conserva como propiedad raiz por lei del Congreso Nacional promulgada i publicada en el Diario Oficial el 13 de mayo de 1887 i a cuya adquisición contribuyeron con la suma de mil pesos cada uno de los jenerosos i distinguidos filántropos: señores Federico Várela i José Francisco Vergara i con cien pesos el señor Ánjel Sassi. Cuando la corporación se vio propietaria del suelo sus miembros pensaron en llevar a cabo la grandiosa idea de construir un edificio donde fundarían una escuela para adultos i una casa de talleres: empresa relativamente colosal que traía su oríjen unido a la fundación de la Sociedad. Con entusiasmo i decisión se emprendió la obra i la primera piedra que habrá de ser testigo silencioso de la futura rejeneracion del obrero, fué colocada solemnemente el 21 de setiembre de 1884. Aquella obra, inconclusa aun por falta de recursos, demandaba serios, gastos a la corporación i se vio, mui a su pesar, obligada a retirar la subvención que habia dado mensual i relijiosamente a la dirección de la escuela. De este modo, por este motivo i otros que por ahora nos abstenemos de relatar o comentar, reservándose para el porvenir su dilucidación, pasó la Escuela Franklin del poder de «La Union» al cuerpo de profesores, que do sus primeros pasos la habia adoptado con amor para hacer de ella una palanca que levantara el nivel moral e intelectual de los hijos del trabajo. En aquel tiempo la escuela poseía ya una pequeña imprenta, biblioteca o instrumentos de física i química. Hoi continúa su marcha progresiva con un éxito que honra a sus actuales poseedores; «La Union» llenó su misión mientras le fué posible; su labor no ha terminado aun i en poco tiempo mas la emprenderá de nuevo reivindicando su derecho tradicional como fundadora del establecimiento, esperando que ella sea tan fructífera cuanto es bendita la idea que persigue. Con fecha 7 de mayo de 1874 el Consejo de Estado aprobó el estatuto adjunto reformado por una junta jeneral en 25 de mayo de 1887. El autoriza la existencia do la Sociedad i la acredita persona jurídica ante la lei, según el título 33 del libro I del Código Civil. Es nuestra carta fundamental i los fines de la corporación, los privilejios que a sus miembros
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acuerda, las obligaciones de éstos i demás disposiciones internas se encuentran definidas en su redacción; por lo que nos roferinos a él en todo lo que no hayamos de insertar en esta memoria. El ramo del servicio sanitario ha merecido preferente atención de la Sociedad i las disposiciones a este respecto se hallan clara i terminantemente definidas en el reglamento que adjuntamos. Las viudas de los socios fallecidos cuentan con el seguro i oportuno ausilip de la corporación: para su socorro se ha creado un fondo especial, reunido por cuotas anticipadas para ser repartidos con exactitud en la hora de suprema necesidad. Para sepultar a sus muertos cuenta con un mausoleo que estará terminado a fines del presente mes i cuyo importo daremos en la némina de los bienes de la Sociedad. La corporación cuenta en sus filas un crecido número de buenos servidores, cuyos nombres pasaremos en silencio temerosos de ofender su modestia i de prolongar demasiado este trabajo. Pero no seríamos justos si olvidáramos la gratitud que debemos a nuestro consocio José Miguel Basulto en hora de difícil prueba para la Sociedad, al doctor Alejandro Medina por sus grandes i stñalados servicios prestados desinteresadamente, como también si no evocáramos la memoria veneranda del doctor Allende Padin, fallecido en época temprana, cuando aun podia derramar a manos llenas en el seno de la humanidad doliente, el bálsamo consolador que encerraba su corazón jeneroso. El libro de Rejistro contiene 1,396 socios inscritos desde la fundación, i deducidos de este número los fallecidos i retirados queda un total de 349, que son los existentes hasta hoi dia de la fecha. De éstos son 57 jubilados inclusos 6 de sus miembros fundadores que viven considerados como honorarios i son las viejas reliquias que la corporación respeta como bases fundamentales del edificio social. Socios Id. Id. Id.
fundadores jubilados fallecidos en activo servicio
6 57 72 349
Las sumas invertidas por la Sociedad en el cumplimiento de sus compromisos i faces diversas de su actividad son las siguientes: Por subsidios a enfermos Médicos i boticas Funerales Al
frente.
$
2,380 80 6,764 62 1,797 00
$ 10,942 42
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Del frente
$ 10,942 42
Publicaciones i gastos de secretaría Escuela i sus útiles Repartido a las viudas Compra de mil metros de terreno del edificio Escritura i alcabala . Construcción i reparaciones Terreno del mausoleo i su construcción Recaudación al 20 i al 10°/„ Total
1,475 27 21,849 84 13,260 00 3,000 94 4,115 4,960 2,794
00 70 43 00 52
$ 62,522 28
La institución reconoce por propiedades suyas: Un sitio i edificios al precio do costo (inconcluso) $ El mausoleo incluso el terreno, idom, idem... Útiles de escuela i secretaría (en inventario). Existencia en caja según el último balance... Total
7,210 13 4,960 00 1,599 04
$ 13,769 17
He aquí trazada a grandes rasgos la historia de una institución modesta que, en el corto período de su existencia ha tratado de llenar su misión en la medida de sus fuerzas, i si grandes i mas vastas ideas que tuvieron oríjen en su seno, como el Congreso de Obreros que se reunió a su llamado en setiembre de 1885, no dieron los resultados que se esperaban, debido fué a la administración de aquella época que, por desgracia, no siempre manejó con acierto los destinos confiados a su dirección. Quizas nos habremos estendido demasiado en la redacción de esta reseña que debió ser breve i concisa; talvez hayamos ido mui lejos a consultar la historia de los hijos del pueblo para recordar hechos que la Sociedad quisiera relegar al silencio i al olvido. Pero si se toma en cuenta que la Sociedad de Artesanos «¡La Union» es el eslabón primero que forma la cadena do las distintas asociaciones de Chile, ligadas moral i físicamente con el movimiento obrero de todos los tiempos i de todos los países, se nos escusará haber dado, en servicio de la idea social, una rápida mirada al pasado para apreciar el presente. Antes de terminar agregaremos que, si la asociación no es el medio único de curar radicalmente las enfermedades sociales, es al menos un gran recurso para llegar al fin de justicia i equidad que los reformadores
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nos señalan i nosotros esperamos con resignación i calma. Así entendida la asociación moralizará la familia, separando del taller a la mujer i al niño, aquélla para que cumpla en el hogar doméstico la augusta misión do madre, éste para que reciba en la escuela una educación conveniente. Pensamos que el salario, cuando menos, degrada al hombre i hace permanente la ignorancia del obrero i pensamos también, que asociado en las distintas esfera de la vida, el obrero anticipa de un modo pacífico la rejeneracion social de la humanidad. El tiempo, siempre escaso a los que vivimos del trabajo diario i la falta consiguiente de preparación intelectual para llevar a cabo un trabajo de esta naturaleza, será la disculpa que hagamos valer ante el directorio que nos encomendó esta misión, para que si no hemos sabido llenarla conforme con nuestras aspiraciones, como lo merecía la obra i la esencia del mandato, supla la buena voluntad con que aceptamos el cargo a pesar de nuestra insuficiencia, a los vacíos i faltas de todo j enero que habrá do notarse, i que tenemos el honor de presentar en cumplimiento de la comisión que nos fué conferida i que juzgamos es la espresion jenuina o interpreta los sentimientos de los asociados en «La Union». Santiago, 23 de octubre de 1888. PANTALEON VELIS
SILVA.
TIUSTAN COENEJO.
Estatutos de la Sociedad de Artesanos «La Union» TÍTULO I DE LA SOCIEDAD I SU OBJETO
Art. l.° Establécese en Santiago de Chile una Sociedad de Artesanos denominada «La Union». Art. 2.° Su objeto es el socorro mutuo de los asociados, promover, impulsar i favorecer su instrucción, moralidad i bienestar. En ningún caso se tratará de cuestiones políticas o relijiosas en el recinto social. Art. 3.° La duración do la Sociedad es indefinida i el número de sus miembros ilimitado, pudiendo disolverse, cuando por falta de recursos fuese imposible su marcha i en los casos previstos por la lei. Art. 4.° La imposibilidad de que trata el artículo anterior debo ser declarada por la junta jencral por mayoría de las cuatro quintas partes de
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los miembros concurrentes, en acuerdo de dos sesiones consecutivas con treinta dias de intervalo entre una i otra. Art. 5.° La proposición de disolución no podrá ser propuesta a deliberación si no es suscrita previamente por las tres cuartas partes de los miembros del directorio que fija el artículo 18. Art. 6.° Acordada la disolución se reducirán a dinero los bienes sociales, el cual será repartido entre los socios hábiles en proporción a las cuotas semanales que hubieren cubierto i al tiempo mayor o menor que hubieren permanecido en la Sociedad. Esto, sin perjuicio de que dichos bienes sean donados a sociedades análogas, cuando así Jo determine la junta jeneral. TÍTULO I I DEL CUERPO SOCIAL
Art. 7.° La Sociedad se compone de artesanos, sean nacionales o estranjeros. Ait. 8.° Pueden también ingresar a la Sociedad los que por su ocupación se encuentren en situación mas o menos análoga a la del artesano. Las personas comprendidas en el presente i siguiente adíenlo, necesitan, para ser admitidas como socios, la mayoría de las tres cuartas partes de los directores en sesión. Art. 9.° El directorio puede también conferir el titido de socio honorario a aquellas personas que, por stis buenos servicios, se hayan hecho acreedoras a la gratitud de la Sociedad i del pueblo obrero, i el directorio conozca que siempre les asiste la buena voluntad para cooperar al adelanto i progreso de las artes e industrias. Art. 10. Es representada i administrada por un directorio; tiene, ademas, una comisión permanente con el esclusivo objeto de velar sobre la contabilidad i buen arreglo do los libros de tesorería. TÍTULO III DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11. Los bienes sociales son: 1.° Los producidos por derechos de admisión; 2.° Las cuotas semanales de los socios; 3.° Los intereses de los fondos sociales; 4.° Las donaciones o legados a su favor; 5.° Las cuotas estraordinarias que vote la junta jeneral i los bienes que por cualquier motivo ingresen a la caja social; 6.° Los muebles, lítiles, bienes i demás valores que la Sociedad adquiera por cualquier título.
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TÍTULO I V DE! LA JUNTA JENERAL
Art. 12. La mayoría absoluta de los socios hábiles, reunidos en sesión, constituye la junta jeneral. Si convocada la junta jeneral no so reuniere número competente, se citará a una segunda reunión, i se celebrará sesión con el número que concurra, siempre que no baje de cuarenta. Art. 13. Celebra sesiones tendrán lugar en el segundo las estraordinarias cuando el pedidas por veinte miembros
ordinarias i estraordinarias. Las ordinarias domingo de enero i de julio de cada año, i directorio convoque a ellas i cuando sean determinando su objeto.
Art. 14. En las sesiones ordinarias el directorio dará cuenta, por órgano de su presidente i por medio de una memoria, del estado de la sociedad, especialmente do sus entradas i salidas, de los socios que han sido admitidos i escluidos en el último semestre, de los que hubiesen fallecido, i en jeneral de todo aquello que conduzca a ilustrar a la junta jeneral sobre la marcha de la sociedad. También acompañará los estados de entradas i gastos con los demás documentos que requiere la lei. Art. 15. En las sesiones estraordinarias no podrá tratarse de otros asuntos que aquellos que motivaren la convocatoria, que constará de un acuerdo especial del directorio, si nace de su seno, o de los socios que la pidieren. Art. 16. Son atribuciones de la junta jeneral: 1. Reformar en el todo o en parte estos estatutos cuando lo crea necesario, por medio de delegados, elejidos uno por cada cincuenta miembros, los cuales se asociarán al directorio; 2. Elejir al presidente i demás miembros del directorio, a escepcion de los secretarios, debiendo hacerse dicha elección con arreglo a lo prescrito en los artículos 18 i 19; a
a
3. Examinar i resolver sobre los balances i cuentas que el directorio debe presontarle [semestralmentc; 4. Resolver por mayoría de votos todos los asuntos que estos estatutos le difieren i los que someta a su deliberación el directorio; i 5. Aumentar o disminuir, según el estado de los fondos, los subsidios i pensiones de que tratan los artículos 54 i 55. a
a
a
TÍTULO V DEL DIRECTORIO
Art. 17. El directorio, como cuerpo representante i administrativo de la sociedad, contrata a su nombre i la representa en todos los casos necesarios.
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Art. 18'. Consta dé un'presidénte, de un vico-presidente, de dos secretarios, que lo son también de la junta jeneral, i de un vocal propietario por cada fracción de veinte socios, siendo el máximum de propietarios veinte, i un suplente por cada dos propietarios. En ningún caso excederán de veinte ni bajarán de diez los vocales propietarios. Art. 19. La elección del directorio será el segundo domingo de enero, en sesión ordinaria de la junta jeneral, por votación directa, durando sus funciones un año i pudiendo ser reelojidos indefinidamente. Art. 20. El directorio tendrá reuniones ordinarias i estraordinarias. Las ordinarias serán una en cada semana, i estarán fijadas por el misms cuerpo. Las estraordinarias tendrán lugar cada vez que sean convocadas per el presidente o cuando el mismo directorio lo acordare. Art. 21. Son atribuciones i obligaciones del directorio: 1.° Dictar i modificar el reglamento interior; 2.° Resolver, por mayoría absoluta de votos, todos los asuntos que le correspondan, menos aquellos de que habla el artículo S.°; 3.° Administrar los intereses de la sociedad i acordar el modo i forma do llevar a efecto las resoluciones de la junta jeneral i sus propios acuerdos; 4.° Dedicar la primera sesión ordinaria de cada mes con el objeto de tomar razón de las entradas i gastos habidos en el mes anterior; 5.° Someter a la decisión de la junta jeneral la proposición de disolución de la sociedad con arreglo al artículo 5.°; 6.° Convocara la junta jeneral a sesiones ordinarias i estraordinarias con sujeción a lo que disponen los artículos 13 i 16. La convocatoria se hará con ocho dias de anticipación por uno o mas .diarios de la capital; 7." Elejir la comisión de vijilanjia que prescribo el artículo 10; 8.° Nombrar al tesorero, i éste solo podrá tener en las sesiones del directorio voz esplicativa i consultiva; i 9.° Nombrar a los secretarios del seno social, que lo serán también de la junta jeneral, fijarles su honorario, sin perjuicio de que puedan ejercer sus cargos gratuitamente. 10. Hacer publicar, en uno o mas diarios do la capital, los balances semestrales, ocho dias antes que tenga lugar la sesión ordinaria de la junta jeneral, i si lo creyere necesario hará distribuirlo impreso entre los socios; 11. Prestar ante el presidente, al recibirse de su cargo, la promesa de que habla el artículo 29. Art. 22. Los directores están obligados a asistir a las sesiones ordinarias i estraordinarias todas las veces que fuesen convocados por el presidente. Art. 23. En caso do inasistencia de un director propietario, sin previo aviso por dos veces consecutivas, se llamará al suplente. Art. 24. Las faltas de los otros funcionarios serán llenadas por"el cuerpo que los ha elejido. 10
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Art. 25. El directorio, en el ejercicio de sus funciones, podrá nombrar comisiones de aquellos socios que estime competentes para proceder con mas acierto en su cometido. TÍTULO V I DEL PRESIDENTE
Art. 26. El presidente es el jefe del directorio i preside las sesiones de este cuerpo i de la junta jeneral. Art. 27. Es elejido por la junta jeneral, en sesión ordinaria del segundo domingo de enero de cada año, en votación directa i a mayoría de sufrajios, pudiendo ser reelejido indefinidamente por mayoría absoluta. Art. 28. El presidente, como los vocales dol directorio, presta sus servicios gratuitamente. Art. 29. Cuando tocase ceder su lugar al socio que debe reemplazarlo, exijirá de éste la siguiente promesa: (¡.Prometo, bajo mi palabra de honor, desempeñar fielmente el cargo que se me ha confiado, cumplir i hacer cumplir los estatutos de la Union, trabajar por su adelanto i la consecución de los fines que se propone^. Art. 30. Son atribuciones del presidente: 1. Presidir las sesiones del directorio de la junta jeneral; 2. Suscribir, en unión del secretario, las actas de la junta jeneral i las del directorio, como también las órdenes de pago, contratos i demás actos de la administración; a
a
3. Firmar al principio de cada mes los recibos de las cuotas que deben ser cobradas durante él; 4. Hacer cumplir los acuerdos celebrados por el directorio i velar por el fiel cumplimiento de las comisiones dadas a sus miembros; 5. Nombrar la comisión visitadora de enfermos; 6. Autorizar los gastos de secretaría i el pago de los subsidios diarios de los socios enfermos en la forma establecida en los arts. 53 i 54. • Art. 31. El presidente podrá ordenar un pago urjento, aun cuando no haya recaído acuerdo del directorio; pero en ningún caso se entenderá autorizado, en la forma prescrita, por una suma que exceda de veinticinco pesos. Esta autorización se le concede por una sola vez i no podrá usar de ella nuevamente sin espresa aprobación de este cuerpo. a
a
a
a
Art. 32. El vice-presidente, ademas de las obligaciones que tiene como miembro del directorio, reemplazará al presidente i con las mismas facultades que éste en los casos de ausencia, enfermedad, muerte, dimisión, esclusion o cuando se trate de asuntos en que tenga interés personal o se refieran a él.
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TÍTULO V I I DE LOS SECRETARIOS
Avt. 33. Los secretarios son elejidos por el directorio en su primera sesión ordinaria de cada afio, pudiendo ser reelejidos indefinidamente. Art. 34. Están obligados, ademas de redactar la correspondencia i las actas de las sesiones, a llevar los libros siguientes: 1.° Un libro-rcjistro en que se haga constar la fecha de la admisión de los socios, el número de orden, el nombre con el apellido paterno i materno, el lugar del nacimiento, la profesión, la edad, el estado, la clasificación de si sabe leer i escribir, fecha de la muerte i fecha de la csclusion; 2.° Dos id. para las actas de la junta jcneral i del directorio; 3.° Un libro copiador de correspondencia; 4.° Un id. de inventario de los muebles, útiles i demás bienes de la Sociedad; 5.° Un id. para que los socios que se incorporen suscriban su adhesión a los presentes estatutos; 6." Los que el directorio acordare agregar en lo sucesivo para la buena marcha de la Sociedad. Art. 35. Autorizar la firma del presidente en todos sus actos i en los que así lo determinen los estatutos, i serán los guardadores del sello de la Sociedad i depositarios de sus libros i demás enseres, que le serán entregados por inventario, i de los que se hacen responsables. TÍTULO V I I I DEL
TESORERO
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Art. 36. El tesorero es elejido por el directorio i amovible a su voluntad. Art. 37. Son deberes del tesorero: 1.°. Rendir una fianza con todas las garantías necesarias, a satisfacción del directorio, para poder entrar en sus funciones, i por la suma que este cuerpo le fije. 2.° Presentar cada mes una cuenta al directorio de todas las gastos habidos en él. Asimismo, presentar una cuenta especial miento habido en los fondos para viudas. 3." Dar cuenta mensualmente de los socios que no hubiesen la cuota estraordinaria de que habla el artículo 63 i de los que atrasados en quince o mas cuotas semanales.
entradas i del movisatisfecho estuviesen
4." Depositar todas las semanas en el' banco que el directorio le haya
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designado las cantidades ingresadas a los fondos sociales i que no podrá sacarlas sino con el visto-bueno del presidente. 5.° Formar los balances semestrales que deberá pasar al directorio para su publicación ocho dias antes de presentarlos a la junta jcneral. 8.° Balancear el libro de caja, i esta operación será con el visto-bueno de la comisión permanente que señala el artículo 10. Art. 38. Lo dispuesto en el inciso anterior no quita la obligación que tiene el directorio de examinar, cuando lo crea conveniente, el estado en que se encuentren los fondos sociales. TÍTULO I X ADMISIÓN I ESCLUSION DE LOS SOCIOS
Art. 39. La persona que desee pertenecer a la Sociedad es necesaiio que eleve al directorio una solicitud por escrito, o que sea presentado por un socio, dando a conecer su nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, profesión i estado. Art. 40. Ninguna persona será admitida como socio si no tiene mas de quince años i menos de cuarenta i cinco, i que no tenga enfermedad crónica calificada por el directorio, o previo certificado de médico, debiendo hacerse la admisión conforme a lo preceptuado en los artículos 41 i 42. Art. 41 El solicitante que fuese admitido prestará la siguiente promesa ante el directorio: «Prometo, bajo mi palabra de honor, respetar los estatutos de «La Union», trabajar por su fomento i buena armonía. Si faltare a esta promesa, consiento en perder mis derechos de socio». Art. 42. Acto continuo de haber cumplido con el artículo anterior, el presidente entregará al nuevo socio el diploma que acredita su ingreso a la Sociedad, i esto pagará un peso por derecho de admisión, debiendo ademas dejar constancia de su adhesión a los presentes estatutos, estampando su firma en el libro correspondiente. Art. 43. Queda de hecho escluido de la Sociedad cualesquiera de sus miembros que fuere condenado por los tribunales de justicia a sufrir una pena aflictiva o que por su mala conducta se hiciere indigno del título de hombre honrado. Art. 44. De los asuntos de espulsion conoce el directorio llamando al enjuiciado o acusado a la sesión en que se trate de su espulsion para que haga su defensa por sí o por apoderado. La discusión del asunto se hará secreta i sin la presencia del acusado o acusador; pero en ella no se podrá aducir ni introducir otros cargos que aquellos que le fueron notificados a este último. Art. 45. El socio que sin justos motivos pidiere la espulsion de otro será penado con el mismo castigo. Estas causas o peticiones deberán prc-
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sentarse sijliosamente al presidente en debida forma para que. puedan ser consideradas i resueltas por directorio. Art. 46. El socio que voluntariamente quisiere dejar de serlo, pierde todus sus derechos adquiridos, i la renuncia se hará verbalmente o por escrito ante el directorio. Art. 47. En la sesión preparatoria que debe tener el nuevo directorio que se elija, el tesorero deberá hacer la entrega de todos los valores, bienes, útiles i documentos pertenecientes a la Sociedad, a presencia de ambos directorios, estendiéndose para su constancia la respectiva acta, suscrita por todos los concurrentes. TÍTULO X DKRECHOS I DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 48. Son derechos de los socios: 1.° Pedir al directorio la reunión de una junta jeneral estraordinaria, siempre que sea suscrita por veinte miembros, determinando el objeto de la reunión; 2.° Pedir al presidente la concesión de subsidios cuando tuviere derecho a ellos según lo prescrito en los artículos 53 i 54; 3.° Solicitar del directorio la efectividad de los derechos que la Sociedad promete en estos estatutos; 4.° Tener libre entrada a las sesiones del directorio, pero como simple espectador; 5.° En junta jeneral tener voz i voto en las deliberaciones con sujeción a lo prescrito en el reglamento do sala. Art. 49. Son deberes de los socios: 1.° Asistir a las juntas jenerales ordinarias i estraordinarias; 2.° Cumplir con los cargos que reciban del directorio, ya sean do un interés social o de algún socio en particular. Art. 50. El socio que rehuse sin justo motivo o impedimento lejítimo cumplir con las comisiones que le fueren dadas por el directorio, será amonestado por primera vez privadamente por el presidente, por segunda vez en plena sesión del directorio, i en caso de reincidencia se dará cuenta en la próxima sesión de la junta jeneral. Art, 51. Los socios, para el pago de sus cuotas i recepción de los subsidios que la Sociedad ofrece, dará veinte centavos semanales. Art. 52. El socio que se atraco en veinte cuotas semanales perderá el derecho total. Sin embargo, podrá pedir al directorio su rehabilitación, siempre que justifique ante este cuerpo la imposibilidad legal en que se encontró para cancelar su deuda i acompañe un certificado de médico de la Sociedad en que conste su buena salud, Pero si pasado tres meses des-
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pues de su atraso no se presenta al directorio a justificarlo, perderá totalmente sus derechos, i solo podrá formar parte de la Sociedad como socio incorporándose nuevamente. Art. 53. Todo socio tiene derecho a los subsidios i demás socorros que la Sociedad promote siempre que hubiere cubierto cincuenta i dos cuotas semanales, i tuviese un año de noviciado en la Sociedad, sin que por esto quede eximido de quedar erogando su cuota semanal en la misma forma que antes. Art. 54. Gozará el socio enfermo un subsidio do cuarenta centavos diarios, los que mandará pagar el presidente cada ocho dias, según lo informado por el médico de la institución, debiendo rebajarse de esta suma la cuota semanal correspondiente. Art. 55. Inmediatamente que el presidente tenga conocimiento de la enfermedad de un socio, le nombrará la comisión especial de que habla el artículo 30 en su inciso 5.° para que lo visite e informe al directorio sobre el particular, i solo desde esa fecha podrá recibir los socorros que la sociedad promete. Siempre que la enfermedad del socio se declare crónica i se imposibilite para el trabajo, se le asignará una pensión do doce pesos mensuales, por quincenas adelantadas; en este caso se suspenden los subsidios, quedando siempre acreedor a la asistencia médica i botica. Art. 56. Los socios de que habla el artículo anterior quedan exentos de las cuotas ordinarias i estraordinarias. Art. 57. El socio que reciba el socorro accidental a que se refiere el artículo 60 dará cuenta a la comisión que lo visitare de las visitas practicadas por el médico, del dia en que lo dio de alta i demás datos que exija la comisión para el cumplimiento de su cometido. Art. 58. Al socio que anticipare su anualidad en el pago de sus cuotas se le abonará en premio un cinco por ciento. Art. 59. El socio que se estableciere fuera do esta capital, i su propósito fuese de continuar formando parte de la sociedad i cumplir con sus deberes, gozará en este caso de los socorros correspondientes, i para obtenerlos acompañará un certificado de médico por el juez de su distrito. Art. 60. La sociedad tendrá estipendiados uno o mas médicos, sangradores i boticas para el servicio de los socios enfermos, i si éstos desearen ocupar otro facultativo, la sociedad no abonará mas que el precio que tenga estipulado con sus médicos. Art. 61. El socio será jubilado después de haber permanecido quince años, cumpliendo fielmente sus deberes sociales, i en este caso será acreedor a la totalidad de los subsidios que acuerdan los presentes estatutos, quedando exento del pago de la cuota semanal i de la obligación de prestar servicios a la sociedad. Art. 62. Guando un socio hábil falleciere después de cumplir su noviciado, sus restos serán inhumados con fondos sociales.
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TÍTULO X I DE LOS PONDOS PARA VIUDAS
Art. 63. Todos los socios, aunque sean jubilados, contribuirán con una cuota estraordinaria de un peso cada uno para formar un fondo que se denominará Fondos para Viudas, el cual se renovará cada vez que falleciere un socio hábil después de haber cumplido su noviciado. Art. 64. Estos fondos, deducidos los gastos de recaudación, se depositarán en un banco, a la vista i a la orden del presidente i tesorero para que puedan ser entregados con sus intereses respectivos i con oportunidad ala persona o personas llamadas por estos estatutos a recibirlos. Art. 65. El orden en que estos fondos serán entregados es el siguiente: 1.° En primer lugar a la viuda; 2.° En segundo a sus hijos; 3 En tercero a los padres; 4.° En cuarto a las hermanas mujeres, si son solteras, i a los hermanos menores de dieziseis años; i 5.° Cuando no existan las personas nombradas, no se hará uso de estos fondos. En todo esto el directorio calificará el orden i distribución de estos fondos. o
Art. 66. Caso que el fallecido dejara hijos de distintos matrimonios i recayere en éstos los fondos para viudas, se considerarán todos con iguales derechos, sujetándose a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 68. Art. 67. La cuota estraordinaria de que habla el artículo 63 se cobrará anticipada, concediéndose como máximum el plazo de un mes para que todos la hagan efectiva. Art. 68. El socio que en un mes no hubiese cubierto su cuota estraordinaria i cayese enfermo, solo tendrá derecho a la mitad de los subsidios que acuerdan estos estatutos; pero si el atraso fuese de dos meses perderá la totalidad de los socorros i la mitad del fondo para viudas, quedando la otra mitad a beneficio de la caja social. A los tres meses se le considerará fuera de la sociedad, perdiendo en este caso todos sus derechos adquiridos. Art. 69. El socio que por el artículo anterior hubiese perdido su derecho total, solo podrá reincorporarse pagando su derecho de admisión i procediendo en conformidid con los demás trámites legales, i perdiendo, para los efectos de su jubilación, todo el tiempo anterior a su nuevo ingreso. TÍTULO X I I DISPOSICIONES JENERALES
Art. 70. Una misma persona no puede ejercer dos destinos a la vez,, salvo el caso de que formo parte de una comisión especial.
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Arfc. 71. La socicdarl protejerá en lo que pudiese a los hijos de los socios en la enseñanza de algún arte u oficio; al directorio corresponde adoptar el modo de hacer efectiva esta disposición. Art. 72. Cuando los fondos sociales lo permitan, la sociedad sostendrá a su costa una o mas escuelas do instrucción primaria. Art. 73. Siendo la constante ocupación de los asociados una atención indispensable, el directorio tocará todos los recursos que estén a su mano para proporcionar trabajo al socio que lo pidiere; al efecto podrá despachar certificados de capacidad, conducta i laboriosidad para la fábrica o taller que el solicitante indicare. Art. 74. Los dueños de fábrica o taller que fueren socios de «La Union» preferirán, en igualdad de circunstancias, al obrero que acredite ser miembro de dicha institución i presentare el certificado que fija el artículo 73. Art. 75. Las interpretaciones, en caso de duda, de algunos de los artículos que contienen estos estatutos, serán resucitas por el directorio por mayoría de votos, debiendo éste dar cuenta a la junta jcneral de la resolución que recaiga sobre el artículo o artículos interpretados. Art. 76. Compete al directorio la resolución de todos los casos que no estén previstos en éstos estatutos. Los acuerdos que sobre ellos se celebraren surtirán sus efectos hasta la primera reunión ordinaria de la junta jcneral, a cuya deliberación se someterán. Art. 77. No podrá el directorio disponer do los fondos de la sociedad para otros objetos que los prescritos en estos estatutos acuerdan en tales casos. Art. 78. A los socios que actualmente se encuentran adeudando una o mas cuotas estraordinarias, se les concedo un año de plazo para que las cubran en su totalidad, sin perjuicio de cumplir con la obligación interpuesta en el artículo 67 tan pronto la reforma de estos estatutos sea sancionada por el Supremo Gobierno.
Reglamento del servicio sanitario de la Union de Artesanos DEL SERVICIO
Art. 1." El servicio sanitario de los socios enfermos de la «Union de Artesanos» se rejirá por el presento reglamento, al que quedarán también sometidos los médicos, practicantes i farmacéuticos que firmen sus disposiciones. Art. 2.° El directorio de la institución dividirá la ciudad en cuarteles conforme a las necesidades, i nombrará para el servicio de cada cuartel el siguiente personal:
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Un médico; Dos farmacéuticos; Dos comisionados; i Quince visitadores. Art. 3.° El directorio podrá aumentar o disminuir el personal de cada cuartel, cuando las circunstancias lo exijan. Art. 4.° El directorio nombrará también uno o mas practicantes para toda la ciudad. Art. 5.* La designación de los comisionados i visitadores solo deberá recaer en miembros de la asociación. Dl£
LA DÍItECOION
JENEEAL
Art. C.° Corresponde al directorio la dirección jeneral del servicio sanitario de la institución, inspeccionando periódicamente el cumplimiento de las personas encargadas de su ejecución. Art. 7.° Tendrá, adornas, el directorio la incumbencia: De tomar cuenta do todas las minuciosidades del servicio; De hacer prolijo estudio, comparativo i estadístico, de todas las circunstancias i gastos del servicio, efectuando los reparos correspondientes; De remover a los funcionarios que no cumplan sus deberes; De dar cuenta detallada a la sociedad, en cada junta ordinaria, del movimiento del servicio i estado jeneral de los enfermos; De acordar las medidas conducentes a poner en práctica todas las disposiciones sanitarias; i De solucionar las dudas i vacíos que se noten en la aplicación de este reglamento. Art. 8.° El presidente, o vice, en su defecto, distribuirá a los comisionados órdenes para los médicos, numeradas, firmadas por él i con el sello de la sociedad, donde pueda especificarse el nombre del médico a que se dirijo, fecha i hora en que se despache i nombre i domicilio del enfermo, con sus talones correspondientes, que quedarán en poder de los comisionados. Art. 9.° El directorio distribuirá a los médicos de la sociedad líbrelas numeradas para la facción de las recetas, con doble talón: en el primero se inscribirá el nombre del socio, enfermedad i fecha, que queda en poder del médico; en el segundo el nombre del médico i enfermo, fecha i valor de la receta, que quedará en poder del boticario para la comprobación de su cuenta, i la receta misma con su valor, que guardará el enfermo i recojerá el comisionado, una vez concluida la curación, para remitirla al directorio. DE LOS ENFERMOS
Art. 10. Los socios enfermos que deseen obtener los'beneficios de la sociedad, darán oportuno aviso al comisionado de su cuartel, justificando 20
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con los últimos recibos de sus cuotas, estar en posesión de sus derechos. Art. 11. Tan pronto como los comisionados reciban aviso de uri socio enfermo, se trasladarán a casa de éste i resolverán de acuerdo con él i su familia, la forma en que debe atendorlo la institución, en conformidad a todos los acuerdos i disposiciones establecidas. Art. 12. El enfermo que resuelva cambiar de médico, pedirá al que lo asista la arden de asistencia para que el comisionado la dirija al facultativo que desee, poniendo al respaldo el liase correspondiente. Art. 13. Se considera de alta un enfermo cuando el médico lo comunica al comisionado, devolviéndole la urden con la fecha de la conclusión de la enfermedad, o cuando el enfermo así lo manifieste al comisionado respectivo. Art. 14. Una vez concluida la curación de un enfermo, el comisionado dará cuenta al directorio, remitiéndole la orden de la asistencia médica i todas las recetas que le han sido espedidas en su enfermedad. Art. 15. En casos de epidemia i cuando los enfermos así lo quieran, deberá atendérseles en los lazaretos públicos por visitadores i comisionados especiales, siendo visitados cada ocho dias por médicos de la sociedad, que informarán sobre la atención que en esos establecimientos reciben. Art. 16. Igual procedimiento deberá observarse en los hospitales, cuando los socios enfermos no tengan en su casa proporciones para medicinarse i así ellos también lo determinen. Art. 17. También podrá medicinarse a los socios enfermos en los pensionados de los hospitales u otros establecimientos de sanidad, cuando ademas de solicitarse por los mismos enfermos, el directorio considere que no es gravoso para los intereses sociales. Art. 18. Los enfermos asistidos en la forma determinada en los dos artículos anteriores, serán atendidos por los comisionados i visitadores del cuartel en que esos establecimientos se encuentran. Art. 19. En época de violenta i propagada epidemia, el directorio está obligado a procurar el establecimiento de lazaretos, con la organización mas conforme al servicio sanitario, i pudiendo hacerlos estensivos alas esposas, hijos, padres i hermanos lejítimos de los socios, si los recursos estraordinarios lo permiten. DE LOS COMISIONADOS
Art. 20. Son obligaciones de los comisionados: Turnarse los de un cuartel en la forma en que lo hayan comunicado al directorio o a la sociedad; Firmar las ordenes para los médicos i espedirlas, prefiriendo a los del cuartel correspondiente;
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Nombrar hasta tres visitadores para cada enfermo de entre los designados por el directorio, distribuyéndoles la parte de su cometido; Ejecutar personalmente las obligaciones de los visitadores, hasta que éstos sean nombrados i desempeñen sus funciones; Inspeccionar el cuidado de los enfermos, en todo el respectivo cuartel. Recoger los instrumentos do la sociedad que hayan servido a los enfermos, para entregarlos al directorio; Dar órdenes para que so compren en boticas eslrañas al servicio, las medicinas o útiles que no se encuentren en los establecimientos de la sociedad; Visar todas las cuentas de los servicios efectuados a los enfermos de su cuartel, para que sean pagados en tesorería; i Dar cuenta semanal al directorio del movimiento, en detalle, habido en su cuartel. DE LOS VISITADORES
Art. 21. Son obligaciones de los visitadores: Asistir a los consocios, diaria o periódicamente, según la gravedad del enfermo o las instrucciones que reciban de los comisionados; Dar cuenta periódica e inmediata a éstos del estado de sus enfermos; Llevarlos los ausilios de la sociedad, en caso do imposibilidad do la familia del enfermo; Atenderlos personalmente, hasta que los consocios sanen o fallezcan; i Acompañar sus restos i hacer las dilijencias funerarias, hasta el último momento. Art. 52. Los visitadores tendrán también el deber de atender a la familia del socio fallecido, en sus relaciones con la sociedad, hasta que los herederos forzosos nombren su representante, de entre los miembros de la institución, encargado de hacer efectivos sus derechos. DE LOS MÉDICOS
Art. 23. Los servicios profesionales do. los médicos se conformarán al siguiente honorario: Visitas Consultas Juntas..... Ci rujia menor de Cirujía mayor de Visitas desde las 9 a las 12 de la noche... Visitas desde las 12 P. M. hasta el amanecer..,
$
0.60 0.40 1.20 1.00 a $ 5.00 a 1.20 4.00
5.00 20.00
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Art. 24. Los módicos de la sociedad son facultados: Para designar el réjimon que deben aplicar a sus enfermos; Para espodir órdenes a los practicantes, cuando sean necesarios sus servicios; Para decretar a sus enfermos baños termales o temperamentos apropiados a su salud; Para dar órdenes de subsidios hasta por ocho dias, conforme a la imposibilidad que los enfermos tengan para el trabajo, bastando que las firmen éstos o sus parientes, para que sean canceladas por tesorería; Para llamar a junta a los demás médicos de la sociedad, cuando lo crean necesario; Para aceptar por la sociedad las juntas que les proponga el enfermo, no siendo éstas de cuenta de la institución; i Para entregar a sus enfermos a módicos especialistas, aun cuando no pertenezcan a la sociedad, dando parte al comisionado del cuartel. Art. 25. Son también obligaciones de los médicos: Espedir las recetas conforme al artículo 9.°; Pasar al directorio, el 1.° de enero i 1.° de julio, un cuadro nominal do la estadística de los enfermos'atendidos, con sus respectivos diagnósticos, número de visitas, consultas i operaciones; Reunirse siempre que el directorio los invite, para resolver las cuestiones médicas que puedan suscitarse; i Avisar oportunamente al comisionado respectivo en casos de ausencia, entregándole los trabajos i elementos que pertenezcan a la sociedad. Art. 26. Los facultativos no contratados por la sociedad i que asistan a algún socio enfermo, podrán hacer uso de las facultades enumeradas en el artículo 24, con el visto-bueno del comisionado correspondiente. DE LOS PRACTICANTES
Art. 27. El servicio de los practicantes será remunerado por el siguiente honorario: $ Curaciones Curaciones desde las 9 a las 12 de la noche Curaciones desde las 12 P. M. hasta el amanecer.
0.50 1.00 2.00
Art. 28. Son sus obligaciones: Desempeñar sus funciones bajo la dirección de los médicos déla sociedad; i Reunirse cuando el directorio los invite para alguna medida joneral. DE LOS FARMACÉUTICOS
Art. 29. Son obligaciones de los farmacéuticos: Despachar las recetas en conformidad a lo establecido en el artículo 9.°;
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N o admitir recetas espedidas por médicos que no son de la institución, si no están visadas por el comisionado respectivo; Dar a los enfermos copia de las recetas de médicos estraños al servicio, para dejar los orijinales en comprobación de sus cuentas; i Hacer gratuitos los análisis que los médicos determinen. DISPOSICIONES
FINALES
Art. 30. La sociedad cancela las cuentas de esto servicio por trimestres. Art. 31. La sociedad solo paga, en conformidad a las disposiciones del artículo 23, las cuentas de médicos que no son de la institución, i no abona las recetas despachadas por boticas que no le pertenecen, sin orden previa de los comisionados. Art. 32. La sociedad organizará un botiquín i recopilación de aparatos medicinales para los enfermos: Con los instrumentos que compre i que una vez usados, queden a su beneficio; Con medicinas o específicos usuales, que sea económico prepararlos o adquirirlos por cantidad; i Con yerbas, desinfectantes i otros medicamentos útiles i comunes. Art. 33. Este reglamento principiará a rejir desde el 1.° de marzo de 1887.
Sociedad Benjamin Vicuña Mackenna de Cigarreros (Memoria histórica de la Sociedad de Cigarreros «Benjamín Vicuña Mackenna», desde su fundación liasta el 30 de setiembre de 1888)
Primera parte Las aspiraciones del pueblo trabajador por constituirse en centros de •reuniones que tiendan a su bienestar, como ser: el ahorro, la economía i el socorro mutuo, en una palabra, ejercitar la sociabilidad en todas sus manifestaciones, encaminadas al progreso moral, material e intelectual, vive latente en su seno como un medio eficaz de curar las dolencia sociales. Es así que aparte de las instituciones cosmopolitas que tienden al socorro mutuo, en cuyo seno se refleja la unidad i la fraternidad, existen otras del mismo carácter, pero de gremios determinados. A este jénero pertenece la Sociedad «Benjamín Vicuña Mackenna», cuya creación es de reciente data, contando a la fecha dos años i ocho meses de existencia.
La organización de esta Sociedad ha obedecido a los fines i propósitos que persiguen sus hermanas de la capital. Es indudable que la condición del obrero en su modesta esfera i en su labor constante de trabajo le redime por completo al grado de civilización i progreso, formando parte de alguna institución, sin duda porque en ellas se desarrollan los hábitos de ahorros, de previsión i de trabajo que hacen el bienestar de la mayor parte de los asociados. Es indudable también que la organización seria de una institución es el fiel reflejo do su buena marcha. Dados estos antecedentes, pasaremos a describir los detalles que corresponden a su organización i fines que persigue, etc., en cumplimiento del acuerdo del directorio, para dar debido efecto a la petición hecha por la Comisión de Esposicion del presente año en Santiago i de la Universal do París en 1889.
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ORÍJBN
DK
LA
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SOCIEDAD
En 1885 i en un día del mes de diciembre, se encontraban en un taller de cigarrería de esta capital varios operarios ejercitando las tareas de su profesión i aprovechando con oportunidad la charla familiar, se ocupaban, durante su labor, en los medios de mejorar la condición social del gremio, en vista de lo precaria que de día en dia se hace la existencia. Esta idea cayó sobre ellos como un lampo de luz que reflejaba e iluminaba su mente. Sus ánimos, sus levantados espíritus, el deseo de ver coronados por el éxito su ideal les dio aun mas fuerza para cimentar esta obra.
Los cinco compañeros que tal pensamiento formaron decidieron dar principio a su obra sin mirar los sacrificios pecuniarios ni personales. Es así como surjen las grandes i pequeñas empresas, descarnándose de todo espíritu egoísta i de pasión. Se acordó reunir al gremio, el cual por su número es de bastante consideración, en un centro de asociación, i comunicada la idea fué aceptada con entusiastas aplausos, por ver en ella la madre rejeneradora de éste i en quien cifrarían sus mas bellas esperanzas. En ella encontrarían la unión, la fraternidad, el progreso, la protección mutua, la igualdad, la instrucción, la moralidad i la tolerancia.
Los nombres de estos entusiastas obreros quedarán grabados no solo en los rejistros sociales sino que también en los corazones de todos los que sabemos comprender lo que significa una obra de adelanto-i de progreso para nuestra patria i que redunda en provecho do nuestros compañeros. Las personas que contribuyeron a tan benéfico fin, son los señores Narciso Saldaño, Francisco Meneses, José D. Acuña, Froilan Jaña i Lindor Vargas. • A fin de llevar a cabo la primera reunión, constituyéronse en comisión los señores Lindor Vargas, Zenon Pardo i Jines E. López, los dos últimos como entusiastas adherentes, con el objeto de solicitar por conducto del señor José M. Saldaña el salón de la Sociedad «Filarmónica de Obreros», el cual, habiéndoles sido concedido citaron al gremio en jeneral. Esta tuvo lugar el 24 do enero de 1886, ascendiendo su concurrencia al número de ochenta i dos personas. En ella hizo presente el señor Francisco Meneses, como uno de los iniciadores, el objeto que les guiaba al hacer una citación jeneral al gremio a que pertenecían, el cual era formar entre sus miembros una sociedad de socorros mutuos para remediar en parte su precaria situación.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Al efecto nombróse un presidente i un secretario provisorio con el objeto de abrir esta reunión, recayendo losnombramientos,-respectivamente, en los señores Pedro Guajardo i Jines E López, quienes haciendo uso de la palabra como también los señores José M. Saldaña, Rudecindo Olivares, Narciso Saldaño, Serapio Olivares i Teodosio López armonizaron i consolidaron la idea haciéndola jcneral en el espíritu de todos, i una vez aceptada procedióse al nombramiento provisorio do una mesa directiva que debia dar principio a los trabajos preparatorios: de la sociedad. Esta mesa quedó compuesta do los señores Rudecindo Olivares, presidente; Pedro Guajardo, vice-presidentc; Jines E. López i Anselmo Sepúlveda, secreta^ rios; i José M. Saldaña, tesorero, agregándose a ella una comisión compuesta de los señores José A. Moreno, Nicanor Saavedra, Eujenio Moreno, Francisco J. Canales i Francisco Sánchez, las que unidas dobian redactar sus estatutos i designando el nombre que debia llevar la institución, acordóse que este fuera «Union de cigarreros».
Las juntas se continuaron consecutivamente los dias festivos hasta dar por sentada la constitución de la sociedad, i el día 14 de febrero quedaba oficialmente instalada con el número de cuarenta i dos socios.
El dia 25 de enero de ese año el pais había perdido a uno de sus mas esclarecidos hijos, el señor Benjamín Vicuña Mackenna; su muerte fué un duelo jeneral para la nación entera i muí en particular para los hijos del trabajo. Vicuña Mackenna como estadista, como mandatario i como ciudadano amó al pueblo i lo guió por la senda de la democracia, base en que descansan los gobiernos de las naciones libres i en que el pueblo ejercita sus derechos sin.tropiezo alguno. Ante tal pérdida, la sociedad que iba a instalarse debia de perpetuar la memoria de tan ilustre ciudadano, colocándose bajo la éjida de su nombre. La junta unánimemente acordó entonces cambiar el nombre primitivo de la sociedad por el de aquel preclaro hijo do la patria. Ademas tomó unánimemente, entre otros, los acuerdos siguientes: 1.° Enviar una nota de condolencia a la señora viuda; 2.° Recojer erogaciones a beneficio de la i scuela-taller que el sarjento mayor de ejército señor Manuel Jesús Herrera se había propuesto fundar en su honor; i 3.° Hacer una romería anual a la tumba en que descansan sus restos, en el aniversario de su muerte.
SOCIEDADES DE OBREROS
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Habiéndose declarado definitivamente instalada la sociedad, so acordó hacer la elección del cuerpo directivo que debía rejir sus destinos durante el primer año, en conformidad a sus estatutos ya vijentes. El personal de éste quedó compuesto de las siguientes personas: presidente, señor Rudecindo Olivares; vice-presidento, señor Scrapio Olivares; secretario, señor Jines E. López; pro, señor Vicente Suarez; tesorero, señor José M. Saldaña; directores propietarios, señores Francisco J. Canales, Narciso Saldaño, Francisco Meneses, José A. Moreno, Enrique E. Soto i Podro Guajardo; directores suplentes, señores Manuel J. Célis i Recaredo Medina; comisión de cont; bilidad, señores Clorindo Medina, José D. Bombal i Francisco 2.° Márquez.
A fin do iniciar la caja para la formación del movimiento do tesorería, so llovó a cabo una suscricion voluntaria que dio por resultado la sumado 14 pesos 80 centavos, los que, unidos a 46 pesos producidos por incorporación de cuarenta i dos socios, formaron un total de 60 pesos 80 centavos. En consecuencia, la instalación se llevó a cabo con el número de socios antedicho, los cuales, a mas de sus derechos de incorporación, debían cuotizar semanalmente, según lo dispuesto en los estatutos.
Como ha quedado detallado, los iniciadores de esta idea al organizar el gremio en una sociedad constituida, les guiaba un fin noble i elevado, cual era rejenerar a sus compañeros de profesión, estrechándoles en los lazos de la fraternidad, sacudir la modorra, si así pudiera decirse, en que yacían. El deseo de procurar el adelanto moral i material; prestar socorro a los miembros que se imposibilitaren para el trabajo; marchar por la senda de la fraternidad; socorrerse mutuamente en caso de enfermedad; hacer efectiva la unión hasta mas allá do la tumba i socorrer a las familias de los fallecí dos, fué el ideal propuesto a las juntas jenerales, quedando así establecido en sus artículos 2.°, incisos 1.", 2.", 3." i 4.° i artículo 16 de sus estatutos.
Para formar parte de la sociedad, todo aspirante debe conducirse como buen ciudadano i renunciar a todo juego de azar, cesando de pertenecer a ella i no pudiendo admitirse aquel que fuere condenado por hurto, estafa o cualesquier otro delito vil. 21
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Ademas, se requiere que el pretendiente tenga mas de diez años de edad i que no exceda de cincuenta.
Lo indicado anteriormente podría considerarse como la primera etapa recorrida hasta dejar a la institución cimentada, si no en bases seguras o indestructibles, al menos se había colocado la primera piedra de un nuevo edificio social.
Segunda parte SIAECHA DE LA SOCIEDAD
Durante el primer semestre trascurrido, la sociedad marchaba por la senda del progreso que sus primeros conductores le habían dirijido, i así se deja ver que su primer presidente, al dar cuenta semestral a la junta jeneral, ponía en su conocimiento que había comunicado su instalación a las demás sociedades de la República, solicitando sus relaciones de amistad i que muchas de ellas se habían apresurado a contestar felicitando a los iniciadores de tan laudable idea. La labor de trabajo impuesta por el cuerpp directivo, como es fácil comprenderlo fué de bastante actividad, habiéndose tenido que solucionar asuntos de bastante importancia i que redundaran en pro de la buena marcha de la sociedad. En corto tiempo llevé a cabo la impresión de sus estatutos, la admisión de 59 socios, éscos atraídos por la propaganda hecha por los miembros del directorio cuanto por la buena marcha seguida por la institución. Se hicieron, ademas, los siguientes acuerdos: aceptar el jeneroso ofrecimiento del señor Juan N. Salamanca para recaudar gratuitamente las cuotas; nombrar una comisión con el objeto de asistir a una invitación hecha por la sociedad Escuela Republicana auna peregrinación a Tiltil en honor del héroe Manuel Rodríguez; adoptar un timbre para la sociedad; hacer una concesión a los socios que habían incurrido en mora i regalar un diploma de honor a la sociedad Filarmónica de Obreros por sus desinteresados servicios prestados a esta institución, cuyo costo se haria por suscricion voluntaria. La comisión nombrada para recojer suscricionos para la escuela-taller Benjamín Vicuña Machen na había reunido la suma de 62 pesos 92 centavos, cuya cantidad permanecería en caja hasta que se iniciaran los trabajos de dicha escuela. Por su parte, los fondos, a pesar del poco tiempo trascurrido habían tenido algún aumento, lo que e'.a un indicio seguro que la institución mejoraría de dia en día en sus finanzas.
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SOCIEDADES DE OBREROS
He aquí el movimiento en globo en este primer semestre: Entradas jeneralcs Por gastos hechos
$
336 07 84 11
Saldo en caja
$
251 96
Igual.—S. E. u O,
$
336 07
Al finalizar el año el presidente de la sociedad dio cuenta i lectura a la memoria semestral* Un incidente lamentable habia ocurrido durante el trascurso de este tiempo; el señor José D . Acuña, uno de los cinco socios iniciadores, habia dejado de existir en el mes de diciembre. Encontrándose aun el señor Acuña en el año de noviciado como todos los demás socios, no le fué posible a la sociedad tomar a su cargo oficialmente sus servicios mortuorios como lo dispone sus estatutos. Sin embargo, tomando en consideración los méritos conquistados por el señor Acuña, semanalmente se colectaba fondos entre los socios con el fin de atenderle durante su enfermedad. Llegado el momento fatal, el directorio tomó las medidas conducentes para la colecta voluntaria de fondos con que hacer frente a los servicios fúnebres. El directorio, acompañado de un buen concurso de socios, hizo la trasla cion de sus restos al Cementerio Jeneral. El sobrante que resultó de la colecta hecha, después de deducidos los gastos, se puso en manos de sus ancianos i afljidos padres. De esta manera la sociedad pagaba en parte el tributo a uno de sus dignos iniciadores.
El directorio, tratando de dar cumplimiento al acuerdo de la junta jeneral, llevó a cabo el dia 25 de enero una romería a la tumba del señor Benjamin Vicuña Mackenna, situada en la cima del Santa Lucía, depositando en ella una corona costeada por suscricion voluntaria entre los socios. La concurrencia fué numerosa, tomando parte en ella las sociedades de obreros de esta capital a invitación de ésta.
Esta sociedad tenia una deuda de gratitud para con su hermana la Filarmónica de Obreros, quien desinteresadamente habia puesto a su disposición su salón para las reuniones de juntas jenerales.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Ya en el semestre anterior el directorio habia dado los primeros pasos a fin de obsequiarle un diploma de honor en testimonio de su reconocimiento, i, es así que vemos que al finalizar el año se habia cumplido con este acuerdo, poniendo en manos de la «Filarmónica» el mencionado diploma.
En cuanto a los fondos al espirar el primer año de marcha habia en caja un producto líquido de 483 pesos 78 centavos habiendo sido sus gastos de 95 pesos 32 centavos. Como es fácil comprender, estos fondos estarían destinados a hacer frente a todas las eventualidades de la Sociedad, tomando en cuenta que habiendo trascurrido el año de noviciado para la mayor parte de los socios, estos estaban en su perfecto derecho en recurrir en demanda de ausilíos en caso de enfermedad. La junta jeneral, no alcanzando a discutir todos sus asuntos pendientes, acoidó nombrar una comisión que unida al directorio llevara a cabo dichos trabajos. Entre éstos el mas importante era el reglamento sanitario que brevemente debía ponerse en vijencia.
Habiendo-elej ido ésta el nuevo personal del cuerpo directivo que debía rejir sus destinos durante el siguiente año, quedó compuesto de los señores: José M. Saldaña, presidente; Enrique E. Soto, vi ce-presiden te; Francisco Meneses, secretario; Manuel J. Célis, pro, i Francisco J. Canales, tesorero. Directores propietarios los señores: J ines E. López, Narciso Saldaño, José G. Díaz, Rudecindo Olivares, Clorindo Medina, i Santiago Nuñez. Suplentes los señores Anselmo Scpálvcda i Juan I. González, el cual nombró a su turno la comisión de contabilidad compuesta de los señores Ignacio Aliaga, Pedro Guajardo i José A. Moreno.
Este nuevo cuerpo directivo prometió trabajar a la medida de sus fuerzas a lin de dar mas vida, mas movimiento a la institución, a fin de colocarla a la altura que le correspondía. Al efecto, desde las primeras sesiones acordó enviar una circular a los dueños de fábricas de elaboración, haciéndoles ver el pió en que se encontraba la institución, los fines que perseguía, etc., llamando a engrosar las filas a los dueños de talleres i rogándoles que estimularan a sus operarios a seguir su buen ejemplo. Esta medida dio resultados por demás satisfactorios.
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SOCIEDADES DE OBREROS
En una de sus primeras sesiones acordó i obsequió un hermoso diploma al señor Rudeciudo Olivares, como una muestra de gratitud por su entusiasmo i patriotismo desplegado durante el año que marchó a la cabeza de la institución, como presidente de ella i cuyo costo so hizo por suscricion voluntaria entre el directorio. Aceptó ademas la invitación hecha por el señor Hipólito Olivares, director del periódico El, Gutembarr/, órgano en esta capital que representaba los intereses de los obreros en jeneral, para nombrar dos colaboradores que representaran la idea de la Sociedad, recayendo estos nombramientos en las personas de los señores José M. Saldaña i Enrique E. Soto.
El estado sanitario durante el primer semestre fué de dura prueba para la Sociedad porque en, corto lapso de tiempo lamentó la pérdida de dos consocios, los señores Juan B. Córdova i Eulojio Campos. Estos fueron atendidos debidamente durante sus enfermedades i honrados sus restos como lo disponen sus estatutos. Se atendió ademas a sois consocios que sufrieron algunas enfermedades de poco carácter. El directorio dando cumplimiento a lo dispuesto en la última junta jeneral que delegó sus facultades en él i de una comisión de socios para que continuaran la discusión del reglamento sanitario i se pusiera en vijencia, como también determinar el jiro que debia dársele a los fondos recojidos por erogaciones para la escuela-taller «Benjamín Vicuña Mackena», dio por terminados sus trabajos sobre el reglamento poniéndolo en vijencia con fecha 10 de mayo, i, en cuanto a los fondos adquiridos para la escuelataller, en vista de la imposibilidad que habia para fundarla, determinó que pasaran a engrosar los fondos sociales, ascendiendo éstos a la suma de 62 pesos 90 centavos. El directorio, anheloso por implantar en el seno social toda obra útil i de progreso, se preocupó de la organización de una biblioteca para el uso de sus asociados. En consecuencia, fué presentado por uno de sus miembros un reglamento para su discusión, al mismo tiempo que varios otros también hicieron jenerosos donativos de algunos volúmenes, a fin de que sirviera de base a la mencionada biblioteca. El movimiento de tesorería fué el siguiente: Entradas Salidas...
$
922 54 222 84
Quedando un saldo líquido en caja de.
$
69S 70
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Al terminar su período el directorio de este año, dio su cuenta por medio de la memoria semestral a la junta jeneral de los trabajos llevados a cabo durante este tiempo. Se aceptaron las relaciones de amistad con las sociedades de pintores «Miguel Ánjel», de k «Asamblea de Artesanos e Industriales», de la «Sociedad de Inválidos», todas de Santiago i de la de «Artesanos de Talca». Ademas, dio cuenta de que la sociedad «Protectora de Cigarreros» de "Valparaiso, en una atenta nota, proponia al directorio un pacto de servicios recíprocos para la atención de socios, cuando éstos cambiaren de residencia; que esa institución habia llevado su jerierosidad i desprendimiento hasta ofrecer enviarnos un delegado a tin de llevar a cabo esta hermosa idea. Anheloso el directorio por cimentar mas i mas sus relaciones con aquella sociedad hermana, habia acojido i aceptado con verdadero interés esta proposición contando con que la honorable junta ampliaría mas este pensamiento por haber ella nombrado de antemano una comisión con este mismo fin. La junta en esta ocasión recomendó a ésta que activara sus trabajos a la brevedad posible.
Con motivo de la celebración del centenario de uno de los padres de la patria, el ilustre capitán jeneral don Ramón Freiré, la Comandancia Jeneral de Armas invitó a la sociedad por conducto del directoiio a que concurriera a solemnizar este acto con su presencia, como lo hizo con todas las demás de la capital. El directorio no trepidó en aceptar esta invitación i al efecto acordó su asistencia citándose a los socios para concurrir en cuerpo a dicha fiesta, llevando ademas como ofrenda una corona a nombro de la institución, costeada con sus propios fondos i representándola por medio del uso de la palabra el vice-presidente señor Enrique E. Soto.
El estado ranitario durante este semestre fué mas satisfactorio que el anterior, en cuanto a que no hubo gran número de enfermos, a pesar de que la epidemia del cólera siguió su curso en la capital. Sensible por demás fué para la sociedad tener que lamentar la pérdida de su primer presidente señor Rudecindo Olivares, acaecida el 12 de noviembre. Con motivo de pertenecer el señor Olivares a la sociedad de Artesanos «La Union», la cual cuenta con elementos suficientes para hacer los honores fúnebres a sus miembros, nuestra institución llamó a todos sus socios a concurrir a sus funerales, depositando en su tumba una corona como recuerdo de gratitud por sus servicios prestados a la sociedad. Por lo demás, ésta supo cumplir con lo que determinan los estatutos en estos casos.
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SOCIEDADES DE OBREROS
Ademas, el directorio prestó su aprobación al reglamento de biblioteca; siendo este un ramo de vital importancia, que llena una de las aspiraciones de toda institución bien organizada, i cn'que todos los socios pueden ir a recojer los frutos del saber por medio del estudio que da vida al espíritu i'que por medio de él los pueblos son prósperos i felices. Este bello plantel del saber humano cuenta con sesenta i Ocho volúmenes, debidos todos al desprendimiento de algunos miembros del cuerpo directivo.
El directorio tratando en este año como en el anterior de dar cumplimiento al acubi'do vijente de hacer una romería a la tumba del señor Benjamín Vicuña Mackenna, en el aniversario de su muerte, por mas empeño que hizo le fué imposible llevar a cabo este bello pensamiento. El inconveniente habido fué que el empresario del cerro negó el acceso a él a las sociedades de obreros, dando por protesto que se perjudicaba en sus intereses al hacerse la romería en dia festivo, como lo está acordado por una de las últimas juntas jenerales.
Entre los acuerdos hechos por el directorio figura el de obtener un retrato del primer presidente señor Olivares para conservarlo en la sala de sesiones, como un recuerdo de su patriotismo para servir a la sociedad.
El movimiento habido en la caja social fué el siguiente: Entradas Salidas...
$
869 96 88 22
Quedando una existencia en caja de,
$
881 68
Hasta aquí dio por terminado el directorio sus trabajos encomendados por la junta jencral durante el año de 1887.
La sociedad reunida en junta jeneral celebró sesión el 19 de febrero de 1888, dando por aprobados los trabajos hechos por el directorio nombrado el año anterior, i, en consecuencia, entró a hacer la elección del nuevo cuerpo directivo que debía rejir los destinos de la sociedad durante el presente año, saliendo electos los siguientes señores: presidente, José M. Saldaña; vice-presidentc, Enrique E. Soto; secretario, Manuel J. Célis;
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
pro, Juan de Dios Leiton; tesorero, Francisco J. Canales; directores propietarios, los señores Narciso Saldano, Antonio Mathieu, Jines E. Lopez, José G. Diaz, Clorindo Medina i Antonio Lopez; directores suplentes, los señores Teodosio Lopez i José N. Saavedra. Este por su parte nombró la comisión de contabilidad compuesta de los señores Ignacio Aliaga, Nicanor Araccna i Arisnel de la Barra.
A la terminación del primer semestre este directorio daba cuenta a la junta jeneral de haber aceptado las relaciones de amistad de dos nuevas instituciones que tenian por base el socorro-mutuo como la nuestra, siendo la primera de éstas la de artesanos, «Progreso Vicuña Mackenna» del Parral i la segunda la «Emancipación de la Mujer» de esta capital i ademas las de la «Asamblea del gremio de Cigarreros» también de la misma.
El estado sanitario en jeneral fué satisfactorio no habiendo tenido enfermos graves que atender.
El directorio hizo presente a la junta jeneral la conveniencia que había en proceder a la reforma de los estatutos por creerlos en parte deficientes para el buen réjimen de la sociedad i poder solicitar del Supremo Gobierno la persona jurídica a que con tanto título es acreedora. La junta accedió gustosa a esta petición, nombrando al efecto una comisión que quedaría unida al directorio para proceder a sus trabajos.
El aumento de los fondos sociales que de día en dia había tomado mas incremento, demuestra elocuentemente que la sociedad, lejos de decaer tiene su existencia asegurada, pues a la focha cuenta con un efectivo de 1,114 pesos 92 centavos. Como puede comprenderse, esto da una idea de cómo han sido administrados los fondos, no distrayéndolos en gastos superfluos, sino en lo que es estrictamente necesario e indispensable. La relación que va en seguida, demuestra el total de entradas i salidas habidas en sus fondos desde su instalación bástala presente época. Ahí se encontrará ademas el movimiento de los fondos destinados a viudas.
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SOCIEDADES DE OBREROS
Entradas Por cuotas semanales Por erogaciones Por incorporaciones Por venta de estatutos Por intereses de la caja de ahorros Por erogaciones para la escuela-taller Total
:
$ 1,381 14 174 6 70 63
00 80 00 60 55 30
$ 1,710 25
Salidas Por ti ii M ii ii n ii n ii ii ii
gastos dé secretaría $ gastos de tesorería citaciones i avisos impresiones subsidios a enfermos pago de médicos... medicinas funerales una corona para el centenario de Freiré.. compra de un estante estadía en el campo de un socio enfermo. recaudación Existencia en caja Igual S. E. u O
36 12 39 141 47 21 43 75 15 25 9 129
20 40 00 70 30 40 30 00 00 47 00 56
$ 1,114 92 $ 1.710 25
DINERO DE VIUDAS Entradas
A caja por cuotas Entregada a viudas Por recaudación Existencia en caja
$ 107 40
Igual
I 107 40
Salidas
$
78 40 10 74 1$ 26
$ 107 40
En vista del movimiento que antecede, se verá que la institución ha sabido cumplir sus compromisos para con sus asociados, atendiéndoles ya en sus enfermedades i prestándoles los últimos ausilios en los casos fata22
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
les; como del mismo modo ha atendido en la medida de sus fuerzas a las viudas de los fallecidos.
El numero de socios que ha ingresado a la sociedad desde su instalación es el siguiente: incorporados ciento setenta i uno; existencia actual ciento ocho. La diferencia que se nota entre el número de incorporados i la existencia actual de socios, cuyo número corresponde a sesenta i tres, indica que éstos han perdido sus derechos a consecuencia de haber cambiado su residencia fuera de esta capital algunos, i otros a causa de mal estado de su situación económica.
La sociedad mantiene para percepción de las cuotas de sus socios un cobrador, el cual depende del tesorero, teniendo como remuneración el diez por ciento sobre el valor de la cobranza. Esta se hace por medio de recibos firmados por el presidente i tesorero, cubriendo los socios sus cuotas ya por una, dos o mas semanas, según acomode a éste.
A fin de atender el servicio sanitario, el cual está reglamentado como queda dicho, la sociedad ha dividido la ciudad en tres cuarteles, los cuales están bajo la vijilancia inmediata de un comisionado i tres visitadores para cada uno, teniendo éstos la misión de atender solícitamente a los enfermos. Mantiene en cada cuartel un médico estipendiado por la sociedad, los cuales gozan como honorario cuarenta centavos por consulta i sesenta por visita. A pesar de lo exiguo de este honorario los señores médicos atienden con prontitud a los enfermos. Como es fácil comprender, a estos señores no les guia ningún espíritu de lucro, ejercitando con benevolencia un acto de humanidad en pro de una asociación que tiende al bienestar de sus asociados. Ademas hai en cada cuartel una botica para el despacho de recetas. Todas las cuentas correspondientes al servicio sanitario son canceladas semestralmente con el visto-bueno del directorio.
Existe una comisión bibliotecaria compuesta de dos socios para la atención de su biblioteca, la cual es encargada de hacer la distribución de los pedidos que se hagan, conforme a su reglamento. Con motivo de su reciente instalación no ha sido posible llevar los estados comparativos que indiquen el movimiento exacto de lectores que ha tenido. Sin embargo, hasta la fecha ha prestado útilísimos servicios.
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SOCIEDADES DE OBREROS
A la sociedad cabe la gloria de contar en su seno con un grupo de entusiastas socios que, contando con las prácticas sociales adquiridas en ellas, han llovado a cabo la fundación de un periódico quincenal, órgano del gremio, el cual defiende con constancia i decisión sus lejítimos intereses. Este órgano tiene por título La Justicia.
Al dar por terminada la presente labor, consignaremos que los documentos, tales como estatutos, reglamentos i memorias, todos concernientes al resorte social, corren adjuntos a la presente memoria, a mas una colección del periódico La Justicia de que mas arriba se ha hecho mención.
Los deseos de la comisión encargada do llevar a cabo estos trabajos vería con placer que hubiera podido interpretar los deseos de nuestro directorio pora corresponder a las aspiraciones de la Comisión de Esposicion que solicitó de nuestra sociedad la presente memoria. Santiago, 30 de octubre de 1 8 8 8 . — / . M. Saldaría Y.—Jines E. López. —Narciso Sal laño.—Pedro Guajardo.—Juan de D. Leiton. Está conforme. ENRIQUE E . SOTO
G.,
Viee-Presidente.
Manuel J. Célis, Secretario.
Estatutos de la Sociedad de Cigarreros Benjamín Vicuña Mackenna TÍTULO I DE
LA
SOCIEDAD
Art. l.° Establécese en Santiago do Chile una Sociedad do Cigarreros que se denominará Benjamín Vicuña Maclcenna. Art. 2.° También podrán formar parte de ella los empaquetadores. Art. 3.° La Sociedad tendrá por objeto: 1.° Procurar el adelanto moral i material do sus asociados; 2.° Prestar socorro a los miembros que se imposibiliten para el trabajo; 3.° Hacer todo lo posible para procurarle trabajo al socio que no lo tuviere;
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
4.° Socorrer a las familias de sus miembros que fallecieren, en la forma que se previene en el art. 16. Art. 4.° La Sociedad será representada por un presidente, un v i c e presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, seis directores propietarios i dos suplentes, siempre que los socios no excedan de noventa; en caso contrario, se nombrarán dos directores propietarios para cada treinta socios mas, i un suplente. La elección de ellos se hará en junta jeneral i la votación será secreta. Art. 5." Se prohibe contribuir o discutir en el seno de ella sobre materias políticas o rclijiosas. TÍTULO II DE
LOS
SOCIOS
Art. 6.° Todo socio admitido a formar parte de esta Sociedad prometerá al presidente, bajo palabra de honor: 1.° Observar los presentes Estatutos i el Reglamento Interior de ella; 2.° Conducirse como buen ciudadano i renunciar a todo juego de azar. Art. 7.° Cesa de pertenecer a la Sociedad ni será admitido en ella todo aquel que fuere condenado por hurto, estafa o cualquier otro delito vil. Art. 8.° Para ingresar a esta Sociedad es necesario: 1.° Que el pretendiente tenga mas de dieziseis años de edad i no exceda de cincuenta; 2.° Que sea propuesto por uno de sus miembros; 3.° Pagar por su incorporación el mínimum de un peso, sin perjuicio de contribuir con mas el que desee hacerlo. Art. 9." La admisión del solicitante tendrá lugar en la sesión siguiente a la en que fué propuesto, si no hubiere sido objetado. Art. 10. Todo socio contribuirá semanalmente con veinte centavos, como cuota ordinaria. Art. 11. El socio que al fin de ocho semanas no hubiere saldado sus cuotas ordinarias, perderá el derecho a todo ausilio de la Sociedad, i de socio el que pasare de quince. Art. 12. El ¿ocio que hubiere cumplido puntualmente con las obligaciones que ha contraído como tal, tiene derecho a pedir socorro a la Sociedad en caso de enfermedad, i ésta a ausiliarlo con médico, botica i una pensión diaria de cuarenta centavos, desde el dia siguiente al de su enfermedad, siempre que éste haya cumplido el año de su noviciado. Art. 13. El socio que se imposibilitare para el trabajo después de dos años de existencia de esta Sociedad, se le protejerá del modo que sigue: 1.° Si solo fuere imposibilidad de trabajar, se le socorrerá con una pensión de diez pesos mensuales;
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2.° Si a juicio del médico necesitare medicinarse, se le dará, ademas de los diez pesos mensuales, los subsidios de médico i botica. Art. 14. Fallecido un socio, el presidente nombrará una comisión compuesta de dos miembros de la Sociedad, para que, de acuerdo con la familia del difunto, hagan las dilijencias de su entierro, i dará orden al tesorero para que entregue a dicha comisión la cantidad de veinticinco pesos, de los fondos sociales, para los gastos de sus funerales. Art. 15. La Sociedad asistirá en cuerpo a acompañarlos restos de cada uno de sus miembros que falleciere. Art. 16. A la viuda, hijos, padres o hermanos solteros menores de edad reconocidos por la leí, i a falta de menores a los mayores, se les socorrerá por una sola vez a razón de un peso por cada socio, como cuota estraordi naria, la cual se cobrará anticipadamente, para que al fallecimiento de éste se encuentre en caja. Art. 17. Todo socio que se excediere en dos cuotas estraordinarias, de que habla el artículo anterior, no tendrá derecho a los subsidios que prescriben los artículos 12 i 13, i el que pasare de cuatro, perderá los derechos de socio; pudiéndose pagar dichas cuotas en dividendos de veinte centavos. Art. 18. Ningún socio será escluido de la Sociedad sin que preceda una solicitud, fundada i firmada por un número de miembros correspondientes a la décima parte de los socios inscritos,, i aun en este caso, deberá oirse al socio que se pretende escluir. Con lo que éste esponga, se resolverá en votación su esclusion, debiendo concurrir en favor de ésta los dos tercios de la votación. Los que soliciten la esclusion tomarán parte en la deliberación, pero no tendrán derecho a votar en ella. Art. 19. El socio que se retire voluntariamente o fuere escluido de esta Sociedad, perderá todo derecho a ella. TÍTULO III DEL
DIRECTORIO
Art. 20. La Sociedad será dirijida por un Directorio, como lo prescribe el art. 4.°, título I, cuyas funciones durarán un año, i sus miembros podrán ser roelejidos indefinidamente. Art. 21. Tendrá ademas una comisión permanente, con el esclusivo objeto de velar por la contabilidad i buen arreglo de los libros de tesorería. Art. 22. El Directorio prestará sus servicios gratuitamente. TÍTULO I V DEL
PRESIDENTE
Art. 23. Son atribuciones del presidente, o del vice en su caso: 1.° Dirijir las discusiones sometidas a la deliberación do la Sociedad,
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
2.° Hacer cumplir los acuerdos que ésta adopte. 3.° Respetar i hacer dar cumplimiento a lo dispuesto en estos Estatutos, ya sea por sí o a instancias de algún socio. 4.° Procurar por todos los medios posibles la buena armonía en el seno de la Sociedad. 5." Suscribir, en unión del secretario, las actas de la junta jeneral i del Directorio, como también las órdenes de pago, contratos i demás actos de la administración. 6.° Eirmar, en unión del tesorero, al principio de cada mes, los recibos de las cuotas ordinarias i las estraordinarias, durante su período. 7.° Hacer cumplir los acuerdos tomados por el Directorio, velar por el fiel cumplimiento de las comisiones confiadas a sus miembros; i 8." Nombrar las comisiones visitadoras de enfermos, siempre que se necesitaren. Art. 24. Cuando tocare ceder su puesto al socio que debe reemplazarle, le hará éste la siguiente promesa: «Prometo bajo mi palabra de honor, dar cumplimiento i hacer cumplir fielmente los Estatutos de esta Sociedad, en todas sus partes; trabajar por su adelanto i la consecución de los fines que se propone». TÍTULO V DE
LOS
SECRETARIOS
Art. 25. Son deberes de los secretarios: 1.° Redactar las actas que celebre la Sociedad o el Directorio. 2.° Leer todos los documentos en tabla en cada sesión, i llevar la correspondencia. Art. 26. Son obligados ademas a llevar los libros siguientes: 1.° Uno de rejistro, en que se haga constar la fecha de la admisión de cada socio, el número de orden, el nombre, con los apellidos paterno i materno, el lugar de su nacimiento, la edad, su estado, si sabe leer i escribir, la fecha de su fallecimiento, retiro voluntario o su esclusion; 2.° Dos para actas, uno de las juntas jenerales i otro del directorio; 3.° Uno para copiar la correspondencia; 4.° Uno del inventarío de los muebles, útiles i demás bienes de la sociedad; 5.° Uno de gastos menudos; i 6.° Los que el directorio acordare agregar para la buena marcha do la sociedad. Art. 27. Autorizarán la firma del presidente en todos sus actos i serán responsables i guardadores del sello de la sociedad, de sus libros i demás enseres, que le serán entregados por inventario.
