Una nueva era en soluci贸n de conflictos
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Rafael
Gonzalo Medina Rospigliosi
LA REPRESENTACION EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Una Nueva era en soluci贸n de conflictos Jir贸n Carabaya N潞 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima Tel茅fono 3475606
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La representación es aquella institución
en virtud del cual
una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, a quien se denomina represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o parcial, dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de
Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de
Justicia, en cautela de los intereses de otra persona a quien se denomina representado,
recayendo los efectos del acuerdo
conciliatorio arribado sobre la persona del representado.
La representación legal emana de la ley, El representante legal es aquella
persona capaz
otra
persona
conciliatorio, se representación:
que por imperio de la ley
natural o
jurídica
diferencian las
representa a
en un procedimiento siguientes
formas de
2
En
cuestión de
personas
conciliación, la representación legal para
naturales se da únicamente para los
casos de los
padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de conflictos
familiares
que pueden versas
sobre
alimentos,
tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita para los demás casos.
Las
asociaciones
son representadas por el Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación.
Las fundaciones son representadas por el Administrador.
Los comités
son representados por el Presidente del Consejo
Directivo
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Las Sociedades Anónimas son representadas por el Gerente General.
Las personas
jurídicas en proceso de liquidación
son
representadas por el Liquidador designado. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extrajudicialmente. Las personas
jurídicas
conciliación a través de
de derecho privado actúan en la sus
representantes legales, con cargo
vigente al momento de la presentación de la solicitud de conciliación o al momento de realizar el acto conciliatorio. La representación legal de cualquier persona jurídica de derecho privado se
acredita
documento donde
con la
copia notarial
certificada
del
conste el nombramiento debidamente inscrito
en el Registro de Personas Jurídicas
de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
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La representación legal de los patrimonios autónomos como la sociedad
conyugal es ejercida
cónyuges,
en caso
sociedad de
conjuntamente por
los
dos
que este sujeta al régimen patrimonial de
gananciales. Excepto para actos de adquisición de
bienes muebles que puede efectuarlo cualquiera de ellos.
Las personas jurídicas de derecho público son representadas por el Procurador Público designado mediante Resolución Suprema y expedida por el Presidente de la República. Nuestro actual sistema conciliatorio mantiene un silencio absoluto en cuestión de representación de personas jurídicas de derecho público, salvándose
el vacío legal
con normas
relativas
al
sistema de defensa legal del Estado. En la practica la representación de una persona jurídica de derecho publico ante un procedimiento conciliatorio se acredita con la resolución además de ello
que lo designa como
en caso
que
se
arribe
Procurador Publico, a un acuerdo estos
requieren de una resolución expedida por el titular del Ministerio u órgano descentralizado
que los
concitar extrajudicialmente.
autoriza
expresamente para
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Los
Procuradores
públicos delegan a un
Abogado
de la
Procuraduría sus facultades de representación general, a fin que estos asistan a las diversas sesiones que se llevan a cabo en un procedimiento conciliatorio y negocien con la otra parte y solo para levantar un acta con
acuerdo
total, deben contar con la
respectiva resolución
autoritativa expedida por el Ministro del
Sector,
anterior
de
fecha
conciliación
a la suscripción del acta de
con acuerdo total,
debiendo señalar la referida
resolución autoritativa el otorgamiento facultades para
al Procurador de las
conciliar extrajudicialmente
derecho materia de
conciliación,
y de disponer
debiendo
el
consignarse: el
nombre de la parte con la cual se va a conciliar, el nombre del Centro de Conciliación donde se llevara a cabo la conciliación, numero de expediente y el acuerdo arribado.
Si la representación legal
emana de la ley, la
representación
convencional emana de un acto jurídico por las propias partes, mediante el cual una autónomo
a
determinadas
quien
persona natural, jurídica o patrimonio se
facultades
denomina a
representado,
otra persona
natural
confiere llamada
representante, quien actuará en nombre y en interés de aquel dentro de un procedimiento
conciliatorio,
ante un
Centro de
Conciliación debidamente autorizado parar conciliar.
