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RDAC 063

Normas de Vuelo 63.53 63.55 63.57 63.59 63.61 63.63

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RDAC PARTE 063

Conocimientos y pericia requeridos [Reservado] Competencia requerida Exámenes adicionales luego de reprobar Cursos de Auxiliar de Cabina Privilegios Auxiliar de Cabina

APÉNDICE A Curso para Ingeniero de Vuelo

CERTIFICACIÓN: MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO QUE NO SEA PILOTO

APÉNDICE B Curso para Auxiliares de Cabina

ÍNDICE CERTIFICACIÓN: TRIPULACIÓN DE PILOTO

SUBPARTE A – GENERAL 63.1 63.2 63.3 63.11 63.12 63.12a

63.12b 63.13 63.15 63.16 63.17 63.18 63.19 63.20

63.21 63.23

Aplicabilidad Certificación para tripulante de vuelo extranjero, que no sea piloto Certificados y habilitaciones requeridos Aplicación y emisión Ofensas que involucran alcohol o drogas Rehusarse a someterse a prueba de alcohol o a entregar los resultados de la prueba Rehusarse a someterse a un examen de drogas o alcohol Licencia temporal Tiempo de validez de las licencias Cambio de nombre; reemplazo de una licencia perdida o destruida Exámenes: Procedimientos generales Exámenes escritos: Copiar y otras conductas no autorizadas Operaciones durante una deficiencia física Falsificación, reproducción o alteración de: Aplicaciones, licencias, certificados, bitácoras, informes y registros Cambio de dirección Convalidación de Licencia de Ingeniero de Vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial: Personal extranjero

63.42

63.43

63.1

Aplicabilidad Esta Parte prescribe los requerimientos para emitir licencias de Ingeniero de Vuelo y de Auxiliar de Cabina, y las regulaciones generales de operación para los titulares de aquellas licencias.

63.2

Certificación para tripulante de vuelo extranjero, que no sea piloto A una persona que no es ciudadano ecuatoriano ni extranjero residente en el Ecuador, se le emite una licencia bajo esta Parte (y que no esté bajo la Parte 63.23 o 63.42) fuera del Ecuador solamente cuando el Director General conoce que la licencia es necesaria para la operación de una aeronave civil registrada en el Ecuador.

63.3

Certificados y habilitaciones requeridos (a)

Requerimientos de elegibilidad: General Habilitación de aeronaves Conocimientos requeridos Requisitos de experiencia aeronáutica Preeficiencias requeridas Nuevo examen después de haber reprobado Licencia de Ingeniero de Vuelo emitida basándose en una licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo Cursos de Ingeniero de Vuelo

SUBPARTE C - AUXILIAR DE CABINA 63.51

LA SEA

SUBPARTE A – GENERAL

SUBPARTE B - INGENIEROS DE VUELO 63.31 63.33 63.35 63.37 63.39 63.41

MIEMBRO DE VUELO QUE NO

Requerimientos de elegibilidad; general

1

Ninguna persona puede actuar como Ingeniero de Vuelo de una aeronave civil ecuatoriana a menos que tenga en su poder una licencia actualizada de Ingeniero de Vuelo con las habilitaciones apropiadas emitidas a su nombre bajo esta Parte, y un certificado médico de segunda clase (o más alta) emitido a su nombre bajo la Parte 67, dentro de los 12 meses anteriores. Sin embargo, cuando la aeronave se la opera dentro de un país extranjero, puede utilizar una licencia actualizada de Ingeniero de Vuelo, emitido por el país en el cual se opera la aeronave, que evidencie la calificación médica actual para ese certificado. También, en el caso de una licencia de Ingeniero de Vuelo emitido bajo la Sección 63.42, se utiliza la evidencia de una calificación médica actual para emitir dicha licencia en lugar de un certificado médico; Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063 (b)

63.11

Normas de Vuelo licencia, durante suspensión; y,

Ninguna persona puede actuar como Auxiliar de Cabina de una aeronave civil ecuatoriana a menos que tenga en su poder una licencia actual de Auxiliar de Cabina emitido a su nombre bajo esta Parte, y un certificado médico de tercera clase (o más alta) emitido a su nombre bajo la Parte 67, dentro de los 24 meses anteriores. Sin embargo, cuando la aeronave se la opera dentro de un país extranjero, puede utilizar una certificación o autorización actualizada emitida bajo las normas del país en el cual se opera la aeronave, que evidencie que ha recibido entrenamiento del operador de esa aeronave en un programa de entrenamiento requerido en un proceso de Certificación;

(c)

Cada persona que posee una licencia de Ingeniero de Vuelo o de Auxiliar de Cabina, lo presentará, a pedido del Director General o su representante autorizado del Director General; y,

(d)

Ninguna persona que posee una licencia de Ingeniero de Vuelo, o de Auxiliar de Cabina, emitida bajo esta Parte servirá en una aeronave civil ecuatoriana, si la persona ha cumplido 65 años de edad.

(d)

63.12

La aplicación para una licencia y habilitación de rango (clase) apropiado, o para una habilitación adicional, bajo esta Parte, deberá realizarse en un formulario y de la manera prescrita por el Director General. Cada persona que no es ciudadano ecuatoriano ni extranjero residente en el Ecuador y solicita un examen escrito o práctico a ser administrado fuera del país, para cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte, deberá demostrar evidencia de que los derechos del examen, prescritos por el Director General, han sido pagados;

(b)

El aplicante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a recibir una licencia apropiada y habilitaciones de clase apropiadas;

(c)

A menos que el Director General lo autorice, una persona cuya licencia ha sido suspendida, no puede aplicar por adición de ninguna habilitación a su

período

de

A menos que la orden de revocación diga otra cosa, la persona cuya licencia de Ingeniero de Vuelo o de Auxiliar de Cabina ha sido revocado, no puede solicitar el mismo tipo de licencia durante un año luego de la fecha de revocación.

