Protocolo básico de actuación para intervenir casos de acoso sexual callejero

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Derechos de autor y derechos conexos 11 de junio de 2019, Protocolo básico de actuación para intervenir casos de acoso sexual callejero, es una publicación editada por el Ligalab, Ideas que Unen A.C., con domicilio en: 4ª poniente sur 150interior, Colonia Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. México. El documento en formato digital se encuentra disponible en: www.facebook.com/ligalabmx Editor Responsable: Carmen Villa Chávez Co Editores: Enriqueta Rincón Burelo, Alma Ortiz. Diseño editorial: Felipe Alvarado Reserva de Derechos de Autor e ISSN: en trámite. Tanto el ISSN como las RESERVAS DE DERECHOS DE AUTOR son otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Los datos presentados son interpretación de la información recibida por las instituciones correspondientes . Usted puede descargar, copiar o imprimir este documento para su propio uso y puede incluir extractos en sus propios documentos, presentaciones, blogs, sitios web, materiales docentes y de investigación, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al autor y Observatorio Ciudadano - Chiapas como fuente de información.

Disclaimer “Este proyecto fue financiado en parte, por una subvención del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Las opiniones, resultados y conclusiones del presente son del autor (es) y no necesariamente reflejan las del Departamento de Estado de los Estados Unidos”. “This project was funded in part by a grant from the United States Department of State. The opinions, findings and conclusions stated herein are those of the authors and do not necessarily reflect those of the United States Department of State”


Contenido Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág 1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág 2 Ficha Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág 3 Marco Conceptual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág 5 Ruta de Implementación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág 9 Actores y Roles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág 10 Infografía “Protocolo básico de actuación . . . . . . . . . . . Pág 12 para intervenir casos de acoso sexual callejero” Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág 14


Presentación Caminar en paz por la calle es un derecho, pero no todas las personas lo disfrutan por igual. El acoso sexual hacia las mujeres en los espacios públicos aún sigue siendo un asunto invisibilizado e ignorado; es necesario evidenciar que se trata de un problema de violencia de género y nos alegra que cada vez es más, sea un tema de interés público y político. Celebramos el trabajo estratégico que realizan Rocío García Cadenas, Directora Centro de Justicia para las Mujeres, Adriana Rebollo Nucamendi, Fiscal Especializada en la Protección de los Derechos de las Mujeres y Olga Paolina Gloria Bonifaz, Coordinación de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, cuya perspectiva y entendimiento hacia las problemáticas y violencias profundas que viven las mujeres, y posiciones de toma de decisión, les permite coordinar acciones institucionales y de colaboración que serán de gran beneficio para nuestra comunidad. El Protocolo básico de actuación para intervenir casos de acoso sexual callejero tiene el propósito de contribuir a la sensibilización de las personas que trabajan en comercios locales y pueden actuar como primeros respondientes para detener las prácticas de acoso sexual que afectan los derechos de las mujeres. En conjunto con las capacitaciones a los negocios locales, se planea que esta estrategia sea replicable y de bajo costo para lograr una implementación en todo Chiapas. El reconocer e implementar políticas dentro de nuestros espacios para enfrentar el hostigamiento y acoso sexual en sus múltiples expresiones, es una manera de dejar de ser cómplices de su reproducción y así poder asumir una corresponsabilidad para frenarlo. Eliminemos las prácticas discriminatorias y de violencia, para transformar los espacios garantizando equidad, tolerancia, respeto a la dignidad y condiciones de seguridad de toda persona.

