Universidad “Fermín Toro” Vicerectorado académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
Participante: Lisbella Páez Facilitadora: Antonella Cianfaglione SAIA I (2015/ B )
San Felipe, junio 2016
En la búsqueda de conocer la excepción del contrato no cumplido
simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra parte puede abstenerse de cumplir la suya”.
Llamada también Excepción de Incumplimiento, es aquella facultad que tiene la parte en un contrato bilateral, de negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez, con sus propias obligaciones. El art. 1.168 Código Civil expresa que: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. Según Maduro Luyando (1987), la excepción non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido), llamada también excepción de incumplimiento, “es la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación”
Finalmente, la excepción non adimpleti contractus tiene su fundamento legal en el artículo 1.168 del Código Civil, el cual establece: “En los contratos bilaterales, cada con-tratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. Referencias Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 2.990. Fecha: Julio 26, de 1982. Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo. (p. 502). Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta. (p. 390).
Para Ossorio (2006), esta excepción “es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación, o no se allane a cumplirla
Cinco condiciones de la Excepción del contrato no cumplido 1. Debe tratarse de un contrato bilateral; no procede en los contratos unilaterales; ya que la excepción se fundamenta en la idea de la reciprocidad de las obligaciones. 2. El incumplimiento debe ser culposo; en caso de que no sea culposo, entonces no se aplicará la excepción non adimpleti contractus, sino que se aplicará la teoría de los riesgos, examinada anteriormente. 3. El incumplimiento debe ser de importancia; es decir, debe darse el incumplimiento de obligaciones esenciales o principales; no accesorias o secundarias; pero debemos conocer qué obligaciones se consideran principales y qué obligaciones se consideran secundarias. El criterio predominante establece que son Obligaciones Principales aquellas que fueron convenidas expresamente como tales por las partes, y que fueron determinantes en el consentimiento, y cuyo incumplimiento lo consideran grave. Obligaciones Secundarias, aquellas que no son determinantes en el consentimiento de la otra parte y su incumplimiento no es concluyente para ellas; un ejemplo de ambas, en el contrato de arrendamiento, la no entrega del inmueble sería una obligación principal; en cambio, el incumplimiento por parte del arrendador de realizar una
reparación mayor, sería en principio, el incumplimiento de una obligación secundaria. 4. Que las obligaciones surgidas del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo; contempla el artículo en estudio, que no ha lugar a la excepción cuando se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones; y en éste caso la fecha señalada como posterior debe ser para la obligación del demandante. 5° Algunos autores admiten también como condición para la procedencia de la excepción, la circunstancia de que la parte que la oponga no haya a su vez motivado el incumplimiento de la contraparte; ello es obvio, pues si el oponente, por su culpa, hubiese motivado el incumpli-miento, no estaríamos en presencia de la ausencia de causa o de reci-procidad, que es el supuesto indispensable de la excepción. En opinión de Maduro Luyando, la ausencia de culpa, determinante del incumplimiento, no es propiamente una condición para su procedencia, sino un supuesto necesario de su existencia, según expresa Maduro citado en Condiciones para la procedencia https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/la-excepcion-non-adimpleti-contractus/
Efectos de la Excepción (Exceptio non Adimpleti Contractus) Los efectos consisten en suspender el
cumplimiento de las respectivas obligaciones; no extingue dichas obligaciones; tampoco extingue el contrato; únicamente suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir seriamente el contrato.
Debemos observar que en los contratos de tracto sucesivo, si bien la excepción no extingue el contrato, si extingue las obligaciones durante determinado plazo; como en el arrendamiento, cuando el arrendatario se ha visto privado del goce pacífico de la cosa durante cierto tiempo; se extingue el derecho del arrendador de cobrar las pensiones de arrendamiento durante ese mismo período.
Definiciones de Acción Resolutoria La Acción Resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya. El art. 1167 Código Civil, expresa: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos su hubiere lugar a ello”. El autor civilista, Maduro Luyando , parte de la noción de que la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en conse-cuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”. Mientras que Ossorio (2006), indica que esta acción en estudio, “es la ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u obligación al que no se accede extrajudicialmente”.
Se desprende entonces, que la resolución no es más que la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes. Esta acción, encuentra su base legal en el artículo 1167 del Código Civil venezolano vigente, el cual dispone: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecu-ción del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.