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Art. 28. Llevarán cuenta instruida i documentada de los fondos que recibieren para gastos de secretaría, cuya cuenta rendirán trimestralmente al directorio. TÍTULO V I DEL
TESORERO
Art. 29. El tesorero será elejido en junta jeneral i movible a su voluntad; i si se tratare de su separación, deberá ser por motivos justificados, i la votación será secreta. Art. 30. Son deberes del tesorero: 1." Presentar al directorio una cuenta de los gastos i entradas habidas en el mes; 2.° Dar cuenta de los socios que después de haber trascurrido un mes de fallecimiento de un miembro de la sociedad, no hayan satisfecho la cuota estraordinaria de que habla el artículo 16, para que por secretaría se les requiera del pago i espongan los motivos de su retardo; 3.° Depositar semanalmente, en oí banco que el directorio le haya designado, las cantidades ingresadas a los fondos sociales, i no podrá sacarlos sino con el visto-bueno del presidente; 4." Tomar los balances semestrales, que deberá pasar al directorio para su publicación, ocho dias de presentarlos a la junta jeneral; i 5.° Balancear el libro de caja, en unión i con el visto-bueno do la comisión permanente que señala el artículo 21. TÍTULO V I I DE LA JUNTA JENERAL
Art. 31. La junta jeneral es la mayoría de los socios, reunidos en sesión; será presidida por el presidente, o ol vico en su defecto. Art. 32. Celebrará sesiones ordinarias i estraordinarias; las ordinarias tendrán lugar el segundo domingo do febrero i el segundo de agosto de cada año, i las estraordinarias cuando el directorio convoque a ellas o cuando sean pedidas por veinte miembros, determinando su objeto. Art. 33. En las sesiones ordinarias, el directorio dará cuenta, por medio de una memoria, del estado de la sociedad, especialmente de sus entradas i salidas; de los socios que han sido admitidos i escluidos en el último semestre; de los que hubieren fallecido o se hubieren retirado voluntariamente, i en jeneral todo aquello que tienda a ilustrar a la junta jeneral sobre la marcha de la sociedad; también acompañará los estados de entradas i gastes con los demás documentos que requiere la lei. Art. 34. En las sesiones ordinarias no podrá tratarse de otros asuntos
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quo aquellos que motivaren la convocatoria, que constará Je un acuerdo especial del directorio, si nace de su seno, o de los socios que la pidieren, Art. 35. Son atribuciones de la junta jeneral: 1.° Reformar en todo o en parte estos estatutos, cuando lo crea necesario, por medio de delegados nombrados al efecto, siendo éstos correspondientes al número de uno por cada veinte miembros, los cuales se asociarán al directorio. 2.° Elejir el presidente i demás miembros del directorio, debiendo hacerse dicha elección con arreglo a lo prescrito en el artículo 4.° título I; 3.° Examinar i resolver sobre los balances i cuentas que el directorio debe presentarle semestralmente. 4.° Resolver por mayoría do votos todos los asuntos que estos estatutos le difieren, i todos los que el directorio someta a su deliberación; 5.° Declarar disuelta esta sociedad con arreglo a lo prescrito en el artículo 39. TÍTULO V I I I DE
LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Art. 36. Son atribuciones del directorio: 1.° Examinar mensualmentc el arreglo de la contabilidad; 2.° Dictar o modificar el reglamento interior de la sociedad; 3.° Nombrar la comisión permanente que ordena el artículo 21; i 4." Dar publicidad en un diario de la capital a los balances semestrales, ocho días antes que tengan lugar las sesiones ordinarias de las juntas jenerales, i si lo creyere conveniente, los distribuirá impresos a los socios, juntamente con la memoria del presidente. Art. 37. El socio que rehusare sin justo motivo o impedimento lejítimo, cumplir con las comisiones que le fueren dadas por el directorio, será, amonestado por primera vez, privadamente, por el presidente; por segunda, en plena sesión del directorio, i en caso de reincidencia, se dará cuenta en la próxima sesión de la junta jeneral, para su deliberación. Art. 38. El socio que hubiere perdido su carácter de tal por atraso en el pago de sus cuotas semanales, no podrá incorporarse nuevamente sino pagando el derecho de admisión; i si quiere gozar del tiempo anterior, cubrirá todas las cuotas insolutas, i sin interrupción, hasta la fecha do su nuevo ingreso, previa disposición del directorio. TÍTULO I X DISPOSICIONES
JENERALES
Art. 39. La disolución de que trata el inciso 5.° del artículo 35 en el título V I I , será declarada por la junta jeneral i por mayoría de las cuatro
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quintas partes de los miembros concurrentes, en acuerdo de dos sesiones consecutivas, con intervalos de treinta dias entre una i otra. Art. 40. Acordada la disolución de la sociedad, se procederá a la enajenación de todo cuanto ésta posea, i el saldo líquido que resultare de la venta, se repartirá entre los socios enfermos i los inutilizados para el trabajo, si los hubiere; i a falta de éstos, dicho saldo pasará a una sociedad de instrucción primaria. Art. 41. Pueden también formar parte de la sociedad; como socios honorarios, todas las personas que hayan demostrado interés por la buena condición del obrero, i el directorio reconozca que se interesan por el progreso de las artes e industrias. Art. 42. El socio honorario tendrá voz i voto en las juntas jenerales, pero no formará parte del directorio.. Art. 43. Toda falta tendente a defraudar los intereses déla sociedad o a obtener socorros indebidos o por mas tiempo que el que dure la enfermedad del socio, una vez calificada por el directorio indebidamente, será penada con la espulsion del socio, perdiendo en este caso sus derechos adquiridos. Art. 44, Los socios enfermos, que ajuicio del médico necesitaren baños para su convalescencia, tendrán dos pesos diarios para los baños de Cauquenes i Colina; un peso venticinco centavos diarios, para los baños de Apoquindo o Valparaíso; un peso diario para estar en el campo. Art. 45. Las concesiones de que habla el artículo anterior durarán cuando mas nueve dias, que gozará de ella independientemente de los subsidios que siempre se le darán al socio, quedando solo de su cuenta los gastos de trasporte a los referidos baños. Art. 46. El socio que se estableciere fuera de esta capital, si su propósito es de continuar formando parte de esta sociedad i cumpliendo con sus deberes, gozará en este caso de los socorros correspondientes, i para obtenerlos acompañará un certificado del médico de ciudad, autorizado por el juez de su distrito. Art. 47. El socio será jubilado después de haber permanecido diez años cumpliendo fielmente con sus deberes sociales; i en este caso, será acreedor a la totalidad de subsidios que aeucrdan los presentes estatutos, quedando exento del pago de la cuota ordinaria i de la obligación de prestar servicios a la sociedad, quedando solo obligado a pagar la cuota estraordinaria. Art. 48. Estos estatutos principiarán a rejir desde el catorce de febrero de mil ochocientos ochenta i sois, fecha de la instalación de esta sociedad.
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Sociedad de Pintores Miguel Ánjel
Antes de dar principio a la narración histórica, si así podemos llamarla, que en esta memoria vamos a procurar esplicar, séanos permitido pedir induljencia para nuestra humilde relación, pues que siendo individuos del pueblo que no alcanzamos la educación necesaria i con ella la ilustración para poseer un florido modo de esplicarnos, pues que apenas el desheredado de la fortuna o sea el hijo del pueblo tiene conciencia de sí misino, debe buscar el taller para en él adquirir conocimientos que le sean útiles para subvenir a las necesidades de la vida; no nos es posible, como lo deseáramos, dar a la presente relación la elegancia de espresiones que solo saben imprimir a sus escritos aquéllos que poseen conocimientos literarios. Pero al menos tendremos la satisfacción de decir en ella la verdad, que creemos es cuanto se necesita en el asunto. En la confianza de que la induljencia pedida para nuestra pobre relación que por falta de escuela no podemos redactar con floridas espresiones nos será acordada, vamos a procurar desarrollar el asunto que motiva esta memoria, relatando lacónicamente i como mejor podamos, la marcha desde su organización de la Sociedad de Pintores «Miguel Anjel».
En los últimos dias del mes de noviembre de 1886, un miembro del gremio de pintores en Santiago dejó de existir, después de una corta enfermedad. Varios amigos del fallecido, al tener conocimiento de ello, visitaron la casa mortuoria i, con dolor, se impusieron de las críticas circunstancias pecuniarias porque aquella familia atravesaba en tan dolorosos cuanto apurados momentos. ¿Qué motivaba aquella pobreza tan desesperante para subsanar los indispensables gastos que orijina en un hogar tan fatal golpe? ¿Por qué, habiendo sido el fallecido obrero, que bien pudo con sus ahorros legar algo a su familia, está en ese momento tan crítico sin poder disponer de lo necesario para dar sepultura a su cadáver, ni le quedaba otro legado que el recuerdo
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del difunto? ¡Ah! era que se presentaban los momentos amargos para el pobre hogar, recordando la falta de precaución del que había sido obrero i jefe de aquella familia atribulada, recordando que el difunto cuando era hombre lleno de vida i contaba con trabajo constante, nunca había pensado en que aquellos amargos momentos llegarían para juntar algunos ahorros que salvaran las circunstancias i con que poder legar a su familia algo que no fuera solo el recuerdo de que él había existido! Algunos de los visitantes se hicieron estas reflexiones i fué, para ellos, como un rayo de luz que alumbró el porvenir, haciéndoles ver el estado a que puede llegar el hombre no precavido, i que no cuenta mas que con el trabajo i las fatigas diarias. Mas, dado el caso que llegue una enfermedad a privarnos del trabajo— pensaban los visitantes—únicamente al obrero, también pueden fácilmente agotarse sus pequeños ahorros si los tiene, ¿i después? ¡,i si por desgracia llega el golpe fatal? entonces fácilmente podia encontrarse su familia en circunstancias análogas a las que presenciaban. Pero nó; era preciso, ya que llegaba el caso de hacerse estas reflexiones, aprovecharlas i pensar en fundar una sociedad de socorros mutuos que en tan difíciles momentos viniera a aliviar las críticas circunstancias pecuniarias para el alimento, así como a proporcionar todo lo que en tales momentos necesita un enfermo. Bajo la impresión de las reflexiones apuntadas, se reunieron varios miembros del gremio, i por fin, después de varias consideraciones, se citaron ocho compañeros de trabajo para reunirse el 8 de diciembre de 1886, con el laudable objeto do estudiar detenidamente el asunto. Llegado el dia citado se reunieron, como lo habían acordado, los ocho comprometidos i se procedió a estudiar la idea que tenían de acuerdo; cambiadas varias ideas que versaron todas sobre el asunto en cuestión, pero que so dirijian a hacer observaciones sobre uno u otro punto, se acordó, por fin, que uno de los presentes principiara a redactar los estatutos, quedando citados todos para el 12 del mismo mes, en cuyo dia se estudiaría o discutiría lo que el encargado de la redacción de los estatutos hubiera podido trabajar en vista de la asistencia que hubiera ese dia de los que actualmente estaban reunidos. No faltaron al compromiso de asistir el dia 12 los que se habían reunido el dia 8, sino que el número de asistentes aumentó con otro compañero que, al saber que la idea de un momento se iba a convertir en hecho, quiso acompañar a los primeros; por consiguiente, el número de fundadores pasó a ser de nueve, i habría sido de diez, si otro compañero de gremio que asistió no hubiera sido menor-de edad, o siéndolo, hubiera llevado consentimiento escrito de su señora madre, como lo presentó después al ser incorporado como el primer socio que se asociaba a la nueva institución. A la hora convenida del citado dia 12, los asistentes se constituyeron
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en sesión i bajo la presidencia del que ya se liabia elojido el dia 8; habiéndose nombrado el respectivo secretario, se empezó por el estudio del principio de los estatutos que el encargado de ellos presentó, i después de discutidos sus artículos que no eran mui numerosos todavía i arreglados del modo mas conveniente, se declaró establecida la sociedad, dándole el nombro que lleva en la actualidad, con un número de nueve fundadores i un socio, que era el joven menor de edad a quien no se le dio el carácter de fundador por carecer ese dia de consentimiento escrito de su señora madre. A l declararse establecida la sociedad, en virtud del derecho que a todo ciudadano chileno acuerda la Constitución política de la República, se nombró un pequeño directorio con el carácter de provisorio i se acordó que cada uno de los presentes procurara atraer a los compañeros de trabajo i de buena voluntad, a formar parte de la nueva institución. De otro modo no se podia invitar a los compañeros de trabajo, pues no existia dinero para dar a conocer la sociedad por la prensa, porque los diez pesos que ya se habia reunido en caja, valor de la incorporación de los diez miembros de la sociedad, ya estaban destinados para la compra de útiles de escritorio; mas no podían los socios erogar una cuota voluntaria, pues todos eran trabajadores que no contaban mas que el salario diario que cada uno era capaz de ganar, i por mucho entusiasmo que todos tuvieran, no podían ser mui pródigos, pues tenían que subvenir a las necesidades de la vida, para ellos i su familia. Se acordó también ese dia que el acta fuera firmada por todos los presentes que habian declarado instalada la sociedad i que tenían el carácter de fundadores. El acuerdo fué cumplido, i acto continuo firmaron los señores:
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Juan Domingo Salas Emilio Quezada Juan de Dios Sánchez Enrique Cruz Julio Marin Nicolás 2.° Fredes Claudio Olivos Agustín Reveco i Luis Bartolomé Diaz.
Ejecutado este acto se declaró disuelta-la reunión, quedando citados para todos los domingos siguientes con el objeto de estudiar i concluir los artículos siguientes de los estatutos que el comisionado traería al efecto; todas estas reuniones se celebraron con puntualidad, declarando concluida
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la redacción de ellos en sesión de 16 de enero de 1887, dia desde que esta sociedad tuvo su lei para rejirse en adelanto. Eu cumplimiento del acuerdo tomado para atraer a los compañeros de oficio a formar parte de la institución naciente, cada uno do los miembros de ella dio principio a la propagación de la idea de que es indispensable la asociación al obrero del oficio—cosa que la mayor parte no lo ignora—i que deseaban que se estableciera una sociedad de gremio—comunicaban los fines de la asociación que habían llevado a cabo, facilitando un ejemplar de los estatutos a los que desearen imponerse de sus disposi, ciones. De este modo la sociedad fué poco a poco aumentando el número de sus miembros. El 6 de marzo de 1887, teniendo ya la sociedad un regular número de inscritos en sus rejistros, se celebró una junta jeneral, i en ella dio cuenta el directorio definitivo el cual habia sido elejido por la junta jeneral de 16 de enero, i que se componía del siguiente personal: Presidente i tesorero, por el primer año, señor Luis Bartolomé Diaz; vice-presidente, señor Emilio Quezada; secretarios, señores Juan Domingo Salas i Julio Marín; directores propietarios, señores Juan de Dios Sanchoz, Manuel Quintana i Enrique Cruz; director suplente, señor Nicolás 2.° Eredes; se dio cuenta, decíamos, que habia acordado dirijir notas de saludo a las demás sociedades de obreros do la capital i que no lo habia ejecutado en virtud de que los estatutos ordenaban que todo acto del directorio mientras no so reformaran dichos estatutos debia ser ejecutado con la venia de la junta jeneral. Esta aprobó el acuerdo, i el presidente dirijió el saludo a las demás sociedades ofreciendo la amistad do la que recien se creaba. Este saludo fué pronto contestado aceptando la amistad ofrecida en términos entusiastas i alentadores por la mayor parte de las corporaciones de obreros saludadas, dando a la de que nos vamos ocupando el honroso cuanto fraternal calificativo de hermana; pero como casi siempre no todo se efectúa a medida del deseo, no faltaron instituciones que, desdeñando talvez la amistad ofrecida, dejwon sin contestación hasta hoi el saludo que esta sociedad les dirijió. Mas, esto no influía gravemente en el desarrollo de esta sociedad, i a despecho de enemigos, i a pesar de la indiferencia de algunos compañeros del oficio, ésta continuó atrayendo felizmente a su seno a todos aquellos que, perteneciendo al gremio, aceptaban la idea de que el pintor, como todo obrero, debe pertenecer a una o mas sociedades de socorros mutuos i do ahorro, que alivie en cuanto sea posible al hombre - de trabajo en los momentos críticos i aun amargos de la existencia... yendo aun mas allá, pues que ellas no se limitan al socio solamente sino que también tienen en cuenta a la familia, si la tienen, para llegado el caso fatal, atender a
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socorrerla con algo a que el socio se hiciere acreedor por su constancia i abnegación. Continuaron, como decíamos, tomando parte de esta sociedad los hombres de buena voluntad; i aunque atendido lo numeroso del gremio no han venido a ella mui crecido número de compañeros, el número de inscritos en el respectivo rejistro alcanza en la actualidad a setenta i tres, habiendo dejado de existir, por desgracia, dos de éstos. En cuanto a los hombres de trabajo que han firmado los rejistros como socios, tenemos la satisfacción de decir que ellos, como todo aquel que por regla jeneral se incorpora a una asociación de obreros, son serios en sus actos; en cuanto a los conocimientos profesionales de cada uno, como asimismo al entusiasmo de confraternidad de que han sido poseidos al venir a tomar parte de la institución, no faltan de entro ellos desde el maestro de vastos conocimientos en el ramo i el jefe de taller con mas o menos capital, hasta el trabajador propiamente dicho que, con muchos o pocos conocimientos en el oficio, gana su vida en el trabajo diario. Esto esplica que aquéllos no desdeñan la compañía o sociabilidad de éstos i esplica también que esta sociedad no es para un grupo determinado do individuos, sino para que tomen parte en ella todos los obreros que al gremio pertenezcan, sin escluir ni al que se está iniciando en el oficio siempre que éste desee hacer de él su profesión, de la cual espera vivir en adelante o la que pretende aprender. Al ocuparnos de éstos parécenos que no está demás añadir que pocos son los trabajos en Santiago, ya sean decorativos—que con orgullo ostentan los palacios de las mas opulentas familias—o ya sean de regular o escaso mérito, que no hayan sido ejecutados o se estén ejecutando por maestros pertenecientes a esta sociedad, así como pocos son también aquellos completamente estarnos a las manos de miembros de ésta; pues ella cuenta en su seno, para decirlo mas claro, desde el decorador de artísticos conocimientos hasta el trabajador a que ya nos referimos. Sobre esta base descansa la aspiración a que va dirijido uno de los fines de la sociedad, que a mas del socorro mutuo i el ahorro como los estatutos lo indican claramente, tiende esta institución a establecer mas tarde i tomando por principio el ahorro, una sociedad cooperativa para establecer un taller que, servido por sus miembros, vendría a dar a éstos un mayor honorario por su trabajo como asimismo a todo socio de la de socorros mutuos que trabajara por cuenta de dicho taller. La utilidad, si la habia, seria repartida entre los socios de la cooperativa cada semestre, los que acordarían que ingresara algo, al mismo tiempo, a la caja de la de socorros mutuos con el objeto de que cada socio que se enfermare de los que pertenecieran a las dos sociedades—pues no podría tomar parte del taller aquel que no fuere miembro de la de socorros mutuos sino como simple trabajador—recibiera, teniendo con ésta cumplidas sus obligaciones los
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subsidios a que tendría derecho, con un aumento en proporción a lo que con su trabajo hubiere, a juicio del directorio, aumentado las ganancias del taller. Esta aspiración de la sociedad no va de ningún modo ni en ningún caso dirijida a buscar el perjuicio, por medio de competencia, de determinados contratistas, ni mucho menos a formar inútiles huelgas que, según nuestro criterio, no dan por resultado mas que el descrédito del obrero mismo ante la culta sociedad de nuestra querida patria. Mas, dado caso que la aspiración que hemos apuntado llegue a realizarse —como que para ello pronto parece que la caja de ahorros se establecerá —en mas o menos tiempo, entonces tendría cabida otro de los fines que esta institución tiene, referente a fundar una escuela nocturna cuyo recinto seria el salón social i que, sin ser una de aquellas escuelas que cuentan con brillantes profesores i con uno u otro apoyo para existir, serviría a los socios para estudiar todo aquello que, como el dibujo, lo primero, los hiciera adelantar en lo posible en sus conocimientos profesionales. Para esto no seria mui difícil conseguir personas de buena voluntad que sirvieran las clases, pues ya existen en la sociedad personas capaces de esto, como lo hemos indicado, i que de uno u otro modo i sobre todo llevados del espíritu de confraternidad que poseen, no se negarían al objeto. Debemos también apuntar como objeto de esta institución, algo que se refiere al ahorro, i es que el reglamento que para el efecto se redactaría establecería un ahorro que, sin tener, por fin, lo que mas arriba indicamos, podría llamarse personal, pues el erogante retiraría su capital cuando se hubiese cumplido el plazo que él mismo fijara al tiempo de hacer su primera imposición. En cuanto a esta clase de ahorros, creemos que su objeto puede ser comprendido sin necesidad de esplicacion; por otra parte, eso nos podía apartar algo del tema de la presente relación. Esplicados, aunque lijeramente, los fines que persigue la institución i declarando que en la actualidad no practica mas que el socorro mutuo, pues para dar principio a la fundación de la caja de ahorros i con ella a los que se relaciona con los demás fines espuestos, se esperaba la reforma de los estatutos en que se encuentra empeñada, pasamos a apuntar una breve reseña del modo como esta sociedad practica el socorro mutuo. Como los estatutos lo indican, para tener derecho a subsidios, siendo miembro de esta sociedad, basta que no se adeuden mas de diez cuotas ordinarias o semanales, o sea un valor de dos pesos ni mas de dos cuotas estraordinarias o sean mortuorias que representan un valor igual al apuntado mas arriba, esto según los actuales estatutos; en cuanto a los antiguos, exijian el completo pago de las cuotas ordinarias o semanales para el caso. Cumplidos los requisitos necesarios, el año próximo pasado uno de los
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socios declaró que pedia los subsidios a que tenia derecho por encontrarse enfermo; la comisión sanitaria, que es compuesta de cinco miembros, en vista de sus cuentas, se constituyó en casa del enfermo como era dé su deber, i declaró por unanimidad que el enfermo era acreedor al subsidio pedido. En consecuencia, uno de los comisionados, que al efecto poseía el dinero entregado por el tesorero para el caso, entregó inmediatamente a la familia la suma correspondiente a la visita del facultativo, de las medicinas, o sea el valor calculado de la reseta—pues la sociedad no tiene ningún convenio con médico ni con botica para estos casos por creer que con el dinero puede obtenerse mas lijero lo apuntado—i el subsidio diario para siete di as. Lo que acabamos de relatar referente al enfermo aludido, esplica el modo como esta sociedad da principio a atender la enfermedad del socio que tiene adquiridos sus derechos. Desde que es declarado un socio con derecho a subsidios por la comisión sanitaria, que toma el mayor interés por la salud i bienestar del enfermo continúa visitándolo, no ya en cuerpo como la primera vez, sino por turnos de dos dias seguidos que desempeña cada uno de sus miembros, respectivamente, según sus miembros lo combinan en la primera junta o visita. De este modo siempre tiene conocimiento del estado de.gravedad del enfermo, i asimismo puede llevarle a éste a su debido tiempo i sin demora lo necesario a su estado; si por desgracia fallece, como aconteció con el socio citado, la misma comisión debe llevar el ataúd necesario i adquirir la sepultura dando al mismo tiempo a la familia lo que acuerdan los estatutos para el caso, pues el tesorero entrega a la comisión lo necesario según sus atribuciones; luego esta da cuenta al presidente que cita a todos los consocios a la casa mortuoria con el objeto de llevar i acompañar el cadáver al cementerio; mas el socio inasistente a este acto tiene su pena a que, llegado el caso, se le da cumplimiento. Los socorros a que nos hemos referido. se practican con el socio que a mas ha cumplido con sus pagos o adquirido sus derechos por haber cumplido como socio el tiempo que los estatutos indican, i a que éstos le dan el titulo de noviciado. ' Pero también hai otra clase de socorro para aquel socio que no hubiere alcanzado a cumplir este noviciado, siempre que sus cuentas estén como lo indican los estatutos: este consiste en que si al tiempo de la enfermedad da aviso el enfermo a quienes corresponde, estos inician la cuota voluntaria que los estatutos acuerdan i esto lo hacen encada junta jeneral, así como en el hogar de cada socio al cobrar las cuotas ordinarias i demás. De ef.te modo el enfermo obtiene algo de sus compañeros, ya que no es posible el subsidio de la caja social. • Mas, si deja de existir, como aconteció con el segundo socio fallecido
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que no alcanzó a ser activo, todos los que pertenecen a la institución tienen con respecto a trasladar el cadáver al cementerio las mismas obligaciones que les afectan cuando se trata de un socio activo—este calificativo se le da al socio que ha cumplido su noviciado i sus obligaciones sociales; —pero eso sí que en cuanto a los gastos que orijina el caso, los estatutos no acuerdan mas que lo que cada socio quiera erogar a su voluntad. A ruego de la viuda o deudos del fallecido se hace en seguida, durante un mes, una colecta, cuya suma es entregada al interesado al fin del tiempo apuntado por la comisión sanitaria, que en caso análogo de un sccio activo fallecido, entrega al deudo correspondiente el total de la cuota estraordinaria acordada para el caso. Todas estas obligaciones han sido ejecutadas por la sociedad i sus miembros respectivamente. En lo referente al número de miembros de la institución que han gozado do los beneficios que ella acuerda, aquél alcanza a ocho, i en la actualidad dos son los socios que gozan de sus derechos. Aunque no es muí subido el número de socios enfermos i fallecidos que ha tenido la sociedad, no por eso ha dejado naturalmente de menoscabarse el capital social; i no es estraño que en la actualidad no cuenta con muí crecido número de pesos un capital que a mas de que su formación, como so sabe, es con las cuotas ordinarias o sean los veinte centavos que semaualmente eroga cada socio—«urna mui escasa para formar un buen capital en poco tiempo—esta cuota no es pagada por todos con verdadero cumplimiento, pues no siempre el tiempo es para la profesión abundante en trabajo i sí muchas veces hai verdadera escasez de éste. Sin embargo, el fondo de caja alcanzó a un mui regular capital atendido el número de socios do la sociedad; i en la actualidad, si bien es cierto que ha disminuido un tanto—pues no ha podido subir en atención a los gastos que natural i obligatoriamente hai que hacer—no deja de exis-tir la segundad, si no hai enfermos que atender, que el capital pronto alcanzará un número no despreciable. Durante el tiempo que lleva do existencia esta sociedad, sus sesiones han sido tranquilas i en ellas todos los socios han demostrado i demuestran entusiasmo por el progreso de la institución; debido a esto, ya podemos decir que la actual reforma de los estatutos es uno de los últimos trabajos que se ejecutan, pues queda algo que hacer aun para ponerla al nivel de las demás instituciones de Santiago, que, como la «Miguel Anjel», las componen los hijos del trabajo de la fatiga diaria; pero que no por eso son menos serias que aquellas que cuentan en su seno con los hombres capitalistas o de la alta aristocracia. Decíamos que todos los miembros de esta joven institución han venido a ella poseídos del mayor entusiasmo por su progreso; ello está demostrado en los gastos de mobiliario, aunque de escaso valor, que se han hecho en 21
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su mayor parte por medio do erogaciones voluntarias, pues la caja social no ha sido obligada a crecidos gastos a este respecto. Creemos que tanto el directorio antiguo como el que rijo la sociedad por el presente año, han cumplido sus deberes que espontáneamente aceptaron el cargo respectivo, Ya que hablamos de los directorios, parécenos que no estará demar dar a conocer el personal de que se compone el actual, así como antes hemos dado a conocer el personal del primer directorio que tuvo la sociedad. El directorio del presente año lo componen las siguientes personas: Presidente, señor Luis Bartolomé Diaz; vice-presidentes, señores Dionisio Anavalon i Pantaleon Veliz Silva; secretario, señor Joaquin Gallardo; pro-secretario, señor Lorenzo M. Jil; tesorero, señor Dionisio Saldaño; sub-tesorero, señor Fernando Tapia; directores propietarios, señores Santiago White, Eduardo Soto, José Olivares, Leopoldo Alvarez i Meliton Salinas; suplentes, señores Félix Vergara, Enrique Cruz i José TJ. Rosas Este directorio, como el anterior, seguirá indudablemente trabajando, como lo ha hecho hasta aquí, en buscar el mejor modo para que la sociedad se asegure una seria marcha i consiga un desarrollo próspero i feliz en el porvenir. Por su parte, la comisión sanitaria, que es compuesta en su mayor parte de miembros del directorio, hace lo posible por cumplir con la mayor prontitud i estrictez llegado el caso, sus obligaciones, dando con este formal cumplimiento de sus deberes, mayor prestijio a la institución i atrayendo con esto, tarde o temprano, nuevos socios a ella. > Parécenos que con lo espuesto en esta mal escrita relación, basta para dar una idea de lo que ha sido, de lo que es i a lo que aspira ser, andando el tiempo, la sociedad de que hemos tenido el honor de ocuparnos en esta reseñai para lo que hubiéramos deseado poseer ilustración para esplicarnos con elegantes espresiones, que, por desgracia nuestra, no poseemos. Por esto mismo pedimos nuevamente benevolencia para nuestro escrito, en gracia a que es obra de un obrero, i sabido es que en Chile el artesano no ha llegado todavía, por desgracia, al punto que desea llegar, i para conseguir este fin, en parte siquiera, trabaja sin cesar por medio de la sociabilidad, que indudablemente lo hará un dia, mediante la confraternidad i unión bien practicadas, llegar al logro de sus mui justos deseos. Santiago, octubre de 1888. Luis BARTOLOMÉ D Í A Z , Presidente.
Joaquín
Gallardo,
Secretario.
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Estatutos de la Sociedad de Pintores Miguel Anjel TÍTULO I DE LA SOCIEDAD I SU OBJETO
Artículo 1.° En Santiago de Chile, a 12 de diciembre de 1886, se instaló esta Sociedad, cuyo título es: Sociedad de Pintores «Miguel Anjel». Art. 2.° Su objeto es: el socorro mutuo, el ahorro i cuanto tienda al bien de sus asociados. Art. 3.° Esta sociedad nunca dispondrá de dinero de caja con fines políticos ni particulares. TÍTULO II OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS
Art. 4.° Todo socio, antes do incorporarse a la sociedad, debe imponerse de los estatutos i reglamentos, traer informe de médico si el directorio lo pide. Art. 5.' Cumplidos los requisitos i conforme con las disposiciones de los estatutos i reglamentos, debe prometer al presidente bajo palabra de honor cumplirlos en todas sus partes, contestando a las preguntas que éste le hiciere según el artículo 38 del reglamento. Debe firmar el libro de rejistro i pagar la cuota de incorporación. Art. 6.° Al ingresar un socio a la sociedad i al contestar las preguntas que le hiciere el presidente, los socios deben ponerse de pié para dar mayor solemnidad al acto. Art. 7.° Es obligación de todos los socios asistir a todas las juntas jenerales ordinarias o cstraordinarias, como a todo acto fúnebre ocasionado por fallecimiento de un socio. Art. 8.° Es obligación de los socios aceptar el cargo cuando cualesquiera de ellos fuere designado a formar parte de cualquier comisión. Art. 9.° Los que deseen ingresar a la sociedad deberán ser propuestos ante el directorio i se.incorporarán en las sesiones siguientes, TÍTULO III DE LAS CUOTAS I CONDICIONES
Art. 10. Para ser socio se necesita: 1.° Ser presentado por un socio e incorporarse a la brevedad posible; 2.° No tener menos de 15 años de edad ni mas de 45;
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3.° Pagar un peso por incorporación, veinte centavos semanales, como cuota ordinaria a favor de los deudos de cada socio que falleciere; 4.° La cuota estraordinaria será pagada con anticipación a los fallecimientos; será cobrada por dividendos de veinte centavos. El primer dividendo es cobrado al rejir los presentes estatutos. Art. 11.—1.° El socio que se atrasare en 20 cuotas ordinarias, perderá sus derechos a la sociedad; lo que haya pagado quedará a beneficio de la caja social; 2.° El socio que debiera tres cuotas estraordinarias, no tiene derecho a subsidios. Art. 12.—1.° Ningún socio tiene derecho a subsidios de caja antes de cumplir el año de noviciado; 2.° Pajado el año de noviciado, tendrá derecho a subsidios el socio que debiere menos de diez cuotas ordinarias. Art. 13. Se exime del pago de las cuotas estraordinarias i cánones de casa, al socio enfermo desde que la comisión sanitaria le acuerde subsidios hasta que se los retire. La cuota semanal será pagada con los diarios que reciba. Art. 14. Todo socio al ser aceptado en la sociedad dará a conocer su nombre, apellido paterno i materno, su estado, edad, domicilio i lugar del nacimiento. Al cambiar de domicilio o salir fuera do Santiago, dará aviso al presidente por escrito para los fines a que haya lugar. Art. 15. Ningún miembro do la sociedad podrá asistir a sus deliberaciones, acompañado con personas que no pertenezcan a ella, a no ser con el objeto de presentarlo como socio. TÍTULO IV DEL SUBSIDIO DE LOS SOCIOS
Art. 16. El socio enfermo, previa resolución do la comisión sanitaria, tendrá cuarenta centavos diarios, médico i medicinas, cuantas veces lo acuerdo la comisión. Art. 17. La caja no pagará mas de un peso por visita de médico, salvo el caso que haya necesidad do una operación; pero si estuviere grave, a juicio del visitador, pagará dos pesos por la puniera vez. Art. 18. Se retirará el subsidio al socio que ingrese a una casa de dementes. El presidente hará una erogación en cada junta jeneral para socorrerlo. Art. 19. En caso que un enfermo saliere al campo por receta de médico, so lo dará por una vez la suma de quince pesos. Si vuelve a Santiago siempre enfermo, se le dará cumplimiento al artículo 16 (siempre que lo hubiere acordado la comisión sanitaria).
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Art. 20. Si uno o algunos socios se enfermaren antes de cumplir su noviciado, se le socorrerá por medio de colectas voluntarias. Estas colectas las ejecutarán los recaudadores. Art. 21. Si un socio enfermo ingresara a una Casa de Beneficencia la comisión sanitaria le acordará 70 centavos diarios. TÍTULO V DE LOS ACTOS FÚNEBRES
Art. 22. Son obligados todos los socios a la muerte de un asociado, a asistir a su entierro, en la forma siguiente: 1.° Se llevará el cadáver a fuerza de brazos, si la muerte no lia sido causada por epidemia o mal contajioso; 2.° En caso de lluvia, será llevado el cadáver en carro mortuorio; acorné pañará a éste una comisión de diez socios, en carruajes, que serán pagados con dinero de caja; debiendo los demás socios contribuir con diez centavos cada uno; 3.° La comisión será nombrada al elejir el directorio, nombrándose cuatro suplentes para los casos en que los propietarios no formen el número de diez, por ausencia de Santiago o enfermedad; 4.° En cada defunción, hará uso de la palabra un miembro de la comisión; 5.° En cada defunción, el socio o comisionado que faltare a su obligación, será penado hasta tercera vez con la falta de médico i medicina una semana por cada falta; (solo tendrá diarios). Si faltare un socio o comisionado cuatro veces seguidas, perderá sus derechos a la sociedad; pudiendo reincorporarse; i 6.° Se eximen de esta pena: los enfermos declarados por la comisión sanitaria, los ausentes de Santiago, siempre que lo hubieren avisado, i los que justifiquen satisfactoriamente su falta en sesión del directorio. Art. 23. Si falleciere un socio en casa de dementes i la familia lo avisare a la sociedad, el directorio se informará de la verdad. Si el socio difunto hubiere sido miembro durante un año, tiene derecho a la cuota mortuoria. Art. 24. En todo fallecimiento, la caja dará a la comisión sanitaria 25 pesos, los que se distribuirán de la manera siguiente: diez pesos para ataúd, diez pesos para sepultura i cinco para los gastos que se orijinen. TÍTULO V I DE LOS QUE TIENEN DERECHO A LA CUOTA MORTUORIA
Art. 25. Tendrán derecho a la cuota mortuoria los deudos lejítimos de los fallecidos, en el orden siguiente:
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1.° El socio soltero puede legar a sus hijos naturales, cuando los declare lejítimos i a los que prefiera; si no declarare no hai lugar a esto. Si no tiene hijos o familia puede declarar alguna cantidad para aquella persona que, a juicio del directorio, tuviere merecimientos por haberlo atendido en la enfermedad de que falleció. Si tiene familia serán los herederos, respectivamente: la madre, el padre i los hermanos; 2.° El socio casado tendrá la obligación de legar la cuota a que se refiere este artículo, a la esposa, a los hijos lejítimos, según lo crea conveniente. En caso que no declarare su heredero a ningún miembro de la comisión, la sociedad acuerda que se entregará la suma correspondiente a. la esposa lejítima, que será la tutora de los hijos del fallecido a quienes pertenece dicha suma si es que éstos cuentan con menos de 16 años de edad. En caso contrario el heredero mas inmediato será la esposa; 3.° El socio viudo, tendrá la obligación de legar la cantidad de que se trata a los hijos si los tuviere; a falta de éstos puede legar a voluntad, a la madre, el padre o hermanos. Habiendo hermanos menores de 16 años de cualquier sexo serán los preferidos; 4.° El directorio está llamado a nombrar tutor a los menores de 16 años, ya sea de los miembros de la familia del fallecido o del directorio de alguna de las sociedades hermanas; 5.° No podrá heredar a un fallecido ningún deudo a quien se le reconozca cualquier vicio que tienda a la inmoralidad; 6.° El directorio está llamado en todo caso a declarar el deudo que tiene derecho a la cuota referida; 7.° Todo deudo solo tendrá derecho a percibir el valor de la cuota que se trata, dentro de los primeros seis meses después de fallecido el socio; Pasado este tiempo quedará esta cuota a beneficio de la caja, sin lugar a ningún reclamo; 8.° Si en algún caso hubiera algún sobrante de dinero, según acuerdo del directorio o por acontecer algún caso fortuito, ingresará a la caja social; 9." Para los efectos de legitimidad los deudos justificarán satisfactoriamente, ante el directorio sus derechos. TÍTULO V I I ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA
Art. 26. El tesorero es el depositario i responsable de los fondos de la sociedad. Art. 27. Serán administrados los fondos de la sociedad por un tesorero; a falta de éste, por el jefe de la comisión revisora de cuentas, que compo-
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niéndose de cinco miembros, tiene la obligación de revisar los libros e informar al directorio cada mes; pudiendo funcionar con tres miembros. Art. 28. El directorio puede revisar los libros cuando lo crea con ve • niente, por medio de una comisión de su seno. Art. 29. La comisión revisora está llamada a designar al tesorero la cantidad que, en vista del balance de los libros debe depositar al banco. Art. 30. Toda entrada a caja o salida debe ser con conocimiento de la comisión revisora de cuentas, El tesorero no podrá hacer ningún gasto en compañía de la comisión revisora, sin estar autorizado con el visto-bueno del directorio en sesión. Art. 31: Los gastes que orijine la sociedad, serán por cuenta de la caja, debiendo el tesorero atestiguarlos con-recibos o cuentas. Art. 32. El dinero de deudas será depositado por el tesorero en un banco; al entregarlo a quien corresponda, según acuerdo del directorio, será entregado con sus intereses respectivos. La caja no está obligada a pagar de sus fondos la cuota mortuoria. Art. 33. Cada dos meses a contar desde que rijan estos estatutos, el tesorero presentará un balance de los fondos de caja, entradas, salidas, compras, etc. Al presentar el balance, será sometido a la aprobación de la junta jeneral; en el acta de ese dia firmarán todos los miembros del directorio que se encontraren presentes. . TÍTULO V I I I DE LA FORMACIÓN DEL DIRECTORIO I SUS ATRIBUCIONES
Art. 34, El directorio representa a la sociedad. Es compuesto de un presidente, un vice-presidente, dos secretarios, un tesorero, diez directores propietarios i cinco suplentes. Sus funciones durarán un año. Art. 35. El directorio será elejido en junta jeneral, votando por cada uno de sus miembros en voto cerrado. Los miembros del directorio que cumplan su período, pueden ser reelejidos indefinidamente. Art. 36. Sus atribuciones son: 1.° Velar por el cumplimiento estricto de los estatutos; 2.° Promover el aumento o disminución de gastos; 3.° Reunirse cuando haya que tratar de proyectos que se presentaren para dar seguro aumento a los fondos sociales; 4.° Celebrar sesiones todos los domingos a la hora que se fije, con escepcion del dia que se celebre junta jeneral. Art. 37. No podrán dársele dos cargos en el directorio a un solo socio: pero puede ser miembro de varias comisiones.
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Avt. 38. El directorio es el llamado a dar su fallo en los casos no previstos por los estatutos o reglamentos. TÍTULO I X DE LAS JUNTAS JENEKALES
Art. 39. Habrá juntas jenerales cada dos meses, desde la sesión en que se distribuyan estos estatutos, de una a cinco P. M. Habrá juntas estraordinarias cuando el directorio lo acuerde o lo pida la cuarta parte de los socios; en caso de junta estraordinaria, debe el directorio o los socios solicitantes especificar el motivo de la junta. Art. 40. Toda junta ordinaria será válida con el numero que asista; las estraordinarias serán válidas cuando hubieren concurrido a ella la cuarta parte de los socios. TÍTULO X DE LA FORMACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS
Art. 41. Cuando cinco o mas miembros de esta institución presentaren un proyecto para fundar una caja do ahorros anexa a la de «Miguel Anjel>\ cuyo nombre llevará, la junta jeneral dará su autorización. Los que deseen formarla podrán trabajar en el salón social, proporcionándose sus útiles. No podrán ser miembros de la caja de ahorros los que no pertenezcan a la de socorros mutuos. Daráti a conocer sus estatutos i reglamento. TÍTULO X I DE LA JUBILACIÓN
Art. 42. El socio que cumpliendo con todas sus obligaciones i habiendo sido miembro de la sociedad durante doce años, jubilará. Art. 43. El socio jubilado queda exento de las cuotas ordinarias; pagará solamente las mortuorias. Art. 44. La sociedad acordará al socio jubilado un diploma de honor como premio de constancia. TÍTULO X I I DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 45. Esta sociedad no podrá disolverse si cuenta con diez socios que la sostenga i la caja cuente con un capital. Art. 46. Solo podrá disolverse en caso que se agoten los fondos de la
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caja, i lo acordare la junta jeneral por unanimidad de votos, estando presentes todos los miembros de olla. Art. 47. En la junta jeneral a que se refiere el artículo anterior, después de leída el acta, el presidente tendrá la obligación de pedir una cuota voluntaria a beneficio de la caja. TÍTULO X I I I REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 4S. Pueden reformarse estos estatutos, cuando estando presente las tres cuartas partes de los socios lo pidieren en reunión jeneral. Art. 49. En ningún caso pueden reformarse los artículos de estos estatutos, que se refieren a asuntos políticos o particulares. Art. 50. A l pedir reforma según el artículo 48, la junta jeneral nombrará una comisión de cinco miembros para que redacten los nuevos estatutos, los que para quedar en vijencia deberán ser aprobados por las tres cuartas partes de los socios; en caso contrario, rejirán los antiguos. DISPOSICIONES
JENERALES
Art. 51. Los socios de esta corporación procurarán conservar buenas relaciones entre sí; tratarán de proporcionarse trabajo por los medios que le sean posibles. Art, 52. Todos los miembros de esta institución trabajarán en lo posible por el buen nombre de la asociación, i procurarán atraer a los compa. ñeros de trabajo a formar parte de ella. Art. 53. Al socio que según el artículo 11 se encontrare retirado, se le rehabilitará con ocho meses de noviciado, cuando lo solicite, justificando su atraso o retiro, siempre que antes hubiere cumplido su noviciado. Art. 54. El socio que fuere condenado por la justicia a sufrir una pena correccional, por un año o mas, perderá sus derechos a la sociedad. El directorio solo puede admitirlo con la venia de la junta jeneral. Art. 55. Son obligados todos los socios a pagar lo que corresponda a cada uno para el canon de la posesión que ocupa la sociedad, mientras que la caja social no cuente con 1,500 pesos. Art. 56. Son bienes de la sociedad: 1.° Lo producido por las cuotas e incorporaciones; 2.° Las donaciones o legados a su favor; 3.° Las cuotas estraordinarias que vote la junta jeneral; i 4.° Los bienes muebles, útiles i valores que por cualquier título adquiera la sociedad. Art. 57. Esta sociedad no admitirá en su seno sino únicamente a chilenos.
Sociedad de Sastres de Santiago
Santiago, 29 de octubre de 1888. En 1871 fué el año en que tuvo la primera ocasión de realizarse los nobles pensamientos que desde tiempo atrás venían preocupando a muchos obreros que aspiraban por el adelanto de su clase; en ese *ño comenzaron las tareas que se habían impuesto aquellos desinteresados hijos del trabajo, amigos del progreso, que contribuyeron a darnos luz i bienestar. Con el noble propósito de aliviar la carga que pesaba sobre la clase trabajadora, comenzaron a propagar la idea de sociabilidad entre sus compañeros. Después de dilijentes pasos, después de salvar graves obstáculos i de una larga i cansada marcha por caminos sembrados de peligros i dificultades, alcanzaron la conquista de esa tierra prometida i la «Sociedad de Sastres de Santiago» se fundó con la divisa de socorros mutuos i ahorros. El finado Juan Castro, cuyo nombre no puedo dejar de mencionar i que no lo recuerdo sin que de mis labios salte para él una bendición, fué digno i jeneroso; su espíritu siempre se encaminaba al bien de la humanidad, su intelijencia era algo superior a la de sus compañeros; mas ese padre de la clase obrera, digamos así, porque sin hombres de ese temple quizas hoi aun nuestra vida estaría concretada solo a nuestra familia, donde si bien se goza de placeres que nadie nos proporcionaría, se aprende bien poco mas que lo que se aprendió los primeros dias de la vida familiar, ese compañero, que hizo ya su tránsito por la zona de los mortales, carecía por completo de educación. Su infancia la habría recorrido talvez esclavo de la necesidad, i obligado al trabajo i por esto lejos de la escuela. Conocedor a fondo de la triste situación del trabajador intentó salvar a sus compañeros de trabajo de la oscuridad que los rodeaba. Esa vida que una gran parte fué consagrada a sus consocios, acabó casi olvidada de todos i hoí todavía le debemos el tributo que merece. El señor Castro sacrificaba todo en pro de sus ideas, i con el apoyo de algunos amigos realizó sus dorados sueños. El año antes citado tuvo lugar
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una de las primeras reuniones preparativas i la sociedad recibió su nombre definitivo. A fines del mismo año 71 la sociedad dio un paso mas i tomó posesión del recinto en que debia celebrar sus sesiones, porque he de advertir quo hasta entonces ella había residido en casa de uno de los socios mas entusiastas. El dia 4 de febrero de 1872 se hizo su inauguración definitiva; se celebró una sesión en la que se trató de estatutos i se acordó que cada uno de los socios debia presentar formulados como pudiera uno o mas artículos, A la sesión siguiente todos cumplieron con su cometido i esos artículos combinados i estudiados, sirvieron de base para los estatutos que nos rijen actualmente. Estas bases fueron entregadas al ilustre i respetable señor Manuel Antonio Matta, quien con su jenerosa cooperación nos prestó el sólido apoyo de su esperiencia i saber en la organización de nuestras leyes sociales. Durante el curso del año 1872 el seno de la sociedad estuvo ajitado con la idea de mejorar la situación material de los asociados i de los compañeros de trabajo; se pensó en que el salario del obrero sastre era mui escaso para subsistir. Se trató entonces de modificar el orden de cosas en el sentido indicado; el 11 de mayo de 1873 se puso en conocimiento de los señoros dueños do las grandes sastrerías de esta capital (porque ellos son los que suministran el trabajo a la mayor parte de los obreros de esta profesión) las innovaciones que la sociedad de sastres pensaba iutroducir en los precios del trabajo. Pero la ambición de aquéllos no les permitía oir tan justo reclamo i contestaron con un desprecio; la sociedad entonces supo ponerse a la altura de su deber i se entabló una lucha entre la miseria por nuestra parte i la opulencia i mezquindad por la opuesta. Como en todo campo de batalla, se vieron aquí algunos episodios i como para probar una vez mas la exactitud de la frase la unión hace la fuerza, la victoria quedó de parte de la miseria, cuyas filas estaban constituidas por hombres débiles en sí, moral i materialmente, pero que, combinadas, sus fuerzas formaban una falanje de empuje irresistible. Quiero hablar de la gran huelga de sastres de 1873, la cual fué organizada, como queda indicado, por la sociedad; de ella salió una nota para los maestros (llamemos así a los dueños de sastrerías) con el objeto de instruirlos en el asunto de que se trataba, i, como queda dicho, se negaron a escuchar. Inmediatamente se citó a junta jeneral, la que resolvió la devolución de las obras que estaban comenzadas. En cumplimiento de este acuerdo, al dia siguiente nos encontramos reunidos en el recinto social todos los sastres de esta ciudad, salvo raras escepciones, i marchamos en grupo a las casas suministradoras de trabajo en cada cual quedaron las obras que les correspondían. Después de tocar muchos resortes sin obtener nada vecurrjeron con
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súplicas, i [quisiera decir calumniando a la sociedad, al ilustre señor Benjamín Vicuña Mackenna, cuya sagrada memoria será bendecida por todo chileno, i el señor Vicuña, intendente entonces, a pesar del amor que profesaba al pueblo de su patria, terció en la lucha; pero no se crea que fué para ausiliarnos; nó, fué intentando mejorar la situación de nuestros opresores, en su mayor parte estranjeros; fué para hacernos renunciar a nuestro propósito que habría sido, sin duda, sacrificando nuestra existencia; en una palabra, para que obedeciendo a sus indicaciones quitáramos a nuestra familia un pan mas de su diario sustento. El presidente de la sociedad, el señor Anselmo Guzman, e n esa época, fué el llamado por el señor intendente para allanar los serios asuntos en que él habia tomado una parte algo activa; pero como el señor Guzman so n e g a r a a nombre de toda la institución a oir la voz del señor Viouña, este se alteró i terminó la entrevista prometiendo retirarnos toda protección. Bien comprenderá quien conozca el manejo de nuestras autoridades, que la promesa tal no era posible cumplirla porque aquí no se favorece instituciones como la nuestra que podrían ser de gran importancia. ¡Oh, desgracia! Nuestra querida patria (perdóneseme la comparación) es como aquellas malas madres que les preocupa mas la vecindad que lo que pasa en el interior de su propia casa. La industria chilena está en estado embrionario; luego que se le suministre el calor i la nutrición suficientes el embrión nacerá vigoroso i nuestro país ostentará un triunfo mas en la via del progreso. Volviendo a mi narración, he de advertir que el dia de la devolución de las obras era el 14 de mayo del 73. Ese dia la naturaleza parecía dedicarse a ostentar su potencia: una tempestad deshecha con su ruidoso i deslumbrante séquito se desencadenaba furiosa; pero a pesar de eso, como a desafiar los elementos revelados, nos parecia, contra nuestros designios, i así nos parecia para nosotros, el mundo era la sociedad i nuestra familia. A cumplir nuestro propósito marchamos en medio de ese diluvio i pronto nos encontramos de nuevo en el recinto social. Mas, en ese momento jorminaba una desgracia que pronto lamentamos: uno de nuestros consocios habia sido herido, no sé e n qué circunstancias, i poco después el señor Dinamarca, ese era el nombre de nuestro compañero, estaba seriamente enfermo a causa de haber sobrevenido complicaciones en las heridas i pronto pasó a ocupar su puesto en la eternidad. Inmediatamente se abrió una suscricion entre los socios, i a pesar de la miseria que nos acosaba, los productos de ella alcanzaron para hacerle los últimos honores al compañero muerto en el campo de batalla i a mas para suministrar un pequeño socorro a la familia huérfana. Con el sentimiento de esta desgracia continuamos la lucha empeñada, i aunque nuestros recursos particulares estaban ya agotados quedaba en la sociedad una buena reserva de fondos, los que sirvieron para hacer
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empréstitos i también donativos a algunos compañeros de trabajo que, sin querer figurar en la sociedad, tampoco querían comprender el valor de la obra que se efectuaba. A mas, vinieron en ausilío de la nuestra algunas sociedades de obreros de esa época que inspirados por nobles i jenerosos sentimientos contribuyeron con sus escasas fuerzas al triunfo de su hermana; entre esas merecen mención la «Manuel Rodríguez» i la de «Carroceros». No puedo dejar de recordar tampoco la simpática acción de un caballero a quien su modesta jenerosidad no le permitió revelar su nombre al contribuir en ausilio de nuestra sociedad. Pero nos queda a nosotros el grato recuerdo de ese acto dictado por la virtud, i el derecho o compromiso de bendecir ese nombre desconocido. Reciba ese jeneroso maestro que supo dar tan bello ejemplo la gratitud de toda nuestra institución. El 25 de mayo (73) los maestros no pudiendo resistir por mas tiempo tuvieron que ceder, i se firmó un tratado bajo condiciones que hasta hoi lijen. En 1876 la sociedad preocupóse no ya de su profesión sino también de la clase obrera en jeneral e inició un movimiento que seguido después por los industriales dio por resultado el alza de los derechos de aduana en las manufacturas hechas que entonces se internaban en gran cantidad en nuestro pais. En 1875 la sociedad figuró en la esposicion nacional de ese año con algunos trabajos, los que le valieron una mención honrosa. En 1878 se fundó una sociedad de mujeres, anexa a la de sastres i bajo su protección, como también otra de niños «Sociedad Infantil», a las que no se les dio la importancia que reclamaban i pronto dejaron de existir. Ese mismo año se fundó una biblioteca para la instrucción i pasatiempo de los socios. El ilustre i jeneroso caballero señor Francisco Echáurren obsequió para esta un buen número de obras que formaron la mayor parte de la biblioteca; el consejo de instrucción pública contribuía también con varias obras que han sido de gran utilidad. En 1880, con motivo de la guerra del Pacífico, nuestro Gobierno mandó a Europa para traer ropa al ejército de guerra. La sociedad se interpuso luego que tuvo conocimiento de esto, i a fin que las ventajas que dejaría este trabajo las aprovechasen los operarios chilenos, presentó como garantía que el corte i la dirección del trabajo los ejecutada sin exijir remuneración. Como la propuesta fué aceptada, el trabajo fué entregado al fin de un corto plazo i conforme a las exijencias del contrato. El Gobierno, agradecido de nuestra sociedad, quiso premiar su desinteresada acción, i en efecto, lo hizo confiando en alguno de nuestros compañeros i por intermedio de él. Pero esta pajina de la historia de la sociedad tieno una mancha que no quiero mostrarla i por tanto paso a la otra. El mismo año 80 se fundó una sastrería con el nombre de Taller de la
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Sociedad de Sastres, i nueva desgracia que lamentar; otra pajina manchada. El pensamiento era bellísimo i encontró jeneral acojida cuando se llevó a la sociedad, i su realización hizo nacer de nuestra imajinacion fantásticas ilusiones. Pero la traición, que ha hecho épocas en la historia, vino también con su negra mano a desgarrar nuestras esperanzas cuando el porvenir parecia sonreimos. M U Í vergonzoso es esponer los hechos sin ocultar en parte la verdad, tanto mas cuanto que el traidor salió del seno de la sociedad para darle a esta un golpe terrible i de cuyas consecuencias se encuentra aun muí abatida. Aun mas: diviso, tras el traidor, algo mas, i que dudo que sea su propia sombra, pues la noto mui densa. ¡Que Dios bendiga tan magna obra i a las manos que la ejecutaron! El año 1885 se discutió en la sociedad la idea de comprar en esta capital algunos terrenos cuya venta daba facilidades para adquirirlos. Aceptóse luego la proposición, i cada uno de los socios que aceptaron fué dueño de un pedazo de tierra donde actualmente viven felices algunos i otros abrigamos la dulce esperanza de imitarlos. Este feliz acontecimiento no ha bastado para restablecer a nuestra sociedad del lamentable estado en que la colocó el repugnante suceso que poco antes he descrito. A la fecha se nota en los compañeros el desaliento mas profundo; el número de socios es escasísimo; el objeto de nuestra sociedad casi se ha perdido de vista; los fondos sociales están mui reducidos; parece que el tiempo hubiera ejercido sobre ella, i prematuramente, la misma influencia que ejerce sobre nuestro organismo animal. Parece que ha envejecido; ya no revela el vigor de épocas pasadas, i después de una vida mas o menos ajitada i mui lítil yace hoi en el mas desconsolador abandono. Como se ve, la «Sociedad de Sastres» mucho ha deseado pero bien poco ha conseguido; la suerte le ha sido adversa en la mayor parte de sus empresas, i ella misma no es mas, hoi, que una débil planta a merced de las tempestades de la vida; si estas arrecian, aquella cae, i tras esta caida tendremos que llorar, no su muerte, porque somos ingratos como hijos de Chile, pero sí las desgracias, i, oigan mis compañeros: las desgracias que si no lamentaremos nosotros pesarán sobre las ulteriores jeneraciones. FRANCISCO
DE P A U L A
LANDA,
Estatutos de la Sociedad de Sastres de Santiago Art. l.° Establécese entre los artesanos sastres que acepten los presentes estatutos, una sociedad que tiene por objeto formar, por medio del ahorro, un capital que se repartirá a los socios, en proporción a sus cuotas
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í al tiempo por el cual las hubieren erogado, según las prescripciones de estos estatutos. Art. 2.° En ningún caso se ocupará en su recinto social de política. Art. 3.° La sociedad queda constituida con el número de socios que habiendo aprobado estos estatutos cumplan con las condiciones i obligaciones por ellas prescritas. Art. 4." Para ser socio se necesita: 1.° Ser sastre: 2.° Ser mayor de edad, tener la libertad personal i la de disponer de sus bienes, salvo que el solicitante sea menor hasta de 15 años, en cuyo caso presentará el consentimiento de sus mayores, verbal o por escrito; 3.° Ser de buena conducta i buena fama; 4.° Contribuir con las erogaciones pecuniarias impuestas por estos estatutos. Art. 5.° Las obligaciones pecuniarias son: de un peso al hacerse la inscripción de cada socio, i el mínimum veinte centavos el domingo de cada semana. Art. 6.° Para constituir la sociedad, los socios que se reúnan i se entiendan serán los que califiquen i decreten la administración recíproca de cada uno; pero una vez constituida la calificación i admisión se sujetarán a las reglas especiales consignadas mas adelante. Art. 7.° El socio que se atrasare mas de dos semanas en su cuota será reconvenido, i si la mora se repitiese o prolongase por otras dos semanas mas, se pondrá el hecho en conocimiento del directorio para que decrete las medidas de conciliación o de coerción que creyere justa. Art. 8,° Cada tres años se hará una liquidación jeneral i se atribuirá a cada socio, a prorata de sus cuotas i en proporción al tiempo por el cual las hubiese erogado, la parte de capital que le correspondiera, debiendo sujetarse a las reglas siguientes: 1. No eximir a nadie del completo de sus cuotas, cualesquiera que hayan sido los motivos de la suspensión i cualesquiera que fuesen las autoridades que decretasen la supresión, mora o suspensión de tales cuotas; a
2. Formar una masa do todo el capital existente en la época de la liquidación i repartirla entre tantos individuos cuantos hayan sido los contribuyentes i en proporción al monto i a la continuidad de las cuotas; 3. En el caso de cuotas interrumpidas, al hacer la liquidación, se abonará al dueño de ellas los intereses correspondientes, pero deduciéndose de ellos el 20 por ciento de lo que importase; a
a
4. No se abonará intereses a los que hubiesen erogado menos de veinticuatro cuotas en el año i a los que hubiesen sido espelidos de la sociedad por haberse hecho reos de algún crimen, reconociéndoseles i entregándoseles, sin embargo, su capital. a
Art. 9.° En caso de muerte intestada de un socio, tendrá derecho el
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deudo mas cercano al capital i sus intereses arreglados a las reglas 3. i 4.* del art. 8.°, a juicio del directorio. Art. 10. Habrá un directorio compuesto de un presidente, de un primero i segundo vice, dos secretarios i cuatro vocales, elejidos en junta jeneral i a mayoría de votos, cuyas funciones durarán seis meses, pudiendo ser reelejidos indefinidamente. a
Art. 11. Son atribuciones del directorio: 1. Eecibir los derechos de incorporación, las cuctas semanales i los donativos; 2. Cuidar de la colocación en un establecimiento de crédito de los fondos que por tales derechos, cuotas i donativos entrasen, llevando la debida contabilidad; a
a
3. Llevar el rejistro de los socios; 4. Presidir las reuniones jenerales; 5. Citar a reuniones estraordinarias, espresando el objeto i no haciendo las citaciones sino con tres dias de intervalo. 6. Calificar en reunión de cuatro socios tomados a la suerte, los individuos que se propongan vijilar, amonestar i juzgar a los socios por los actos que estén sometidos a su jurisdicción, como son aquellos a que se refiere el art. 7.° a
a
a
a
7. Tomar en cuenta i decidir, siempre en unión de cuatro socios que se tomarán, a la suerte, las indicaciones de espulsion de algunos d o l o s socios; en este caso i el anterior se necesitan, por lo menos, cinco miembros del directorio i tres socios tomados a la suerte. a
Art. 12. El directorio de entre los vocales nombrará un tesorero que estará bajo su dependencia. Las citaciones a reunión las hará el presidente 0 uno de los vices, por su orden, en nombre del directorio con la firma del secretario. La colocación de fondos en el banco i la recepción de ellos por suscricion, cuotas o donativos, las hará el presidente o el vice respectivo con la firma del tesorero. Art. 13. En la reunión del primer domingo de cada mes, el directorio, por su presidente, vice, secretario i tesorero, dará cuenta a los socios del estado de los fondos, espresando lo colectado entre los socios i lo depositado en el banco. Art. 14. Cuando hubiere alguna suma empleada en empréstito, en billetes de la Caja del Crédito Hipotecario que produjese mas de lo que se abona al depósito, o que pudiera emplearse con ventaja en la compra de un inmueble, el directorio lo propondrá a la sociedad, i en caso de autori.zacion de ésta para ello, lo llevará a cabo. Para la inversión de fondos en esta u otra forma, se necesita el consentimiento de la mayoría absoluta de los socios inscritos, cuyas cuotas estén corrientes. Art. 15. La sociedad, cuando crea que es conveniente, hará las jestiones 1 los gastos para obtener que se le declare persona jurídica.
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Art. 16. La sociedad, en caso de no tener buen éxito, solo podrá disolverse antes de un año con el asentimiento de los tres cuartos de los socios que no estén en mora, haciéndose la liquidación i distribución en proporción a las erogaciones. Art. 17. También pueden pertenecer a la sociedad, en calidad de socios, las señoras que lo soliciten. Para ello se necesita: 1.° Tener una profesión o un trabajo manual i cumplir con lo dispuesto en los incisos 2.°, 3.° i 4.° del art. 4.° Art. 18. Las obligaciones pecuniarias son de 50 centavos por la inscripción de cada socia, i el mínimum de 10 centavos el domingo de cada semana; i en los demás casos se sujetarán a las disposiciones de los presentes estatutos, escoptuándose do aquellas cuestiones que tengan que resolverse por medio de votaciones i mui especialmente en elecciones del directorio. Art. 19. Cada tres años después de hecha la liquidación i efectuada la repartición de los fondos, la sociedad continuará con los que espresasen su voluntad en este sentido. Art. 20. Los miembros del directorio desempeñarán gratuitamente sus funciones i son responsables ante la sociedad de sus jestiones mercantiles. Tendrán por lo menos una reunión el lunes de cada semana, i se rejirán por el reglamento que acordaren. Podrán citar a los socios a una reunión jeneral estraordinaria i deberán hacerlo siempre que una quinta parte de los socios lo exija. Art. 21. Los presentes estatutos pueden reformarse por mayoría de las dos terceras partes de los socios i que estos no estén constituidos en mora, no pudiendo hacerse sino pasado un año, después de su aprobación.
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Sociedad Union de los Tipógrafos de Santiago
i La terminación de la guerra de la independencia trajo como consecuencia precisa e ineludible el desarrollo de toda idea progresista i humanitaria en favor del pueblo: la beneficencia pública tomó su natural vuelo a fin de poner a cubierto a los desheredados de la fortuna. La miseria de un pueblo que dejaba las armas de combate i se desligaba de la esclavitud, daba pábulo a difícil situación, que solo podia ser salvada mediante el trabajo i la organización de medios costosísimos que alivianaran la condición de muchos. El Supremo Gobierno de la Eepública, dirijido por el patriarca don Bernardo O'Higgins, organizaba con este motivo el servicio de la beneficencia con una junta de sanidad que velase por la salud pública. Mejoraba en seguida el servicio de hospitales i establecía juntas cívicas ausiliatorias en provincias (1). Los cementerios, hospicios, dispensarías eran ya una esperanza: se vislumbraba al menos un mejor porvenir i no podia pensar el desvalido que en los ríltimos instantes de la existencia faltase un albergue, costeado por la caridad pública, donde se pudieran curar los achaques del cuerpo, donde se recojieran los despojas del que fallecía sin reclusos. Comprendiendo el Director don Bernardo O'Higgins estas necesidades, con fecha 30 de julio de 1822 decretaba: MINISTERIO DE GOBIERNO
«El Gobierno Supremo, tomando en consideración el gravísimo negocio de la salud pública, i preservación de epidemias en todo el territorio del Estado, se ha convencido íntimamente de la necesidad de crear i organizar una Junta Suprema de Sanidad análoga a las luces del siglo i al estado actual del pais, esperando ademas que por medio de ella se prepare i se le (1)
Dea Je 15 de mayo de 1813.—Areh. Cristóbal Valdes, jj;y. 26.
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presente el Código o Reglamento Jeneral con que ha de dirijirse del modo mas conveniente i efectivo al importantísimo ramo de la salud pública.— Por tanto, decreto lo siguiente: «1.° Queda creada i establecida en Santiago una Junta Suprema de Sanidad. «13. Se nombra por presidente de la junta a don José Toribio Larrain, i por individuos de ella al actual jefe de policía urbana don Francisco Ruiz Tagle i a don Santiago Montt; como individuos de la Convención preparatoria al presbítero don Domingo A. Izquierdo i a don Juan de Dios Vial del Rio; como ministros de la Cámara de Justicia a los médicos don Manuel J. Grajales i a don Agustín Nataniel Cood; a don Juan Diego Bernard i don José Gregorio Echáurren, como vecinos de esta capital; a don Camilo Henriquez i don Juan José Daxion Labaysse, como instruidos en ciencias naturales i físicas.—Insértese este decreto en la Gaceta ministerial, de que se pasará un ejemplar a cada uno de los individuos de la junta para que se empiece a funcionar sin que sea necesario otro despacho. O'HIGQINS.
Echeverría. Como se ve por el decreto que precede, la beneficencia pública iba a salvar la situación del mendicante atacado por la necesidad i la miseria, i es necesario reconocer cuántos provechosos frutos proporcionaron i siguen dando todos los establecimientos de ese jénero amparados por la iniciativa i vijilancia del Estado. II Trascurren treinta años, i ya sea el estado de progreso que alcanzaba el pais, o sea que se creaban otras necesidades, no era suficiente solo el ausilio de los hospitales para aquel que habia formado una familia, un hogar; que se resistía a abandonarlo por todas aquellas consideraciones que produce el afecto o el amor a la familia. Luego la educación misma de muchas ¿no podia resistirse a recibir sin sonrojos el pan jeneroso de la caridad dado por amor a Dios? Talvez i sin talvez comprendieron algunos obreros estas circunstancias después de algunos lustros. Era necesario entonces tentar, por medio de la asociación, el socorro mutuo; aquel que a nadie avergüenza i que es el producto de una pequeña economía depositada para una aciaga época. El ahorro, en estas condiciones, iba a salvar al industrioso obrero de las enfermedades i de la muerte i a abrir un nuevo campo de moralidad e instrucción por medio de la asociación.
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III A l efecto, un puñado de honrados artistas constituían el 18 de setiembre de 1853 una «Sociedad Tipográfica», de socorro-mutuo, compuesta de todos los obreros del arte residentes en aquel entonces en los establecimientos tipográficos i sus anexos de esta capital; se nombió un directorio provisorio presidido por don Victorino Lainez i don Jacinto Nuñez, como vice. Una comisión compuesta de don J. Raimundo Martínez, que la presidió, don Francisco Maldonado i don Pedro González de la Fuente, redactó un proyecto de estatutos, que fué revisado por el abogado don Pastor Román, i hecho imprimir. El 27 de noviembre de 1853 quedaban organizados los trabajos constitutivos de la «Sociedad Tipográfica de Santiago» i se daba a los socios un diploma litografiado que los acreditaba en su calidad de tales. El diploma contiene, pues se conserva el del señor don Jacinto Nuñez, un retrato de Gutenberg, descubridor de la imprenta, i al ctro lado el de Franlclin, tipógrafo americano;—el primero lleva estas inscripciones: La imprenta ha sido la fuerza motriz del desarrollo del Universo; i el segundo la siguiente: El único medio de progreso es la asociación. El secretario que contrasignó la firma del presidente Lainez lo fué don Ramón Várela, mas tarde editor i dueño de la Imprenta del Correo. Los miembros que compusieron la sociedad en su fundación lo fueron: Don Victorino Lainez, presidente. Don Jacinto Nuñez, vice-presidente i mas tarde editor del diaiio L% República, i dueño de la imprenta de este nombre. Don Ramón Silva, secretario i vice-presidente. Don Ramón Várela, pro-secretario. Director, don José Santos Valeuzuela, mas tarde director de la Imprenta Nacional i editor de El Araucano i de la obra «Chile Ilustrado». Tesorero, don Pedro León Oliva, hoi martiliero público do esta capital. Don Onofre Llanillo, presidente de la «Union de Tipógrafos» en varios períodos, i hoi residente en Buin con el cargo de Oficial delRejistro Civil. Don José Raimundo Martínez, miembro del actual directorio de esta sociedad i hoi rejente del diario La Época. Director, don Pedro González de la Fuente. Director, don Agustín Baeza. Don Eleuterio Silva, hoi comerciante de esta plaza; ii Antonio Solsona, tipógrafo; it Eulalio Argandoña, id. ii Pedro J. Águila, id. ii Onofre Araos, id.
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Don ii ii n ii n n ii ii ii ;i ii ii
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José Moran, tipógrafo; Juan Ahumada, prensista; Bartolo Medina, id. Mariano Vega, id. Daniel Bahamondes, id. Daniel Castro, tipógrafo; Samuel Gómez, id. Pió Lucero, tipógrafo de la Imprenta Nacional; Miguel Nuñez Jara, encuadernador hoi en la Imprenta Victoria; Francisco Maldonado, tipógrafo; Lino Bezoain, id. Tadeo Donoso, id. Manuel Ortiz, i varios otros que no recordamos.