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Introducción La intervención de los espectadores es muy importante en los casos de acoso callejero, por ello, la ciudadanía necesita estar sensibilizada en materia de violencia por razón de género. A pesar de la alarmante información que actualmente se recopila y difunde sobre los estragos de la violencia de género en nuestro país, muchos de los estereotipos y prácticas discriminatorias van en aumento en México. Entre 2010 y 2017, se incrementó el porcentaje de población que opina que las mujeres son violadas sexualmente porque provocan a los hombres, según el Sistema Nacional de Información Sobre Discriminación (SINDIS). Es imprescindible desnaturalizar y revertir las prácticas culturales instaladas históricamente, que ocasionan inseguridad a las mujeres, particularmente en el espacio público de nuestras ciudades. Los casos de acoso callejero van desde comentarios sexuales, fotografías y grabaciones no consentidas, hasta persecución y exhibicionismo. En 2018, se registraron 41,398 carpetas de investigación por delitos contra la libertad y la seguridad sexual en México (SESNSP). Es de reconocer el valor que han tenido muchos comercios y personas al externar públicamente que ofrecen dar seguridad a las mujeres que se encuentran en una situación de riesgo emergente. Sin embargo, cuán preparados estamos para responder ante este tipo de emergencias. Qué tan sensibilizados estamos como sociedad civil en materia de violencia por razón de género y cómo podemos favorecer el empoderamiento de las víctimas, en lugar de revictimizar o entorpecer el proceso. La violencia de género, por su carácter estructural y por sus dimensiones, es un problema público que necesita de una especial prevención, investigación, sanción y reparación para la construcción de espacios donde se respete la dignidad y el derecho a transitar libremente de toda persona. Desde el Observatorio Ciudadano Chiapas, hemos establecido alianzas con las instancias locales de justicia para prevenir, atender y eliminar de raíz el acoso sexual y distintas expresiones de violencia de género en el espacio público. A través de procesos participativos donde la ciudadanía y los establecimientos comerciales colaboran en la toma de decisiones y en los mecanismos de rendición de cuentas, se ha trabajado en el diseño y difusión de este protocolo de acción para intervenir de forma inmediata en situaciones de acoso en el espacio público. El objetivo es mejorar la respuesta de la sociedad civil a este tipo de violencia, modificar las conductas y prácticas discriminatorias que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y hacer más útiles los datos de registros públicos. Algunas de las estrategias de implementación del protocolo, dirigido a los negocios comerciales en la ciudad, son dar la orientación práctica para dar respuesta a determinadas situaciones e identificar las instancias locales responsables de brindar ayuda en emergencias y denuncias. Además, se busca propiciar la coordinación con las autoridades para realizar una canalización oportuna de las víctimas y contar con mecanismos de seguimiento y evaluación validado por los actores locales, que incluya tiempos de respuesta más eficaces. El proyecto del Observatorio Ciudadano Chiapas plantea identificar y promover factores que puedan contribuir a crear un entorno exento de acoso. Estas acciones, actuando de forma aislada, no van a resolver el problema estructural de violencia de género, por lo que existe la urgencia de que todos y todas activemos mecanismos de respuesta ante un problema tan complejo. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto a su intimidad y a su integridad física y moral, cualquier tipo de acoso es inaceptable y no debe ser tolerado en ninguna circunstancia. Comencemos a generar seguridad y confianza desde nuestros espacios para que todos y todas perciban un ambiente de respeto, solidaridad y que sepan que hay alguien en quien puede se contar.

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Ficha Técnica

Nombre de la campaña

Organización que coordina

Ÿ Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad y Justicia

Actores Involucrados

Objetivo general

de la Legalidad A.C Ÿ Fiscalía de la Mujer Ÿ Centro de Justicia para las Mujeres Ÿ Negocios locales de Tuxtla Gutiérrez.

Implementar una herramienta de actuación para intervenir en casos de acoso sexual con el fin de contribuir a crear un entorno exento de este tipo de violencia.

Ÿ Sensibilizar a los comercios locales acerca del acoso sexual

Objetivos específicos

callejero. Ÿ Informar a la ciudadanía acerca de las leyes existentes para el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Ÿ Promover una implicación activa de la sociedad civil para prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual callejero.