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Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una audiencia
de
conciliación
extrajudicial
a
través
de
sus
apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para otorgar un poder por escritura pública. La antigua legislación impedía solo a las personas participar de un
procedimiento de
través de sus apoderados, lo situaciones
totalmente
naturales
conciliación extrajudicial a
cual generaba una serie de
injustas,
en
cambio
la
novísima
conciliación extrajudicial con buen criterio permite ahora a las personas
naturales
invitado
participar
que tengan de
un
la calidad de solicitante e
procedimiento
de
conciliación
extrajudicial, a través de sus apoderados .
Las personas jurídicas de derecho privado con lucro
o
sin
fines de
como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades
anónimas, Individuales
sociedad
de
responsabilidad
de Responsabilidad
concurrir a un procedimiento de
Limitada,
limitada, pueden
conciliación a
empresas iniciar
o
través de sus
apoderados válidamente designados, e inscritos en los Registros públicos y conciliación.
vigentes al momento de
presentar la solicitud de
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El poder es el documento privado o instrumento publico donde consta las facultades
generales y especiales de representación
que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para que esta obre en su nombre y por su cuenta, en determinado acto
jurídico, recayendo sobre el representado
los
efectos del acuerdo conciliatorio total o parcial.
Es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que otorga el poder, recayendo sobre su esfera jurídica los efectos del acuerdo conciliatorio realizado por su apoderado.
Persona
natural a quien se otorga el poder y que realiza los
actos en nombre del poderdante.
El tipo de poder que se exige en un procedimiento de conciliación extrajudicial es el poder por poderdante
concurre
Escritura Publica,
en la
a un Notario Publico a efecto
cual el que este
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asienta en su Registro el poder otorgado con las formalidades establecidas por el Decreto legislativo Nº 1049, una vez suscrito por el interesado y el Notario, este ultimo entrega que contiene la reproducción de
el testimonio
dicho poder. Debe ser un poder
especial, por lo que se regirá por el principio de literalidad y se consignará expresamente el acto jurídico para
el cual se otorga
el poder.
El poder por Escritura Pública
además
de contener las
formalidades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1049, debe cumplir con tres requisitos:
Por tratarse de un poder especial, se
regirá por el principio
de literalidad, por lo que debe señalarse expresamente, que el poderdante otorga facultades al apoderado para
conciliar
extrajudicialmente.
El segundo requisito exige
que
se
consigne
la facultad de
disponer del apoderado del derecho materia de conciliación,
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debiendo consignar para tal efecto la materia que será objeto de conciliación de manera expresa, detallada y los alcances de la facultad que se otorga al apoderado.
En este caso el
solicitante
debe
último requisito consistente en la
consignar en el poder un facultad para
que el
apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio, el mismo
que
será
consignado únicamente en caso que el
poder que se otorgue antes de la invitación a conciliar.
Cuando una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que domicilia en el territorio nacional quiere solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, a través de un apoderado, deberá otorgar un poder por escritura pública ante una Notaria Publica, el mismo que debe contener las tres facultades: Conciliar extrajudicialmente Disponer el derecho materia de conciliación Para
que
el
apoderado
pueda
ser
invitado
a
un
procedimiento conciliatorio.
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Finalmente Mandatos
deberá inscribirlo
en el Registro de Poderes y
de la Superintendencia Nacional de los
Registros
Públicos, debiendo presentar ante el Centro de Conciliación los siguientes documentos: Testimonio de escritura publica que contiene el poder. Certificado de vigencia de poder, expedido por los Registros Públicos. Si la persona se encuentra en el extranjero deberá otorgar el poder en el
consulado
peruano del lugar
donde se encuentra
ante el funcionario
consular, posteriormente en la ciudad de
Lima debe legalizar
los partes ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y luego inscribir dicho Poder en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Públicos.
