Jornada Laboral
Editorial La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.
¿Cuáles son los límites que la ley establece para la jornada de trabajo? DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 28 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO SE ENCUENTRA SUJETA A LÍMITES QUE LAS PARTES DEBEN RESPETAR AL CONVENIRLA EN EL CONTRATO DE TRABAJO, SIENDO ÉSTOS LOS SIGUIENTES:
A) NO PUEDE EXCEDER DE 45 HORAS SEMANALES.
B) EL MÁXIMO LEGAL, ESTO ES, LAS 45 HORAS, DEBE SER DISTRIBUIDO EN LA SEMANA EN NO MENOS DE CINCO NI EN MÁS DE SEIS DÍAS, Y
C) NO PUEDE EXCEDER DE 10 HORAS DIARIAS.
¿CUÁL ES EL DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DESPUÉS DE TERMINADA SU JORNADA DIARIA DE TRABAJO? Respecto del descanso a que tiene derecho un trabajador luego de terminada su jornada laboral, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 946/046 de
10.02.94, que entre una jornada efectiva de trabajo y otra, debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado.
¿Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado? El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración en tanto que el dependiente tiene por obligación prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores diarias. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo el empleador se encuentra en la obligación de llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal, sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, el empleador, al término de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en señal de aceptación. Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador no habrá cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debió laborar el dependiente en la respectiva semana.
¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de las normas sobre limitación de la jornada? De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo y siguientes del Art. 22 del Código del Trabajo quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes,
cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
¿Cuál es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que laboran sin supervisión superior inmediata? De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en señalado inciso 2° del artículo 22. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe "supervisión superior inmediata" cuando se dan los siguientes elementos:
a) crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados; b) que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.
Entrevista ¿Le cuesta levantarse temprano? R° Si, me cuesta ya que algunos días llego muy tarde y muy cansada a mi casa que las noches se me hacen muy cortas
¿Le gusta su trabajo? R° Si, me gusta pero hay días que estoy muy cansada que no puedo concentrarme y me equivoco bastante
¿Cuál son los beneficios de su jornada de trabajo? R° No son tantos los beneficios ya que entro a las 8°° AM y salgo a las 17°° PM pero hay días que me tengo que quedar más tiempo por problemas de la empresa.
¿Por el horario de su trabajo recibe colación? R° Si la empresa me da colación en las mañana y en las tardes
¿Cómo crees que mejorarías tu jornada? R° Me gustaría entrar más tarde o salir más temprano del trabajo para poder descansar lo suficiente para el día siguiente
¿Le respetan sus días de descanso? R° Si, la empresa nunca han interferido en los días de mi descanso
¿Le dan libre los días festivos? R° Solo los días que son fiestas patrias, Navidad y Año Nuevo, etc. Solo los festivos que son importantes durante el año la Empresa siempre están en funcionamiento
Horóscopo Aries
Virgo
20 marzo 20 abril. No tema arriesgarse
23 agosto 23 septiembre
Con sueños grandes; con la energía de
Los asuntos personales y
Su Luna es posible que llegue a la meta
domésticos tendrán
Mucho antes de lo que esperaba.
Énfasis, y todo lo relacionado
Con la familia le dará FELICIDAD.
Tauro
Libra
20 abril 21 mayo. En todo momento
23 septiembre 23 octubre.
Piense bien antes de actuar.
La Luna opuesta altera su
Tenga muy presente la palabra
ánimo y pone una nota
Cautela y evite actitudes negativas
de discordia en las
Y destructivas.
Relaciones, sobre todo Entre parejas, y quizás También alguna que otro Traba en el desenvolvimiento
Géminis
Escorpión
21 mayo 21 junio. Período óptimo.
23 octubre 22 noviembre
Bajo la Luna de Aries recibirá energía
Está en el camino correcto y
Que pondrá en cualquier área o actividad
no debe desviarse de él,
Que emprenda, lo que será aumentado A pesar de algunas trabas. Desde el jueves.
Cáncer
Sagitario
21 junio 22 julio. Puede darse el lujo de ser
22 noviembre 21 diciembre.
Ambiciosa y de esperar que los acontecimientos
Días de buena comunicación
Aparezcan por sí solos, sin que tenga que luchar
con personas con sus
Contra molinos de viento.
Intereses.
Leo
Capricornio
22 julio 23 agosto. El éxito está cerca, pero
22 diciembre 20 enero
Evite desilusiones definiendo términos.
Su ánimo está alto, se siente Romántica y hay aspectos
Acuario 20 enero 18 febrero:
Piscis 18 febrero 20 marzo.
El amor le sonríe y la invita a
Días de suerte en su profesión
Sincerarse si hubiera ocultado
profesión y que se benefician
Algo, pero como está sensible a
con su gran intuición y que
Los sentimientos de otros debe
le abren puertas y le ayuden a
Evitar la energía de personas
realizar cambios.
Negativas.
SODUKU
LABERINTO