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Justificación

Lugar de incidencia Fecha de lanzamiento

Es imprescindible desnaturalizar y revertir las prácticas culturales instaladas históricamente, que ocasionan inseguridad a las mujeres, particularmente en el espacio público de nuestras ciudades. A través de procesos par ticipativos donde la ciudadanía y los establecimientos comerciales colaboran en la toma de decisiones y en los mecanismos de rendición de cuentas, se ha trabajado en el diseño y difusión de un protocolo de acción para intervenir de forma inmediata en situaciones de acoso en el espacio público. El objetivo es mejorar la respuesta de la sociedad civil a este tipo de violencia, modificar las conductas y prácticas discriminatorias que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y hacer más útiles los datos de registros públicos. Algunas de las estrategias de implementación del protocolo, dirigido a los negocios comerciales en la ciudad, son dar la orientación práctica para dar respuesta a determinadas situaciones e identificar las instancias locales responsables de brindar ayuda en emergencias y denuncias. Además, se busca propiciar la coordinación con las autoridades para realizar una canalización oportuna de las víctimas y contar con mecanismos de seguimiento y evaluación validado por los actores locales, que incluya tiempos de respuesta más eficaces.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

13 de junio de 2019

Destinatarios

Propietarios(as) y trabajadores(as) de micro y pequeñas empresas privadas del sector terciario, giro comercial (minoristas y de servicio), en Tuxtla Gutiérrez.

Población meta/ beneficiarios:

Mujeres y niñas transeúntes de Tuxtla Gutiérrez.

Periodo de implementación

Diseño del protocolo (13 de junio) Lanzamiento Etapa de piloteo Rediseño Implementación en Tuxtla Primera Evaluación (19 de diciembre)

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Marco Conceptual VIOLENCIA SISTÉMICA CONTRA LAS MUJERES Para entender el fenómeno de acoso callejero, debemos entender dos términos teóricos importantes que encuadran este fenómeno: La dominación masculina y la violencia simbólica. Al hablar de Dominación Masculina, nos referimos a la idea naturalizada de la superioridad de los hombres respecto a las mujeres en los distintos ámbitos de la vida, permitiendo así el mantenimiento de la desigualdad existente entre ellos y ellas. Este entendimiento de superioridad masculino se sustenta en las prácticas sociales de la vida diaria. Se asumen la diferencia biológica de las atribuciones masculinas y femeninas, pero en vez de entenderlas como dicotómicas se le asigna un orden jerárquico, que favorece las atribuciones masculinas, creando modelos cognitivos de entendimiento del mundo modelado por ese orden. Esta serie de construcciones sociales son determinantes en el origen de la superioridad considerada natural de los hombres respecto a las mujeres, y por ende en las relaciones desiguales de poder entre ambos. Todo lo anterior lleva al concepto de violencia simbólica. La violencia simbólica es una forma de violencia particular, que actúa al margen de cualquier coacción física, resultando en una forma de poder ejercido directamente sobre el cuerpo y determinando las conductas de las personas. Este tipo de violencia se aplica en los patrones de género socialmente construidos, que entregan esquemas de comportamiento diferenciados para mujeres y hombres, basándose en los ya señalados supuestos biológicos incuestionables, por lo que se encuentran normalizados e invisibilizados por la sociedad. La violencia simbólica se practica de manera inconsciente, traduciéndose en que también los dominados contribuyen a su propia dominación, a veces sin saberlo y otras a pesar suyo, al aceptar implícitamente los límites impuestos por los patrones de género. Aunque el acoso sexual callejero algunas veces puede inscribirse bajo parámetros de violencia física y/o sexual, está inscrito bajo el paraguas de la violencia simbólica en tanto que este no siempre tiene por objetivo la posesión sexual, sino que puede funcionar como mera afirmación de la dominación. En otras palabras, las diversas manifestaciones del acoso sexual callejero (miradas lascivas, sonidos, “piropos”, “agarrones”, entre otros) no tienen como fin concretar la posesión sexual, sino que es otro instrumento a lo que lo masculino puede apelar para demostrar a sus pares, que es más viril que ellos y que se encuentra en una posición dominante, que le permite realizar estas acciones de manera pública y con impunidad. ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CHIAPAS Y ESTRATEGIA PARA CIUDAD SEGURA. El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia que se establecen para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio específico y que responde al artículo 22 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el mecanismo en el cual se plantean implementar medidas de seguridad y de prevención acordadas por el sistema nacional de prevención, atención y sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Se pretende que el establecimiento de estas medidas inmediatas y urgentes atiendan la problemática en los 7 municipios de Chiapas en los que se ha declarando la AVGM (Chiapa de Corzo, Comitán de Domínguez, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores) que se garantice la seguridad de mujeres y niñas a partir del cese de la violencia en su contra, eliminando las desigualdades producidas por una legislación o política pública que vulnera sus derechos humanos y que de manera progresiva se elaboren los protocolos de actuación. se implementen recursos y se capacite a los servidores públicos que intervengan en su aplicación.

