Editorial La revista jurídica “Abogados” de los estudiantes de la de la Facultad de Derecho Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro, sale en su primera edición y será una publicación semestral.
Integrantes Lisbella Páez 4.124.007 Girellys Mendoza 11.649.509 Ana Márquez 12.282.772
Cuenta con un Consejo de Redacción a cargo de estudiantes y profesores que selecciona los artículos a publicarse y que trabaja en su edición. Sus miembros son estudiantes de la asignatura Derecho Procesal Penal II con la facilitadora Yelena Martínez en el Sistema de aprendizaje SAIA. En esta edición, cuenta con variados géneros, relacionados con el programa instruccional impartido a lo largo del año 2016-2017.
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Índice Editorial
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Índice
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La trilogía estructural del proceso
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La pretensión
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Sabías qué?
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Acto Conclusivo
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Debido Proceso
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La Competencia Penal en Venezuela
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Sabías qué?
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La Flagrancia
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Sobreseimiento
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La sentencia
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Principio de oportunidad
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La querella
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Referencias bibliográficas
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Es definido como la continuidad de fases jurídicas ajustadas a la ley, donde intervienen el juez, las partes y los terceros en ejercicios de los poderes, con la finalidad que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado. El proceso tiene cuatro fases : Demandante y el Juez., Conocimiento o sustanciación- Demandante –DemandadoJuez , Decisión-Juez., Ejecución Sentencia definitivamente firme y toda pretensión se cumple igual. El proceso es una manera de llegar al fin, ya que implica un desarrollo para componer litigios, compensar pretensiones, resolver conflictos y en lo penal buscar la verdad. Cabe destacar que el proceso esta aunado a la jurisdicción, la competencia, la acción, la pretensión y el proceso mismo, y el procedimiento, con el fin de que el Estado resuelva conflictos, estableciendo el orden de los actos, ajustándose a la correcta administración de justicia, y aplicando la norma jurídica sustantiva.
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Por otro lado la Pretensión, es la declaración de voluntad hecho ante un juez y frente el adversario, esto quiere decir que es la exigencia de un derecho, ante un juez, y este dicte una sentencia que acoja al petitorio o reclamación. La pretensión, es un acto jurídico consistente en exigir algo que debe tener cierto calidad de acto justiciable, es decir relevancia jurídica; es declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, al demandante que la presenta ante un juez, plasmada en la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad que se caracteriza por la solicitud presentada; por su parte el Proceso, es una serie de actividades que se caracteriza por la ejecución secuencialmente de instrucciones. La pretensión, se dirige a una persona distinta de quien la reclama, pues el que reconoce si procede o no es el Estado a través del órgano jurisdiccional cuyo objeto consiste en una petición dirigida al órgano judicial y el Proceso por ser un conjunto de actos realizados frente a los órganos jurisdiccionales, es el Estado el que decide. Entre sus características se pueden mencionar, que es un acto de voluntad, se dirige a una persona distinta a quien la reclama, es decidida por una persona distinta a quien la solicita, ya quien tiene la competencia es el Estado a través órgano jurisdiccional, y jurídicamente la afirmación de tenerlo. Siendo el pretensionante el sujeto activo y el pretensionado sujeto pasivo.
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*Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. *En el procedimiento ordinario en el Proceso penal, conforme al COPP, se distinguen cinco fases: 1.- Fase Preparatoria (Inicio del Proceso, De Oficio, Por denuncia mediante Querella Desarrollo de la Investigación, Actos conclusivos (Archivo Fiscal, Sobreseimiento Acusación Fiscal) 2. Fase intermedia o de control de la acusación (audiencia preliminar) 3.Fase de juicio oral (Preparación del Debate, Desarrollo del Debate, Deliberación y la Sentencia) 4.Fase de impugnación o recursos Y 5.Fase de ejecución penal
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Según el COPP, el Ministerio Público es el único órgano facultado para acusar, archivar una causa o solicitar un sobreseimiento?
Seguro que usted en más de una oportunidad ha leído o escuchado que el Ministerio Público acusó a determinada persona o a un grupo de banqueros por determinados delitos, en fin, siempre cuando se inicia una investigación contra alguien el resultado será el acto conclusivo, el cual puede traducirse en tres formas: acusación, archivo y sobreseimiento. Con este trabajo no se pretende hacer un tratado jurídico de lo que es un acto conclusivo, pero sí tratar de desentrañar en qué consiste, descomponerlo en sus diferentes partes, a fin de poner el tema en términos digeribles para su comprensión. El acto conclusivo está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y que el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación y concluir de las tres maneras antes citadas, es el Ministerio Público. En pocas palabras, ninguna otra Institución sino sólo el fiscal es quien puede acusar, sobreseer o archivar un expediente. Aclarado este punto, podemos decir que si el resultado de la investigación arroja elementos suficientes para lograr el enjuiciamiento de una persona, entonces, procederá la acusación. Entre los elementos que deben estar presentes en la acusación, se encuentran, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad Con el archivo fiscal, sucede algo distinto, pues las diversas averiguaciones realizadas no arrojaron elementos suficientes para acusar, pero el olfato del investigador le dice que más adelante pueden surgir nuevos fundamentos, es allí cuando procede el archivo de las actuaciones . Para hacerlo más claro: el hecho de que se archive un caso, no necesariamente quiere decir que la causa cesó o llegó 6a su punto final, pues en cualquier momento el Ministerio Público puede desempolvar el expediente y continuar con el proceso. Refiere el COPP que en los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al fiscal superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado.