Con el escojido personal que enumeramos quedaba lanzada la semilla que mas tarde debia encontrar imitadores i multiplicarse de tal modo, que no solo se ha propagado por todo el pais sino que también ha encontrado eco en el bello sexo obrero. Después de la fundación de nuestra sociedad, se amplió mas la idea del socorro mutuo entre los obreros, i algunos de los que formaron en la «Sociedad Tipográfica», tales como Jacinto Nuñez i José Santos Valenzuela, etc., concurrieron a la fundación de la «Union de Artesanos» de esta capital el 12 de enero de 1862. Su personería la obtuvo esta sociedad el 7 de mayo de 1874 (1). Siguen a estas dos agrupaciones que se entrelazaban bajo un mismo pensamiento, «La Asociación de Artesanos» de Valparaíso el 29 de agosto de 1865 (2). La sociedad «Colon» de esta ciudad, que obtuvo personería jurídica el 30 de octubre de 1873, (3) secundaba ese movimiento benéfico. Esto por lo que toca a establecer la antigüedad de las sociedades de obreros en Chile que llevan a domicilie los ausilios que proporciona la economía del trabajo, guardada para precaria época; esto para esclarecer que el eslabón interminable de beneficios que traerá la asociación del pueblo, se ha lanzado en brazos de los obreros por los obreros mismos i que la era de rejeneracion se acerca por medio de la instrucción, la economía, el socorro mutuo i el trabajo. IV El primer período do la Sociedad Tipográfica llega a su término: la política impedia que los hombres que la componían continuaran reuniéndose para hacer surjir la idea. (1) Bol. Of., t. 42, p¡ij. 351. (2) Bol. Of., t. 83, púj. 457. (3) Bol. Of., t. 41, páj. 283 bis.
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La efervescencia política í la guerra civil en que se encontraba envuelto el pais en esos años vino a paralizar los trabajos sociales. Cada socio tenia su opinión o pertenecía a un círculo o partido: la armonía debía interrumpirse cuando se tratara materia tan delicada. El neófito que, en pañales habia sido mirado con recelos, debia aniquilarse.—El fanatismo de la época, por otra parte, hacía guerra a la institución, pues se la miraba como sospechosa i en cada uno de sus miembros se creia ver a un masón en persona. Era tal la desconfianza que inspiraba un tipógrafo que pertenecía a la sociedad de socorro mutuo, que se le retiraba la amistad i se le cerraban las puertas de las casas. Se creia peligrosa a la nueva asociación i nadie procuraba rastrear sus fines. Estas causas reunidas trajeron el desbande i como consecuencia natural el receso.—Se habia luchado por hacer propagar la idea i por medio del razonamiento se convencia a aquel que no conocía los beneficios del socorro mutuo. Fué entonces cuando la corporación suspendió sus labores, no sin comprenderse los males que acarreó la política en el seno social. Por eso se estatuyó mas tarde que esta clase de sociedades no debían mezclarse en política o en relijion (1). V La buena idea se la sofoca momentáneamente; pero en el siglo del vapor i de la electricidad no hai válvulas que la contenga cuando hace su aparición verdadera.—Puede ser que un lapso de tiempo la retarde; pero será para aparecer limpia, sin el colorido del atraso. Así fué que se levantaron otras lumbreras, i en consorcio con la que ayer parecía anonadada i vacilante hoi comparten nuevamente de los benéficos fines i forman todas ellas un baluarte que asegura el porvenir. El gremio de tipógrafos el 28 de febrero cruzada: toma la palanca que abandonara en tica, reorganiza la antigua sociedad con el pógrafos de Santiago, reforma sus estatutos auspicios.
do 1868 hace una segunda brazos de la inercia i la polínombre de Union de los Tii se constituye bajo mejores
Los mismos hombros se ponen a la cabeza acompañados del elemento nuevo. En el Club Alemán de la calle de la Purísima se reunían varios tipógrafos, convocados por don Buenaventura Moran para deliberar sobre la reorganización de la sociedad. Concurrían, entre otros, don Juan Carlos Valdivieso, don Ricardo González, don Tiburcio Avaria, don Fermín Ro(1) Art. C.° de nuestros estatutos,
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dríguez, etc., etc. Firmóse un compromiso con el objeto de formar la sociedad, a la que se dio el nombre de Union de los Tipógrafos. Fué nombrado presidente provisorio de ese grupo don Buenaventura Moran, a quien se encomendaron todas las jestiones para reunir en una próxima junta el mayor número de individuos del arte a fin de reconstituir la sociedad. La redacción de estatutos conformes con la época i la idea que se perseguía, quedó también a cargo del mismo. Con fecha 28 de febrero de 1869 los tipógrafos de esta capital se reunían, bajo la presidencia del señor Moran, en una de las salas del Cuartel Jeneral de Bomberos i procedieron a nombrar un presidente, cargo que recayó en don José Santos Valenzuela. Vice-presídente lo fué don Buenaventura Moran, i secretario de la mesa directiva don Agustín Salas, corrector de la imprenta de El Ferrocarril. Los estatutos redactados por el señor Moran eran puestos en vijencia después de la revisión en que figuraba el redactor, el socio don Fermín Rodríguez i don Juan C. Valdivieso. La segunda etapa de la sociedad se había asegurado i se alistaron los siguientes socios en la reorganización: Buenaventura Moran Froilan Arancibia Dionisio R. Arancibia Bartolomé Medina Jacinto Nuñez Ricardo González Lorenzo González Luis N. Palao Baldomero Lara Esteban Poblóte Antonio Arancibia Teófilo Águila José Santos Valenzuela Juan Carlos Valdivieso T. M. Sandoval I. B. Arriaza Pedro González José B. Moran Avelino Moran José Castro José Benito O'Rian Pedro León Oliva Ramón Larrain Juan B. Guzman Ejidio Guzman Antonio Morgado Fermín Rodríguez Benigno Echagüe
Antonio Astorga Antonio Solsona Justo Salvo Onofre Araos José Francisco Pérez Amador Rodríguez Tirso Rodríguez Eustaquio Reyes Toríbio Santander Pablo Echagüe Manuel Ortiz Tránsito Uribe Perfecto Marcel Alejo Arenas Pedro N. Mujica Mamerto Velasquez Emilio Larenas Feliciano Gonzalez Raimundo Martínez Ramón Várela Pió Lucero Primitivo Espinosa Miguel Lopez Manuel Contreras Manuel Molina Ismael Espinosa Ricardo Zorraquin Manuel J, Mejía
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Ramón Madariaga Agustín Uribe Lázaro Faunes Rafael Sal tárelo Pedro Carboneri Onofre Llanillo Juan E. Matta Ventura Calderón Eulojio JSTuñez Adolfo Pinocliet Florentino Campos Miguel Jau Policarpo Labbé Daniel Rivas Antonio Baez Pedro Pablo Rojas Antonio Blest I. Tiburcio Avaria.
Herinenejildo Rodríguez Abelardo Fermandois Froilan Barahona Ramon Silva Manuel Flores Ricardo Ubilla Juan Briones Abelardo Villegas Wenceslao Pardo Eleuterio Silva Daniel Medina Amador Vasquez P. Manuel Ubilla Belisario Torres Enrique Jau Antonio Ibarra Toribio Palacios Adrian Vasquez Agustín Avila
El año 1870 era reelejido don José Santos \'alenzuela como presidente, i vice don Jacinto Nuñez; secretario lo era don Buenaventura Moran. En 1871 la Sociedad designaba a don Jacinto íluñez como su presidente. El 14 de enero de 1872 la Junta Jeneral elejia para eso año el siguiente directorio: PRESIDENTE
Don Jacinto Nuñez. VlCK-PRESlUBNTE
Don Buenaventura Moran. SECRETARIO
Don-Benito O'Rian. PRO—SECRETARIO
Don Pedro Nolasco Mujica. DIRECTORES PROPIETARIOS
Don Juan Carlos Valdivieso n Onofre Araos ii Ramon Larrain DIRECTORES SUPLENTES
Don Amador Rodriguez ir Bartolomé Medina.
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El 6 de enero de 1873, el señor ISTuñez daba cuenta en su Memoria ha berse obtenido la sepultura de la Sociedad (1) i la personería jurídica. Acto continuo se elijió el directorio de ese año que lo compusieron: Don ti ii ii ii n n ii i!
José Santos Valenzuela, presidente, Jacinto Nuñez, vice, José Raimundo Martínez, secretario, Eermin Rodríguez, pro-secretario, Onofre Araos, vocal propietario, Juan C. Valdivieso, vocal id. Ramón Larrain, id. id. J. Benito O'Rían, id. suplente, Benigno Echagüo id. id.
Antes de terminar la sesión, don Juan Carlos Valdivieso, apoyado por el socio don Dionisio Arancibia, pedia un voto de agradecimiento por los servicios prestados por el presidente don Jacinto Nuñez, el que fué aceptado por unanimidad. Voto bien merecido, pues el señor Nuñez había dado dos pasos avanzados en el camino del progreso de la Sociedad: la obtención de la sepultura social i la personería jurídica el 27 de diciembre de 1872. Susceptibles de reforma los estatutos de la Sociedad, nómbrese una comisión con este fin el 9 de maizo de 1873, compuesta de don Ramón Silva, don Juan C. Valdivieso, don José Santos Valenzuela, don Toribio Santander, don Benito O'Rian, don José R. Martínez i don Hermenejildo Rodríguez, que evacuó un prolijo informe sobre un Reglamento para el establecimiento de una Caja de préstamos e hizo Reglamento de sala que sirviera a la vez a las sesiones del directorio. Sucesivamente han ocupado los puestos de presidente de la Sociedad los señores Jacinto ííúñez, José Santos Valenzuela, Onofre J. Llanillo José Benito Estevez, hoi rejente de El Ferrocarril; José Manuel Earias, editor de El Estandarte Católico; Antonio Blest Infante; Enrique Medina, compajinador de El Independiente, Amador Rodríguez, rejente de la Imprenta del Progreso i actual presidente do la Sociedad. }
Establecido a la lijera este orden cronolójico, entremos a calificar los fines del socorro mutuo i lo que ha podido hacer este factor en el gremio. Los estatutos reformados i hoi en vijencia imponen la obligación al socio de erogar una cuota de 20 centavos semanales, que va a engrosar los fondos sociales.—127 socios de las imprentas de esta capital se encuentran alistados i observan sus disposiciones. Al presentarse el solicitante a socio, el directorio toma datos de su ido( 1 ) Informe pasado a la Sociedad en 1 8 7 4 . 27
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neidad i honradez, i comprobada esta, se procede a tomarle una promesa, bajo palabra de honor, de observar i respetar los estatutos i queda incorporado a la Sociedad. Después de firmar el rejistro, donde se sienta la partida de compromiso, recibe de manos del presidente un diploma, que acredita al socio en su calidad de tal. El socio paga por derecho de incorporación un peso, que es recaudado por el Tesorero nombrado conforme a los estatutos. Los socios pasivos son aquellos que no han estado 40 semanas ni han pagado las cuotas correspondientes a este tiempo, i activos los que han llenado estos requisitos. En posesión del certificado del tesorero, el socio activo que por desgracia ha sido atacado por una enfermedad, la corporación le proporciona botica, para lo que cuenta con dos que despachan las recetas timbradas de la sociedad. Esas boticas, en la actualidad, son la do los señores Timmerman de la Plazuela de la Compañía, i de los señores Villalon i C. , en la calle del Estado. El servicio de ellas es esmerado. Un cuerpo médico compuesto de los doctores: a
Don ii ii ii ii ii n
Adolfo Murillo, miembro honorario de la sociedad, Florencio Middleton, id., Temístocles Reyes, Waldo Ugarte Serrano, Alfredo Moraga, Señen Palacios, Adolfo Acevedo, atienden a domicilio al socio hasta su restableci-
miento o muerte. Durante la enfermedad la sociedad da una pensión diaria do 40 centavos al paciente. La comisión de sanidad, nombrada por el directorio i renovada cada tres meses, vijila por que equitativamente sea ateudido el socio i lo visita en su domicilio constantemente. Cuida de su pronta atención i da cuenta al directorio de las faltas que notare. En el caso de muerte, la institución toda honra la memoria del difunto i acompaña sus restos al mausoleo social, corriendo de su cuenta todos los gastos de la inhumación. La sepultura cuenta con 30 nichos i es de cal i ladrillos. Allí se encuentran sepultados desde el año 1872, en que se dio término a su construcción, todos los socios de la institución que desde aquella fecha han fallecido. La sepultura de la sociedad ha sido construida con fondos sociales en la época en que fué presidente don Jacinto Nuñez i su costo aproximado es de cuatro mil pesos.
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Si el socio .leja viuda o herederos lejítimos, estos tienen derecho a una cuota mortuoria de un peso por cada socio, que es pagada anticipada. Este pequeño óbolo muchas veces ha ido a mitigar la zozobra en que quedan viudas e hijos cuando ha desaparecido el padre!... Los cuidados de la ciencia medida i la filantropía de nuestro cuerpo módico por otra parte, han salvado a contenares do tipógrafos, a quienes la corporación les tendió su cariñosa mano. Por eso hoi la institución no presenta en sus balances fuertes rentas o crecido capital; este ha ido a formar al lado do la desgracia. VI La tesorería, servida por don Manuel Covarrubias, hace el cobro de cuotas i lleva libros impresos para su anotación. Su contabilidad es ordenada. El sobrante que queda después de atendido el crecido número (le socios enfermos que sostiene, va a depositarse al banco. Dada esta lijera idea de la sociedad, fácil es comprender su bienhechora influencia i los buenos frutos que reporta. La beneficencia pública se ha alivianado con el sinnúmero de agrupaciones de esta especie. No va el obrero previsor a poblar el hospital, pues las sociedades de socorro mutuo se encargan del cumplimiento del deber humanitario que se han impuesto. La economía, por medio del socorro mutuo, ha previsto las enfermedades i la muerte. Santiago, 21 de noviembre de 1888. ANTONIO
BLEST
INFANTE.
Estatutos de la sociedad Union de Tipógrafos de Santiago TÍTULO I DE LA SOCIEDAD, SU DOMICILIO, DURACIÓN I OBJETO
Art. l.° Se establece en Santiago de Chile una corporación denominada Union de tipógrafos de Santiago. Art. 2." El domicilio de la Sociedad será en Santiago, i su duración está determinada por su objeto.
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Art. 3.° La corporación tiene por objeto ejercer protección mutua entre sus miembros, con sujeción a Jo prescrito en estos estatutos, i procurar por todos los medios legales el bienestar moral i material de los asociados. Art. 4." La corporación será rejida i administrada por la junta jeneral i por un directorio compuesto de miembros elejidos de entre los socios, en conformidad a lo dispuesto en estos estatutos. Art. 5.° La sociedad solo podrá disolverse cuando por falta de fondos sea imposible su marcha; debiendo proceder en tal caso conforme a lo dispuesto en el artículo 66. Art. 6.° La sociedad no podrá ocuparse, en ningún caso, de asuntos políticos ni relijiosos. TÍTULO II DE LOS
SOCIOS
Art. 7.° Para ser socio se requiere: 1.° Ser tipógrafo, o tener alguno de los oficios análogos a la tipografía; 2.° Ser mayor de quince años i menor de cincuenta; 3.° Presentarse al directorio personalmente o por escrito, solicitando su incorporación; 4.° Estar en buen estado de salud, i acreditarlo con informe de uno de los médicos de la corporación; i 5.° Observar una conducta honrada i moral. Art. 8.° Cada socio pagará un peso por derecho de incorporación. La junta jeneral puede aumentar esta cuota hasta cinco pesos, anunciándolo previamente en uno o mas diarios de esta capital con un mes de anticipación a lo menos. Art. 9.° Los socios son de dos clases: activos i pasivos. Activos son aquellos que hayan pagado a la sociedad cuarenta cuotas semanales i permanecido el tiempo correspondiente a ellas. Pasivos los que no han llenado estos requisitos. Art. 10. La sociedad puede nombrar socios honorarios, con las mismas prerogativas concedidas a los activos, a las personas que, por importantes servicios prestados a la institución, se hayan hecho acreedores a este título. Tales nombramientos se harán en junta jeneral.
TÍTULO III DEBERES I DERECHOS
DE LOS SOCIOS
Art. 11. Son deberes de los socios: 1.° Contribuir semanalmente con una cuota de veinte centavos. Pero-
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no pagarán dicha suma los que estuvieren enfermos o sin trabajo, siempre que esto último proceda de causas involuntarias; 2.° Cubrir las cuotas mortuorias que prescribe el artículo 27; 3.° Acep'ar i servir los cargos o comisiones que le confieran el directorio o la junta jeneral, en servicio de la corporación; 4.° Concurrir al acompañamiento fúnebre a la muerte de cada socio; i 5.° Contribuir por los medios que estén a su alcance ol progreso de la sociedad. Art. 12. El socio que se ausentare de Santiago dando aviso al directorio, queda exento del pago de las cuotas ordinarias i estraordinarias, i no podrá exijir servicio alguno de la sociedad durante su ausencia. A su vuelta deberá seguir pagando las cuotas; i llegado el caso de solicitar i recibir subsidios, no tendrá derecho a ellos durante ocho dias por cada bimestre que haya permanecido ausente. Art. 13. Dejará de ser socio i perderá todos los derechos de tal: 1.° El que manifestare al directorio su deseo de separarse de la corporación; 2.° El que en cualquier tiempo dejare de pagar de treinta cuotas; 3.° El que fuere condenado judicialmente por crimen o simple delito; i 4.° El que observare una conducta inmoral que le impida cumplir sus obligaciones. Art, 14. El directorio, antes de acordar la separación o privación do sus derechos al socio que se encontrare en el caso previsto en el número 4.° del artículo anterior, le hará previamente tres amonestaciones, a fin de hacerlo variar de conducta. TÍTULO I V DE LOS BENEFICIOS
Art. 15. Los socios activos tienen derecho a percibir de la corporación mientras estén enfermos e imposibilitados para el trabajo, médico, botica i una pensión diaria de cuarenta centavos. Art. 16. Si la enfermedad permite al socio trabajar, solo tendrá médico i botica, i no dejará de pagar su cuota semanal. Art. 17. En el caso de que la enfermedad se declarase crónica e imposibilitare al socio para el trabajo, gozará de una pensión de veinte centavos diarios, médico i botica. Si le sobreviniere otra nueva enfermedad, no tendrá derecho a mayor subsidio. Art. 18. Al socio activo i enfermo que, por falta de fimilia u otra causa justificada, solicitare curarse en un hospital o casado sanidad, se le abonará un peso diario por todo subsidio.
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Art. 19. E. socio activo que por dictamen o informe de uno o mas médicos haya de salir a medicinarse fuera del departamento de Santiago, recibirá por todo ausilio un peso diario por el término que designe dicho dictamen o informe. Art. 20. So suspenden todos los derechos i beneficios al socio que esté procesado por crimen o simple delito. Art. 21. El socio que indebidamente recibiere ausilios de la sociedad, strá obligado a devolverlos, sin perjuicio de las medidas que se tomaren contra él por su falta do moralidad. Art. 22. Si alguno de los socios justificare al directorio con cinco certificados de administradores de imprentas, hallarse involuntariamente sin trabajo, el directorio se lo procurará, o en su defecto le daiá una pensión diaria de treinta centavos, hasta que pueda ocuparse o adquiera una renta o modo de vivir. Art. 23. Todo socio activo tiene derecho a gozar de los beneficios do la Sociedad, desde el dia que justificadamente lo solicite del directorio. Art. 24. El socio atrasado en el pago de sus cuotas semanales se sujetará a las siguientes prescripciones, respecto a la percepción de subsidios: 1. Si debiere de una a tres cuotas, tendrá derecho a todo lo que acuerdan los estatutos; a
2. Si debiere de cuatro a seis cuotas inclusive, solo tendrá derecho a médico i botica; 3. Cuando debiere de siete a diez cuotas, solo tendrá derecho a médico; i 4. Si debiere mas de diez cuotas, no tiene derecho a subsidio alguno. Art. 25. El socio comprendido en el número cuarto del artículo anterior, que se pusiere al corriente en el pago de sus cuotas i solicitare los subsidios que acuerdan estos estatutos será privado de ellos por tantos dias cuantas sean las cuotas que adeude, gozando de ellos en los demás. a
a
a
Esta disposición quedará sin efecto siempre que deba mas de treinta cuotas, pues en tal caso no pertenece a la Sociedad, según el número 2.° del art. 13. Art. 26. El socio activo que muera será inhumado en la sepultura de la Sociedad, costeándole ésta entierro de segunda clase. Art. 27. En el caso del articulo anterior, cada miembro está obligado a erogar una cuota estraordinaria de un peso, a beneficio de los herederos 1cjítimos del socio fallecido, a quienes llamare la leí, pudiendo reclamarse esta cantidad hasta dos años después del fallecimiento de aquél. En caso de no cobrarse en el tiempo señalado, quedará dicha erogación a beneficio de la Sociedad. Art. 28. El socio que no satisfaciere la espresada cuota dentro de los Sesenta primeros dias, contados desde aquel en que se dé la orden de ve-
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rificarlo, se le imputará a cuotas ordinarias atrasadas para los efectos de solicitar subsidios de la Sociedad. Art. 29. Si un socio comprendido en el art. 19 muriere fuera del departamento de Santiago, la Sociedad abonará 25 pesos para los gastos de entierro. Pero si la familia pide que se deposite en la sepultura social, la corporación quedará exenta de abonar los 25 pesos; i correrán por cuenta de los peticionarios los gastos de la traslación del cadáver hasta el recinto urbano de la ciudad de Santiago; debiendo, en este caso, el directorio cumplir con lo demás que acuerden estos estatutos. Art. 30. Los socios pasivos que mueran serán inhumados en la sepultura social, eximiéndose a la corporación de todos los gastos pecuniarios que so hacen con los socios activos. Art. 31. El socio que hubiere permanecido en la Sociedad i pagado las cuotas correspondientes a quince años, adquiere el derecho de ser jubilado. La jubilación importa la exención del pago de la cuota semanal i de prestar servicios a la Sociedad. No se comprenderá en esta exención el pago de la cuota mortuoria. Art. 32. El derecho de los socios es enteramente personal, i en ningún caso puede donarse ni trasferirse por título alguno. TÍTULO V DEL DIRECTORIO
Art. 33. El directorio constará de diez miembros propietarios, que son un presidente, un vice-presidente, dos secretarios i seis directores. Habrá, ademas, tres directores suplentes para reemplazar a los propietarios.
:
Art. 34. Las funciones de los miembros del directorio durarán un año, salvo el caso de renuncia o impedimento. Art. 35. El directorio se constituye con la asistencia de cineo de sus miembros. Art. 36. El directorio es el representante legal de la Sociedad, ya judicial, ya estrajudicialmente. Sin embargo, podrá hacerse representar por uno de sus miembros o por estarnos en negocios o casos particulares. Esta delegación se hará por mayoría de sufrajios. Art. 37. El comisionado que represente al directorio en los casos indicados en el artículo anterior, será responsable de sus actos siempre que se desvíe de las instrucciones que se le dieren. Art. 38. Son atribuciones del directorio: 1. Nombrar i remover a todos los empleados que sean necesarios para la buena administración de la Sociedad, a propuesta de sus respectivos jefes, i señalarles sus dotaciones; a
216 2.
a
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Nombrar i remover al tesorero; señalarle su honorario; designarle el
banco en que haya de depositar los fondos que excedan de 200 pesos; pedirle mensualmente cuenta documentada del ingreso i egreso de los fondos; nombrarle a su propuesta i bajo su responsabilidad uno o mas ajentes para la recaudación de las entradas, i jirar los respectivos libramientos para el pago de los gastos estraordinarios; 6.
a
Exijir al tesorero una garantía suficiente antes de entrar al ejercicio
de su cargo, la cual será determinada i calificada por dicho cuerpo; 4. Dar a los fondos de la Sociedad un empleo conveniente i seguro; a
pero sin dificultar los objetos a que están destinados; 5. Decretar órdenes de pago o entrega de dinero, que jirará contra el a
tesorero. Art. 39. La correspondencia que tenga la Sociedad i sus acuerdos serán firmados por el presidente o vice i refrendados por el secretario. Art. 40. El presidente, o en su defecto el vice-presidente, puedo librar órdenes de pago contra el tesorero, sin previo acuerdo del directorio, hasta la cantidad de 10 pesos, para el tínico objeto de ausiliar oportunamente a los socios enfermos, dando cuenta al directorio en su primera reunión. Art. 41. El directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, por lo menos, i estraordinarias cuando sea convocado por el presidente o vice, o lo solicite alguno de sus miembros. Art. 42. El directorio nombrará dos comisiones permanentes: la primera, denominada de Sanidad, cuyas obligaciones son: cuidar i visitar a los enfermos i practicar todas las dilijencias que requiera su estado; la segunda de Cuentas, cuyo encargo es revisar i confrontar con los libros i documentos las que debe rendir el tesorero e informar sobre ellas. Art. 43. Toca también al directorio nombrar todas las comisiones, hacer i modificar los reglamentos que conceptúe necesarios para el mejor réjimen de la Sociedad. Art. 44. Los directores en ejercicio podrán ser reelejidos, menos en el caso de haber sido censurados en el desempeño de las funciones de su cargo. Art. 45. Para que uno o mas directores sean censurados, se requiere que la censura sea declarada por las dos terceras partes de los socios asistentes a la junta jeneral en que haya de tratarse do esta materia. Art. 40. Cuando la junta jeneral haya censurado a uno o mas directores, éstos dejarán inmediatamente sus puestos. Art. 47. En la sesión preparatoria que debe tener el nuevo dircebrio que se elija, el tesorero deberá hacer la entrega de todos los valoreJ, bienes, útiles i documentos pertenecientes a la Sociedad, a presencia de ambos directorios, estendiéndose para su constancia la respectiva acta., suscrita por todos los concurrentes. Art. 48. El directorio es responsable ante la Sociedad de los acuerdos
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en que estralimite las facultades concedidas por los estatutos, i por todo abuso en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO V I DE LOS SECRETARIOS
Art. 40. Los secretarios desempeñarán sus funciones tanto en el directorio como en las juntas jenerales, i sus deberes son: 1.° Redactar las actas de las sesiones de la junta jeneral i del directorio, estender la correspondencia i acuerdos de ambos; i autorizar con el Presidente estos documentos i cuantos se espidan por una i otra autoridad. 2.° Llevar los correspondientes libros en que se copien las actas i correspondencias; i otro en que se anoten los miembros de la sociedad i los que dejaren de serlo por muerte o cualquiera otra causa; 3.° Hacer las citaciones que acordaren el directorio o la junta jeneral; 4.° Protocolizar los libros, documentos i papeles pertenecientes a la corporación: formar para ello el correspondiente archivo, mantenerlo en el debido orden i arreglo, i formar los respectivos índices. TÍTULO V I I DEL
TESORERO
Art. 50. El tesorero será nombrado por el directorio, exijiéndole previamente unta fianza bastante para responder por los fondos puestos bajo su administración i custodia. Es amovible a su voluntad i su dotación será la que acuerde el directorio. Art. 51. Las funciones del tesorero son: 1. Recaudar los fondos pertenecientes a la sociedad; 2. Tener bajo su custodia los bienes pertenecientes a. ella; 3. Recaudar por sí o por medio de ajentes las contribuciones o cuotas que deben pagar los socios; a
a
a
4. Cubrir los gastos ordinarios en conformidad a los acuerdos de la junta jeneral o del directorio, llevando para ello planillas que firmarán los interosados; i las estraordinarias, por medio de libramientos del directorio o de las porsonas a quienes los estatutos confieren espresamente este derecho; a
5. Llevar la contabilidad en buen orden i al corriente; 6. Abrir los libros necesarios para establecerla, i arreglar i archivar los comprobantes; a
a
7.
a
Proponer al directorio el ájente o ajentes a quienes quiera encargar 2S
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la recaudación de las cantidades antes espresadas, siendo responsable de cualquiera falta, omisión o pérdida que éstos sufran; 8. Hacer las publicaciones, anotaciones i rejistros que requiere la lei, siendo responsable de toda multa en que se incurra por cualquiera omisión; a
9. Formar mensualmente la cuenta de entradas i gastos que debe pasar al directorio, i semestralmente la cuenta jeneral con los respectivos balances, comprobantes e inventarios que debe pasar a la comisión examinadora de las cuentas, para que ésta una vez examinadas i comprobadas las remita con su informe al directorio, para que se eleven a la junta jeneral; a
10. Poner cada tres meses en noticia del directorio el nombre de los socios que dejaren de contribuir con el derecho de incorporación, con la cuota mortuoria o con las erogaciones semanales, a fin de que se acuerden las medidas convenientes para su recaudación; 11. Llevar una nómina exacta de todos los socios en ejercicio, de los que debieren a la sociedad por cualquiera razón o título; i mantener todos los libros, papeles i documentos en completo arreglo i archivados los que no estuvieren en actual servicio. TÍTULO V I I I
DU
LA JUNTA
JENERAL
Art. 52. La junta jeneral la componen todos los socios inscritos con derecho de sufrajio; i para formar sala bastará la concurrencia de uno sobre la mitad, salvo en los casos que los estatutos requieren la asistencia de mayor número. Art. 53. Si no hubiere sesión por falta de número, se hará nueva convocatoria; i en esta vez habrá juuta jeneral con el número que concurra. Art. 5i. Las decisiones de la junta jeneral son obligatorias para todos los socios. Art. 55. En cada año habrá dos juntas jencrales ordinarias i las estraordinarias que acuerde el directorio o soliciten veinte socios, por lo menos. Art. 56. Las juntas jeneralcs ordinarias tendrán lugar: la primera el segundo domingo de julio, i la otra el segundo domingo de enero. En cada una de estas reuniones el presidente o el vice-presidente dará razón del estado de la sociedad, por medio de una memoria, presentando al mismo tiempo las cuentas i balances semestrales de las entradas i gastos, con el respectivo informe de la comisión examinadora, cuyas piezas se someterán a la aprobación de la junta. Art. 57. En la reunión correspondiente al segundo domingo de enero debe haceíoe la elección del directorio en votación secreta. Art. 58. Las cédulas que constituyen el voto del socio elector, conten-
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drán el nombre i apellido de los candidatos i el destino para que se les nombra. Art. 59. Cuando en una cédula aparezca un número mayor de nombres que el fijado por el artículo 33, solo se escrutarán los correspondientes en el orden numérico, considerándose los restantes como no escritos. Art. 60. Serán proclamados directores los socios que hayan obtenido mayoría de sufrajios respecto a la totalidad de los votantes. Art. 61. Todo socio puede proponer en las juntas jenerales aquellos proyectos que, a su juicio, sean útiles a la sociedad; i para examinarlos i discutirlos se citará a sesión cstraordínaria, dando el tiempo necesario para instruirse de ellos. TÍTULO I X DISPOSICIONES JENERALES
Art. 62. Toda votación se decidirá a mayoría absoluta de votos, escepto aquellos asuntos en que los estatutos exijen otra distinta. Art. 63. En caso de duda sobre la intelijencia i aplicación de uno o mas artículos de los estatutos, el directorio es el llamado a interpretarlos provisionalmente, dando cuenta de ello a la sociedad en la próxima junta jeneral. Art. 64. A todo socio se dará un diploma. Este acto es personal i debe rá prestar la siguiente promesa, i el presidente lo interrogará en estos términos: «¿Prometéis bajo palabra de honor observar i respetar los estatutos i reglamentos sociales i someteros a sus disposiciones?» Contostando el interrogado: —«Sí promoto», i el presidente concluirá: — « S i así lo hiciereis, Dios os ayude». Los directores, al recibirse de su cargo, prestarán también la misma promesa, cambiando el presidente la frase «observar, etc.» por esta otra: «desempeñar cumplidamente el cargo que la sociedad os ha confiado?» Art. 65. Son bienes de la sociedad todos los que obtenga por compra, donación, herencia o por cualquier otro título legal. Art. 66. La disolución de la sociedad se declarará por las tres cuartas partes de los socios asistentes en dos sesiones consecutivas, debiendo mediar entre una i otra el término de un mes. Art. 67. Una vez disuelta la corporación, sus bienes pasarán a beneficio de una o mas escuelas nocturnas de artesanos que haya establecidas en Santiago. Art. 68. Siempre que los fondos sociales lo permitan, la corporación podrá establecer una biblioteca i celebrará conferencias, conforme i para cumplir con el espíritu del artículo 3.° de los estatutos.
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Art. 69. Todo caso que no esto previsto en estos estatutos o sea de aquellos cuya resolución ofrezca dificultad, la junta jeneral se rejirá por las leyes comunes, i principalmente por lo ordenado en el libro I, título X X X I I I del Código Civil. Art. 70. Estos estatutos son reformables cuando lo pida la cuarta parte do los socios i sea aprobada por las tres cuartas partes de los asistentes a la junta jeneral. Art. 71. Acordada la reforma de uno o mas artículos de los estatutos por la junta jeneral, el directorio la elevará al Supremo Gobierno para su aprobación.
Sociedad Colon de Zapateros de Santiago
En una tarde del dia 1.° del mes de enero de 1873 i en una de las apartadas calles del centro de la población de esta ciudad, encontrábanse en animada charla i conversación varios Zapateros; desarrollábanse temas de mas o menos importancia, i penetrado del alcance do uno de ellos, i sobre los fines que encerraba dicha idea, inspiración momentánea de uno de los del grupo, llamado Tomas Orellana, se cree conveniente tomarlo en cuenta. E l pensamiento fué la fundación de una sociedad compuesta solo del gremio. La voz de uno de ellos llama la atención: i aquel humilde hijo del taller, en un tono rudo pero espresivo, con la elocuencia tan solo del que palpa las consecuencias del destino, se espresó i dijo: «que la iniciativa que se acaba de inventar sea la lumbrera de un feliz porvenir». El problema económico de los que están constituidos en «Sociedad», tiene ademas un carácter rejenerativo i humanitario, i en los momentos actuales seria lo mas provechoso para la situación angustiada de nuestro gremio. Escasos de luces, pero superada por el entusiasmo de sus miembros, la corporación seria una escu ela que morijerara nuestras costumbres i el carro triunfal donde seria arrastrado el adelanto i progreso i la moral cívica que engrandece a las naciones. Nuestro numeroso gremio no dejará de comprender los beneficios que nos reportará la mancomunidad social, i no habrá duda que así como compartimos las penurias del empuje de nuestro trabajo, será también necesario colocarse a la altura del nivel de los países cultos i civilizados. Si este pensamiento que, no dudo, hará época en la esfera de su gremio llegare a surjir, será el primero que lucho para bajar a la tumba con la conciencia de un deber cumplido. El grupo se componía del número de diez, i comentando la correcta esposicion de uno do sus compañeros se inspiraron en igual sentido, i tomando en cuenta que en su patria ni en las demás Repúblicas de Sud-América
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se conocía una Sociedad de Zapateros serian ellos los primeros en fundarla, la que seria de socorros mutuos, para salvarse en aquellos trances aflictivos i cuando la enfermedad trajere la miseria a sus hogares. Comprendieron que así reunidos tendrían una mano cariñosa que mitigase sus dolores i velase por su familia en caso de desenlace fatal; en fin, unánimes en su pensamiento, resolvieron impulsar aquella obra redentora que los iba a ligar en el taller i en la Sociedad animados de un solo sentimiento que signifique unión i fraternidad. Desde ese momento se concretaron a emprender algún movimiento a fin de que los de su gremio le secundaran en sus aspiraciones; nombróse entre los presentes una mesa directiva para llevar adelante los fines que de seaban. Dicho cuerpo, entre sus acuerdos, tomó en consideración que no había tiempo que perder, i llevando sus manos hasta el fondo de sus bolsillos, los que contenían escasos recursos, los reúnen í mandan imprimir la siguiente circular que debia repartir al gremio: Compañeros de trabajo: Un vasto horizonte se ha abierto a los que luchamos aislados en la dura labor del taller. Divisamos en lontananza que alejados de un centro que mejore nuestra raquítica situación seria un íetroceso que se planteaba en contra del progreso de nuestra República, varios zapateros, conociendo las ventajas que reportaría a los del ramo el constituirse en Sociedad, han creído conveniente fundarla el próximo domingo a la 1 P. M., local, calle de las Cenizas núm. 5, para cuyo fin se convoca al gremio a sus reuniones preparatorias, i que esta idea, que es todavía una ilusión, sea en breve una hermosa realidad. Abrigamos la íntima confianza que los obstáculos que detengan nuestro propósito serán salvados con la fraternal «Union» que será nuestra divisa. Concurrid, pues, a fomentar los nobles principios en que debe estar basada la grandeza de nuestra patria i la felicidad progresista de nuestro gremio.—Santiago, enero 3 de 1 8 7 3 . — J U A N SILVA, presidente provisorio. —Tomas O rellana-, secretario provisorio. Llegada la fecha indicada en la circular, los iniciadores sentían arder en sus pechos un patriótico presentimiento, pues a la hora indicada el recinto social lo componía una numerosa concurrencia de Zapateros i dueños de talleres. Dividíanse por grupo a imponerse i a meditar ese movimiento estraño que se operaba en su esfera, pues en ese tiempo mui pocos eran los que conocían las ventajas sociales i cuales eran sus primordiales deberes. Luego se vio a la mesa directiva tomar asiento i al sonido de una campanilla le imitan mas de cien zapateros. Declarada abierta la sesión en nombre de la Igualdad, el señor Presi-
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dente, en un elocuente o improvisado discurso, da a conocer el móvil de la convocatoria hecha al gremio; agregando que varios de sus compañeros presentes, deseoso de propender al mejoramiento moral i material de los hijos del trabajo, ramo a que él pertenecía, habían puesto en práctica dicho movimiento para fundar una Sociedad esclusivamente de los de la profesión para socorrerse mutuamente. Pone en conocimiento de la junta que los trabajos estaban a cargo de un cuerpo provisorio, al que tiene el honor de presidir, i exije de los levanta, dos i patrióticos sentimientos de los que componen la reunión, su valioso concurso para organizar la mencionada corporación, donde puedan converjer i armonizarse toda las aspiraciones de los hombres de labor, i al mismo tiempo afrontar al común enemigo que acosa a las masas obreras. Los que hemos dado el grito de alerta no dudamos que como hermanos de trabajo nos ayudarán con sus ideas, ora inspirándose en los sentimientos de fraternidad o por amor profesional. La rejeneracion social ya se hace sentir, i no seremos nosotros los últimos que emprendamos ese movimiento de progreso, i al salir avante en esta ardua como difícil empresa daremos con satisfacción a ^conocer su nombre por su engrandecimiento i desarrollo. Aeojida con entusiastas aplausos la opinión del señor presidente, le secundan varios de los concurrentes, que en bellas e inspiradas frases manifiestan su adhesión hacia los fines de que se trata. Después de tres o cuatro sesiones consecutivas en el corto espacio de un mes, es decir el primero de febrero del referido año, se instala definitivamente la Sociedad, denominada desde un principio, como un tributo al descubridor de América, Sociedad Colon de Zapateros. El número de socios incorporado en el momento fué de 69, nombrándose en el mismo instante una comisión de cinco miembros de los mas entusiastas para que redactase los estatutos por los que dobia rejirse la mencionada Sociedad Colon, nombrándose al mismo tiempo el directorio que debía rejir sus destinos por el término de un año, que quedó compuesto como sigue. PRESIDENTE
Don Juan Silva. PRIMER VICE
Don José M. Earias. SEGUNDO VICE
Don Matías Soza.
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SECRETARIO
Don Tomas Orellana. PRO—SECRETARIO
Don Manuel A. Meza TESORERO
Don Fermín Nuñoz DIRECTORES PROPIETARIOS
Don ii ii ii n n ii ii n ii
Benito Díaz, Julián Torres Tristan Castillo Raimundo Concha José Nuñez Sebastian Rodríguez Nazario Román Fernando Zúñiga Bruno Farias José Vasquez. DIRECTORES SUPLENTES
Don ii ii n ii
Matías Ugalde Asencio Naranjo Justo Pastor Cornejo José S. García Pedro J. Román.
Este directorio, animado de los mejoras deseos de formar los fondos del nuevo plantel que debía dar provechosos frutos, ponía cuantos medios estaban a su alcance para conseguir sus f i n e s cuanto gasto, ya fuere; ordinario o estraordinario era cubierto con erogaciones particulares. Durante el primer año sus finanzas ofrecian un halagüeño porvenir; las sesiones de su directorio fueron regularmente celebradas, siendo de ellas catorce ordinarias i dos estraordinarias, juntas jenerales tres, divididas en el mismo carácter. A los tres meses de vida, es decir el cuatro de mayo, son aprobados sus estatutos que se acompañan.
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La Sociedad, cumpliendo con los fines a que estaba llamada, quiso desde un principio poner en práctica sus beneficios. Con motivo de haber habido algunos miembros enfermos en el año de noviciado se le socorrió con erogaciones particulares hechas al efecto atendiéndolos según lo reclamaba su situación. Apesar de que los bellos pensamientos desde un principio no tuvieron la decidida cooperación, hubo, sin embargo, desde el 1.° de febrero de 1873 hasta el mismo mes de 1874, 116 socios incorporados. La caja contaba ya con 695 pesos 44 centavos, elementos propios que aseguraban su utilidad i duración. No terminará aquí esta pálida narración sin hacer constar que en su primer período sus entusiastas directores no se dieron un momento de descanso para conseguir el fin deseado, muí especialmente los señores Silva i Soza, presidente i vice, respectivamente, que, debido a su desprendimiento i decidido entusiasmo, los progresos de la Sociedad toman un buen sendero. Los adelantos que se operaban en el seno social permitían creer en la futura grandeza de su asombrosa i rápida marcha. Después de largas i laboriosas deliberaciones sus acuerdos tenian buen éxito entre ellos. Se puede hacer notar uno, en que solicita del Supremo Gobierno la aprobación jurídica de los estatutos por que se rejia la Sociedad; al efecto, hecha la solicitud i presentada al Consejo de Estado, fué aprobada su carta fundamental el 30 de octubre de 1873, que dice testualmente: «Santiago, 30 de octubre de 1883.—Vista la solicitud precedente i los estatutos que se acompañan, oido el fiscal de la Corte Suprema de Justicia, i de acuerdo con el Consejo de Estado, decreto: Apruébanse los estatutos por los cuales debo rejirse la Sociedad «Colon de Zapateros de Santiago»; i en consecuencia, se declara que puede gozar de los derechos que otorga a las personas jurídicas el título X X X I I I del libro I del Código Civil.—Anótese i publíquese.—ERRÁZURIZ.—José María Barceló. De no menos ínteres es también la adquisición de 300 diplomas en 20 del mismo mes i año; cada diploma es el que debe poseer cada miembro para que le acredite como tal.
Estatutos de la Sociedad Colon de Zapateros de Santiago TÍTULO I Art.
l.° Establécese en Santiago una sociedad de artesanos denominada
Colon. Art. 2.° Su objeto es el socorro mutuo de los asociados, que será esclu29
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sivarnente de zapateros, para promover, impulsar i favorecer su instrucción, moralidad i bienestar, i en ningún caso se ocupará de política en su recinto social. Art. 3.° La duración de la Sociedad es indefinida i el número do sus miembros ilimitado. Art. 4.° El directorio el'ejido solicitará del Supremo Gobierno la aprobación de estos estatutos con el fin de obtener i darle la personalidad jurídica a la Sociedad. Art. 5.° La Sociedad puede disolverse cuando por falta de recursos fuese imposible su marcha. La imposibilidad será declarada por la junta jeneral, i por mayoría de las cuatro quintas partes de los miembros concurrentes en acuerdo de dos juntas jenerales consecutivas con treinta dias de intervalo entre una i otra. Art. 6.° La proposición de disolución no será puesta en deliberación si no es suscrita previamente por las tres cuartas partes de los miembros del directorio que fija el art. 23. Art. 7.° Acordada la disolución, se reducirán a dinero los bienes sociales i este dinero será repartido entre los socios hábiles en proporción a las cuotas semanales que hubiesen cubierto i del tiempo mayor o menor que hubieren permanecido en la Sociedad. Art. 8.° La mujer o los hijos de menor edad o los padres mayores de sesenta años de los socios que hubieren fallecido i que estuviesen gozando de un socorro fijo en la época de la disolución, tendrán el mismo derecho que el socio viviente. T Í T U L O II DE
LOS
SOCIOS
Art. 9.° La Sociedad se compone de zapateros, sean éstos nacionales o estranjeros. Art. 10. Son socios los inscritos en el rejistro. TÍTULO III DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11. Los bienes sociales son: 1.° Los producidos por derechos de admisión; 2.° Las cuotas semanales de los socios; 3.° Las multas que estos estatutos imponen o las que se establezcan; 4.° Los intereses de los fondos sociales; 5.° Las donaciones o legados a su favor;
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6.° Las cuotas estraordinarias que vote la junta jeneral; 7.° Los muebles, útiles i domas valores que la Sociedad adquiera por cualquier título. TÍTULO I V DE LA JUNTA JE.VERAL
Art. 12. La Sociedad será presidida en sus sesiones i en junta jeneral por los miembros que presiden el directorio. Art. 13. Las reuniones serán ordinarias i estraordinarias. Art. 14. Las reuniones ordinarias tendrán lugar el primer domingo de febrero i do agosto de cada año. Art. 15. En las reuniones que fija el artículo que precede se dará cuenta por el presidente del estado do la Sociedad i especialmente de sus entradas i salidas, de la colocación do los fondos sociales, de los socios que han sido admitidos i escluidos en el último semestre, como los que hubiesen fallecido i en jeneral de todos aquellos datos que conduzcan a ilustrar la junta jeneral del estado exacto en que se encuentra la Sociedad. Art. 16. Compete a la junta jeneral resolver por mayoría de votos todos los asuntos que estos estatutos le dispensan i los que someta a su deliberación el directorio. Art. 17. Cualquier socio en junta jeneral propondrá los asuntos que a su juicio crea necesario adoptar i éstos deben ser resueltos. Art. 18. Los socios olejirán por mayoría de votos al presidente, vices i miembros del directorio para el año subsiguiente. Art. 19. El directorio, diez dias antes de cada reunión ordinaria de la junta jeneral, pondrá los libros a disposición de los socios en la secretaría, con el fin de que cada socio puedo examinarlos, siendo presentadas i balanceadas sus partidas. Art. 20. Las reuniones estraordinarias tendrán lugar cuando el directorio las convoque o cuando se haya pasado una solicitud suscrita por cinco miembros i que sea presentada al directorio i éste resuelva si ha lugar o no. Art. 21 En las juntas jenorales estraordinarias no podrá tratarse de otros asuntos que aquellos que motivaron su convocatoria, que constará de un acuerdo especial del directorio si nace de su seno o de los socios que lo pidieren. Art. 22. No podrá convocarse a junta jeneral estraordinaria dentro de los dos meses que anteceden a los dias destinados para las elecciones populares.
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TÍTULO V ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 23. La Sociedad es representada i administrada por un directorio compuesto de un presidente, do dos vices, de un secretario, un pro-secretario, que lo son también de la Sociedad. El directorio se compondrá de diez miembros propietarios i un suplente por cada dos propietarios. Art. 24. La elección del directorio tendrá lugar el primor domingo do febrero en junta jeneral ordinaria i por votación secreta, durando sus funciones un año. Los miembros del directorio pueden ser reelejidos indefinidamente. Art. 25. Hecho el escrutinio, el secretado leerá en alta voz los nombres de las personas que hayan obtenido sufrajios, debiendo el presidente declarar electos a los que hayan obtenido mayoría absoluta de votos. Art. 26. Las sesiones del directorio no serán válidas sin que intervenga un voto mas sobre la mitad de los miembros de que se compone. Art. 27. El directorio tendrá reuniones ordinarias una vez cada semana i serán fijadas éstas por el mismo cuerpo. Art. 28. El directorio tendrá reuniones estraordinarias cada vez que sea citado por el presidente o vice, o cuando el mismo directorio lo acordare. Art. 29. El directorio se reunirá mensualmente en sesión espresa con el objeto de tomar razón de las entradas i gastos de todo el mes anterior. Art. 30. El directorio delibera i resuelve por mayoría absoluta de votos todos los asuntos que se le confieren, menos Jos que están espresamente deferidos a la junta jeneral por estos estatutos. Art. 31. Todo socio tiene derecho de asiento en las reuniones del directorio, pero no tiene voz ni voto en sus deliberaciones. Art. 32. El directorio no podrá deliberar sin que se halle presente uno mas sobre la mitad de sus miembros. Art. 33. El directorio administra los intereses de la sociedad i acuerda el modo i forma de llevar a efecto las resoluciones de la junta jeneral i sus propios acuerdos. Art. 34. Los directores están obligados a asistir a las sesiones ordinarias i estraordinarias todas las veces que fueren convocados por el presidente o vice. Art. 35. En caso que llegare a faltar la mitad de los miembros elejidos del directorio, sea por ausencia o muerte, se convocará a junta jeneral estraordinaria para elejir a los que deban reemplazarlos. Art. 36. La falta de los otros empleados serán llenadas por el cuerpo que los ha elejido. Art. 37. Cuando se trata de escluir del seno de la sociedad a cualquier
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miembro del directorio, se procederá con arreglo a los artículos 76, 77, 78, 79 i 80, i las resoluciones recaídas se tomarán con el voto de la mayoría absoluta. Art. 38. Ningún miembro del directorio podrá ser exonerado de su cargo por inhabilidad o por faltas en el desempeño de su cargo sin que previamente recaiga resolución i por mayoría de dos terceras partes de la junta jeneral en votación secreta. Art. 39. El directorio, en el ejercicio de sus funciones podrá asociarse a aquellos socios que estime competentes para proceder con mas acierto en su cometido. Art. 40. La elección de presidente será en votación secreta i por mayoría absoluta en junta jeneral ordinaria. Art. 41. El presidente puede ser rcelejido para el período siguiente. Art. 42. El presidente no puede ser reelejido por un. tercer período. Art. 43. El presidente presta sus servicios como los demás empleados gratuitamente. Art. 44. El presidente preside las reuniones de las juntas del directorio i de las comisiones reunidas en cuerpo, cuando tocare ceder su puesto a la persona que debe reemplazarlo. Este último, al ocupar su puesto, prestará el siguiente juramento: «Juro por Dios cumplir i hacer cumplir fielmente los estatutos de la Sociedad Colon, trabajar por su adelanto i la consecución de los fines que se propone». Art. 45. El presidente suscribe, en unión del secretario, las actas de las juntas jeneralcs i las del directorio, del mismo modo las órdenes de pago, contratos, notas i domas actos de la administración. Art. 46. El directorio es el representante legal de la sociedad i en esta virtud contrata a su nombre i la representa en todas sus relaciones con terceros por medio de su presidente. Art. 47. Al presidente incumbe el deber de espedir los billetes de socorro. Art. 48. El presidente solo puede dar las órdenes de pago, conforme a los acuerdos del directorio, para todas aquellas necesidades precisas, pudiendo ser reemplazado en estas funciones por alguno de los vices. Art. 49. Cuando el presidente ordenare un pago urjente i sobre el cual no hubiere recaído acuerdo del directorio, será bajo su responsabilidad esclusiva, la que se hará efectiva cuando no mereciere la aprobación de este cuerpo; pero en ningún caso se entenderá autorizado en la forma prescrita por una suma que exceda de veinticinco pesos. Esta autorización se le concede una sola vez i no podrá volverla a usar sin espresa aprobación del directorio. Art. 50. El presidente entregará firmado al tesorero, al principio de cada mes, los recibos de las cuotas que deben ser cobrados durante el i los recibos correspondientes a los cuotas atrasadas.
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Avt. 51. Los vicc-presidentes i miembros del directorio son elejidos por la junta jeneral ordinaria i por mayoría absoluta, en votación secreta. Avt. 52. Los vice-presidentes, ademas de las obligaciones que tienen como miembros del directorio, reemplazan al presidente i con las mismas facultades que éste, en los casos de ausencia, enfermedad, muerte, dimisión, esclusion o cuando se trate de asuntos en que tenga interés personal o que se refieran a él. Art. 53. El directorio nombra al tesorero i este nombramiento podrá recaer en una persona que no sea socio de la Colon: pero en los acuerdos, si fuere miembro de la sociedad, tendrá voz i voto, i en caso contrario, no. Art. 54. El tesorero ejerce su cargo por tiempo indefinido, pero es amovible por el directorio, i cuan Jo se trátate de su separación la votación será secreta, bien entendido que debe haber bien justificados motivos. Art. 55. Al directorio incumbe fijar el honorario de este empleado, sin perjuicio de que pueda ser servido gratuitamente. Ait. 56. El tesorero rendirá una fianza a satisfacción del directorio para poder entrar en sus funciones i por la suma que este cuerpo le fije. Art. 57. El tesorero presentará cada mes una cuenta al directorio de todas las operaciones, devolviendo los recibos que no hayan sido cobrados Art. 58. El tesorero depositará todos los meses en un banco que fijará el directorio, las cantidades ingresadas a los fondos sociales. Art. 59. Todo el dinero de la sociedad debe estar colocado en el banco con mutuo acuerdo del- directorio, i solo existirán en poder del tesorero las cantidades que éste juzgare necesario para atender debidamente a sus compromisos. Art. 60. El tesorero balanceará el libro de caja i esta operación será con el visto-bueno del miembro del directorio que elija el presidente, debiendo turnarse i por su orden éstos mensualmente. El visto-bueno que se espresa será puesto en la línea donde se asienta el saldo del mes. Art. 61. Lo dispuesto en el artículo anterior no quita la obligación que tienen los miembros del directorio de examinar mensualmente el arreglo de la contabilidad. Art. 62. El secretario o pro-secretario autorizarán siempre la firma del presidente i de todo acto emanado del directorio i de las juntas jenerales. Art. 63. El secretario está obligado a redactar las actas de las juntas j enerales i del directo; io i llevar toda la correspondencia. Art. 64. Es obligación del secretario llevar los libros siguientes: 1." Un libro de rejistro en que se haga constar la fecha de la admisión de Jos socios, el número de orden, el nombre con el apellido paterno, el lugar del nacimiento, la profesión, la edad, el estado, la clasificación de si sabe leer, escribir, fecha de la muerte, fecha de la esclusion; 2.° Un libro de índice alfabético de los socios, espresando el número de Ja inscripción en el rejistro;
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' 3.° Un libro copiador de la correspondencia; 4.° Un inventario de los muebles, útiles de la Sociedad i demás adquisiciones de ella; 5.° Un libro de gastos menudos; 6.° Dos id. para las actas de la junta jeneral i del directorio. Art. 65. El directorio firmará la primera pajina de todos los libros que se han enumerado i de los que se creyeren necesarios, espresando en esta operación el número i fojas que contienen. Art. 66. El directorio publicará en algún diario de esta capital el balance semestral. Art. 67. Al fin de cada mes i sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 60, el directorio nómbrala de su seno una comisión, compuesta de dos miembros, con el fin de visar el balance del libro de caja llevado por el tesorero, i después de comprobadas las partidas con los documentos justificativos i siendo éstos exactos, hará constar su aprobación en el acta. Art. 68. Todos los papeles de la Sociedad estarán a cargo del secretario. Art. 69. En ningún caso la misma persona puede ejercer dos destinos, salvo el caso de que forme parte de una comisión, especial. Art. 70. El pro-secretario reemplazará al secretario en su ausencia o implicancia. TÍTULO V I ADMISIÓN I ESCLUSION DE LOS SOCIOS
Art. 71. Ninguna persona será admitida como socio si no tiene quince años de edad i menos de cincuenta i que no tenga enfermedad crónica calificada por el directorio o previo certificado del médico, debiendo hacerse la admisión conforme a lo preceptuado en los arts. 72, 73, 74 i 75. Art. 72. Para ser admitido como socio es necesario presentar por escrito una solicitud al presidente por la persona interesada o por un socio, espresando en ella su nombre i apellido, edad, lugar de su nacimiento, domicilio, profesión i estado. Art. 73. El solicitante que fuere admitido prestará la siguiente promesa ante el directorio: «Prometo bajo mi palabra de honor respetar los estatutos de la Sociedad Colon, trabajar por su fomento i buena armonía. Si faltare a esta promesa, consiento en perder mis derechos de socio i en sufrir el vituperio de haber faltado a mi palabra solemnemente empeñada.» Art. 74. El socic admitido recibirá del directorio, en el acto de haber prestado su promesa, un diploma en que acredite su ingreso a la Sociedad. Art. 75. Todo socio, en el acto de su admisión, pagará cincuenta centavos por derecho de incorporación. Art. 76. El socio que fuere condenado por los tribunales de justicia a sufrir una pena correccional, pierde todos sus derechos sociales.
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Art. 77. Los socios escluidos según el artículo anterior, podrán ser habilitados si el motivo de su condena hubiere sido un acto impremeditado i si durante su prisión hubiere observado buena conducta, la cual se comprobará acompañando un certificado del jefe del establecimiento penal en que haya estado. Este certificado se fijará por quince dias en la sala de sesiones del directorio. Art. 78. El acuerdo del directorio para la espulsion de los socios que se hagan reos de algún crimen se fijará también por quince dias en la sala de sesiones. Art. 78. El socio de cuya espulsion se trate será prevenido por el presidente. Art. 80. La deliberación sobre la esclusion de un socio terminará con un escrutinio secreto después del acuerdo, i la esclusion tendrá efecto solo si os aprobada por las tres cuartas partes de los votantes, i las peticiones de esclusion i admisión pueden ser retiradas antes de que espiro el término fijado en los arts. 77 i 78. Art. 81. Si la admisión de un peticionario fuera injustamente objetada por un socio i en esta objeción resultare culpa a juicio del directorio, se le impondrá una pena pecuniaria discrecional que no baje de cinco pesos ni exceda de veinte. El socio que sin justos motivos pidiere la esclusion de otro será penado con el mismo castigo. Estas causas o peticiones deberán presentarse sijilosamente al presidente en debida forma, para que puedan ser consideradas i resueltas por el directorio. Art. 82. La mujer c hijos del socio escluido pueden sostituirle llenando los deberes sociales del escluido, i en este solo caso recibirán personalmente los beneficios que le acordaren los estatutos como socio activo. TÍTULO V I I Art. 83. Los socios son obligados a asistir a las reuniones de las juntas generales. Art. 84. Los socios están obligados a cumplir los cargos que reciban del directorio i que sean de interés social o de algún socio en particular. Art. 85. El socio que rehusare sin' justo motivo o impedimento legal, cumplir las comisiones que le fueren encargadas por el directorio, será amonestado por la primera vez privadamente por el presidente; í por la segunda, el directorio le impondrá una multa de cincuenta centavos, i en caso de reincidencia será penado discrecionalmente. Art. 86. Los socios, para el pago de sus cuotas i recepción de los subsidios que la Sociedad ofrece, darán veinte centavos semanales. Art. 87. Si el socio so atrasare en quince cuotas, perderá el derecho de tal. Pero si justificare ante el directorio la imposibilidad legal para cubrir su deuda, queda excento de multa i de la pérdida do sus derechos.
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Art. 88. El socio que hubiese perdido su carácter de tal por atraso en el pago de las cuotas semanales a que está obligado, no podrá incorporarse nuevamente sino pagando los derechos de admisión; i si quisiera gozar del tiempo anterior que duró con el carácter de socio, cubrirá todas las cuotas insolutas i sin interrupción hasta el dia de su nuevo ingreso i a mas las multas establecidas por los estatutos. Art. 89. La Sociedad tendrá estipendiados uno o mas médicos, sangradores i boticas para el servicio de los socios enfermos; i si el socio deseara ocupar otro facultativo, la Sociedad no le abonará mas que el precio que tenga estipulado pagar a sus médicos. Art. 90. Todo socio que se enfermare pasado un año después de su ingreso en la Sociedad, tendrá derecho a subsidios pecuniarios i a la asistencia médica i demás garantías que ofrece la Sociedad. Art. 91. Gozará el socio enfermo de sesenta centavos diarios. Art. 92. Siempre que la enfermedad del socio se declarase crónica i se imposibilite para el trabajo, se le asignará una pensión mensual por el directorio. Art. 93. El socio que se encontrare comprendido en el art. 90, presentará una solicitud al directorio o a la comisión de subsidios, i si se encontrare en el caso prescrito por el art. 92, a mas de la solicitud acompañará un certificado de los médicos estipendiados por la Sociedad. Art. 94. El directorio, en vista de la solicitud que prescribe el artículo anterior, acordará los subsidios correspondientes i serán éstos pagados por el tesorero i por dia anticipado, si so halla en el caso prescrito por el artículo 90, i por quincenas anticipadas si son las previstas por el artículo 92. Art. 95. El socio que reciba el socorro accidental a que se refiere el art. 90, entregará a la comisión de subsidios un certificado de la visita practicada por el médico i del dia en que le dio de alta. Art. 96. Para el caso de cumplir debidamente con el art. 90. i por falta de reunión del directorio, la comisión de subsidios recabará del presidente la autorización especial para que el tesorero despache los subsidios i libre las recetas a h s boticas estipendiadas, debiendo el presidente dar cuenta al directorio en la primera reunión. Art. 97. Toda falta tendente a defraudar los intereses de la Sociedad i a obtener socorros indebidos o por mas tiempo que el que dure la enfermedad del socio, una vez calificada debidamente por el directorio, será penado con la espulsion del socio, perdiendo en este caso sus derechos adquiridos. Art. 98. La Sociedad protejerá en lo que pudiere a los hijos de los socios en la enseñanza de algún arte u oficio, siempre que sus padres se hayan hecho acreedores, por su constante duración en la Sociedad, honradez, moralidad u otros motivos que constituyan un mérito relevante. Art. 99. La Sociedad protejerá a los hijos huérfanos de los socios, con 30
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el fin de alejarlos de los vicios. Al directorio le corresponde adoptar el modo de hacer efectiva esta disposición. Art. 100. Los subsidios de que se tratan en los artículos 90 i 92, pueden ser disminuidos o aumentados por la junta jeneral i según el estado de sus fondos. Art. 101. Al socio que anticipare una anualidad en el pago de sus cuotas, se le abonará en premio un cinco por ciento, pero si la cuota semanal fuese aumentada o disminuida se rectificará durante ese año la variación, pagando o recibiendo el exceso. Art. 102. La muerte de cada socio que hubiere cumplido el año de noviciado i sido corriente en sus pagos, la sociedad honrará sus restos con un entierro menor, pagando con fondos sociales. Art. 103. Ademas de lo prescrito en el artículo anterior, todos los socios contribuirán con una cuota estraordinaria de cincuenta centavos, i la cantidad líquida que resultare, será entregada como donación especial a la mujer, hijos lejítimos, padres que se encuentren en estado de orfandad i de pobreza. El directorio calificará la distribución i el orden de pago. TÍTULO V I I I DISPOSICIONES JENERALES
Art. 104. El socio que fuere escluido de la Sociedad por las faltas que prescriben estos estatutos, o por cualquier otra causa, pierde todo derecho a las erogaciones que hubiere hecho. Art". 105. El socio que se estableciere fuera de esta capital i si su propósito es continuar haciendo parte de la Sociedad i cumplir con sus deberes, gozará en este caso de los socorros correspondientes, i para obtenerlos acompañará un certificado por el juez de su distrito. Art. 106. Las interpretaciones en caso de duda de alguno de los artículos que contienen estos estatutos, serán resueltas por el directorio por mayoría de votos, debiendo éste dar cuenta a la junta jeneral de la resolución que recaiga sobre el artículo o artículos interpretados. Art. 107. Cuando los fondos sociales lo permitan la Sociedad sostendrá a su costa una o mas escuelas de instrucción primaria. Art. 108. Siendo la constante ocupación de los asociados una protección indispensable, el directorio tocará todos los recursos que estén de su parte para proporcionar trabajo al socio que lo pidiere. Al efecto podrá despachar certificados de capacidad, de conducta i laboriosidad, para las fábricas o talleres que el solicitante indicare. Art. 109. Los maestros de fábricas o talleres que fueren socios de la Sociedad Colon, preferirán en caso necesario, al obrero que acredite ser miembro de dicha asociación, i presentare el correspondiente certificado
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de honradez i laboriosidad que espedirá la junta a petición del interesado. Art. 110. Los socios enfermos que necesitaren baños termales para su convalescencia, obtendrán dos peso§ diarios para los de Cauquenes, la costa i Valparaíso, incluso la estadía en el campo, por orden del médico. Ait. 111. La estadía en cualesquiera de las partes de que habla el artículo anterior, no podrá exceder de nueve dias; o mas claro, la Sociedad no abona dieta por mas tiempo, no contando con el subsidio i demás socorros prometidos en los artículos precedentes. Art. 112. Todo socio que al principio de su enfermedad o en la continuación de ésta, no ocurriere a la Sociedad por los subsidios que estos estatutos acuerdan, no tendrá derecho a indemnización alguna de la caja social, aun cuando para esto presente cuenta certificada i documentada. Art. 113. Queda prohibido al directorio hacer a los socios enfermos ninguna otra concesión que la que acuerden los estatutos en estos casos. Art. 114. Es obligación de los socios en jeneral asistir al entierro de cualquiera socio, a escepcion de aquellos que se encuentren enfermos fuera de la capital. Art. 115. El socio será jubilado después de haber permanecido doce años cumpliendo fielmente con sus deberes sociales, i en este caso, será acreedor a la totalidad de subsidios que acuerdan los estatutos. Art. 116. Estos estatutos durante un año no podrán ser reformados; la fecha correrá desde el dia que la junta jeneral le preste su aprobación. Ait. 117. La Sociedad admitirá como socio3 honorarios a aquellas personas que manifiestan interés por el adelanto de la Sociedad, i la admisión dé" éstos será calificada por el directorio. Art. 118. Los socios honorarios no tomarán parte en las deliberaciones de la Sociedad, pero si tendrán voz esplicativa i consultativa, i a mas pueden presentar proyectos que tiendan al mejoramiento de la Sociedad, los que serán calificados por el directorio, que es el encargado de aceptarlos o rechazarlos.
Sociedad Filarmonica de Obreros de Santiago
En conformidad al mandato del directorio, la comisión encargada de hacer la historia de la Sociedad Filarmónica de Obreros pasa a dar cumplimiento de su cometido. Antes de entrar al fondo de la cuestión, cree necesario advertir la comisión que ha determinado llevar a cabo sus trabajos con la imparcialidad que requiere el asunto'de que se trata, ciñéndose en todo i para todo a los hechos que se desprenden de fuentes que revistan el carácter de verdad i certidumbre, como son las actas i documentos oficiales encontrados en el archivo de la secretaría social. Para mayor claridad, ha creido conveniente presentar su trabajo dividido en tres épocas: la primera, que comprende desde sus antecedentes hasta el baile dado en 3 de octubre de 1873, en la calle de Baratillos (hoi Manuel Rodríguez), núm. 40 A ; la segunda, desde esta última fecha hasta la instalación definitiva de la sociedad; i la tercera, desde la instalaciou hasta la fecha.
Primera época Corrían los años de 1871 i 1872 TJu joven de profesión tipógrafo i demasiado conocido al presente entre sus compañeros, de vigorosa imajinacion, fecundo en inventivas para oponerlas a los discordes lances de la vida, reunia en su casa—calle de Morandé entre Rosas i San Pablo—casi noche a noche, a un corto número de amigos con el objeto de la enseñanza del baile que en el lenguaje de hoi dia se le llama serio. La cuota o pensión mensual no podia ser mas módica; dos pesos. Como so comprende, en sus principios la enseñanza era mui rudimentaria: habia muí pocas señoritas que se prestaban a servir de pareja a los aprendices, que después de sus tareas diarias de trabajo, se daban el sacrificio de pulir su educación robando unas cuantas horas al descanso. Sin embargo, esto joven, llamado Adrián Vasqutz, supo darse maña para quo las familias do los mismos
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aprendices asistiesen a sus clases: esto no era tan difícil conseguirlo, pues el bello sexo, atendido con todo jénero de consideraciones, perfeccionaba su aprendizaje sin gravamen pecuniario por su parte; ellas no pagaban cuota alguna. ' Se convino, én 18 de setiembre de 1872, llamar a este pequeño círculo «Sociedad de amigos» i dar a sus miembros un reglamento de observancias para la clase de los diversos bailes i su modo de comportarse en ellas. Estas determinaciones eran los preludios de rigorosa organización de la que fué después «Sociedad Filarmónica de Obreros». Así duraron las cosas en los dos años nombrados. Muchos aprendices podían ser ya maestros en todos los bailes conocidos, pero contribuían i asistían siempre a las clases solo ya con las miras de proporcionarse un rato de solaz. Sostenidas con tenacidad estas clases por su autor, el desarrollo natural del progreso humano hizo prender i jerminar la idea entre aquellos hombres de hacer estensivas a sus demás compañeros las buenas prácticas de sociabilidad que ya ellos habian adquirido. A mediados del año de 1873, en julio 27, reunidos todos ellos, acordaron que la «Sociedad de amigos» dejara de ser tal para titularse «Sociedad Filarmónica de Obreros», que, como su nombre lo indica, podrían ingresar a ella cualquiera que se llamase obrero, bien entendido por cierto que debía poseer algunas condiciones respecto a la moralidad i buenas costumbres. La «Sociedad Filarmónica de Obreros», como se ve, nacida en humilde choza i arropada con tan modestos pañales, fué poco a poco dando cabida en su seno a hombres de buena voluntad, en los cuales se encarnaba la idea de arrancar el mayor número posible de compañeros de los goces perniciosos de la taberna i remolienda, i cambiar sus hábitos por costumbres mas pulcras i adecuadas a la civilización actual. Por los tiempos en que esto acontecía, no será un secreto para nadie que las diversiones de los obreros tenían, civilizadamente hablando, mui estrechos campos de acción, tanto mas si se atiende a que nuestras costumbres se resienten todavía de los resabios de la colonia. Dieziocho de sus miembros, acordaron llevar a cabo el pensamiento de dar un gran baile, con el fin de ser conocidos i proporcionarse adherentes a la sociedad. Este pensamiento vino a traducirse en hecho práctico en 3 de octubre de 1873. Con cuantos obstáculos tuvieron que tropezar i vencerlos, solamente ellos lo saben. Estas son cuestiones para tratarlas en conversaciones privadas que no para narrarlas históricamente: hai casos que son verdaderas anécdotas por los apuros en que se vieron algunos miembros para salir avantes con su compromiso. En fin, lo cierto es que el hecho se consumó, con admiración i asombro, tanto de parte de sus mismos compañeros de trabajo como de los hombres
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que fijaban su atención i se-interesaban por el adelanto de los desheredados de la fortuna. A este baile asistieron veintidós obreros i veinticinco señoritas de las familias de los mismos, concurriendo también el Intendente de la provincia, don Benjamín Vicuña M., i el conocido periodista don Juan Rafael Allende, rompiendo el baile el primero con unas cuadrillas francesas. £1 local en que tuvo lugar está situado en la callo de Manuel Rodríguez (antes Baratillos), núm. 40 A, la misma casa en que pocos años después funcionó la sociedad durante bastante tiempo. Las consecuencias que debían desprenderse de este acto serán materia que trataremos en la época siguiente. Terminaremos este período o época con una copia fiel del primer documento oficial que existe en el archivo social, sin comentario de ninguna especie, entregándolo al criterio de cada cual para las apreciaciones que crean prudentes deducir. Dice así: «Acta.—En la ciudad de Santiago de Chile, a tres de octubre de mil ochocientos setenta i tres, los abajo firmados, miembros de la «Sociedad Filarmónica de Obreros», con el fin de llevar adelante sus trabajos, firman la presente.—Nazario Varas.—Tristan Cornejo, pro secretario interino.— Manuel Pérez.—Pedro I. Pantoja L.—Carlos B. Pulgar.—Emilio Larenas P.—Rafael Covarrubias.—Rafael Rodríguez.—Moisés González.—Adolfo Aravena.—Tomas de la Cruz Herrera.—José M. 2.° Navarro.—Pedro A. Poblete.—Pedro Santis».