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ACOSO SEXUAL CALLEJERO Aunque ya en diversos contextos y países se hable de acoso sexual y, de forma más específica, de acoso sexual callejero, se nota una gran variedad de definiciones y aspectos sobre sus metodologías. Para fines de este protocolo, el acoso sexual callejero corresponde a toda práctica con connotación sexual explícita o implícita, que proviene de un desconocido, que posee carácter unidireccional, que ocurre en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en el/la acosado/a . En otras palabras, se incluyen todas las prácticas que: • Tienen connotación sexual, es decir, que hacen referencia, aunque sea de forma implícita, a partes, comportamientos o imaginarios sexuales. • Son recibidas desde una persona desconocida, es decir, una persona con la que no exista una relación previa. • Ocurran en espacios públicos o semi-públicos, es decir, espacios donde no es clara la propiedad y responsabilidad de alguien en definir reglas y en mantener la seguridad. • De forma unidireccional, es decir, sin considerar si la víctima desea recibir el acto o si lo aprecia o no. • Con la potencialidad de producir malestar a nivel individual o social, bajo la forma de emociones negativas, como rabia, miedo, asco o impotencia o estrés; creencias negativas, modificación de la conducta, rechazo social, conflicto, etc. Lo anterior, independientemente del sexo o género de las personas involucradas. En particular, la definición sirve para reconocer la presencia de casos de acoso, independientemente (y complementariamente) de la explicación de cómo y por qué suceden. Es decir, que aún reconociendo que el acoso ocurre dentro de una sociedad patriarcal, caracterizada por la dominación masculina hegemónica, apoyadas sobre situaciones de violencia simbólica, se reconoce el acoso sexual como una realidad en sí, que existe y es digna de ser considerada aún más allá del contexto en el que se inscribe. Asimismo, la definición se construye desde la posición del observador externo promedio, que utilizándola sería capaz de reconocer el acoso como tal sin necesidad de apoyarse en la percepción variable de la víctima o en la intencionalidad del acosador, y tratando superar la discrecionalidad implícita en otras definiciones que se limitan a una enumeración de las prácticas, que nunca podría ser suficientemente exhaustiva y clara. CONSECUENCIAS Respecto de investigaciones científicas, actualmente no existen suficientes estudios sobre las emociones y/o el malestar que el acoso sexual callejero puede producir. Sin embargo existen estudios donde las participantes expresan sentir emociones desagradables o negativas al enfrentarse a situaciones de acoso sexual callejero, tales como “asco, rabia, miedo, inseguridad, confusión, culpa” (Observatorio contra el Acoso Callejero de Chile, 2014). Organizaciones internacionales que luchan contra el acoso callejero aseguran que este limita a sus víctimas el acceso a espacios públicos y disminuye su nivel de comodidad en dichos espacios. Puede obligar a las personas afectadas a "elegir" rutas menos convenientes y alterar sus rutinas; a renunciar a pasatiempos y cambiar sus hábitos; e incluso a dejar un empleo o mudarse de barrio; o simplemente, a quedarse encerrada en casa cuando la víctima siente que ya no puede afrontar la idea de sufrir otro día más de acoso ( www.stopstreetharassment.org ). Por tanto, el acoso sexual callejero impide la igualdad, al limitar la tranquilidad y la movilidad de la mujer, lo cual lo convierte en una cuestión de igualdad de género al igual que en una cuestión de derechos humanos.