Ofensas drogas

que

involucran

alcohol

o

(a)

Una convicción por la violación de cualquier ley relacionada al cultivo, procesamiento, manufactura, venta, disposición, posesión, transporte, o importación de drogas narcóticas, marihuana, o drogas sedantes o estimulantes, es causa para: (1) Negación a una aplicación para cualquier licencia o habilitación emitidos bajo esta Parte, por un período de hasta 1 año después de la fecha de la convicción final; o, (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte;

(b)

Cometer un acto prohibido por la Sección 91.17 (a) o 91.19 (a), es causa para: (1) Negación a la aplicación de cualquier licencia o habilitación emitidos bajo esta Parte, por un período de hasta 1 año luego de la fecha de esa negativa; o, (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte.

Aplicación y emisión (a)

el

63.12a Rehusarse a someterse a prueba de alcohol o a entregar los resultados de la prueba Rehusarse a someterse a una prueba que indique el porcentaje por peso del alcohol en la sangre, cuando así lo solicite un inspector de acuerdo con la Sección 91.17 (c), o rehusarse a entregar o autorizar la entrega de los resultados de la prueba, cuando así lo solicite el Director General de acuerdo con la Sección 91.17 (c) o (d), es causa para: (a)

2

Negación a una aplicación de cualquier licencia o habilitación que se emite bajo esta Parte, por un período de hasta 1 año luego de la fecha de esta negativa; o, Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063 (b)

Normas de Vuelo hasta que se lo entrega, suspende o revoca;

La suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte.

(b)

Una licencia de Ingeniero de Vuelo (con cualquier enmienda que tenga) emitido bajo la Sección 63.42 expira a finales del vigésimo cuarto mes contado desde el mes en el cual se emitió o renovó la licencia. Sin embargo, el poseedor puede ejercer los privilegios de dicha licencia sólo mientras esté vigente la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo sobre la cual se basó aquella licencia; y,

(c)

Cualquier licencia emitida bajo esta Parte pierde su validez si se lo entrega, suspende o revoca. El poseedor de cualquier licencia emitido bajo esta Parte y que ha sido suspendido o revocado, lo entregará a pedido del Director General.

63.12b Rehusarse a someterse a un examen de drogas o alcohol (a)

(b)

63.13

Esta Sección se aplica a un empleado que realiza una función listada en el Apéndice I o Apéndice J de la Parte 121, directamente o mediante contrato, para el poseedor del certificado de la Parte 121, del certificado de la Parte 135, o un operador según lo define la Sección 135.1 (c); Si el poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte se rehúsa a tomar la prueba para drogas requerida bajo las provisiones del Apéndice I de la Parte 121, o una prueba de alcohol requerida bajo las provisiones del Apéndice J de la Parte 121, es causa para: (1) Negación a una aplicación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte durante un período de hasta 1 año luego de la fecha de esta negativa; o, (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte.

63.16

Cambio de nombre; reemplazo de una licencia perdida o destruida (a)

La aplicación para el cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte deberá estar acompañada de la licencia actual del solicitante y del certificado de matrimonio, orden judicial, u otro documento que verifique el cambio. Los documentos serán devueltos al solicitante luego de su inspección;

(b)

La aplicación para reemplazar una licencia que se ha perdido o destruido, se la realiza mediante carta dirigida a la Dirección General de Aviación Civil, (regional correspondiente). La carta deberá contener lo siguiente: (1) El nombre bajo el cual se emitió la licencia, su dirección permanente, número de cédula de identidad, y el lugar y fecha de nacimiento de esta persona, y cualquier otra información que tenga disponible sobre el grado, número y fecha de emisión de la licencia, y las habilitaciones que contenía; (2) El recibo del pago de los derechos establecidos por el Director General; y, (3) Una aplicación para reemplazar un certificado médico que ha sido perdido o destruido, se la realiza mediante carta dirigida a la regional de la Dirección General de Aviación Civil;

Licencia temporal (a)

Al aplicante de una licencia de Ingeniero de Vuelo puede emitirse una licencia Temporal con una duración de no más de 60 días, para un solicitante calificado, previa la revisión de su aplicación y documentos suplementarios y la emisión de la licencia para la que aplicó; y,

(b)

Al aplicante de una licencia de Auxiliar de Cabina puede emitirse una licencia Temporal con una duración de no más de 60 días, para un solicitante calificado, previa la revisión de su aplicación y documentos suplementarios.

63.15 Tiempo de validez de las licencias (a)

Excepto según lo provisto en la Sección 63.23 y párrafo (b) de esta Sección, la licencia o habilitación emitidas bajo esta Parte tiene validez

3

Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063 (c)

63.17

Normas de Vuelo licencia de instructor en tierra, o de cualquier habilitación bajo este Parte, durante el período de 1 año desde la fecha de aquel acto. Adicionalmente, el comisionar dicho acto es base para la suspensión o revocación de cualquier licencia, o de cualquier habilitación que tenga esta persona.

La persona, cuya licencia emitida bajo esta Parte o su certificado médico, o ambos, se han perdido, puede obtener una copia fax de la Dirección General de Aviación Civil confirmando que éste fue emitido. La copia fax puede ser utilizada como licencia o certificado por un período que no exceda los 15 días hasta que reciba un duplicado bajo párrafo (b) o (c) de esta Sección, a menos que ha sido notificado de que la licencia ha sido suspendida o revocada. La aplicación puede realizarse por fax, indicando la fecha en la cual se solicitó un duplicado de la licencia. La aplicación de una certificación vía fax deberá enviarse a la oficina prescrita en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, según corresponda.

63.19

Ninguna persona puede servir como Ingeniero de Vuelo o Auxiliar de Cabina durante el período en que padezca de una conocida deficiencia física, o incremento de la deficiencia física, que le imposibilite cumplir con los requerimientos físicos de su certificado médico actual. 63.20

Exámenes: Procedimientos generales (a)

Operaciones durante una deficiencia física

Los exámenes prescritos por o bajo esta Parte se tomarán en horas y lugares y por personas designadas por el Director General; y,

Falsificación, reproducción o alteración de: Aplicaciones, licencias, certificados, bitácoras, informes y registros (a)

Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1)

(b)

63.18

La calificación mínima para aprobar un examen es 70%.