Se presentan dos situaciones:
Si el invitado otorga el poder para conciliar extrajudicialmente antes que sea invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder requerirá las tres facultades: Conciliar extrajudicialmente. Disponer del derecho materia de conciliación. Para que
el apoderado sea invitado a un procedimiento
conciliatorio. Posteriormente deberá inscribirlo Mandatos de
en el Registro de Poderes y
los Registros Públicos y
presentar al Centro de
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Conciliación el testimonio de escritura Publica y la Vigencia de Poder expedida por los Registros Públicos.
Si el invitado otorga un poder para conciliar extrajudicialmente después
que
recibe una invitación para
conciliar, el poder
deberá contener solo dos facultades: Conciliar extrajudicialmente. Disponer el derecho materia de conciliación. El poder no requiere de su inscripción en los Registro de Poderes y Mandatos
de la Superintendencia Nacional de los
Públicos, por lo que solo presentará
al Centro de
Registros
Conciliación
el testimonio del poder por escritura pública.
Cuando el solicitante
quiere iniciar o concurrir a un
procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Públicos.
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Por el contrario cuando se trate de la persona natural o jurídica
o
patrimonio
autónomo que tiene la calidad de
invitado a un procedimiento
conciliatorio, el poder no
requiere de inscripción en los Registros Públicos, salvo que hubiere
sido otorgado antes de la invitación a
conciliar,
caso en el cual requiere inscripción registral en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.
Todas las personas jurídicas de derecho privado pueden iniciar y concurrir a un procedimiento de conciliación extrajudicial a través de sus apoderados debidamente acreditados.
Este caso
incluye únicamente a las personas que
habitualmente en el extranjero, por lo que excluye a
domicilian aquellas
personas que se encuentra temporalmente en el extranjero.
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En el caso del solicitante, habitual,
se exige
que
tenga
su residencia
en cualquier país del mundo fuera del territorio de la
República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio, excluye
los casos
de domicilio temporal del solicitante en el extranjero. Por ejemplo cuando el solicitante domicilio en Estados Unidos de América, lo cual se acredita con un certificado de movimiento migratorio.
En el caso del invitado, por regla general esta prohibida
la
conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero. Sin
embargo existe una excepción
que
permite
realizar la
conciliación extrajudicial y se produce cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, en este caso el poder requerirá las tres facultades: Conciliar extrajudicialmente. Disponer del derecho materia de conciliación. Para que
el apoderado sea invitado a un procedimiento
conciliatorio.
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Se produce cuando un solicitante por motivos de competencia debe presentar su
solicitud de
conciliación en un distrito
conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente. Por
ejemplo,
si
Juan
que reside
habitualmente en
quiere cobrar una suma de dinero a Lima,
en este caso
conciliación a
Carlos quien reside en
Juan deberá iniciar
través de un
Tumbes
apoderado,
un procedimiento de ante un Centro de
Conciliación del lugar de residencia del deudor,
en
este
caso
será Lima. Asimismo, se presentará cuando conciliatorio en trámite, el
dentro de un procedimiento
solicitante por
diversos
motivos
cambia de residencia habitual a otro distrito conciliatorio.
A la inversa, se producirá cuando una persona por motivos de competencia a sido invitado por un solicitante que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia habitual. Por ejemplo, José que reside habitualmente en Tacna, ocasiona un accidente de transito en el Cercado de Lima a Felipe, quien
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reside en la ciudad de Lima. En este caso Felipe deberá iniciar un procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación del lugar donde se produjo el accidente, que en este caso será la ciudad de Lima, debiendo el Centro de Conciliación ubicado en el distrito conciliatorio de Lima invitar a José quien reside en la ciudad
de Tacna, el cual
podrá intervenir
en el
referido
procedimiento de conciliación a través de un apoderado. Otros caso se procedimiento
presentara
si
durante el
conciliatorio el invitado
tramite de un
cambia
su residencia
habitual a otro distrito conciliatorio. Al respecto hay que recordar que la provincia del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao constituyen un solo distrito
conciliatorio. En el resto del país se consideran
provincia
de cada
cada
departamento constituye un distrito
conciliatorio distinto. Tanto para el solicitante como para el invitado el hecho de residir habitualmente en otro distrito conciliatorio se acreditará con el certificado domiciliario expedido por un Notario Publico, el
cual
se anexará a la solicitud de conciliación y en el caso del invitado a conciliar su apoderado tienen que traer al Centro de Conciliación además del poder para conciliar el certificado domiciliario que acredita
que
su
poderdante
domicilia
en
otro
distrito
conciliatorio.