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MARCO JURÍDICO ACOSO SEXUAL Según la Legislación: Artículo 238 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo. En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio. Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida. ¿QUÉ SIGNIFICA? 1. Comportamiento verbal o físico lujurioso (obsceno) 2. Intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo, 3. Insistente 4. Afecta la dignidad y el derecho a transitar libremente de otra persona 5. Se realice en transporte público o lugares públicos. 6. Puede comenzarse la Investigación con una denuncia de cualquier ciudadano pero tiene que existir la voluntad (denuncia) de la víctima para que se proceda legalmente en los juzgados. Puede ir desde acercamientos intimidatorios, obstaculización del paso o persecución, dirigiendo palabras obscenas, ofensivas, vulgares y de carácter sexual, gestos con significado sexual, hasta contacto con el cuerpo como presión de genitales, (sin llegar a frotamientos reiterados de partes íntimas), realizado en un espacio público. PENA 1 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días de multa. Se puede agravar hasta un tercio en los casos en que la víctima sea menor de edad, adulto mayor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, o personas con intoxicación. ABUSO SEXUAL Según la Legislación: Artículo 241.- Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin consentimiento de otra, ejecute en ésta un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo. ¿QUÉ SIGNIFICA? 1. Realización de un acto sexual 2. Obligar a observar o ejecutar el acto sexual. 3. Distinto a la imposición de cópula. 4. Delito de querella. Excepto cuando la víctima sea mayor de 14 pero menor de 18 años. Frotamiento reiterado de partes íntimas del cuerpo de otra persona sin su consentimiento u obligarla a realizar dichos tocamientos PENA Se le impondrá una pena de 5 a 9 años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario mínimo.


DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA Según la Legislación: Artículo 323.- Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario: I.- Al que exhiba, exponga o muestre cualquier clase de objeto o publicación de contenido sexual explícito en lugares públicos no destinados específicamente para tales exhibiciones y sin contar con las medidas preventivas necesarias para evitar que menores de edad o personas que no deseen presenciar tales exhibiciones se encuentren con ellas por necesidad de paso o por falta de señalización. II.- Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones de contenido sexual explícito. III.- Al que de modo escandaloso, invite a otro al comercio carnal. Por modo escandaloso se entenderá la oferta pública indiscriminada, de manera notoria, o dirigida a menores o mediante el acoso de quienes claramente rechacen estas prácticas. ¿QUÉ SIGNIFICA? 1. Exhibición de objetos o publicaciones de contenido sexual 2. A la vista de menores de edad o personas que no deseen presenciarlos. 3. En lugares públicos no apropiados. 4. Proponer de manera pública y escandalosa a otra persona el comercio carnal. Puede consistir en exposición de partes íntimas en lugares públicos no destinados para ello (ej. encontrar a alguien masturbandose en la calle o transporte público), o la proposición de prostitución a otra persona en lugares públicos. PENA De 2 a 5 años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo.