Exámenes escritos: Copiar y otras conductas no autorizadas (a)

Ninguna persona debe: (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(b)

(2)

Copiar, o intencionalmente llevarse un examen escrito, bajo esta Parte; Dar a otra persona, o recibir de otra persona, cualquier parte o copia de dicho examen; Ayudar en dicho examen a otra persona o recibir ayuda de otra persona en dicho examen, durante el tiempo en que se está tomando el examen; Realizar cualquier parte del examen a nombre de otra persona; Usar cualquier material o ayuda durante el período en el cual se está tomando el examen; o, Causar, asistir o participar intencionalmente en cualquier acto prohibido por este párrafo; y,

(3)

(4)

(b)

63.21

Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier aplicación para licencia o habilitación bajo esta Parte; Cualquier registro fraudulento o intencionalmente falso en cualquier bitácora, registro, o informe, que se requiera mantener, realizar o usar, para demostrar cumplimiento con cualquier requerimiento de cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte; Cualquier reproducción, para propósitos fraudulentos, de cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte; o, Cualquier alteración de cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte; y,

La comisión de cualquier persona para un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección es base para la suspensión o revocación de cualquier licencia que posea esa persona.

Cambio de dirección Dentro de los 30 días de cambio en su dirección permanente, el poseedor de una licencia emitido bajo esta Parte notificará su nueva dirección a la Dirección de

Ninguna persona que comete un acto prohibido por el párrafo (a) de esta Sección es elegible para cualquier

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Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063

Normas de Vuelo

Aviación Civil en la localidad en que se mantiene sus registros de licencia. (3) 63.23

Convalidación de Licencia de Ingeniero de Vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial: Personal extranjero (a)

(b)

(4)

Generalidades.- El poseedor de una licencia extranjera de ingeniero de vuelo, emitida por un Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI), que cumple con los requerimientos de esta Sección puede emitírsele una convalidación de Licencia de ingeniero de vuelo, por el Director General, para el propósito de ejercer las tareas de miembro de la tripulación que no sea piloto, en operaciones de transporte aéreo comercial: (1) En una aeronave civil de matrícula ecuatoriana que es arrendada a una persona que no es ciudadano ecuatoriano; para transportar personas o propiedades por compensación o alquiler, en esa aeronave. (2) En una aeronave de matrícula ecuatoriana civil que es operada por un Operador Ecuatoriano bajo una Concesión de Operación emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, o Permiso de Operación otorgada por el Director General.

(5)

(6)

(7)

(c)

Elegibilidad.- Para ser elegible para la emisión o renovación de una convalidación de licencia de ingeniero de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial deberá presentar lo siguiente: (1) Una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente que ha sido emitida por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual esa persona tiene la nacionalidad o condición de residente, y que contiene la categoría apropiada de aeronave, clase y tipo, si es aplicable, para la aeronave a ser volada; (2) Declare y documente que el solicitante ha recibido instrucción que lo califica para

(d)

5

realizar las tareas a ser asignadas en la aeronave; Documentación que indique que el solicitante cumple con los requerimientos de experiencia de vuelo reciente (bitácora o registro de vuelo); Copia del último Chequeo de preeficiencia; Copia del certificado de nacimiento del solicitante u otra documentación oficial que demuestre cuando el solicitante cumplirá los 65 años de edad; Documentación que indique que el aspirante cumple con los estándares médicos para la emisión de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo, de la Autoridad Aeronáutica del Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI), donde el solicitante posee su nacionalidad o condición de residente; y, Una declaración que indique que el solicitante no posee una convalidación de licencia de ingeniero de vuelo; caso contrario esta debe ser entregada a la DGAC, antes que sea emitida otra convalidación de de ingeniero de vuelo.

Privilegios.- Una persona a quien se le ha emitido una convalidación de ingeniero de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial: bajo esta Sección: (1) Puede ejercer los privilegios prescritos en la convalidación. (2) Debe cumplir con las limitaciones especificadas en esta Sección y cualquier otra limitación adicional especificada en la convalidación. Limitaciones Generales.Una convalidación de licencia de ingeniero de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial: es válida solamente: (1) Operadores extranjeros: para vuelos entre países extranjeros o para vuelos en comercio aéreo extranjero dentro del período asignado en la autorización; Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063

Normas de Vuelo (2)

(3)

(e)

(f)

(g)

expirada de Ingeniero de vuelo, al recibir la nueva convalidación

Operadores ecuatorianos: para el tiempo que fue concedido por el Director General en acuerdo al artículo 75 de la Codificación del Código Aeronáutico; y, Si la licencia extranjera de ingeniero de vuelo y la documentación médica requerida en los párrafos (b)(6) de esta Sección, y la convalidación de la licencia de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Sección, está en posesión personal del titular o inmediatamente accesible en la aeronave;

SUBPARTE B - INGENIEROS DE VUELO 63.31

Requerimientos de elegibilidad: General Para ser elegible para una licencia de Ingeniero de Vuelo, la persona deberá:

Limitaciones de edad.Ninguna persona que posee una convalidación de ingeniero de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial, emitida bajo esta Parte y que haya cumplido 65 años de edad, podrá actuar como tal, en una aeronave civil en operaciones de: (1) Servicios Aéreos internacionales, (2) Servicios Aéreos Domésticos bajo la Parte 121. Fecha de expiración.Cada convalidación de ingeniero de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial emitida bajo esta Sección expira. (1) En la fecha de caducidad que consta en la convalidación; (2) Cuando la licencia extranjera de ingeniero de vuelo de la persona sea suspendida, o revocada o ya no tiene validez; o, (3) Cuando la persona no cumple con los estándares médicos para la emisión de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo.

(a)

Tener por lo menos 21 años de edad;

(b)

Saber escribir, leer, hablar y entender el idioma español o inglés, o tener una limitación apropiada colocada en su licencia de Ingeniero de Vuelo;

(c)

Poseer por lo menos un certificado médico de Clase 2, emitido bajo la Parte 67, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de aplicación , u otra evidencia de calificación médica aceptada para la emisión de una licencia de Ingeniero de Vuelo bajo la Sección 63.42; y,

(d)

Cumplir con los requerimientos de esta Subparte que se refieren a la habilitación que desea.