Segunda época Cualquiera creería que después de haberse llevado a efecto este primer pasó con tan feliz éxito, la «Sociedad Filarmónica do Obreros» veria engrosadas sus filas de un modo portentoso, dado el renombre que habia tomado entre los obreros a consecuencia de dicertaciones sobre el particular: sin embargo, no sucedió así. Ciertas desavenencias personales ocurridas entre algunos socios, casi en su totalidad, i el señor Vasquez, motivaron un marcado enfriamiento en sus relaciones amistosas, dando por consecuencia la abstención de concurrir a las clases del espresado señor. Empero, este receso, por decirlo así, duró poco. La mayor parte de los socios comprendieron que no era posible perder el terreno que habían ganado a la ignorancia. Fuertes i audaces con la esperiencia adquirida a costa de cruentos sacrificios con cuyos resultados estaban contentos, determinaron reconstituir la sociedad bajo un réjimen estatuido. La semilla estaba sembrada en un campo fecundo, i los frutos no se dejaron esperar, pues era cultivada con esmero por activos i vigorosos pala-
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clines avesados ya en los beneficios que les reportaba la sociabilidad. Reunidos en junta joneral, en 18 de diciembre de ese mismo año, según se ve por el acta que copiaremos a continuación, nombraron un directorio provisorio, con encargo de presentarles a la mayor brevedad un proyecto de estatutos por lor cuales debería rejirse la institución una vez discutidos i aprobados. «Acta levantada el dia 18 de diciembre del 73 por varios miembros de la «Sociedad Filarmónica de Obreros»; se acordó nombrar un directorio provisorio, i quedó acordado de la manera siguiente: presidente, Nazario Varas; secretario, David Godoi; tesorero, Fermín Ruz; vocales, Manuel Pérez i Tristan Cornejo; suplente, Pedro P. Pantoja. Esto directorio quedó nombrado por los que a continuación firman.—David Godoi, secretario. —Manuel Pérez.—Pedro López.—Pedro P. Pantoja L.—Pedro Santis.— Francisco Maulen.—Fermín Ruz.—José Dolores Madrid—Carlos 33. Pulgar.—Pedro A. Poblete.—Tristan Cornejo.—Nazario Varas.—Tomas de la Cruz Herrera.—Daniel Cornejo I.—Emilio Larenas.—Moisés González. —Rafael Chaparro.—Joaquín Arenas.—Francisco J. Avila». El directorio provisional nombrado recientemente, penetrándose del alcance de su cometido, puso manos a la obra con encarnizamiento digno de todo elojio, concluyendo su trabajo en unas cuantas sesiones. Mientras tanto, una otra junta jeneral de 29 de diciembre acordaba algunas medidas limitativas por asistencia a las sesiones, con el objeto de no atrasar la discusión i aprobación de los estatutos cuando llegara el caso. Este solo hecho revela por sí mismo el espíritu tenaz que animaba a esos hombres para realizar su pensamiento. Por una junta jeneral preparatoria en 15 de abril de 1874, se acordó que todos los miembros que quisieran formar en las filas de la Institución reorganizada, deberían pagar previamente su cuota de incorporación para tener derecho a la discusión del proyecto de estatutos. En esa misma junta quedaron citados para el 19 del mismo mes con el fin de aprobar o no la discusión jeneral de los estatutos i fijar la fecha en que debería iuaugurarse la Sociedad, debiendo invitarse a los amigos que simpatizasen con la idea para proporcionarse así nuevos miembros. Esta invitación encontró favorable acojida en un gran número de personas que no esperaban sino la oportunidad para incorporarse en una institución, que estaba llamada a prestar grandes servicios a los obreros. Las juntas jenerales preparatorias, celebradas en 19, 22, 26 i 29 de abril de 1874, tuvieron por objeto la lectura del proyecto de estatutos, i acordándose en una do ellas que la «Sociedad Filarmónica de Obreros» quedara instalada definitivamente en 3 de mayo, celebrándose este acontecimiento por un pequeño lunch, i fijándose una cuota con este fin a todos los que ya pertenecían a la Institución. Una lluvia intempestiva vino a desbaratar todos lo* cálculos i preparativos de la comisión. Era de verse en
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aquellos hombres, poco antes rebozando contentos, las miradas airadas que lanzaban al cielo por un fenómeno tan lójico i natural si se atiende a la fecha en que tenia lugar este suceso. Sin pérdida de tiempo, sobre el mismo campo de operr.ciones frustradas, en un campamento destruido alevosamente por un enemigo implacable, se acordó que la inauguración tuviera lugar el 6 de ese mes. Efectivamente, en el dia indicado, el enemigo no se presentó, pudiendo evolucionar libremente la comisión en el desempeño de su encargo. La junta jeneral tuvo lugar en una casa-quinta de la calle de la Catedral, facilitada por el consocio don Eermin Ruz. En esta junta, se nombró el primer directorio de la Sociedad estatuida, después de quedar aprobados en jeneral los estatutos. Se llevó a efecto el lunch, en el que se brindó por la estabilidad de la Sociedad, que desde esa fecha quedaba inaugurada, i por el buen acierto del directorio recien nombrado para que concluyeran felizmente las arduas tareas que pesaban sobre sus hombros. Este cuerpo quedó compuesto del siguiente modo: Presidente, Francisco J. Avila; vice, Nazario Varas; secretarios, Pedro Pablo Pantoja i Tristan Cornejo: directores, José Miguel Navarro, Benito O'Rian, Jeraldo Berrios, Eleuterio Silva, Adolfo Aravena; suplentes, Pedro Moya i Carlos Pulgar. Siendo atribución del directorio nombrar el tesorero, este cuerpo nombró para ese cargo a don Fermín Ruz. Como hemos prometido al hacer la división de las épocas, desde esta fecha ya estamos en el terreno de la última. Pasemos a ella.
Tercera época AÑO DE
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Como debe comprenderse fácilmente, la labor en estos primeros tiempos no estaba solo en el directorio; todos los socios contribuían como buenos con el contínjente de su ayuda en la medida de sus fuerzas; se cuentan raros ejemplos de los que lo escatimaban. Una demostración de esto es indudablemente la constancia para asistir a las juntas jenerales para la discusión i aprobación en particular de los estatutos, i el número siempre crecido de asistentes. Hubo juntas con este objeto en mayo 20, 24, 27 i 29 i en julio 12 i 15, acordándose en la última declarar vijentes los estatutos recien aprobados desde esa misma fecha. Por su parte, el directorio, en sesiones de 17 de junio i 8 de julio, des pues de un detenido estudio, acordaba arrendar un local para que la Sociedad pudiese funcionar libremente; en la de 17 de julio, nombraba una
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comisión para que redactase un proyecto de reglamento para las clases, i al mismo tiempo nombró el primer cuerpo de profesores para el baile; en la de 20 de julio, es admitido el primer socio por el cuerpo directivo, habiendo sido hasta entonces atribución de las juntas jenerales; en las de 22, 24 i 29 de julio, so acuerda comprar un piano para el servicio de la Sociedad, i que las clases fuesen inauguradas en 2 de agosto: Esto fué sancionado por una junta jeneral fechada en el mismo dia 2. Las aspiraciones tanto tiempo deseadas por sus miembros vinieron, pues, a tener realidad en el dia mencionado, realidad que no ha cesado de serlo hasta hoi dia. Todavía se guardan gratos recuerdos de esa inauguración memorable, habiéndose hecho su apertura con la Canción Nacional por varios profesores de orquesta i todos sus socios. En la sesión de 11 de agosto se acordó contratar un profesor para que tocase los bailes de las clases, autorizándose al efecto la suma de doce pesos mensuales, pues en aquel tiempo las clases funcionaban diariamente, con escepcion de la noche en que celebraba sesión el directorio; en las de 29 de agosto i 9 de setiembre, era aprobado un reglamento paralas clases, debiendo someterse a él todos los asociados; en la de 12 de setiembre, fué acordado que el baile «la cueca» no figurara entre los que serian permitidos danzar en el recinto social; en la do 20 de setiembre, se votaron doce pesos para compra de piezas de música, acordándose también aumentar el sueldo del profesor a quince pesos mensuales. El carácter moral del comportamiento de los socios era uno de los puntos que llamaba mas la atención del directorio en esos primeros tiempos. I esto se comprende; una Sociedad que tenia por base principal la instrucción solazada de sus miembros, es natural que fuera mirada de reojo por todas las personas que no estaban al cabo en el modo como funcionaban sus clases; todo el mundo se creia con derecho para hacer las apreciaciones mas antojadizas, llegando algunos hasta ofender gratuitamente a la Sociedad por este motivo; de aquí nacia sin duda que el directorio, haciéndose cargo en su justo valor de tales apreciaciones, fuera estricto a punto cabal en sus atribuciones. Ya hemos visto, obedeciendo a este orden de ideas, con qué enerjía destierra de su seno el baile «la cueca». Pues bien; en sesión de 23 de setiembre amonesta acremente en nota por secretaria a uno de sus asociados por pequeños desmanes de comportamiento en el recinto social. Poco después veremos con qué entereza ponia atajos a pronunciamientos sobre el particular. Habiéndose querido celebrar el aniversario del primer baile dado por la Sociedad, aprobóse en una - sesión que en el caso de llevarse a efecto ese celebramiento, debería rejir en él el reglamento social de clases. - La Sociedad era también por estos tiempos demasiado celosa para la admisión de sus miembros; no todo el que quería podia pertenecer a ella. 31
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En noviembre fué rechazado un aspirante por no tener profesión demarcada. En las sesiones de 7 i 11 de noviembre se trata de implantar en la Sociedad la instrucción por medio de representaciones dramáticas, nombrándose en la última una comisión para que ponga en estudio alguna pieza, ciñéndose al carácter de la institución. Este nuevo vuelo que la Sociedad tomaba para implantar en ella otra manera de instruir a sus miembros, venia a echar por tierra los díceres de sus detractores i desprestijiadores, pues se propalaba con ahinco que todo el provecho que podía sacarse de la instrucción social era la educación de los pies, i que todos los entretenimientos que proporcionaba se reducían a la danza, sin que tomara para ello parte alguna la cabeza. Las conferencias, que después ha sido uno de los puntos a que han prestado mas atención los directorios venideros, son el desmentido mas eficaz que pueda argumentarse sobre la materia. Algunas de estas conferencias han de sido tan brillante lucidez que han causado bastante admiración en personas do elevada posición social que han tenido oportunidad de presenciarlas, manifestando estrañeza por las disertaciones i desarrollo que alcanzaban los temas que dilucidaban los conferencistas, i al mismo tiempo la cultura en los modales de los obreros. Ellas han sido causa de que la prensa de la capital ec haya ocupado mas de una vez de parangonar los progresos de las clases trabajadoras con los favorecidos de la fortuna: no siempre estas últimas se han llevado la palma. Esta clase de espectáculos instructivos tienen un doble carácter de enseñanza, pues en ellos se instruye el espectador divirtiéndose, al mismo tiempo que los que hacen de actores desarrollan en alto grado sus facultades intelectuales. En algunas otras sociedades obreras existentes en Santiago principiaba a hacerse justicia a las miras que perseguía la «Filarmónica de Obreros»: en sesión de 25 de noviembre se da cuenta de una invitación de la Sociedad «Union de Artesanos» para asistir a una repartición de premios a los alumnos de una escuela que ésta poseía. El directorio acordó asistir en cuerpo a este bello i significativo acto. Hace poco prometimos volver a ocuparnos sobre la estrictez en el cumplimiento de las leyes sociales. En efecto, a fines de este año, las sesiones de 28 de noviembre i 9 de diciembre dan cuenta de haberse ocupado el directorio en sesiones secretas de un disturbio causado por dos de sus asociados en las clases de la sociedad. El resultado no se hizo esperar: el directorio acordó separar de la institución a los dos perturbadores, que venían con su conducta a entorpecer la marcha progresista, denigrando con su proceder el buen nombre de la sociedad. El calor con que se toman en algunas ocasiones los debates en cuerpos colejiados, dieron márjen que esta separación motivase la renuncia de algunos miembros del directorio. Este cuerpo, en sesión de 9 de diciembre, se
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declaró inconipétente para tratar siquiera lo concerniente a la renuncia de miembros de él, pues declaró que siendo nombrado el directorio por las juntas jenerales incumbía a éstas a pronunciarse sobre el particular. Una junta jeneral en diciembre dispuso que, en lugar de celebrarse el aniversario del primer baile con otro, se diese en las fiestas de Pascua una función dramática: esto en mérito de encontrar algunos obstáculos para la ejecución de un otro baile, pues siendo ya mui crecido el número de socios, no todos tendrían facilidades para poder asistir a él. La labor del directorio en este primer año de la sociedad estatuida puede mui bien calcularse atendiendo al número do sesiones, que son cuarenta i una. Ademas, en el curso del mismo año celebráronse nueve juntas jenerales, i esto desde el 6 de mayo: no van incluidas en estos números las sesiones preparatorias de juntas jenerales i del directorio previsorio en que se discutieron en jeneral los estatutos, siendo que estas últimas alcanzan a catorce. Los socios de hoi día deben inspirarse en la laboriosidad de ese primer directorio i darle las gracias con todo el entusiasmo que abriguen PUS pechos, pues con los trabajos concluidos en ese año se hace fácil concebir el pié en que se halla al presente la Sociedad «Filarmónica de Obreros». Se debería también, antes de terminar la historia social de este año, darse cuenta del número de socios incorporados a la sociedad en el curso de él; pero para mejor interpretación i claridad, pondremos al final de esta reseña un cuadro que demuestre el ingreso de nuevos miembros año por año. AÑO DE 1875 En enero 6 do esto año, se renovó el personal directivo, en junta jeneral de esa fecha. La felicidad con que este nuevo cuerpo debería estrenarse en sus trabajos, fué entorpecida por un suceso que no puede silenciars°, so pena de revestir uno pronunciada parcialidad. Juzgúese del hecho. En el último tercio del mes de enero, aparecía en la crónica del diario El Independiente una noticia de transcendental importancia para la sociedad. En ella se decia, entre otras cosas, que en la calle del Sauce, entre la de Santo Domingo i Rosas, se reunía jente non santas de ambos sexos que mantenían en constante alarma a la vecindad. Las señas correspondían a la situación del local que ocupaba entonces la institución. Esta injuria solapada envolvía un insulto directo a la sociedad: el guante era arrojado en pleno rostro; pues bien, el directorio rccqjió ese guante i aceptó el desafío. La junta jeneral de 25 de enero sancionó lo obrado por el directorio i fué mas lejos aun: impuso una cuota a los socios para atender a los gastos que demandaría una acusación al diario que tan gratuitamente habia prostituido sus columnas. Es digna de notarse la conducta observada por un socio en este inci-
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dente: en la junta aludida ofreció la suma de cien pesos para los gastos que demandaría esa acusación; su nombre es Juan de Dios Muñoz Délano, Llevóse a efecto la acusación; se rombró el jurado carrespondiente en conformidad a la lei de imprenta establecida. Esto jurado, por sorteo, no dio lugar a formación de causa; pero sacóse en limpio que la noticia la liabia suministrado uno de los dos primeros socios éspulsados de la sociedad a finos del año anterior, que, devorado por el despecho al saber la espulsion, no habia trepidado en cometer la mas negra villanía. Esto solo está demostrando hasta la evidoncia la falsedad de la noticia do crónica en cuestión, comprendiéndose a las claras que era una venganza ruin. Aquí no cabe sino alabar la candidez del cronista, o que obedeció no se sabe a qué mezquinos móviles. Al tratarse de esta cuestión, se nos tacharía de ingratitud si no hiciéramos mención de la conducta elevada que observó el abogado visto para llevar adelante la acusación. Es un estimable caballero i distinguido miembro, del foro, que en esta i en mas de otra ocasión ha demostrado el temple de su corazón bien puesto. El no es otro que don Ruperto Murillo, quien ha comprometido la eterna gratitud de la «Filarmónica de Obreros»: reciba, pues, nuestros fervientes votos en pro de su felicidad. Por otra parte, después de todo, la sociedad salía gananciosa de esta lid: se daba a conocer en sus propósitos, despertaba las simpatías mas sinceras, i se enrolaban en sus ya numerosas filas nuevos miembros, quo venian a hacerlas mas compactas i vigorosas. ¿Qué sucedía mientras tanto en el interior do la sociedad? Lejos de intimidarse el directorio por esos sucesos estemos, en la sesión de 10 de febrero se proponía implantar una clase de piano para los socios que quisiesen aprender este bello adorno, i en 17 de ese mes quedó acordado su establecimiento, que en breves dias se llevó a efecto. En esta última fecha, el directorio trató nuevamente de la espulsion de otros dos consocios quo habian faltado al reglamento social. Después de unas cuantas sesiones i tomando los datos necesarios, acordó la espulsion definitiva de esos miembros en 3 de marzo. Tal era la estrictez con que se hacia cumplir nuestra carta fundamental, que ni en presencia de un enemigo estranjero so dejaban pasar omisiones que vinieran atestiguar que sus mandatos oran letra muerta. Ese directorio merece alabanzas por no haberse dejado imponer por sucesos esterioros, que hubiera podido creerse lo estrechaban a seguir una norma do conducto distinta de lo que le marcaban sus deberes sociales. Ya por este tiempo aparecen figurando por primera vez las socias filarmónicas. En sesión de 7 de abril, se acuerda acceder a una solicitud presentada por ellas para organizar una conferencia, que llevaron a cabo poco después con una lucidez digna do todo encomio. Es esta, sin duda alguna, la iniciativa de estas conferencias organizadas por miembros del bollo sexo
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que han alcanzado después tanta nombradla en el seno de la sociedad i fuera de ella, pues son, sin disputa, al monos en estos últimos años, las que satisfacen mas justamente las aspiraciones sociales por sus resultados. En sesión de 2 8 de abril so pide por un director la concesión del título de socio honorario para el señor Adrián Vasqucz; pero después de acaloradas discusiones, se retira la petición, quedando dicho señor como socio activo para lo sucesivo. No fue mas afortunada la proposición de hacer esa concesión a don Benjamín Vicuña M . , 9 de mayo. M U Í poco antes, en sesión de 5 de mayo, se aprobó correr una lista de suscricion voluntaria entre los asociados para comprar algunos muebles indispensables a la institución: este acuerdo dio magníficos resultados, pudiendo así adquirirse algunos enseres de reconocida utilidad social, como ser, sillas, mesas, lámparas, etc. Una 3erie de sesiones siguientes tratan solo de cuestiones de administración interna, que no revisten carácter particular para disertar sobre ellas. En 1 8 de agosto fué presentado un proyecto para crear en la sociedad una clase de oratoria. Después de detenidos estudios, ese proyecto pasó prácticamente a ser realidad en 3 de noviembre, siendo aprobados dos lemas con este objeto en 2 4 de este mes. Para la mejor marcha de los progresos sociales, el directorio dejó esta clase a cargo de una comisión especial en 1.° de diciembre. Hacia tiempo que el directorio se veia en la imprescindible necesidad de rechazar su admisión a todo aquel aspirante que no fuese obrero de profesión, o, mas claro, artesano. Varios casos testifican este proceder del directorio, todo ello por creer que así se lo ordenaban los estatutos. A principios de este año, en 3 de marzo, so insinuaba tímidamente la reforma del artículo que trataba sobre el particular. Discusiones vigorosamente sostenidas sobre el progreso futuro a que estaba llamada la sociedad, hicieron que el directorio opinara de un modo mas liberal sobre el asunto, i en 1 0 de noviembre acordaba admitir en el seno social a todo aquel aspirante que ese cuerpo considerara digno de pertenecer a la institución. Lo acertado de esta medida ha venido a demostrarlo el porvenir. Desde luego, no habia para qué condenar al ostracismo do la sociedad a hombres que podían ser dignos i meritorios bajo todos aspectos. En efecto, inmediatamente de abiertas las puertas, la sociedad vio engrosar sus filas con numerosos empleados dé comercio, permaneciendo algunos hasta hoi día. El progreso con su lójíca irrisistible, se abría paso seguro al través do graneles obstáculos. En sesión d e - 1 5 de diciembre, el directorio aprueba un proyecto de organizar conferencias mensuales, especie de torneos en que palparia el adelanto de los socios. Nunca podrá alabárselo bastante lo acertado de esta medida, si se toma en cuenta cuál seria el espíritu de trabajar en favor de la institución que animaba a estos primeros directorios.
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Tenemos, entonces, cinco hechos de notable importancia para la sociedad, acaecidos en el curso del año 75,: la difamación emprendida por El Independiente, que, en lugar de perjudicarnos, nos benefició en sumo grado; compra de algunos enseres de manifiesta necesidad social; implantamiento de la clase de oratoria; puertas francas para incorporarse a la sociedad a los hombres de buena voluntad; i, por último, la determinación do dar conferencias mensuales. Las sesiones del directorio alcanzan a treinta, siendo cuatro las de juntas jenerales. ANOS DE 1876
I
1877
La junta jeneral habida en 6 de enero del 76 da cuenta de la renovación del directorio. En esa misma junta, se hacen valer poderosos razonamientos para reformar los estatutos, pues ellos no resistían favorablemente un parangón con los demás adelantos implantados en la sociedad: se autorizó su reforma. El nuevo directorio, inspirándose en el comportamiento de los anteriores, nombra en 16 de febrero una comisión para estudiar un proyecto de establecer en la institución la enseñanza de algunos idiomas. Volvemos a llamar la atención aquí a los que han creído o creen que la «Sociedad Filarmónica de Obreros» se ha preocupado no de otra cosa que la enseñanza del baile. Con el objeto de darse suficiente tiempo para celebrar el aniversario del primer baile dado por la sociedad, las sesiones de 23 de febrero i 8 de marzo se preocupan de este asunto. Una junta jeneral, 15 de marzo, aprueba un reglamento para ese baile, i se determina que él tenga lugar en la misma fecha de su aniversario, 3 de octubre. Sin embargo de todo esto veremos, al finalizar el año, que no fué posible llevarlo a efecto por causas que oportunamente espondremos. En sesión de 5 de abril acuerda el directorio conceder el título de socio honorario a don José Agustín González, obrero conocido, que habia prestado servicios de importancia a la institución. En esa misma sesión se tomó también una medida de las mas notables en las faustos filarmónicos, que vendría a beneficiar, no solo a sus miembros sino también a lodos los ciudadanos que quisiesen aprovecharlos, como veremos mas tarde; ella no es otra que el nombramiento de una comisión para organizar una biblioteca social. Esto era nada menos que acertar un dardo en el corazón de la ignorancia, i el iniciamiento de nuestra pequeña, pero querida biblioteca, que tantos i buenos servicios nos ha prestado. Lentamente la sociedad iba siendo mirada con el respeto a que era acreedora, al menos siquiera por las otras sociedades obrcias establecidas en la capittJ. Mas arriba hemos dicho que la «Union de Artesanos» habia
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invitado a la sociedad a uno de sus actos mas significativos, cual era la repartición de premios a los alumnos de una escuela que ella rejentaba. Ahora bien; a principios del año, se había enviado una circular a todas las sociedades dándoles a conocer los fines que perseguía i solicitando relaciones de amistad. Todas ellas contestaron satisfactoriamente, quedando entabladas las relaciones amistosas. En 10 de mayo la «Union de Artesanos» solicita cooperación para sostener un boletín. En 15 de noviembre «La Fraternal de Carroceros» invita a la nuestra a adherirnos a una petición al Supremo Gobierno para reformar las tarifas aduaneras. Se accedió a la solicitud. Como prometimos poco antes, damos aquí cuenta que en la sesión de 5 de diciembre se acordó que el baile proyectado para celebrar el 3 de octubre no podia ya llevarse a efecto en el trascurso del año. I, francamente, no podia obrarse de otra manera. Se principiaba a sentir en ese tiempo las primeras oleadas de la que fué después una gran crisis comercial. Siempre que una nación*, es azotada por esta plaga, las clases trabajadoras son las que mas fuertemente vienen a ser oprimidas por sus consecuencias. Es, pues, lójico que, siendo compuesta la sociedad en su casi totalidad de obreros, se sintiesen en ella los mas funestos efectos de esa crisis. De aquí tan acertada medida de postergar hasta mejores tiempos el baile en proyecto. Debemos mencionar aquí otro hecho. Se recordará que durante la segunda época se había establecido una división entre el señor Vasquez i los que instalaron la sociedad; pero el señor Vasquez no estaba solo, tenia algunos adherentes que permanecieron a la espectativa. Pues bien, en el año que venimos tratando, este grupo se incorporó en masa a la institución. Durante el año de 1877, podremos hacer notar tres hechos capitales. En 21 de abril se dio un gran concierto, amenizado con la representación de un diálogo entre niños dilucidándose en él los deberes del ciudadano. Este diálogo, compuesto por el conocido educacionista señor Roque Concha, fué desempeñado por hijos de corta edad de los mismos socios. A mediados del año, se compró por la suma de 700 pesos un piano para el mejor servicio de la sociedad, Sobre este particular, hai que hacer notar una circunstancia notable. La sociedad no tenia en caja la cantidad mencionada para ejecutar esa compra. Habiéndose impuesto el señor J. Miguel Gacitúa V. del objeto de nuestra institución, facilitó ese dinero sin interés alguno i pagadero por mensualidades de a cuanto se quisiera. Tal comportamiento honra a todo hombre, i basta solo insinuarlo hoi dia en el seno social para que todos sus miembros alaben el proceder caballeroso del señor Gacitúa V.
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La comisión para organizar una biblioteca, después de los afanes que es de suponer, pudo al fin hacer la apertura a la conclusión de este año con una brillante conferencia, pues el asunto se presta para ello. Debemos, sí, agregar aquí la favorable acojida con que era recibida la misión por nuestros escritores nacionales, a quienes se dirijia en demanda de dádivas de algunos libros. Merecen particular mención los señores Benjamín Vicuña M., Victorino Lastarria i Miguel Luis Amunátegui. También debe mencionarse a don Pascual Lazarte en este sentido. Por no herir la modestia no mencionamos aquí el nombre del consocio que trabajó incansablemente para dejar establecida la biblioteca social. Solo diremos que un directorio venidero concedió a este socio, que tenia que ausentarse de la capital, la gracia especial de considerarlo con derecho alas clases sociales durante todo el tiempo que residiese fuera de Santiago. Con unas cien sesiones de directorio i juntas jenerales, se hizo todos estos adelantos en el espacio de los años 76 i 77. AÑO DE
1878
En junta jeneral de 12 de enero es renovado el personal del directorio anterior, después que el presidente saliente da cuenta por una memoria anual de la marcha i movimiento social. En esa junta es desechada la proposición de hacer socio honorario a don José Miguel Gacitúa V.; a pesar de reconocer que este señor había prestado importantes servicios, no se queria prodigar una distinción tan honorífica, dejándole así todo el mérito que ella encierra. No obstante que la crisis aflijia los bolsillos de una manera alarmante, los asociados ponían hombro vigoroso al simpático edificio de la institución. Se necesitaba cumplir con el compromiso de pagar las mensualidades prometidas con la deuda contraída por la compra del piano i, sin embargo, no existia dinero en la caja social. ¿Qué se hace entonces? Se arbitra el medio de rifas entre los asociados para obtener así fondos i dejar bien puesta la bandera filarmónica. La sesión de 22 de febrero da cuenta de la autorización que se concedió con dicho fin. Los inconvenientes que hemos hecho notar al finalizar el año 76 no eran suficientes para poner un atajo al progreso consiguiente: ya en 8 de marzo, se acuerda llevar a cabo la conferencia mensual. Cumplido con este requisito i apremiado el directorio por lo exhausto de su caja, en 22 de ese mes acuerda dar una función teatral para proporcionarse fondos. Mas adelante, en el curso de este año, se llevó a efecto ese pensamiento, dándose en el Teatro de Variedades con gran éxito la comedía nacional de don Luis Rodríguez Velasco Por amor i por dinero. No entraremos a apreciar nosotros, ni nos incumbe, las impresiones que este
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paso causaría eu el público de la capital; solo sí diremos la aeojida favorable con que se le atendió. A muchos comentarios se prestó este asunto, i ' el buen nombre de la sociedad salió ileso i triunfante de todos ellos. Por mui modestos que seamos, tendremos que mencionar aquí las felicitaciones dadas por hombres desapasionados i do íntegro espíritu, i que miran el valor intrínseco de los actos humanos salgan de donde salieren. Ello demuestra que los grandes sacrificios de los socios para pulir la corteza rústica de su escasa educación eran siquiera estimados por hombres imparciales, que miran con buenos ojos estos esfuerzos del obrero para salir del oscurantismo en que por desgracia se encuentran sumidos la mayor parle de los hombres de trabajo. Pensar en estos razonamientos filosóficos entristece el alma; pero queda todavía el consuelo de la lucha, pero, ¡lucha tenaz! Involuntariamente se trae a la memoria una máxima que hace algunos años sirvió de tema en un concurso, No liai mérito sin hecha. La asociación de ideas nos conduce insensiblemente fuera del terreno a que debíamos sujetarnos en esta suscinta historia. Volvamos a él. En sesión de 11 de marzo se avisa por el tesorero social haber hecho un descuento de 30 pesos a lo adeudado todavía, 180 posos, por el préstamo para la compra del piano. Los mismos móviles que guiaron a un directorio pasado a no permitir que se bailara en la sociedad la danza «la cueca», impulsaron al presente (del año que venimos tratando) a negar también su autorización para que se bailara La Aurora, o mas conocido con el nombre vulgar El Serrucho. Aunque ya figuraba en los estatutos un artículo que en la sociedad no podía tratarse de política o relijion, sin embargo, para acatar ias creencias do la mayoría, el acta de 12 de abril da cuenta que deben suspenderse las clases sociales en la Semana Santa o mayor. En sesión de 3 de mayo se acuerda que las personas del bello sexo menores de 13 años no podían recibir lección en las clases establecidas en la institución. En 20 de junio se acuerda una conferencia para celebrar la colocación en el salón social de un cuadro de don Andrés Bello, que tantos servicios ha prestado en Chile a la educación, i considerado como el padre de los educacionistas americanos i de los hombres que hoi dia figuran en todos los ramos del saber i de la intelijencia. También los socios de esos tiempos sencian una relijiosa gratitud por este sabio de imperecedera memoria, tributando a medida de sus escasas fuerzas los homenajes que todo chileno debe sentir al recordarlo. En un año anterior hemos hablado que el directorio miraba con bastantes buenos ojos el implantamiento do clases de música; en sesión de 20 del mes de julio, un socio ofrece sus conocimientos de violin para establecer una clase de este instrumento. Fué aceptado tan galante ofrecimiento, quedando establecida esta enseñanza. 32
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En 26 de julio se nombra una comisión para que informe sobre la idea de admitir socios profesionales. En las sesiones de 11, 16 i 18 de octubre, el asunto es tratado con detenimiento, acordándose admitir en la sociedad esta nueva categoría de socios, que no pagaría cuota, pero sí con la obligación de prestar sus servicios gratuitamente. En 16 de agosto se acuerda también abrir un rejistro para socias, pues hasta aquí eran consideradas como tales las familias de los socios o las que buenamente querían titularse tales con solo haber asistido algunas veces a las clases sociales. Con la nueva medida, contraían ciertas obligaciones para con la institución, después de haber sido admitidas en sesiones secretas. Se observaba, i se observa hasta ahora, estremada reserva para acceder a estas solicitudes de admisión. En 30 de agosto se descuentan otros 30 pesos de la deuda del piano i se acuerda otra conferencia mensual. En 15 de setiembre apruébase dar conferencias en los dias de las fiestas patrias. En i de octubre, se autoriza la fundación de El Eco Filarmónico, periódico manuscrito para servir a los intereses sociales, i sirviendo de jurado el directorio mismo. Mas tarde, en 29 de noviembre, se ofrece como editor responsable por esta publicación el señor Adrián Vasquez, el mismo señor en cuya casa había nacido la sociedad. Este periódico que tuvo corta vida en su primera época, pues lo veremos reaparecer mas tarde, era una novedad i un nuevo atractivo para los asociados, i su salida era esperada con ardientes deseos. Esto era también un nuevo estímulo para que los socios ejercitasen i desarrollaran así sus facultades intelectuales. No se dejaba escapar ocasión de implantar toda medida que pudiera traer un mejoramiento social. En 25 de octubre se acuerda conferencia para los primeros dias de noviembre, i en 29 de éste la correspondiente al mes de diciembre. En 10 i 20 de diciembre i 3 de enero del año siguiente se aprueba un nuevo reglamento para las clases de música. En 13 de diciembre se ofrece por un consocio, de profesión tipógrafo, una columna diaria de Las Novedades para publicar las conferencias sociales. Podríamos remitir aquí a que se leyeran esas columnas por los que quisieran imponerse en detalles de todas las peripecias de nuestra vida social; pero nos abstenemos de hacerlo, pues, como veremos mas tarde, se reclamó de la veracidad de las noticias que se publicaban. No podrían, entonces, tomarse como datos ciertos lo que decían esas columnas. En la misma sesión, 13 de diciembre, nombróse comisión para organizar las fiestas con que debería celebrarse la Pascua i Año-nuevo: en este, último dia se puso en escena un juguete cómico que hizo las delicias de la concurrencia. A las claras se divisa ya el estado de cultura a que habían llegado los
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miembros de la institución, i el cariño que profesaban a los principios que ella sostenía. Los adelantos de este ramo fueron ejecutados en 45 sesiones del direc-" torio i 3 juntas jenerales. AÑ'O DE
1879
En 6 de enero era renovado el directorio. En sesión de 10 de ese mes, se da cuenta al cuerpo directivo que las conferencias que se publican en Las Novedades adolecen de veracidad i que los hechos que se relatan carecen de verdad. Después de sostenidas discusiones se acordó paralizar esa publicación. Las juntas jenerales de 6, 19 i 24 de enero, 2 de febrero, 18 de agosto, 22 de setiembre, 13 de octubre, 11 i 24 de noviembre, 1.° de diciembre, i las sesiones del directorio de 12 de diciembre i 3 de enero del año entrante tratan de la discusión de la reforma de los estatutos; en la penúltima se mandan imprimir, i en la última declarar su vijencia desde esa fecha. En 28 de enero es aceptado un ofrecimiento por una socia para desempeñar una clase de solfeo. Quedó, pues, implantada también esta nueva enseñanza tan importante. En 6 i 7 de febrero se ocupa el directorio de lo concerniente a la muerte de un socio i la parte que le correspondería tomar a la sociedad en presencia de este incidente. No debían los asociados limitarse a la no asistencia a las clases en señal de duelo, como prescribían los estatutos: era necesario acordar las medidas que manifestaran la condolencia por la desaparición de un compañero de sociedad. No se anduvo remiso al llamado que hizo el directorio para asistir a sus funerales i dar el último adiós al borde de la tumba. No obstante de carecer la institución de un carácter de socorros mutuos, se adoptaron algunas medidas tendentes a tal fin. Desde entonces ha venido a ser una práctica constante para los socios la conducta que debe observarse en casos análogos. Varias veces en el año en curso tuvo el deber de ocuparse de asuntos de esta naturaleza, i nunca fué desmentido, ni lo ha sido hasta hoi dia, i abrigamos la esperanza que no lo será jamas, el buen comportamiento de sus miembros sobre el particular. Para todos es sabido que la nación tuvo que aceptar el reto que dos países vecinos i coaligados le habían lanzado al rostro. Muchos miembros do la institución abandonaron sus lares para dar su sangre a la Patria. Ella fué después la cruenta guerra del Pacífico. A las primeras noticias que se recibieron de los combates habidos con el enemigo, la sociedad principió a organizar funciones cuyo producto se dedicarían para las viudas i huérfanos de los que caían en los campos de batalla. Las sesiones de febrero 28, 7 i 13 de marzo, 25 de abril, 23 de mayo i 27 de junio dan prueba de que el directorio se ocupaba de esta materia.
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En 28 ile marzo el directorio nombró una comisión con el objeto de apersonarse al administrador del Conservatorio Nacional de Música para averiguar qué habia de verdad sobre el rumor que se corría de despedir ese señor a las alumnas que eran socias de nuestra institución. El hecho fué negado; pero si él fué efectivo, bastó solo la actitud de la comisión para que cesaran sus efectos. En las sesiones de 4 i 5 de abril se trata lo relativo a los pasos necesarios que hubo que dar para efectuar la mudanza de la Sociedad, que tenia su residencia en la calle del Sauce (hoi Eiquelme), a la de Baratillos (hoi Manuel Rodríguez), núm. 40 A. En 2o de abril se invitaba por la Sociedad Union de Artesanos a que la nuestra mandara un delegado para asistir con los demás de las otras sociedades de la capital cor. el fin de arbitrar los medios para proporcionarse fondos para socorrer a las viudas i huérfanos de la guerra. Hubo de aceptarse esa invitación. En 29 do abril las socias solicitan permiso para organizar ellas una función a beneficio de los fondos para reparaciones del nuevo local. Se accedió a esta petición i el directorio no hubo de arrepentirse por ello, pues gracias a esta poderosa ayuda la Sociedad tuvo pronto un espacioso local en que funcionar. El 16 do mayo la Sociedad musical «Santa Cecilia» da las gracias por el préstamo del local social para funciones también a beneficio de los huérfanos de la guerra. En 24 de mayo so acuerda organizar una función para celebrar el aniversario de la instalación de la Sociedad, 6 de mayo. Esta fecha pasó a ser desde entonces la obligada a conmemorarse como aniversario social, en lugar de la focha del primer baile, 3 de octubre. Las miembros del bello sexo daban también bastantes pruebas de su estimación por la Sociedad. Acabamos de ver con qué entusiasmo solicitaban permiso para trabajar en beneficio de los fondos destinados a mejoras locales. Pues bien, en 23 de mayo, se da cuenta que una de ellas hacia el Valioso obsequio de varias sillas para el salón social. En 30 de mayo dos socias solicitan su jubilación, la que les fué concedida al finalizar el año, quedando pendientes otras dos solicitudes con este objeto para el año venidero. Son ellas las únicas cuatro jubilaciones concedidas por los antiguos estatutos, que solo fijaban el término de cinco años de permanencia social para optar la jubilación. En 27 de junio se acuerda dar una función cuyo producto se destinaría a los huérfanos de los marinos de la gloriosa Esmeralda, la nave capitana do Arturo Prat. En 29 de julio se aprueba llevar a efecto una cenforencia patriótica. Una junta jeneral de 27 de julio se niega a conceder el título xle socio
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honorario a don José Miguel Basulto, obrero que habia prestado servicios importantes a la Sociedad. En 16 de agosto se acuerda una conferencia mensual, amenizando su programa con el desempeño de dop petipiezas. En 20 de agosto se acuerda considerar como socio activo a don Erancisco J. Guevara mientras permaneciese en las filas del ejército del norte. Este socio, que murió en la batalla campal de Miraflores, hábia sido un infatigable miembro de la Sociedad hasta su enrolamiento. En 29 de agosto la «Sociedad Fraternal de Carroceros» os puesta en receso i encomienda a sus hermanos de la Filarmónica que le cuide bajo inventario los enseres que poseía. En esa misma sesión se da cuenta de haberse pagado completamente la deuda contraída por la adquisición del piano que todavía existe. Reciba ahora don José Miguel Gacitúa V . nuestra gratitud por su desprendimiento para proporcionar el dinero necesario a esa compra sin interés alguno. Se acuerda también en esa sesión que la Sociedad corra con los gastos de funerales de una consocia qué recien habia fallecido. Fíjense en estos actos de la Sociedad los que la miran con malos ojos i no pierden ocasión de desprestigiarla. En 3 do octubre quedan establecidos los dias i horas en que debia funcionar la biblioteca social con una comisión para su buen servicio. En la sesión celebrada en 8 de octubre se acuerda que tenga lugar al dia siguiente una fiesta por la captura del Huáscar. En ese mismo dia se habia recibido la noticia de la rendición de ese blindado de la escuadra enemiga, i los corazones chilenos palpitaban de júbilo en todo el territorio de la República. En 17 de octubre se recibía una invitación de la «Sociedad Escuela Republicana» para asistir a una do sus conferencias que versaban sobre instrucción do los deberes de los ciudadanos. Fué a ella una comisión del seno del directorio. En 14 do noviembre se nombra la comisión para organizar las fiestas de Pascua i Año Nuevo. En 28 de este mes se autoriza la compra de dos docenas de sillas de que tanta necesidad habia. En 19 de diciembre se aprueba la idea de invitar en adelante a todos los presidentes i secretarios do las sociedades con quienes so mantuvieran relaciones de amistad. El número de sesiones del directorio alcanza este año a 58 i las juntas jencrales a 22, AÑO DE 1880 Remuévase el personal directivo en 18 de enero. En 12 de marzo se reglamenta la cantina social, Solo en esta fecha
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puede acordarse la primera conferencia del año, a causa del corto número de afiliados en que por el estado de guerra internacional se mantenían los hombres de trabajo en constante espectacion. En 20 de abril se nombra la comisión para la celebración del aniversario social, 6 de mayo con encargo de que ella tenga lugar el mismo dia. En 23 de abril la Sociedad Escuela Republicana invita a otra conferencia. Asístese a ella. En 3 de mayo fallece un socio entusiasta que habia ocupado la presidencia en años anteriores. Este acontecimiento priva a la comisión de aniversario cumplir con su encargo en la fecha precisa; pues, a consecuencia del luto obligado a guardar, se debería esperar otra oportunidad posterior. Vino a tener lugar esa celebración en 19 de mayo, dándose dos dias después una función dramática en honor de Arturo Prat i sus compañeros El relijioso respeto que todo chileno debe tener a estos héroes, encontraba en los filarmónicos obreros ecos que rayaban en veneración. En 5 de julio se aprueba dar la conferencia de este mes. Se celebran las fiestas patrias con una brillante conferencia. En 29 de este mes se acuerda la conferencia respectiva del mes de octubre; i en 15 de éste la correspondiente al siguiente. En 3 de diciembre se nombra la comisión para las fiestas de Pascua i Año Nuevo. La labor de este año ocupa la atención del directorio en 45 sesiones, habiéndose celebrado también 7 juntas jenerales.
AÑO
DE
1881
Una junta jeneral en enero de este año renueva el personal del directorio pasado. El cuerpo directivo, celoso guardián de los fueros de la sociedad i manteniendo firme la idea do que los hombres que ingresaran a su seno fueran sin compromisos do ningún jénero i gozaran de la independencia que deben poseer los hombres de trabajo, hizo un acuerdo en enero 23, en que negaba el asistir a las clases sociales a todo empleado do la Guarda Municipal, aun fuera éste oficial o jefe superior. En igual fecha acordó eximir del pago de sus cuotas a los secretarios i tesorero, en vista que dichos socios tenían un recargo do trabajo por demas pesado en las tareas que desempeñaban. Sin embargo, este acuerdo cayó en desuso poco tiempo después cuando se reformaron nuevamente los estatutos. En 31 de enero se acordó celebrar una función lírico-dramática para conmemorar la toma de Lima. La sociedad no solo prestaba su concurso para celebrar las glorias con-
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quistadas por nuestro ejército en el Perú, sino que también a mediados de febrero prestaba su aprobación a una solicitud del s?ñor Rinel Franco, en que pedia el salón con el fin de promover reuniones encaminadas a la adquisición de fondos para socorrer a las viudas, huérfanos i heridos de la guerra. De esta manera la sociedad ejercitaba dos nobles ideas en pro de nuestro ejército, que en tan buena i magna lid habia sabido conquistarse inmarcesibles laureles de triunfo i de gloria. El entusiasmo con que acojía todo pensamiento tendente a proporcionar un alivio a los que sufrían por causa de la guerra, está demostrando con qué rigor se sacudían sus fibras patrióticas en los corazones de los asociados. Aun mas, no paraba ahí su afán de patriotismo, i es así que vemos que en 25 de febrero se acordaba recojer erogaciones entro los socios con el fin de llevar a cabo la construcción de un arco triunfal en la Alameda a la llegada del ejército vencedor, acordándose también organizar una función lírico-dramática musical, e invitar a los jefes, oficiales i clases de ese ejército, como una humilde recepción hecha a los que se habían sacrificado por la Patria. La función se llevó a efecto, no así el arco, pues se vio obligada a aceptar una invitación de todas las sociedades, las cuales acordaron levantarlo con fondos comunes i designar un miembro de entre ellas para dirijir en nombre de los obreros la palabra al jefe de esc ejército, jeneral don Manuel Baquedano. En 1.° de abril, con el fin de tributar un homenaje a la memoria del consocio Francisco J. Guevara, muerto como se ha dicho en la batalla de Miraílores, se nombró una comisión para colectar fondos para unas honras fúnebres, que tuvieron lugar poco después, asistiendo a ellas la sociedad en cuerpo. En 29 de abril, se acuerda conmemorar el aniversario de la sociedad conjuntamente con el 21 de mayo con una función literaria dramáticomusical, que efectivamente se llevó a efecto. Desde la instalación de la sociedad las clases de baile funcionaban todos los dias del año, escepto un dia de cada semana que se dedicaba a las sesiones del directorio. En 26 de agosto de este año se acuerda que esas clases funcionen solo en los dias martes, jueves, sábados i domingo, o dias festivos. Hasta hoi dia se mantiene en vijencia este acuerdo. El móvil principal de esta medida obedecia a que los socios visitaran con constancia i provecho la biblioteca social. En 21 de octubre se da cuenta de una solicitud de varios ex-socios residentes en Valparaíso, en que pide ejemplares de estatutos i demás datos para organizar i fundar en ese puerto una sociedad análoga a la nuestra. Este pensamiento vino a traducirse en hecho poco mas tarde. Desde que se instaló, se estrecharon relaciones de amistad, i a mediados de 1882 se canjeó entre ambas un pacto, por el cual los socios pueden traspasarse de una sociedad a otra con solo poseer las credenciales del caso.
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Acordóse en la sesión mencionada arriba celebrar con una conferencia el centenario de don Andrés Bello. En 4 de octubre se da cuenta do haber aparecido en el recinto social un periódico manuscrito titulado El Cascabel, i cuyos artículos no correspondían a las miras perseguidas por la sociedad: so prohibió que se tomara el nombre de la institución como autora o que autorizaba la aparición de ese periódico. Sesiones del directorio 38 i juntas jenerales 6.
Período final de la tercera época En los años trascurridos desde 1881 hasta el presente, 1888, la acción del directorio se ha concretado a limar las reglamentaciones de la.sociedad. Haremos notar, sin embargo, a la lijera, los hechos mas culminantes para terminar este ya largo trabajo. Una junta jeneral en 23 de julio de 1883 aprobó la conducta obseivada por el directorio por haber tomado diez acciones de la sociedad «La Razón», que tenia por objeto fundar en Santiago un diario para servir a los intereses obreros. En 5 de noviembre se discutió i aprobó el implantamiento en la sociedad de una caja de ahorros. En una serie do juntas jenerales iniciadas el 12 de febrero de 1884 i terminadas en 31 do marzo se reformaron los estatutos i reglamentos de sala, dando por resultado el estatuto i reglamento que hoi nos rije. Desde 1877 pesaba sobro los socios una cuota estraordinaria con el objeto de acumular fondos para la compra del piano. Poco después de concluido de pagar el que hoi existe, se paralizó esta cuota para autorizarla nuevamente en 1882 con el fin de obtener ahora un piano de concierto. Así las cosas, una junta jeneral de 15 de octubre de 1884 aprobó un proyecto para reunir fondos para la compra de un local, sirviendo de base los fondos existentes del piano, que ascendían ya a seiscientos i tantos pesos. Todos estos bellos pensamientos fueron desbaratados por la mudanza do la sociedad a la calle de Huérfanos nüm. 140 A, donde reside actualmente i por ciertos incidentes ocurridos a la tesorería social. En 20 do abril una junta autorizó al directorio para invertir hasta la suma de 900 pesos para edificar un salón en el nuevo local. La suma recién votada no satisfacía, ni con mucho, a la mitad de lo que en realidad vino a gastarse en la construcción de ese salón, pues su costo sube a dos mil i pico de pesos. Hubo necesidad entonces de recurrir a. un empréstito, que se llevó a cabo por medio de bonos, i que deberían éstos sortearse
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para su pago cierto número mensualmente. Mediante a esta medida pudo al fin inaugurarse el salón construido en 24 de diciembre de 1885, estrenándose también el proscenio con una pieza dramática. Mientras tanto, las clases sociales funcionaban en una estrecha pieza de seis metros de largo por cinco de ancho. Todavía el entusiasmo de los consocios resistía a otra prueba, acordándose en junta jeneral de 16 de julio de 1885 una cuota forzosa mensual para hacer frente a su precaria situación. Cesó esta cuota a mediados del 86. En abril de 1882, en 1.° de enero de 1886 i en 6 de abril de 1887, fueron separados, respectivamente de la sociedad, tres socios por no corresponder su conducta a la que debe observarse en el recinto social. Como es fácil comprenderlo, en sociedades de esta naturaleza hai constantemente una firme renovación de sus miembros: son mui contados los que permanecen fieles en sus filas. De aquí emana indudablemente el nacimiento de otras instituciones que persiguen idénticos fines establecidas en la capital i varios puntos de la República. Todas ellas, sin escepcion, deben considerarse como hijas de la idea de la «Sociedad Filarmónica de Obreros». Aun la misma sociedad «La Patria», que tanto ruido hizo, i hoi en receso, fué formada i fundada por un grupo de filarmónicos obreros, por ciertas desavenencias que no hai para qué narrarlas. A principios do 1887 quedó establecido en el recinto el alumbrado de gas, debido al entusiasmo de los socios jubilados, que en esa fecha alcanzaban ya al número de catorce. En 7 de julio de 1887 se nombró miembro honorario a don Donato Millan por haber prestado innumerables servicios a la sociedad. La misma fortuna habia cabido a don Emilio Ruiz Samaniego en 1881. La misma junta de 7 de julio encomendó al directorio diera los pasos necesarios a fin de que la sociedad obtuviera la personería jurídica del Supremo Gobierno. Hasta hoi, poco se ha adelantado sobre el particular. En 29 de enero del presente año el presidente saliente pedia que el directorio prestase toda clase de facilidades a la formación de una nueva sociedad de socorros mutuos «La Emancipación de la Mujer», que, como su nombre lo indica, seria compuesta de miembros del bello sexo. Gracias a la protección prestada por la «Filarmónica de Obreros» esta sociedad «La Emancipación de la Mujer» tiene asegurada su vida. En 15 de mayo do este año reaparece otra vez el periódico El Eco Filarmónico, no ya en los pañales del manuscrito sino con el elegante traje del impreso. Han visto ya la luz 12 números de esta publicación i es de esperar una larga vida a sus columnas, en vista del adelanto adquirido por los socios en toda clase de mejoramientos. Una última consideración para concluir. Siendo compuesta la «Sociedad Filarmónica de Obreros» de miembros de ambos sexos, i persiguiendo en 33
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sus fines el pulimento de las costumbres i la instrucción bajo todas sus faces, no es raro que entre sus asociados haya frecuentes enlaces matrimoniales: numerosos ejemplos comprueban este aserto, pues casi todos los miembros influyentes de ella han contraído matrimonio con socias de la misma institución. Este hecho puede también anteponerse, para su vergüenza, a los calumniadores de la «Sociedad Filarmónica de Obreros». Cumplimos ahora con lo prometido al finalizar el año de 1874, poniendo a continuación un cuadro que demuestra el ingreso de socios desde ese año hasta la presente fecha: Socios
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1875 1876 1877 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888
Total de socios incorporados desde su instalación...
841
De lo anterior resulta a grandes pinceladas la reseña histórica de la «Sociedad Filarmónica de Obreros». Debemos recordar aquí las miras que ella tuvo para su fundación i el estado de cultura que alcanzaban en aquella época las clases trabajadoras i las que hoi tienen; los escasos lugares de entretenimientos morales a que podían asistir i sacar algún aprovechamiento los obreros; el apostolado que hace cada miembro de la «Sociedad Filarmónica de Obreros» de lo que llega a aprender en su estadía social. Compárense estos datos i verá, sin que quede duda do ello, que nuestra institución sale airosa i coronada en esos parangones. Mucho han trabajado sus socios por alcanzar un total perfeccionamiento de costumbres, dado su campo de acción, i mucho queda aun por hacer si se atiende a los avances de la civilización actual; pero con constancia i tenacidad en bien de la causa que se persigue, quedará la satisfacción del deber cumplido. ¡Honor a los miembros de la «Sociedad Filarmónica de Obreros» que han sabido hacer lo que incumbía! Santiago, 3 1 de octubre de 1888.—Juan Domingo Ortiz.—Ignacio cobedo.—José del R. Medel.—Moisés
González.—/. M.
Saldañal
Es-
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SOCIEDADES DE OBREROS
Estatutos de la Sociedad Filarmónica de Obreros TÍTULO I DE
L A
SOCIEDAD
I
SU
OBJETO
Art. 1.° La Sociedad «Filarmónica de Obreros», establecida en Santiago do Chile, tiene por objeto propagar la ilustración, el ahorro, la música i el baile entre sus miembros. Art. 2.° Es absolutamente prohibido a la sociedad ocuparse de asuntos políticos o relijiosos. Art. 3.° La duración de Ja sociedad es indefinida i el número de socios ilimitado, pudiendo disolverse cuando por falta de recursos fuese imposible su marcha, i en los casos previstos por la lei. Art. 4.° La imposibilidad de que trata el artículo anterior, debe ser declarada en junta jeneral por mayoría de las tres cuartas partes d é l o s socios activos, en acuerdo de dos sesiones consecutivas en veinte dias de intervalo. Art. 5.® La proposición de disolución no podrá ser sometida a deliberación si no es suscrita previamente por las tres cuartas partes del directorio. Art. 6.° Acordada la disolución, se liquidarán sus existencias, i después de cancelados todos sus créditos se determinará del sobrante. TÍTULO II DERECHOS
I
DEBERES
D E
LOS
SOCIOS
Art. 7.° Son socios: los inscritos en el Rejistro i que reúnan las condiciones siguientes: 1.° Ser obrero i de buena conducta; 2.° También podrán formar parte de la sociedad aquellas personas que el directorio tenga a bien admitirlas en su seno; 3.° Tener mas de veinte años de edad; i 4.° Ser presentado al directorio por un socio para su admisión. Art. 8.° Los socios se dividen en tres categorías: activos, cooperadores i honorarios. Son activos, los que con exactitud contribuyen con la cuota de que habla el artículo 13 i gozan de los beneficios de la sociedad; cooperadores, los que contribuyen semanal o mensualmente con la cantidad que a voluntad fijaren al incorporarse, para el fomento de la sociedad, o que presten servicios profesionales con el mismo objeto; honorarics, los que la sociedad juzgue acreedores a esta distinción.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Art. 9.° Los socios activos tendrán derecho: 1." A tomar parte en todas las clases establecidas o que se establecieren en la sociedad; 2.° A asistir con sus familias a los actos literarios, musicales o dramáticos que en la sociedad tengan lugar; 3.° A presentar como socios a las personas de su sexo que sean dignas i que llenen los requisitos de que habla el artículo 7.°, haciéndose responBuble de la conducta moral de su presentado; 4.° A presentar como socias a aquellas personas del bello sexo que sean de conducta moral i tengan mas de doce años de edad, las que gozarán de los beneficios de que hablan los incisos 1.° i 2.°; 5.° A voz i voto en las juntas jeneralcs i desempeñar puestos en el directorio. Art. 10. Los socios cooperadores u honorarios tendrán derecho a los beneficios que dispono el artículo anterior, menos al inciso 5.° Art. 11. Los activos i cooperadores pagarán un peso por su incorporación a la sociedad. Art. 12. El socio que hubiere cumplido estrictamente i sin interrupción lo prescrito en este estatuto i reglamento, durante ocho años, tendrá dere cho a jubilar. Art. 13. Los socios activos pagarán una cuota semanal anticipada de treinta centavos los primeros seis meses, contados desde la fecha de su incorporación i veinte centavos semanales en adelante. Art. 14. El socio que debiese mas de cinco cuotas no tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 9.°, inciso 1.°, i dejará de ser socio si debiere mas de quince cuotas. Art. 15. Queda eximido de esta pena si el atraso proviniere por enfordad, ausencia u otras circunstancias imprevistas, debiendo justificar éstas ante el directorio para su aceptación. Art. 16. Dejarán de ser socios: 1.° Los que contravinieren a lo prescrito en el estatuto i reglamento; 2 ° Los que personalmente, por escrito o por apoderado diesen aviso al directorio de separarse de la sociedad; 3.° Los que antes o después de su admisión hubieren sido castigados por los Tribunales de Justicia con pena aflictiva o infamante, por casos premeditados; i 4.° Los socios cooperadores que por tres veces consecutivas dejasen de cumplir con el compromiso contraído ante el directorio, salvo lo prescrito en el artículo 15. Art. 17. Todo solicitante a socio que fuere admitido como tal, prestará la siguiente promesa al directorio: «Prometo, bajo mi palabra de honor, respetar i cumplir todo lo prescrito en el estatuto i reglamento de la «Sociedad Filarmónica de Obreros» i
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trabajar por su adelanto i prosperidad. Si faltare a esta promesa consiento en perder mi derecho de socio». Art. 18. £1 nuevo socio, después de haber contribuido con toda puntualidad durante un año, tendrá derecho a un diploma que lo acredite como miembro de la sociedad, el que le será entregado el día del aniversario de ésta. Art. 19. Todo socio en el acto de ser aceptado dejará constancia de su adhesión al estatuto i reglamento, estampando su firma en el libro correspondiente. Art. 20. El socio que se hiciere culpable de calumnia u otras faltas infamantes en el recinto social, puede ser acusado ante el directorio esponiendo las pruebas, quien hará las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento del hecho. Siendo justificada la falta, se citará a junta jeneral para que oyendo a las partea decida lo que creyere de justicia. Art. 21. Todo socio es obligado a aceptar i desempeñar las comisiones que le confiare la junta jeneral o el directorio, eximiéndose solo por justificado impedimento. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN
DE LA
SOUIEDAD
Art. 22. La Sociedad será administrada por un directorio nombrado en junta jeneral i compuesto de un presidente, un vice-presidente, dos secretarios i diez vocales. Art. 23. Si en las juntas jenerales en que debe elejirse el directorio contare la Sociedad con mas de doscientos socios activos, se elejirá un vocal por cada fracción de veinte socios. Art. 24. El directorio durará en sus funciones un año, i sus atribuciones son: 1.° Nombrar i remover al tesorero; 2.° Nombrar las comisiones que creyere conveniente para la mejor marcha de la Sociedad i especialmente las que a continuación se espresan, que serán nombradas en la primera junta de este cuerpo: I. Una de Contabilidad, encargada de velar por el arreglo i buen orden de los libros de tesorería, i visar los balances; II. Un Cuerpo de Pro/esores, encargado de la enseñanza del baile; I I L Una Bibliotecana, que cuidará de todo lo que se relacione con la conservación i progreso de la Biblioteca; i IV. Una Interior, que cuidará del aseo i de la conservación de los enseres de la Sociedad. 3.° Celebrar sesiones ordinarias cada ocho dias i estraordinarias las veces que fuere convocado por el presidente o en su defecto por el vice,- í
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
cuando lo acuerde la tercera parte de sus miembros, siendo válidos sus acuerdos con la mayoría de este número; 4.° Citar a junta jeneral estraordinaria cuando lo soliciten la mitad de los socios activos, espresando por escrito el objeto de la convocatoria; 5.° Si esta solicitud no fuere atendida por el directorio por dos veces consecutivas, los solicitantes pueden convocar a la Sociedad a junta jeneral estraordinaria i serán válidos i obligatorios sus acuerdos con uno mas sobre la mitad de los socios activos; 6.° Hacer i reformar los reglamentos que conceptúe necesarios para el buen réjimen i orden de la Sociedad; 7.° Cumplir i hacer cumplir las prescripciones de este estatuto; 8.° En caso de renuncia o fallecimiento de dos o mas de sus miembros convocar a junta jeneral para que los reemplace; 9.° Autorizar con su firma los libros administrativos de la Sociedad en su primera pajina, espresando en letras el número de fojas que contienen i el objeto a que están destinados; 10. Dar a los fondos un empleo conveniente i seguro, autorizar las órdenes de pago o entrega de dinero al portador que jire contra el tesorero. Estas órdenes o documentos serán firmados por el presidente o vice, siendo refrendados por uno de los secretarios; 11. Proporcionar a la Sociedad fiestas morales e intelectuales, tales como comedias, conciertos, conferencias, etc., etc. 12. Podrá dar el directorio funciones estraordinarias cuando lo juzgue conveniente, exijiendo a los socios una cuota forzosa por su entrada; 13. Mantener una Caja de Ahorros en beneficio de los socios i dictar los reglamentos para el mejor orden de ella; 14. Celebrar sesiones secretas cuando este cuerpo así lo acordare; i 15. Queda también autorizado el directorio para suspender de la asistencia al recinto social al socio que hubiere contravenido en algo a los re glamentos, no pudiendo pasar esta suspensión de un mes.
TÍTULO IV
DE LAS JUNTAS JENERALES
Art. 25. Habrá juntas jenerales ordinarias el último domingo de diciembre i los primeros de abril, julio i octubre, i estraordinarias cuando se solicite, en conformidad con el art. 23, incisos 4.° i 5.° En las juntas de diciembre i julio el presidente dará lectura a la memoria de los trabajos efectuados por el directorio en el semestre, i en diciembre ademas se hará la elección en conformidad con el art. 22.
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Art. 26. La elección se hará por listas parciales, necesitándose la mayoría absoluta de los socios presantes. Art. 27. Si por falta de námero en la primera convocatoria no hubiere sesión, se citará nuevamente a otra i en ésta serán válidos los acuerdos .que celebren con el número de socios que concurra, sin lugar a reclamo.
TÍTULO V DEL PRESIDENTE
Art. 28. El presidente, o en su defecto el vice, es el jefe del directorio i presidirá las sesiones de este cuerpo i las de las juntas jenerales. Art. 29. El presidente, como los demás miembros del directorio, prestará sus servicios gratuitamente. Art. 30. Cuando tocare ceder su lugar al socio que debiere reemplazarle en el desempeño de sus funciones, exijirá de éste i del vice la siguiente promesa: ¿Promete bajo su palabra de honor cumplir i hacer cumplir el estatuto i reglamentos de la «Sociedad Filarmónica de Obreros» i trabajar por el adelanto i progreso en los fines que se propone ! Igual promesa prestarán los directores electos ante el presidente o vice en la primera sesión a que concurrieren. 1
Art. 31. Son atribuciones del Presidente: 1.° Suscribir en unión del secretario las actas del directorio i de las juntas jenerales, como también las órdenes de pago, contratos i demás actos de la administración; i 2.° Hacer cumplir los acuerdos celebrados por el directorio o las juntas jenerales i velar por el cumplimiento dedas comisiones nombradas. TÍTULO V I DE LOS SECRETARIOS
Son deberes de los secretarios: 1.° Eedactar las actas del directorio i de las juntas jenerales; 2.° Leer todos los asuntos cu cada sesión i llevar la correspondencia; 3.° Llevar un libro de Rejidro en que se haga constar la fecha de la admisión de los socios, su nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, profesión,.edad, estado i fecha de su retiro o esclusion; 4.° Otro en que se copien las actas del directorio i de las juntas jenerales; 5.° Otro para inventario de los muebles i útiles de la Sociedad, i en jeneral todos los que crea convenientes para el buen orden de la secretaría; 6.° Ser guardadores del sello de la Sociedad i demás útiles de secreta-
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
ría, los que les serán entregados por inventarios i de los que se harán responsables.
TÍTULO VII D E L
T E S O R E R O
Art. 33. El tesorero es elejido por el directorio i amovible a su voluntad, i cuando se trate de su separación la votación será secreta. Art. 34. Son deberes del tesorero: 1.° Exijir de los socios el pago de sus cuotas semanalmente; 2.° Llevar un libro que se titulará de Rejistro, en el cual estampará el nombre de los socios i la fecha de su incorporación, como asimismo contendrá el número de casillas correspondientes a las semanas del año, bajo la designación 1. , 2. , 3. , etc., para constatar el pago de los socios; 3.° Otro de Caja i los demás que crea convenientes para el mejor desempeño de su cometido; 4.° Presentar mensualmente un balance al directorio de las entradas i gastos habidos durante el mes, como asimismo en dinero o cheques de banco el saldo que resultare en caja, debiendo ir refrendado dicho balance con el V.° B.° de la comisión de contabilidad; 5.° Presentar en las juntas jenerales de diciembre i julio un balance documentado del movimiento de caja habido durante los seis meses, en la misma forma que los que espresa el inciso anterior; i 6.° Dar cuenta al directorio cada vez que éste lo exija del movimiento de la caja social. Art. 35. Este funcionario tendrá voz i voto en las deliberaciones del directorio, escepto en el caso de lo dispuesto en el art. 33, en que solo tendrá voz. a
a
a
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 36. Para la interpretación de algunos de los artículos o casos no previstos en este estatuto, el directorio queda facultado para hacer los acuerdos que juzgue necesarios, dando cuenta a la próxima junta jeneral para su sanción. Art. 37. La junta podrá imponer a los socios una cuota forzosa, ya sea semanal o mensual, pero que en ningún caso podrá subir su monto de 50 centavos mensuales, ni su duración podrá ser mas de un año. Art. 38. Ningún artículo do este estatuto será reformable antes de un año, ni su reforma radical podrá hacerse antes de cinco, debiendo en ám bos casos solicitarlo las dos terceras partes de los socios activos.
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Art. 39. En caso de fallecimiento de algún socio, se suspenderán todas las clases por cuatro dias, los que serán de luto para la Sociedad, i nombrará comisiones especiales para que acompañen a la sepultura sus restos. Art. 40. Los socios inscritos hasta la fecha de la vijencia de esta lei, se someterán a lo dispuesto en el art. 12 de este estatuto. Art. 41. Quedan derogados todos los acuerdos que se haya tomado por el directorio o la junta jeneral, contrarios a la presente lei.
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Sociedad Filarmonica Jose Miguel Infante
Santiago, 20 de octubre de 1888. El din. 8 de junio de 1882 un grupo de veintidós obreros invitaron al pueblo a una asamblea pública, en el local de los altos del Mercado de San Diego con el objeto de organizar una Sociedad Filarmónica con el fin de dar vida i fomento al adelanto material i moral de las clases trabajadoras del pais, ya instruyéndose en el baile por medio de la enseñanza mutua, ya dando conferencias científicas; debiendo hacer uso de la palabra los mismos asociados para así tener ratos do agradable i moral pasatiempo. Instalada en sesión preparatoria la asamblea, abrió el acto el señor Antonio Santibañez Rojas haciendo de secretario un señor José Campos. Tomando la palabra el señor Santibañez dio a conocer a la reunión, que era bastante numerosa, el objeto de dicha convocatoria i los beneficios i progresos que reporta a las naciones esta clase de instituciones, sucediéndole en el uso de la palabra varios de los asistentes. Concluidas estas manifestaciones se pasó a nombrar el directorio provisorio, quedando compuesto de quince miembros i de la manera siguiente: presidente, vice-presidente, tesorero, dos secretarios i diez vocales. Nombrado este cuerpo se arribó a las siguientes conclusiones: Los abajo firmados nos comprometemos a lo siguiente: «1.° Fórmase en Santiago de Chile una Sociedad Filarmónica baje el nombre de «José Miguel Infante», dado este título en atenciones al mérito i virtudes patrióticas del hombre que llevó ese inmortal nombre. 2.° El objeto de la sociedad será ilustrarnos e ilustrar, formarnos un moral i agradable pasatiempo i ausiliarnos mutuamente. 3.° Para ilustrarnos o ilustrar daremos conferencias científicas, filosóficas, literarias e históricas, una por lo menos cada mes. 4.° Para formarnos un pasatiempo moral i agradable en nuestros ratos de ocio, tendremos un salón filarmónico que deberá ocuparse con socios de ambos sexos.
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5.° Para ilustrarnos i divertirnos al mismo tiempo, daremos funciones dramáticas cuando las circunstancias lo permitan, como lo espresarán los estatutos de esta sociedad. 6.° El ausilio mutuo será llevado a efecto en la forma de una caja de ahorros en la cual depositaremos una pequeña suma mensual que estará destinada a servir al socio enfermo, i en caso de muerte para sus funerales i alivio de su viuda e hijos; cuál sea esa suma se especificará en los estatutos». Siguen 70 firmas, dándose por terminado este solemne acto i quedando convocados los asistentes a una segunda junta para continuarlos trabajos e instalación del directorio efectivo que deberá rejir los destinos de la institución por cierto período como lo especificarán los estatutos. Continuados los trabajos i nombrado el directorio efectivo, se concretaron sus miembros a dar impulso i vida a su institución, haciendo propaganda i conquistando los compañeros de trabajo a formar en las filas de la sociedad, eso sí, buscando siempre hombres probos i de reconocida conducta para dar fomento así a la sana moral i poder de esta manera corresponder a los fines que se persiguen, i para arribar a estos efectos nos valemos do los siguientes medios difundiendo nuestras ideas. En los talleres de nuestros trabajos, en nuestras amistades particulares o en cualquiera otra circunstancia análoga, siempre invitamos algún amigo o amiga a la clase de baile, conferencia o cualquiera otro acto digno del buen criterio de la sociedad con el objeto que se impongan de lo relativo en sus funciones i que también sean conocidos i haya relación con los demás asociados, i según la inspección que haya de ambas partes en una segunda visita de aquellas, si manifestase afecciones por pertenecer a la institución, se procederá a tomar los datos necesarios para su presentación al directorio, los cuales son tomando el nombre, apellido materno i paterno, nacionalidad, edad, estado, profesión i domicilio, incluso el socio que lo patrocina. El directorio reunido en sesión e impuesto de tales datos i los que da su patrocinante de viva voz ante este cuerpo, pone en discusión dicha admisión para que sea aceptada o no, según los datos de conducta que la discusión dé a luz con respecto del aspirante. Eespecto al socorro mutuo, se dio de mano aunque no del todo, teniendo en vista que existían varias otras con este objeto, así es que nos concretamos a los domas artículos del compromiso, pero siempre con las atenciones mas indispensables a dicho artículo, como lo hacemos, siendo obligado todo jefe de sala en la semana de sus turnos a visitar al socio que se encontrare enfermo i dar oportuna cuenta al directorio para que este cuerpo tome alguna medida de amparo, ya sea haciendo suscricion entre los asociados para salvar en algo esa situación o cualquiera otra iniciativa por el estilo.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
La sociedad, en la actualidad cuenta con un número de ochenta i tres socios activos, i so han incorporado desde su fundación trescientos treinta i siete hombres i ciento catorce señoras, permaneciendo en actividad un término medio de ciento dieziocho miembros de ambos sexos, consistiendo esta alternativa, al movimiento do retiros ya por enfermedades, muerte, cambios do residencia o cualquiera otro motivo análogo. En cuanto a las incorporaciones sucede otro tanto; hai épocas que se incorporan muchos socios i en otras ninguno. La tesorería ha sido desempeñada fielmente por las personas encargadas de estas funciones. Los fondos sociales, desde la fundación de la sociedad hasta la actualidad no han sido cuantiosos, pero al menos ha habido siempre para salvar sus compromisos de gastos, manteniéndose en caja un saldo entre 60 a 80 pesos, siendo sus gastos mensuales de 60 a 65 pesos. Cuenta también la sociedad con su mobiliario de valor de mil cien pesos incluso el piano de valor de setecientos pesos i varios otros objetos. Los presidentes que han habido en la sociedad desde su fundación han sabido portarse a la altura de su deber i cada cual mas o menos en el período de sus funciones ha correspondido al pensamiento de sus consocios electores, ciñéndose a las prescripciones de los estatutos i cumpliendo fielmente con su promesa prestada, sogun el artículo 30 del título V, siendo estos señores objeto de manifestaciones de parte de sus demás consocios, como asimismo castigados o espulsados dando cumplimiento a nuestra lei cualquiera que se hega culpable de faltas indecorosas al criterio i buen nombre de la institución. El cuerpo directivo encargado de Velar por el interés jeneral de la asociación toma siempre su medida i aplica el correctivo o el premio al que lo merece, celebrando sus sesiones cada ocho dias, deliberando detenidamente en ellas todo lo relativamente digno del interés social, dando cuenta de sus efectos a las juntas jenerales trimestrales, semestrales o cualquiera otra estraordinaria para la sanción de tales o cuales circunstancias. La sociedad celebra su aniversario anual i para llevar a efecto estos trabajos o cualquiera otro análogo ol directorio nombra una comisión especial i ésta sus sub-comisiones para llevar a cabo tal o cual conferencia, nombrando en primer lugar las personas que han de hacer uso de la palabra sobre temas convenientes al decoro i buen nombre de la institución, principiando siempre estos actos con sus oberturas musicales. En ambos casos, conferencias de aniversario o en cualquiera otra época se hace mas o menos lo mismo; pero estas las hai también llevadas a efecto esclusivamente por las señoras socias, i para dar una idea mas detallada incluyo en ésta dos números del periódico titulado El Gutenburg, en los cuales se dio publicidad a dos conferencias, una en su aniversario i la otra en el dia 21 de mayo, la primera por los socios i la segunda por las socias. En el número 10 Gatenlerg, 3. pajina (gacetilla), figuran algunos datos del a
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SOCIEDADES DE OBREROS
cuarto aniversario celebrado en la sociedad en recuerdo de su instalación, pasa a la 4 . pajina hasta una tercera parte de la última columna. La otra conferencia i que es dada por las socias, figuran sus datos en el número 36 Gutenberg desde la mitad de la tercera columna de la pajina 3 . hasta el final de la 4 . pajina. Adjunto dos memorias correspondientes al primero i segundo semestre de un año que es el período que el directorio dura en sus funciones; dichas memorias son presentadas por el presidente semestralmente en una junta jeneral f egun lo esplican los estatutos. a
a
a
Los bailes que se enseñan en la sociedad son los siguientes: galopa, polka, mazurca, vals, schotiz, valsoviana, cuadrilla francesa común, cuadrilla imperial i lanceros ingleses; los que se hacen ejecutar con la debida cultura i moralidad relativa observando los asociados el respeto que le es debido i que por su sexo corresponde a la señora mujer. El orden de los dias i horas de clase es como sigue: martes i jueves desde las 8|- P. M . hasta las 11¿ i sábado i domingo hasta las 12J. Terminadas estas horas el jefe de sala suspende las clases dándolas por terminadas, i después de media hora de descanso se cierra el recinto para dirijirse en seguida a sus domicilios a escepcion de las clases estraordinarias, conferencias o aniversarios, en que las clases se prolongan hasta cierta hora de la mañana, dos o tres, según el acto. JOSÉ
VARGAS,
Presidente.
Jenaro Alarcon Secretario.
Pardo,
Club Jimiiastico Chileno
El dia 6 de marzo del presente año de 1888 se recreaban dos de nuestros compañeros, los señores Santiago Nuñez i Manuel J. Célis, observando a dos «hombres de mañana», de siete a ocho años de edad, que con mucha ajilidad i casi limpieza hacían algunos pequeños ejercicios en unos aparatos gimnásticos, formados, como lo hacen los niños, de cordeles anudados por las cuatro puntas, si las tuviesen, i aun de tiras i amarras de calzones: esto servia a nuestros niños para sus ejercicios i por ello los hemos llamado mas arriba aparatos jimnásticos. Alentados, pues, los señores Nuñez i Célis i notando el desarrollo que produciría en nuestro organismo un juego de esta naturaleza, tuvieron en ese momento la feliz idea de reunirse con algunos compañeros mas i hacerles presente los buenos resultados que produciría una sociedad de juegos hijiénicos. La idea surtió sus primeros efectos. Encontraron estos señores muchos compañeros de trabajo que lo secundaron con entusiasmo i aun jóvenes particulares i de buena voluntad: a todos pareció bien la idea i firmaron un acta do compromiso para llevar a cabo tan importante obra. No habia trascurrido mas de veinte dias i ya se contaban mas de cincuenta firmantes, por lo que se trató de tener la primera reunión preparatoria que se celebró el 22 de abril en casa de la distinguida i respetable señora doña Eosario Alfaro, quien prestó con mui buena voluntad un elegante salón con los útiles i accesorios que el caso requería. En esta junta quedó nombrada la mesa directiva provisoria, compuesta del siguiente personal: PRKSI DENTE
Don José María Pizarro. VICE—PRESIDENTE
Don Enrique E. Soto.