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Ruta de Implementación 1. - INVESTIGACIÓN Ÿ Investigación cualitativa con trabajadoras y trabajadores de negocios, mujeres transeúntes en zonas alta afluencia en Tuxtla Gutiérrez, actores respondientes (C4, Secretaría de Seguridad Pública). Ÿ Seguimiento a los Reportes de Incidencia delictiva del OCCh y bases de datos SESNSP. Ÿ Ubicación de focos rojos con incidencia en casos de acoso, según los mapas de calor en el municipio de Tuxtla Gutiérrez 2. DEFINICIÓN Ÿ Definición del problema y objetivos específicos. Ÿ Diseño del documento (marco conceptual). Ÿ Diseño de indicadores para evaluación. Ÿ Listado de los negocios participantes según las características determinadas. Ÿ Contacto con las cámaras de comercio. 3. DISEÑO Ÿ Trabajo con instituciones (Fiscalía de la Mujer, Centro de Justica para las Mujeres, Coordinación de Participación Ciudadana y Prevención del delito de la Fiscalía Ÿ General del Estado) y negocios locales. Ÿ Convenidos de trabajo con instituciones y cámaras de comercio. Ÿ Diseño del taller de capacitación: Objetivos, actividades, materiales, modelo de evaluación. 4. PILOTAJE, EVALUACIÓN Ÿ Selección de negocios para prueba piloto. Ÿ Llevar a cabo el piloto del taller para capacitación del personal de negocios locales en áreas seleccionadas. Ÿ Diseño de la evaluación del taller: pilotaje, retroalimentación, incorporación de aprendizajes, rediseño. 5. IMPLEMENTACIÓN Ÿ Selección de los negocios participantes según las características determinadas de tamaño y la ubicación geográfica en el mapa de calor. Ÿ Convenios con las cámaras de comercio municipales. Ÿ Puesta en marcha del taller y actividades de respuesta por parte de las instituciones. 6. DIFUSIÓN DE RESULTADOS Ÿ Generación de una base de datos con los negocios que llevaron a cabo la capacitación. Ÿ Publicación de un mapa con las ubicaciones de dichos establecimientos. Ÿ Lanzamiento de la infografía con el protocolo de actuación y manuales de implementación. 7. IMPLEMENTACIÓN EN OTROS MUNICIPIOS Replicar el taller de capacitación a nivel estatal, a través de fiscales de distrito y agrupaciones comerciales municipales.

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Actores y Roles Centro de justicia para las mujeres

Cámaras de comercio Negocios locales

Mujeres transeúntes

Fiscalía de la mujer

OBSERVATORIO CIUDADANO CHIAPAS Es una iniciativa del Observatorio Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, A.C. y su socio implementador en Chiapas LigaLab Ideas que unen A.C. que se enfoca en fortalecer a la sociedad civil organizada en conjunto con las fiscalías de justicia como actores corresponsables en la construcción de un Estado de derecho, fortalecimiento de la democracia, transparencia y gobernanza en México. El OCCh es responsable del diseño y la implementación del piloto del protocolo en la ciudad de Tuxtla Gutierrez. Sus funciones incluyen ser el ente coordinador entre los distintos actores que participan en el protocolo. Se encarga además de la evaluación y monitoreo de la implementación. OBSERVATORIO NACIONAL CIUDADANO El Observatorio Nacional Ciudadano es una organización de la sociedad civil que fomenta el entendimiento de las condiciones de seguridad, justicia y legalidad del país, buscando incidir en la eficacia de las políticas y acciones de la autoridad. La Misión del Observatorio Nacional Ciudadano es contribuir a transformar, desde la sociedad civil, las condiciones de seguridad, justicia y legalidad en México, a través de una labor de articulación y observación ciudadana, independiente y profesional. Su función en este proyecto es la de asesorar y acompañar el trabajo de diseño e implementación del protocolo.

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FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Es una fiscalía especializada de la Fiscalía General del Estado de Chiapas que atrae y atiende los delitos cometidos en contra de las mujeres. Su función en este proyecto es de asesoría jurídica durante el diseño del protocolo y son corresponsables de la implementación, a través de los talleres de capacitación a los negocios locales. CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES (CEJUM) El CEJUM es una instancia de atención interinstitucional e interdisciplinaria especializada de la violencia contra las mujeres, en su caso, sus hijas e hijos. Su función en este proyecto es de asesoría en el encuadre teórico e institucional durante el diseño del protocolo y son corresponsables de la implementación, a través de los talleres de capacitación a los negocios locales. CÁMARAS DE COMERCIO Y OTRAS ASOCIACIONES COMERCIALES Organizaciones gremiales que agrupan un colectivo de negocios locales. Su función en este proyecto es de ser el vínculo entre el Observatorio Ciudadano- Chiapas y los negocios locales para la implementación de este protocolo. NEGOCIOS LOCALES- PROPIETARIOS Y TRABAJADORES Micro y pequeñas empresas (1 a 50 empleados) constituidos legalmente. Con local comercial en el área metropolitana de Tuxtla Gutiérrez. Empresas privadas del sector terciario, giro comercial (minoristas y de servicio). Contar con la aprobación del representante legal. Su función en este proyecto es la de participar activamente en los talleres de implementación del protocolo, además de ser quienes accionarán el protocolo en caso de presenciar un acoso sexual callejero. MUJERES TRANSEÚNTES Las mujeres y niñas que caminan las calles y espacios públicos de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez son las beneficiarias finales de la implementación de este protocolo.

