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DECRETO DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE YARACUY El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso Decretan: Art. 1 ° Se erige una nueva provincia con el nombre de Yaracuy compuesta de los cantones de Yaritagua. y San Felipe pertenecientes á la provincia de Barquisimeto; y del cantón Nirgua de la de Carabobo. La ciudad de San Felipe será su capital. Art. 2°. Los límites de la nueva provincia son los que tienen hoy los tres cantones expresados. Art. 3°. El régimen y administración de esta provincia comenzará el 1 ° de julio del presente año. Art. 4°. Las Ordenanzas. Resoluciones y acuerdos vigentes en los tres cantones expresados en el artículo 1º continuarán en observancia en tanto no sean reformados o derogados por la diputación de la nueva provincia. Art. 5°. El Poder Ejecutivo nombrará un gobernador para la provincia de Yaracuy y durará funcionando hasta que se nombre el que haya de serio en propiedad en virtud de terna presentada por la Diputación Provincial. Art. 6°. En la provincia del Yaracuy se forma un nuevo cantón compuesto de las parroquias. Chivacoa. Campo Elías y Urachiche que será su cabecera y cuyo nombre llevará. Art. 7°. En la misma provincia se forma otro cantón que se llamará Sucre, compuesto de las parroquias Guama. su cabecera y de las de Aroa y San Pablo. Art. 8°. Mientras los nuevos cantones no tengan electores la asamblea municipal de San Felipe nombrará los empleados del cantón Sucre y la de Yaritagua para el de Urachiche. Art. 9°. La provincia de Yaracuy pertenecerá al mismo distrito judicial que la de Barquisimeto. Art. 10°. El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar todas las providencias que sean conducentes al establecimiento de la nueva provincia de Yaracuy.


Dado en Caracas á 15 de marzo de 1855 año 26 de la Lei y 45 de la Independencia.- El P. del S. Manuel Amador, El presidente de la Cámara de Representantes Eugenio Riera. El secretario del Senado J.A. Pérez.


PROCLAMA DE EZEQUIEL ZAMORA EN SAN FELIPE 29 DE MARZO DE 1859 "Occidentales: yo obedezco al movimiento con que me honráis; hijo del pueblo e idólatra de la libertad, yo me hago un deber con vosotros; yo os ofrezco el sacrificio de mi existencia si fuere necesario, para restablecer la República, para plantar la Libertad, para hundir los tiranos. Compañeros y amigos: Yo me siento con suficientes fuerzas para afrontar a los tiranos, me las habéis dado, me las comunicáis con honrarme con vuestra confianza, escogiéndome como otros para la gran empresa de la libertad. Compañeros y amigos: Vosotros me abrumais de gratitud, y me empeñare en hacerme acreedor à los poderes que me otorgais. Yo no veré obstáculo en la marcha gloriosa de vuestras armas, proscribiendo la palabra IMPOSIBLE cuando se trata de la FEDERACION DE LIBERTAD, Por donde quiera, yo os aseguro, vosotros encontrareis los soldados de la gloria, eclipsando las grandes acciones de los Griegos y los Romanos, cuando se sacrificaban por la Patria y por los Dioses. ¡Soldados de la Federación! La suerte de las armas nos acompaña, o mejor dicho, la razón de nuestra causa nos prepara el camino de la gloria y nos ofrece un nombre en la posteridad. Acabáis de batir y poner en fuga vergonzosamente a los que osaron contestar con el grito de guerra a la voz dulce y consoladora de FEDERACION; dígalo si no La Boca del Yaracuy, las playas del Palito y la ciudad de San Felipe, del 22 al 27, en solo cuatro días, tres acciones y tres victorias. El 22 de los corrientes encontramos al enemigo enseñoreándose en La Boca de Yaracuy, fiado en lo exquisito de una posición militar, pero a los primeros tiros de nuestra valiente, y al ver cómo pasan el rio sin auxilio de canoa y con el denuedo de hombres libres abandonaron sus posiciones dejando algunos muertos y elementos de guerra.