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SECRETARIO
Don Daniel Arsenio Silva. PRO-SECRETARIO
Don José M. Díaz. TESORERO
Don Carlos Reyes Márquez. Después ele dificultosos ensayos para llevar adelante la sociedad, se trató de nombiar el directorio definitivo en junta jcneral de 29 do abril i quedó compuesto como sigue: PRESIDENTE
Don Carlos Reyes Márquez. VICE PRESIDENTE
Don Enrique E. Soto. SECRETARIO
Don Daniel Arsenio Silva PRO—SECRETARIO
Don Juan do Dios Leiton. TESORERO
Don Antonio Matlrieu. DIRECTORES PROPIETARIOS
Don ii •i n ii n
José Maria Pizarro Manuel J. Célis Rodolfo Ortiz Manuel Vidal Santiago Nuñez José de la C. Rojas.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
DIRECTORES SUPLENTES
Don Antonio López ii José María Meneses n Manuel J. Aguilera. A esta sesión concurrieron cincuenta socios i fué inaugurada la sociedad con el aplauso unánime de la concurrencia. También se leyeron los estatutos que fueron aprobados en jeneral, dejando la aprobación particular para después, por encontrárseles algunas modificaciones que hacerles i que por el momento no convenia retenerse en ellas. En esta reunión se dio a conocer los fines que persigue la sociedad: fundar en esta capital de Santiago de Chile una sociedad compuesta de artesanos, empleados, industriales, etc., etc.; ya sean nacionales o estranjeros, teniendo por objeto proporcionar a sus asociados una entretención hijiénica i moral que venga a desarrollar nuestra musculatura i despejar la intelijencia, puesto que en la citada sociedad no solo se tendrán aparatos de jimnasia sino que también se darán conferencias sobre ciencias, literatura, artes, industria, etc., etc. Siguiendo adelante los trabajos, con fecha 22 de junio del mismo año, pudo esta institución adquirir, por suscriciones voluntarias, algunos útiles de secretaría i un magnífico sello. • Esta sociedad contaba ya con regular número de socios i se trató entonces de buscar un local, nombrándose una comisión con este objeto, la que, después de serios i cuotidianos trabajos, tomó en arriendo un local en la calle del Cóndor núni. 27, en el que siguió adelante sus tareas. Antes de arrendar ese local, nuestra sociedad celebraba sus reuniones jenerales en el salón de la Sociedad Filarmónica «José Miguel Infante». Antes de esta fecha ya la sociedad contaba con un profesor de jimnasia que presta gratuitos e importantes servicios. Este digno i desinteresado hombre es don Federico Jorje Jones, de nacionalidad española. Las clases tienen lugar los lunes, miércoles i viernes, i ademas los dias festivos. Una vez instalada la sociedad en su propio local, fecha 8 de agosto, se ha tratado de obtener algunos aparatos, contando a la fecha con paralelas, palanquetas, trapecio, barra, argollas i algunos otros de menos importancia. Después de algunas alternativas en el cuerpo directivo por renuncia de algunos de los miembros que lo componen, rijo, en esta fecha 18 de octubre de 1888, el siguiente personal: PRESIDENTE
Don Juan Manuel Soto.
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VICE—PRESIDENTE
Don Enrique E. Soto. SECRETARIO
Don Daniel Arsenio Silva. PRO-SEORETARIO
Don Manuel Francisco Villarroel. TESORERO
Don Manuel J. Célis. DIRECTORES
Don n n n ii ii
PROPIETARIOS
José M. Pizarro Santiago Nuñez Kodolfo Ortiz Manuel Vidal Emiliano Cordova Federico J. Jones. DIRECTORES
SUPLENTES
Don José María Meneses n Manuel J. Aguilera n Antonio Flores. Nos es grato manifestar que en los cinco meses i días, desde su fundación a la fecha, la sociedad cuenta 95 socios i todos trabajan con entusiasmo por el bien de ella i que llegue a su mayor grado de adelanto. Nos es muí sensible no poder remitir un ejemplar impreso de nuestros estatutos. Esto ha sido motivado por haber dejado la discusión particular para mas tarde, como dijimos mas arriba, i que cosas muí importantes i necesarias en nuestro Chile no nos han permitido ocuparnos de ellos. Santiago, 18 de octubre de 1888. Ju'N
MANUEL SOTO, Presidente.
Daniel A. Silva, Secretario.
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SECCIÓN
D E
INSTRUCCIÓN
Estatutos de la sociedad Club Jimnástico Chileno TÍTULO I ORGANIZACIÓN
I
OBJETO
D E
L A
SOCIEDAD
Art. l.° Establécese en Santiago de Chile una Sociedad de jóvenes de buena voluntad, que se denominará «Club Jimnástico Chileno». Art. 2.° La sociedad se compondrá de artesanos, empleados, industriales, comerciantes, etc., ya sean nacionales o estranjeros. Art. 3.° La duración de la Sociedad es indefinida i el número de sus miembros ilimitado. Art. 4.° La sociedad tendrá por objeto: 1.° Procurar el adelanto moral, material e intelectual de sus asociados; 2.° Dar conferencias sobre hijiene, ciencias, artes, industrias, etc., cuando el directorio lo acordare; 3.° Facilitar el desarrollo muscular por medio de los juegos hijiénico3 que se prepararán al efecto; 4.° Hacer lo posible por que los juegos estén a la altura de los establecidos en los países mas adelantados del globo. Art. 5.° Se prohibe discutir en el seno social sobre asuntos políticos o relijiosos. TÍTULO II D E
L O S
S O C I O S
Art. 6." Para ser socio es necesario: 1.° Que sea presentado por otro socio; 2.° Que el pretendiente tenga quince años a lo menos, i no exceda de cuarenta; 3.° No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a sufrir una pena aflictiva o infamante, o que por su mala conducta se hiciere indigno del título de hombre de honor. Todo socio que incurra en igual situación quedará de hecho escluido de la Sociedad, tan luego como el directorio así lo declare; 4.° Pagar por su incorporación cincuenta centavos, sin perjuicio de poder contribuir con mas el que desee hacerlo; i como cuota ordinaria mensual, la cantidad de cuarenta centavos. Art. 7.° Cada solicitante admitido a formar parte de esta sociedad prestará al presidente i ante el directorio la siguiente promesa: Prometo, bajo mi palabra de honor, respetar los estatutos i reglamentos de la sociedad
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«Club Jimnástico Chileno»; trabajar por su fomento i buena armonía i renunciar a todo juego do azar. Si faltare a esta promesa, consiento en perder mis derechos de socio. Art. 8.° Todo socio que deba mas de seis meses de cuotas ordinarias, perderá el carácter de tal, i por consiguiente sus derechos adquiridos. Trascurrido este tiempo el directorio lo requerirá, teniendo de plazo un mes mas para que conteste su voluntad de seguir o no en la Sociedad. TÍTULO III DEL
DIRECTORIO
Art. 9.° La Sociedad será representada por un directorio, el cual se compondrá de un presidente, un vicc-presidente, un secretario, un p r o secretario, un tesorero, seis directores propietarios i un suplente por cada veinte socios mas. Art. 10. Las funciones del directorio durarán seis meses i podrán ser reelejidos indefinidamente i sus servicios seráu gratuitos. Art. 11. Son atribuciones del directorio: 1. Entender en la admisión o espulsion do socios; 2. Nombrar la comisión de contabilidad de que habla el artículo 15; 3. Acordar el programa de juegos o ejercicios que deben ejecutarse i nombrar las comisiones respectivas para que los presidan. Estas comisiones serán a propuesta del presidente; 4. Nombrar en la primera sesión de cada mes una comisión de vijilancia, la cual se constituirá en guardián de los átiles de la Sociedad que se emplearen en los juegos o ejercicios. También quedarán a su cargo el vestuario i demás objetos, pertenecientes a los socios, durante el tiempo espresado; a
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5. Citar a junta jeneral ordinaria con arreglo a los presentes estatutos; i a estraordinaria cuando lo acordare o lo pidan la cuarta parte de los socios activos según lo dispuesto en el artículo 18; a
6. Resolver sobre los balances que le presente el tesorero mensualmente; 7. Hacer lo posiblo por dar estricto cumplimiento en su mayor amplitud i por lodos los medios que estén a su alcance a lo dispuesto en todo el art. 4."; a
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8. Conferir el título de socio honorario a todas aquellas personas que por su abnegación i servicios prestados a la humanidad se hayan hecho acreedores al reconocimiento de la Sociedad. También se harán honorarios a los socios que hayan hecho afiliarse hasta cuarenta miembros en la institución; a
9. Reunirse en sesión ordinaria a lo menos una vez cada quince dias a
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
para tratar de los asuntos que lo son propios, i en sesión estraordinaria cuando lo acuerde o lo pidan la tercera parte de sus miembros por medio de una solicitud, determinando su objeto, elevada al presidente, quien ordenará la citación respectiva; • 10. Todo miembro del directorio prestará al presidente, en plena sesión, la promesa que indica el inciso 8.° art. 12; 11. Dictar los reglamentos, interior de sala, de juego i demás que creyere necesarios. TÍTULO IV DEL PRESIDENTE I
VICE—PRESIDENTE
Art. 12. Son atribuciones del presidente o del vice en su defecto: 1. Presidir las sesiones del directorio i de la junta jenoral, firmar las actas i dirijir las discusiones sometidas a su deliberación; 2. Hacer cumplir los acuerdos del directorio i de la junta jeneral; 3. Procurar por todos los medios que sean posibles la armonía i fraternidad en el seno social; 4. Hacer tomar votación de todo asunto suficientemente debatido i proclamar su resultado; 5. Autorizar toda orden de pago previa disposición del directorio; 6. Nombrar las comisiones que le corresponda de hecho; 7. Cuando por falta de reunión del directorio no se hubiere fijado el programa de juegos i ejercicios próximos, el presidente de acuerdo con el secretario lo fijarán, dando cuenta al directorio en su primera reunión; 8. Cuando tocare ceder su puesto al socio que deba reemplazarle, le hará éste la siguiente promesa: Prometo, bajo mi palabra de honor, desempeñar fielmente el cargo que se me ha confiado, cumplir i hacer cumplirlos estatutos i reglamentos de la sociedad; trabajar por su fomento i la consecución de los nobles fines que se propone. Si así no lo hiciere, consiento en perder mis derechos de socio i que el Supremo Hacedor me lo tome en cuenta. a
a
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TÍTULO V DE LOS SECRLTARIOS
Art. 13. Son deberes del secretario: • 1.° 2.° • 3.° 4.° • 5.°
Eedactar i firmar las actas: Leer todos los documentos en tabla i llevar la correspondencia; Será el guardador i responsable del sello de la sociedad; Dar cuenta a la Sociedad de toda correspondencia que haya recibido; Tomar votación i practicar escrutinios.
SOCIEDADES DE OBREROS
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Art. 14. Es ademas obligado a llevar los siguientes libros: 1.° Uno de actas del directorio i otro de junta jeneral; 2.° Uno de rejistro en que se haga constar la fecha de la admisión de cada socio, el número de orden, el nombre con los apellidos paterno i ma. terno, la edad, lugar de su nacimiento i la fecha de su retiro voluntario o esclusion; 1
3.° Otro para que todo socio que se incorpore firme en él su adhesión a los presentes estatutos. TÍTULO DEL
VI
TESORERO
Art. 15. Son deberes del tesorero: 1.° Presentar al directorio mensualmente un balance de las entradas i gastos habidos en el mes, i uno trimestral que presentará a la junta jeneral; 2.° Depositar mensualmente en un banco o caja de ahorros que el directorio lo designe, las cantidades ingresadas a los fondos sociales; 3.° Balancear el libro de Caja en unión i con el visto-bueno de la comisión de contabilidad; 4.° JSTo hacer ningún pago sin previa autorización del presidente o del vice—presidente en su defecto; de lo contrario se hará responsable de su resultado; 5.° Presentar los libros i documentos a todo socio que lo solicite, i dar las csplicacioncs necesarias al caso i con relación a su cargo. TÍTULO V I I DE LA JUNTA
JENERAL
Art. 16. La junta jeneral la componen la mayoría absoluta de los socios hábiles reunidos en sesión. Art. 17. Cuando se citare a junta jeneral i no se formare quorum por falta de número, se oidenará segunda citación i en este caso se celebrará sesión con el número que asista, siempre que no bajen de veinte i también las siguientes a ésta. Art. 18. Se celebrarán sesiones ordinarias i ostraordinarias: las ordinarias tendrán lugar cada tres meses a contar desde la fecha de la instalación de esta Sociedad; las estraordinarias tendrán lugar cuando el directorio convoque a ellas o cuando sean pedidas por veinte socios, determinando su objeto.
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Art. 19. En las sesiones estraordinarias no se podrá tratar de otro asunto que aquel que hubiere motivado la convocatoria. Art. 20. En las sesiones ordinarias el directorio dará cuenta, por órgano de su presidente o vice i por una memoria del estado de la Sociedad, especialmente de sus entradas i salidas, de los socios que han sido admitidos i escluidos en el último trimestre, i en jeneral de todo aquello que tienda a ilustrar a la junta jeneral sobre la marcha de la Sociedad. Art. 21. Son atribuciones de la junta jeneral: 1. Reformar en todo o en parte estos estatutos cuando lo crea necesario. Declarada la reforma se nombrará un delegado por cada veinte socios para que unidos al directorio informen a la junta jeneral a fin de que ésta proceda a su ratificación o como lo estime conveniente; a
2. Elejir el directorio por medio de votación secreta i en mayoría absoluta de votos; a
3. Examinar i resolver sobre los balances i cuentas que el directorio le presente: 4. Resolver por mayoría de votos todos los asuntos que estos estatutos le difieren i los que someta a su deliberación el directorio; a
a
5. Declarar disuelta esta Sociedad con arreglo a lo dispuesto en el art. 23. a
TÍTULO V I I I
DISPOSICIONES
JENERALEft
Art. 22, La disolución de que habla el artículo anterior en su inciso 5.° será declarada por la junta jeneral por mayoría de los dos tercios de los socios presentes i en acuerdo de dos sesiones consecutivas con intervalo de treinta dias entre una i otra. Art. 23. Acordada la disolución, se reducirán a dinero los bienes sociales, el que se unirá al existente en caja. Este dinero so repartirá entre los socios hábiles en proporción a las cuotas ordinarias que hubieren cubierto o al mayor o menor tiempo que hubiesen permanecido en la Sociedad. Las interpretaciones en caso de duda de algunos do los artículos de estos estatutos, serán resueltas por el directorio en mayoría absoluta debiendo dar cuenta éste a la junta jeneral de la resolución que recaiga sobre el artículo o artículos interpretado?. Art. 25. Compete al directorio la resolución do todos los casos que no estén previstos en estos estatutos. Los acuerdos que sobre ellos se celebraren, surtirán sus efectos hasta la primera reunión de la junta jeneral a cuya deliberación se someterá.
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SOCIEDADES DE OBREROS
Art. 26. Todo socio honorario que hubiere obtenido este título por gracia, tendrá voz i voto en la junta jeneral, pero no podrá formar parte del directorio. Art. 27. Los presentes estatutos principiarán a rejir desde el 25 de abril de 1888, focha de la instalación de esta Sociedad. José
M.
PIZARRO,
Presidente provisorio.
Daniel
A.
Silva,
Secretario provisorio.
Liga de las sociedades obreras de Valparaiso
La Liga de las Sociedades Obreras de Valparaíso no es mas que la unión de todas las instituciones de artesanos para llevar a la práctica dos ideas jenerosas: sepultar dignamente a aquellos de sus miembros que hiera la mano de la muerte i formar un fondo común para socorrer a la familia del difunto socio, la que casi siempre queda sin pan i sin hogar. Para conseguir este objeto se comprometen las sociedades coaligadas: 1.° A erogar veinticinco centavos cada vez que fallezca alguno de los asociados; 2.° A acompañar al cementerio los restos mortales de los que pertenezcan a las sociedades que forman la Liga. Al ingresar a la Liga, todo socio se compromete a adelantar dos cuotas de veinticinco centavos a fin de que, cuando fallezca alguno de sus compañero?, la familia reciba inmediatamente la suma a que tiene derecho. Para reponer la cuota tienen los socios quince dias de término. Para pertenecer a la Liga es indispensable estar inscrito en alguna de las sociedades que forman parte de ella i que hasta ahora son las quince siguientes: Tipográfica, de socorros mutuos, fundada el 6 de mayo de. 1855. De Artesanos, de socorros mutuos, fundada el 13 de mayo de 1858. Inglesa de Obreros, de socorros mutuos, fundada el 31 de enero de 1863. Protectora de Cigarreros, de socorros mutuos, fundada el 12 de febrero de 1869. Filarmónica de Obreros, para proporcionar entretenimientos honestos a sus miembros, fundada el 9 de octubre do 1881. Lnjia Arturo Prat, de temperancia. Francisco Bilbao, de temperancia, fundada el 1.° de enero de 1885. Union de Carpinteros, de ahorros, fundada el 14 de julio de 1885. Federico Stuven, de socorros mutuos, fundada el 13 de febrero de 1886. De Zapateros B. Vicuña Mackenna, de socorros mutuos, fundada el 12 de agosto de 1886.
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SOCIEDADES DE OBREROS
Amantes del Progreso, también de socorros mutuos, fundada el 10 de julio de 1887. Sociedad de Obreras, igualmente de socorros mutuos, fundada el 20 de noviembre de 1887. Círculo Social, destinado a la instrucción i a proporcionar pasatiempos a los obreros, fundado el 4 de diciembre de 1887. Sociedad de Sastres, de socorros mutuos. Sociedad Union Fraternal de Pintores, de socorros mutuos. Ninguna sociedad puede pertenecer a la Liga si no presenta por lo menos treinta miembros, salvo las fundadoras que dejamos apuntadas, a las que se ha fijado como mínimum el número de quince. Cada Sociedad nombra dos delegados, que forman el directorio de la Liga. Esta obra independientemente de las Sociedades i elije su directorio anualmente. La Liga se instaló solemnemente el 5 de agosto, después de discutir i aprobar los estatutos que van adjuntos. Cuenta ya con cerca de 600 socios, i esperamos que antes de un año se triplique este número. Tales son los datos que puedo proporcionar a usted respecto a la Liga de las Sociedades Obreras de Valparaíso, institución llamada a prestar importantísimos servicios a sus miembros en los instantes mas críticos de la vida. Valparaíso, octubre 11 de 1888. TOMAS J .
GONZÁLEZ,
Presidente.
Estatutos de la Liga de las sociedades obreras de Valparaíso SU OBJETO I CONSTITUCIÓN
Art. l.° La Liga de las Sociedades Obreras de Valparaíso se compone de las instituciones de socorros mutuos, de ahorros o simplemente sociales establecidas o que se establecieren en esta ciudad, sin distinción de sexo. Art. 2.° Tiene por objeto estrechar los vínculos sociales de los diversos centros obreros. Para conseguir este fin sus miembros se comprometen desde luego: 1.° A erogar veinticinco centavos cada vez que falleciere alguno de los asociados, a fin de formar un fondo destinado a sus herederos; 2.° A acompañar en cuerpo al cementerio los restos mortales de todo miembro de las sociedades cóaligadas. 36
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Arfc. 3.° Para los efectos del inciso 1.° del artículo anterior se asigna a los herederos el siguiente orden de precedencia: 1.° Los hijos; Los varones hasta la edad de veinte años; Las mujeres hasta los veinte años si son casadas i las solteras hasta cualquiera edad; Los dementes o inutilizados sin limitación de edad; 2.° El cónyuje legal sobreviviente; 3.° Los hijos hasta cualquiera edad si son miembros de la Liga; 4.° Los padres lejítimos; 5.° Las hermanas si son solteras; 6.° Los hermanos hasta los dieziocho años; 7.° Los abuelos; 8.° La tia que a falta de padres hubiera proporcionado al socio los cuidados maternales. Si el socio fallecido no tuviese herederos en los grados señalados, la cuota mortuoria será destinada a la adquisición de una bóveda para sepultar a los miembros de la Liga, a la formación de una biblioteca u otros fines que el directorio juzgue conveniente. Art. 4.° En caso de que la persona o personas a quienes corresponda la cuota mortuoria no hubiesen atendido absolutamente, pudiendo hacerlo al socio fallecido, podrá éste cederla a cualquiera de los deudos compren, didos en el art. 3.° Para ejercer este derecho, el socio deberá dirijir al directorio una comunicación que esprese su deseo. Como comprobante de su voluntad, dicha comunicación llevará la firma de dos testigos que no sean parientes del testador, certificada por un ministro de fé. Art. 5.° El cortejo que debe acompañar al socio fallecido será formado de la manera siguiente: 1.° Los deudos del difunto; 2.° El directorio de la Liga; 3.° La Sociedad a que pertenecía el miembro fallecido; 4.° Las demrs sociedades por orden de antigüedad. Los miembros del directorio de la Liga usarán como distintivo en esa circunstancia una rosa de crespón al ojal. Art. 6.° Para que una sociedad pueda formar parte de la Liga no deberá tener menos de quince miembros que paguen con regularidad la cuota mortuoria a que se refieren estos estatutos. Sin embargo, las que se incorporasen después de aprobados han de tener por lo menos treinta socios en iguales condiciones. Art. 7.° Las sociedades que deseen ingresar a la Liga presentarán una solicitud al directorio, el que decidirá su admisión por mayoría de votos.
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Art. 8.° Cada sociedad estará representada por dos delegados, cuyas funciones durarán un año, los cuales formarán el directorio de la Liga. Art. 9." Las sociedades que se incorporasen a la Liga durante ese período podrán nombrar sus delegados en cualquier tiempo; pero en todo caso caducarán sus poderes cuando terminen las funciones del directorio. Art. 10. Si algún delegado se ausentare de la ciudad, renunciare su cargo o se imposibilitare para concurrir a las sesiones, podrá la sociedad representada elejirle un reemplazante, pero solo por el tiempo que le faltase a aquel para terminar su período.
DE LOS DEBERES I DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 11. Para ser miembro de la Liga es indispensable pertenecer a alguna de las sociedades que la formen. El que deje de pertenecer a su respectiva institución deja también de hecho de ser miembro de aquella. Art. 12. El que deseare formar parte de la Liga deberá tener menos de cincuenta años i estar en completo estado de salud. El directorio en todo caso se reserva el derecho de determinar su admisión o rechazo Para los efectos de este artículo se esceptúan las personas que se incorporen hasta el 31 de diciembre de 1888, las que serán consideradas como fundadoras i admitidas en la Liga con tal de que se encuentren en buen estado de salud. Art. 13. Los miembros de la Liga deberán anticipar al incorporarse dos cuotas mortuorias que el tesorero depositará a la vista en el banco que el directorio designe. Art. 14. Muerto un socio, se retirará del banco la cuota mortuoria correspondiente i el directorio tratará de adquirir, por medio de una comisión, un bien inmueble para los herederos, i si esto no se pudiese, le dará la inversión que crea mas conveniente, evitando en lo posible entregar de una sola vez el dinero a los deudos del socio fallecido. Art. 15. Fallecido un socio, los miembros repondrán la cuota de veinticinco centavos de que habla el inciso 1.° del artículo 2.°, en el término de quince dias a mas tardar, pagándola a los delegados de su respectiva sociedad, los que a su vez la entregarán al tesorero de la Liga para su depósito en el banco. Art. 16. El socio que dejase de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, queda de hecho separado, i si falleciere perderá todo derecho a la cuota mortuoria. También perderá las cuotas anticipadas en beneficio de la caja de la Liga. Art. 17. Si un socio se enfermare gravemente o se imposibilitare para trabajar quedará exento de cubrir las cuotas que deberá tener siempre anticipadas. Si durante su enfermedad falleciere algún socio, no estará
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
obligado tampoco a pagar la cuota mortuoria; pero al restablecer su salud deberá cubrir las adelantadas. Para considerar enfermo a un socio deberá éste dar aviso por escrito a los delegados de su sociedad, los cuales a su vez lo pondrán en conocimiento del tesorero de la Liga para su anotación. Los mismos delegados tendrán la obligación de comunicar oportunamente el restablecimiento del socio eximido de cuota. DEL DIRECTORIO I MESA
DIRECTIVA
Art. 1S. Los delegados de las diversas sociedades elejirán en la primera sesión de enero una mesa directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero i un sub-tesorcro, cuyas funciones durarán un año. Art. 19. El directorio celebrará sesión: 1.° Cada vez que fallezca un socio; 2.° En el mes de enero para conocer el movimiento habido durante el año anterior i renovar el personal de la mesa; 3.° Cuando el presidente lo juzgue necesario; 4." Cuando lo pidan por escrito al presidente tres delegados especificando el objeto de la reunión; Art. 20. El directorio podrá celebrar sesión con la tercera parte de los delegados. Art. 21. Son atribuciones del presidente o del vice en su caso: 1. Presidir las sesiones del directorio; 2. Convocar a sesión en los casos determinados por estos estatutos; 3. Firmar las órdenes do pago autorizadas por el directorio; i 4. Presentar al directorio una memoria anual sobre la marcha de la institución. a
a
a
a
Art. 22. Son atribuciones del secretario o del pro en su caso: 1. Autorizar todos los acuerdos del directorio i dar las órdenes de pago jiradas por el presidente; a
2. Llevar un libro en que anote todas las órdenes do pago que se libraren contra el tesorero; 3. Llevar un libro de comunicaciones i otro en que estén inscritos por orden de antigüedad los socios que pertenezcan a la Liga, especificando la fecha de su incorporación, su nombre i apellido i la sociedad a que pertenezcan, anotando los que hubieren sido separados o destituidos; i 4. Llevar un libro de actas del directorio i los demás que se juzgare conveniente. a
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Art. 23. El secretario llevará cuenta documentada de los fondos que hubiere recibido para gastos de secretaría, cuya cuenta rendirá anualmente al directorio.
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Art. 24. El secretario tendrá a su cargo i bajo su responsabilidad la biblioteca, el archivo i los útiles de la asociación, de todo lo cual se recibirá por inventario, entregando del mismo modo a su sucesor. Art. 25. Son deberes del tesorero o del sub en su caso: 1.° Recibir las cuotas mortuorias que le entreguen los delegados de las diversas sociedades que forman la Liga; 2.° Dar cuenta oportunamente al directorio de los socios que no hubiesen pagado sus cuotas; 3.° Llevar un libro en que se hallen anotados los miembros de la Liga e inscribir en las columnas respectivas las cuotas mortuorias que hubiesen satisfecho; 4.° Presentar anualmente al directorio o cuando éste lo creyere conveniente, un estado de las entradas, salidas i existencia que haya en el banco o en caja; 5.° Colocar los fondos, asociado del presidente, en el banco que el directorio designe. Art. 26. El tesorero es responsable de cualquier desfalco que apareciere en caja i de los fondos que hubiere entregado en virtud de orden que no estuviese arreglada a lo que prescriben estos estatutos. Art. 27. Para los gastos que exija la tesorería el tesorero solicitará los fondos necesarios i llevará de ellos cuenta documentada. DISPOSICIONES VAKIAS
Art. 28. Todo caso que no esté previsto en estos estatutos será resuelto por mayoría absoluta de votos de los delegados presentes. Art. 29. Para reformar estos estatutos se citará a una sesión especial indicándose su objeto, la que solo podrá celebrarse con asistencia de los dos tercios de los delegados. En dicha sesión deberán estar conformes las tres cuartas partes do los presentes para que se tenga por aceptada la reforma. Art. 30. La «Liga de las Sociedades Obreras» no tomará nunca parte, directa ni indirectamente, en cuestiones políticas ni relijiosas.
Sociedad de Sastres
Mui señor mió:
Valparaíso, 17 de octubre de 1888.
Deseando cumplir con su pedido, pasamos a hacerle una pequeña reseña de la formación de nuestra sociedad. Conociendo por esperiencia propia que el único modo de ponerse a cubierto de las miserias en caso de vejez o de enfermedad, hemos formado esta institución bajo el rcjimen de caja de ahorros donde los asociados puedan ir depositando sus pequeñas economías desde el mínimum de veinte centavos, de cuyo producido habrá una liquidación cada tres años, lo que no se podrá entregar por ningún motivo antes del tiempo señalado; solo, sí, en caso de muerte del socio se devolverá a sus deudos mas cercanos, según consta de nuestros estatutos. Pero viendo, como antes he dicho, que no se le puede devolver sus ahorros al socio enfermo, acordamos en reunión jeneral estraordinaria socorrernos mu tuamente contribuyendo cada uno con veinte centavos, obligatoriamente, para cada socio que se imposibilitare para el trabajo; en caso de inasistencia de algunos asociados se le apuntará esta cuota en contra de su haber. También, señor, trabajamos por el bien moral o intelectual de nuestros asociados; para el caso, ha establecido una clase de corte, donde los jóvenes mas aplicados puedan aprender i perfeccionar sus_; conocimientos en núes" tra profesión. Esta institución se instaló el 1.° de diciembre de 1885 i en la actualidad cuenta con sesenta socios activos, teniendo un capital de dos mil pesos, con los cuales se establecerá un taller de sastrería por acciones de a veinte posos tomadas por los mismos socios; de los que salgan mas aventajados en el corte se elejirán uno o mas cortadores, según las circunstancias lo exijan. Adjunto encontrará un ejemplar de nuestros estatutos. BENJAMÍN U G A L D E , Presidente.
Rafael
Matos,
Secretario. Al señor Presidente de la Comisión de la Exposición de Paris.
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Estatutos de la Sociedad de Sastres de Valparaíso Art. 1." Establécese entre los artesanos sastres que acepten los presentes estatutos una sociedad que tiene por objeto formar, por medio del aliorro, un capital que se repartirá a los socios, en proporción a sus cuotas i al tiempo por el cual las hubieren erogado, según las prescripciones de estos estatutos. Art. 2.° En ningún caso se ocupará en su recinto social de política. Art. 3.° La sociedad queda constituida con el número de socios que habiendo aprobado estos estatutos cumplan con las condiciones i obligaciones por ellas prescritas. Art. 4.° Para ser socio se necesita: 1.° Ser sastre de banco; 2.° Ser mayor de edad, tener la libertad personal i la de disponer de sus bienes, salvo que el solicitante sea menor de 15 años, en cuyo caso presentará el consentimiento de sus mayores, verbal o por escrito; 3.° Ser de buena conducta i buena fama; i 4.° Contribuir con las erogaciones pecuniarias impuestas por estos estatutos. Art. 5.° Las obligaciones pecuniarias son: de un peso al hacerse la ins. cripcion de cada socio, i el mínimum veinte centavos el domingo de cada semana. Art. 6." Para constituir la sociedad, los socios que se reúnan i se entiendan serán los que califiquen i decreten la admisión recíproca de cada uno; pero una vez constituida la calificación i admisión se sujetarán a las reglas especiales consignadas mas adelante. Art. 7." El socio que se atrasare mas de dos semanas en su cuota será reconvenido, i si la mora se repitiese o prolongase por otras dos semanas mas se pondrá el hecho en conocimiento del directorio para que decrete las medidas de cancelación o de coerción que creyere justas. Art. 8.° Cada tres años se hará una liquidación jeneral i se distribuirá a cada socio a prorata do sus cuotas i en proporción al tiempo por el cual hubiese erogado la parte de capital que le correspondiere, debiendo sujetarse a las reglas siguientes: 1. No eximir a nadie del completo de sus cuotas, cualesquiera que hayan sido los motivos de la suspensión i cualesquiera que fuesen las autoridades que decretasen la supresión, mora o suspensión de tales cuotas; 2. Formar una masa de todo el capital existente en la época de la liquidación i repartirla entre tantos individuos cuantos hayan sido los contribuyentes, i en proporción al monto i a la continuidad de las cuotas; a
a
3 En el caso de cuotas interrumpidas, al hacer la liquidación, se abonará al dueño de ellas los intereses correspondientes, pero deduciéndose de ellos el 20 por ciento de lo que importasen; i a
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
4. N o se abonará intereses a los que hubiesen erogado menos de veinticuatro cuotas en el año i a los que hubiesen sido cspelidos de la socie. dad por haberse hecho reos de algún crimen, reconociéndoseles i entregándoseles, sin embargo, su capital. a
Art. 9.° En caso de muerte intestada de un socio, tendrá derecho el deudo mas cercano al capital i sus intereses arreglados a las reglas 3. i 4. del art. 8.°, a juicio del directorio.' a
a
Art. 10. Habrá un directorio compuesto de un presidente, de un 1.° i 2." vice, dos secretarios i cuatro vocales, elejidos en junta jcneral i a mayoría de votos, cuyas funciones durarán seis meses, pudiendo ser reelejidos indefinidamente. Art. 11. Son atribuciones del directorio: 1. Recibir los derechos de incorporación, las cuotas semanales i los donativos; 2. Cuidar de la colocación en un establecimiento de crédito de los fondos que por tales derechos, cuotas i donativos entrasen, llevando la debida contabilidad; 3. Llevar el rejistro de los socios; 4. Presidir las reuniones jenerales; 5. Citar a reuniones estraordinarias, espresando el objeto i no haciendo las citaciones sino con tres dias de intervalo; 6. Calificar en reunión de cuatro socios tomados a la suerte ios individuos que se propongan vijilar, amonestar i juzgar a los socios por los actos que estén sometidos a su jurisdicción, como son aquellos a que se refiere el ar^. 7.°; i a
a
a
a
a
a
7. Tomar en cuenta i decidir, siempre en unión de cuatro socios que se tomarán a la suerte, las indicaciones de espulsion de algunos de los socios; en este caso i el anterior se necesitan, por lo menos, cinco miembros del directorio i tres socios tomados a la suerte. Art. 12. El directorio de entre los vocales nombrará un tesorero que estará bajo su dependencia. Las citaciones a reunión las hará el presidente o uno de los vicos, por su orden, en nombre del directorio i con la firma del secretario. La colocación de fondos en el banco i la recepción de ellos por suscricion, cuotas o donativos, las hará el presidente o el vice respectivo con la firma del tesorero. a
Art. 13. En la reunión del primer domingo de cada mes, el directorio por su presidente, vice, secretario i tesorero, dará cuenta a los socios del estado de los fondos, espresando lo colectado entre los socios i lo depositado en el banco. Art. 14. Cuando hubiere alguna suma empleada en empréstito, en billetes de la Caja del Crédito Hipotecario que produjese mas de lo que se abona al depósito, o que pudiera emplearse con ventaja en la compra de un inmueble, el directorio lo propondrá a la sociedad i en caso do autorización
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de ésta para ello lo llevará a cabo. Para la inversión de fondos en esta u otra forma se necesita el consentimiento de la mayoría absoluta de los socios inscritos cuyas cuotas estén corrientes. Art. 15. La sociedad, cuando crea que es conveniente, hará las jestiones i los gastos para obtener que se le declare personería jurídica. Art. 16. La sociedad, en caso de no tener buen éxito, solo podrá disolverse antes de un año con el asentimiento de los tres cuartos de los socios que no estén en mora, haciéndose la liquidación i distribución en proporción a las erogaciones. Art. 17. También pueden pertenecer a la sociedad en calidad de socios las señoras que lo soliciten. Para ello se necesita: 1.° Tener una profesión o un trabajo manual i cumplir con lo dispuesto en los incisos 2.°, 3.° i 4.° del art. 4.° Art. 18. Las obligaciones pecuniarias son de 50 centavos por la inscripción de cada soeia, i el mínimun de 10 centavos el domingo de cada semana; i en los demás casos se sujetarán a las disposiciones de los presentes estatutos, esceptuándose de aquellas cuestiones que tenga que resolverse por medio de votaciones i muí especialmente en las elecciones del directorio. Art. 19. Cada tres años después de hecha la liquidación i efectuada la repartición de fondos, la sociedad continuará con los que espresen su voluntad en este sentido. Art. 20. Los miembros del directorio desempeñarán gratuitamente sus unciones i son responsables ante la sociedad de sus jestiones mercantiles. Tendrán por lo menos una reunión, el liines de cada semana, i se rejirán por el reglamento que acordaren. Podrán citar a los socios a reunión jeneral estraordinaria i deberán hacerlo siempre que una quinta parte de los socios lo exija. Art. 21. Los presentes estatutos pueden reformarse por mayoría de las dos terceras partes de los socios i que estos no estén constituidos en mora, no pudiendo hacerse sino pasado un año después de su aprobación.
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Sociedad Tipografica de Valparaiso
Señor presidente: ^ Con la mas grata satisfacción voi a satisfacer, a medida de mis fuerzas, sus justos deseos manifestados en su nota fecha 15 del mes próximo pasado, tendentes a imponerse del movimiento i desarrollo de la Sociedad Tipográfica de este puerto desde su organización hasta nuestros dias. Para emprender este trabajo me ceñiré a mis recuerdos i a algunos libros de actas que existen desde su reorganización. I En 1854, época en que la República aun se hallaba debilitada por las discordias civiles, los tipógrafos Román Vial, Juan Carlos Valdivieso, Isidoro Ocon i otros muchos mas operarios, concibieron la idea de formar una sociedad con el objeto de crear un fondo para socorrer a todos aquellos miembros que se imposibilitasen para el trabajo, como asimismo trabajar por el fomento del arte de la tipografía. II El 6 de mayo de 1855, a fin de llevar a la práctica tan hermosa i benéfica idea, se reunieron espontáneamente, impulsados por uno de los sentimientos mas nobles que hacen la felicidad de los pueblos—el de la confraternidad—treinta i tantos obreros. El caloroso entusiasmo, la buena voluntad i mas que todo la fé ardiente de que todos se hallaban poseídos eran un feliz augurio de que tan noble institución vendría a corresponder las aspiraciones de sus promotores. III En este año, puede decirse, estaba muerto el espíritu de asociación, influyendo en esto mucho la política. Para poder obrar con mas confianza se
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nombró UUÍI comisión compuesta de don Román Vial, don Antonio Arce, don J. N. González i don Nicolás Meza, para que solicitaran de la autoridad competente el permiso para constituirse en sociedad, cuya providencia fué que se acompañaran los estatutos. El socio don Román Vial hizo un proyecto de estatutos i no encontrándolos clon Jovino Novoa conforme a la lei, él se encargó de hacer otros nuevos, siendo esto causa de agravios' quizá sin fundamento, entre varios de los fundadores. La Intendencia, una vez acompañados los estatutos, comisionó al fiscal, que era don José Dolores Passi i al abogado don Jovino Novoa para que emitiesen dictamen sobre el asunto, opinando dichos señores que a las dis posiciones contenidas en los estatutos, a la par que consultaban un objeto benéfico, en nada se oponían a las ordenanzas de policía. En virtud de lo que antecede, la Intendencia decretó: «Valparaíso, julio 9 de 1855.—Con lo espuesto por el fiscal don José D . Passi i el abogado don Jovino Novoa en su anterior dictamen, concédese permiso para establecer la enunciada Sociedad Tipográfica bajo las bases que espresan los estatutos acompañados.—RIESCO.—Félix
Muñoz
secretario interino». IV Discutidos i aprobados los estatutos primitivos, la sociedad principió a funcionar con 40 socios, mas o menos, con bastante regularidad. Su objeto no podía ser mas loable: 1.° Formar una caja de ahorros; 2.° Procurar el adelanto del arte de la tipografía; 3.° Prestar socorros a los miembros que se imposibilitaren
para el tra
bajo; i 4.° Proveer a la subsistencia de las familias de los socios que fallecie ren, etc, V El directorio que rijió los destinos de la Sociedad, desde el segundo semestre de 1855 hasta el 17 do setiembre de 1856, es decir, el primero que funcionó legalmente, fué el siguiente: PRESIDENTE
Don Francisco Molina. VICE—PRESIDENTE
Don Nicolas Meza.
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DIRECTORES
Don ii ii ii
Eloi Bascuñan. J. N . González, Juan Carlos Valdivieso, Gabriel Tapia. SECRETARIO
Don Juan G. Araos. PRO—SECRETARIO
Don Antonino González. TESORERO
Don Pedro Mbnroy. VI El activo i entusiasta tesorero don Pedro Monroy, (Q. E. P. D.), a fin de formar una base sólida a una institución que era la primera que venia a avivar el espíritu de sociabilidad, principió a ajitar en el comercio una suscricion, la que tuvo, como era de esperarse, un feliz éxito, alcanzando hasta mas de 300 pesos, los que, unidos con las cuotas, formaron un capital, a principios de 1856, de 600 pesos. En este año muchos de los asociados habían cumplido ya su noviciado, que era de seis meses, según los estatutos. I, ¡cosa estraña, señor presidente! Aquellos mas indiferentes, los que menos fé tenían en los beneficios de esta simpática institución, fueron los primeros en solicitar, saborear i palpar los frutos que, cual madre cariñosa, les brindara. VII En 1857 don Salustio Cobo, redactor del Diario, trató, impulsado por un noble pensamiento, de ensanchar la esfera de acción de la sociedad dando acceso al seno de ella a todo obrero que se encontrase dispuesto a cooperar en el sentido de formar una respetable i fructífera institución de socorros mutuos. Se comprometía este caballero, si se accedia a sus deseos, a abrir clases de gramática práctica, como asimismo enseñar otros ramos importantes que redundarían en provecho de la clase obrera. Se discutió esto punto en plena sesión, pero se resolvió conservar la idea primitiva de los fundadores de la Sociedad Tipográfica. I esto no por un sentimiento
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de egoísmo, sino por respetar las miras i las buenas intenciones de los iniciadores. Por otra paite, al admitir socios estraños a las imprentas, habría sido mucha dificultad para que la Sociedad llevase una marcha correcta, porque la recolección de cuotas i la vijilancia a los enfermos no se podrían efectuar con la eficacia i regularidad deseables. VIII Debo consignar aquí los importantes servicios que debe esta institución al malogrado caballero don Pascual Ezquerra, quien con el mayor desprendimiento obsequió, con el loable propósito de que la Sociedad formara una biblioteca, un buen número de obras. Le secundaron después varios caballeros, entre ellos nuestro malogrado ex-socio don B. Vicuña Mackenna, don J. V. Lastarria, etc., etc. La poca disposición o pereza que predomina en nuestros hábitos sociales para la lectura i otras circunstancias han sido la causa, señor presidente, de que hasta ahora se haya' visto la sociodad privada de un gabinete de lectura, donde los socios pudieran amenizar sus ratos de ocios leyendo algún libro instructivo.. IX Después de tres años i medio que la Sociedad gozó de una vida relativamente próspera, sobrevino la revolución de 1859, que la hizo decaer sensiblemente, dejando sin trabajo a muchos operaiios de las imprentas de este puerto i perdiendo a uno de sus miembros mas entusiastas, don Abelardo Villar, que fué fusilado el 1.° de febrero de ese año. Desde entonces la sociedad entró per un período de decadencia, hasta el estremo de no contar con un directorio legalmente constituido. Don Roque Daniel i don Lorenzo Vial, presidente el primero i tesorero el segundo, fueron los dos únicos miembros que aun quedaban a la reorganización de la sociedad X El 9 de octubre de 1866, tomando en consideración lo sensible que seria la desaparición de una institución que había sido fundada bajo tan felices auspicios, varios operarios i empleados de la imprenta de La Patria, entre ellos don Tomas J. González i don Mariano Román, trabajadores incansables i guiados siempre por un sentimiento benéfico, presentaron una solicitud pidiendo ser admitidos en el seno de la sociedad. Los dos únicos socios acordaron, antes de dar curso a la solicitud, citar a reunión a sus antiguos compañeros, los que acordaron su pronta reorganización, que fué con 34- miembros. Don Lorenzo Vial, cuya honradez i delicadeza mereció un voto de
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aplauso, entregó en esa fecha 556 pesos 28 centavos, de los cuales 128 pesos 72 centavos eran en documentos. La primera memoria daba una entrada en nueve meses de 404 pesos 39 centavos, que, agregando los 556 pesos 28 centavos i deduciendo las salidas de 137 pesos 7 centavos, formaba un fondo de 837 pesos 60 centavos para los meses siguientes. XI El año de 1870 intentamos celebrar, dice la memoria de los quince años desde la reorganización de la sociedad, un arreglo con la sociedad Union de Tipógrafos de Santiago, para mancomunar en cierto modo los intereses de ambas instituciones. Al efecto, se cruzaron notas empapadas de ese espíritu fraternal, propio de sociedades que persiguen un mismo fin, i hasta se discutieron i aprobaron por nuestra parte las bases que debían servir para el objeto. Desgraciadamente todo no pasó de allí. Quizá mas tarde, si la Union Tipográfica de Santiago renace de sus cenizas, como lo deseamos i lo esperamos, pueda llegarse a un arreglo como el que perseguíamos hace ya once años». XII En 1S76 la Sociedad acordó que al fallecimiento de un socio todos aquellos que le sobreviven contribuirán, por una sola vez, con cincuenta centavos para aumentar el fondo que se entrega a los deudos lejítimos del difunto. En la reforma de los estatutos se aumentó a un peso. XIII En 1871 don Guillermo Helfmann, propietario i director de la impronta del Universo, abrió una serie de conferencias sobre el descubrimiento de la imprenta i el papel que ha desempeñado en el mundo civilizado. Disertaron sobre este tema el iniciador de tan bella idea i nuestro inteligente socio don Tomas Julio González, cuyos discursos fueron mui aplaudidos por los miembros presentes. XIV Por acuerdo unánime de la Sociedad se comisionó al socio don Tomas Julio González para que redactara una memoria que abrazara desde el 13 de octubre de 1866 hasta el 30 de octubre de 1881, cuyo importante documento me hago un deber en recomendárselo, señor presidente. Por él verá todo el capital que hemos formado durante quince años i de qué manera ha sido distribuido religiosamente tal como lo mandan los estatutos.
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I este fondo lia sido formado ¡cosa admirable! con las imposiciones de 25 centavos i luchando con alternativas ya halagüeñas o adversas de que son susceptibles sociedades que no cuentan mas apoyo que la cuota semanal de sus miembros. Según la memoria de los 15 años de la reorganización de la Sociedad Tipográfica, incluyendo los 556 pesos 28 centavos que entregó el tesorero de la fenecida sociedad de 1855, hasta el 30 de octubre de 1881, fueron las entradas de 11,996 pesos 3 centavos, cuya suma fué reunida por 50 o 60 socios que tenia entonces la sociedad, i de la cual se gastaron 9,056 pesos 65 centavos, quedando un remanente para el 1.° de noviembre de 1881 de 2,942 pesos 38 centavos. Hé aquí ahora, señor presidente, las entradas que ha habido en los años siguientes: E N T R A D A S
1882 1883 1884 1885 1886 1887
$
1,858 1,203 1,273 1,419 1,196 980
$
7,931 62
$
1,339 60
'.
Suma
15 90 30 57 70
SALIDAS
1882 1883 1884 1885 1886 1887
735 703 1,321 1,476 415 Suma
$
20 10 25 45
5,990 60
Deduciendo los gastos, qué, como se ve, han sido de 5,990 pesos 60 centavos en los seis años, queda a la sociedad un fondo disponible de 1.941 pesos 2 centavos, que, unido al saldo de los quince años, que es 2.942 pesos 38 centavos, forma un fondo de 4,883 pesos 40 centavos hasta fines de diciembre de 1887. El capital con que cuenta la Sociedad Tipográfica actualmente es de 5,200 pesos, sin pesar sobre ella gravamen alguno, los cuales ostán una parte en los bancos i otra se ha invertido en bonos del Banco Garantizador de Valores.
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XV El 27 de junio de 1884 fueron aprobados por el Supremo Gobierno los estatutos de la Sociedad, gracias a los esfuerzos de su activo i celoso presidente don Tomas J. González, coadyuvando también, para conseguir tan importante objeto, los señores B. Alamos González i B. Vicuña Mackenna. En la solicitud que dirijió don Tomas J. González al presidente de la República, decia: «Inútil me parece, Excmo. Señor, entrar a recomendar las ventajas que tiene nuestra asociación para la moralidad de los asociados, para el progreso de nuestro arte i para que nuestros compañeros cuenten con algún ausilio en sus dias de enfermedad, i su esposa e hijos puedan encontrar algún apoyo en los momentos angustiosos para ellos de perder al jefe del hogar i de la familia». XVI En sesión de 11 de diciembre de 1887 se leyó un proyecto enviado por la sociedad «Union de Carpinteros» con el título Convención fraternal, el cual venia a satisfacer una necesidad bastante tiempo sentida: la de estar en contacto i estrechar mas los vínculos sociales con todas aquellas sociedades que tienen un fin benéfico. Al efecto, la Sociedad Tipográfica, después de discutido i aprobado dicho proyecto, nombró dos delegados, que fueron don Tomas J. González i don Federico Zúñiga, para que la representaran en una reunión que celebraron para tratar de este asunto diversas sociedades obreras de este puerto. Por último, se discutieron los estatutos de la Liga de las sociedades obreras, i acordaron: erogar 25 centavos cada vez que falleciere alguno de los asociados a fin de formar un fondo destinado a los herederos, i acompañar en cuerpo al cementerio los restos de los miembros de las sociedades coaligadas. Han entrado en la Liga, señor presidente, quince sociedades, todas ellas impulsadas de los mas sanos propósitos i convencidas do que el paso que han dado pone mas en relieve sus sentimientos de confraternidad, los que labrarán la mutua felicidad de todas ellas. XVII Me olvidaba decirle, señor presidente, que ademas de la fuente de recursos con que contamos, formada con erogaciones de 25 centavos, poseemos una buena bóveda que cuesta 1,000 pesos. Así, se puede decir que la Sociedad Tipográfica de Valparaíso tiene un capital de 6,200 pesos, formado gracias a los esfuerzos de los 80 socios que la sostienen.
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XVIII La incorporación de un socio cuesta 5 pesos 50 centavos; una vez que se considere socio activo i se enfermare, recibe de la sociedad una dieta de 80 centavos diarios, médico i medicinas. Si fallece, cada miembro se compromete a contribuir con un peso por una sola vez, i este compromiso es tan serio, que el que no lo satisfaga en el término de cuatro semanas queda de hecho separado de la sociedad. Ademas de esta cuota el socio recibe de fondos sociales diez pesos por cada año que haya estado en la sociedad hasta llegar a cinco: es decir, que el que ha permanecido cinco años o mas recibe de la sociedad 50 pesos, a mas de la cuota estraordinaria de los socios. XIX I antas de concluir, señor presidente, me permitirá Ud. estampar aquí, como un testimonio de gratitud, los nombres de aquellos jóvenes que han trabajado, algunos desde la reorganización de esta sociedad, con entusiasmo i abnegación, con espíritu elevado e impelido únicamente por hacer florecer una institución que es la mas antigua en su jénero que existe en este puerto í que circunstancias anormales vinieron a aniquilarla i a dejarla casi moribunda. Estos miembros, que sin remuneración alguna han prestado sus servicios i continúan prestando, son: Don T. Julio González, don Mariano Román, don Juan do Mata Sirmoncs, don Adolfo Chaparro, don.Federico Zúñiga, don Francisco González Guerrero, don Cesáreo Figueroa, don Roque Daniel i el que habla, que ha prostado también sus servicios aunque en escala modesta. En fin, todos los directorios de la sociedad han trabajado en el sentido de procurar la mutua felicidad de los asociados. El directorio que hai en la actualidad i que cesa en sus funciones en la primera quincena de enero de 1889 es el siguiente: PRESIDENTE
Don Juan G. Araos. VICE-PRES11>ENTE
Don Joaquín Fuenzalida. SECRETARIO
Don Abelardo Urbina.
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PRO-SECRETARIO
Don Francisco Salinas. TESORERO
Don Federico Zúniga. DIRECTORES PROPIETARIOS
Don Tomas J. González ii F. González Guerrero ii Juan de Mata Sirmones. DIRECTORES
SUPLENTES
Don B. Navarro, ii A. Silva. El tesorero señor Zúñiga i el secretario señor Abelardo Urbina desempeñan los cargos que requieren mas laboriosidad i siempre han tenido i tienen buena voluntad para desempeñarlos a pesar de que no son remunc rados. Don Joaquín Fuenzalida, joven intelijcnte i laborioso, ha desempeñado varios cargos en la Sociedad, ya como presidente, tesorero o secretario i en todos ellos ha dado pruebas de que tiene amor por servir a una institución de la cual ha sido su mas decidido sostenedor. En fin, señor presidente, seria largo enumerar todas aquellas personas que se han hecho acreedoras a la gratitud de la Sociedad, i como el tiempo es angustioso para poder estenderme mas, concluyo mi modesto trabajo deseando que los datos que me pide en su circular correspondan en algo siquiera a sus nobles propósitos. JUAN G.
ARAOS,
Presidente.
Abelardo
G. Urbina,
Secretario.
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Estatutos de la Sociedad Tipográfica de Valparaíso TITULO I DE LA SOCIEDAD 1 EL OBJETO DE SU INSTITUCIÓN
Ait. l.° Se establece en este puerto una institución que se denominará «Sociedad Tipográfica de Valparaíso»: Art. 2.° La Sociedad Tipográfica tendrá por objeto: 1.° Formar una caja de socorros mutuos; 2.° Procurar el adelanto de la tipografía fundando para ello, cuando lo estime oportuno, clases de tipografía práctica i teórica i una biblioteca de obras relativas al arte: 3.° Socorrer a los miembros que se enfermaren o imposibilitaren para el trabajo, conforme a lo dispuesto en los arl3. 23 i 25; i 4.° Socorrer a la familia de los socios que fallecieren, en la forma prevenida en el art. 27. Art. 3.° La Sociedad será representada por un directorio compuesto de miembros activos elejidos de su seno, en la forma espresada en el art. 35. Art. 4.° La Sociedad podrá invertir los fondos que no necesite para el ausilio de sus miembros, en bonos del gobierno, bienes raices, etc., etc. Art. 5.° La Sociedad solo podrá disolverse por el total agotamiento de sus fondos, con previo acuerdo del Supremo Gobierno i conforme a la lei. Art. 6.° En el caso previsto por el artículo anterior, la disolución de la Sociedad será declarada por las tres cuartas partes de los socios existentes, en dos sesiones consecutivas, debiendo mediar entre una i otra sesión el término de un mes, i pasando en seguida todos sus enseres a obras de beneficencia. Art. 7.° Es prohibida en el seno de la Sociedad toda discusión sobre materias relijiosas i políticas. TÍTULO
II
DE LOS SOCIOS I SU INCORPORACIÓN
Art. 8.° Para ser socio se requiere: 1.° Poseer conocimientos prácticos en alguno de los ramos de imprenta, a saber: Cajista, Prensista, Litógrafo, Encuadernador, pudiendo también ser admitidos los escritores públicos í todo empleado superior do imprenta;
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2.° Ganar por lo menos treinta pesos mensuales; i 3.° Salud i buena conducta. Art. 9.° Los socios son de dos clases: activos i pasivos. Son activos aquellos que, aceptados por el directorio, han pagado durante seis meses consecutivos la cuota semanal, i pasivos los que aun no han llenado este requisito. Art. 10. El que desee incorporarse a la Sociedad presentará una solicitud al directorio patrocinada a lo menos por dos socios activos. Art. 11, Todo socio al incorporarse enterará en tesorería la cantidad do tres pesos por derecho de incorporación, dos pesos por derecho de bóveda, el valor del diploma i el de la libreta respectiva. No empezará a rejir el tiempo de su incorporación hasta que haya cumplido con estos requisitos. Art. 12. Todo socio contribuirá desdo la fecha de su incorporación i mientras permanezca en la Sociedad, con una cuota semanal de veinticinco centavos, que pagará al tesorero o a sus ajentes. Art. 13. Al socio que se atrasare mas de seis semanas en el pago de sus cuotas se le requerirá por el directorio, i si no comenzare a cubrirlas en el término de quince dias contados desde el requerimiento, de hecho quedará separado de la asociación. Solo le es permitido devengar su atraso con abonos de setenta i cinco centavos semanales, ademas de la cuota correspondiente. Art. 14. Al fallecimiento de cada miembro que haya estado mas de un año en la Sociedad, todo socio se compromete a contribuir con un peso, por una sola vez, para formar un fondo destinado a los herederos de que habla el art. 27. Esta cuota ostraordinaria es tan obligatoria que el que no la satisfaga en el término de cuatro semanas, contadas desde el dia del fallecimiento del socio, queda de hecho separado de la Sociedad, sin tener derecho a ninguna reclamación. Art. 15. Quedan exentos do esta cuota: 1.° Los socios que se encontraren enfermos al tiempo del fallecimiento; i 2.° Los ausentes. Art. 16. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14, el tesorero ordenará a los recaudadores que semanalmente rindan cuenta de lo colectado en una lista por separado del libro de erogaciones sociales. Espirado el plazo de cuatro semanas, el presidente nombrará una comisión para que reciba del tesorero la cantidad erogada por los socios, a fin de entregarla juntamente con la cantidad que le corresponda según el art. 27. Art. 17. Es ademas obligación de todo socio: 1.° Formar parte del cortejo que acompañará al cementerio los restos de ¡os miembros que fallecieren; '2.° Aceptar los cargos o comisiones que se le confiaren en beneficio de la Sociedad, no siendo con perjuicio de sus intereses; i
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3.° Dar parte al directorio, verbalmente o por escrito, si se ausentare o separare de la Sociedad. Art. 18. El que tratare de reincorporarse a la Sociedad observará los trámites prescritos en los arts. 8, 10 i 11. TÍTULO III DE LA ESCLUSION I DEREOIIOS DE LOS SOCIOS
Art. 19, Quedan escluidos de la Sociedad: 1.° Los que no cumplieren con lo preceptuado en el art. 13; 2.° Los que practiquen algún acto hostil a la Sociedad o se ocupen en desprestigiarla; 3.° Los que fueren condenados por los Tribunales de Justicia por delitos que les hagan acreedores a pena aflictiva o infamante; i 4.° Los que abusaren de los ausilios que acuerdan estos estatutos. Art. 20. Serán también espulsados de la Sociedad los viciosos consuetudinarios, como asimismo los que se incorporasen ocultando alguna enfermedad o imposibilidad física. . Art. 21. El que se retire voluntariamente o sea espulsado de la Sociedad, pierde sus erogaciones i sus derechos de socio, Art. 22. Si se ausentare un socio i deseare conservar sus derechos, podrá seguir pagando sus cuotas desde el punto donde fije su nueva residencia, pero la Sociedad no enviará socorros fuera de Valparaíso, a no ser a los enfermos comprendidos en el inciso 3.° del art. 23. Art. 23. Todo socio activo que hubiere cumplido con las obligaciones de tal, tiene derecho a que la Sociedad lo ausilie, si se enfermare, con una dieta de 50 centavos diarios, médico, i medicinas, entendiéndose por tales las que consten de recetas de médico. En caso de que la enfermedad no lo prive de trabajar, la Sociedad le proporcionará solamente boletos de consulta. Cuando por motivo de enfermedad o convalecencia el doctor oblígase a un socio a salir al campo, el presidente podrá anticipar dieta por un mes si al fin de ese tiempo no se hubiere mejorado el socio, se le hará nuevo anticipo, siempre por mensualidades. Art. 24. Si se enfermare un socio activo i debiese de una a cuatro cuotas, tendrá derecho a todos los ausilios, abonando previamente las cuotas que adeudare. Art. 25. Al socio que se imposibilito para el trabajo so le asignará un peso mensual, por via de pensión, por cada año cumplido quo haya permanecido en la Sociedad, contado desdo la fecha en que so incorporó hasta la en que se lo declaró la enfermedad que lo imposibilitó.
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sección
de
instrucción
Si se volviere a enfermar, recibirá los ausilios que como a tal le corresponden, cesando intertanto la pensión de imposibilidad. Se entiende que se encuentra imposibilitado aquel que de ningún modo puede ganar la subsistencia por medio del trabajo material. Art. 26. Muerto un socio, el directorio votará la cantidad de ¡50 pesos para gastos de entierro. El presidente comisionará a tres socios para que, de acuerdo con la familia del difunto, corran con sus funerales. Art. 27. A la viuda, hijos lejítimos (varones hasta 21 años i mujeres solteras), padre o hermanas solteras del difunto, podrá darles la Sociedad, ademas de la cuota de que habla el art. 14, de fondos sociales, diez pesos si el fallecido ha permanecido en la Sociedad mas de un año i no llega a dos; veinte, si ha permanecido dos i no llega a tres; treinta, si ha permanecido tres i no llega a cuatro; cuarenta, si ha permanecido cuatro i no llega a cinco; i cincuenta si ha permanecido cinco o mas años. Art. 28. Al socio que hubiere permanecido en la sociedad veinticinco años consecutivos se le espedirá el diploma de miembro honorario, que será firmado por todo el directorio. Dicho diploma le será entregado en sesión solemne, i desde que lo reciba queda exento del pago de la cuota semanal. Art. 29. Todo socio tiene derecho para interpelar al directorio sobre cualquier asunto concerniente a la sociedad i sus miembros.
TÍTULO IV de
los
acuerdos
i sesiones
de
la
sociedad
Art. 30. La sociedad celebrará una sesión jeneral ordinaria en la primera quincena de enero de cada año para elejir directorio. El presidente que concluye su período leerá en ella una memoria dando cuenta. l.° De los trabajos que se han llevado a cabo durante el año; 2.° De los proyectos que hubiere pendientes; 3.° Del estado de los fondos de la sociedad; i 4.° Do los miembros que hubieren ingresado, separádose o fallecido. Dicha memoria deberá repartirse impresa a los socios a lo mas un mes después, con un cuadro de entradas i salidas i la nómina de los miembros en actividad. Art. 31. La sociedad celebrará también sesiones estraordinarias cuando lo soliciten los socios o lo acuerde el presidente. Art. 32. Para que la sociedad pueda constituirse en sesión jeneral ordinaria se requiere la mitad mas uno de los miembros inscritos, i en las sesiones estraordinarias podrá constituirse con el número de quince.
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Art. 33. Si una sesión ordinaria o estraordinaria no pudiere celebrarse por falta de número, se citará nuevamente para otro dia ¡.entonces formará quorum el número de socios que asista. Art. 34. Las decisiones de la sociedad son obligatorias i sin lugar a ninguna reclamación. TÍTULO V DEL
DIRECTORIO
I
SUS
ATRIBUCIONES
Art. 35. El directorio será compuesto de Un Un Un Un Un
presidente, vice-presidente, secretario, pro-secretario, tesorero,
Tres directores propietarios, i Tres id. suplentes. Art. 36. Sen atribuciones del directorio: 1. Calificar la suficiencia e idoneidad de los que pretendan incorporarse a la sociedad; 2. Votar los gastos que demandaren la administración i arreglo de la sociedad; 3. Revisar anualmente los libros del tesorero i presentar cada año un balance de las cuentas de éste, a quien dará un finiquito jeneral; 4. Velar por la conducta de los socios, destituyendo a los que faltaren a lo prescrito en los incisos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° del artículo 19, i poner a disposición de la autoridad competente al que hubiere malversado los fondos de la sociedad para que sea juzgado con arreglo a las leyes. De igual modo procederá con los socios de que habla el artículo 20, quedando a éstos su derecho a salvo para apelar ante la sociedad de la resolución del directorio; a
a
a
a
5. Cuidar de que el tesorero coloque en un banco los fondos que no necesite la sociedad; i a
6. Calificar la fianza del tesorero, la que se renovará cada año sí se creyere conveniente, pudiendo aumentarse la garantía en vista de la existencia en caja. Art. 37. Cuando tratare sobre solicitudes de aspirantes a socios, nombrará, si lo creyere necesario, una comisión de su seno, la que informará verbalmente o por escrito sobre la honorabilidad i salud del solicitante, agregando todos aquellos datos i observaciones que estime del caso. a
En vista de los informes que posea, aceptará o rechazará al solicitante
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
necesitándose en uno i otru caso el voto de las dos terceras partes de los directores presentes. Art. 38. El directorio celebrará sesión cuando lo juzgue conveniente, siendo responsable de sus acuerdos ante la sociedad en caso de que estralimite las facultades que le conceden estos estatutos. Art. 39. Las funciones de los miembros del directorio durarán un año, salvo los casos de renuncia o muerte. TÍTULO V I D E L
P R E S I D E N T E
Art. 40. Son atribuciones del presidente, o a falta de ésto, del vice: 1. Presidir las sesiones de la sociedad i del directorio; 2. Convocar a sesión en los casos determinados por estos estatutos; 3. Firmar las órdenes de pago autorizadas por el directorio i pjner el visto-bueno al recibo que se dé al que haya hecho alguna erogación o dona en favor de la sociedad; 4. Firmar junto con el secretario los diplomas i contratos que celebre la sociedad; i 5. Nombrar en la primera reunión de su período una comisión de dos o mas socios por cada establecimiento tipográfico, para visitar e informar sobre el estado de los socios que se hallaren enfermos. a
a
a
a
a
TÍTULO V I I D E L
S E C R E T A R I O
Art. 41. Son atribuciones del secretnrio o del pro en su caso: 1." Autorizar todos los acuerdos de la sociedad i del directorio i las órdenes de pago j iradas por el presidente o vice; 2. Llevar un libro en que anote todas las órdenes de pago que se libraren contra el tesorero; 3. Llevar un libro de comunicaciones i otro en que estén inscritos por orden do antigüedad los miembros de la sociedad i en que se espresen la fecha, nombres i apellidos, sección a que pertenecen, anotando los que hubieren sido destituidos o separados i los que hubieren fallecido; i a
a
4. Llevar un libro de actas de las sesiones del directorio i otro de las de la sociedad. Art. 42. El secretario llevará cuenta instruida i documentada de los fondos que hubiere recibido para gastos de secretaría, cuya cuenta rendirá semestralmente al directorio. a
Art. 43. El secretario tendrá a su cargo i bajo su responsabilidad la
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biblioteca, el archivo i útiles de la asociación, de todo lo cual se recibirá por medio de un inventario, entregando de igual modo a su sucesor. Art. 44. El Secretario queda exento del pago de su cuota semanal por el término que desempeñe el cargo.
TÍTULO VIII DEL
TESORERO
Art. 45. Son deberes del tesorero: 1.° Cobrar por sí o por medio de colectores nombrados por él mismo las cuotas correspondientes a cada socio; 2.° Dar cuentas al directorio cuando ocurriere alguno de los casos previstos en el art. 13; 3.° Llevar un libro en que se hallen anotados todos los miembros de la Sociedad e inscritas en las columnas respectivas las erogaciones mensuales a que estén obligados; 4.° No cubrir orden alguna de pago que no esté firmada por el presidente i secretario; 5.° Mantener en legajos arreglados por fechas las órdenes de pago i demas recibos que se le entregaren; i 6.° Presentar anualmente a la Sociedad un estado que manifieste las entradas i salidas i la existencia que haya en caja: Art. 46. El tesorero es responsable de cualquier desfalco que hubiere en caja i de lo que hubiere entregado en virtud de orden que no sea arreglada a lo que prescriben los presentes estatutos. Art. 47. Para los gastos que exijan la conservación de la tesorería, el tesorero solicitará del directorio los fondos necesarios i llevará cuenta instruida i documentada, que agregará al estado jeneral del semestre. Art. 48. Los fondos que no sean necesarios para los gastos de la Sociedad los colocará en el banco que el directorio le designe, a nombre de la asociación, i no podrán ser sacados sin consentimiento de éste. Art. 49. El tesorero queda exento de la contribución semanal durante el tiempo que ejerza su cargo. TÍTULO IX DISPOSICIONES JENERALES
Art. 50. Todo socio tiene derecho para proponer a la Sociedad los proyectos que juzgue convenientes en beneficio de ella i del objeto de su institución. Art. 51. Todo socio pasivo i los activos que estuvieren atrasados en sus 39
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
cuotas i hubieren sido requeridos por el directorio, no tendrán voto en ninguna deliberación de la Sociedad, ni tampoco podrán formar parte del directorio. Art. 52. Todo miembro de la institución tiene derecho para exijir del presidente que reúne a la Sociedad, presentando una solicitud firmada a lo menos por cinco socios activos i especificando en ella el objeto de la reunión, Art. 53. Todo caso que no esté previsto en estos estatutos será resuelto por mayoría absoluta de votos. Art. 54. Estos estatutos principiarán a rejir diez dias después de ser aprobados por el Supremo Gobierno, i serán reformables cuando lo acuerden las dos terceras partes de los socios presentes en dos sesiones consecutivas, debiendo mediar entre una i otra el término de un mes.
Sociedad de Zapateros de Valparaiso Benjamin Vicuña Mackenna
El dia catorce de julio de mil ochocientos ochenta i seis tuvo lugar el primer hecho que se relaciona con nuestra institución. Aquel dia el obrero Miguel E. Hernández, jefe del taller do calzado a vapor de los señores Saint Jean i Chateauneuf, aprovechando la oportunidad del regocijo público que en conmemoración de la toma de la Bastilla celebra la colonia francesa i que con tal motivo los propietarios del taller obsequiaban en aquel dia una mesa de onces a los operarios i al oir las notas sublimes de la Marscllesa que nos recuerdan una nueva era de emancipación i progreso repercutiendo en nuestro ánimo, le hizo recordar un ideal que por mucho tiempo perseguíamos, el cual era organizar una Sociedad, i el grito de libertad que la Francia diera noventa i siete años antes vino a tener eco talvez inspirado por los grandes jenios de esa obra magna i colosal, haciéndonos repetir: «Sociedad, Fraternidad, Socorro Mutuo, Mancomunidad». Las cuatro de la tarde serian cuando se levantó la siguiente acta suscrita por las personas que van a continuación: «Los abajo suscritos, operarios del taller de calzado a vapor de los señores Saint Jean i Chateauneuf, con fecho catorce de julio de mil ochocientos ochenta i seis, hemos convenido en organizar una Sociedad que lleve por lema «Sociedad de Socorros Mutuos de Zapateros», para lo cual autorizamos al señor Miguel E. Hernández para que nos represento en las reuniones preparatorias que sean necesarias antes de la convocatoria jenera!, comprometiéndonos asimismo a ayudar en los primeros gastos que demande la organización de la Sociedad.—José S. Arancibia.—Juan B. Espinosa.—Pedro N. Quezada.—Filidor González.—Eoberto Tapia.—Juan de la C. Torres.—Juan Bravo.—Albino Soto.—José Barcos.—Santiago Rivas. —Juan Campos.—Jerman Allende?.—Amable Ayala.—Adolfo Villarroel. — M . E. Hernández». Como era consiguiente, los fines a que se arribó en aquel histórico dia fueron puestos en conocimiento de Monsieur Chateauneuf (jestor del es-
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tablecimiento), quien, no obstante la gravedad de su carácter, nos dio la prueba mas elocuente de su adhesion felicitándonos por tan bella idea; pero sí abrigaba sus temores i creia imposible que el gremio de Zapateros llegara a constituirse en Sociedad. Estas últimas reñecciones de Monsieur Chateauneuf nos dio mas animación, i al mes siguiente, es decir quince de agosto, tenia lugar la inauguración i solemne fundación de la Sociedad. Debemos mencionar a los obreros Ramon Zamora i José Santos Lazo, quienes asociándose a la idea ayudaron a activar la iniciativa i a citar por circulares para la primera reunion preparatoria que tuvo lugar en casa del primero de los nombrados, (Agosto 12 de 1886). A esta reunion asistieron, a mas de los nombrados, los señores Cirilo Z. Ramos, Ramon Contreras, José P. Morales, Juan de Dios Ramos, Pedro N. Miranda, Demetrio Rebolledo,-Pedro Sepúlveda, Eleuterio Aiaya, Braulio Campos, Francisco Silva, Pedro Martinez, Andres Mesa, Remijio Gonzalez i Miguel Hernandez. Constituidos así en sesión preparatoria se acordó nombrar un directorío provisorio i convocar al gremio a una reunion jeneral, que tuvo lugar tres dias después. El 15 de agosto de 1886 nos reuníamos en el local de la escuela pública número 8, mediante una solicitud que con anterioridad se le habia pasado al señor visitador jeneral de escuelas, dicho funcionario la acojió favorablemente cediéndonos el local para varias reuniones. ¡Jamas el gremio de zapateros se habia encontrado representado en tan crecido número; era imponente i digno de notar el admirable orden i compostura que se observó en el acto inaugural de la institución! A las 2.30 P. M. el señor Cirilo Z. Ramos abrió la sesión, i en breves palabras manifestó el objeto de la reunion; algunos de los presentes pronunciaron discursos alusivos al acto, patentizando los benéficos resultados que por consecuencia lójica reporta la sociabilidad en la vida práctica. Terminados los discursos so dio principio a las inscripciones, siendo incorporados ciento diezinueve socios como fundadores; se procedió a la elección de directorio, el que quedó en el carácter de provisorio, quedando en propiedad algunos dias después. Este lo componían los señores: PRESIDENTE
Don Cirilo Z. Ramos. VICEPRESIDENTE
Don José P. Morales. SECRETARIO
Don Ramon Confieras.