Para personal ecuatoriano que posea una licencia extranjera de ingeniero de vuelo, sin limitaciones, emitida por un Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI). 63.33

Renovación.- Una persona que ejerce los privilegios de una convalidación de licencia de ingeniero de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial, puede aplicar por una renovación para esa convalidación siempre y cuando esta persona: (1) Continúe cumpliendo los requerimientos de esta Sección; observando lo dispuesto en el Art. 75 de la Codificación del Código Aeronáutico; y, (2) Entregue la convalidación

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Habilitación de aeronaves (a)

Las habilitaciones sobre clase de aeronave, que se deben colocar en las licencias de Ingeniero de Vuelo, son: (1) Propulsado por motores a pistones; (2) Propulsado por turbopropulsor; y, (3) Propulsado por turbojet;

(b)

Para ser elegible para una habilitación adicional de clase de aeronave luego de que se le ha emitido una licencia de Ingeniero de Vuelo con una habilitación de clase, el solicitante deberá aprobar un examen escrito apropiado para la clase de aeronave para la cual se desea una habilitación adicional y: (1) Aprobar el examen de vuelo para esa clase de aeronave; o, (2) Completar satisfactoriamente un programa de entrenamiento Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063

Normas de Vuelo aplica al solicitante de una licencia o habilitación de Ingeniero de Vuelo, en el caso de que: (1) El solicitante: (i) Dentro del período que termina 12 meses calendario después del mes en el cual el solicitante pasó el examen escrito, es empleado como miembro de la tripulación de vuelo o como mecánico por un operador ecuatoriano u operador comercial, que opera ya sea bajo la Parte 121 o como aerolínea de pasajeros (commuter), y está empleado por dicho poseedor del certificado al momento de tomar el examen de vuelo; (ii) Si está empleado como miembro de la tripulación de vuelo, ha terminado el entrenamiento inicial, y, si es apropiado, el entrenamiento de transición o ascenso; y, (iii) Cumple con los requerimientos de entrenamiento recurrente de la Parte aplicable o, para mecánico, cumple los requerimientos más recientes de experiencia de la Parte 65; o, (2) Dentro del período que termina 24 meses calendario después del mes en el cual el solicitante pasó el examen escrito, el solicitante participó en un programa de entrenamiento de Ingeniero de Vuelo o de mantenimiento, en un servicio militar aéreo ecuatoriano, y está actualmente participando en dicho programa; y,

aprobado para Ingeniero de Vuelo que sea apropiado para la habilitación de clase adicional que desea. 63.35

Conocimientos requeridos (a)

(b)

(c)

(d)

El solicitante de una licencia de Ingeniero de Vuelo deberá aprobar un examen escrito sobre lo siguiente: (1) Las regulaciones que se aplican a las tareas de un Ingeniero de Vuelo; (2) La teoría del vuelo y de la aerodinámica; (3) Meteorología básica con respecto a las operaciones de los motores; (4) Computaciones del centro de gravedad; y, (5) CRM; El solicitante del original o de una emisión adicional de la habilitación de clase de Ingeniero de Vuelo, deberá aprobar un examen escrito para esa clase de aeronave, sobre lo siguiente: (1) Pre-vuelo; (2) Equipo de la aeronave; (3) Sistemas de la aeronave; (4) Estiba de la aeronave; (5) Procedimientos y operación de los motores de una aeronave, con referencia a las limitaciones; (6) Procedimientos normales de operación; (7) Procedimientos de emergencia; y, (8) Computación matemática de la operación de los motores y consumo de combustible; Antes de tomar los exámenes escritos prescritos en los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el solicitante de una licencia de Ingeniero de Vuelo deberá presentar evidencia satisfactoria de haber completado uno de los requerimientos de experiencia de la Sección 63.37. Sin embargo, puede tomar los exámenes escritos antes de recibir el entrenamiento de vuelo requerido por la Sección 63.37;

(e)

El solicitante de una licencia o habilitación de Ingeniero de Vuelo deberá haber aprobado los exámenes escritos requeridos en los párrafos (a) y (b) de esta Sección desde el comienzo del mes calendario 24 antes del mes en el cual se tomó el vuelo. Sin embargo, esta limitación no se

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Un operador comercial o transportador aéreo con un programa de entrenamiento aprobado bajo la Parte 121, puede, cuando está autorizado por el Director General, proveer como parte del programa, un examen escrito que puede suministrarlo para satisfacer el examen requerido para una habilitación adicional bajo el párrafo (b) de esta Sección.

Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063 63.37

Normas de Vuelo

Requisitos de experiencia aeronáutica (a)

A menos que se especifique lo contrario en la presente, el tiempo de vuelo utilizado para satisfacer los requerimientos de experiencia aeronáutica del párrafo (b) de esta Sección deberá obtenerse en una aeronave: (1) En la cual un Ingeniero de Vuelo es requerido por el Certificado Tipo; o, (2) Que tenga por lo menos tres motores de por lo menos 800 caballos de fuerza cada uno o el equivalente en motores propulsados a turbina; y,

(4)

(5) (b)

El solicitante de una licencia de Ingeniero de Vuelo con una habilitación de clase deberá presentar, para la habilitación de clase deseada, evidencia satisfactoria de uno de los siguientes: (1) Por lo menos 3 años de experiencia práctica diversificada en aeronaves y mantenimiento de motor de aeronave (de los cuales, por lo menos 1 año ha sido en el mantenimiento de aeronaves multimotor con motores que tengan una tasa de por lo menos 800 caballos de fuerza cada uno o el equivalente en aeronaves con motores propulsados a turbina), y por lo menos 5 horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de Ingeniero de Vuelo; (2) Graduado en un curso de por lo menos 2 años de entrenamiento aeronáutico especializado, en el mantenimiento de aeronaves y motores de aeronaves (de los cuales por lo menos 6 meses calendario fueron en mantenimiento de aeronaves multimotor con motores de por lo menos 800 caballos de fuerza cada uno o el equivalente en aeronaves de motores propulsados a turbina), y por lo menos 5 horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de Ingeniero de Vuelo; (3) Un título en ingeniería aeronáutica, eléctrica o mecánica, de una reconocida universidad o colegio de ingeniería; por lo menos 6

(6)

(7)

63.39

8

meses calendario de experiencia práctica en el mantenimiento de aeronaves multimotor, con motores de por lo menos 800 caballos de fuerza cada uno o el equivalente en aeronaves con motores propulsados a turbina; y por lo menos 5 horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de Ingeniero de Vuelo; Por lo menos una licencia de piloto comercial con habilitación de instrumentos, y por lo menos 5 horas de entrenamiento en vuelo en las tareas de Ingeniero de Vuelo; Por lo menos 200 horas de tiempo de vuelo en una aeronave con categoría de transporte (o en un avión militar con por lo menos dos motores y por lo menos el equivalente en peso y caballos de fuerza) como piloto al mando o segundo al mando ejecutando las funciones de piloto al mando bajo la supervisión del piloto al mando; Por lo menos 100 horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de Vuelo; o, Dentro del período de 90 días antes de su aplicación, la terminación satisfactoria del curso de instrucción aprobado de Ingeniero de Vuelo en tierra y vuelo.