Juan Pérez: Violaron mis derechos La cola era larga, en espera de la harina precocida. Cayo la noche después de esperar más de seis horas y de repente llego la voz !En el galpón hay harina! Y la gente en estampida, calle abajo corrió hacia el sitio. “Yo venía del trabajo, con mi caja de herramientas a mi casa, y la gente casi me tumba. Como pude me arrincone y los vi pasar. Llegue a mis casa y me acosté. De madrugada oí unos golpes a mi puerta, con mucho cuidado abrí y era la Guardia Nacional que preguntaba por mi” así cuenta Juan Pérez, luego de pasar encerrado más de 30 días junto a 26 personas más, en diferentes calabozos de los Centros de Coordinación Policial de Yaracuy. Comenta que revisaron todo la casa sin orden de ningún organismo judicial, y lo acusaron de participar en el saqueo del depósito del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), del 7 y 8 de junio del 2016, lo esposaron y se lo llevaron al CCP de Aroa y luego el 9 lo trasladaron a San Felipe. Allá lo reseñaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y luego en la audiencia de presentación lo imputaron de promover el saqueo. Pero el Tribunal de Control dictaminó una medida cautelar con dos fiadores. Y cumplió todos los requisitos de sus dos fiadores pero pasaron más de 21 días de la detención y aun el tribunal no había ido hasta Aroa a verificar los datos y lo justificaban que por falta de transporte y a pesar de que los familiares de las personas imputadas que eran 27, no lo aceptaban. Durante todos estos días, cada mañana venían desde este centro poblado a dos horas de la capital yaracuyana, los familiares a apostarse ante el Circuito judicial. Un inicio de huelga de hambre en una capilla de parte de uno de los dos diputados de Yaracuy, elevar la voz ante la Comisión de derechos humanos de la Asamblea Nacional, permanencia de los familiares todos los días ante el Circuito judicial de San Felipe, sirvieron de presión para la realización de la audiencia de fianza que los liberó.
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La Competencia Penal en Venezuela El proceso penal en Venezuela, tuvo cambios a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), ya que esta regula los derechos humanos fundamentales y entre ellos la plasmación constitucional de los principios fundamentales del Derecho procesal moderno, tales como la prohibición de detención de personas sin autorización judicial, salvo los casos de flagrancia, la legalidad de la prueba, la protección judicial del hogar doméstico, el derecho a ser juzgado en libertad, derecho del condenado al recurso ante un tribunal superior entre otros. Se hace necesario resaltar, que el proceso penal en la sociedad, ejerce un rol fundamental, ya que lamentablemente existen delitos, y el busca determinar quiénes son los actores de tales hechos. De lo anterior se desprende, que el proceso penal, es una necesidad para el orden social, fortaleciendo los valores de convivencia y cumplimiento de las leyes. Surge la siguiente interrogante, si el derecho procesal penal se limitara exclusivamente a las descripción de las formas y trámites procesales, hubiese surgido la jurisdicción y competencia? Considero que no, porque seguirían las prácticas forense como lo hacían las viejas disciplinas, y gracias al derecho procesal penal moderno, aunado al equipo multidisciplinario, pueden diseñar formas procesales más avanzadas y realistas. Para analizar la interrogante, se hace necesario conceptualizar jurisdicción y competencia, al respecto: Eric Pérez (2014)” Es la facultad que tiene un órgano del Estado para aplicar el derecho a hechos concretos, para establecer las consecuencias jurídicas de dichos hechos” Pg.117
Como se viene analizando, que es el Estado que tiene la pauta para la resolución de los delitos en la sociedad, con la aplicación del derecho penal. Indagando lo anterior, la jurisdicción tiene la atribución de administración de justicia, como también ejercer poderes a una determinada autoridad, el escritor comenta en cuanto al ámbito territorial no se encuentra en las leyes procesales modernas, ya que es mas explicito en la competencia por razón del territorio, ya que los tribunales de lo penal no pueden definirse por competencia territorial sino por el tipo de asuntos sometido a su conocimiento. Por otro lado, se abordará la competencia, definida por Eric Pérez (2014)”la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones.” Esto quiere decir que una instancia tiene la facultad de resolver un delito, según su ubicación geográfica .