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PRO—SECRETARIO
Don Narciso Reyes. TESORERO
Don Eleuterio Araya. DIRECTORES PROPIETARIOS
Don ii ii H ii ii
Pedro Burgos Francisco Silva Juan de D. Ramos Andrés Meza Demetrio Rebolledo Miguel E. Hernández. DIRECTORES SUPLENTES
Don Eustaquio Delgado u Juan Contreras. MIEMBROS DE CONTABILIDAD
Don José Santos Lazo n Ramón Zamora Constituida así la modesta Sociedad se dio por terminada la sesión i se retiró la concurrencia, llevando grabado el grato recuerdo del acto inaugural. Al dia siguiente la prensa local daba cuenta de nuestro directorio; a la vez que hacia encomio de nuestra sociedad nos auguraba un próspero porvenir. Desde nuestra fundación hemos contado en nuestras filas con los obreros mas prestijiosos i amantes del progreso; a ellos es debido en gran parte no solo el mobiliario ¡sino también el grado de adelanto que hemos alcanzado al presente. Fueron aprobados provisoriamente los estatutos, agosto 29 do 1886. Se facultó asimismo al presidente para solicitar del Supremo Gobierno su aprobación i personería jurídica, solicitud que fué despachada favorablemente según decreto supremo de setiembre 2 de 1887. Aunque la Sociedad no cuenta con local propio, pues paga un canon de treinta i cinco pesos mensuales, tiene, sin embargo, su pequeño mobiliario, que es debido en su mayor parte, como decíamos anteriormente, a la acción
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magnánima de los socios, el cual se halla asegurado en la suma de cuatrocientos pesos en la Compañía «Sun Pire Office». El socio José P. Morales presentó un proyecto tendente a la adquisición de una bóveda, en el cementerio, la cual se obtuvo con fecha 6 de noviembre de 1887. Dias después se repartieron circulares invitando al ingreso nuevos socios, dichas circulares tenemos el gusto de incluir. El socio Ramón Contreras presentó un proyecto para la organización de una biblioteca, el cual tuvo una acojida favorable; otro tanto ha hecho el socio Hernández, presentando un proyecto sobre instrucción mutua de la sociedad i que por graves contratiempos no se ha planteado, pero hai la seguridad de establecerlo. Cuenta, ademas, la institución con una caja de ahorros, la cual presta mui importantes servicios, no solo a los socios sino también al gremio en jeneral. Fué fundada en octubre 20 de 1887 i está bajo la dirección do diez directores. Esta sección es mui digna de notarse por el espíritu de economía que le inculca a sus asociados i que tan poderosamente contribuye al adelanto moral i material; actualmente esta institución cuenta con ciento doce impositores, i la suma depositada hasta el 30 de setiembre último asciende a mil seiscientos pesos setenta i dos i medio centavos. Con motivo de haber sido invitados por la sociedad «Union de Carpinteros» a tomar parte en una convención fraternal de obreros proyectada por el socio de ella señor Juan M. 2.° Suarez, se nombró dos delegados con poderes amplios para representarnos en la organización, cuyo fin es estrechar los vínculos sociales de los diversos centros obreros, quedando definitivamente instalada el 5 de agosto del presente año con la denominación de «Liga de las Sociedades Obreras», cuyos estatutos incluimos. Nuestra sociedad, estimulando al proyectista, le obsequió un diploma de honor i una tarjeta de plata. La Sociedad, como todas las de su jénero, toma parte en las manifestaciones públicas i de condolencia jeneral; por esta razón asistió a la recepción de los restos del ilustre vice-almirante Lynch, contra-almirante Condell, i últimamente a la de los gloriosos héroes del 21 de mayo, erijiendo a estos últimos un arco en homenaje a su memo'.ia. Debemos consignar aquí también que estos gastos estraordinarios los hacemos por suscriciones particulares, sin tocar para ello los fondos sociales i cuyo único móvil es cooperar a la condolencia pública asociándonos a estas manifestaciones. Nuestra pequeña biblioteca ha sido enriquecida últimamente con un valioso obsequio de la señora Victoria Subercaseaux, viuda del eminente Vicuña Mackenna, consistiendo en cincuenta i un volúmenes de las obras de su ilustre esposo. Esta biblioteca, si no es do las primeras en su jénero, en cambio presta grandes servicios a los socios que consultan sus obras; al mismo tiempo prevalece la idea de ponerla a disposición de las clases
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obreras. Esta sección está a cargo del pro-secretario, quien las recibe por medio de inventario debiendo entregarlas de igual manera al terminar su período. Agradecida la Sociedad del obsequio que nos hizo la señora viuda de Vicuña Mackenna, acordó mandar una comisión compuesta del presidente i secretario acompañando una nota de gratitud de la Sociedad, en la persuasión de que esta era la manera de tributarle a la digna esposa del malogrado historiador tan justamente sentido sus respetos i veneración al mismo tiempo que le dedicaba dos sencillos cuadros, uno representando a la Sociedad en su primer aniversario i el segundo el arco ya mencionado. Se han celebrado desde el 15 de agosto del 86 al 30 de setiembre del 88 cincuenta i nueve reuniones ordinarias i veintiuna estraordinarias. Los beneficios materiales que reporta la institución pueden apreciarse por la siguiente observación: en un socio solamente, cuyo nombro omiti* mos por no estendernos en detalles i que actualmente se halla inscrito bajo el número 14 del elenco, se lleva gastado en médico, botica i dieta, desde que principió su enfermedad (agosto 17 de 1887), la suma de quinientos veintiocho pesos veinte centavos, i con esto no hemos terminado, pues se encuentra todavía en trato médico i se desconfía salvarlo. Al tenor de estos gastos en beneficio de los socios se pueden contar otros, aunque no en tan grande escala, comparativamente con nuestras entradas. Desde nuestra fundación hasta el presente hemos tenido cuarenta i siete socios enfermos, de los cuales tres han dejado de existir; en conformidad al artículo 49 de los estatutos se han asistido también cuatro espo sas de nuestros socios, orijinando un gasto en todo de la manera siguiente: Por subsidio, médico i botica a 47 socios Gastos de funerales de 3 socios Por médico í botica a 4 esposas de socios Total
$ 1,348 35 136 SO 38 47 $ 1,523 62
Hemos tenido desde el 15 de agosto do 1 8 8 6 hasta el 15 de setiembre de 1 8 8 8 el siguiente movimiento do tesorería: Entradas jenerales Gastos de enfermos n I Í funerales... ii .i jenerales ordinarios n ii estraordinarios Tenemos en el Banco Hipotecario ii en tesorería Total
$ 4,950 1,386 136 2,268 1,000 82 76
29 82 80 05 07 05 50
$ 4,950 29
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Los recursos con que contamos para el fomento do la institución son las suscriciones cuotativas de los socios, cuyo número al presente os de ciento noventa, que representa una suscricion anual de dos mil cuatrocientos setenta pesos; con ellos subvenimos a los gastos que demanda la estabilidad de la Sociedad. Los directorios que nos han presidido se han hecho acreedores a un especial reconocimiento de la Sociedad por su acertado tino en llevar adelante la era que nos hemos trazado en previsión del infortunio i la fraternidad. EUSTAQUIO
DELGADO,
Presidente.
José S. Cornejo, Secretario.
Estatutos de la Sociedad de Zapateros, Benjamin Vicuña Mackenna, de Valparaiso TITULO I
DEL NOMBRE I OBJETO DE LA SOCIEDAD
Art. 1.° Se establece en Valparaiso una sociedad con el título de Sociedad Benjamin Vicuña Mackenna, compuesta esclusivamente de zapateros. Art. 2 . ° El objeto de la sociedad es: 1.° Formar una caja de ahorros destinada al socorro mutuo de los asociados siempre que lo soliciten con justo motivo; 2.° Procurar el adelanto de la profesión i de promover especialmente la instrucción, moralidad i bienestar de los asociados a fin de que puedan cooperar al bien público; 3.° El número de miembros de que puede componerse la sociedad es ilimitado. Art. 3." La Sociedad se considerará constituida desde que los presentes estatutos sean aprobados i obtengan la adhesion de cincuenta socios. Art. 4.° La Sociedad solo podrá disolverse por el total agotamiento de sus fondos, con previo acuerdo del Supremo Gobierno i conforme a la lei Art. 5.° En el caso previsto en el artículo anterior, la disolución de la Sociedad será declarada por las tres cuartas paites de los socios existentes, en dos sesiones consecutivas, debiendo mediar entre una i otra sesión el término de un mes i pasando sus enseres a obras de beneficencia.
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TÍTULO II DE LA ADMISIÓN
Art. 6.° Toda persona que quiera formar parte de la Sociedad deberá ser presentada personalmente por un socio activo i en sesión ordinaria, en la cual el directorio deliberará si es o no admitido por votación secreta, siendo favorable si el resultado da mayoría de votos por la afirmativa, en cuyo caso será admitido en la próxima sesión. En el acto de ser admitido declarará al presidente si está conforme i si promete bajo palabra de honor observar los presentes estatutos i cumplir fielmente con los deberes i obligaciones que la Sociedad exije. Art. 7.° JSÍo será admitida a formar parte de la sociedad ninguna persona que tenga mas de cincuenta años de edad ni menos de quince. Art. 8.° Toda persona al incorporarse a la Sociedad deberá pagar cuatro pesos por derecho de incorporación i un peso por la libreta i diploma respectivo. Art. 9.° Todo socio contribuirá desde la fecha de su incorporación i mientras permanezca en la Sociedad, con una cuota semanal de veinticinco centavos, que pagará al tesorero o sub-tesorero. Art. 10. El que hubiere sido presentado en la forma que prescribe el art. 6.° i no hubiere asistido en el tiempo que indica al efecto, no será admitido si no pasare nuevamente por los trámites necesarios o si no da escusas válidas de la razón por que no asistió oportunamente. Art. 11. El socio que al incorporarse no haya cumplido con los requisitos de los artículos 8.° i 9.° no tiene derecho a los subsidios de la Sociedad sino después de trascurrido cinco meses de su incorporación. TÍTULO III DE LOS SOCIOS ACTIVOS I PASIVOS
Art. 12. Son socios activos los que al incorporarse lo hayan hecho conforme a los artículos 8.° i 9.°, i los que hayan cumplido con el noviciado que dispone el art. 11. Art. 13. Son socios pasivos los que al incorporarse hayan pagado un peso por incorporación i hubieren cumplido con lo que dispone el art. 9.° Art. 14. Decláranse socios activos todos los socios que formen la base de esta institución i hubieren pagado un peso de incorporación i las cuotas señaladas en el art. 9.°. Art. 15. Las personas que se incorporen en los quince dias siguientes a aquel en que sea instalada definitivamente la Sociedad i pagaren un peso de incorporación i las cuotas respectivas, serán considerados i declarados 40
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socios activos: pasado esc termino quedarán sujetos los que se incorporen a lo señalado en los artículos 8.°, 9.° i 11. TÍTULO IV D1CL DIRECTORIO I SUS ATRIBUCIONES
Art. 16. La sociedad será representada por un directorio compuesto do un presidente, un vice-presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un sub-tesorero, seis directores propietarios i dos suplentes, mas dos miembros que desempeñen el cargo do comisión de contabilidad, cuyas funciones durarán seis meses pudiendo reelejirse. Las épocas fijas en que se renueva el directorio son: los últimos domingos de junio i diciembre. Art. 17. Son atribuciones del presidente: 1. Presidir las sesiones i dirijir las discusiones sometidas a la consideración de la sociedad; 2. Tomar cuenta de los enfermos si los hubiere i do los asuntos concernientes a la sociedad, i nombrar comisiones revisoras; 3. Influir por todos los medios que estén a su alcance para mantener la buena armonía i fraternidad entre los consocios; 4. Firmar las órdenes de pago, actas i todo acuerdo aprobado por la sociedad; a
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5. Convocar a reuniones al directorio o a la sociedad si asuntos graves lo exijieren; 6. Hacer cumplir i respetar lo dispuesto en estos estatutos, ya sea por sí o a indicación de algún socio; i 7. A falta del presidente hará sus veces el vice, i a falta de este último el director, en la forma que previene el artículo 20, inciso 1.°. Art. 18. Son atribuciones del secretario: 1. Firmar i redactar las actas; 2. Llevar un libro en que quede constancia de las sesiones por su orden respectivo; 3. Dar lectura por orden del presidente a toda comunicación que so haya recibido; 4. Autorizar las órdenes de pago firmadas por el presidente; 5. Tomar votación i hacer escrutinio si así lo acordare; 6. Cuidar de la conservación ele todos los documentos que obren en su poder; 7. A falta del secretario hará sus veces el pro-secretario. Art. 19. Son atribuciones del tesorero: 1. Llevar un libro de caja en que anotará las entradas i salidas de la sociedad, otro de las inscripciones de cada socio, i un timbre con el que anotará en las libretas las cuotas que hayan sido conceladas por los socios; a
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2. Dar cuenta mensualmente de las entradas i salidas que hubiere habido; 3. Llevar cuenta documentada de las entradas i salidas, i presentar un balance cada trimestre revisado por el presidente i comisión de contabilidad; a
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4. Presentar un balance semestral el dia de la elección del nuevo directorio; 5. No hacer ningún pago sin previa autorización del presidente i secretario; 6. Cobrar i percibir las cuotas de 25 centavos semanales que corresponde a cada socio; 7. Depositar en uno de los bancos que le designe el directorio la cantidad que este último crea conveniente. Art. 20. Son atribuciones de los directores: 1. En ausencia del presidente o vice, presidirá las sesiones del director que obtenga mayor número de votos por orden de número; 2. Velar por los intereses jenerales de la sociedad; 3. Ejercer las funciones de director de turno cuando el que no lo esté no pueda seguir desempeñando sus funciones; 4. El director de turno vijilará estrictamente, visitará con la frecuencia que sus ocupaciones le permitan a los enfermos que estén a su cuidado, siendo de su obligación dar parte al directorio en caso de descubrir mane jos fradulentos, engaño, etc. a
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Art. 21. Por muerte o ausencia de algún miembro del directorio, se procederá a nombrar otro en su lugar en la próxima sesión ordinaria. Art. 22. Todo miembro del dilectorio, cualquiera que sea su grado o cargo, que faltare a tres reuniones seguidas, será amonestado por el presidente privadamente, dado caso que no haya justificado su inasistencia; si reincidiere en estas faltas, será amonestado en plena sesión. TÍTULO V DE LOS SUBSIDIOS
Art. 23. Todo socio activo tiene derecho a los subsidios de la sociedad si se enfermare, dándosele ochenta centavos diarios, médico i botica, siempre que en la respectiva receta conste por el médico i botica la cantidad invertida. Art. 24. Quedan exonerados del pago de cuota durante el tiempo que estén imposibilitados para el trabajo. Art. 25. Todo sosio que contraiga enfermedades por el continuo uso de bebidas alcohólicas, pendencias u otras costumbres inmorales, priva al socio de los subsidios.
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Avt. 26. Ningún socio gozará de los beneficios dispuestos en el artículo 23 si no se encuentra comprendido en los artículos 8 i 9, hasta cumplido el noviciado dispuesto en el artículo 11. Art. 27. El socio que se atrasare en el pago de sus cuotas durante dos meses, pierde el derecho a los subsidios que acuerda el artículo 23, i el que llegue a tres deja de pertenecer a la sociedad en conformidad con el artículo 45. Art. 28. Todo socio que se ausente de Valparaíso por mas de un mes deberá dar cuenta al directorio para que se le exonere del pago de sus cuotas durante el tiempo do su ausencia i pueda seguir siendo socio en el acto que llegue; pero en ningún caso tendrá derecho a lo que acuerda el artículo 23 sino después de un mes de su llegada. Art. 29. En caso de defunción de un socio, el presidente, de acuerdo con el directorio, designará la cantidad necesaria para los gastos de funerales, no bajando ésta de treinta pesos ni excediendo de cincuenta. El presidente nombrará dos miembros del directorio pera que do acuerdo con la familia practiquen las dilijencias del caso. La sociedad asistirá en cuerpo a los funerales. Art. 30. Al fallecimiento de cada miembro que haya estado dos años en la sociedad, las viudas, hijos lejítimos de menor edad o padres del difunto, tendrán derecho a percibir de la sociedad, ademas de lo que acuerda el artículo 29, la cantidad de diez pesos por una sola vez; pasado este término, el directorio señalará la cantidad con que debe socorrer a las personas aludidas. Art. 31. Todo socio es obligado a contribuir con 50 centavos por una sola vez, destinados a les herederos, según el artículo 30. Se esceptúan los comprendidos en el artículo 24. Art. 32. Para los efectos del artículo 31, todo socio deberá contribuir anticipadamente con la cuota destinada a los herederos del fallecido, debiendo observarse esta regla en cada fallecimiento de algún socio. Este dinero deberá ser entregado al siguiente dia del fallecimiento junto con la cantidad señalada en el artículo 30, a los herederos. Art. 33. El socio que se enfermare i que el médico declare crónica su enfermedad i que está imposibilitado para ejercer su profesión,-se le asignará una pensión mensual de quince pesos. Art. 34. Quedan comprendidos en el mismo caso del artículo anterior los que por algún incidente imprevisto se imposibilitaren en su trabajo. Art. 35. Lo que disponen los artículos 33 i 34 solo es estensivo a los socios que hayan permanecido en la sociedad dos años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
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TÍTULO V I DE
LAS REUNIONES
Art. 36. La mesa directiva de la junta jeneral la forma el directorio en el orden establecido en el título I V . Las reuniones de la sociedad serán ordinarias i estraordinarias: las primeras tendrán lugar todos los domingos del año, las segundas tendrán lugar con motivo de asuntos especiales i por convocación del presidente o vice, o a solicitud de diez socios. En ningún caso se podrá tratar de asuntos políticos o relijiosos. Las citaciones se harán en uno de los diarios de la ciudad con un dia de anticipación por lo menos, por el secretario competentemente autorizado, indicando la hora i el lugar donde debe celebrarse la reunión. Árt. 37. En las reuniones ordinarias se tratará especialmente de los negocios indicados en estos estatutos i en jeneral de todo aquello que pueda contribuir al acrecentamiento de la sociedad, i al bienestar, adelanto i progreso de los asociados. Art. 38. En las estraordinarias no podrá tratarse de otro asunto que del que motivó la reunión; cualquiera otra deliberación es nula. Art. 39. En las reuniones del directorio o de la sociedad, formará número la mayoría absoluta del total de miembros que lo constituyen. Media hora después de la fijada para la reunión, si no se completa el número, podrán retirarse, levantando un acta el secretario, en la que espresará los nombres de los que han asistido. Art. 40. Todas las resoluciones que la sociedad adopte deberán tener en su favor mayoría absoluta, entendiéndose por tal uno mas de la miiad do sus miembros presentes. En la votación tomarán parte los socios activos, pasivos i los comprendidos en el artículo 61. Los socios deberán asistir personalmente a las reuniones, no pudiendo hacerse representar en ellas por ninguna otra persona. Art. 41. La junta jeneral de los socios se reserva las siguientes facultades: nombrar los miembros del directorio i acordar su remoción; aprobar las cuentas i balances que ha de presentar el tesorero; acordar, a propuesta del directorio, la espulsion de un socio en la forma indicada mas adelante; resolver las cuestiones que se susciten entre un socio i la sociedad; acordar la reforma de los estatutos. TÍTULO V I I DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS SOCIALES
Art. 42. El tesorero no podrá tener en su poder mayor cantidad que la estrictamente necesaria para el pago de los socorros.
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Art. 43. En caso que hubiere por precisión que retirar fondos para hacer frente a gastos imprevistos, solo podrá hacerse por la suma que sea necesaria, con autorización del directorio, dándose cuenta a la sociedad en la primera reunión que tenga. TÍTULO V I I I DE LA ESCLUSION DE LOS SOCIOS
Art. 44. Quedan escluidos de la sociedad: 1.° Los que practiquen algún acto hostil o en desprestigio de la sociedad; 2.° Los que abusaren de los ausilios que les acuerdan estos estatutos; 3.° Los viciosos consuetudinarios; 4.° Los que se incorporen a la sociedad ocultando alguna enfermedad crónica o imposibilidad física o moral, i 5.° El que fuere condenado por los tribunales de justicia a sufrir una pena aflictiva. Art. 45. Los socios escluidos según el artículo 44, inciso 5.°, podrán ser habilitados si el motivo de su condena hubiere sido un acto impremeditado i si durante su prisión hubiere observado buena conducta, la cual se comprobará acompañando un certificado del jefe del establecimiento penal en que hubiere estado. El certificado será fijado en la pizarra de la sala por quince dias. Art. 46. El socio de cuya espulsion se trate será prevenido por el presidente por medio de una nota. Art. 47. La deliberación sobre la espulsion de un socio terminará con un escrutinio secreto después del acuerdo, i solo tendrá efecto si es aprobada por las tres cuartas partes de los votantes, i las espulsiones i admisiones pueden ser retiradas antes que concluya el término señalado en el artículo 44. Art. 48. El socio que sin justo motivo pidiere la espulsion de otro será penado con el mismo castigo. Estas causas o peticiones deberán presentarse sijilosamente al presidente en debida forma para que puedan ser consideradas i resueltas por el directorio. Art. 49. Los socios que fueren escluidos o que se retiren voluntariamente pierden sus cuotas i todo derecho a los beneficios de la sociedad. TÍTULO I X DISPOSICIONES JENEBALES
Art. 50. El presidente i domas directores, al tiempo de ocupar su puesto, harán la promesa siguiente: « Y o , N. N., prometo bajo mi palabra de
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honor respetar i hacer cumplir todo lo dispuesto por los estatutos do la sociedad, e influir por todos los medios que estén a mi alcance para procurar el adelanto de ella i bienestar de mis consocios.» Art. 51. Los socios están obligados a aceptar toda comisión que se les confíe, sin perjuicio de sus intereses. Art. 52. Todo socio tiene derecho a pedir los libros de tesorería para revisarlos. Art. 53. En caso de suscitarse alguna cuestión no prevista en estos estatutos, el fallo que se dé sobre ella por mayoría de los votantes será irrevocable. Art. 54. La Sociedad piotejerá a los hijos huérfanos de los socios con el fin de alejarlos de los vicios. Al directorio le corresponde adoptar el modo de hacer efectiva esta disposición. Art. 55. Siendo la constante ocupación de los asociados una protección indispensable, el directorio tocará todos los recursos que estén de su parte para proporcionar trabajo a los socios que lo pidieren. Al efecto podrá despachar certificados de capacidad, de conducta i laboriosidad para las fábricas o talleres que el solicitante indicare. Art. 56. Los maestros de fábrica o talleres que fueren socios, preferirán en caso necesario al obrero que acredite ser miembro de dicha asociación i presente el correspondiente ceitificado que espedirá la junta a petición del interesado. Art. 57. Estos estatutos durante un año no podrán ser reformados; la fecha correrá desde el din en que la junta jeneral le preste su aprobación. Art. 58. En caso de muerte de la mujer de un socio que esté comprendido en el art. 30 la Sociedad abonará a éste la cantidad de veinte pesos para sus funerales. x\rt. 59. Si la enfermedad de la esposa fuere tan grave que impida el trabajo al socio, éste lo pondrá en conocimiento del directorio, quien dispondrá que la comisión pase a visitar a la enferma e informe de su trabajo i de si es o no acreedora a los subsidios, i si lo fuere dispondrá se le dé medico i botica. Art. 60. Todo socio deberá tener una libreta en que se estampará el pago de sus cuotas canceladas con el timbre señalado en el art. 19. Art. 61. Todo socio que haya permanecido en la Sociedad doce años continuos pagando debidamente sus cuotas, se considerará jubilado i con derecho a los subsidios señalados por estos estatutos, estendiéndosele el diploma de miembro honorario en plena sesión. Art. 62. El directorio distribuirá circulares a los dueños de tiendas, almacenes i fábricas recomendando a sus asociados para el efecto del art. 55 i para que puedan ser preferidos en el trabajo. Art. 63. Si algún socio abusare de lo prescrito en los arts. 55 i 62, será escluido de la Sociedad, i en ningún caso podrá ser admitida su reincor
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poracion, debiendo ademas dirijirse una circular a los espresados en el art. 62 diciendo que este socio deja de pertenecer a la Sociedad i esplicando la causa por que ha sido escluido de ella. Art. 64. El socio que se enfermare i perteneciere a otra sociedad deberá optar por la que debe procurarle médico i medicina; si prefiere a la otra, la Sociedad «Benjamín Vicuña Mackenna» le abonará un peso diario como dieta. Art. 65. En caso de fallecimiento de un socio comprendido en el artículo anterior, lo prescrito en el art. 29 no tendrá efecto; pero la cantidad señalada para los funerales por ese mismo artículo le será entregada a la viuda o personas señaladas en los artículos 30 i 31.
Sociedad Filarmonica de Obreros de Valparaiso
Primer período de octubre a diciembre de 1881 FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Los iniciadores de la «Filarmónica de Obreros», conocedores de la constitución de esta clase de instituciones como socios de la que existe en Santiago, quisieron i llevaron a efecto la fundación de esta sociedad el 9 de octubre de 1881, para cuyo efecto publicaron en los diarios de la localidad el siguiente llamamiento a los obreros residentes: «Los abajo firmados, admiradores del progreso intelectual i moral que redunda de la Sociedad i particularmente entre los obreros, han acordado, haciéndose dignos hijos de la Sociedad «Filarmónica de Obreros de Santiago», fundar en Valparaiso una igual, para así tener donde dar espansion al alma, desarrollo a la intelijencia i hacer mas hijiénico el cuerpo. Con este motivo pedimos la cooperación de todos los que tengan simpatías por esta clase de instituciones entre los entusiastas hijos de ésta, para poder llevarla a cabo, teniendo la seguridad de empeñar la gratitud de S. S. A. S. José A. de la Barra.—Antonio Eojas.—Patricio Aliste.—Antonio M. Cerda.—rValparaiso, 2 de octubre de 1881.» Como era de esperar, produjo su efecto el anterior llamamiento i el 9 del mismo mes se echaron las bases de su fundación instalándose con nueve socios que se llamaron fundadores i se procedió al nombramiento de un directorio provisional, el cual arrendó para las reuniones un local por el modesto canon de seis pesos mensuales. El mobiliario era mas modesto aun. Consistía en dos bancas de madera i una mesa. Se iniciaron las clases de baile acompañados de las familias de los mismos asociados, i entre los mismos también se formó una pequeña orquesta que amenizaba las primeras tertulias semanales. 41
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De esta manera principió su empresa de rejeneracion el círculo de jóvenes entusiastas que se denominó «Filarmónica de Obreros de Valparaíso». Una coincidencia curiosa llama la atención. Revisando las primeras actas de la asociación se vé que nueve fueron los fundadores, nueve la fecha del mes en que se hizo la apertura, i el 31 del mismo contaba también con treinta i un miemoros. En breve tiempo este número aumentó, i por medio de suscriciones se procuraran para la sociedad algunos muebles. El directorio provisional que durante tres meses dirijió los primeros pasos de la Sociedad celebró ocho sesiones ordinarias de directorio i seis juntas jenerales en las cuales se discutió i aprobó un reglamento de sala, al cual debían someterse todos los asociados sin escepcíon, para ajustar su proceder en el recinto social a una norma de conducta digna, culta, civilizadora i moral. Estableció clases de baile i de música para los asociados, i al terminar este primor período la Sociedad contaba con cincuenta socios activos.
Segundo período PRIMER SEMESTRE DE
1882
Rije los destinos de la Sociedad el primer directorio definitivo compuesto de un presidente, un vice, dos secretarios, un tesorero i diez directores. Uno de sus primeros acuerdos fué el de admitir socias que debían ser patrocinadas cada una por tres de los asociados, los cuales servían como una garantía de la honorabilidad de las solicitantes. Contando ya con un salón relativamente espacioso para las reuniones, el 24 de mayo se acordó la compra de un piano en ciento cincuenta i cinco pesos, pagaderos por una cuota estraordinaria de treinta centavos mensuales erogada por cada uno de los socios. También se acordó pagar un profesor de piano para que tocara durante las clases de baile. Celebró este directorio quince sesiones ordinarias i ocho juntas jenerales en que so discutió i aprobó los estatutos que formaron por entonces la constitución de la Sociedad. Socios activos en esta fecha ochenta i dos i socias quince.
Tercer período SEGUNDO SEMESTRE DEL
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El segundo directorio que ocupa el tercer período inició sus trabajos organizando un bazar i concierto cuyo producto se destinaba para atender a los gastos de arreglo de un nuevo i estenso local que se hacia indispon-
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sable atendido el número de socios de ambos sexos con que contaba la Sociedad. En este mismo tiempo se principió a dar por esta institución representaciones dramáticas de aficionados, para cuyo efecto construyó un proscenio con erogaciones de los mismos socios. Consecuentes con los principios de adelanto i progreso re estableció esclusivamente para los asociados que desearan aprovecharse de ellas clases de aritmética, áljebra, dibujo lineal, dibujo de ornamentación, trigonometría rectilínea, física i otras, desempeñadas por dos miembros de la misma asociación. Estableció relaciones i canje de socios con la «Filarmónica de Obreros de Santiago» i reformó los estatutos. El número de sesiones fué el mismo del período anterior, siendo, por término medio, igual el número en los perídos posteriores.
Cuarto período PRIMER SEMESTRE DE
1883
Para los efectos de las funciones se organizó en este período un círculo dramático, el cual debia dar mensualmente funciones en el recinto social. Como las concurrencias a las funciones iban haciéndose cada vez mas numerosas se emitieron bonos por valor de un peso, en número de doscientos, cuyo producto se destinó para comprar sillas. Estos bonos, casi en su totalidad, fueron obsequiados a la Sociedad por los mismos tenedores, i, con este jeneroso desprendimiento, probaron el entusiasmo i el cariño que sentían por la institución. En este período el número de socios fué el de ochenta, i veinte el de las socias.
Quinto período SEGUNDO SEMESTRE DEL
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Este directorio contrajo la deuda mas formidable que ha pesado sobre la sociedad, comprando un piano de valor de setecientos cincuenta pesos, cantidad que un entusiasta i desprendido miembro de la institución se comprometió a facilitar con las condiciones siguientes: «La Sociedad le abonaría el interés del uno por ciento mensual, i para los efectos de la amortización del capital la cantidad de treinta pesos mensuales». Se aceptaron estas condiciones e inmediatamente se procedió a la com. pra del magnífico piano que hasta hoi posee la sociedad. Los medios puestos en práctica para la total cancelación de esta deuda fueron: arrendamiento del recinto social a otras sociedades en noches o
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en días determinados, rifas de dinero n objetos, bazaros, funciones dramáticas i conciertos.
Sesto período PRIMER SEMESTRE DE
1884
Nada tuvo de notable. La Sociedad siguió su curso natural sin ninguna alteración, secundando con entusiasmo los acuerdos do los períodos anteriores, tendentes todos a guiar la nave social por un mar tranquilo, en cuyos horizontes no se divisara ni la mas lijera nubécula que pudiera presajiar una tormenta. Sus directores sonreían con la esperanza do llegar favorecidos, por la brisa de la unión, al puerto de sus dorados sueños. Estos consistían en ver, en un día talvez no lejano, la Sociedad libre de compromisos, dueña de todos sus enseres, i dispuesta, como una madre cariñosa, a recibir en su seno a t o d o 3 aquellos que, después de un fatigoso trabajo diario quisieran disfrutar de amenas diversiones asociándose a los que,'uniendo lo útil a lo agradable, tenían por divisa el progreso moral o intelectual, comprendiendo que por este medio se hacían dignos miembros de la Sociedad en jeneral i, sobre todo, dignos hijos de la Patria ante el mundo civilizado.
Sin embargo, en el sétimo período, (segundo semestre de 1884) sobrevino a la institución algo como una tempestad de verano, ocasionada por ciertas diverjoncias ocurridas en el seno social: fué este el motivo por qué decayó el entusiasmo de algunos indiferentes que se retiraron, previendo quizá el desenlace que los acontecimientos presajiaban. Como medida salvadora se adoptó por unanimidad la reorganización de la Sociedad bajo nuevas bases, entre las cuales se acordó pagar dos pesos por cuota mensual en lugar de uno que se pagaba ántos.
Efectivamente la Sociedad cdhtinuó en el octavo período una marcha regular, i con nuevas admisiones de socios pudo proporcionarse las entradas necesarias para sus gastos.
Los períodos noveno i décimo tampoco presentan nada notable. Aparte de algunas manifestaciones públicas, cuyos detalles omitimos en obsequio a la brevedad, no hubo innovaciones dignas de mencionarse.
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El período undécimo, que ocupa el segundo semestre de 1886, acordó dos premios al mérito como justa recompensa a do3 de sus socios por la abnegación, desinterés i desprendimiento con que sirvieron el progreso i los intereses sociales. Una medalla de plata con su respectiva dedicatoria i diploma fué el premio concedido a cada uno do ellos como un estímulo i como una pequeña muestra de la gratitud social. Pequeña por su valor material, pero grande, grandiosa, por su valor moral.
Duodécimo período PRIMER SEMESTRE DE
1887
La época verdaderamente funesta porque ha atravesado la Sociedad es sin duda alguna la de este período. Parece que los odios, las rivalidades i las pretensiones so desencadenaron de común acuerdo envueltas en el manto de la destrucción i la ruina sobre el sagrado recinto que el amor al progreso i a la ilustración habia formado con la paciente i fructífera labor de seis años de trabajo. ¡Seis años en que, el desprendimiento jeneroso i la intelijente dirección de sus asociados, habia conseguido reunir todo lo necesario para su desarrollo i engrandecimiento! Las dos sectas, si así puede decirse, de que por entonces estaba compuesta la Sociedad, o en otros términos, artesanos i empleados, formaron, creyéndose en derecho, cada cual su partido. La armonía, la confraternidad que animaba a sus miembros decayó, trayendo en pos de sí la desunión, el antagonismo, el desorden, la desorganización, el aniquilamiento i, finalmente, la muerte de la simpática i joven institución! Ambos creían en la justicia de su causa, unos i otros se defendían con ahinco en las lides del derecho, i todos soñaron con la victoria. El resultado de estos acontecimientos, como era de suponerlo, fué que los primeros, en numero de diezinuevo, salieron vencedores i firmaron una acta declarándose eselusivistas; es decir, que la Sociedad en lo sucesivo solo se compondría de artesanos, de acuerdo con el pensamiento que animó a los iniciadores de ella. Muchos obreros que se habían retirado volvieron a su seno con mas entusiasmo que antes, trayendo sus familias i amigos de modo que la sociedad tornó pronto a renacer.
A fin de aumentar en lo posible el número do socios a principios del período décimo-tercio so mandó a todas las sociedades, para ser repartida entre sus asociados, la siguiente circular:
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«Mui señor mío: Los benéficos fines a que aspira la Sociedad «Filarmónica de Obreros») no son un secreto para los que miran con verdadero interés los adelantos de nuestros compañeros de trabajo, i ellos dan una cabal idea de la moralidad de sus asociados, al mismo tiempo que producen el entusiasmo con que marchan unidos por el camino del progreso. El año 46, Francisco Bilbao, el gran demócrata, dio a conocer al pueblo las ventajas de la asociación, i desde entonces la obra de rojeneracion de los obreros reunidos para su común adelantamiento ha ido creciendo i desarrollándose. Muchos hombres esclarecidos desde entonces trabajaron de consuno en el campo ardiente de las reformas políticas i sociales, i han tenido que luchar rudamente con las preocupaciones engendradas por el fanatismo i nuestra viciosa educación colonial. Ellos son los padres de nuestra naciente democracia, i dia llegará en que sus nombres i sus servicios, hoi depositados en el agradecido corazón del pueblo, sean inscritos en el gran libro de las glorias nacionales. El primer fruto de esta enseñanza ha sido la creación de divci sas asociaciones, las mas hechas por via de ensa3'0 en los principales centros de la República. Sus benéficos resultados han inspirado una idea de mas vuelo, cual seria Ja unión de las diversas sociedades de artesanos en una sola i grande asociación, que tienda su red sobre la República, i acaso sea su salvación, porque del pueblo educado, unido i fuerte, será de donde salga la democracia verdadera. Mientras llega el momento de realizar esta gran idea, menester es que disciplinemos nuestros grupos parciales, no importa cual sea su programa ya que todos por diversos caminos van dirijidos a un fin único: el mejoramiento de los desheredados de la fortuna, que viven del trabajo de sus manos. No basta que como hermanos nos ausiliemos para dar comida al hambriento i vestir al desnudo; debemos ir mas allá, debemos instruirnos mutuamente, procurarnos solaz honesto que nos dé cultura, estimularnos en el camino de la honradez i la moralidad, para aumentar así nuestra propia valía i mejorar las condiciones de vida en que hemos nacido, disminuyendo nuestros males i aumentar nuestra felicidad i la de nuestros hijos en lo que posible sea. Tienden a llenar este loable fin nuestras reuniones semanales en el círculo que hemos denominado «Filarmónica de Obreros». Allí, después de una larga semana de duro trabajo, nos reunimos con gusto en amenas diversiones con nuestras familias, sin que ello nos cueste mayores sacrificios. Nuestras reuniones son de amigos; todos artesanos que van con sus esposas e hijos a presenciar las representaciones dramáticas, a oír las con-
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ferencias instructivas, los conciertos i a solazarse en el baile; en una palabra, a gozar de los atractivos de los hombres cultos reunidos en sociedad. A fin de hacer mas llevadero el gasto, bien pequeño en comparación de los beneficios de esta sociedad, la cuota de incorporación se ha rebajado de cuatro pesos a uno. La cuota mensual también es de un peso, suma que muchas veces por desgracia arroja el obrero sobre el mesón de los vicios, sin provecho para la familia i con pérdida de su salud, su crédito i moralidad. El mal ejemplo a muchos arrastra i pierde, pero los que, disgustados de sí mismos i que sienten como se van hundiendo en el fango, aun pueden regenerarse i volver al contento i la alegría con un pequeño esfuerzo. Acudan por un momento a ver a los que se reúnen en honestas diversiones, i síganlos en su marcha, i verán entre ellos jentes mas adelantadas, mas cultas i felices que las que ellas frecuentan en su desgracia. Quien en tal situación quiera comparar unos con otros se habrá salvado, vendrá a figurar entre los obreros que se respetan a sí mismos i que quieren deveras a su familia i a su patria. A los que necesitan de urjente remedio moral como a los obreros mas cuerdos i afortunados, que puedan honrarnos con su amistad i cooperación, hacemos un llamamiento en provecho de todos los artesanos de este puerto, para que vengan a engrosar nuestras filas. Vengan a ver como estamos instalados, impónganse de nuestro programa i de la marcha que llevamos, i si eso hacen, seguros estamos de que habremos ensanchado nuestro círculo con nuevas adhesiones que lo vigoricen i hagan aun mas floreciente. Así cooperaremos al fin particular de nuestra asociación, que es procurar solaz honesto e instructivo a nuestra familia, i al fin jeneral de los obreros, que es crear centros bien organizados para eslabonarlos en una sola i grandiosa institución nacional».
Esta circular iba firmada por el presidente i secretario, cuyos nombres prestijiosos entre la clase obrera atrajeron la confianza de sus compañeros de trabajo, consiguiéndose en breve tiempo que la sociedad contara con setenta miembros, número bastante suficiente para que las reuniones en los dias festivos estuvieran llenas de entusiasmo i atractivo. Las socias, que cual tímida gacela, habían desaparecido a la aproximación de la tormenta, volvieron también a dar vida i animación al recinto comunicándole su gracia i su frescura i convirtiéndolo en un variado i delicioso jardín. A mediados de este período se manifestó el propósito entre algunas socias i socios de fundar una Sociedad de socorro mutuo de señoras. Con este motivo, de común acuerdo, se mandó una nota al directorio pidiendo
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su patrocinio para poder dar cima a esta grande nueva idea. Recibida aquella nota con entusiasmo se nombró una comisión de cuatro miembros del mismo cuerpo directivo la cual tenia por objeto organizar i guiar en sus primeros pasos a la nueva institución. En efecto, posos dias después, el 20 de noviembre, tuvo lugar en el mismo recinto social la institución solemne de la «Sociedad de Obreras do Valparaíso». De este modo contribuyó la «Filarmónica» a la realización de la idea que, no solo era nueva en Chile sino también en Sud-Aniérica. Pronto dicha Sociedad contará un año de existencia. Llevando una robusta vida manifiesta también su duración, su progreso. Marcha sin vacilación, asegurando su bienestar, hacia un porvenir brillante i venturoso.
En el período décimo-cuarto la Sociedad sigue en su estado normal, cumpliendo con regularidad su misión. Socios activos al terminar este directorio, cincuenta.
El décimo-quinto período, que corresponde al segundo semestre del año actual, inició sus trabajos procurando dar periódicamente conferencias no solo para los asociados sino que también invitando a los obreros en jeneral a fin de propender en lo posible al progreso moral, material e intelectual de las clases trabajadoras. Este directorio por intermedio de sus delegados forma parte de la gran «Liga de obreros», institución nueva, recien establecida en esta ciudad, con el objeto de que a la muerte do cada uno de los que formen parte do ella, reciban sus herederos una cuota de veinticinco centavos por cada uno de los socios que componen las sociedades coaligadas. Este gran pensamiento ha sido secundado por quince sociedades, i no solo tiene el objeto indicado sino también están obligados a acompañar en cuerpo al cementerio al consocio fallecido.
Al terminar este pequeño trabajo réstanos solamente añadir que, como los estatutos que incluimos están, .puede decirse, en desacuerdo con el modo de ser actual de la corporación en lo referente a admisión de socios, se ha confiado a la comisión de lejislacion de la misma Sociedad el trabajo de redactarlos nuevamente. El número de socios con que hoi cuenta la institución asciende a setenta
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i cuatro, todos los cuales miran con verdadero interés su estabilidad i su progreso, porque comprenden su importancia i sus fines, su poder moral i su gran fuerza civilizadora! M.
GONZALEZ
N.,
Presidente]
Francisco Salinas D., Secretario.
Estatutos de la Sociedad Filarmónica de Obreros dé Valparaíso TÍTULO I OBJETO I CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. l.° La Sociedad Filarmónica de Obreros de Valparaíso, fundada el 9 de octubre del año de 1881, tiene por objeto: 1.° Proporcionar a los obreros de Valparaíso un centro de reunión al cual puedan asistir con sus familias a disfrutar de agradables i honestos pasatiempos; 2." Trabajar por el adelanto i cultura jeneral de las clases trabajadoras, para lo cual se llevarán a efecto con frecuencia actos intelectuales i recreativos, tales como conferencias literarias, conciertos, bailes i representaciones dramáticas. En jeneral, todo aquello que dentro de la mas estricta moral corresponda a los fines que se persiguen; 3.° Establecer la protección mutua entre los asociados, organizando funciones de beneficencia cuando por enfermedad o cualquiera otra circunstancia desgraciada se vieren imposibilitados para el trabajo o reducidos a una precaria situación a causa de accidentes fortuitos e inevitables; i 4.° Velar por la decente sepultación de los socios que fallecieren, para lo cual se entregará a los deudos mas cercanos de la persona fallecida el producto total de una cuota estraordinaria que para estos casos deberán erogar todo3 los asociados. Cuando el fallecido carezca de familia, la sociedad so encargará de llevar a efecto las dilijencias necesarias. Art. 2.° La sociedad no reconoce clases individuales de ninguna especie; todos sus miembros, una vez admitidos como tales, serán sin distinción considerados obreros, sea cual fuere la posición social de cada uno, la profesión que ejerzan i el empleo o renta de disfrutaren; en esto sentido será entregado el certificado o diploma que acredito el ingreso a ella. Art. 3.° La sociedad no tomará parte en actos políticos o relijiosos, ni tratará de ellos en su recinto ni llevará a efecto manifestaciones que pue42
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dan ser interpretadas en ese sentido; solo se ocupará en jeneral de aquello que pueda reportar un adelanto o un beneficio material para la clase obrera de Chile. En acontecimientos que sean de carácter nacional o de duelo público se asociará a ellos, si lo creyere conveniente, a los sentimientos patrióticos de los asociados. Art. 4.° El número de socios será ilimitado, fanto en el sexo masculino como en el femenino, siendo necesario para ingresar a la sociedad contar con veinte años de edad, saber leer i escribir, ejercer una profesión, industria, comercio o empleo que consulte la dignidad i buen nombre de la institución. En este sentido serán admitidos como socios: los artesanos, comerciantes, industriales, empleados o de cualquiera otra profesión honorífica, debiendo en todo caso estar constituida la sociedad, en virtud del carácter que la distingue, por un setenta i cinco por ciento de artesanos del número total que la constituyan. Las señoras serán admitidas como socias desde la edad de quince años, previas las condiciones que se determinarán mas adelante; su número no se tomará en cuenta para la constitución de la sociedad. No podrán ingresar a la sociedad: 1.° Los empleados en carácter doméstico; 2." Los que hubieren sido castigados por. los tribunales de justicia con pena aflictiva o degradante por casos premeditados; 3.° Los procesados por delitos criminales o quiebra fraudulenta sin haber sido rehabilitados; 4.° Los que no observen conducta honrada i moral, i cuyas costumbres depravadas sean un perjuicio a la sociabilidad; i 5.° Aquellos jóvenes que aun no dispongan de una renta fija derivada del trabajo personal. Art. 5.° El título que desde su fundación lleva la sociedad no puede en ningún caso ser susceptible de cambio o reforma; la existencia de la institución pende de él; cambiado el título, por cualquier circunstancia que fuere, la sociedad quedará de hecho completamente disuelta; i sus muebles i demás enseres serán realizados en su totalidad, previos los trámites que se determinan mas adelante. Art. 6." Será contrario al objeto i fines que la sociedad persigue: todo acto que tienda a impedir el ingreso a ella de las personas reconocidas en el carácter de artesano, sea cual fuere el oficio que desempeñe cada cual, como también el que estas personas constituyan la mayoría del personal do los cuerpos que se nombraren para la administración social. Fuera de los casos previstos en el artículo 4.°, los socios que directa o indirectamente violaren esta disposición, quedarán de hecho fuera de la comunidad social e inhabilitados para volver a ella. Art. 7.° Todo asociado, sin distinción de sexo, queda desde el momento de su ingreso a la sociedad sujeto a la jurisdicción penal de ello, la
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cual, con perfecto derecho, podrá imponer como correctivo a las faltas cometidas, según su naturaleza i gravedad, cualquiera de las penas siguientes: 1. Multas por valor de uno a tres pesos, lo que en ningún caso podrá ser aumentado o disminuido; 2. Suspensión de asistencia al recinto social por tiempo determinado; 3. Inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos sociales; 4. Inhabilitación para ser socio honorario; i 5. Espulsion de la sociedad. a
a
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a
a
Art. 8.° Considerándose el presente título como bases fundamentales de la institución, todo asociado, al ser admitido en tal carácter, deberá firmarlo en señal de aceptación, respeto i cumplimiento, para lo cual se copiará este título en un libro especial; sin este requisito, las admisiones serán nulas i sin ningún efecto. TÍTULO II
«
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Art. 9.° El gobierno de la Sociedad reside en los miembros activos que la constituyen, quienes, reunidos en junta jeneral, nombrarán para el servicio jeneral un presidente, un vice-presidente, dos secretarios de igual clase i un tesorero; delegando sus facultades de gobierno en cuerpos ejecutivos que, nombrados como representantes de la junta jeneral, se encargarán de velar por el progreso i estabilidad de la institución, orden interno de ella, moralidad i buena conducta de los asociados. Los cuerpos ejecutivos que representan a la junta jeneral en la administración de la Sociedad son tres, constituidos en la forma siguiente: 1.° El directorio, compuesto de siete miembros que llevarán el título de jefes de sala para cuidar del orden interno, mientras el recinto social sea frecuentado por los asociados en las horas de reunión; agregándose a este personal el presidente, vice-presidente, secretarios i tesorero, para llevar a efecto las sesiones que deben celebrar; 2.° El consejo de disciplina, cuyo personal es secreto i compuesto de cinco miembros, los que se encargarán de velar por la perfecta moralidad i buen nombre de la institución, reprimiendo todo abuso que en este sentido cometieren los asociados; 3.° El cuerpo dé profesores de baile, compuesto de seis miembros que se encargarán de la enseñanza i propagación del baile entre los asociados; Un título especial para cada uno de estos cuerpos fijará sus demás atribuciones i derechos. Art. 10. Habrá junta jeneral ordinaria cuatro veces en el año, celebradas en la forma siguiente: El primer domingo de la primera quincena de los meses de abril i de
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
octubre, i el primer domingo de la segunda quincena de los meses de junio i diciembre. Estas reuniones serán diurnas o nocturnas i se efectuarán en el recinto social; el objeto para que son destinadas se divide en la forma siguiente: 1.° En las sesiones de abril i octubre se tratará del balance trimestral de la tesorería i demás asuntos jenerales a que dieren lugar las solicitudes o reclamos de cualquiera de los cuerpos ejecutivos, o de incumbencia particular de los asociados; 2.° En las de junio i diciembre solo se tratará de la renovación del personal de los cuerpos ejecutivos si hubieren terminado su período, del balance jeneral de la tesorería, incluso la respectiva memoria detallada i documentada de él; i por último, del examen i aprobación de los acuerdos que hubieren dictado los cuerpos ejecutivos para declararlos leyes sociales; Para cualquiera otro caso de urjente despacho la junta jeneral se reunirá en sesión estraordinaría, por acuerdo del directorio o por solicitud de los asociados; siempre que dicha solicitud sea suscrita con las firmas de uno mas sobre la mitad de los socios activos. Art. 11. El primer domingo de los meses de enero i julio deberán reunirse, indefectiblemente, todos los miembros que constituyan la Sociedad, para oir la memoria que deberá presentar el presidente sobre la marcha de la institución en los distintos ramos del servicio social, e instalar en sus respectivos cargos a los socios electos para formar los cuerpos ejecutivos, previa la promesa de estilo que fijará el reglamento do sesiones i que deberá prostar cada uno. Estas reuniones se llevarán a efecto con toda solemnidad. Art. 12. La junta jeneral no podrá censurar los actos o acuerdos de los cuerpos ejecutivos en virtud de la representación de que gozan; solo podrá en aquellos casos en que los acuerdos dictados por esos cuerpos ocasionen en su aplicación o práctica, perjuicios para la sociedad o sus miembros, encargar su modificación o derogación al mismo cuerpo que los dicté, después de renovado su, persona!. Art. 13. Son atribuciones de la junta jeneral: 1. Velar por la estricta observancia de todas las disposiciones de estos estatutos, reprimiendo con severidad toda infracción que se cometiere, para lo cual usará de cualquiera de las penas señaladas en el artículo 7.°; 2. Castigar toda falta que cometieren aquellos socios que ejerzan un cargo cuyo nombramiento haya sido hecho por la junta; 3. Dictar los reglamentos que fueren necesarios al buen réjimen de la institución, previa solicitud del directorio; 4. Ratificar todo pacto o convenio que el directorio hiciere con sociedades amigas, i sancionar todo acuerdo que eso mismo cuerpo dictare en los casos no previstos en estos estatutos, declarándolos parte integrante de ellos; a
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5. Croar cuotas estraordinarias i obligatorias, para aumento de los fondos sociales o gastos estraordinarios, cuando aquellos no bastaren para cubrirlos; a
6. Hacer cumplir lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 1.°, cuando ello se solicitare a favor de cualquiera de los asociados que tuvieren derecho; 7. Conceder, a solicitud del directorio, diplomas de socio honorario. Art. 14. La reforma de los presentes estatutos la verificará la junta jeneral, por acuerdo de las tros cuartas partes de sus miembros, ya sea la reforma en carácter parcial o total, siendo necesario que el directorio de acuerdo con el consejo de disciplina inicie i solicite el proyecto de reforma mediante el voto unánime de las tres cuartas partes de los miembros del primero i de la mayoría del segundo. La reforma parcial podrá verificarse después de dos años a contar desde la fecha de la promulgación, i la total después de cinco; en ambos caso3 el acuerdo para proceder a la reforma será hecho en dos sesiones consecutivas, debiendo mediar un lapso de tiempo de tres meses entre una i otra. a
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Se esceptúa do cualquier reforma lo dispuesto en los artículos 5.° i 6.° a fin de conservar el carácter primitivo i perpetuo de la institución; si ellos fueren violados, se dará cumplimiento a lo que dispone el 5.° en su.parte final. La misma tramitación se observará para derogar toda lei que la junta jeneral haya dictado después de aprobados estos estatutos. TÍTULO III DE LOS SOCIOS: SU CARÁCTER SOCIAL I ADMISIÓN
Art. 15. Los socios, para los efectos del pago de cuotas, serán considerados en el carácter do activos, cooperadores i honorarios. Son activos: Los que mensualmente contribuyan con las cuotas que la Sociedad fijare para su estabilidad. Son cooperadores: Los que formen parte del cuerpo lírico-dramático del teatro que la Sociedad mantiene para recreo de sus miembros, cuyo número lo fijará el directorio. Son honorarios por gratitud social: Los socios o personas estrañas a la Sociedad que por haber prestado a esta importantes i desinteresados servicios, previamente calificados por el directorio, la junta jeneral les acordare esta distinción. Son honorarios por antigüedad: Aquellos socios activos o cooperadores que por espacio de ocho años, a.
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contar desde su ingreso a la Sociedad, antes o después de estos estatutos, hayan cotizado sin interrupción o servido con puntualidad i cuya conducta no hubiere dado motivo para castigarlos con la pena designada en el inciso 4.° del art. 7.° Art. 16. Las admisiones al seno de la institución se verificarán del modo siguiente: 1.° El directorio admite a los socios observando en ello lo que dispone en todas sus partes el art. 4.°; por esta causa, para proceder a la admisión de una persona no reconocida como artesano, deberá esperarse el ingreso a la institución de tres que lo sean en ese carácter; 2.° Toda persona que deseare pertenecer a la Sociedad como socio activo o cooperador, elevará una solicitud por escrito a los secretarios en la cual debe espresar la edad, estado, profesión i domicilio, si fuere empleado, la clase de empleo que desempeña. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado i firmada por otro socio en el carácter de patrocinante, sin lo cual no podrá ser presentada; 3.° Entre la fecha de la presentación de la solicitud i la sesión del directorio en la cual debe tratarse, deberá mediar el plazo de ocho dias o mas si fuere necesario; durante este tiempo, los secretarios cuidarán de publicar en el recinto social el nombre i apellido del solicitante i su patrocinante para conocimiento de los asociados. En el trascurso del tiempo indicado el solicitante podrá visitar por dos veces el recinto social en las horas de reunión; 4.° Tomada en consideración la solicitud, en las sesiones ordinarias del directorio, ésta no podrá considerarse aceptada si no reúne el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión; 5.° Si la solicitud es admitida en la forma prescrita en el inciso anterior los secretarios darán aviso de ello al interesado, dejando constancia de la admisión verificada en el rejistro respectivo, remitiéndose al nuevo socio un ejemplar de estos estatutos; 6.° Desechada la solicitud los secretarios darán aviso de ello al patrocinante, quien en tal caso podrá presentarse al directorio, i con nueves datos en favor de su patrocinado solicitar la nulidad del procedimiento. Si el directorio insistiere en su acuerdo, la solicitud podrá ser presentada nuevamente seis meses después; 7." No se dará curso a ninguna solicitud que haya sido rechazada por tres veces en épocas distintas; i 8." El patrocinante queda obligado a concurrir a la sesión en que debe tratarse la solicitud que patrocina para dar las recomendaciones i demás datos que el directorio necesite para proceder a la votación. Art. 17. Como derecho de incorporación el patrocinante, al tiempo de entregar a los secretarios la solicitud que patrocina, deberá' depositar en poder del tesorero de la Sociedad la suma de dos pesos, mas la de sesenta
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centavos por derecho a un ejemplar de los estatutos i el respectivo diploma que se otorgará a todo socio; dicha suma total será devuelta al patrocinante en caso de ser rechazada la solicitud. Los trámites siguientes complementarán el acto de incorporación de un socio: 1.° En virtud de lo que dispone el artículo 8.° el nuevo asociado procederá a dar cumplimiento a ello dentro de los ocho dias siguientes al de su admisión; 2.° A todo socio le será entregado un diploma que acredite el carácter social de que goza i la fecha de su ingreso a la Sociedad, el cual será firmado por el presidente, secretarios i tesorero, i entregado en el acto de haber firmado el título 1.° de estos estatutos. Art. 18. La admisión de señoras i señoritas como miembros de la Sociedad, se llevará a efecto del modo siguiente: 1." La persona que solicite ser socia deberá visitar por tres veces el recinto social a fin de que conozca a las personas que concurren a él; des pues de ello pasará una solicitud al presidente, la cual firmará acompaña da de tres socios mas, los que serán considerados como patrocinantes de la solicitud para los efectos de la admisión; 2.° El presidente dará cuenta de la solicitud al consejo de disciplina, quien después de acordar la conveniencia de la admisión lo comunicará a los asociados por medio de un aviso en el recinto social, suprimiendo todo dato i consignando solamente el nombre i apellido de la solicitante i sus patrocinantes. Este aviso permanecerá el mismo tiempo fijado para los socios, durante el cual se reunirá en privado el presidente i los patrocinantes, a fin de que éstos den las recomendaciones i datos necesarios para proceder a la admisión; 3.° Vencido el plazo fijado para el aviso, el consejo procederá a verificar a mayoría de votos la admisión de la solicitante; si resultare aceptada, se dará aviso al directorio para que exija do los patrocinantes el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.°, lo que verificarán en representación de la patrocinada, a quien se comunicará por secretaría su ingreso a la Sociedad. Si la solicitud fuere rechazada se ¡dará aviso de ello a los patrocinantes; 4.° Las socias quedan exentas del pago de derecho de incorporación. Las señoras que sin ser miembros de la institución, desearen visitar con frecuencia el recinto social, podrán hacerlo previo permiso del consejo de disciplina, lo cual se dará por terminado cuando se negaren a prestar su cooperación en actos sociales. Art. 19. Con escepcion de los sccios honorarios por gratitud social, todos los demás para ingresar a la Sociedad tendrán que someterse a los trámites que prescribe el presente titulo, sin lo cual la admisión será nula
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i sin ningún efecto social, sea cual fuere la causa que la hubiere motivado. Se esceptúa de lo dispuesto el derecho de incorporación para los socios cooperadores, a quienes el directorio podrá eximirlos de ese pago cuando lo creyere conveniente. TÍTULO I V DE LAS CUOTAS PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD
Art. 20. La Sociedad exije de sus miembros una cuota mensual i anticipada por la suma de dos pesos. Para el fallecimiento de cada asociado, según lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo 1.°, una cuota mortuoria por valor de un peso, cuyo pago es anticipado. La cuota mensual debe ser cubierta dentro de los ocho primeros dias do cada mes, i la mortuoria dentro del mes siguiente a cada fallecimiento. Los socios cotizantes en la forma indicada se denominan socios activos. Art. 21. El socio activo deberá cancelar su primera cuota mensual en el acto de verificar lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 17, i la primera cuota mortuoria dentro de los quince dias siguientes a ese acto, cuya suma quedará en depósito para cuando fuere necesario. La cuota mensual será cobrada cuando la admisión de un socio se verifique dentro de la primera quincena del respectivo mes en caso contrario; solo se exijirá la que corresponde al mes siguiente. Art. 22. La cuota mensual significa para los asociados el derecho a tomar parte en actos sociales; por esta causa, todo aquel que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, no tendrá derecho a ello, perdiendo su carácter de socio si el atraso, sin causa justificada, se prolongare por tres meses consecutivos. Si antes de perder el derecho de socio se presenta el deudor a, cancelar sus cuotas, deberá cubrir, no solo lo adeudado sino también la cuota anticipada que corresponde al mes en que verifica la cancelación. En la misma forma deberán proceder aquellos socios que hubieren suspendido sus pagos por haber sido castigados en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 7.°. Art. 23. Previo aviso justificado ante el directorio, los socios activos quedarán exentos do las cuotas mensuales por el tiempo que fuere necesario en los casos siguientes: 1.° Por enfermedad; 2.° Por falta de trabajo o empleo; i 3.° Por ausencia temporal de Valparaíso. Servirá como justificativo para el primer caso, la imposibilidad para concurrir al recinto social; para el segundo, el testimonio de dos o mas
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asociados que acrediten la veracidad del hecho; i para el tercero, una nota que se dirijirá al presidente desde su residencia temporal. Estas suspensiones de pago solo se harán efectivas cuando el socio optare al título de honorario por antigüedad. Art. 24. La Sociedad no concede reincorporación; los socios que sin motivo justificado i sin dar aviso al directorio se atrasaren en sus cuotas i perdieren su derecho de tal, no podrán volver al seno de la institución sin someterse nuevamente a los trámites de admisión, con lo cual perderán la antigüedad que tuvieren, salvo que el directorio con pleno conocimiento de causa i por justos motivos acordare devolverles su antigüedad mediante el pago íntegro del tiempo adeudado, sin que por esto queden exentos de pagar el derecho de nueva admisión. A los mismos trámites quedarán sujetos aquellos socios que ausentes de Valparaíso no dieren aviso al directorio dentro de los quince días siguientes a su regreso que continuarán asistiendo a la Sociedad. Ait. 25. Los socios cooperadores quedan exentos de las cuotas mensuales mientras permanezcan en servicio activo, es decir, formando parte del cuerpo lírico-dramático que constituye el teatro, sin negar sus servicios cada vez que fueren necesarios, salvo casos justificados i calificados por el directorio. Los que sin causa justificada negaren sus servicios quedarán de hecho fuera del teatro, pudiendo continuar como socios activos mediante el pago del derecho de incorporación; del mismo modo los que voluntariamente so separaren del cuerpo. Los socios honorarios i las socias quedan exentos del pago de cuotas mensuales. Ait. 26. La cuota mortuoria será cubierta sin distinción, por todo miembro de la Sociedad, sea cual fuere su carácter, cscepto los honorarios por gratitud social, quienes la cubrirán a voluntad, teniendo derecho a ella todo aquel que de estricto cumplimiento a esta disposición Para las socias, la cuota mortuoria queda reducida a la suma de cincuenta centavos.] Las erogaciones voluntarias que por acuerdo del directorio se llevaren a efecto entre los asociados i que no fueren cubiertas a su debido tiempo, serán consideradas como cuota mensual, sujetas en su pago a lo dispuesto en el artículo 20 i penadas según el artículo 22. Del mismo modo serán consideradas i llevadas a efecto las erogaciones estraordinarias i obligatorias que acordare la junta jeneral. TÍTULO V DERECHOS I OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 27. El derecho de elección para los cargos administrativos de la Sociedad i el de voz i voto en las deliberaciones de la junta jeneral, cor43
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responde únicamente a los socios activos i honorarios. Los socios cooperadores solo tendrán derecho a usar de la palabra las veces que indica el reglamento de sesiones, no pudiendo, en ningún caso, tomar parte en la votación ni formar número para que la junta jeneral pueda constituirse en sesión, observando, en todo caso, lo dispuesto a este respecto en el reglamento de sesiones. Árt. 28. Los socios cooperadores que desearen tomar parte en los actos administrativos de la Sociedad deberán cotizar lo mismo que los socios activos, sin que por esto pierdan su carácter primitivo. Las socias carecen de todo derecho en los actos administrativos. En jeneral, todo asociado gozará del derecho de petición i defensa en cualquiera circunstancia. Art. 29. Los socios activos al corriente en sus pagos, i los cooperadores i honorarios por antigüedad, tendrán derecho: 1.° A concurrir al recinto social; 2.° A tomar parte en las clases de baile i demás que se establecieren; 3.° A patrocinar las solicitudes de admisión, tanto do socios como de socias; 4.° A invitar al recinto social a personas estrañas a la Sociedad, previa presentación de ellos al jefe de sala de turno; 5.° A lo que disponen los incisos 3.° i 4.° del artículo 1.°; i 6.° A que la Sociedad, en caso de fallecimiento, cierre su recinto por cuatro dias consecutivos en señal de duelo. Las socias tendrán derecho a todo lo dispuesto para los socios en los incisos 1.°, 2.°, 4.° i 6.°; respecto a lo que dispone el inciso 5." solo goza-' rán del derecho referente a la cuota mortuoria. Los socios honorarios por gratitud social gozarán de los derechos consignados en los incisos 1.°, 4.° i 6.°. Art. 30. Todo asociado está en la obligación de respetar i cumplir fielmente todas las disposiciones consignadas en estos estatutos, reglamento i demás leyes sociales; del mismo modo las obligaciones que a continuación se espresan: 1.* Los activos, verificar el pago de sus cuotas i demás contribuciones en el recinto social, salvo los casos en que el tesorero se preste voluntariamente para cobrar a domicilio; 2." Desempeñar los cargos o comisiones que les fueren confiados, siempre que ello no perjudique a sus obligaciones particulares, lo cual harán presente al recibir el respectivo nombramiento. Aceptado un cargo o comisión, no podrán ser renunciados sino en los casos previstos en los incisos 1.° i 3.° del artículo 23, justificados en la forma prescrita en dicho artículo.. Los socios que habiendo aceptado un cargo o comisión renunciaren en carácter indeclinable fuera de los casos previstos, quedarán privados
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de concurrir al recinto social por todo el tiempo en que debieron desempeñar su cometido. 4. Los socios cooperadores no están obligados a desempeñar ningún cargo o comisión fuera de las obligaciones impuestas en el reglamento del teatro salvo los casos en que fueren considerados en el carácter de cooperadores i activos por cotizar mensualmente. Los honorarios servirán a voluntad. a
5. Los socios activos i honorarios quedan obligados contribuir con una cuota estraordinaria en noches de función, tanto por su entrada personal como por la de las personas que inviten. Los cooperadores i las socias quedan exentos de contribución personal. 6. En jeneral, todo socio queda obligado, en los casos de fallecimiento, a acompañar al cementerio los restos del fallecido, eximiendo de ello a los socios cuyas obligaciones particulares les impidieren concurrir. 7. Del mismo modo quedan obligados a dar aviso al directorio o al presidente de la Sociedad de los socios enfermos de que tengan conocimiento. Las socias solo quedan obligadas a desempeñar las comisiones propias a su sexo que el directorio o la junta jeneral les confiaren. a
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TÍTULO V I DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE SOCIO
Arfc. 31. Ademas de lo dispuesto en los artículos 6.°, 19, 22 i 24, los socios perderán su carácter de tal en los casos siguientes: 1.° Cuando premeditadamente se violaren las disposiciones de estos estatutos, con perjuicio de la Sociedad o cualquiera de sus miembros; 2.° Hacerse reo decalumuias u otras faltas degradantes que perjudiquen del mismo modo; 3.° Cuando se falte al respeto i a las consideraciones que deben guardarse a las señoras que frecuentan el recinto social; 4." Cuando la conducta que se observe en el recinto no esté én conformidad con la moral de la institución o su orden interno; 5.° Hacerse reo de delitos criminales que fueren castigados por la jus ticia; 6.° Tomar una ocupación particular que no consulte la dignidad i buen nombre de la institución; i 7.° Cuando de palabras o de hecho se faltare al respeto mutuo que dobe observarse en el recinto, ya sea con cualquiera de los asociados o con aquellos que ejerzan un cargo, como el do presidente, jefe de sala, etc. Art. 32. Perderán también su carácter de socio todos aquellos que considerándose ofendidos por otro asociado i sin dar aviso de ello al jefe de
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sala, procedan violentamente de palabras o de hecho en la persona del ofensor; impidiendo por esta causa que el directorio o el consejo de disciplina impongan el debido correctivo en tales circunstancias. Todo lo dispuesto en el presente título inhabilitará al socio para ingresar nuevamente a la Sociedad en cualquier tiempo que fuere. Para proceder al correctivo de una falta, fuera de los casos previstos en estos estatutos, será necesario pasar dicho asunto al estudio e informe de una comisión que con tal objeto deberá nombrar de su seno el directorio; sin este requisito, el castigo impuesto será nulo i los que hubieren autorizado ese procedimiento caerán en la pona designada en el inciso 4.° del artículo 7.° Las socias quedan sujetas a la jurisdicción penal del consejo de disciplina, quien deberá reprimir todo abuso que pueda perjudicar al buen nombre do la Sociedad. TÍTULO V I I DEL
DIRECTORIO
Art. 33. El directorio será compuesto de socios activos cuya estadía en la Sociedad pase de seis meses; el personal del cuerpo será compuesto de artesanos, pudiendo haber solo una cuarta parte del número total de los miembros, compuesta de personas de otras profesiones, lo que acordará la junta jeneral cuando lo creyere conveniente al servicio social. El personal funcionará por seis meses, debiendo ser compuesto de preferencia por aquellos asociados mas conocedores de las necesidades i propósitos de la institución i de los miembros que la constituyen, quedando obligados a desempeñar con toda puntualidad los deberes que les impone el doble carácter de directores i jefes de sala. El que faltare por tres veces consecutivas sin motivos justificados al servicio de estos cargos, quedará de hecho separado del cuerpo i suspendido de la asistencia al recinto social, durante quince dias citándose a junta jeneral estraordinaria para llenar la vacante. Art. 34. Las sesiones del directorio se llevarán a efecto en el recinto social, i los acuerdos que en ellas se hicieren serán válidos con la asistencia de uno mas sobre la mitad del personal; las reuniones que so llevaren a efecto sin este número serán nulas, i los que en ellas hubieren tomado parte quedarán de hecho castigados en virtud de lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 7.° Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada ocho dias, a la hora i dia designado con anterioridad; serán públicas para los asociados, pudiendo cualquiera de ellos hacer uso de la palabra en los casos en que fueren implicados. Las estraordinarias tendrán lugar en el dia i hora que fije la convocatoria del presidente o el acuerdo de la mayoría.
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Habrán reuniones secretas cuando ello fuere necesario; en tal caso, los asociados no podrán permanecer en el recinto social. Los miembros que tomaren parte en una sesión secreta no podrán violar el secreto a que quedaren obligados, hasta que el cuerpo acuerde dar a conocer lo que en ellas se hubiere tratado; el que no cumpliere con esta disposición será castigado en virtud de lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo 7.° Art. 35. En los casos de inasistencia del presidente i vice a las sesiones ordinarias, presidirá el director mas antiguo de los presentes; observándose esta misma práctica a los secretarios i tesorero. Las reuniones estraordinarias, en todo caso, deberán ser presididas por el presidente o vice, llevándose a efecto solo para el asunto a que han sido convocadas. Art. 36. Los acuerdos del directorio principiarán a rejir desde su publicación en el recinto social; su observancia es obligatoria para todos los asociados sin derecho a reclamo hasta la reunión de la junta jeneral en los meses de junio i diciembre, según lo dispuesto en los artículos 10 (inciso 2.°) i 12; los socios que infrinjieren esta disposición, serán castigados por el directorio a fin de conservar inalterable el prestijio i autoridad del cuerpo. Art. 37. El turno para los jefes de sala será arreglado de modo que siempre haya un jefe para cada dia de la semana, los cuales quedan obligados a dar cuenta en las sesiones ordinarias de las ocurrencias que hubieren en su turno, lo que se tratará de preferencia después de la aprobación del acta respectiva. Un reglamento especial determinará las atribuciones i deberes de este cargo. Art. 38. El directorio gozará de las siguientes atribuciones: •1. La admisión de socios, conforme a lo dispuesto en el título 3.° de estos estatutos; a
2. Limitar el número que debe existir en la Sociedad de socios cooperadores; pudiendo separarlos del cuerpo por faltas que cometieren en el carácter de miembros de la institución; a
3. El manejo de los fondos sociales para darles un empleo conveniente i seguro; 4. Autorizar erogaciones voluntarias entre los asociados cuando fuere necesario; 5. Nombrar de su seno un sub-tesorero cuando el recargo de trabajo en la tesorería así lo exija; 6. Subdividir el personal del cuerpo en comisiones de tres miembros cada una, cuyas atribuciones las determinará el reglamento de sesiones con el objeto de facilitar los trabajos sociales; a
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7. Velar por la existencia i próspera marcha del teatro de la Sociedad, dictando las medidas que creyere necesarias al objeto; a
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8. Usar para correctivo de las faltas de que se hicieren reos los asociados de lo dispuesto en,los incisos 1.°, 2.° i 3.° del artículo 7.° Respecto a lo dispuesto en el inciso 5.° del mismo artículo usará de ello de acuerdo con el consejo de disciplina; a
9. Proponer a la junta jeneral las personas a quienes se debe otorgar diploma de socio honorario en virtud de lo dispuesto en el artículo 15; 10. Cuidar de la conservación i aumento do los enseres sociales i localidad del recinto social, para lo cual podrá, a nombre de la Sociedad, firmar contratas de arriendo cuando en olios se consulte los intereses sociales i la comodidad de los asociados; a
11. Cultivar relaciones amistosas con las sociedades de obreros ya establecidas i las que en adelante se establecieren; 12. Proponer a la junta jeneral, para su aprobación, los reglamentos que haya necesidad de dictar para el buen servicio social; 13. Fuera de los casos previstos en el inciso 3.° del artículo 1.° acordar funciones a beneficio particular de cualquiera de los asociados o personas estrañas a la institución, como también para sociedades que lo necesitaren i que fuere conveniente hacerlo. En cualquiera de estos casos se procederá de acuerdo con el cuerpo directivo del teatro; 14. Privar del derecho de baile a los asociados que adolecieren de enfermedades que puedan ser trasmitidas a otro por el tocamiento de las manos, previo informe de un doctor que se nombre para estos casos; i 15. Finalmente, cumplir todas las disposiciones de estos estatutos, reglamentos i demás leyes que fueren dictadas, pudiendo lejislar en los casos no previstos i dando cuenta a la junta jeneral según lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 10. Art. 39. El directorio tendrá facultad para premiar a los asociados por buenos servicios o buen cumplimiento de las comisiones que le fueren confiadas, lo que verificará de acuerdo con la junta jeneral, cada año, en el dia del aniversario de la fundación de la Sociedad. Estos premios consistirán en diplomas, cintas, medallas o cualquiera otro distintivo que indique la gratitud social, debiendo ser entregado al agraciado con toda solemnidad. TÍTULO V I I I DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
Art. 40. Para ser miembro del consejo es necesario ser socio activo i contar con la mayor antigüedad en la institución, no haber sido castigado por ella, ni haber interrumpido en ningún tiempo el pago puntual de las cuotas, por cualquier motivo que fuere, salvo los casos en que se hubiere desempeñado los cargos de secretario o tesorero.