Preeficiencias requeridas (a)

El solicitante de una licencia de Ingeniero de Vuelo con habilitación de clase deberá pasar un examen práctico sobre las tareas de un Ingeniero de Vuelo en el tipo de aeronave para la cual se solicita la habilitación. El examen solamente puede darse en una aeronave especificada en la Sección 63.37 (a); y,

(b)

El solicitante deberá: (1) Demostrar que puede ejecutar satisfactoriamente los procedimientos de inspección pre - vuelo, servicio, encendido, pre - despegue, y post aterrizaje; (2) Demostrar durante el vuelo que puede ejecutar satisfactoriamente las tareas Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063

Normas de Vuelo

(3)

63.41

licencia no puede leer, hablar o entender el idioma español o inglés, el Director General puede colocar en la licencia cualquier limitación que él considere necesaria, por seguridad;

normales y procedimientos relacionados a la aeronave, motores de la aeronave, propulsores (si apropiado), sistemas y dispositivos; y, Demostrar durante el vuelo, en un simulador de aeronave, o en un dispositivo aprobado para entrenamiento de ingenieros de vuelo, que puede ejecutar satisfactoriamente las tareas y procedimientos de emergencia y reconocer y tomar la acción apropiada en caso de mal funcionamiento de la aeronave, motores, propulsores (si apropiado), sistemas y dispositivos.

Nuevo examen reprobado

después

de

(b)

Normas médicas y certificación.- El aplicante deberá presentar evidencia para probar que al presente cumple todos los estándares médicos para la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo, evidencia sobre la cual se basa la aplicación para una licencia bajo esta Sección. El certificado médico vigente emitido bajo la Parte 67 es aceptado como evidencia de que el solicitante cumple aquellos estándares. Sin embargo, un certificado médico emitido bajo la Parte 67 no es evidencia de que el solicitante cumple aquellos estándares fuera del Ecuador a menos que el Estado que emitió la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo del solicitante también acepte dicho certificado médico como evidencia del estado físico del solicitante para la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo;

(c)

Habilitaciones emitidas.Las habilitaciones de clase de aeronave listadas en la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo del solicitante, además de cualquiera que han sido emitidas a su nombre luego de los exámenes sobre las provisiones de esta Parte, se colocan en la licencia de Ingeniero de Vuelo del solicitante. Al solicitante que no tenga una habilitación de clase de aeronave en su licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo se le puede emitir una habilitación de clase, si él demuestra que cumple al presente los requerimientos para ejercer los privilegios de su licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo en esa clase de aeronave;

(d)

Privilegios y limitaciones.- El poseedor de una licencia de Ingeniero de Vuelo emitido bajo esta Sección puede actuar como Ingeniero de Vuelo de una aeronave civil ecuatoriana, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitación adicional colocada en su licencia por el Director General. Él está sujeto a estas limitaciones mientras actúa como Ingeniero de Vuelo de la aeronave dentro o fuera del Ecuador; y,

haber

El solicitante de una licencia de Ingeniero de Vuelo que reprueba un examen escrito o práctico para dicho certificado, puede solicitar una nueva prueba:

63.42

(a)

Luego de 30 días después de la fecha en que reprobó el examen; o,

(b)

Luego de que ha recibido prácticas o instrucción adicional (vuelo, entrenador sintético, o entrenamiento en tierra, o cualquier combinación de éstos), que el Director General o el instructor del solicitante (si el Director General le ha autorizado a este último para que determine la instrucción adicional que sea necesaria), consideren que son necesarios para preparar al solicitante para un nuevo examen.

Licencia de Ingeniero de Vuelo emitida basándose en una licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo (a)

Licencias emitidas.- El poseedor de una licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo emitida por un Estado contratante a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, que cumple con los requerimientos de esta Sección, puede recibir una licencia de Ingeniero de Vuelo emitido a su nombre para la operación de una aeronave ecuatoriana. Cada licencia de Ingeniero de Vuelo emitido bajo esta Sección especifica el número y país donde fue emitida la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo en la cual se basó. Si el poseedor de la

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Actualizado: 31-Ago-2011


RDAC 063 (e)

63.43

Normas de Vuelo sin limitaciones, emitida por un Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI).

Renovación de licencia y habilitaciones.- El poseedor de una licencia emitida bajo esta Sección puede renovar esa licencia y las habilitaciones que han sido colocadas en el mismo, si, al momento de solicitar la renovación, se encuentra vigente la licencia extranjera de Ingeniero de Vuelo en la cual está basado esa licencia. La aplicación para la renovación de la licencia y habilitaciones del mismo debe realizarse antes de la expiración de la licencia.

63.53

Conocimientos y pericia requeridos (a)

Cursos de Ingeniero de Vuelo El solicitante de la aprobación del curso de Ingeniero de Vuelo deberá entregar una carta al Director General solicitando la aprobación, y debe también entregar tres copias del detalle de cada curso, una descripción de las facilidades y equipo, y una lista de los instructores y sus calificaciones. El operador comercial o aerolínea, que tenga aprobado el curso de entrenamiento de Ingeniero de Vuelo bajo la Parte 121, puede solicitar aprobación de un curso de entrenamiento bajo esta Parte por escrito, sin entregar la información adicional requerida por este párrafo. Los requerimientos mínimos para obtener la aprobación del curso de Ingeniero de Vuelo, se encuentran en el Apéndice C de esta Parte.