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*Mediante, el régimen de las Nulidades procesales, los sujetos procesales pueden proteger sus derechos durante el Proceso. Derechos que están protegidos por la Constitución, pues toda actividad procesal que este fuera del debido proceso, donde se violenten derechos fundamentales, está viciado de nulidad. Los actos del proceso tienen una finalidad y deben hacerse conforme a las reglas determinadas, ese incumplimiento de esos fines debe traer como consecuencia la impugnabilidad de esa actividad, que corregirá esos errores. Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Son sujetos procesales
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Dos detenidos en flagrancia con arma de fuego en Nirgua En horas de la noche de este miércoles 2 de junio del año en curso, se realizó un dispositivo de seguridad en todos los sectores del municipio Nirgua, y cuando las unidades verificaban el sector Ezequiel Zamora fueron informados que unos sujetos tenían sometido al vigilante del estacionamiento de la Alcaldía y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo habían sacado de su lugar de trabajo. Inmediatamente fue cercada la zona y en un rancho ubicado en el sector La Libertad observaron unos sujetos los cuales al notar la presencia policial salieron huyendo por lo que se generó una persecución a pie, que dio como resultado la aprehensión de los dos sujetos a los cuales se les incautó un arma de fuego y el vigilante que tenían sometido fue encontrado en el rancho. Los sujetos fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial Nirgua, donde quedaron identificados como Miguel Adrián Pérez de 21 años y Álvarez Romero de 18 años, residenciados ambos en el sector El Diamante, del municipio Urachiche del estado Yaracuy. El armamento corresponde a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm cromado el cual presenta una solicitud por delegación San Felipe del 2015 por el delito de hurto. El hecho fue notificado al Ministerio Público quedando los sujetos a la orden de ese organismo. La flagrancia, es un delito previsto en el artículo 248 del Código Penal venezolano “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna 10 manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de
¿Qué puede suceder en caso que la víctima no esté de acuerdo con el Ministerio Público en archivar la causa, es decir, que surja una discrepancia entre el fiscal y la víctima?. De acuerdo con el COPP, el conflicto debe resolverlo el tribunal que lleva la causa. Según la norma , cuando el Ministerio Público haya resuelto archivar la causa, la víctima puede acudir ante el juez de control para solicitar que se examinen los fundamentos de la medida. Si el tribunal, previa revisión de las resultas de la investigación, considera fundada la solicitud de la víctima, en el sentido de que hay suficientes razones para el enjuiciamiento de la persona, así lo declarará formalmente, notificando dicha decisión al Fiscal Superior, para que éste le ordene a otro fiscal hacer la acusación. Por otra parte, en caso de que en un momento de la investigación los fiscales hayan solicitado la privativa de libertad el o los imputados y se decrete el archivo o simplemente hayan pedido medidas cautelares, éstos tendrán que salir inmediatamente en libertad; así como también cesar cualquier medida cautelar. Si con la investigación se demuestra que no existen fundamentos de prueba que soporten el o los delitos por los cuales la persona fue imputada, el Ministerio Público está en la obligación de solicitar el sobreseimiento de la causa, porque no hay más nada que investigar.
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LA SENTENCIA
ncia deberá estar en consonancia con los hechos y ensiones aducidos en la demanda, no podrá sar el hecho y las circunstancias descritos en la ón y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en ación de la acusación, el tribunal podrá dar al na calificación jurídica distinta a la de la acusación to de apertura a juicio, o aplicar penas más graves as de seguridad. El acusado o acusada no puede denado o condenada en virtud de un precepto stinto del invocado en la acusación. DO DE LA SENTENCIA mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el y apellido del acusado o acusada y los demás e sirvan para determinar su identidad personal. enunciación de los hechos y circunstancias que do objeto del juicio. a determinación precisa y circunstanciada de los que el tribunal estime acreditados. exposición concisa de sus fundamentos de hecho echo. a decisión expresa sobre el sobreseimiento, ón o condena del acusado o acusada, cándose en este caso con claridad las sanciones mpongan. firma del Juez o Jueza.
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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MP INTRODUCE QUERELLA ANTE TRIBUNAL DE CONTROL Una querella judicial, concebida como una acusación presentada ante un juez o tribunal competente, fue introducida por el Ministerio Publico constitucional contra el Tribunal 32º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (AMC). La misma obedece a la omisión de dicha instancia al no decidir sobre la admisión de la acción judicial en la que se solicitaba que los cuerpos de seguridad de Estado se abstuvieran de usar gases lacrimógenos u otros agentes químicos de disuasión en las inmediaciones de centros educativos y de salud, tanto públicos como privados. La acción de amparo fue interpuesta por los fiscales 100° y 97º del AMC con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, ante el Tribunal 4º de la misma jurisdicción, por lo que tenía un plazo de tres días para admitirla y luego pronunciarse.. La solicitud, perseguía prohibir a los funcionarios policiales y militares el uso de bombas lacrimógenas en las adyacencias de las escuelas y hospitales. En vista de pasado el lapso reglamentario y no pronunciarse se intenta la acción
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Referencias bibliográficas Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial M° 6.078 (extraordinario) 15 de junio de 2012. Pérez Eric. Manual General del Derecho Procesal penal. (2014). C.A, Caracas Venezuela. Vázquez, Magaly .Derecho Procesal Penal Venezolano (2008) segunda reimpresión .Caracas.
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