Diferencias entre la Non Adimpleti Contractus y la Acción Resolutoria
Non Adimpleti Contractus La Excepción solo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral, lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple la obligación prometida, entonces volverá a producir sus efectos normales No tiene efecto retroactivo, suspende solo el contrato a partir del momento en el cual se opone; la terminación del contrato obtenida a través del ejercicio La Excepción Non Adimpleti Contractus, es un medio de defensa que se opone por una de las partes para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones hasta tanto la otra parte que acciona y que no ha cumplido, no cumpla con la suya.
Acción Resolutoria La Acción tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, extingue el contrato.
Tiene efecto retroactivo; el contrato se considera como si nunca hubiese existido La Acción Resolutoria es una acción; es decir, un medio jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato solicitando su terminación
Condiciones exigidas para que proceda la Acción Resolutoria 1. Es necesario que se trate de un contrato bilateral; en consecuencia, es indispensable que se trate de obligaciones correlativas, reciprocas, simultáneas. 2. Es necesario el incumplimiento de la obligación por una de las partes; en determinados casos, la ley señala cuales son los incumplimientos que darán lugar a la resolución; es decir, fijan taxativamente las causas de resolución, por ejemplo, en la Ley del Trabajo se indican cuáles son las causas de resolución de los contratos de trabajo.
3. El Incumplimiento debe provenir de culpa del deudor; ya que si obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor, o sea, a una causa extraña no imputable al deudor, por supuesto no procede la resolución del contrato, sino su extinción.
4. Que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir con su obligación; de no ser así, no podrá demandar la resolución del contrato por el incumplimiento de la otra parte; por cuanto la otra parte se puede excepcionar a través de la excepción del contrato no cumplido. 5. Es necesario que el juez declare la resolución; no es conveniente dejar como regla ordinaria, que cualquiera de las partes califique el incumplimiento de la otra; y en consecuencia, dar por resuelto el contrato.
Efectos de la Resoluciรณn del contrato por incumplimiento (Acciรณn resolutoria) 1.-La terminaciรณn del contrato bilateral; con la resoluciรณn se extingue el contrato, y se considera terminado, no en ese momento de la resoluciรณn, sino desde el momento anterior a la contrataciรณn, en consecuencia las partes vuelven al momento en que se encontraban antes de contratar.
2. Efecto retroactivo; es decir, el contrato se considera como si jamรกs hubiese existido, como si jamรกs hubiese sido celebrado; en consecuencia las partes deben devolverse mutuamente las prestaciones recibidas con motivo de las obligaciones que se hubiesen ejecutado durante el contrato.
Tenemos algunos casos de excepciรณn, en los cuales el efecto retroactivo no puede darse; entre ellos, los contratos de tracto sucesivo, en los cuales determinadas prestaciones ya disfrutadas por las partes no son susceptibles de ser borradas del terreno de la realidad (Contrato de Arrendamiento). 3. La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resoluciรณn, queda obligada a la indemnizaciรณn de daรฑos y perjuicios que la resoluciรณn cause a la parte accionante.
Riesgo Se denomina riesgo a la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir con sus prestaciones debido a una causa extraña que no le es imputable. De conformidad con el Capítulo III De los efectos de las obligaciones, el art. 1.272 CC, se produce la liberación del deudor. “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.”
Las condiciones para que surja una causa extraña no imputable son: Que la persona no pueda cumplir, porque un hecho extraño a él le impide cumplir la obligación. Que el obstáculo que impide el incumplimiento debe ser posterior al surgimiento de la obligación es decir una causa sobrevenida. Obstáculo debe ser imprevisible. No debe haber culpa del deudor, debe ser un hecho extraño a él que impida el cumplimiento de la obligación. Y tal como lo señala el artículo el caso fortuito es el suceso acontecido sin intervención de la voluntad humana y que ha resultado imprevisible, mientras que la Fuerza mayor, es un acontecimiento imprevisible, o aunque pudiera ser previsto, inevitable, que impide el cumplimiento de una obligación y que exime de responsabilidad.
Efectos de la Teoría de riegos La doctrina distingue determinados efectos de la teoría de los riesgos, que se desprenden de la naturaleza de los mismos y que se pueden sintetizar así: 1° El contrato queda terminado desde el momento mismo en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible la ejecución de las prestaciones. 2° No hay lugar a indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes. 3° Si el contrato se ha cumplido parcialmente y las prestaciones ejecutadas no son equivalentes, la parte que haya cumplido prestaciones por mayor valor tiene derecho a que se le restituya lo que haya cumplido demás, dentro de los límites del equilibrio patrimonial. En opinión del autor Maduro Luyando, ello sería la solución correcta, porque de lo contrario se consagraría un enriquecimiento sin causa en favor de la parte que cumplió prestacio-nes por un menor valor.