En El Palito se detienen los enemigos, luchan atrincherándose en las casas, pero cuando viene el día y vuelven nuestras tropas à la carga, huyen despavoridos, según tienen de costumbre. Ellos dejan en completo desorden los tristes restos de los seiscientos soldados, sus armas, sus caballos, botan los equipajes no pueden con las insignias, abandonan sobre las riberas del mar la rica bandera que flameaba entre sus filas; esto sucede en la noche del 23 y 24. El 28, ayer a las cuatro de la tarde, entramos en esta ciudad, y los habéis visto como dejan el campo à los primeros fuegos, entregándonos sus municiones, sus armas, sus caballos y sus soldados. ¡Pueblos de Occidente! Ha llegado el momento de vuestro pronunciamiento: proclamad el evangelio práctico de los principios políticos. La igualdad entre los venezolanos, el imperio de la mayoría, la verdadera República, de la Federación. El ejército federal será la vanguardia de esta cruzada de gloria. Triunfará la bandera de la Federación o me veréis sucumbir bajo las bayonetas del centralismo de la tiranía. *En esta arenga, no se menciona que se crea un estado Yaracuy. Y a eso se agrega que Ezequiel Zamora, estaba alzado contra el gobierno. Y muy poco este nueva denominación, pues en los meses siguientes las tropas leales al gobierno restauraron el orden y regreso a su categoría de provincia en el mismo año 1859


Reza que se declara que las antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, establecía el sistema federal de autonomía de las provincias, y le daba a la República la denominación de Estados Unidos de Venezuela, prescribiendo "que ni el Poder Ejecutivo Nacional ni el de cualquier estado ajeno están facultados para intervenir con fuerzas armadas en las contiendas domésticas de un estado".



San Felipe; 20 de Febrero de 1959 Ciudadano Presidente y demás miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy SU DESPACHO Yo, Ana Elisa López, mayor de edad, escritora, venezolana y y de este domicilio ocurro ante ustedes muy respetuosamente y expongo: Es el caso que por una petición que introduje ante ese Ilustre Cuerpo en el año 1945, se decretó corno DIA DEL YARACUY la fecha 28 de Marzo, no habiendo solicitado fijara esa fecha como tal, sino simplemente que se decretara EL DIA DEL YARACUY tomando en cuenta una de las fechas históricas importantes del Estado. Pero esa honorable Asamblea por Decreto del 9 de enero do 1945 decreto el día 28 marzo de cada año como DIA DEL YARACUY. Por investigaciones personales que he hecho acerca de esta fecha, la cual tenían muchos historiadores y escritores yaracuyanos como importante en la historia de Yaracuy he llegado a la conclusión de que en esa fecha no ha ocurrido nada extraordinario que pueda tomarse como DIA DEL YARACUY. Es justamente el dia 19 de marzo la fecha desde la cual arranca la autonomía del Yaracuy por haber sido ese día en que el general José Tadeo Monagas le puso el Ejecútese al Decreto sancionado por el Congreso Nacional de fecha 15 de marzo de 1855, en que se creaba como autónoma la provincia de Yaracuy, por todas esas circunstancias y por haber sido yo la propulsora de que se creara la fecha del DIA DEL YARACUY, es por lo cual ocurro ante ustedes a fin de que se cambie la fecha del DIA DEL YARACUY que se viene celebrando erradamente.Hago constar que ese error en que incurrieron los legisladores de esa época no se me puede imputar a mí, porque cuando yo hice esa solicitud no podía (ininteligible) que se creara el DIA DEL YARACUY.- Es justicia .

(Ininteligible)Atentamente ANA ELISA LOPEZ


DECRETO DEL DIA DE YARACUY EL 28 DE MARZO 1945 ATILlO ARAUJO Presidente del Estado Yaracuy POR CUANTO: El 28 de marzo del año en curso se cumplirán 81 años de haber sido creado el Estado Soberano del Yaracuy: POR CUANTO: La Asamblea Legislativa del Estado el 9 de enero del corriente año, dictó un Acuerdo declarando festivo en todo el territorio Estadal, la menciona fecha en cada año como «DIA DEL YARACUY» POR CUANTO: es deber de este Gobierno dignamente en todo el territorio Estado la mencionada fecha, Decreta: Artículo 1º Celébrese en todo Estado Yaracuy el próximo día 28 de los corrientes. Artículo 2º Excítese a los ciudadanos Jefes Civiles de los Distritos de Estado, para que en sus respectivas jurisdicciones elaboren el Programa por cual se regirán los actos correspondientes; y en ésta ciudad ríjanse por el siguiente PROGRAMA: 1º .A las 6 a.m será izada la Bandera de la Patria en el Palacio de Gobierno y demás edificios públicos. Excitándose a la ciudadanía a hacerlo en casas particulares. 2º . A las 6 p. m. será arriado el Pabellón Nacional con los honores de estilo. 3º . A las 8 p. De acuerdo con el Programa especial elaborado para tal fin se efectuará un ácto cultural en el local de la Escuela Normal de Maestros del Estado, cuya organización queda a cargo de los ciudadanos Inspector de Educación del Estado y Director de la Escuela Normal de Maestros cuya organización queda a cargo de los ciudadanos Inspector y Director de la Escuela Normal de Maestros del mismo. Artículo 3o. - El ciudadano Secretario General de Gobierno cuidará de la ejecución y publicación del presente, Decreto y de hacer las comunicaciones de- rigor.