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El cuarto caso exige la concurrencia de dos requisitos:
Que la persona mismo
tenga
distrito
como su residencia habitual
conciliatorio
el
donde se encuentre el
Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones para conciliar. Por ejemplo, cuando el solicitante
y el Centro de
Conciliaron están ubicado en el Cercado de Lima.
Que la persona este impedida de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá de
probarlo
documentalmente,
como
un
certificado
medico.
Este
caso,
se
aplica tanto para el
invitado y se produce
cuando
solicitante
como para el
cualquiera de las partes
que
intervienen en un procedimiento de conciliación extrajudicial esta conformada por mas de
cinco personas naturales o jurídicas,
caso en el cual designaran a un apoderado representará en el procedimiento conciliatorio.
común,
quien los
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Señor Notario Publico de……., sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER, que otorga don JAIME RODRIGUEZ LAZO, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con domicilio en avenida Tacna numero ciento veinticuatro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se denominará el PODERDANTE, a favor de don ALFONSO
RIVERA
RIOS, identificado
con
Documento
Nacional de Identidad numero 2457864, con domicilio en avenida Uruguay numero doscientos trece, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta años de edad,
de
nacionalidad
denominará EL
peruana,
APODERADO, con
a quien arreglo
en a
adelante
los
términos
se y
condiciones siguientes:
PRIMERO.Al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, el PODERDANTE, EN PLENO
USO
DE
SUS
FACULTADES
FISICAS
Y
MENTALES OTORGA PODER AL APODERADO don ALFONSO RIVERA RIOS.
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SEGUNDO.Las facultades que se otorgan a favor del APODERADO, son las que se describen a continuación: 1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN PROCESO CONCILIATORIO. Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a Escritura Publica, cursando los partes a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
San Isidro, 12 de junio de 2009
…………………………………………….. JAIME RODRIGUEZ LAZO D.N.I. Nº 21548796
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Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER que otorga CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA,
identificado
con
Registro
Único
del
Contribuyente numero 2541265983265, con domicilio en avenida Tacna numero doscientos treinta, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad peruana, casado,
de
profesión
Abogado,
identificado
con
Documento
Nacional de Identidad numero 21548796, con arreglo a los términos
y
condiciones
siguientes:
PRIMERO.De acuerdo al inciso f) del articulo veinticinco del Estatuto Social de
CONSTRUCTORA
MIRAMAR
SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA, el Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ designado en tal cargo por sesión de Junta General de Accionistas de fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho y cuyo nombramiento correo inscrito en la partida electrónica numero 235689, de fojas 02, del tomo 635 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra plenamente facultado para nombrar apoderados.
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SEGUNDO.En ejercicio de la facultad señalada en la cláusula primera de la presente, en nombre y en representación de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, su Gerente General en ejercicio, al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, acuerda OTORGAR PODER, con las facultades que se precisan en la clausula tercera a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, identificado
con
Documento
Nacional
de
Identidad
numero
36982514, con domicilio en avenida Bolívar numero doscientos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
TERCERO.Las facultades que se otorgan a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, son las que se describen a continuación:
1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN PROCESO CONCILIATORIO.
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Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a escritura publica, cursando los partes a los
Registros
Públicos
para
la
correspondiente
inscripción.
Lima, 08 de junio de 2010
CONSTRUCTORA MIRAMAR S. A. C.
....................................................................... JOSE ALVAREZ PEREZ Gerente General
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Una Nueva era en soluci贸n de conflictos
Jir贸n Carabaya N潞 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima Tel茅fono 3475606
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