El aplicante de una licencia de Auxiliar de Cabina deberá tener los conocimientos y pericia sobre: (1) Entrenamiento específico: (i) Regulaciones RDAC, aplicables a la función; (ii) Manual del Auxiliar de Cabina; (iii) Familiarización en aviación y aeronaves; (iv) Requerimientos de Auxiliar de Cabina, y, (v) Estandarización, responsabilidades tareas como Miembro de la Tripulación en Vuelo; (2) Entrenamiento general de emergencias: (i) Equipo de emergencias; (ii) Situación de emergencia; y, (iii) Ejercicios de emergencia; (3) Mercancías peligrosas; y, (4) CRM.

63.55

[Reservado]

63.57

Competencia requerida (a)

El aplicante de una licencia de Auxiliar de Cabina deberá aprobar un chequeo de competencia;

(b)

El chequeo de competencia sirve para determinar la habilidad del Auxiliar de Cabina para ejecutar las responsabilidades y tareas asignadas. El chequeo de competencia debe cubrir cada tipo, modelo, y, series de aeronave, cada pieza del equipo de seguridad, y cada procedimiento de emergencia aplicable al Auxiliar de Cabina. Éste debe consistir en chequeos manuales, observados por el instructor, con cada Auxiliar de Cabina operando individualmente cada pieza de equipo, y exámenes escritos tomados en clase. Ocasionalmente, en una condición limitada se puede usar exámenes orales; y,

(c)

Un chequeo de competencia debe reunir los siguientes requerimientos: (1) Debe ser impartido por un Chequeador o Inspector DAC

SUBPARTE C - AUXILIAR DE CABINA 63.51

Requerimientos de elegibilidad; general Para ser elegible a una licencia de Auxiliar de Cabina, la persona deberá: (a)

Tener por lo menos 18 años de edad;

(b)

Saber leer, escribir, hablar, y comprender el idioma español e inglés;

(c)

Poseer por lo menos un certificado médico de tercera categoría vigente, emitido bajo la Parte 67, otorgado durante los 24 meses previos a su aplicación y chequeo de competencia; y

(d) Cumplir con las secciones 63.53, 63.57. Para personal ecuatoriano que posea una licencia extranjera de auxiliar de cabina,

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RDAC 063

Normas de Vuelo

(2)

(3)

designado por el Director General; Dentro de los 3 meses calendario anterior, haber completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento aprobado para un tipo de aeronave en particular que requiera Auxiliares de Cabina bajo la Parte 121, 135, o 125; y, Si el Auxiliar siendo chequeado falla, la persona que conduce el chequeo de competencia, puede impartir entrenamiento adicional durante el tiempo asignado al chequeo.

(d)

63.63 63.59

Exámenes reprobar (a)

63.61

adicionales

luego

solicitando la aprobación, y deberá también entregar tres copias de la descripción del curso, una descripción de: (1) El operador que realiza o auspicia el curso; (2) La aeronave primaria en la que la Auxiliar de Cabina será entrenada y calificada; (3) Lista de facilidades y equipo; y, (4) Lista de los instructores y sus calificaciones; Los requerimientos para el curso se detallan en el Apéndice B de esta Parte.

Privilegios Auxiliar de Cabina

de (a)

El solicitante de una licencia de Auxiliar de Cabina que ha reprobado un examen escrito o práctico para esa licencia, puede aplicar para un nuevo examen: (1) 30 días después de la fecha en que reprobó dicho examen; o, (2) Antes de la expiración de los 30 días si el solicitante presenta una declaración firmada por un instructor, certificando que esta persona ha impartido al solicitante instrucción adicional en cada una de las materias reprobadas y que esta persona considera que el solicitante se encuentra listo para un nuevo examen.

Privilegios y limitaciones.- El poseedor de una licencia de Auxiliar de Cabina emitido bajo esta Parte puede actuar como Auxiliar de Cabina de una aeronave civil ecuatoriana, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitación adicional colocada en su licencia por el Director General. Él / ella está sujeto a estas limitaciones mientras actúa como Auxiliar de Cabina de la aeronave dentro o fuera del Ecuador.

Cursos de Auxiliar de Cabina (a)

Un curso realizado bajo las Partes 121, 135, o 125 puede ser aprobado para reconocimiento de esta Parte si cumple con los requisitos de materias y horas requeridos en el Apéndice B de esta Parte. El curso estará bajo evaluación del Director General para determinar el cumplimiento con esta Parte;

(b)

Un curso realizado bajo la Parte 135 o 125, o Parte 121 en aeronaves de menor complejidad, puede recibir autorización con una reducción en las horas requeridas en el Apéndice B de esta Parte;

(c)

La persona que solicita una aprobación para tomar un curso de Auxiliar de Cabina deberá entregar una carta al Director General

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RDAC 063

Normas de Vuelo

APÉNDICE A CURSO PARA INGENIERO DE VUELO a.

Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos del curso de formación para la licencia de Ingeniero de Vuelo.

b.

Requisitos de inscripción.- El alumno antes de iniciar el curso de instrucción, debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte 063 de las RDAC.

c.

Definiciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 142.5 del Subparte A de esta Parte y las establecidas en la RDAC 1.

d.

Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los alumnos al completar cada materia

A.

1.

Nivel 1 i. Conocimiento básico de principios generales; ii. No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.

2.

Nivel 2 i. Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; ii. Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación iii. práctica limitada.

3.

Nivel 3 i. Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; ii. habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con iii. seguridad CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Todos los temas, excepto derecho aéreo, teoría de vuelo y aerodinámica, deben ser aplicados al mismo tipo de aeronave en la cual realizará el curso, conteniendo por lo menos las siguientes materias y un total de trescientas ochenta (380) horas:

Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 1. 1 2. 3 2

3.

Módulo de materia Nivel de Aprendizaje 3 3 2

Tema No. 4. 5. 6.

A. DERECHO AÉREO (10 HORAS) Descripción del Tema El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de Ingeniero de Vuelo Las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del Ingeniero de Vuelo B. TEORÍA DE VUELO, AERODINÁMICA Y NAVEGACIÓN (25 HORAS) Descripción del Tema La aerodinámica y los principios de vuelo que se aplican a las aeronaves Principios de navegación; principios y funcionamiento de los sistemas autónomos y radioayudas Principios de meteorología aplicada al vuelo, engelamiento de superficies, efectos de tormenta eléctrica en el equipamiento de aeronaves

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RDAC 063

Normas de Vuelo

Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 7. 2 8. 2 9. 3 10. 3 11. 3 12. 3 13. 3 14. 3 15. 3 16. 3 17. 3 18. 3 19. 3 20. 3 21. 3 22. 3 Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 23. 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3

24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.