Dado, firmado y sellado en el Salón ejecutivo del Palacio de Gobierno del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco. Año. 135º. y 87º. (LS) ATILIO ARAUJO Refrendado El Secretario General de Gobierno LEON TRUJILLO


BOLETÍN OFICIAL de 1959 La Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy CONSIDERANDO Que de 19 de marzo de 1855 el General Tadeo Monagas, en su condición de Presidente de la República, le estampó el ejecútese al decreto dictado por eI soberano Congreso de la República, de fecha 15 de marzo del mismo año, y en el cual se creó la provincia de Yaracuy. CONSIDERANDO Que el 19 de marzo de 1855 entró en vigencia el decreto sancionado por el soberano Congreso y que por tanto es esa fecha la que debe tomarse como punto de partida de la autonomía del territorio yaracuyano, y acontecimiento que situó a la región, por su historia, su situación geográfica y la riqueza de su suelo en el sitio que le corresponde entre las demás entidades de la unión venezolana. CONSIDERANDO Que la Constitución federal de 1864 elevó a la categoría de estados soberanos y autónomos a todas las provincias de Venezuela, entre ellas la de Yaracuy, ratificando así la autonomía de nuestra región yaracuyana consagrada el 19 de marzo de 1855 CONSIDERANDO Que si bien es cierto en dos oportunidades, debido a cuestiones políticas originadas por las continuas luchas intestinas que sucedieron en nuestra patria se arrebató la autonomía a esta entidad la cual fue recuperada en forma definitiva el 5 de agosto de 1909 por mandato de la Constitución Nacional promulgada en esa fecha. CONSIDERANDO Que es un deber de los pueblos consagrar y enaltecer las fechas que sirven de estímulo a sus hijos, más cuando ellas han transformado su vida física, política y económica.


ACUERDA Artículo 1º Con la denominación del Día de Yaracuy se declara festivo en todo el territorio del Estado el 19 de marzo de cada año, punto de partida de nuestra redención. Artículo 2º El Ejecutivo del Estado dispondrá anualmente los actos que en conmemoración de la expresada fecha se han de celebrar en toda la jurisdicción del Estado. Artículo 3º Pásese el presente acuerdo al ciudadano Gobernador del Estado a los efectos de su cumplimiento. Artículo 4º Se deroga el acuerdo dictado por esta Asamblea Legislativa con fecha 9 de enero de 1945, por medio de la cual se ordenaba la celebración del Día del Yaracuy en una fecha que no correspondía a la verdad histórica. . Dado, sellado y firmado en el Salón Legislativo del Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy, en San Felipe e a los veinte seis días del mes de febrero de 1959. Año 149º de la Independencia y 101º de la Federación SL.S9El presidente Pedro Pérez Méndez El Secretario Efraín Guevara, hijo