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La constitución de este cuerpo se llevará a efecto del modo siguiente: el directorio formará una lista de quince socios que reúnan las condiciones espuestas i la presentará a la junta jeneral, quien clejirá a diez de los socios propuestos para que constituyan un colejio electoral, que se reunirá privadamente i procederá a elejir por votación secreta a cinco miembros de su seno, que formará el consejo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.° del art. 9.°, los cuales desempeñarán este cargo por espacio de un año, a cuyo término so liará nueva elección en la forma indicada. El reglamento de sesiones fijará detalladamente el procedimiento de la elección. Art. 41. El consejo gozará de las siguientes i únicas atribuciones: 1.* Velar por la mas estricta moralidad do la institución i sus miembros; 2.* Cuidar del mantenimiento i progreso de la Sociedad en su carácter primitivo; 3. La admisión de socias, conforme a lo dispuesto a este respecto en el título 3.", incluso el permiso a que se hace referencia en el inciso 4.° del art. 18 del mismo título; i a
4. Designar el verdadero i lejítimo sentido de las disposiciones de es tos estatutos que puedan prestarse a doble interpretación. En cualquiera otro caso, solo podrá dictaminar por acuerdo del directorio o de la junta jeneral; pudiendo usar para sus actos correccionales de todas las penas designadas en el art. 7.° aplicadas indistintamente, según la gravedad de la falta cometida. a
Art. 42. Los procedimientos del consejo, tendentes al castigo o correctivo de una falta, serán secretas en señal del respeto o la dignidad individual; i solo conocidos de aquellos en quienes recayeren o del presidente de la Sociedad para su fiel cumplimiento. Todo asociado está en la obligación de cumplir los acuerdos de este cuerpo, respetando el secreto de ellos; si así no procediere, podrá ser castigado en virtud de lo dispuesto en el inciso íí.° del art 7.°; no obstante, aquellos socios que fueren castigados podrán reclamar de ello ante el directorio; en tal caso, el consejo dará a oso cuerpo los datos que fueron necesarios, sin responder de la publicidad que ello pueda tener entre los asociados. Si el directorio no confirmare el castigo impuesto, solo podrá subsistir hasta la reunión ordinaria de la junta jeneral, en que se dará cuenta para su apro bacion o derogación. El presidente de la Sociedad deberá comunicar al consejo los reclamos que tuvieren que hacer presente los asociados i tunar su defensa cuando olio fuere necesario. Toda comunicación, datos, recomendaciones í demás por el estilo a que diere lugar los procedimientos del cuerpo se harán por escrito i firmados por quien los hiciere, lo que será entregado al presidente para conocimiento del consejo.
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Art. 43. El personal del consejo será secreto i las sesiones que celebre lo serán del mismo modo; debiendo llevarse a efecto dichas sesiones fuera del recinto social, presididas únicamente por el presidente, sirviendo de secretario privado aquel que de entre los miembros fuere nombrado para el desempeño de este cargo. Las notas i demás comunicaciones de este cuerpo solo serán firmadas por el presidente. En las votaciones llevadas a efecto por el consejo, el presidente solo tomará parte en ellas en los casos de empate. Corresponde al presidente comunicar, verbal o por escrito, al directorio todo aquello que el consejo así lo acordare. Art. 44. Tanto el presidente como los miembros del cuerpo que violaren el secreto de su personal o de sus acuerdos, serán castigados en virtud de lo dispuesto en el inciso 5.° del artículo 7." e inhabilitados para volver a la Sociedad. TÍTULO I X DE LOS PROFESORES DE BAILE
Art. 45. El cuerpo de profesores será compuesto en la forma prescrita en el inciso 3.° del artículo 9.°, nombrándose para ello a los socios mas competentes en la materia, sea cual fuere su carácter social. La única atribución de que gozan será la enseñanza i dirección del baile en el recinto social. Harán clases dos veces por semana en el dia i hora fijados con anterio ridad. Celebrarán sesiones en el recinto social las veces que fuere necesario, debiendo comunicar sus acuerdos al directorio, quien se encargará de hacerlos cumplir con la debida estrictez, castigando toda infracción con lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 7.° Art. 46. En materia de baile i su enseñanza, el cuerpo de profesores gozará de amplias facultades para dictar las medidas que creyere necesarias, observando para la enseñanza i ejecución de los bailes los trámites siguientes: 1.° Que todo miembro de la institución sea matriculado para gozar del derecho de baile i su aprendizaje; 2.° Que todo asociado no pueda bailar sino aquello que ya hubiere aprendido, para lo cual el cuerpo dará el respectivo certificado; 3.° Una vez terminado el aprendizaje jeneral de todos los bailes que se enseñaren, los alumnos deberán rendir examen de ellos para su ejecución en el recinto. Sometidos a este mismo trámite quedarán los socios recien incorporados a la Sociedad i que manifestaren saber bailar; debiendo ser matriculados a juicio del cuerpo en aquellos bailes cuyo examen no fuere satisfactorio;
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4.° Para la uniformidad en el método de baile, no permitir tomen parte en ellos aquellos socios que se negaren a matricularse o rendir examen. Art. 47. Cada profesor solo enseñará aquellos bailes que les fueren designados por el cuerpo, llevando una lista de los alumnos que tuvieren en su clase i dando cuenta en cada reunión de las inasistencias de ellos i su estado de adelanto. El directorio fijará los bailes que deben ser enseñados i ejecutados en el recinto social. El cuerpo de profesores, de acuerdo con el directorio, podrá imponer a los asociados cuando faltaren al orden que debe existir en la enseñanza de los bailes i su ejecución en el recinto, las penas siguientes: 1.* Suspensión de baile por tiempo determinado; 2. Suspensión de clases, en igual condición; i 3. Esclusion de la matrícula por todo el tiempo que funcione el personal del cuerpo. Los profesores: que sin causa justificada no cumplieren debidamente su cometido, ocasionando retardos en el aprendizaje del baile, serán castigados en virtud de lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 7.°. El personal del cuerpo funcionará por seis meses, i de su seno se nombrarán su presidente i secretario para el servicio de las sesiones. a
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TÍTULO X DEL
PRESIDENTE
Art. 48. El presidente de la Sociedad deberá ser artesano i de nacionalidad chilena: será considerado como el jefe de la institución, encargado de velar por su buen servicio i próspera marcha; no está sujeto a ninguna otra autoridad que no sea la de la junta jeneral, ante quien es responsable de sus actos i de las órdenes que impartiere; será castigado en virtud de lo dispuesto en el inciso 5.° del artículo 7.°, o simplemente removido del puesto cuando faltare a sus deberes o abusare de las facultades de que goza como primer funcionario. El presidente vijilará todo el servicio social que dependa del directorio, impartiendo las órdenes que crea del caso para el mejor servicio a todo socio que ejerza un cargo o comisión, pidiendo cuenta detallada de ello para comunicarlo al directorio o resolver privadamente dentro de las prescripciones de estos estatutos i reglamentos. Las órdenes dictadas en este sentido deberán ser ejecutadas por los asociados sin objeción de ninguna especie, gozando el presidente de amplias facultades en todo lo que no fuere contrario a estos estatutos i reglamentos. Cuando la conducta observada por cualquier asociado sea contraria al orden interno de la Sociedad el presidente podrá hacerlo retirar inmedia-
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tamento del recinto; los que se negaren a ello seián castigados en virtud de lo dispuesto en el inciso 2." del artículo 7.°, previo acuerdo del directorio. Art. 49. Son atribuciones i deberes del presidente: 1.° Presidir las sesiones de la junta jeneral, directorio i consejo de disciplina, haciendo cumplir sus acuerdos; 2.° Firmar la correspondencia interior i esterior de la Sociedad, dando cuenta en cada sesión del directorio de las notas que hubiere firmado i remitido a su destino; 3.° Nombrar transitoriamente las comisiones que orea necesarias para el servicio social, ya sea durante las sesiones o fuera de ellas. 4.° Presentar una memoria semestral de la marcha de la Sociedad er. las reuniones de enero ¡ julio de cada afic; 5.° Citar al directorio o al consejo de disciplina a sesiones cstraordinarias cada vez que fuere necesario; 6.° Visar toda cuenta pagada por la tesorería i los balances de las entradas i gastos de las funciones que sean presentadas al directorio para su aprobación; 7." Invertir de fondos sociales, sin acuerdo del directorio, hasta la suma de cinco pesos mensuales en gastos estraordinarios; 8.° Colocar en uno de los bancos de la ciudad, a la orden del tesorero, el saldo líquido en dinero que arrojen los libros de la tesorería; debiendo conservar en su poder el respectivo cheque o libreta, lo cual no podrá entregar al tesorero ni autorizarlo para el retiro total o parcial del depósito sin previo acuerdo del directorio; 9.° Llevar un inventario de los enseres i útiles sociales, do lo cual dará cuenta al directorio al recibirse i dejar el cargo; 10. Visitar oficialmente a las sociedades amigas cuando fuere invitado en tal carácter, haciéndose acompañar de uno o los dos secretarios; 11. Hacer ejecutar el programa de las funciones en la forma que fuere redactado i recibir oficialmente a las personas que a tales actos invitare el directorio. Art. 50. Sin autorización del directorio el presidente no tendrá derecho: 1.° A contraer deudas o autorizar compras cuyo valor exceda de la suma fijada en el inciso 7.° del artículo anterior; 2.° A permitir sea ocupado todo o parte del recinto social en beneficio de los socios u otras personas estrañas a la Sociedad; 3.° Arrendar o prestar enseres sociales; 4.° Contraer compromisos a nombre de la Sociedad, de cualquier carácter que fueren; i 5.° Tomar la representación de la Sociedad en sus actos particulares. Art. 51. Mientras la Sociedad carezca de personería jurídica, el presidente, en carácter particular, queda obligado a proceder en la mejor forma
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de derecho en todo asunto judicial a que dé oríjen cuestiones de dinero, contratos de arriendo i demás por el estilo. Art. 52. El vice-presidente gozará de las mismas garantías que estos estatutos conceden al presidente, debiendo reemplazarlo en todos sus actos i atribuciones cuando se ausentare de Valparaíso por tiempo determinado, o no asistiere al recinto social por enfermedad u otras causas. Se esceptiía de lo dispuesto la presidencia en las sesiones del consejo de disciplina, que corresponden en estos casos al que ese cuerpo designare de entre sus miembros. TÍTULO X I DE
LOS
SECRETARIOS
Art. 53. Los secretarios do la Sociedad quedan exentos del pago de la cuota mensual; debiendo ser amovibles en este cargo aquellos socios que no cumplieren debidamente su cometido, lo que verificará la junta jeneral a propuesta del directorio. Sus deberes son: 1.° Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebren la junta jeneral i el directorio, siendo castigada toda inasistencia salvo casos de enfermedad con lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 7.°; 2.° Redactar i firmar con el presidente las actas de las sesiones tanto de la junta jeneral como del directorio; 3.° Comunicar los acuerdos i disposiciones que hicieren ambos cuerpos dentro do los tres dias siguientes a la sesión en que fueron dictados, ya sea por medio de notas o publicándolos en el recinto social; 4." Redactar i firmar con el presidente la correspondencia interior i esterior de la Sociedad, verificando esto dentro de los ocho dias siguientes a la sesión en que fueron autorizados; 5.° Recibir i entregar por medio de inventario todos los útiles i enseres de secretaría, libros, sello de la Sociedad i demás por el estilo; i 6.° Desempeñar el servicio de sala durante las sesiones; citar a ellas, previa autorización del presidente i domas que fuere necesario al buen desempeño de su cometido, adoptando en ello el sistema mas fácil i breve que crean conveniente a este respecto. Art. 54 Sin permiso del directorio los secretarios no podrán estraer de secretaría ninguno de los libros mencionados en el reglamento de sesiones, siendo responsables de los estravíos que hubieren por imprevisión de ellos, lo que será castigado en virtud de lo dispuesto en ol inciso 3.° del artículo 7.° sin perjuicio de pagar el valor material de lo estraviado con la suma que el directorio fijare. Art. 55. Los secretarios son de igual clase, desempeñando el servicio
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ambos a la vez, o turnándose, previo acuerdo del directorio, si con ello se consulta el buen servicio. Todo abuso cometido por los secretarios en el ejercicio de sus funciones i que comprometan a la Sociedad, será castigado en virtud de lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo 7.° TÍTULO X I I DEL
TESORERO
Art. 56. El tesorero, lo mismo que los secretarios, queda exento de las cuotas mensuales, siendo amovibles en este cargo aquéllos socios cuyo servicio no corresponda a las necesidades o exijencias de la tesorería, lo que verificará la junta jeneral a propuesta del directorio. Sus deberes son: 1.° Ser dilijente en exijir a los asociados el pago mensual i anticipado de sus cuotas, para lo cual dará el correspondiente recibo que justifique el pago; 2.° Cumplir i hacer cumplir con la debida estrictez lo dispuesto en el título I V de estos estatutos, procurando dentro de las prescripciones consignadas en él dar las facilidades posibles para que los asociados, sin gravamen particular, puedan hacer sus pagos con puntualidad; 3.° Presentar al directorio al fin de cada mes la nómina de los asociados que no hubieren cancelado su cuota mensual o cualquiera otra estraordinaria; 4.° Pasar al directorio para su aprobación un balance mensual dentro de los ocho primeros dias de cada mes visado por la comisión de contabilidad. Del mismo modo los balances trimestrales i jenerales que debe pasar a junta jeneral en sus reuniones ordinarias, lo cual deberá llevar la aprobación previa del directorio; 5." Presentar a la junta jeneral en sus reuniones de junio i diciembre una memoria detallada del movimiento de la tesorería; 6.° Notificar a los asociados por medio de notas confidenciales, cuando se atrasaren en el pago puntual de sus cuotas i demás compromisos pecuniarios que contrajeren con la Sociedad o el directorio; i 7.° Recibir o cobrar toda entrada estraordinaria de dinero ya sea por funciones, multas, erogaciones voluntarias i demás por el estilo; dejando constancia esplicada de ello en los balances mensuales, como también las entregas de dinero a comisiones especiales nombradas por el directorio o la junta jeneral. Art. 57. El tesorero no podrá hacer entregas do dinero o cancelación de cuentas sin la autorización por escrito del presidente, lo cual presentará en la revisión i aprobación de los balances. Las cuentas i demás gastos
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que se presentaren sin la respectiva autorización no serán consideradas como gastos de la Sociedad; se esceptiían de este trámite aquellos gastos fijos como canon de casa, gas, agua, contribución de seguridad, etc., lo cual solo llevará el visto-bueno del presidente antes o después de cancelados. De los fondos destinados para gastos mensuales será responsable el tesorero, debiendo presentar a la comisión de contabilidad, cuando ésta lo exijiere, la suma existente en caja i los recibos dados por el presidente de las cantidades depositadas en el banco. El tesorero no podrá en ningún caso cstralimitarse en las facultades que le confieren estos estatutos; todo abuso cometido en este sentido será castigado con la pena designada en el inciso 5.° del artículo 7.° Art. 58. La asistencia al recinto social a una hora fija durante los ocho primeros dias de cada mes es obligatoria para el tesorero en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, debiendo ser castigada la inasistencia durante ese tiempo, como el directorio lo acordare, salvo casos muí justificados en los cuales se nombrará un tesorero interino que cumpla con esa obligación.
TÍTULO X I I I DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 59. La Sociedad podrá disolverse: 1.° Cuando los recursos pecuniarios con que se contare para su subsistencia no sean suficientes para cubrir los gastos que orijina su mantenimiento; 2.° Cuando una mayoría de asociados, hostil al carácter primitivo i perpetuo de la institución, acordare derogar lo dispuesto en el artículo 5.° de estos estatutos. En ningún otro caso la disolución podrá llevarse a efecto. Art. 60. En el primer caso el directorio, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, dará cuenta del estado precario de la Sociedad a la junta jeneral, quien después de tomar en consideración la gravedad del caso i de dejar suficientemente probado el mal estado de la Sociedad, fijará con el acuerdo de la mayoría de sus miembros una segunda reunión para un mes después, durante el cual el directorio se encargará de tocar todos aquellos recursos que crea necesarios para salvar la situación; si ello fuere infructuoso, la junta jeneral, en su segunda reunión, previo acuerdo de las tres cuartas partes de sus miembros, declarará disuelta la Sociedad, nombrando una comisión de artesanos que proceda a la realización completa de los enseres sociales. Con el producto líquido se cancelarán las cuentas adeudadas; si resulta-
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re sobrante se procederá a resarcir de preferencia al que hubiere firmado contrato de arriendo por el recinto social i que no esto vencido. La comisión nombrada a este respecto citará a una tercera reunión de los asociados para rendir cuenta detallada de la liquidación; si de ello resultare algún sobrante, se donará a un establecimiento de beneficencia. Art. 61. En el segundo caso, los miembros del consejo de disciplina procederán, de común acuerdo, a hacer efectivo en la mejor forma de derecho lo que dispone el artículo 5.°, para lo cual se encargarán de los trámites judiciales que sean necesarios para proceder a la liquidación de los enseres sociales. En tal caso, el producto de ello se destinará para la nueva organización de la Sociedad en su carácter primitivo.
TÍTULO X I V
DISPOSICIONES JENEIiALES
Art. 62. Servirán de complemento a estos estatutos i con la misma fuerza de lei, los siguientes reglamentos que dictará el directorio: 1.° Para las sesiones en jeneral; 2.° Para el orden interno en el recinto social; 3.° Para los jefes de sala; 4.° Para el cuerpo de profesores de baile; 5.° Para el teatro; i 6.° Para la entrada al recinto social en los dias de función. Terminada la aprobación i puestos en vijcncia los reglamentos prescritos, solo la junta jeneral, en virtud d é l o dispuesto en el inciso 3.° del artículo 13, tendrá derecho para dictar otros nuevos. Art. 63. Los que siendo miembros de la Sociedad a la promulgación de estos estatutos se encontraren retirados de ella, por cualquier motivo que fuere, perderán todo derecho para su reincorporación; i solo podrán volver a la institución solicitando nuevamente su admisión en virtud de lo dispuesto en el título I I I . Art. 64. El orijinal de estos estatutos, después de su completa aprobación, será filmado por todo miembro do la institución, escepto las señoras, i conservando este orijinal por el consejo de disciplina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.° Los socios que por cualquier motivo se negaren a firmar, serán considerados como retirados de la institución; en este sentido, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 65. En virtud de lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo l . ° i 20, la primera cuota mortuoria será cobrada a los asociados que a la promul-
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gacion de estos estatutos figuren en el carácter de tal, dentro del mes siguiente a la fecha de la promulgación. Art. 66. Con la promulgación 'de estos estatutos quedan derogados todos los acuerdos, leyes, disposiciones i reglamentos dictados desde la fundación de la Sociedad hasta la fecha, escepto los pactos de recíproca amistad o conveniencias sociales llevados á efecto por el directorio con otras sociedades amigas.
Sociedad Protectora de Cigarreros de Valparaiso
ANTES
DE SU ORGANIZACIÓN
En los últimos dias del mes de enero do 1869, se reunieron los compañeros de profesión que figuran como promotores en el elenco que va al fin de nuestros estatutos que como amigos de mucha intimidad habían reunido por suscriciones entre ellos la cantidad de quince pesos con el objeto de hacer un paseo a fin do darse un momento de agradable pasatiempo. Cuando discutían la manera o forma en que debían llevar a cabo su proyectado entretenimiento, uno de ellos dijo: <<No es posible que el dinero que tenemos reunido vamos a emplearlo en un paseo que talvez nos puede traer a alguno o a todos nosotros perjuicios que por ahora no los prevemos; i antes de dar un paso incierto i con poco honor, soi de opinión que trabajemos por organizar entre nuestros compañeros de profesión una sociedad de socorros mutuos, sirviéndonos como fondos para dar los primeros pasos en este sentido el dinero que tenemos reunido i que vamos a emplear en nuestro paseo. Procediendo así habremos hecho una obra que a la vez que nos aprovecha a nosotros, honrrará i aprovechará también el gremio a que pertenecemos. Creo que ninguno de nosotros tenemos razón de poner en duda los inmensos beneficios que una sociedad de socorros mutuos nos reportaría a nosotros i nuestras familias. Si no encontrásemos cooperadores no tendríamos de que arrepentimos porque habíamos tratado de dar un paso por la senda del progreso en bien de nuestra clase en jeneral. Por el contrario, si en nuestros compañeros encuentra buena acojida nuestro proyecto i logramos organizar la sociedad, nos quedará, a mas de los bienes que de ella podremos recibir, la gloria de haber sido los promotores de una benéfica institución, cumpliendo así con uno de los deberes mas grandes del hombre en la tierra, socorrernos los unos a los otros, o, lo que es lo mismo, amar a nuestros semejantes como a nosotros mismos.» Terminado que fué este discurso todos aceptaron la idea¡ con gusto, i al efecto acordaron hacer un llamamiento al gremio en jeneral con el objeto de poner en su conocimiento la idea que ellos habían concebido.
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El proyecto tuvo buena aceptación entre los que asistieron a la reunión, i después de haber celebrado dos reuniones preparatorias se acordó que la fundación de la Sociedad tuviera lugar el 12 de febrero del mismo año en atención de ser éste el aniversario del sitio i sangrienta batalla de Bancagua, ganada por los padres de la patria en la época en que se sacrificaron por darnos libertad. SU FUNDACIÓN
En efecto, el 12 de febrero, con gran contentamiento de los presentes se dio por instalada la Sociedad acordándose al mismo tiempo que fuera compuesta de cigarreros en atención a que existia otra sociedad en donde podían asociarse los que no pertenecieran a nuestro gremio. Se pronunciaron elocuentes discursos en pro del gran paso dado hacia el mejoramiento de nuestra clase. Volaban, por decirlo así, las palabras de reconocimiento a los autores do tan bello i patriótico pensamiento, i en medio del entusiasmo que entre todos reinaba se acordó enviar una nota al Intendente de la provincia poniendo en su conocimiento la fundación de esta nueva asociación. La contestación de este funcionario acabó de llenar de lejítimo orgullo tanto a los promotores como a los fundadores, pues ella venia concebida en términos tan halagadores que no sin justicia rebozaban do contento nuestros héroes, si así podemos llamarlos. Como los padres de nuestra Sociedad ardían en desees de verla instalada como tal, no trepidaron en fundarla sin estatutos ni reglamentos, que son indispensables en un cuerpo deliberante. Sin embargo, como para componer esta lijereza hija lejítima de sus ardientes deseos de estar reunidos en sociedad, acordaron nombrar dos comisiones, una para la redacción de los estatutos i otra para la redacción de reglamentos de sala, de enfermos i del comité de socorros. Fué tanto el empeño con que estas comisiones desempeñaron sus cometidos, que ocho dias después entregaron sus trabajos para la aprobación de la Sociedad, trabajos que fueron aprobados con mui pequeñas modifica, ciones. Durante el primer año tuvo la sociedad que ausiliar a diezísiete enfermos De estos salvaron con vida quince i dos fueron arrebatados por la muerte al cariño i a la gratitud de sus consocios cuando aun no habían recibido el premio de su abnegación: ambos eran fundadores. Como un acto de cumplida justicia a la memoria de ambos difuntos, la Sociedad no omitió sacrificios a fin de que sus funerales fueran dignos de los sacrificios que en vida prestaron a la madre protectora. Pero esto no era lo bastante para pagar la deuda de gratitud que la Sociedad habia contraído con los socios difuntos, sino que a la viuda se le 45
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asignó por el directorio una pensión de ocho pesos mensuales. Esta suma, aunque parezca escasa, no lo era en verdad si se atiende al poco número de asociados i a los muchos gastos que la naciente Sociedad tuvo el primer año de su vida. En cuanto al otro socio difunto no tenia deudos, de modo que la Sociedad pudo economizar la pensión en obsequio de sus escasos fondos. Escusado nos parece decir que en ambos funerales se pronunciaron sentidos i elocuentes discursos fúnebres a la memoria de los que en vida trabajaron incansables por ligar a nuestro gremio un nombre, es decir: el de «Sociedad Protectora de Cigarreros».
1870 Este año, segundo déla organización de la Sociedad, pasó sin que hubiera otra novedad que la incorporación de 12 nuevos socios, que unidos a los 28 que existían, formaban un total de 40. En cuanto ÍI enfermos solo hubo 4 pero de enfermedades lijeras, que mediante las medicinas que la Sociedad proporciona en estos casos muí pronto restablecieron su salud.
1871 El directorio, deseoso de imprimirle a la Sociedad una estabilidad mas seria i que estuviera al amparo de las leyes do la República, solicitó del Supremo Gobierno la personería jurídica. El 26 de mayo, el Supremo Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado, espidió el decreto que declara persona jurídica a nuestra Sociedad. En este año, como en el anterior, tuvo Ja Sociedad solamente 7 enfermos de pronta i fácil curación. Solo hai que notar que el número de nuevos socios subió a 25; por consiguiente el número total era do 65.
1872 El 5 de setiembre do este año principió la Sociedad a ausiliar a uno de sus miembros que víctima de una fuerte pulmonía dejó de existir el 14 de noviembre. La Sociedad cubrióse nuevamente de luto por el fallecimiento de este socio, porque habia prestado importantes servicios en bien de la institución. Como a los anteriores, la Sociedad le dio honrosa sepultura, pronunciando uno de los miembros del directorio sentidas palabras al ser depositados sus restos en la tumba. Pero no solo esta pérdida tuvo que lamentar la Sociedad en este año sino que, como sucede en todas las instituciones de su especie, 11 de sus
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miembros habían quedado fuera de ella por atraso tas. Sin embargo, como toda buena obra encuentra los corazones mas indiferentes, tuvo la Sociedad el seno a 25 nuevos socios al fin del año. Quedó, pues, de 79 miembros.
355 en el pago de sus cuosiempre cabida aun en placer de recibir en su la Sociedad compuesta
1873 Contentos i felices se sentían los socios que miraban con verdadero interés la marcha progresiva de la Sociedad; se felicitaban por el buen número de socios con que ella contaba i se disponían a redoblar sus esfuerzos a fin de darle mas i mas vida a la que con justicia llamaban madre protectora. Pero grande fué su sorpresa i el dolor que esperimentaron cuando al fin de este año solo sp encontraron con 40 socios, es decir, habían desertado de las filas 39, sin otro motivo que la inercia i el poco amor que por esos años tenian nuestros compañeros de profesión a todo aquello que significa progreso moral e intelectual. Sin embargo, esta pérdida no arredró a los sostenedores del socorro mutuo, que incansablemente trabajaban por no arriar la bandera de la asociación que ya habían enarbolado.
1874 En este año i mediante los sacrificios hechos por los socios, consiguieron con gran contento i satisfacción do ellos hacer volver sobre sus pasos al considerable número de 59 de los que habían desertado.
1875 Nuevas alternativas vinieron a herir el alma de los sostenedores de la Sociedad. Cuando este año tocaba a su fin, declaróse en huelga la casi totalidad del gremio, i como resultado de este malhadado paso perdió la Sociedad 67 de sus miembros, quedando por consiguiente el reducido número de 32. Pero los infatigables sostenedores, que así hornos dado en llamarles, no amainaban en la santa tarea que se habían impuesto, cual era la de darle impulso a la Sociedad sin omitir sacrificio alguno. I así como la historia nos cuenta que los apóstoles predicaban por todas partes la doctrina del mártir del Gólgota, imitando a ellos nuestros sostenedores, se convirtieron en apóstoles del socialismo, predicando, por decirlo así, los incalculables beneficios que la Sociedad proporciona a todos los que se cubren bajo su sombra bienhechora. No fueron del todo estériles estas prédicas, puesto quo en medio de la
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confusión i el alboroto en que por desgracia se encontraba la mayoría de nuestros compañeros do profesión con motivo de la huelga, consiguieron atraer al seno do la Sociedad a 36 de los miembros que habian abandonado a la madre protectora. Tenemos, pues, que la Sociedad se encontraba al fin de este año con 68 socios.
1876 Terminó por fin la huelga i entonces un nuevo continjente de socios vino a reforzar las debilitadas fuerzas con que contaba la Sociedad; 29 de los miembros que se habian separado con motivo de la citada revuelta se incorporaron nuevamente. Esto no dejaba, por cierto, de ser consolador a los sostenedores de la santa causa. Llegó el 26 de junio i con él la enfermedad d e ' u n socio, víctima de terrible pulmonía, de esta abominable enfermedad, por desgracia tan común entre los que ejercemos la profesión do cigarreros; i como si la muerto se enseñara con los socios fundadores, el 12 do setiembre dejó de existir nuestro enfermo. También, como los anteriores, fueron acompañados sus restos a la última morada por la Sociedad en cuerpo i sepultados de la manera que lo disponen nuestros estatutos. Este difunto socio tenia madre i esposa, i aunque en esto caso solo tenia derecho al socorro solamente la esposa, quiso la Sociedad socorrer también a la madre, acordándole por una sola vez la cantidad de veinte pesos. En cuanto a la esposa recibió la pensión mensual de cinco pesos, de los que gozó hasta que contrajo nuevo enlace. Antes de terminar esto año la Sociedad socorrió a cinco enfermos mas, de los cuales cuatro restablecieron su salud i el otro falleció, siendo sepultado como el anterior i asignándosele a la viuda la pensión correspondiente. Tenemos al fin de este año 66 socios por fallecimiento de dos.
1877 En enero de este año socorrió la Sociedad a dos enfermos, los que fueron dados de alta, uno en marzo i otro en abril. Asimismo en agosto fueron también socorridos otros dos mas i que fueron dados de alta en octubre. Pero todos los esfuerzos quo hacían los sostenedores de la institución por mantener en el seno de la Sociedad un regular número de asociados al corriente en el pago de sus cuotas, eran infructuosos, porque siempre, con gran pesar de ellos, veian desaparecer cada mes uno, dos o mas socios. Así fué que cuando terminó este año había disminuido la cantidad de
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diez socios; por consiguiente quedó una existencia para el año próximo de 5G.
1878 En este año hubo solamente cuatro enfermos, los que fueron ausiliados por la Sociedad en conformidad a lo proscrito en nuestros estatutos. Todos estos enfermos fueron curados en mui breve tiempo, de modo que la Sociedad tuvo en ellos un desembolso de poca consideración; pero ya que por el gasto módico que tuvo en estos enfermos se encontraban los fondos do la Sociedad en un estado regular, se notaba que los socios iban quedando fuera siempre por atraso en el pago de sus cuotas. Cuando terminó este año solamente se podia contar con 47 socios. Debemos advertir que por esta fecha se corrían ya los rumores de una próxima guerra i la intranquilidad principiaba también a hacerse sentir en todas las clases sociales, i mui principalmente entre la clase obrera o loa hijos del trabajo, como quiera que se les llame,
1879 Ya era de todo punto inútil que los sostenedores de la institución predicaran el evanjelio demostrando con hechos evidentes la conveniencia de darle impulso a la Sociedad, porque todos los ánimos se encontraban sin fuerzas para cooperar a ello i sí con ardientes bríos para ir en defensa de la patria ultrajada. Este era el anhelo que manifestaban todos los que habían abandonado el seno de la Sociedad. Felizmente hasta el mes de mayo no tuvo la Sociedad ningún enfermo, pero el número de sus miembros seguía en disminución a medida que se iba acentuando mas la probabilidad de la próxima guerra. Llegó por fin el 5 de abril i el bando do guerra mandado publicar por ol Supremo Gobierno vino a hacer latir do entusiasmo patrio ol corazón de todos los chilenos. Desde eso dia, según la espresion del primer manda tario de la provincia, quedaban abiertas las puertas de los cuarteles adonde podían acudir los chilenos que voluntariamente quisieran tomar las armas para defender la patria. Dos dias después, es decir el 7, se convocó a la Sociedad a reunión cstraordinaria por solicitud de diez socios. En esta reunión so contó el número de socios con que contaba la Sociedad i solamente quedaban treinta. Diezisiete socios habían perdido el derecho de tales en un reducido espacio do tiempo. Uno de los socios mas entusiastas por el adelanto de la Sociedad, pero que poseía un corazón ardiente en amor a la patria, pidió la palabra e inspirándose en el mas puro i ardiente patriotismo, dijo:
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«Señor presidente, honorables consocios: Siento aquí, en el fondo de mi alma, un dolor que si vosotros pudierais verle materialmente con vuestros ojos, os entristeceríais de ver sufrir tan horriblemente a vuestro compañero de fatigas en el trabajo i vuestro hermano en Sociedad. ¿I sabéis lo que tan amargamente lacera mi corazón? Es que la trompeta guerrera ha sonado llamándonos a salvar a la patria; a ello estoi dispuesto como creo que estaréis muchos de vosotros, i lo que motiva mi profundo dolor es el ausentarme del seno de esta madre protectora, que se llama Sociedad, a quien profeso un cariño verdaderamente paternal. No quisiera por un momento separarme de vosotros, caros amigos; pero el amor a la patria, hoi amenazada, sobrepuja el amor que podamos abrigar por nuestros padres, por nuestras esposas, por nuestra familia. jQuó haríamos todos sin patria ni hogar? Por esta poderosa razón es que soi de opinión que dejemos a la madre Sociedad que duerma el sueño de los justos i partamos a la guerra en defensa de la bandera de Chile, de este suelo que nos es tan querido. Cuando volvamos de los campos de batalla, los que no hayamos caido en ellos peleando por tan justa causa, vestidos con el hábito militar que nos servirá de patriótico sudario, despertaremos a nuestra madre protectora i le diremos: aquí estamos de nuevo, madre querida, para cobijarnos bajo la bandera de la protección mutua. Todos los que echáis de menos quedaron allá muertos, pero con gloria, defendiendo nuestro suelo.» Una estrepitosa salva de aplausos saludó el término de este corto pero elocuente discurso patriótico. Consecuentes con esta idea, se acordó que la Sociedad quedara en receso hasta que terminara la guerra, quedando los muebles, biblioteca i los fondos en poder de los únicos tres socios que por causas ajenas a su voluntad no pudieron partir al norte como sus demás consocios. Estos tres guardianes de los intereses de la Sociedad, queriendo ahorrar el arriendo del salón, acordaron repartirse los muebles i llevar cada uno una parte de ellos para sus casas i dar cuenta a su debido tiempo de esta acertada medida. En cuanto a los fondos, fueron depositados en el Banco Nacional de Chile. Pocos dias después de lo que acabamos de relatar, se veian por las calles de Valparaíso a los hijos de la madre protectora ostentando con patriótico orgullo el uniforme militar.
1884 Cuando nuestro Gobierno hubo firmado el tratado de paz con las repúblicas enemigas i cuando los ánimos habían vuelto a su habitual sociego se
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pensó en seguir la marcha de la Sociedad, interrumpida por tan justos como patrióticos motivos. Con efecto, el 9 de marzo se reunieron siete de los socios i acordaron citar a los demás con el laudable propósito de cumplir con lo pactado, es decir, darle nueva vida a la Sociedad. Esta reunión, que podemos llamarla segunda, tuvo lugar el 16 del mismo mes. Estas reuniones tuvieron lugar en casa de uno de los socios que espontáneamente se ofreció a servir a la Sociedad hasta que ella pudiera obtener de su cuenta un salón para sus reuniones. El número de socios reunidos en la segunda fecha fué de 19, con cuyo número se dio por reorganizada la Sociedad. Elejido el directorio quo debia rejir sus destinos, acordó éste hacer urí llamamiento jeneral al gremio. Esta reunión tuvo lugar el 23 del mes ya citado. No fué estéril este llamado, pues acudieron al seno de la Sociedad 28, de los cuales 20 habían pertenecido antes a la Sociedad, i como gracia se les concedió que fueran inmediatamente reincorporados sin pasar por los trámites de presentación o proposición. En cuanto a los ocho restantes quedaron como propuestos i cuya recepción tuvo lugar el 1.° de abril. Como un acto do cumplida deferencia se acordó enviarle una nota al Intendente, que recientemente se habia hecho cargo del mando de la provincia, felicitándolo por su advenimiento al mando de olla como también poniendo en su conocimiento que nuestra Sociedad, puesta en receso con motivo de la guerra, volvia, con la paz, a seguir su marcha por el sendero del bienestar de sus asociados. De esta nota tuvimos pronta i benévola contestación, lo que, sea dicho de paso, contribuyó a despertar mas el entusiasmo entre nuestros consocios. En esta reunión tuvo también lugar una conferencia dada por el presidente i vice. El tema u objeto de esta conferencia fué demostrar de una manera evidente los grandes beneficios quo la Sociedad está llamada a proporcionar a. sus asociados i a sus familias en los casos de enfermedad, que es cuando regularmente la miseria i hambre visitan con frecuencia el hogar de los desheredados de la fortuna. Los miembros presentes agradecieron I03 buenos conceptos en que los conferencistas fundaron sus argumentos, saludando la terminación de sus discursos con una salva do nutridos aplausos. Desde el 16 de marzo, fecha en que se dio por reorganizada la Sociedad hasta el 30 de ggosto, fueron ausiliados por la Sociedad tres socios que habían sido víctimas de traidora enfermedad, pero que mediante los cuidados de la Sociedad mui pronto restablecieron su quebrantada salud. En este período de tiempo ingresaron a la Sociedad cinco nuevos socios, pero en este mismo tiempo se ausentaron de la provincia cuatro, entre ellos el vice-presidente, que tantos i buenos servicios prestó a la Sociedad
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con su ilustración, contribuyendo a mejorar los hábitos de moralidad i buenas maneras entre los socios con su fácil i elocuente palabra. En el segundo semestre, es decir, desde el 30 de agosto hasta el 12 de febrero de 1885, hubo trece incorporaciones. Entre éstas hai una que es digna de mencionar porque este nuevo socio tan, pronto como prestó la promesa de estilo, obsequió a la biblioteca de la Sociedad seis volúmenes de obras morales e instructivas. La Sociedad le acordó un voto de gracia por su jeneroso obsequio. líos olvidábamos decir que deseosos los miembros que componían la Sociedad de celebrar el aniversario de su fundación, acordaron levantar una suscricion entre ellos a fin de dar en ese dia un modesto banquete. Llevaron a cabo su pensamiento i el banquete fué dado con el mayor orden i compostura. En cuanto a brindis los hubo, descollando en ellos los agradecimientos a los buenos servidores de la Sociedad i los votos mas sinceros por el progreso de la nuestra i demás sociedades organizadas bajo el mismo sistema. En sesión del 7 de abril se acordó, asimismo, celebrar, con lunch, el aniversario de la gloriosa epopeya del combate de la el 21 de mayo de 1879 en las aguas de Iquique. Para llevar pensamiento se reunieron los fondos por suscriciones entre los
un modesto Esmeralda a cabo este socios.
En sesión del 26 de enero se dio cuenta que la República habia perdido a uno de sus mejores hombres públicos; este era el eminente ciudadano i profundo escritor don Benjamín Vicuña Mackenna, que recién habia dejado de existir. La Sociedad, asociándose al duelo nacional por la muerte del cantor de las glorias de la patria, acordó comprar una hermosa corona en cuyos lazos se leía esta inscripción: «La Sociedad Protectora da Cigarreros de Valparaíso al eminente ciudadano i profundo escritor don Benjamín Vicuña Maclcenna». Se nombró una comisión para que fuera a representar á nuestra Sociedad en los funerales que se celebraron en Santiago en honor del ilustre muerto i depositara en su tumba la corona. Se acordó, ademas, enviar una nota de condolencia a la señora Victoria Subercaseaux v. de Mackenna. Asimismo se levantó una suscricion entre los socios para ayudar a la erección del monumento que debe perpetuar la memoria del gran ciudadano. El 13 de abril de 1886, deseoso el directorio de poseer una bóveda en el cementerio, se acordó organizar dos funciones dramáticas a fin de reunir fondos con este objeto. Ambas funciones fueron dadas en el gran salón de la Sociedad Filarmónica do Obreros i dieron como resultado la cantidad de 92 pesos 90 centavos. Se efectuó la compra de la bóveda el 13 de abril del presente año. La biblioteca que posee la Sociedad consta de 15] volúmenes. En poco tiempo mas estarán aprobados los estatutos reformados.
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Nuestra Sociedad mantiene'cordiales relaciones con todas las demás sociedades compuestas por obreros que existen en Valparaíso como también con la Sociedad de Cigarreros de Santiago, con la que estamos en via do celebrar un pacto de alianza. Avalúo.—Biblioteca Muebles Bóveda Existencia en dinero efectivo
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;..
Suma
610 200 750 851
$ 2,411
Valparaiso, octubre 20 de 1888. NICANOR
FLOHES,
Presidente.
Juan J. Salamanca, Secretario.
Estatutos de la Sociedad Protectora de Cigarreros de Valparaíso TÍTULO I DE
LA
SOCIEDAD
Art. 1.° Se establece en Valparaíso una Sociedad que se denominará Sociedad Protectora de Cigarreros. Art. 2.° La Sociedad tendrá por objeto: 1.° Formar una caja de ahorros; 2.° Procurar el adelanto moral i material del socio; 3.° Prestar socorros a los miembros que se imposibiliten para el trabajo; 4.° Protejcr a los miembros que necesitaren ausilio por algún motivo justo; 5.° Hacer todo lo posible para procurar trabajo al socio que no lo tuviere; i 6.° Socorrer a las familias de los socios que fallecieren, en la forma que previene el artículo 16. Art. 3.° La Sociedad será representada por un presidente, un v i c e presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero i tres socios elejidos del seno de la Sociedad, quienes constituirán el directorio. La elección será por mayoría de votos i la votación será secreta. 46
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Arfc. 4.° Es prohibida toda discusión sobre materias relijiosas i políticas, i jamas contribuirá la Sociedad, directa o indirectamente, a apoyar partido político o relijioso. TÍTULO I I D É L O S
SOCIOS
Art. 5.° Todo socio admitido a formar parte de la Sociedad, deberá prometer al presidente: 1.° Observar el presente reglamento; 2.° Conducirse como buen ciudadano; i 3.° Renunciar a todo juego de azar. Art. 6.° Cesa de hacer parte de la Sociedad, i tampoco podrá ser admitido, todo aquel que fuere condenado por hurto, estafa o cualquiera otro delito vil. Art. 7.° Para entrar a la Sociedad es preciso: 1.° Que el pretendiente tenga mas de quince años; 2.° Que sea propuesto por un miembro de la misma Sociedad; i 3.° Que al ingresar en ' ella pague un derecho de introducción de un peso, sin perjuicio de contribuir con mas el que quiera hacerlo. Art. 8.° La admisión del solicitante tendrá lugar en la sesión siguiente a la en que fué propuesto, si no hubiere sido objetado. Art. 9.° Ninguno podrá ser escluido de la Sociedad, a menos que medie una solicitud fundada i firmada por un número de miembros correspondiente a la décima parte de los socios inscritos; i aun en este caso será preciso oír al socio que se pretende escluir, i con lo que esponga resolver en votación la esclusion, debiendo concurrir en favor de ésta los dos tercios de los socios presentes. Los que soliciten la esclusion podrán tomar parte en la deliberación, pero no tendrán derecho a votar en ella. Art. 10. Todo socio contribuirá semanahnente con veinticinco centavos. Art. 11. El socio que al fin de cuatro semanas no hubiere saldado el pago de las cuotas, pierde el derecho a los ausilios de la Sociedad, i de socio el que pasare de doce semanas. Art. 12. El socio que haya cumplido fiel i puntualmente con las obligaciones que ha contraído como tal, tiene derecho a pedir socorros a la Sociedad cuando so enfermare; i el directorio procurará, con arreglo a la existencia que haya en caja, ausiliarle con módico, botica i una pensión diaria de cincuenta centavos, desde el dia siguiente de su enfermedad, siempre que el socio haya sido incorporado en la Sociedad cuatro meses antes.
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Art. 13. Si algún socio se imposibilitare para el trabajo, la Sociedad le protejerá con una pensión de quince pesos mensuales. Art. 14. Muerto un socio, la Sociedad designará la cantidad necesaria para sus funerales. Art. 15. El directorio nombrará dos socios para que, de acuerdo con la familia, corran con el entierro del difunto. La Sociedad asistirá en cuerpo a acompañar los restos del miembro que hubiere fallecido. Art. 16. A la viuda, hijos o padres del difunto se les socorrerá según lo que para ello se acordare cada año en las reuniones jenerales. Art. 17. Los que fueren escluidos o se retiraren voluntariamente perderán sus cuotas i todo derecho a los beneficios de la Sociedad. TÍTULO III DEL
DIRECTORIO
Art. 18. La Sociedad será dirijida por un directorio como lo previene el art. 3. , cuyas funciones durarán un año, i los miembros que lo componen no podrán ser rcelejidos a menos que no medie entre una i otra elección un período de igual tiempo. a
Art. 19. Son atribuciones especiales del presidente o del vice-presidente en su caso: 1. Dirijir las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración de la Sociedad; 2. Hacer cumplir los acuerdos que ésta adopte; 3. Hacer cumplir i respetar lo dispuesto en estos estatutos, ya sea por sí o a instancia de alguno de los socios; 4. Tratar de avenir a conciliar amigablemente las disputas o desavenencias que pudieían suscitarse entre los socios, no siendo de carácter privado, e influir por cuantos medios estén a su alcance, a fin de conservar la mayor armonía i confraternidad entre todos ellos; i a
a
a
a
5. Tomar un balance jeneral cada seis meses en la caja de fondos i dar cuenta de él a la Sociedad. Art. 20. Son atribuciones del secretario i pro-secretario en su caso: 1. Redactar las actas, dar cuenta de los asuntos sometidos a la consideración de la Sociedad, i cuidar del archivo de todos los papeles de la Sociedad; a
a
2. Autorizar todos los acuerdos de la Sociedad i del directorio, i las órdenes de pago jiradas por el presidente i vice; i 3. Llevar un libro en que consten las actas de las sesiones de la Sociedad. Art. 21. El secretario llevará cuenta instruida i documentada de los fondos que hubiere recibido para gastos de la secretaría, cuya cuenta rendirá trimestralmente a la Sociedad. a
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Art. 22. Son atribuciones del tesorero: 1. Llevar un libro en que se inscriban todos los individuos que ingre sen a la Sociedad; 2. Cobrar i percibir el derecho de introducción i las cuotas que deben satisfacer los socios; 3. Cuidar de los fondos i cubrir los gastos que decrete el presidente, de acuerdo con la Sociedad; 4. Presentar mensualmente un balance, revisado por el presidente, del estado de los fondos i de las inversiones que hubieren hecho; i 5. Timbrar en su boleta respectiva las cuotas que los socios cancelen. Art. 23. El tesorero queda exento, durante el tiempo que ejerza su cargo, de la contribución semanal. a
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TÍTULO I V DE LAS REUNIONES
Art. 24. ordinarias. lugar para vice, o por
Las reuniones de la Sociedad se dividen en ordinarias i ostra Las primeras son semanales o mensuales; las otras solo tienen tratar de asuntos especiales, i por convocación del presidente, solicitud de diez socios.
Art. 25. En las reuniones estraordinarias no puede tratarse de otro argumento o asunto que aquel para que fué convocada la reunión; cualquiera otra deliberación es nula, i solo en estas reuniones podrá tratarse do la esclusion de algún socio. Art. 26. En las reuniones ordinarias se tratará especialmente i en jeneral de todo aquello que pudiere contribuir al acrecentamiento de la sociedad i al bienestar, adelanto i progreso de los asociados. Art. 27. Se tratará también en estas reuniones: 1.° De la admisión de nuevos socios; 2.° Del estado do los enfermos, de los cuales so pondrá una lista en la sala; i 3.° Se hablará i discutirá sobre materias que tiendan a fomentar el progreso, la instrucción i la moralidad de los asociados. Art. 28. Todos los años, ol 12 de febrero, habrá reunión estraordinaria para renovar el directorio, i antes de procederse a la elección el presidente dará cuenta do la marcha de la Sociedad i propondrá todas las medidas que a su juicio crea conducentes a su incremento i progreso. TÍTULO V DISPOSICIONES
JENERALES
Art. 29. Todas las resoluciones i acuerdos que la Sociedad adopte, deberán tener en su favor una mayoría absoluta, entendiéndose por tal la
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mitad dc¡ los sufrajios mas uno, salvo los casos en que se exija otra clase de mayoría. Ait. 30. Cualquier socio puedo solicitar la reforma total o parcial, o adición de estos estatutos; pero para que ella tenga efecto será necesario que en la votación concurran a favor do la reforma las tres enanas partes de los socios presentes en sesión estraordinaria. Art. 31. En los casos en que la Sociedad no pueda representarse por sí misma, podrá ella nombrar comisiones especiales de su seno o autorizar al presidente para que la represente. Art. 32. En caso de suscitarse una cuestión que no esté prevista en estos estatutos, el fallo que se dé sobre ella por las tres cuartas partes de los socios será iirevocable. Art. 33. El socio que por una causa justa se ausentare de la provincia, deberá dar parte al directorio para que se le exonere de las cuotas durante su ausencia i pueda seguir siendo miembro de la Sociedad en el acto que llegue, siempre que volvierc en completa salud.
Sociedad de Artesanos de Taltal
Taltal, octubre 14 de 1888.' Impuesto este directorio del sentido de su atenta nota fechada el ... de setiembre próximo pasado, nos es grato suministrar a Ud. los datos que nos pide respecto a esta institución, sa vida i sus fines. La idea acariciada por un puñado de jóvenes entusiastas para formar esta asociación, nació a fines del año 1884 del seno de un pequeño círculo de la clase obrera de esta localidad. Con efecto, dados los primeros pasos persiguiendo la realización de tan laudable pensamiento, pudo constituirse un directorio en enero de 1885, elejido de entre 13 socios, que se reunieron en esa fecha, i cuyo número fué aumentando progresivamente con el tiempo. Esta agrupación de hombres reunidos al calor de la confraternidad i del cariño, bajo la sombra querida de la bandera del trabajo, tuvo que pagar el tributo debido a las conmociones políticas que ajitaron nuestro departamento en aquella fecha, i casi puedo decir, sin temor de adelantarme en apreciación, que esta institución estuvo al espirar debido al egoísmo de unos cuantos caballeros de aquellos dias. Salvando estos primeros escollos la Sociedad surjió i se levantó del lecho en que yacia postrada, i las turbias aguas que la habían inundado tornáronse puras i cristalinas. El reducidísimo número de socios que quedó después de esta cruzada trabajó con entusiasmo hasta uniformarse convenientemente en sus ideas para parapetarse tras ellas. Los primeros trabajos del directorio dedicáronse hacia la formación de los estatutos que debían rejir la institución. Se hacia necesario poner coto a los avances de la política; era menester poner una valla que interpusiera su marcha, i esto se consiguió a fuerza de luchar con constancia i ahinco. El 27 de setiembre de 1886, nuestro consocio don Arístides Martínez, senador en aquel entonces, consiguió del Supremo Gobierno la aprobación
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de esos estatutos i el reconocimiento de la personería jurídica do la institución. A fines de 1885 pensóse en la fundación de una escuela sostenida polla Sociedad para la educación de nuestros hijos, pero en aquel entonces la mayoría aplazó tan noble pensamiento para mas tarde por la escasez de fondos sociales; solo habia un saldo líquido en Caja de 216 pesos, siendo mas que modesto el estado de nuestro mobiliario en la sala de reuniones. En enero de 1886 el nuevo directorio que entró a funcionar, secundado por la mayoría de los socios, fué facultado para llevar adelante la idea de nuestras aspiraciones, pero tropezábase con grandes dificultades. El número de socios llegaba a la cifra de 106, pero, en razón de la verdad, este número solo era nominal; los activos eran 68. Nuestros fondos se habían agotado por gastos hechos en el fallecimiento de algunos de nuestros compañeros. La existencia en caja era la suma de 60 pesos, pero la Sociedad, persuadida de que es mas meritoria una obra cuando se lleva a su realización con los esfuerzos del sacrificio i del trabajo, no dudó un momento del entusiasmo i desprendimiento de sus consocios, teniendo en vista los grandes beneficios que le reportarían. El señor Braulio Rencoret, promotor de un hermoso proyecto el cual la Sala lo aprobó en todas sus partes, fué el jenio de esta jornada. Nombráronse comisiones en la población, i al señor Rencoret delegado especial i enviado a los diferentes centros mineros i establecimientos salitreros del interior en busca de hermanos que lo acompañasen en tan ruda como ardua tarea. Los habitantes de este departamento, de por sí filántropos i jenerosos para todo lo que es grande i bueno, no solo lo secundaron en sus trabajos sino que se unieron a nuestras ideas contribuyendo con su pequeño óbolo para la realización de la obra; i tanto trabajó en este sentido que a los pocos dias nos empezó a llegar del interior un buen continjente de dinero enviado por los hombres amantes de la instrucción, i en espresivas cartas nos felicitaban alentándonos a seguir en nuestros propósitos. Las comisiones nombradas en este puerto competían en entusiasmo con las del interior, i dia a dia la filantropía de los habitantes nos ayudaba con su grano do arena a acrecentar nuestros fondos para que diésemos principio a la construcción del templo del aprendizaje i del saber. Así es que para el 30 de junio del 86 recibíase el nuevo directorio con 990 pesos 48 centavos en caja, de los cuales 415 pesos 30 centavos provienen de erogaciones voluntarias i 461 pesos 23 centavos de cuotas pagadas. El número de socios ascendía a 212, doblo número de los habidos el 31 de diciembre pasado, i teníamos como 200 pesos en materiales para el edificio i un terreno en la plaza, principal de 12 metros de frente por 40
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de fondo, regalado por el antiguo conocido i filántropo industrial, nuestro consocio señor Andrés Keating. Alentados por nuestro creciente progreso, se formaron planos para el edificio di: 12 metros de frente por 18 de fondo, de dos pisos, siendo el primero destinado para la escuela i el segundo para las reuniones de la Sociedad. La obra que empezábamos era superior a nuestras fuerzas, pero todos teníamos fé en el porvenir. Contábamos con el desprendimiento de los jenerosos habitantes i la firme voluntad de nuestro todavía reducido número de socios; todos teníamos una sola idea i un mismo pensamiento, esto es, ser útiles a nuestros semejantes i con mas razón a nosotros mismos. El 21 de mayo del mismo 86, para solemnizar las fiestas, i como recuerdo de uno de los hechos de armas de la marina nacional, se colocó la primera piedra de la escuela, a cuyo acto se invitaron a las autoridades civiles, militares i eclesiásticas i lo mas selecto de los habitantes de este puerto. El 1.° de octubre se dio principio a los trabajos preparatorios; la marcha de óstos fué lenta al principio por haberse encargado las maderas necesarias a Valparaíso, pero una vez llegadas a ésta se trabajó con actividad i empeño; nombrósa una comisión de fábrica para los trabajos i otra de inspescion de los obreros mas competentes que habían en el seno de la Sociedad, las que trabajaron con empeño i entusiasmo por un sueldo mas que reducido, i algunos hubo que trabajaron por algunas semanas sin remuneración alguna. El 1.° de enero del 87 tomábamos posesión de nuestro edificio para no movernos mas i evadirnos para siempre del gravoso pago de arriendo, pasando del estado de simples arrendadores a la categoría de propietarios, pudiendo decir con satisfacción: ¡hó aquí el fruto de nuestros esfuerzos i sacrificios! ¡hé ahí lo que pueden las simpatías, el entusiasmo i la unión! La obra no estaba mas que en parte concluida, faltaban los trabajos del estucado esterior i adornos i cornisamientos del segundo piso; del primero puede decirse que estaba solamente en armadura, ¿pero qué importaba cuando vivíamos en ella? Lo esencial era que ya en parte veíamos coronados nuestros afanes viendo surjir^de la nada, con íntima satisfacción, un sólido i elegante edificio, timbre de glorias i esperanzas, fuente inagotable de instrucción para la juventud en el porvenir. Todo esto costaba a la Sociedad, con pago de material i operarios, la suma de 3,000 pesos. Es de advertir que el departamento estaba en todo su apojeo por los ricos veneros de oro descubiertos en el Guanaco; i algunos de nuestros socios afortunados, con un desprendimiento que los honra en alto grado, nos ayudaron con sus regalos de dinero, habiendo entre ellos quienes erogaron hasta la suma de 500 pesos; i viendo que en parte podíamos estar tranquilos por algún tiempo, necesitábamos descansar i
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tomar nuevo aliento; por otra parte, nuestra caja estaba exhausta, era menester colectar nuevos fondos i esperamos. En agosto contábamos en caja 1,816 pesos 44 centavos, siendo el número de socios seiscientos; activos, trescientos i tantos. Se dio nuevamente principio a los trabajos de albañilería i carpintería, en lo que se gastaron 2,896 pesos 44 centavos del modo siguiente: 1,816 pesos 44 centavos en material i 880 pesos en pago de operarios, i hubo un nuevo descanso. En enero del corriente año el nuevo directorio se recibió con una deuda de 223 pesos 44 centavos i un efectivo en caja de 813 pesos 95 centavos, i principió el último esfuerzo para la total conclusión de nuestro edificio, en lo que se invirtió la suma de 2,201 pesos 82 centavos en materiales, pago de operarios i preparación para la inauguración de la escuela el dia 21 de mayo, lo que se efectuó con toda solemnidad; para dar mas realce a tan glorioso dia, habíase formado una suscricion entre los socios con el fin de tener un lunch, lo que se llevó a efecto con el mayor orden; la suma erogada para hacer frente a los gastos ascendió a 664 pesos 50 centavos, los gastos hechos superaron en 261 pesos 50 centavos mas. Estábamos satisfechos; nuestros desvelos i sacrificios han sido coronados, hemos llegado con feliz éxito al templo de la fraternidad i unión, al santuario que dentro de poco abriremos a la instrucción donde recibirán los la savia vivificadora que los hará útiles a la patria i a la humanidad. El total de la obra cuesta 8,098 pesos 26 centavos, que representa un valor de mas de 10,000 pesos sin contar el mobiliario, adornos de cuadros de hombres célebres, tanto del pais como del estranjero, una biblioteca a disposición de los socios i un carro mortuorio para conducir a nuestros hermanos fallecidos. El presente directorio, que se recibió en el mes de julio, recibióse con una deuda de 987 pesos 15 centavos, valor contraído en los últimos trabajos, i ha principiado a amortizar el débito, aunque de una manera lenta, porque la crisis porque atraviesa el departamento ha llegado hasta nosotros. Tan pronto como salgamos avante de estos compromisos nos dedicaremos, con preferencia a todo, a la pronta apertura de la escuela i a la unión con todas las corporaciones i jerarquías de la República. Conseguido esto, habremos dado el primer paso; pero no estaremos satisfechos hasta no haber llegado a la cúspide de nuestras aspiraciones, cual es, la unificación de las clases obreras, el amor al trabajo, la aplicación a las artes i la democratización del pueblo; el socorro mutuo es el fin que todos anhelamos hasta que el obrero ooupe el lugar que de por sí le corresponde. PEDRO ESPINOSA, Presidente.
Lisandro
Figueroa,
Pro-secretario.
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Estatutos de la Sociedad de Artesanos de Taltal TÍTULO I CONSTITUCIÓN I OBJETO DE LA SOCIEDAD
Art. l.° Establecer en el puerto de Taltal una asociación que llevará por nombre Sociedad de Artesanos de Taltal. El propósito de ella es: 1.° Mejorar la condición i bienestar de sus miembros; 2.° Socorrerse e ilustrarse mutuamente; 3.° Procurar lo mas pronto posible llegar a un acuerdo unánime con todas las sociedades de igual clase del pais; Art. 2." La Sociedad no tiene color político ni relijioso; por consiguiente se prohibe en su seno toda discusión que tienda a este fin. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN I ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD
Art. 3.° La dirección i administración de la Sociedad corresponde a un directorio compuesto de un presidente, un vice-presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero i cuatro consejeros, elejidos en junta jeneral i por mayoría absoluta de votos. Art. 4.° Los miembros del directorio permanecerán seis meses en el ejercicio de sus funciones i podrán ser reelejidos indefinidamente. Art. 5.° Son atribuciones del directorio: 1. Representar la Sociedad en todos sus actos públicos i privados; 2. Administrar los fondos en conformidad a estos estatutos; 3. Calificar las necesidades de los socios que solicitaren algún socorro, para concederlo o negarlo, según el estado de los fondos i circunstancias del individuo; 4. Admitir o desechar a los que pretendieren ser miembros de la sociedad, i escluir a los que fueren, según las prescripciones de estos estatutos; a
a
a
a
5. Nombrar entre los consejeros un hospitalario que se haga cargo de la caja del tronco hospitalario. a
Art. 6.° Todo socio que haya pagado sin ninguna interrupción sus cuotas mensuales podrá ser miembro del directorio, con tal que sepa leer i escribir. Art. 7.° El directorio se reunirá una vez cada quince dias i toda vez que lo estime conveniente. Art. 8.° Las sesiones del directorio serán privadas.
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Avt. 9.° Al terminar sus funciones el directorio, piesentará a la junta jeneral una memoria de los trabajos ejecutados durante el semestre, acompañando un balance de caja con los documentos respectivos. Art. 10. Cinco directores forman sala, i será válida toda resolución apoyada por la mayoría absoluta de votos de los presentes. TÍTULO II í FORMACIÓN DE LOS FONDOS SOCIALES O DE INVERSIÓN
Art 11. Los fondos sociales se formarán: 1.° Con la suma de dos pesos que pagará todo socio al incorporarse i con la de un peso por valor de su cuota mensual; 2.° Con los intereses que produzcan los capitales puestos a depósito; b." Con las dádivas voluntarias i otras entradas estraordinarias. Art. 12. Los fondos sociales se invertirán: 1.° En el pago de los gastos jenerales de la Sociedad, entre los que se contarán los de entierro i honras i demás, siempre que acaeciere el fallecimiento de algún miembro de la institución; 2.° En el socorro de los socios i de la familia de aquellos que a juicio del directorio lo necesitaren. TÍTULO DEL
IV
PRESIDENTE
Art. 13. Corresponde a este funcionario presidir las juntas jenerales i las reuniones del directorio, dirijiendo sus discusiones i debates en conformidad a los reglamentos de sala. Art. 14. Firmar las actas de todas las sesiones, la correspondencia i demás documentos importantes de la Sociedad. Art. 15. Fijar los (lias de reuniones del directorio i jenerales estraordinarias en caso de urjente necesidad. Art. 16. Depositar a su nombre, como presidente de la Sociedad, las sumas disponibles en los bancos de emisión, si lo hubiere en la localidad, o en caso de reconocida responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de estos estatutos. TÍTULO V DEL
VICF.-PRESIUENTE
Art. 17. El vice-presidente subrogará al presidente en todas sus funciones en ausencia de éste.
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TÍTULO V I DEL
SECRETARIO
Art. 18. El secretario llevará tres libros: uno de las actas de las juntas jone-rales, otro de las actas del directorio i el otro do matrícula. Art. 19. Firmará con el presidente todas las actas i documentos importantes de la Sociedad. TÍTULO V I I DEL
PRO—SECRETARIO
Art. 20. El pro-secretario hará las veces del secretario en ausencia de éste. TÍTULO V I I I DEL
TESORERO
Art. 21. Son obligaciones del tesorero: 1. Llevar los libros necesarios para la buena contabilidad de los fondos de la Sociedad; 2. Hacer los recibos para los cobros de las cuotas que corresponden a los socios; a
a
3. Hacer todo pago que proceda de un acuerdo del directorio autorizado por el presidente; 4. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45 referente a los fondos; 5. Es responsable de los fondos sociales i de los bienes que tenga en su poder; a
a
a
6. Poner a disposición de la comisión de cuentas los libros i demás documentos de la tesorería cuando ésta lo exija. a
TÍTULO I X DE LOS CONSEJEROS
Art. 22. Es obligación de los consejeros: 1. Asistir con toda regularidad a las sesiones jenerales i del directorio, ya sean ordinarias o estraordinarias; 2. Dar cumplimiento a las comisiones que el directorio le confíe; 3. Velar por la buena marcha de la Sociedad. a
a
a
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TÍTULO X DEL HOSPITALARIO
Art. 23. Es obligación del hospitalario: 1. Llevar los libros necesarios pora su mas espedita contabilidad; 2. Hacer circular en todas las reuniones la caja del tronco hospitalario; 3. Socorrer a los socios enfermos, en casos apremiantes, con médico, medicina i cincuenta centavos diarios, mientras se reúna el directorio; 4. En caso de fallecimiento de algún miembro de la Sociedad correiá con los gastos que ocasionen sus funerales, desde el costo del cajón hasta los del carro i sepultura; 5. Si el directorio nombrase a otro en su lugar por causa justificada, hará en el acto entrega de los fondos i libros que tenga en su poder. a
a
a
a
a
TÍTULO X I DE LA COMISIÓN DE CUENTAS
Art. 24. La comisión de cuentas será compuesta de tres miembros elejidos por mayoría de votos i en sesión jeneral. Dicha comisión no formará parte del directorio. Art. 25. La comisión de cuentas presentará en cada semestre, en sesión jeneral, un informe sobre la inversión que se haya dado a los fondos de la Sociedad. TÍTULO X I I DEL BIBLIOTECARIO
Art. 26. El bibliotecario será un socio elejido en sesión jeneral por mayoría absoluta de votos. Son atribuciones del bibliotecario: 1. Llevar un libro en el cual asentará la procedencia, el título de los libros i la fecha de donación o adquisición; 2. Cuidar i responder de la biblioteca. a
a
TÍTULO X I I I DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS
Art. 27. Para ser miembro de la Sociedad so necesita: 1.° Ser propuesto por un socio al directorio, espresándose su nombre i apellido, lugar i fecha de su nacimiento, edad, domicilio, profesión i estado;|
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2.° N o estar afectado por enfermedad crónica; 3.° No tener menos de diezioclio años de edad ni mas de cincuenta. TÍTULO X I V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 28. Todo individuo que sea admitido como socio por el directorio, pagará, por lo menos, dos pesos por derecho de incorporación. Art. 29. La cuota mensual será de un peso. Art. 30. Es obligación de los socios firmar el libro de matrícula, pagar relijiosamente su cuota mensual, asistir a todas las reuniones jenerales ordinarias i estraordinarias de la Sociedad, cooperando por cuantos medios estén a su alcance al bienestar i desarrollo de la Sociedad, i cumplir fielm ente con los presentes estatutos i reglamento interno. TÍTULO DE
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SOCORROS
A r t . 31. El directorio, reunido en sesión, determinará la forma i alcance de los socorros, según las facultades que le confiere el inciso 3.°, artículo 5.° Art. 32. Para tener derecho a los socorros es necesario que el socio tenga a lo menos seis meses de permanencia en la Sociedad desde su incorporación, i que haya pagado sus cuotas relijiosamente. Art. 33. Los socios a cuyo conocimiento haya llegado la noticia de la enfermedad o fallecimiento de alguno de los miembros de la Sociedad, lo comunicará inmediatamente al presidente para que pueda convocar al directorio i tomar las medidas del caso. Art. 34. Todo socio que sin interrupción alguna hubiere contribuido durante diez años al sostenimiento de la institución, se considerará jubilado i se le concederá el derecho al goce de todas las prerogativas del socio activo, exonerándole el pago de las cuotas. Art. 35. Entre las medidas que tomará el directorio i a que se refiere el art. 33, debe comprenderse también que en ellas se hallan incluidas las de los gastos que demanden los funerales en el fallecimiento de alguno de los miembros de la Sociedad, i la de los socorros que se acuerde a la viuda e hijos que quedaren en la indijencia, cuyo caso juzgará el directorio. Art. 36. Los socios que después de haber contribuido durante cinco años con la cuota semanal prescrita se imposibilitaren para el trabajo, quedarán exentos del pago de toda contribución i con el goce de los ausilios de la Sociedad.
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TÍTULO X V I DE LA SEPARACIÓN DE SOCIOS
Art. 37. Cesarán de formar parte de la Sociedad: 1.° Todo socio que deje trascurrir cuatro meses sin pagar sus cuotas; 2.° Aquellos que por cualquier medio o causa hayan tratado o traten de menoscabar el crédito i fama de la Sociedad; 3.° Los que fueren condenados por los tribunales de la Eepública a penas aflictivas. Art. 38. Para la separación de un socio por cualquier otro motivo no considerado en el artículo anterior, a propuesta del directorio, el presidente convocará a la Sociedad a sesión jeneral, para que resuelva lo conveniente, i será decisivo solo el voto de la mayoría absoluta. TÍTULO X V I I DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
Art. 39. Las personas que con jenerosas oblaciones, o por otros títulos, empeñaren la gratitud de la Sociedad, podrán ser elevados a miembros honorarios de ella, si así lo acordare la sala en sesión jeneral. Art. 40. Los miembros honorarios podrán asistir tanto a las sesiones jenerales como del directorio, tomar parte en las discusiones de interés jeneral de la Sociedad; pero no podrán tomar parte en las deliberaciones, siendo su voto puramente consultivo. TÍTULO X V I I I DL LAS JUNTAS JENERALES
Art. 41. El último domingo de junio i último domingo de diciembre nabrá una reunión jeneral con el objeto de elejir nuevo directorio. Art. 42. El primer domingo de julio i primer domingo de enero, habrá también sesión jeneral en la cual el directorio saliente hará entrega al nuevo elejido. Art. 43. Se convocará también a sesión jeneral siempre que el consejo directivo lo crea conveniente, i cuando seis socios, a lo menos, lo pidan por escrito al presidente, espresando el objeto de la convocatoria, vínico fin a que se concretará el debate. En todo caso se dará aviso por los diarios de la localidad con cuatro días de anticipación. Art. 44. Para que tengan lugar las reuniones jenerales, es necesario la asistencia por lo menos de una tercera parte de los socios inscritos i resi-
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dentes en la población; los socios que residen fuera de la localidad que asistieren a la reunión formarán parte para completar la mayoría necesaria para la sesión. TÍTULO X I X DISPOSICIONES JENERALES
Art. 45. Cuando a juicio del directorio el estado de los fondos lo permitiere, se facultará'al tesorero i presidente para que, a nombre de esto Último, depositen o retiren del banco o de la casa en que hayan depositado los fondos disponibles, debiendo reservar en su poder el tesorero los documentos de depósito correspondientes. Art. 46. El tesorero i presidente, al ejecutar la operación a que se refiere el artículo anterior, tendrán la obligación de prestar una declaración legal firmada por tres socios como testigos, por la cual conste que, a falta de ellos, la Sociedad, en reunión jeneral, designará la persona o personas que podrán retirarlos. Art. 47. En caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros del directorio, podrá nombrarse un reemplazante por todo el tiempo que queda para cumplir su período. Art. 48. Todo documento importante será refrendado con el sello de la Sociedad. Art. 49. El secretario es el llamado a dar cumplimiento al artículo anterior. Art. 50. El socio que se ausentare del departamento i se atrasare en el pago de sus cuotas, podrá en caso de regreso, i previo el desembolso del valor de su deuda, gozar inmediatamente de las prerogativas que concedo la Sociedad a todos sus socios; salvo que el socio acreditare con documentos fehacientes haber pagado sus cuotas en alguna sociedad ligada con ésta. Art. 51. El socio que por esclusion o por dimisión dejare de formar parte de la Sociedad, no tendrá derecho a exijir reembolso ni indemnización de ninguna especie. TÍTULO
XX
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 52. Para reformar los estatutos se necesita que diez socios pidan con este fin una reunión jeneral, en la cual espondrán las reformas que crean convenientes introducir; en esta reunión se nombrará una comisión compuesta de tres miembros de la Sociedad para que estudien los artículos reformados i los presenten convenientemente modificados en la sesión je-
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neral que deberá celebrarse con la formalidad del caso una semana después. En esta sesión se resolverá definitivamente si hai o no lugar a la reforma de los estatutos en los artículos en cuestión, cuya decisión la darán las dos terceras partes de los votos de los asistentes. TÍTULO X X I DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 53. Solo en caso de ser probada la insuficiencia de los fondos sociales para la buena marcha de los trabajos de la institución i no hallarse remedio para salvar una crisis, podrá acordarse la disolución de la Sociedad, en sesión jeneral estraordinaria i por un námero de votos por lo menos de dos terceras partes de los socios asistentes. Art. 54. Al verificarse la disolución de la Sociedad, los socios no tendrán derecho a participar, bajo ningún protesto, do los fondos i productos de la liquidación de la Sociedad, cuyos valores u objetos serán dedicados a una casa de beneficencia. TÍTULO X X I I ADICIONAL
Art. 55. Para la legalización de los presentes estatutos, la Sociedad faculta a los socios señores Francisco de B. Bustos, Andrés S. Ossa i Francisco. J. Rojas para que soliciten del Supremo Gobierno su aprobación i la personería jurídica de la institución, aceptando las enmiendas i modificaciones que creyera convenientes.
Sociedad de Artesanos de la Serena Su desarrollo histórico.—Su organización jeneral.—Los fines que persigue.—Los medios que pone en práctica para conseguirlos.—El número de socios con que cuenta, etc.