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FUENTE: PROTOCOLO BÁSICO DE ACTUACIÓN PARA INTERVENIR EN CASOS DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO. AUTOR: LIGALAB IDEAS QUE UNEN A.C.

Infografía Protocolo

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Referencias -Código penal para el estado de Chiapas. (2018). México, D.F.: Anaya Editores. -Ureste, M.(2019). Crece el porcentaje de mexicanos que opinan que las mujeres son violadas por provocar a los hombres. CDMX, México: Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2019/03/mexicanos-mujeres-encuesta-violadas-provocar-hombres/ - Instituto Nacional de las Mujeres, (2009) . Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual. CDMX, México: Registro en trámite. Recuperado de: https://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/2011/protocolo_vs_abuso_sexual.pdf - Universidad Complutense de Madrid, (2016). Protocolo para la prevención, detección, y actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo (sexista) y acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género de la Universidad Complutense de Madrid. Madrid, España. Recuperado de: https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-1465/Protocolo_acoso_UCM.pdf - Castells, D. (2017). Presentan un protocolo sobre acoso callejero: ¿qué es y cómo reaccionar?. Buenos Aires, Argentina: La Nación. Recuperado de: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/presentan-unprotocolo-sobre-acoso-callejero-que-es-y-como-reaccionar-nid2029142 - Biain, I.(2018). Comercios posadeños tendrán un protocolo de actuación para contener a mujeres víctimas de acoso callejero. Misiónes, Argentina: inLitoral. Recuperado de: http://inlitoral.info/enfoque/8m-comerciosposadenos-tendran-un-protocolo-de-actuacion-para-contener-a-mujeres-victimas-de-acoso-callejero - Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chiapas, (2019). En Chiapas el acoso sexual es un delito. Chiapas, México. Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.cedh-chiapas.org/portal/index.php/boletines/882-en-chiapas-el-acoso-sexual-es-un-delito. html - Vasconcelos, C. (2019). ¿Es seguro pedir ayuda en este negocio?. Chiapas, México. Revista Enheduanna. Recuperado de: http://www.revistaenheduanna.com.mx/chiapas/es-seguro-pedir-ayudaen-este-negocio/? clid=IwAR2PMTyciqp3rxFoi3jQaHhA09NeB9Kv5vq_IlFkzz7uKTa9u5cAE4kTA9I - Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (UAM-Iztapalapa). (2018). Programa para la prevención y atención del acoso y otras formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos de la ciudad de Puebla. Puebla, México. Casa abierta al tiempo. Recuperado de: http://www2.unwomen.org/ /media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2018/08/programa%20cdds%20y%20espa cios%20publ%20puebla_310518.pdf?la=es&vs=5602 -Por qué es importante detener el acoso callejero. Stop street harassment. Recuperado de: http://www.stopstreetharassment.org/wp-content/uploads/2011/05/Por-qu%C3%A9-es-importante-frenarel-acoso-callejero.pdf -Arancibia, J. Billi, M. Bustamante, C. Guerrero, M. Meniconi, L. Molina, M. y Saavedra P. (2015) Acoso Sexual Callejero: Contexto y dimensiones.Chile. Observatorio contra el acoso callejero de Chile. Recuperado de: https://www.ocac.cl/wp-content/uploads/2016/09/Acoso-Sexual-Callejero-Contexto-ydimensiones-2015.pdf -Arias, K. (2016). El acoso callejero y sus implicaciones expresadas a través de la dominación masculina y la violencia simbólica en las mujeres del cantón de Grecia durante el año 2015. Alajuela, Costa Rica. Universidad de Costa Rica Sede Occidente. Recuperado de: http://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/tfglic-sr/tfg-l-sr-2016-01.pdf

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