DECRETO NO 128 Dr. GENARO VERDE ORTEGA Encargado de la Gobernación del Es lado Yaracuy en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Legislativa del Estado, en virtud de investigaciones históricas, transfirió la fecha de la celebración del "Día del Yaracuy", mediante Decreto dictado el día 26 de febrero del corriente año CONSIDERANDO: Que el día 19 de marzo de 1855 es el punto de partida de la autonomía del Estado Yaracuy, adquiriendo su soberanía y consolidando así una tradición y un espíritu verdaderamente yaracuyano, que el pueblo y el actual Gobierno tienen el firme propósito de mantener inalterable. CONSIDERANDO: Que es deber de los yaracuyanos realzar aquellas efemérides que enaltecen los grandes hechos y propender a su exaltación, y, CONSIDERANDO: Que el significativo acontecimiento histórico constituyó el origen de la vida' cívica independiente del Estado, por lo cual la expresada fecha es' motivo del legítimo orgullo y de genuino júbilo regional para todos los yaracuyanos DECRETA: Artículo 1.- Se declara día de regocijo y se acuerda celebrar dignamente en todo el territorio de esta Entidad Federal el próximo 19 de marzo "Día del Yaracuy". Artículo 2-- Se izará la Bandera Nacional en el Palacio de Gobierno y demás edificios públicos del Estado desde las 12 m. hasta las 6 p. m. del día 18 del presente mes y desde las 6 a. m. hasta las 6 p. m . del día 19, e igualmente lo harán los ciudadanos en sus residencias particulares. Artículo 3.- Asociarse a los festejos qua según el programa elaborará la Comisión Organizadora designada por el Ejecutivo Regional. . Artículo 4.- Excítese a los ciudadanos Prefectos de los Distritos, para que dispongan lo relativo a fin de que la celebración de la


expresada fecha revista el mayor esplendor en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5.- Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida 103, Capítulo IX de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, vigente. Artículo 6.- El ciudadano Secretario General del Estado interino, cuidará del cumplimiento del presente Decreto., Comuníquese y publíquese. Dado, firmado, refrendado y sellado• en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a catorce días de mes



República Bolivariana de Venezuela Consejo Legislativo del estado Yaracuy ACUERDO CLEY SC-08/2009 El Consejo Legislativo del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 40 y 21 numeral 01 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y 118 de su Reglamento Interior y de Debates. CONSIDERANDO Que son de este Consejo Legislativo, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Yaracuy y demás leyes Estadales y Nacionales. CONSIDERANDO Que es deber moral y patriótico del Consejo Legislativo revisar permanentemente todo lo referente al acervo político cultural del Estado, a los fines de colocar los su debido sitial que la historia y el pueblo están reclamando. CONSIDERANDO Que en el marco de un proceso nacional de transformación de cambios estructurales como el que hoy se materializa a través de la Revolución Bolivariana y Socialista imperiosa y urgente la necesidad de que el Estado Yaracuy se revise así mismo, descifre los códigos de irreverencia y lucha revolucionaria que a lo largo de su fulgido caminar ha creado para reconstruirse como una Entidad Socialista de referencia para los pueblos hermanos de las restantes entidades federales de Venezuela. CONSIDERANDO Que la revolución Federal Venezolana desde 1859 a 1864 liderada por el general del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora constituyo para nuestra patria una referencia de lucha y resistencia revolucionaria, por lograr la redención del pueblo humilde históricamente excluido a través de la


consigna “Tierras y Hombres Libres” contra la clase dominante que fue la gorradia y la oligarquía criolla, cuyo objeto era la toma del poder político para implantar una verdadera republica federalista Democrática. CONSIDERANDO Que previo estudios realizados por parte de los legisladores y el Gobernador del estado Yaracuy Lcdo. Julio Cesar León Heredia, consultando a instituciones y sectores especialistas en materia sobre hechos históricos que marcaron la revolución Federal, se confirmó que uno de los más trascendentales derivo en la Declaración de la provincia de Yaracuy, como Estado Federal Yaracuy el día 28 de marzo de 1859, producto de la toma de Yaracuy por parte del general del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora y los federalistas General Prudencio Vásquez, José Blanford, General José Desiderio Trias, Luis Petit, Antonio Mendoza, Rogelio Freitez, Hermogenes Zavarce, Fernando López, Ramón Pereira , poniendo a la cabeza de Gobierno Estadal al Coronel Josa Eduvigis Rivero , teniendo también su órgano deliberante, ratificando su condición de estado Federal en la Constitución Nacional de 1864. CONSIDERANDO Que efectivamente el día 28 de marzo de 1859 el General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora junto al General Prudencio Vásquez y otros federalistas decretaron al estado Yaracuy como Estado Federal que representa un hecho significado histórico, político y de reivindicación de un símbolo iconográfico de nuestra identidad como Estado. CONSIDERANDO Que el Consejo Legislativo del estado Yaracuy, fiel a su carácter deliberante considera que es de transcendencia invalorable reivindicar la historia de nuestro pueblo yaracuyano al ratificar que el decreto de creación del estado Federal Yaracuy el día 28 de marzo de 1859, es el verdadero hecho que proclama la independencia y autonomía como entidad política de la republica, atendiendo esto a un concepto avanzado de modelo político democrático para la época, y que por uso pacífico y de costumbre se celebro el día oficial del Estado Yaracuy desde 1959 hasta 1959 los días 28 de marzo de cada año, cuando por razones de orden político la parcialidad imperante para la época decide implantar la fecha 19 de marzo constituyendo esto un acto de deliberada