La fundación de la Sociedad de este nombre fué la obra de un grupo de entusiastas ciudadanos que el año de mil ochocientos sesenta i dos la realizaron con ánimo varonil i jeneroso entusiasmo. Esta institución llevaba entonces el nombre de «Caja Económica», teniendo por objeto la protección mutua de los asociados. Bien pronto un centenar de artesanos engrosaron sus filas dispuestos todos a prestar a la comunidad el continjente de sus luces, dinero i servicios de toda especie. Confeccionar los estatutos con que rojirse desde luego, fué uno de los primeros desvelos del primer directorio, presidido por su estimable presidente don Matías Ramón Clares: hecho este trabajo i aprobado por la Sociedad se adoptó proviroriamente mientras se obtenía para él la aprobación de la autoridad suprema. Al principio, como es natural, la Sociedad tuvo que vencer mil tropiezos, que obras de esta naturaleza encuentran siempre en su camino; mas, la buena voluntad de sus miembros los venció bien pronto, siguiendo su marcha regular i prestando a los asociados toda clase de ventajas. Según lo dispuesto en los artículos 10 i 11 de los estatutos, la dirección do la Sociedad i administración de sus fondos quedaban confiados a un consejo directivo compuesto de once miembros, elejidos por mayoría de votos en junta jeneral, en esta forma: TJn presidente Un vico presidente Un secretario Un pro-secretario Un tesorero Tres consejeros propietarios i Tres id. suplentes. Estos cargos duraban seis meses, según lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos.
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En el puesto del deber la débil barquilla sigue tranquila el camino no siempre florido que debe recorrer para llegar a obtener los benéficos resultados que persigue, cuando contratiempos difíciles de vencer por el momento la hacen zozobrar, no habiendo realizado sino una pequeña parte de la obra empezada con tanta abnegación i sacrificios. Después de una corta existencia, la Sociedad por acuerdo de sus miembros se disolvía.
El entusiasmo debilitado entre los antiguos miembros de la estinguida Sociedad vuelve a renacer bien pronto i ésta se organiza el 15 de agosto de 1869 con el nombre de Sociedad de Socorros Mutuos. Se redactó un nuevo reglamento, el que fué aprobado por la autoridad suprema el i de setiembre de 1873. Según lo dispuesto en los artículos 5.° i 6.° de los nuevos estatutos la dirección, gobierno i administración de la Sociedad quedaba a cargo de un consejo directivo compuesto de un presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero i tres consejeros elejidos en junta jeneral. Los miembros ya citados debían durar un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelejidos indefinidamente. Con algunas modificaciones esos mismos estatutos rijen hoi a la Sociedad. Con un celo inquebrantable el directorio de ese primer período vence todos los obstáculos i sigue trabajando por dar a la Sociedad una segura estabilidad en su nueva existencia: consigue su objeto con la feliz cooperación de todos los consejos que se han sucedido anualmente en sus funciones hasta hoi. Los presidentes que hasta hoi ha tenido la Sociedad son los siguientes: Señores Matías Ramón Clares, Manuel Melendcz, Pedro Ramírez Nuñez, José Rufino Alvarez, Bernardo Osandon, Domingo Clares, Pedro Rodríguez, Jervasio Cantuarias, Celedonio Tapia, Irenée Valin, Ricardo F. Espinosa i Rafael Cantuarias. Cada consejo directivo, al finalizar sus funciones, debe presentar una memoria detallada del estado de la asociación, la que debe ser aprobada por los socios constituidos en junta jeneral. Grato es verdaderamente observar que, en esta benéfica institución que persigue tan nobles fines, ha habido siempre compañeros entusiastas que, al desempeñar los cargos que se les ha confiado lo han hecho con abnegación, ambicionando por rínico premio de sus sacrificios la dulce satisfacción del deber cumplido. Todos los cargos desempeñados en el directorio se sirven gratuitamente, a escepcion de dos, según lo dispuesto en el inciso 2.° del art. 6.° de los estatutos Siempre se ha prestado una atención especial a los socios enfermos, so-
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corro de viudas, asistencia médica i botica, funerales de los fallecidos, al sostenimiento de la escuela i biblioteca, a la conservación i aumento de los fondos sociales, a estrechar los lazos de unión con las demás sociedades hermanas que hai en la República, etc; todo según la práctica seguida i a lo dispuesto en los estatutos.
La idea que tuvieron los fundadores de esta benéfica institución fué el «Socorro mutuo», como ya se ha manifestado, entre los asociados, es decir, protejer con diario, médico i botica a los compañeros que, no teniendo recursos como atender a sus necesidades i a las de sus familias, los solicitan de la sociedad. Esta, cual madre cariñosa i solícita, se impone de esas necesidades i en el momento acuerda lo necesario para eso hermano necesitado. Si el mismo falleciere, los consocios tienen el deber de acompañar sus restos a la última morada donde reposarán para siempre en una hermosa sepultura de la sociedad. Los trabajos de esa importante obra se comenzaron el 7 de julio de 1872. Sí el fallecido dejase viuda e hijos sin amparo, recibirá aquella una pensión mientras sea digna de ella o contraiga nuevo enlace, i éstos en la escuela de la sociedad los primeros rudimentos del saber, los que mas tarde indudablemente les proporcionarán un lenitivo en la triste orfandad en que queden por la desaparición de este mundo del autor de su existencia.
Con el fin de que los enfermos estén perfectamente atendidos, la sociedad tiene especial cuidado de contratar uno o mas doctores que presten sus servicios profesionales por un precio moderado; muchos de estos caballeros, animados de noble desinterés, prestan sus importantes servicios gratuitamente. La cuestión botica se sirve también por contratos muí equitativos. ESCUELA
Dosde el 29 de marzo de 1874 la sociedad sostiene por su cuenta una Escuela Nocturna de adultos para aquellos jóvenes que, por ocuparse durante el dia en trabajos adecuados para ganar los medios de subsistencia, disponen en la noche de unas cuantas horas para recibir en ella el rocío bienhechor que vivifica las intelijencias juveniles: la instrucción. Este establecimiento produce importantísimos beneficios, pues cuenta anualmente un buen número de alumnos. Se abrió la escuela en el año ya citado cursándose, mi ella las clases de lectura, caligrafía, aritmética, gramática castellana i dibujo lineal.
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El número de alumnos matriculados ose año ascendió a 148 en el orden siguiente: en marzo, 55; en abril, 35; en mayo, 26; en junio, 25; en julio, 8; en agosto, 4; en setiembre, 3; en octubre, 7; i en noviembre 5. La mayor parte de estos educandos eran hombres ya formados. Las profesiones u oficios de los alumnos pueden distribuirse de este modo: carpinteros, zapateros, tipógiafos, agricultores, herreros, ebanistas, panaderos, albañiles, sastres: muchos son obreros que trabajan en cualquiera clase do trabajo u ocupación. Anualmente en este importante plantel.de educación tienen lugar los exámenes de los alumnos, los que jcneralmente son mu i satisfactorios. El último año escolar esas pruebas nada dejaron que desear, habiéndose presentado a examen mas de 60 alumnos. En épocas oportunas se distribuyen los correspondientes premios acordados a los alumnos mas aprovechados en cada una do las clases, dándose al acto la mayor solemnidad posible. El personal do empleados en este establecimiento es el de un director i un ayudante, quienes, animados de la mejor voluntad, dáñala instiuccion de sus educaudos el mayor desarrollo posible. BIBLIOTECA
Desde el año 1869 se habia ido formando lentamente una sección que después ha colocado a una grande altura a la sociedad: la biblioteca. Al principio, esta oficina contaba solamente con un reducido número de obras, obsequiadas unas i adquiridas con fondos sociales otras. Pero en 1876 fué cuando recibió un verdadero i sólido impulso mediante los esfuerzos del entusiasta e intelijente bibliotecario don Francisco Antonio Machuca, quien, con un celo verdaderamente digno de encomio, consiguió en poco tiempo aumentaría considerablemente. El señor Machuca tocó mil resortes a fin de obtener la realización de sus afanes, secundándolo eficazmente el directorio, que tomó a su cargo solicitar las producciones de la mayor parte de los escritores nacionales que, con un desinterés recomendable, accedieron pronto al pedido que se les hizo. Por todas partos se encontraron entusiastas consocios i particulares que contribuyeron con su dinero'unos i con libros, cuadros, cartas jeográficas otros: en este número se contaron los señores Adolfo Eórmas, Conrado Pineda, Eicardo F. Espinosa, Valentín Magallanes, Basilio íuíñez, José Rufino Alvarez, Manuel Ríos, José del Carmen Cortés, Pablo M. Espinosa, Francisco Jorquera, José F. Cornelia i muchos otros. A fines del año 1876 la biblioteca tenia en sus estantes 251 obras, con un valor aproximado de 550 pesos; hoi es grato manifestar que esas obras llegan a 560, avaluadas en 1,497 pesos 65 centavos,
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Debe advertirse que la biblioteca ha sido formada en especial para los socios i en jeneral para todas las personas amantes de la buena lectura. Hasta hoi el número de lectores que concurren a este taller de ilustración es mui satisfactorio, pues llegaron en los dos últimos años a 425 i 757, respectivamente. Los socios, ademas, tienen la facultad de sacar cualquiera obra por un tiempo determinado: jeneralmente pasan de 200 las registradas anualmente. Verdaderamente es consolador observar que el gusto por la lectura se desarrolla en todas las clases sociales: esta fuente del saber derrama a torrentes sus inmensos beneficios, sobre todo entre los obreros, que son por cierto los que mas necesitan instruirse, conocerse a sí mismos, desarrollar sus facultades intelectuales i morales, preciosos dones que necesitan cultivo esmerado para producir excelentes frutos útiles a la Sociedad i la patria que quiere tener en cada uno de sus hijos un firme baluarte, un buen ciudadano, un brazo robusto dispuesto a prestarle en todas circunstancias el continjeúte de su fuerza i, si preciso fuera, el de su propia existencia. (
Hasta hoi, todos los consocios que han estado a cargo de la biblioteca no han omitido sacrificio alguno a fin de ella que marche siempre prestando el mayor beneficio posible.
Grato es advertir que todas las dependencias, como la secretaría, biblioteca i la escuela, se encuentran con el menaje suficiente i adecuado, consultando a la vez la sencillez, el buen gusto i la comodidad necesaria. Se ha invertido en esos enseres la suma de 745 pesos 20 centavos, no contando el valor de muchos objetos obsequiados.
Como la Sociedad está siempre dispuesta a ser útil, no solamente a sus miembros sino también a las distintas de su mismo jénero que existen en el pais i que como ella persiguen un mismo fin, ha celebrado con varias un pacto de canje de sus miembros, de suerte que, cuando un asociado cambia de residencia, encontrará en las demás el goce de las mismas prerogativas que tenia en la que se inscribió por primera vez. Con las sociedades do Iquique, Antofagasta, Chañaral, Copiapó, Freirina, Coquimbo, Quillota, Santiago, Talca, Chillan, Concepción, Valparaíso, Rancagua i otras mantiene ésta la mas perfecta armonía, pues no podía suceder de otra manera teniendo todas un mismo fin, i por divisa el significativo lema: «Socorros mutuos», lazo que las une de un modo especial i permanente.
Esta benéfica asociación ha encontrado siempre simpatías en el público, a juzgar por el considerable número de personas que solicitan su incorpo-
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SOCIEDADES DE OBREROS
ración on sus filas de trabajo, de instrucción i beneficencia. La Intendencia también espontáneamente ha contribuido a su progreso i bienestar proporcionando, especialmente a la escuela, una buena parte de los libros i demás útiles que en ella se emplean. ¡Honor a las personas que albergan en su alma sentimientos tan jenerosos! También ha encontrado en el curso de su existencia benefactores de otra especie: caballeros que, al abandonar para siempre este mundo, la han legado su continjentede dinero. Los señores presbíteros don Agustín Robles, don Samuel Brusco, don Ceferino Ochoa i don Manuel Rodríguez, al prepararse para dormir el sueño eterno, no olvidaron que dejaban en pos lágrimas que enjugar, viudas que socorrer, enfermos que piden recursos, i un pedazo de pan en el lecho del dolor, niños que piden un poco de luz para sus juveniles intelijencias embotadas como las de todos los seres que recien principian a soportar las fatigas de la vida. SOCORROS A
VIUDAS
La Sociedad, como ya se ha dicho anteriormente, no abandona a sus miembros allá al borde de la tumba al darles conmovido el último adiós; lió, continua su obra tendiendo una mano protectora a sus viudas e hijos que quedan sin contar con medios de subsistencia: se les acuerda una mesada en proporción a los fondos sociales disponibles para ese fin. En el presente año ocho son las persones que se encuentran en este caso. La suma invertida en ausilios a viudas i socios enfermos es la siguiente en los años que se espresan: Socorros a viudas 188G En los meses de octubre, noviembre i diciembre $ 140 50 472 00 1887 355 00 1888 Hasta el 31 de agosto Total
$ 967 50 Socorros a enfermos
1886 En los meses de setiembre, octubre, noviembre i diciembre $ 144 50 575 15 1887 219 55 1888 Socorros hasta el 31 de agosto. Total
$ 939 20
384
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
El número de miembros con que cuenta actualmente la Sociedad es de 274, de los cuales 219 son activos i 57 jubilados: los últimos han terminado ya diez afios de sacrificios, contribuyendo durante ese tiempo con la suma de 130 pesos cada uno. Felices socios ya por haber cumplido con los deberes de socios activos, permanecen siempre dispuestos a prestar toda clase de servicios a la institución: sus nombres se citarán como ejemplo de constancia, de abnegación i desprendimiento. Señores José Rufino Alvarez, Pedro Ayala, Mariano Araya, Salvador Álvarez, Juan de D . Alvarez, José Aguirre, Santos Alcayaga, Antonio Arcelez, Pedro Benitez, Domingo Clares, Jervasio Cantuarias, Pedro Caballero Zepeda, José F. Cornelia, José M. Castellón, Ramón Clares R., Santiago Campaña, Isidro Diaz, Cipriano Encinas, Ramón D. Espinosa V., Pablo M. Espinosa V., Ricardo F. Espinosa V., Domingo Farias, Francisco Galaz, Saturnino Galaz, Andrés Guardia, José de la C. González, Pedro González, Juan López de Maturana, Miguel Lillo, Pedro Münnich, Francisco A. Machuca, Edmundo Menard, Juan Muñoz, Basilio Nuñez, José D. Olivares, Bernardo Osandon, Antonio Osorio, Amador Ortiz, Manuel Oteiza, Tomas Peña, Gaspar Peñafiel, Juan J. Pelliza, Lorenzo Peralta, Pedro Rodríguez. Pedro Ramírez K , Cipriano Ramírez, Mateo Reines, Fermin Rodríguez, Manuel Santana, Valentín Santander, Francisco Sagiiez, Celedonio Tapia, Zacarías Torres, José R. Undurraga, José Vasquez, Tristan Venegas i Alejandro Vega.
Personal del directorio que actualmente rijo los destinos de esta institución i que principió a funcionar desde el mes próximo pasado: PRESIDENTE
Don Rafael Cantuarias. SECRETARIO
Don Joaquin 2.° García. PRO-SECRETARIO
Don Mariano Soto. TESORERO
Don Inocencio Pinto Toro.
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SOCIEDADES DE OBREROS
CONSEJEROS
Don José Rufino Alvarez ;i Francisco J. Villarroel u Amador Ortiz. BIBLIOTECA
Encargado de esta oficina don Bartolomé Blanche. ESCUELA
Director.—Don Ramón Clares R. Ayudante.—Don Enrique Mardones P. Para terminar este trabajo, se bosquejará a grandes rasgos la parte financiera, la administración de los fondos sociales. Hasta hoi el cargo de tesorero ha sido desempeñado por muchos consocios, quienes, en el fiel cumplimiento del laborioso encargo que se les hiciera, han demostrado entusiasmo i la mejor buena voluntad por servir a la Sociedad. El último balance anual presentado en la junta jeneral de 10 de setiembre próximo pasado demostrará el movimiento de la caja social en ese período. Hé aquí esa pieza:
Balance jeneral del año de 1888 ESTADO QUE DEMUESTRA
EL
MOVIMIENTO QUE H A
SOCIEDAD DB ARTESANOS DJi LA EL 31
DE AGOSTO DE
SERENA
TENIDO
LA CAJA
DE LA
DURANTE EL AÑO QUE TERMINÓ
1888.
Varios a ganancias i pérdidas Los saldos siguientes hasta la presente fecha arroja el haber de la Sociedad en las cuentas que se espresan: Intereses i descuentos Importe de esta cuenta A la vuelta.
$
398 16
$
398 16 19
386
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
$
De la vuelta
398 16
Cuenta de admisiones Importe de esta cuenta
$
62
Cuenta de diplomas Importe de esta cuenta
36 Socios contribuyentes
Importo de esta cuenta
2,602 10
3,098 26
GANANCIAS I PÉRDIDAS
A varios: los saldos siguientes son los que espresan desde la fecha el cargo do la Sociedad en las cuentas que a continuación se espresan: Cuenta de médicos Importe de esta cuenta
$
209 40
Gastos jeneróles Importe de esta cuenta
425 05 Cuenta de botica
Importe de esta cuenta
«
119 95
Socorros a enfermos Importe de esta cuenta
416 80 La escuela
Por saldo de esta cuenta
270 65 Socorros a viudas
Importe <le esta cuenta
527 $ 1,968 85
Al frente i
3,098 26
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SOCIEDADES DE OBREROS
$ 1,968 8 5
Del frente
3,098 26
Cuenta de comisiones Importo do esta cuenta
114 48 La biblioteca
Importe de esta cuenta
54 5 0 Arriendo de casa.
Por saldo de esta cuenta
93 Gastos de entierro
Importe de esta cuenta
188 2 5
2,419 0 8
GANANCIAS I PÉRDIDAS
A capital de la Sociedad, 681 pesos 18 centavos, valor en abono a esta cuenta, suma a que asciende la economía que según balance ha tenido la Sociedad en el presente año, desde el 1.° de setiembre pasado hasta la fecha $
681 18
CAPITAL
El capital de la Sociedad hasta el 31 de agosto de 1 8 8 8 es el siguiente, según la cuenta respectiva: Folio 1 Capital
$ 5,323 48
Este capital está distribuido de la manera siguiente: ii ii
2 La caja: dinero existente.... 7 Documento N.° 1 (hipoteca)
$
440 95 200
„ 12
ii
i,
2
ii
1,082
•i 13
„
i,
3
,i
1,000 500
„
15
„
„
4
i,
,, 16
i,
i.
5
..
• i 24
..
ii
0
,i
i. 26
i,
ii
7
,i
n 27
i.
i.
8
i
n 2 8 Banco Nacional de Chile, depósito
53
100 1,000 100 500
400 5,323 48
5,323
48
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Tal es, espresada a la lijera, la sencilla reseña que dará una idea de lo que ha sido i es la benéfica Sociedad de Artesanos de la Serena. Ella está llamada indudablemente a desempeñar un papel importante en el porvenir, pues en sus filas deben siempre militar el trabajo i la unión, la abnegación i el desprendimiento, eslabones poderosos de la simpática cadena que estrecha a los individuos de todas las condiciones i, en especial, a los de la clase obrera. Serena, octubre 30 de 1888.
Estatutos de la Sociedad de Artesanos de la Serena TÍTULO I CONSTITUCIÓN I OBJETO DE LA SOCIEDAD
Art. l . Se establece en la ciudad de la Serena una asociación que tiene por fines primordiales, prestarse socorros mutuos entre los asociados, propagar la ilustración i contribuir al mejoramiento de la condición i bienestar de sus miembros. Su duración está limitada por el objeto de ella. u
Art. 2.° La Sociedad se compone esencialmente de artesanos, es decir, de individuos que trabajen en algún arte u oficio o que dirijan obras de construcción, fábricas, talleros, tiendas, casas de labor, etc. Art. 3, Podrán también formar parte de la Sociedad personas que no ejerciendo un arte u oficio fueren propuestas i admitidas en conformidad a lo prescrito en estos estatutos. El número de esta clase de socios no podrá exceder de la tercera parte del número de socios artesanos que a la fecha de su admisión hubiere en la Sociedad. u
Art. 4." Ademas de las dos clases de socios establecidos en los artículos precedentes, podrá haber cuatro socios honorarios. TÍTULO I I DE LA DIRECCIÓN I ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 5.° La dirección, gobierno i administración de la Sociedad corresponde a un consejo directivo compuesto de un presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero i tres consejeros elejidos en junta jeneral. Art. 6.° Los miembros del consejo directivo durarán un año en el ejercicio de sus funciones i podrán ser reelejidos indefinidamente.
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Las funciones del tesorero i secretario serán remuneradas; las de los demas miembros gratuitas. Art. 7.° Son atribuciones del consejo directivo: 1. Representar a la Sociedad en todos los actos propios de su objeto; 2. Administrar los fondos sociales en conformidad a lo dispuesto en estos estatutos; a
a
3. Inspeccionar con frecuencia los libros, cuentas, documentos i el estado de los fondos a fin de que todo marche con el mejor orden i arreglo posible; 4. Acordar en su primera sesión la remuneración que deben gozar el tesorero i el secretario; 5. Celebrar contratos, si fuere conveniente, con un médico i un boticario para atender a los socios enfermos. La duración de estos contratos no podrá exceder del tiempo fijado al consejo directivo para la duración de sus funciones; a
a
a
6. Calificar las necesidades del socio que solicitare algún socorro i concederlo o negarlo; 7. Calificar igualmente las garantías, seguridades i condiciones con que deben colocarse a interés los fondos de la Sociedad, teniendo presente las limitaciones que espresan estos estatutos; 8. Admitir o desechar a los que pretendan ser miembros de la Sociedad i escluir a los que lo fueren; todo según las reglas que se darán mas adelante; a
a
a
9. Dictar el reglamento interior de la Sociedad i modificarlo cuando lo creyere necesario. Art. 8.° Para ser miembro del consejo directivo se necesita tener veinticinco años de edad a lo menos. Art. 9.° El consejo directivo se reunirá cada vez que lo estimare conveniente, debiendo sí tener, en todo caso, una sesión cada semana. Art. 10. Las sesiones del consejo serán privadas. Art. 11. Los fondos de la Sociedad podrán depositarse en los Bancos de esta ciudad, o en otro poder, al interés corriente, con primera i buena hipoteca i por el tiempo que el consejo lo determine, dejando, no obstante, en un Banco lo necesario para atender a las necesidades urjentes de la Sociedad. Art. 12. Los fondos sociales se destinarán preferentemente: 1.° Al pago de los gastos jenerales de la Sociedad; 2.° Al socorro de los socios i de las familias de éstos que los necesitaren, en conformidad a lo dispuesto en estos estatutos; 3.° Al sostenimiento de la escuela que deberá crearse en conformidad con el art. 14; 1
4.° A la satisfacción de los demás gastos especiales que el consejo directivo o la Sociedad acordaren.
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SECCIÓN DK INSTRUCCIÓN
Art. 13. Cuando algún socio enfermo solicitare ausilio en dinero, el consejo comisionará a dos o mas de sus miembros, o a dos o mas socios para que, visitando al enfermo a la mayor brevedad posible, le den cuenta de los informes que hubieren tomado. El consejo, en vista do este informe i de los demás datos que hiciere tomar, si lo creyere necesario, acordará o no el ausilio solicitado, señalando en el primer caso, como mínimum, la cantidad de cincuenta centavos' diarios. El consejo podrá aumentar el valor del ausilio si lo estimare necesario. La subvención durará por todo el tiempo que el consejo directivo juzgare prudente. Art. 14. Tan luego como los fondos de Sociedad lo permitan, el consejo directivo fundará una biblioteca en el local de la Sociedad i creará una escuela de enseñanza pública. Corresponde al mismo consejo acordar la instrucción que deba darse en la escuela, determinar el local en que funcione i velar por su buena dirección, mejora i progreso. Art. 15. Con la reunión que deberá tener lugar para hacer nueva elección de directorio, el consejo directivo cuyas funciones terminan, deberá presentar una memoria sobre la marcha de la Sociedad i un balance sobre el estado de los fondos sociales i de las operaciones ejecutadas durante el año, acompañándolo de los libros i demás documentos necesarios.
TÍTULO III
DEL
SECRETARIO
Art. 16. El secretario llevará dos libros, uno de actas en el cual se consignarán los acuerdos del consejo directivo i los de las juntas jenerales, i otro en el que se inscribirá el nombre, edad, ocupación, arte, oficio i domicilio de cada uno de los socios, i el día, mes i año en que se han incorporado en la Sociedad. Las actas serán suscritas por el presidente i secretario. Las inscripciones hechas en el segundo libro, que se llamará de matrícula, serán certificadas por el secretario solamente. Art. 17. El secretario llevará también un libro especial en el que se anotarán los diversos gastos que hiciere por compra de muebles i útiles para la Sociedad, con previa autorización del directorio. Las partidas referentes a esas compras deberán ser, en cuanto fuere posible, documentadas. Este libro contendrá, ademas, un inventario de todos los muebles i útiles de la Sociedad. Art. 18. Cuando falte el secretario hará sus veces el prc-secretario.
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TÍTULO I V DEL
TESORERO
Art. 19. Son atribuciones del tesorero: 1. Ejecutar las operaciones de depósito de los fondos sociales i las d e . mas que requieran los intereses financieros de la Sociedad; 2. Llevar los libros necesarios para la mas espedita contabilidad de los fondos; 3. No hacer pago alguno sin que preceda acuerdo del consejo directivo comunicado por escrito a la tesorería. 4. Retener en caja solamente la cantidad necesaria para el socorro de los socios enfermos i la que el consejo estimare conveniente; 5. Poner a disposición del socio o socios que lo exijieren, los libros i cuentas con el objeto de instruirse del estado de los intereses sociales, no pudiendo sacarse de la oficina dichos libros i documentos. El tesorero designará los dias i horas en que pueda efectuarse la inspección o examen que se desea; i 6. Formar el balance que el consejo directivo deberá presentar a la junta jencral. TÍTULO V a
a
a
a
a
a
DE LOS DERECHOS I OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 20. La persona que en lo sucesivo quiera formar parte de esta asociación deberá ser propuesta por escrito al secretario de la Sociedad. Hecha la proposición, el secretario dará cuenta de ella al consejo directivo en su sesión inmediata, i éste, en conocimiento de la propuesta, ordenará se fije en el salón de sesiones de la Sociedad un aviso escrito en que se espreso el nombre del socio propononte, el de la persona propuesta, su edad i demás circunstancias mencionadas en el art. 16. En la sesión próxima se procederá a votar sobre la propuesta. La votación será secreta i se hará por medio do fichas o bolas blancas i negras, espresando aquéllas la admisión i éstas el rechazo. Si hecho el escrutinio a presencia del consejo resultaren dos votos por el rechazo, el candidato se tendrá por no propuesto. El resultado de la votación lo comunicará por escrito el secretario al socio proponente. Para la admisión o rechazo de una persona propuesta como socio deberá concurrir el número de cinco votantes a lo menos. Art. 21. El nuevo socio no podrá entrar a gozar de ninguno de los derechos que confieren estos estatutos sin que previamente satisfaga el valor de dos pesos como cuota de introducción, habiendo contribuido, ademas, durante seis meses con lo que exije el artículo siguiente:
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SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Art. 22. Ademas de la cuota establecida en el artículo anterior como derecho de introducción, deberá también entregarse por todos los socios, semanalmente al tesorero de la Sociedad, la cuota fija de veinticinco centavos. Art. 23. La obligación de pagar la cuota semanal durará por el término de diez años, pudiendo continuar el pago de ella por el mayor tiempo que el socio quisiere. Art. 24. £1 socio que durante tres meses dejare de pagar su contribución semanal, queda separado de hecho de la Sociedad, perdiendo todo derecho a los beneficios de la asociación. Art. 2[>. Si la falta de pago proviniere de estar ausente de esta ciudad, el socio contribuyente, podrá conservar su carácter i derecho de socio, pagando el valor de las cuotas semanales devengadas durante su ausencia. Si esta ausencia excediere de seis meses, necesitará, ademas, autorización especial del consejo directivo para conservar su carácter, previo siempre el pago de las cuotas insolutas. Art. 26. Si la falta de pago de la contribución semanal fuere motivada por enfermedad que imposibilite para el trabajo al socio contribuyente, no estará obligado al pago de las cuotas devengadas, durante su enfermedad, pero deberá continuar el pago regular de las cuotas semanales, quince dias después de su completo restablecimiento. Este último requisito podrá ser comprobado por certificado del médico que lo haya asistido, i a falta de este comprobante, por otros justificativos, estimados como bastantes por el consejo directivo. Art. 27. Todo socio llevará un libro en blanco, en el cual el tesorero pondrá recibo del valor de las cuotas que se le entreguen, sin perjuicio de la anotación que deberá hacer en sus libros. Art. 28. La admisión de socios honorarios se hará por acuerdo de las dos terceras partes de los socios concurrentes, convocados a junta jeneral con este objeto. Los socios honorarios gozarán de todos los derechos acordados a los demás socios, sin que les afecten ninguno de sus gravámenes. Art. 29. Los socios podrán hacer depósitos en la tesorería de la Sociedad. El consejo directivo, en los primeros quince dias en que empieza sus funciones, acordará el mínimum de la cantidad que puede admitirse en depósito, i la forma i condiciones de éste. Dicho acuerdo se publicará por medio de un aviso fijado en la sala de sesiones de la Sociedad. Igual publicación se hará del mismo aviso en uno de los periódicos de esta ciudad. Art. 30. Los socios que después de haber contribuido durante cinco años con los veinticinco centavos semanales, señalados como cuota fija, se imposibilitaren para el trabajo, quedan exonerados de toda contribución i
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con derecho a gozar de los ausilios que estos estatutos conceden a los socios enfermos. Art. 31. Los socios que hubieren satisfecho el pago de sus cuotas por el término de diez años tendrán derecho para ser escepcionados del pago de toda contribución, gozando de los mismos privilejios que los socios mencionados en el artículo anterior. Art. 32. Si falleciese algún socio sin dejar lo necesario para costear los gastos de sepultura i funeral, el consejo directivo hará esos gastes, en cuanto fueren indispensables, con los fondos de la Sociedad. Art. 33. La viuda e hijos no adultos del socio que falleciere en la indijencia tendrán derecho a una pensión que el directorio les fijará, tomando en consideración la situación de los agraciados i el estado de los fondos sociales. La viuda gozará de esta pensión mientras no contraiga nuevo matrimonio; pero sin embargo de no contraer nuevo matrimonio se le probare que tiene recursos con que vivir o no observar una vida honesta, perderá el derecho a la protección que se le acuerda en el inciso anterior. Art. 34. Los hijos varones de los socios que fallecieren serán educados gratuitamente en la escuela de la Sociedad. Cuando estuvieren en estado de aprender un arte u oficio, el consejo directivo, de acuerdo con la madre, tutor o curador o persona bajo cuya guarda hubieren quedado los huérfanos, hará enseñarles el oficio o arte que se creyere mas conveniente. TÍTULO V I DE LA ESCLÜSION DE LOS SOCIOS
Art. 35. El consejo directivo como directamente encargado de velar por los intereses comunes i por el prestijio de la Sociedad, podrá amonestar i reconvenir al socio o socios que por su conducta o actos comprometieren el orden o el prestijio de la asociación. Art. 36. El socio o socios que después de una segunda amonestación o reconvención persistiere en su conducta o reinsidiere en los actos que han debido motivar las amonestaciones o reconvenciones, será escluido de la Sociedad. Para tomar esta última resolución, deberá concurrir el voto unánime de cinco consejeros, a lo menos, debiendo estar todos presentes al acuerdo. La votación será secreta. Art. 37. Queda escluido de hecho de la Sociedad el socio que fuere condenado por hurto, robo, estafa o cualquier otro delito infamante. Art. 38. El socio escluido por cualesquiera de las causas enunciadas en 50
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SECCIÓN
DE INSTRUCCIÓN
los artículos precedentes, pierde todo derecho a los beneficios de la Sociedad. TÍTULO V I I DE LAS JUNTAS
JENEIiALES
Art. 39. El primer domingo de setiembre de cada año habrá una junta jeneral de socios con el objeto de elejir el consejo directivo. La elección se hará por medio de boletos manuscritos i a mayoría absoluta de votos entre los presentes. Si en la primera votación no resultare mayoría para uno o mas de los candidatos se repetirá la votación, circunscribiéndose vínicamente a los que hubieren obtenido-mayor número de sufrajios. En caso de empate en la segunda votación decidirá la suerte. Alt. 40. Habrá también junta jeneral el primer domingo de enero i el primer domingo de mayo con el objeto de imponer a los socios de la marcha i estado de la Sociedad. El consejo directivo presentará en estas sesiones una esposicion escrita del estado de la asociación. Art. 41. Para la admisión de socios honorarios se convocará a junta jeneral en conformidad a lo prescrito en el artículo 28. Art. 42. Se convocará también a junta jeneral, siempre que el consejo directivo lo creyere necesario i siempre que- ocho socios lo pidieren por escrito al secretario, espresando el objeto u objetos de la convocatoria. Art. 43. No podrá celebrarse junta jeneral sino con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, quienes serán convocados por medio de un aviso escrito, firmado por el secretario, el que se fijará en la sala de sesiones de la Sociedad, i se publicará en uno de los periódicos de esta ciudad, con seis dios de anticipación, a lo menos, al en que debe tener lugar la reunión jeneral. Si a la primera convocatoria no se reuniere la mayoría espresada se citará a nueva junta, la que tendrá lugar tres d¡as después de la publicación de la segunda convocatoria, i en este término, que es fatal, se declarará instalada la junta jeneral i deliberará con los miembros presentes, cualquiera que sea su número, dictando las resoluciones del caso a mayoría absoluta de sufrajios. Art. 44. Corresponde al presidente del consejo dirijir las discusiones i determinar el orden en que deben votarse las indicaciones que se hagan. Ningún socio podrá usar de la palabra por mas de dos veces sobre el asunto en debate, salvo que fuere autor del proyecto o indicación que se discute, pues en tal caso podrá hacer uso de la palabra por tres veces. Art. 45. Si algún socio fuere llamado por dos veces al orden i no obedeciere, el presidente, aparte de la facultad de poder suspender la sesión, si lo creyere conveniente, podrá también hacer salir al socio o socios de la sala
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de sesione?, previo el acuerdo, en este caso, de la mayoría de los consejeros presentes. TÍTULO V I I I DE LA DISOLUCIÓN DE
LA SOCIEDAD
Art. 46. La Sociedad se disuelve: 1.° Por la causal espresada en la parto final del artículo 1.°; 2.° Por el acuerdo de las tres cuartas partes de los socios reunidos en junta jeneral. La convocación para este caso se hará por medio do los avisos espresados en el artículo 43, i publicados con quince dias de anticipación, espresando en dichos avisos el objeto de la convocatoria. Si en el dia señalado no concurrieren a la sesión las tres cuartas partes de los socios, se citará a nueva reunión para siete dias después, i si tampoco se reunieren las tres cuartas partes de los socios se repetirá por tercera vez la citación a una nueva junta, que tendrá lugar cinco dias después, a mas tardar, i se procederá corno en el caso del artículo 43. Art. 47. Declarada la disolución de la Sociedad por alguno de los motivos o causales señalados, se procederá a liquidar la Sociedad, i lo que resultare a favor de la asociación se repartirá proporcionalmente entre los socios existentes.
Sociedad de Artesanos de Coquimbo
i Esta Sociedad se formó en julio de 1873, merced a la iniciativa única de unos pocos obreros de la localidad, que persiguian dos fines, ausiliarse mutuamente en los azares de la vida i procurar la instrucción i moralidad de los asociados i de sus familias. Lo primero debian buscarlo en la formación de una caja de ahorros, i lo segundo fomentando el amor al hogar e inculcando en los asociados el amor a la economía. A la sombra de estos dos pensamientos creían, ademas, los organizadores de la Sociedad que en breve podrían llevar a término la unificación de la clase obrera para darle fuerza contra las tiranías o excesos en que desgraciadamente incurre a veces el capital contra el trabajo. Veintidós fueron los organizadores i fundadores de la Sociedad que se propusieron desarrollar el programa que se deja brevemente enumerado. Su primer paso fué obtener para la Sociedad la declaración de su personería jurídica, la que debería, con arreglo a la lei, colocarla en aptitud de poder contraer derechos i obligaciones; i ella se obtuvo por decreto supremo de 9 de setiembre de 1873 que aprobó los estatutos sociales, vijentes desde entonces hasta ahora en toda su plenitud, i de los cuales es copia fiel la que contiene el impreso adjunto. II
Cuestión previa i de vital importancia fué para los fundadores de la Sociedad el trabajo de propaganda, nc solo para cumplir con el propósito perseguido sino también para poder colocarse en aptitud de satisfacer los fines a que obedeció la formación de la Sociedad. Esa tarea de propaganda no fué estéril; al cabo de un año el número de socios había llegado a sesenta, cifra de consideración en esta ciudad que por entonces no constaba con mas de unos tres mil quinientos habitantes. Siendo deber de los socios erogar semanalmente treinta centavos, de
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los que diez centavos se destinan a socorros mutuos, la Sociedad se formó desde sus comienzos una entrada de sesenta a setenta pesos mensuales, cantidad que colocada en manos seguras i ganando sus respectivos intereses, ha sido suficiente para ausiliar a los socios en sus enfermedades i proporcionarles decente i cristiana sepultación llegado el caso de muerte. No ha sido obstáculo para ese mutuo ausilio la circunstancia de que en ocasiones haya disminuido el número de socios activos hasta treinta i cinco, como sucede en la actualidad, porque fondos acumulados en la reserva i prudentemente administrados se doblan o aumentan notablemente en el trascurso del tiempo. Con la caja de ahorros, constituida con las erogaciones ya espresadas se ha podido atender, no solamente a los intereses jenerales de los asociados sino también los intereses particulares de cada uno de ellos, dándoles oportunidad i facilidades para dejarlos con el trascurso del tiempo en posesión de un pequeño capital, que difícilmente habían obtenido de otra manera, si hubiesen vivido alejados de la institución i estraños a sus enseñanza de orden i economía. No es, pues, sino con verdadera satisfacción que dejamos consignado: que muchos pequeños negocios o industrias que se han abierto o implantado en la localidad, lo han sido esclusivamente con capitales de 500, 300 i 100 pesos que los socios han podido acumular en tiempo mas o menos dilatado. La elocuente lección que fluye de este hecho i esa lisonjera i consoladora esperiencia que acredita el bienestar i la alegría de muchos hogares, estimularán, así lo esperamos, a los obreros a incrementar cada día mas las filas de la Sociedad. III Cumplida así la misión meramente humanitaria de la Sociedad, queda que hacer presente de la manera como ha propendido a la moralización e instrucción de sus miembros. Sabido es que el gran obstáculo para el perfeccionamiento del espíritu del obrero es la falta material de tiempo para adquirir la instrucción que, de una manera gratuita, el Estado, salvo raras escepciones, solo la proporción en el dia, es decir cuando el obrero i aun sus hijos necesitan trabajar para atender a su diaria sustentación. Por eso fué que desde un principio la Sociedad trabajó por la instalación de una escuela nocturna de artesanos. Las escuelas nocturnas que dan instrucción gratuita son el complemento obligado de las escuelas diurnas que sostiene el Estado; sin aquéllas nunca se llegará a concluir con la ignorancia de las masas, porque el pobre, por mas voluntad que tenga, se ve a veces en la necesidad de dar a sus hijos, no luz para su intelijencia, sino trabajo a sus manos, a fin de ganar el diario sustento i el de la familia.
398
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
IV La escuela se instaló por primera vez en julio de 1873; pero el sostenimiento de un establecimiento de instrucción que exije gastos de arriendo de local, pago de preceptores, servicio de luz, etc., era una carga de tal magnitud que por sí sola no podia soportarla la Sociedad; i es por eso que, en actividad algunos años i en receso en otros, la escuela no ha podido prestar todos I03 bienes que ella ha debido dar. Empero, para gloria de los instituyentes, esa escuela ha permitido que por lo menos sus alumnos se colocaran en situación de aprovecharse de los beneficios de la biblioteca, que, para coadyuvar a la acción de la escuela, fundó la Sociedad desde sus principios con el concurso de algunas personas jenerosas. La asistencia media a la escuela es de veinticinco alumnos, i la edad de los alumnos fluctúa entre 15 i 30 años. En ella se cursan los ramos siguientes: lectura, caligrafía, gramática, jeografía, dibujo e historia de Chile i Sagrada. La biblioteca consta próximamente de volúmenes i también posee un buen número de folletos, periódicos i revistas con el objeto de cultivar mas eficazmente, si cabe, el espíritu de los asociados i de inculcarles los conocimientos indispensables para la vida del hombre i del ciudadano; la escuela celebra periódicamente conferencias que son dadas casi siempre por personas entusiastas e ilustradas de la localidad. V Como se ve, modesta es todavía la esfera de acción i de trabajo de la Sociedad. Sin embargo, si se toman en cuenta la voluntad i el entusiasmo de los directores i la benévola acojida que sigue mereciendo del vecindario la institución, es de esperar confiadamente que ésta se encontrará tarde o temprano en condiciones de realizar ampliamente las nobilísimas aspiraciones acariciadas por sus fundadores. Coquimbo, 24 de octubre de 1888. DAVID
ARDILES,
Viee-presideute.
liviano
Molina,
Pro-secretario.
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Estatutos de la Sociedad de Artesanos de Coquimbo TÍTULO I CONSTITUCIÓN I OBJKTO DE LA SOCIEDAD
Arfc. 1.° Se establece en el departamento del puerto de Coquimbo una asociación titulada Sociedad de Artesanos, la que se compondrá de todos los que acepten los presentes estatutos. Subsistirá por treinta años. Art. 2.° Para ser miembro de la sociedad, se necesita tener mas de 21 años de edad, i poseer un arte, oficio o industria, o tener a su cargo el jiro de tienda o casa de labor. Art. 3.° La Sociedad admitirá en su seno como socios honorarios a todos los ciudadanos que hayan demostrado interés por la condición del artesano i solo tendrán voto deliberativo en cualesquiera cuestiones. Art. 4.° Tiene por objeto principal el socorro mutuo de sus miembros, la formación de una caja de ahorros, i procurar la instrucción, moralidad i bienestar de los asociados. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 5." La sociedad será dirijida i administrada por un consejo directivo, elejido entre los mismos socios, i compuesto de nueve directores, entre los que se nombrará un presidente, un vice, un secretario, un pro-secretario, un tesorero i cuatro vocales. Art. 6.° El presidente del consejo preside las reuniones jenerales en unión del vice i secretario. Art. 7.° El consejo directivo desempeña sus funciones gratuitamente i durará por el término de un año, pudiendo ser reelejidos sus miembros indefinidamente. Ait. 8.° El primer domingo de enero de cada año se convocará a reunión jeneral a todos los socios con el objeto de hacer la elección de directorio. Art. 9.° Esta reunión no podrá tener lugar si no concurren al local de las sesiones el dia i hora señalados una tercera parte, por lo menos, del total de todos los socios activos e inscritos en &1 rejistro. Art. 10. Si esta primera reunión, a la que se convocará con diez dias de anticipación, no hubiere tenido lugar por falta del número requerido por el artículo anterior, se convocará nuevamente por la mesa directiva i con la misma anticipación de diez dias, a otra reunión jeneral, la que tendrá lugar i deliberará con el número de socios que concurran.
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Art. 11. Habrá también tres reuniones jenerales mas al año, en el primer domingo de cada uno de los meses de abril, julio i octubre con el objeto de imponerse del estado de la Sociedad, sus entradas i salidas, i de todo lo que pudiera interesar a la marcha i prosperidad de la Sociedad, debiendo el consejo presentar una memoria suscinta sobre las instituciones. Art. 12. Se podrá celebrar otras reuniones estraordinarias cuando así lo acuerde el consejo, o cuando lo soliciten por escrito diez socios, a lo menos, espresándose el objeto de la reunión. En todos los casos se convocará por los diarios a reunión jeneral, en la forma prescrita en los arts. 9. i 10. Art. 13. El consejo directivo no podrá celebrar sus sesiones sin la concurrencia de uno mas sobre la mitad de los miembros que lo componen. Art. 14. Son atribuciones del consejo directivo: 1. Administrar los fondos de la sociedad i promover su desarrollo en conformidad con los estatutos: 2. Inspeccionar los libros, cuentas, documentos, etc., caja del tesorero, a fin de que se observen i cumplan sus disposiciones como de los estatutos; 3. Aceptar o rechazar a los que pretendan ser miembros de la Sociedad, o amonestar, o escluir de su seno a los que lo fueren, según las reglas que se darán mas adelante; 4. Calificar la situación i necesidad del socio que solicite los ausilios de la Sociedad, i conceder o negar la solicitud; 5. Calificar igualmente la responsabilidad i garantías de aquellos que reciban a interés los fondos de la Sociedad, circunscribiéndose a las atribuciones que mas adelante se detallan; 6. Contratar por año o por mes un médico para que atienda a los socios enfermos, nombrar los empleados que se necesiten, asignándoles la remuneración que juzgue conveniente; u
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7. Dictar los reglamentos interiores en todo lo relativo al servicio de la caja de ahorros, depósitos de pequeñas sumas de dinero, intereses fijos, capitalización, fijando las tarifas a que deben rejentarse las operaciones de la Sociedad. a
Art. 15. En caso de ausencia, muerte o renuncia de alguno o algunos de los miembros del consejo, éste podrá nombrar su reemplazante por el tiempo que le faltaba para cumplir su período. TÍTULO I I I DEL
SECRETARIO
Art. 16. Son obligaciones del secretario: 1. Llevar los libros siguientes: uno de actas del directorio) otro de las actas de las reuniones jenerales, otro de matrículas de los socios que se ina
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corporen, coa la especificación de sus nombres i apellidos paterno i materno, edad, profesión, domicilio i fecha de su incorporación, otro copiador de correspondencia, i otro de inventario de los útiles i mobiliario de la Sociedad; 2. Ejecutar los acuerdos de la Sociedad directora i representar a la sociedad en todos los actos judiciales o estrajudiciales i llevar la correspondencia que requiera la marcha ordinaria de la asociación. Art. 17. A falta del secretario, hará sus veces el pro-secretario. a
TÍTULO IV DEL
TESORERO
Art. 18. Son obligaciones del tesorero: 1. Llevar todos los libros necesarios para la contabilidad de los fondos que le están confiados; a
2. Cuidar del arreglo i conservación de los libros, documentos i papeles relativos a su oficina; 3. ÜSTo hacer pago sin que proceda el acuerdo del consejo directivo, comunicado por escrito a la tesorería; 4. Guardar en caja el dinero únicamente necesario para el socorro de los socios que se enfermaren i cuyo monto se fijará semanalmente por el consejo; 5. Hacer un balance cada seis meses i en la época que fije el directorio, sujetándose al orden i método que fije el reglamento interior de la administración; a
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6. Poner a disposición de los socios que lo exijan, los libros i cuentas, fuera de las épocas de las reuniones jenerales, i previa la autorización del consejo, para que se instruyan del estado i marcha de la Sociedad. a
TÍTULO V DERECHOS I OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 19. Para ser admitido como miembro de la Sociedad es necesario ser presentado al directorio por un socio, espresando su nombre i apellido edad,. lugar i fecha de su nacimiento, domicilio, profesión i estado. El directorio procederá conforme a lo estatuido en el inciso 3.°, art. 14 de estos estatutos. Art. 20. Admitido el nuevo socio, enterará en la tesorería inmediatamente un peso en dinero por derecho de incorporación. Estas entradas se destinarán esclusivamente a la compra de muebles, suscricion de periódi51
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eos o libros i demás titiles i enseres que empleará la Sociedad en el local de sus sesiones. Art. 21. El socio que fuere condenado por hurto o cualquiera otro delito que merezca pena corporal o infamante, cesa de ser miembro de la Sociedad, i tendrá derecho a que se le devuelva el dinero que haya depositado en la caja de ahorros, sin intereses. Art. 22. Todo socio está obligado a entregar semanalmente en tesorería treinta centavos por lo menos; de éstos, veinte centavos ingresarán en la caja de ahorros i quedarán a ínteres por cuenta del erogante en la forma que después se espresará, i los diez centavos restantes formarán el fondo de reserva, destinado esclusivamente al ausilio de los socios enfermos o que se imposibiliten para el trabajo. Si algún socio quisiere entregar semanalmente mayor suma, puede hacerlo; pero en todo caso solo apartarán los diez centavos para el fondo de reserva, quedando el excedente de cuenta de su dueño. Art. 23. Todo socio es acreedor a la jubilación, habiendo cumplido relijiosamcnte con sus cuotas en el término de diez años. Art. 24. Todo socio llevará una libreta en blanco en la que el tesorero pondrá los recibos de las cantidades entregadas, sin perjuicio de los asientos que deben hacerse en los libros. Art. 25. La obligación de pagar las cuotas semanales durará por lo menos tres años para cada socio, pudiendo voluntariamente continuar por el mayor tiempo que orea necesario; pero en todo caso el socio queda obligado a pagar los diez centavos mientras pertenezca a la Sociedad. Art. 26. El socio que dejare de contribuir durante tres meses con sus cuotas semanales, será escluido de la Sociedad i perderá todo derecho a la reserva de diez centavos que hubiere erogado, pudiendo únicamente exijir la devolución, sin interés, de las cantidades que fuera de los diez centavos hubiere entregado en tesororía. Se esceptúan, sin embargo, los casos siguientes: 1.° Ausencia de Coquimbo por conveniencia personal del socio, quedando obligado a su vuelta a enterar las cuotas atrasadas; i 2." Enfermedad que imposibilite al socio por mas de tres meses para el trabajo, con tal que la enfermedad no provenga de su mala conducta. Incumbirá al consejo directivo calificar la validez de las causales aducidas por el socio. Art. 27. En caso de muerte de algún socio, sus herederos recibirán las cantidades que les corresponda por depósitos hasta su fallecimiento. Si el socio no dejare herederos, la Sociedad se encargará de sepultarlo, empleando en primer lugar los valores que él hubiere depositado i si éstos no existieran o fueren insuficientes, se echará mano de los fondos de reserva. Art. 28. Los veinte centavos forzosos de cada cuota no ganarán interés para su dueño duranto los primeros seis meses de su incorporación. Pasa-
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dos los seis meses, estas cantidades, como las demás que se fueren depositando desde el principio estraordinariamente, ganarán el interés que gane el total del capital que tenga en depósito la Sociedad. Los intereses correspondientes a cada socio se capitalizarán cada seis meses. Art. 29. Las utilidades obtenidas en cada semestre se destinarán: 1.° A saldar los intereses que se adeuden por cada cuenta particular; 2.° A pagar los gastos comunes, i el resto pasará al fondo de reserva; Art. 30. Estos fondos pueden colocarse a interés, ya sea entre los mismos socios o entre personas estrañas a la Sociedad, con las garantías e interés que el consejo fije. En igualdad do condiciones será preferido un miembro de la Sociedad. Art. 31. Los préstamos do dinero no pueden tener mas do seis meses de plazo, i con el interés corriente de plaza respecto de los estraños, i un medio monos por ciento anual para los socios. Art. 32. En caso de que algún socio, por motivos de enfermedad, solicite el ausilio de la Sociedad, el consejo directivo podrá, si lo cree conveniente, nombrar a dos o mas socios para que visiten al enfermo, i le informen inmediatamente sobre su estado, procediendo en consecuencia a conceder o no el ausilio que so solicita, determinando la cantidad diaria para pensión, no pudiendo exceder ésta de cuarenta centavos, i por el tiempo que consideren necesario. Art. 33. Para tener derecho al ausilio espresado es preciso que el socio tenga a lo menos un año de incorporación, i que haya cumplido exactamente con sus erogaciones, en este tiempo. Art. 34. El socio que hubiere dejado de formar parte de la Sociedad por falta de pago de las cuotas semanales, i solicite inscribirse de nuevo en la Sociedad, pagará dos pesos por derechos de incorporación. TÍTULO V I DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 35. La Sociedad podrá disolverse en cualquier tiempo antes del prefijado para su duración, cuando así lo acuerden la mayoría de los socios reunidos en junta jeneral. Art. 36. Para llevar a efecto la disolución de la Sociedad se convocará a una reunión jeneral estraordinaria, espresándose su objeto por medio de aviso en los diarios, en la forma prevenida en estos estatutos. Si en el dia i hora señalados no concurriesen las dos torceras partes de los socios inscritos, se convocará nuevamente a otra segunda reunión con el intervalo legal, i si tampoco no se reuniese el número suficiente de asociados se convocará a la tercera i última reunión, la que tendrá lugar i deliberará con el número de socios que concurran.
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Art. 37. Acordada la disolución, se nombrará por la concurrencia una comisión de cinco de sus miembros, dándoseles las facultades que estimaren necesarias. Art. 38. La liquidación se practicará: 1.° Cubriendo las deudas sociales si las hubiere i devolviendo a cada contribuyente el capital e intereses de sus respectivas imposiciones; 2.° Realizando el activo i repartiendo su producido entre los asociados, vale por cantidad si no alcanzare a cubrirlos íntegramente; 3.° Se realizarán todos los muebles, útiles i existencias cuyo valor será igualmente repartido entre los sccios proporcionalmonte. Art. 39. Si uno o mas socios quisieren retirarse do la Sociedad solo podrán hacerlo después de haber sido contribuyente a la caja de ahorros por tres años a lo menos, i en este caso se lo devolverá su capital depositado con los intereses respectivos, no teniendo opción alguna al fondo de reserva i demás repartos que se hagan al disolverse la Sociedad. Si el mismo socio quiere mas tardo volver a la Sociedad, será admitido en ella sin necesidad de pagar derecho alguno de incorporación, i sujeto solo a los trámites de anotación en los libros. Art. 40. Si el socio que pretende retirarse no hubiere enterado los tres años arriba espresados, solo tendrá derecho a que se le devuelva el capital depositado pero sin interés alguno, i en caso que desee nuevamente incorporarse deberá pagar los derechos i sujetarse a los trámites de cualquier estraño que pretenda ser socio. Sin embargo, si el socio se hubiere retirado por tener que mudar de residencia, al pretender incorporarse nuevamente a la Sociedad tendrá los mismos derechos espresados en el artículo anterior, cualquiera que haya sido el tiempo porque haya contribuido. TÍTULO V I I DISPOSICIONES JENERALES
Art. 41. El consejo directivo fijará cada seis meses el interés que debe abonarse por depósito a los socios. Art. 42. Un año después de la instalación legal de la presente Sociedad, el consejo directivo podrá destinar anualmente la suma que estime necesaria, tomada de las ganancias que deben pasar al fondo de reserva, con el objeto de ir formando una biblioteca o mantener una escuela nocturna. Art. 43. Es prohibido ocuparse de discusiones políticas en la sala de sesiones. Art. 44. Los presentes estatutos podrán ser objeto de reforma siempre que, adoptada ésta por las dos terceras partes de votos en junta jeneral, aprobada por el Supremo Gobierno.
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TÍTULO V I I I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45. Compondrán el consejo directivo provisorio los ciudadanos don Francisco Ibañcz, presidente; Manuel Baeza, vice-presidente; José S. González, secretario; José Morgado, pro-secretario; Agustín Vicencio, teson ro; Saturnino Cortés, Ensebio Olivares i Pantaleon Cortés. Este nombramiento quedará sujeto a la aceptación de la primera junta jencral que tenga lugar después de la aprobación de los presentes estatutos. Art. 46. Queda ampliamente facultado el señor diputado por Coquimbo don Pedro Nolasco Videla para dar los pasos necesarios basta obtener del Supremo Gobierno la aprobación de estos estatutos aceptando las enmiendas i modificaciones que juzgue conveniente admitir. Firman todos los socios.—Puerto Coquimbo, julio de 1873.— Valentín Mencses.—Juan B. Araya.—Pedro Geralde,—Francisco Cortés.—Francisco Castillo.—Enrique Torres.—Alejo Vera.—Manuel. Cortés.—Liborio Olivares.—Nolberto Riveros—Cipriano Ponce.—Samuel Rodríguez.—Silvestre Monarde.—Pedro Nolasco Asargado.—-Tomas John.—José del C. Salas.—Ignacio Mercado.—José Atria.—Francisco Saavedra.—Juan de Dios Olivares.—Camilo Rojas.—Agapito Collado.
Estatutos de la Sociedad Union Fraternal de San Fernando
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN I OBJETO DE LA SOCIEDAD
Art. I.° Esta Sociedad tiene por objeto el socorro mutuo de sus miembros con fondos sociales, i el mejoramiento moral por medio de conferencias para su ilustración. Art. 2.° Establecer caja de ahorros, debiendo garantirla con los fondos sociales. Un reglamento especial, dictado por el directorio, detallará la manera i forma cómo debe hacerse el depósito, el tiempo i las cantidades que puedan admitirse en tesorería. Art. 3.° La Sociedad se compone esencialmente de artesanos, de individuos que trabajen en algún arte u oficio, o que dirijan obras de construcción, fábricas, talleres, tiendas, casas de labor, etc. Art. 4.° Podrán también formar parte de la corporación, personas que no ejerciendo un arte u oíicio fueren propuestas i admitidas en conformidad a lo prescrito por estos estatutos. El número de esta clase de socios no podrá exceder de la tercera parte del número de socios artesanos, que a la fecha de la admisión hubiere en la Sociedad. Art. 5.° Ademas de las dos clases de socios establecidas en los artículos precedentes, podrá haber seis socios honorarios, sin perjuicio que estos puedan ser contribuyentes con la suma que designen. Art. 6.° Son socios los que, aceptando estos estatuto?, coloquen su firma al pié de ellos en prueba de quedar comprometidos a respetarlos en todas sus partes. Art. 7.° La duración de la Sociedad Union Fraternal será por término indefinido; no obstante se podrá disolver por el acuerdo de las tres cuartas partes, tomado en reunión jencral de accionistas convocados especialmente para tal objeto.
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TÍTULO I I DE LA DIRECCIÓN I ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 8.° La dirección i administración de la Sociedad corresponde a un cuerpo directivo compuesto como sigue: un presidente, un vice-presidente, tres directores, un secretario, un pro-secretario i un tesorero, nombrados de entre los socios, a mayoría de votos en reunión jeneral de accionistas. Art. 9.° El 1.° de enero de cada año, tendrá lugar una reunión jeneral de accionistas, con el fin de hacer los nombramientos indicados en el artículo anterior, cuyos nombramientos durarán un año, sin perjuicio de po. der ser reelejidos para un nuevo período. Art. 10. En caso de que por renuncia o muerte de alguno de los miembros del directorio quedase éste incompleto, corresponde al directorio restante nombrar al reemplazante en reunión jeneral i por mayoría de votos; el cual durará en sus funciones hasta la próxima renovación de todo el directorio. Art. 11, El cuerpo directivo se reunirá cada vez que lo creyera conveniente, debiendo tener en todo caso una sesión cada semana. Art. 12. Para ser miembro del cuerpo directivo se necesita tener 21 años de edad i saber leer i escribir. Art. 13. El directorio será compuesto de cinco artesanos i tres que no lo sean, sin perjuicio que los ocho pertenezcan a la clase obrera; pero el presidente en todo caso deberá ser artesano. Art. 14. Corresponde al cuerpo directivo: 1." Celebrar contratos con los médicos i dueños de boticas, que estime conveniente para atender a los socios enfermos. La duración de estos contratos no podrá exceder del tiempo durante el cual funcione el directorio que lo celebrare; 2.° Calificar las garantías, seguridades i condiciones con que deban colocarse a ínteres los fondos de la Sociedad; 3.° Juzgar las necesidades del socio que solicitare algún socorro, i concederlo o negarlo; • 4.° Eximir del pago de cuotas al socio enfermo durante el tiempo que estuviere declarado como tal, hasta su restablecimiento; 5.° Hacer la designación de miembros honorarios de Ja Sociedad; 6.° Determinar las fechas de las conferencias i si estas deben o no ser privadas, indicando el tema sobre que deba basar; 7.° Citar a reuniones jenerales cuando cinco miembros lo solicitaren para asuntos de importancia e interés para la Sociedad; 8.° Entender en todo lo relativo a los fondos sociales, determinar su inversión i aprobar las cuentas del tesorero;
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9.° Acordar la inscripción del socio i de la separación de los que fueren acreedores a ella; 10. Conceder la admisión del que hubiere dejado de serlo, oyendo sus escusas para calificarlas de aceptables o no; 11. Tomar todas las medidas de buen orden que la prudencia aconseje para la prosperidad i buen éxito de la Sociedad; 12. Dictar el reglamento interior de sala i modificarlo cuando lo creyere necesario; i 13. El cuerpo directivo, antes de empezar sus funciones, deberá prestar juramento de desempeñar leal i fielmente su cometido i cuantos cargos se le confiaren. TÍTULO III DEL
PRESIDENTE
Art. 15. El presidente representa la Sociedad en su dirección jeneral con los socios, i es su representante legal para con los terceros. Son atribuciones del presidente: 1. Velar por el fiel cumplimiento de los vijentes estatutos; 2. Abrir, suspender i cerrar las sesiones; 3. Señalar las materias de que deba tratarse; 4. Llevar la dirección del debate i cuidar del buen urden- en la sala; 5 . Conceder la palabra hasta por dos veces, a los miembros concurrentes, sobre el asunto en debate; salvo que fuere autor del proyecto o indicación en discusión, en tal caso podrá hacer uso de la palabra por tres voces; 6. El presidente, en sesión del cuerpo directivo, podrá conceder la palabra a cualquier socio que no sea del directorio, pero no tomará en cuenta su vote; a
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7. Citar a sesiones jeneralcs, i a sesiones a la junta ejecutiva; 8. Suscribir las comunicaciones de la Sociedad i estar al corriente de todos los asuntos que estén en relación con esta institución; 9. Podrá llamar al orden al socio que lo altere, ya sea con palabras descomedidas o maneras inadecuadas, i si no obedeciere a la segunda amonestación, el presidente, entóneos, eparte do poder suspender la sesión, si lo creyere conveniente, podrá también hacer salir al socio o socios de la sala de sesiones, previo el acuerdo, en este caso, de los directores presentes; i a
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10. En la reunión que para hacer nueva elección de directorio el presidente que termina sus funciones deberá presentar una memoria sobre la marcha de la Sociedad i un balance sobre el estado de los fondos sociales i de las operaciones ejecutadas durante el año, acompañando los libros i demás documentos.
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TÍTULO I V DEL
SECRETARIO
Art. 16. Corresponde al secretario: 1.° 'Llevar un libro de actas en el cual se consignará los acuerdos del directorio i de las juntas jenerales; dichas actas serán suscritas por el pre sidente i el secretario. 2.° Un libro en el que se inscribirá el nombre i apellido, edad, estado oficio i domicilio de los socios, i el dia, mes i año en que se han incorporado en la Sociedad o separádose de ella. Las inscripciones hechas en este libro solo serán autorizadas por el secretario. 3." Un libro que contenga inventario de todos los muebles i útiles déla Sociedad; i en este mismo se llevará también una anotación de los diferentes gastos que se hicieren, previa autorización del directorio; 4." Otro libro especial de balances jenerales i parciales. Los balances jenerales se tomarán cada seis meses en reunión jeneral de accionistas. Los parciales se tomarán cada tres meses, siendo estos de incumbencia del directorio solamente. TÍTULO V DEL
TESORERO
Art. 17. Corresponde al tesorero: 1.° Rendir una fianza solidaria por quinientos pesos, antes de entrar a ejercer sus funciones, i a satisfacción del directorio, para responder de los fondos sociales que administre, pudiendo el directorio aumentar la suma garantizadora cuando lo creyere conveniente. 2.° Ejecutar las operaciones de los fondos sociales i demás que requieran los intereses financieros de la Sociedad; 3.° Llevar los libros necesarios para la mas espedita contabilidad de los fondos; 4.° No hacer pago alguno sin que preceda acuerdo de la junta directiva; visto-bueno del presidente i autorización del secretario; 5.° Retener en caja solamente la cantidad necesaria para el socorro de los socios enfermos, o las que el directorio estimare conveniente; 6.° Presentar resúmenes del estado de caja i espresar las entradas i salidas, tanto en los balances jenerales o.parciales; 7.° Poner a disposición del socio o socios que lo exijieren los libros de cuentas con el objeto de instruirse del estado de los inteieses sociales. El tesorero designará los días i horas en que puede efectuarse la. inspección o examen que se desea en la sala de la Sociedad. 62
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TÍTULO V I DBIiOS'SOCIOS
Avfc. 18. Para ser miembro de esta Sociedad se necesita: 1.° Ser presentado por un socio i aceptado por la junta ejecutiva a mayoría absoluta de votos; 2.° Cubrir en tesorería un peso por derecho de inscripción i seguir abonando veinte centavos semanales para fondos sociales. Art. 19. ÍTo podrán ser presentados para socios los que no reunieren los requisitos de buena conducta, honradez i moderación indispensables para el progreso de la Sociedad. El que viviere fuera de la ciudad nombrará un reemplazante en ella para los efectos de los estatutos i reglamento. Art. 20. Son deberes de los socios: 1.° Observar la moralidad, el decoro i decencia en el trato social, es el primer deber cuyo cumplimiento recomienda la Sociedad a todos sus miembros; 2.° Propender por los medios posibles al adelanto i progreso de la Sociedad; 3.° Asistir a la inhumación del socio difunto, salvo inconveniente justificado; 4.° Desempeñar las comisiones de que fueren encargados por la junta directiva; 5.° Visitar i protejer en lo que le fuere posible a sus consocios, cuando éstos necesitaren de su ayuda; 6.° Contribuir con cincuenta centavos a la suscricion que deberá hacerse para socorrer a la viuda o hijos del socio que falleciere; 7.° La cuota semanal deberá pagarse por el término de diez años, quedando el socio con derecho a todas las garantías que ofrecen los estatutos vijentes; 8.° Todo socio llevará un librito en blanco en el cual el tesorero pondrá recibo del valor de las cuotas que se les entregaren, sin perjuicio de la anotación que deberá hacer en sus libros.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 21. Los socios tienen derecho después de seis meses de inscritos: 1.° A la asistencia profesional médica i gastos de medicinas; 2.° A la subvención de veinticinco centavos diarios; 3.° Todo socio que se enfermare tendrá derecho a los subsidios mencionados en el inciso anterior después de 24 horas, debiendo el socio hacer
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su solicitud al presidente de la corporación acompañando un certificado de un facultativo de la Sociedad. El presidente hará visitarlo por el comisionado de turno para que dé cuenta de las necesidades que el caso requiera, siendo prohibido suminis^ trar subsidios al socio que no esté al corriente en sus pagos; 4.° La subvención durará por todo el tiempo que la junta directiva juzgare conveniente en vista del dictamen del facultativo; 5.° En caso de fallecimiento, a un ausilio pecuniario a la familia de veinte pesos para la inhumación o funerales; i 6.° A la suscricion jeneral de todos los socios a que se hace referencia en el inciso 6.° del art. 20. DE LA ESCLUSION DE LOS SOCIOS
Art. 22. El cuerpo directivo como directamente encargado de velar por los intereses comunes i por el prestijio de la Sociedad podrá amonestar i reconvenir al socio que por su conducta i actos impropios o inmorales comprometieren el orden o el prestijio de la asociación. Art. 23. El socio que después de una segunda amonestación o reconvención persistiere en su conducta o reincidiere en los actos que han debido motivar las amonestaciones o reconvenciones será escluido de la Sociedad. Para tomar esta última resolución deberá concurrir el voto unánime de cinco miembros de la junta directiva. La votación será secreta. Art. 24. Queda escluido de hecho de la Sociedad el socio que fuere condenado por hurto, robo, estafa o cualquiera otro delito, por el cual se le imponga una pena aflictiva. Art. 25. Queda separado de hecho de la Sociedad, perdiendo todo derecho a los beneficios de la asociación, el socio que durante tres meses no cancelare sus cuotas semanales o que no hubiere hecho la cancelación de las mortuorias que dispone el inciso 6.° del artículo 20. TÍTULO V I I DE
LAS
SESIONES
Art. 26. En todas se observará el orden siguiente: 1.° El presidente al abrir la sesión se espresará en estos términos: en el nombre de Dios se abre la sesión; 2.° Se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación; 3.° Aprobada el acta será suscrita por el presidente i secretario; 4.° El secretario dará cuenta do todos los asuntos, correspondencias i solicitudes que existieren en secretaría;
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5.° El presidente pondrá en discusión los asuntos por el orden que se hubiere fijado de antemano. Art. 27. Durante las sesiones se observará por los socios el mejor orden o comportamiento, siéndoles prohibido alterar la reunión, hacer manifestaciones que la perturben o retirarse de ella sin el permiso previo del presidente. Art. 28. El presidente podrá suspender las sesiones por quince minutos cuando así lo estimare prudente. Art. 29. De toda sesión se levantará acta en el libro respectivo, haciendo las indicaciones del presidente, miembros concurrentes i acuerdos debatidos o aprobados. TÍTULO V I I I DE LA MANERA I FORMA DEL DEBATE
Art. 30. Todo proyecto o solicitud, una vez presentado, pasará a la comisión que se designare al efecto; i para su discusión se tratará del informe antes que del proyecto o solicitud. A todo proyecto o solicitud se puede dispensar el trámite de comisión. Art. 31. Podrá pedirse segunda discusión de todo asunto, pero puesto en nuevo debate se resolverá sin mas trámite. Art. 32. Todo proyecto o solicitud puesto en debate no podrá retirarse sin acuerdo de la sala. Art. 33. Toda proposición, proyecto o solicitud e informe será votado por el orden que fijare el presidente, i los miembros espresarán su voluntad con el sí o el nú. Art. 34. Los acuerdos de las reuuiones se tomarán a mayoría absoluta de sufrajios. En caso de empate decidirá el presidente. Art. 35. Las votaciones podrán ser verbales o secretas, según lo acordare la reunión o juuta. En caso de ser secreta, la votación se hará por c é d u l a s que se depositarán en una urna. Art. 36. Corresponde al secretario recibir la votación, i al presidente escrutarlos i proclamar el resultado de la votación haciendo las indicaciones convenientes. Art. 37. Los votos en blanco carecen do toda significación para el efecto del resultado de la votación. DISPOSICIONES JENEltALES
Art. 38. Los presentes estatutos podrán ser discutidos i reformados en reunión jeneral de accionistas convocada espresamente para tales fines.
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Art. 39. Los acuerdos de la junta ejecutiva, así como los do las reuniónos jenerales serán tomados a mayoría absoluta do los miembros concurrentes. Art. 40. En las sesiones no se podrá tratar de política ni de relijion. Art. 41. ISTo podrá celebrarse junta jeneral sino con la mayoría absoluta de los miembros, quienes serán convocados por medio de un aviso firmado por el secretario. Si a la primera convocatoria no se reuniera la mayoría espresada, se citará a nueva junta para el día que el directorio estime conveniente, i si a esta segunda citación no asistiere el número mencionado, se instalará la junta jeneral con los miembros asistentes, cualquiera que sea su número, dictando las resoluciones del caso a mayoría absoluta de sufrajios. Art. 42. En caso de disolución de la Sociedad, se procederá a liquidar las existencias, i lo que resultare a favor de la asociación se repartirá proporcionalmente entre los socios existentes. Una comisión especial nombrada del sonó de la Sociedad, compuesta de tres miembros a lo menos, se encargará de hacer la liquidación espresada. ARTÍCULO TRANSITORIO
La Sociedad Union Fraternal deberá rejirse por los presentes estatutos desde su aprobación.
Sociedad de Artesanos del Progreso, Vicuna Mackenna
rarrál,
4 ole octubre de 18S8.
La Sociedad do Artesanos del Progreso que se había fundado en este pueblo en noviembre del año 1872 con el número de 108 socios funcionó con toda regularidad hasta fines de 1879, en que a consecuencia de la guerra con el Perú i Bolivia la mayor parte de sus miembros tomó las armas para ir a defender el honor nacional comprometido, teniendo que disolverse dicha Sociedad por esa causa En los siete años que tuvo de existencia se habia conseguido mejorar notablemente la condición de la clase obrera do este pueblo. Se habia fundado una escuela nocturna i una biblioteca, que, aunque poco numerosa, prestaba mui útiles servicios a los socios que a ella concurrían, aparte del fin primordial que la sociedad se proponía: la fundación de una caja de ahorros i socorros mutuos. Disuelta la sociedad pasaron algunos años sin que la clase obrera se reuniera para reconstituirla, hasta que por fin, el 2 de octubre de 1887 se reunieron i constituyeron definitivamente la sociedad, que al presente funciona bajo el nombre de «Sociedad de Artesanos del Progreso, Vicuña Mackenna». El propósito de esta Sociedad es la de constituir una caja de ahorros i socorros mutuos que permita a los asociados, mediante una módica contribución semanal, acumular sus ahorros i poder retirar así al fin de cierto tiempo una pequeña suma que puede sorles de mucha utilidad; esto sin contar con los socorros a que tiene derecho en caso de enfermedad u otro accidente, según lo piescriben los estatutos. Hasta ahora la sociedad se compone de sesenta miembros, i es de esperar, vista la buena voluntad que hai en la clase obrera, que este número, escaso todavia, se aumente notablemente en poco tiempo mas. Mantenemos relaciones con sociedades análogas establecidas en Copiapó, Valparaíso, San Felipe, Santiago, Curicó, Linares, Chillan i Concepción,
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SOCIEDADES DE OBREROS
lo que prueba que el espíritu de unión en la clase obrera se estiende cada dia mas por la mancomunidad de ideas e intereses. M U Í grato me habría sido, señor Presidente, poder acompañar a la presente reseña un ejemplar de nuestros estatutos; pero, desgraciadamente, estos se encuentran en el Consejo de Estado esperando la aprobación suprema hace ya largo tiempo, por cuyo motivo me veo en la imposibilidad de hacerlo. Como en el período de existencia de esta nueva Sociedad se ha renovado una sola vez el directorio, solo puedo acompañar la memoria de mi antecesor en la que se dan mas detalles sobre la marcha que ha seguido la sociedad, desde su fundación hasta junio del año actual. Si en ella no se da cuenta de grandes progresos, ello es debido a los inconvenientes con que siempre se tropieza al echar las bases de una institución como la nuestra. SALVADOR
SEPULVEDA,
Presidente.
Querubín Hernandez, Secretario.