Módulo de materia Nivel de Aprendizaje 3 3 3 3 3 3 3

Tema No. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39.

Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 40. 3 3 3 3 3 3

41. 42. 43. 44. 45.

C. FAMILIARIZACIÓN DE LA AERONAVE (110 HORAS) Descripción del Tema Especificaciones Características de diseño Controles de vuelo Sistema hidráulico Sistema neumático Sistema eléctrico y teoría básica de electricidad Sistemas de antihielo y deshielo, sistema de protección contra la lluvia Sistema de presurización y aire acondicionado Sistema de oxígeno Sistema de pitot estático Sistema de instrumentos Sistema de protección, detección y extinción de fuego Sistema de combustible y aceite Equipo de emergencia Limitaciones de la aeronave Dispositivos electrónicos D. FAMILIARIZACIÓN CON LOS MOTORES (45 HORAS) Descripción del Tema Los principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas o motores de embolo. Especificaciones. Características de diseño Lubricación Ignición Sistema de combustible Accesorios Hélices Instrumentación Equipamiento de emergencia Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves E. OPERACIONES NORMALES Y ANORMALES EN TIERRA Y VUELO (50 HORAS) Descripción del Tema Métodos y procedimientos de servicios Operaciones con todos los sistemas de la aeronave Operaciones con todos los sistemas de motor Cálculo de carga y centrado; procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas Control de vuelo en crucero (normal, largo alcance y máxima autonomía) Cálculo de combustible y potencia La influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores F. OPERACIONES DE EMERGENCIA (80 HORAS) Descripción del Tema Tren de aterrizaje, frenos, flaps, frenos de velocidad y dispositivos de borde de ataque Presurización y aire acondicionado Extintores portátiles de fuego Control de fuego en el fuselaje y humo, uso del oxigeno Falla del sistema eléctrico Control de fuego en el motor

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Normas de Vuelo 46. 47. 48.

Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 49. 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3

50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58.

Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 59. 3 60. 3 Módulo de materia Nivel de Tema Aprendizaje No. 61. 3

B.

Arranque y apagado de motor Oxígeno. Operaciones con todos los sistemas de la aeronave G. ACTUACIÓN HUMANA (15 HORAS) Descripción del Tema Conocimiento del factor humano, rendimiento y actuación correspondientes al Ingeniero de Vuelo Psicología social Factores que afectan el rendimiento Entorno físico Trabajo en equipo Comunicación Situaciones de riesgo Principios de gestión de amenaza y errores Reportes e investigación del error humano, documentación apropiada Monitoreo y auditoria

humana

H. COMUNICACIONES AERONÁUTICAS (15 HORAS) Descripción del Tema Los procedimientos y fraseología para comunicaciones Las medidas que deben tomarse en caso de falla de comunicaciones I.

INGLÉS TÉCNICO (30 HORAS)

Descripción del Tema Técnicas de lectura, comprensión e interpretación de textos técnicos, manuales, listas de verificación, listas de equipamiento mínimo y otros

INSTRUCCIÓN DE VUELO La instrucción de vuelo para un Ingeniero de Vuelo deberá ser efectuada en el tipo de aeronave para la cual requiere la habilitación y de acuerdo con lo establecido en la sección 63.215, abarcando como mínimo lo siguiente:

1.

PROCEDIMIENTOS NORMALES i. Inspecciones previas al vuelo; ii. Procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible; iii. Inspección de los documentos de mantenimiento; iv. Procedimientos normales en el puesto de pilotaje durante todas las fases de vuelo; v. Procedimientos previos al despegue, posterior al aterrizaje y corte de motor; vi. Control de potencia; vii. Control de temperatura; viii. Análisis de operación del motor; ix. Operación de todos los sistemas; x. Manejo del combustible; xi. Registros de vuelo; xii. Presurización y aire acondicionado; xiii. Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de algunos de sus miembros; y apropiados de emergencia. xiv. Notificación de averías

2.

PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y DE ALTERNATIVA (RESERVA) i. Análisis del funcionamiento anormal del motor; ii. Análisis del funcionamiento anormal de todos los sistemas de la aeronave; iii. Aplicación de procedimientos anormales y de alternativa (reserva); y iv. Acciones correctivas

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RDAC 063

3.

C.

Normas de Vuelo PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA i. Reconocimiento de condiciones de emergencia; ii. Utilización de procedimientos apropiados de emergencia; iii. Control de fuego del motor; iv. Control de fuego en el fuselaje; v. Control de humo; vi. Pérdida de potencia o presión en cada sistema; vii. Exceso de velocidad de motores; viii. Descarga de combustible en vuelo; ix. Extensión y retracción del tren de aterrizaje, flaps, spoilers y frenos; x. El arranque, corte y encendido de motores; y xi. Uso de oxígeno.

VERIFICACIÓN DE FASES Y PRUEBAS DE FINALIZACIÓN DEL CURSO Para graduarse en el curso de Ingeniero de Vuelo, el alumno deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de cada fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y práctico).

APÉNDICE B CURSO PARA AUXILIAR DE CABINA

a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos del curso de formación para otorgamiento de licencia de tripulantes de cabina. b. Requisitos de inscripción.- El alumno deberá antes de iniciar el curso deberá haber culminado la enseñanza media equivalente, de acuerdo a los requisitos señalados en la sección 63.51 de la RDAC 63. c. Definiciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las definiciones y abreviaturas señaladas las establecidas en la RDAC 001. d. Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los alumnos al completar cada materia

1.

2.

Nivel 1 i. ii. iii. Nivel 2 i. ii. iii.

3.

Conocimiento básico de principios generales; No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada

Nivel 3 i.

Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y ii. buen juicio; y Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave iii. con seguridad e. Conocimientos teóricos.- El curso en tierra teórico de preparación para el otorgamiento de una licencia para Tripulantes de cabina comprenderá las materias señaladas en el apéndice B

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RDAC 063

Normas de Vuelo de la RDAC 63 según corresponda a la categoría de aeronave, e incluirá los currículos de las materias que a continuación se detallan, especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice:

Módulo de materia Nivel de Tema aprendizaje N° 1. 3 2. 3 3. 3 4. 3 5. 3 Módulo de materia

A. ENTRENAMIENTO INICIAL ESPECIFICO DEL OPERADOR 1.- ENTRENAMIENTO ESPECIFICO Regulaciones RDAC, aplicables a la función Manual del Tripulante de cabina Familiarización en Aviación y Aeronaves Requerimientos de Tripulante de Cabina y Estandarización Responsabilidades tareas como miembro de la tripulación de Vuelo TOTAL 32:00 HORAS B.CONOCIMIENTOS GENERAL DE LAS AERONAVES ENTRENAMIENTO GENERAL DE EMERGENCIAS

Nivel de aprendizaje

Tema N°

3

6.

Equipo de evacuación en tierra

3 3 3 3 3 3

7. 8. 9. 10. 11. 12.

Equipo de evacuación en agua Equipo de primeros auxilios Sistema de Oxigeno Portable Equipo contra incendios Salidas de emergencia Equipo adicional de emergencias C. ENTRENAMIENTO INICAL DE SITUACIONES DE EMERGENCIA

Módulo de materia Nivel de aprendizaje 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Tema N° 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Módulo de materia Nivel de aprendizaje 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Tema N° 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.

2. EQUIPOS DE EMERGENCIA

3. SITUACION DE EMERGENCIA Descompresión Fuegos Evacuación en tierra Amarizaje Evacuación no prevista Enfermedades o heridas Situaciones anormales con pasajeros o tripulantes Secuestro, amenaza de bomba Turbulencia Otras situaciones anormales D. ENTRENAMIENTO INICIAL DE PRACTICAS DE EMERGENCIA 4. PRACTICAS DE EMERGENCIA Sistema de oxigeno de emergencia PBE/ contra incendios Uso de extintores de mano Evacuación de emergencia Salidas de emergencia Amarizaje Dispositivos de flotación Error humano Reportes e investigación del error humano, documentación apropiada

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RDAC 063

Normas de Vuelo 3 3

32. 33.

Módulo de materia Nivel de aprendizaje 3 3 3 3 3 3 3

Tema N° 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40.

Módulo de materia Nivel de aprendizaje 3 3

Tema N° 41. 42.

Módulo de materia Nivel de Tema aprendizaje N° 43. 2 44. 2 45. 2 46. 2 47. 2 48. 2 49. 2 50. 2 51. 2 52. 2 53. 2 54. 2 55. 2 56. 2 57. 2 58. 2

Nivel de aprendizaje 2 2 2 2 2 2 2 2

Tema N° 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66.

Principios de gestión de amenazas y errores Monitoreo y auditoría E. ENTRENAMIENTO INICIAL ESPECIFICO DE LA AERONAVE 5. ENTRENAMIENTO ESPECIFICO DE LA AERONAVE Familiarización de la aeronave Equipo de la aeronave y mobiliario Sistemas de la aeronave Salidas de la aeronave Tripulación comunicación y coordinación Tripulación: Tareas y procedimientos rutinarios Responsabilidades , manejo de pasajeros F. ENTRENAMIENTO INICIAL DE EMERGENCIAS LA AERONAVE

ESPECIFICO DE

6. ENTRENAMIENTO DE EMERGENCIAS ESPECIFICO DE LA AERONAVE Equipo de emergencia Asignación de emergencias específicos de la aeronave TOTAL DE HORAS 256 G. ENTRENAMIENTOS ESPECIALES 7. MERCANCIAS PELIGROSAS Filosofía general Requerimientos de entrenamiento Información al pasajero Regulaciones Mercancías peligrosas Limitaciones Provisiones para pasajeros y tripulantes Mercancías peligrosas permitidas Reconocimiento de mercancías peligrosas y peligros escondidos Marcas y etiquetas Clases de mercancías peligrosas Peligros y etiquetas de manejo Procedimientos de emergencia Introducción Procedimientos generales Lista de respuesta de emergencia mercancías peligrosas TOTAL DE HORAS 16:00 H..ENTRENAMIENTOS ESPECIALES 8. CRM Procesos de comunicación y conducta de decisión Briefing Indagación, abogar por, afirmación Critica personal, (Decisiones y Acciones) Resoluciones de conflicto Comunicación y procesos de toma de decisiones Construcción del equipo y su mantenimiento Liderazgo, seguimiento, preocupación por la tarea

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RDAC 063

Normas de Vuelo 67. 68.

2 2

Módulo de materia Nivel de Tema aprendizaje N° 69. 3 70. 3 71. 3 72. 3 73. 3 74. 3

Relaciones intra personales , clima de grupo Factores individuales, reducción de stress Total de horas 12:00 I.SITUACIONES DE EMERGENCIA PRACTICAS 9. ENTRENAMIENTO PRACTICO DE EMERGENCIAS Equipo de emergencia situaciones en tierra Ejercicio de emergencias en tierra Equipo de emergencia situaciones en agua Ejercicio de emergencias en agua Equipo de emergencia situaciones de despresurización Ejercicio de emergencia de despresurización TOTAL DE HORAS 30:00

Competencia Requerida

1.

El alumno aplicante a una licencia de tripulante de cabina deberá aprobar un chequeo de competencia

2.

El chequeo de competencia sirve para determinar la habilidad de tripulante de cabina para ejecutar las responsabilidades y tareas asignadas. El chequeo de competencia debe cubrir cada tipo, modelo, y series de aeronaves, cada pieza del equipo de seguridad y cada procedimiento de emergencia aplicable al tripulante de cabina.

3.

El chequeo de competencia debe reunir los siguientes requerimientos: •

Debe ser impartido por un chequeador o inspector DGAC designado por el Director General

Dentro de los tres meses calendario anterior, satisfactoriamente el programa de entrenamiento.

Si el chequeo de competencia es insatisfactorio el alumno debe recibir entrenamiento adicional durante un tiempo predeterminado, por el chequeador.

haber

completado

(Enmienda Resolución No.276/2011 de 31-Ago -2011 publicado en R.O. No…...)

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