intencionalidad perversa que le intento borrar la memoria histórica a cinco generaciones de yaracuyanos. CONSIDERANDO Que el Estado Yaracuy siempre ha tenido un arraigado espíritu revolucionario que brota de las masas populares y esa condición vive hoy más que nunca en el corazón y alma de cada hijo e hija de esta tierra como ahora siente un proceso de cambio y transformación en busca de un nuevo horizonte de justicia social, tal como ahora lo pensó y puso en acción el General Ezequiel Zamora y el federalista General Prudencio Vásquez en la epopeya de 1859 que pario al estado federal Yaracuy. ACUERDA Primero: Modificar la fecha para celebrar el día de Yaracuy la cual se ha venido realizando los 19 de marzo de cada año. Segundo: Se ratifica la fecha 19 de marzo solo para conmemorar el Natalicio del prócer Independentista Coronel José Joaquín Veroes insigne soldado de la independencia Suramericana Tercero: establecer el día 28 de marzo de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de Yaracuy, como reconocimiento a los 150 años de haberse decretado el estado Yaracuy como entidad federal por el General del pueblo Soberano Ezequiel Zamora y el general federalista Prudencio Vásquez Cuarto: Exhortar al Ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy Lic. Julio Cesar León Heredia para que decrete el 28 de marzo como fecha oficial para celebrar el Día del Yaracuy. Quinto: por ser especial trascendencia histórica y política lo expuesto en este Acuerdo se ordena la publicación del mismo en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy, en los 3 diarios de comunicación de circulación regional y uno nacional. Dado, Firmado, Sellado y refrendado, en el salón de sesiones “Hugo Rafael Chávez Frías” del palacio legislativo del estado Yaracuy a los 26 días del mes de marzo del año 2009.Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Leg. Henry Lor Mogollテウn Presidente Leg. テ]gel Gamarra Vicepresidente Leg. Neidy Liscano Leg. Shirley Romero Leg. Ivan Aparicio Creliz Coronel Aliendo Secretario de Cテ。mara.


Por medio del cual se celebra EL Día DEL ESTADO YARACUY, el 28 de Marzo de cada año, en reconocimiento a la fecha en que el General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora, decretó el nacimiento del Estado Yaracuy como Entidad Federal. Lcdo. JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY En mi condición de Gobernador del Estado Yaracuy, condición esta que se desprende del Acta de Juramentación hecha por el Órgano del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante Gaceta Oficial número 3.122, de fecha 04 de Diciembre de 2008, por medio del presente instrumento y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 156 numeral 2° de la Constitución del Estado Yaracuy y el artículo 43 numeral 3° de la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy. CONSIDERANDO Que es obligación del Ejecutivo Regional incentivar en la población Yaracuyana, el sentimiento de identificación con el Estado, sus raíces, el sentimiento socialista y la identificación del Pueblo Yaracuyano con el hecho histórico que lo convirtió en un Pueblo Soberano e Independiente. CONSIDERANDO Que el 28 de marzo del año 1859, el General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora y el General Federalista Prudencia Vásquez, declaran el Estado Federal de Yaracuy, como un Estado independiente conformado por los Cantones Yaritagua, San Felipe, Urachiche, Sucre y Nirgua. CONSIDERANDO Que según el acuerdo del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy N° 04/2009, de fecha 26-03-09 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 3.163, de fecha 03-04-2009, se estableció el día 28 de marzo de cada año, como fecha oficial para celebrar el Día del Estado Yaracuy, en reconocimiento al Decreto del Estado Yaracuy como Entidad Federal por parte del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora y el General Federalista- Prudencia Vásquez.


DECRETA ÚNICO: Celébrese "EL DÍA DEL ESTADO YARACUY, el 28 de Marzo de cada año, en reconocimiento a la fecha en que el General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora, decretó el nacimiento del Estado Yaracuy como Entidad Federal. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2010. Año 1990 de la Independencia y 1500 de la Federación. Ledo. JULIO LEÓN HEREDIA GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY



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