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Establecimiento de un Sistema de
from LJA16122019
by LJA MX
Sistema de Transporte Público Urbano
6) Establecimiento de un Sistema de Recepción y Seguimiento de Quejas del Transporte Público. 7) Implementación de mecanismos e implementación de tarifas preferenciales para estudiantes. 8) Programación, monitoreo y observancia centralizada de la operación y cumplimiento de las diferentes rutas existentes en la ciudad. 9) Selección de la ubicación e inicio de la construcción de las nuevas terminales sur, oriente, poniente y norte. 10) La implementación y mejora de un proceso de consulta para el incremento de la tarifa de transporte público que derivó en primera instancia en el condicionamiento del incremento a una serie de mejoras, que de no tener más ingresos no será posible sostener y mucho menos mejorar; y 11) La autorización de un incremento a la tarifa del transporte público urbano en Aguascalientes que tomó en consideración la mayoría de los elementos anteriormente expuestos por recomendación explicita de la CMOV, el Comité Técnico de Transporte y el OCM. Primero, se sugirió la realización de un estudio socioeconómico para identificar el poder adquisitivo de la población en general y de la población vulnerable en particular (identificada a partir de los datos de la CONAPO), con la idea de identificar los sectores poblacionales espacialmente distribuidos que verían vulnerado su derecho a la movilidad al no poder acceder al servicio de transporte público. Segundo, una auditoria técnica externa para validar los costos de los insumos y servicios expresados en las propuestas tarifarias solicitadas por las diferentes empresas encargadas de brindar el transporte público urbano. Tercero, la búsqueda de un equilibrio entre las fuerzas asociadas a la oferta y la demanda de servicio (i.e., precio justo para las dos fuerzas), dado que, la falta de rentabilidad del servicio puede contraer la oferta poniendo en riesgo el derecho a la movilidad de la población usuaria que no tiene acceso a otras modalidades de transporte. Finalmente, la autorización de un incremento supeditado a una serie de compromisos que derivarán en un incremento paulatino en los niveles de calidad de servicio tomando en consideración los niveles y patrones de demanda colectiva del servicio. Como puede verse, no todos estos cambios se reflejan de manera directa en los elementos de calidad del servicio que percibimos como usuarios (i.e., frecuencia de servicio, estándar de servicio, comodidad, confiabilidad y seguridad) pero representan un avance importante rumbo al equilibrio de la oferta y la demanda. Sin duda, aún falta mucho por hacer, pero el proceso de cambio ha sido iniciado y no hay vuelta atrás, solo es cuestión de tiempo para que los resultados que esperamos no resulten más palpables.
ocm.aguascalientes@gmail.com Referencias [1] Morales García, C. Y. (2017). Planificación y control de rutas de transporte urbano: Aspectos teórico-prácticos.
La transparencia debe elaborarse, construirse, implementarse cuidadosamente que asuma al mismo tiempo diferentes objetivos: legales, reglamentarios, políticos, organizacionales, educativos, culturales, dentro y fuera de las instituciones del Estado. Rodolfo Vergara Blanco E stimados amigos invisibles, en esta ocasión vuelvo a tocar la materia de Transparencia relacionada con el Consejo Consultivo del Transporte Público, el cual está considerado dentro de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes. Recuerde que, la Transparencia por sí sola, es una cualidad que permite al ciudadano contar con más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica que colocar la información de cada uno de los niveles de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”. 1 El tema de Movilidad en nuestro Estado, no es otra cosa que, el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de calidad, accesible, continuo, eficiente, seguro, sustentable, suficiente y tecnológicamente innovador, que garantice su desplazamiento en condiciones de igualdad y equidad, y que permita satisfacer las necesidades contribuyendo a su pleno desarrollo.
La Ley de Movilidad es de orden público e interés social, y tiene por objeto tutelar el derecho a la movilidad, estableciendo las bases, normas y principios para la planeación, programación, proyección, regulación coordinación, implementación, gestión y control de la movilidad de personas y transporte de bienes en el Estado y sus municipios, mediante la creación de sistemas de movilidad integral y de transporte (artículo 1 de la Ley). Esta Ley cuenta con un Consejo Consultivo, el cual es un es órgano auxiliar honorífico, de consulta técnica en materia de transporte de personas y bienes, en vialidades o caminos de jurisdicción local ¿Quién lo integra? *1 Presidente, quién será el titular de la CMOV, o sea, la Coordinación General de Movilidad; *El presidente del Observatorio Ciudadano; *Los representantes de las Secretarías de Estado: General de Gobierno, de Seguridad Pública, de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, de Obras Públicas y de Salud; *El presidente de la Comisión de Transporte Público del Congreso del Estado; *El servidor público encargado del transporte en cada uno de los municipios; *Un representante de los concesionarios de transporte público: taxis, vehículos de carga, transporte de materiales, transporte colectivo foráneo, autobuses urbanos, transporte de personal; transporte escolar y un representante de los operadores (Art. 30 Ley de Movilidad)
¿Cuáles son las funciones de este Consejo Consultivo? Las atribuciones o facultades que tiene este Consejo son: I. Fungir como órgano de consulta en materia de servicio público de transporte; II. Opinar sobre la determinación, aumento y reducción de las tarifas por la prestación del servicio público de transporte; III. Opinar sobre los estudios de fomento, control y necesidad de transporte público; IV. Realizar propuestas para mejorar la accesibilidad, calidad, eficiencia, seguridad, comodidad, funcionalidad y modernidad del transporte público; V. Proponer criterios de coordinación para solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios. VI. Proponer al gobernador del estado el proyecto de Reglamento Interior o sus modificaciones para establecer su organización y funcionamiento; VII. Solicitar información de las solicitudes que presenten los interesados en prestar el servicio de transporte público, así como la información relativa sobre quejas, ciudadanas y problemática sobre el servicio de transporte. VIII. Emitir opiniones para suspender y revocar concesiones de transporte y demás sanciones aplicables en materia de transporte público, presupuestal y emitir las observaciones correspondientes, y Además de las atribuciones que le marca la Ley, según la fracción XX del artículo 3°, señala que “previa opinión del consejo consultivo -la Coordinación de Movilidad- determinará las tarifas conforme a las cuales deberá cobrar el servicio de transporte público y, en su caso establecer las circunstancias relacionadas con su medición y cobro”.
Todo lo anterior va encaminado con el aumento de las tarifas al servicio de transporte público, en particular a los camiones urbanos. A partir del día de ayer -domingo 15- la tarifa incrementó un 27%, de $7.50 pasó a $9.50, es decir, dos pesos más.
La pregunta y la exigencia que debemos hacernos ¿y el trabajo del Consejo Consultivo?, ¿en dónde está el acta de sesión en la que opina respecto a incremento de las tarifas?, es decir, documento en el que acredite que ejerce su facultad de la fracción IV de sus atribuciones.
También debemos de preguntarnos si ya propuso el Reglamento que señala la fracción VI para su funcionamiento y organización. Mire, Usted no está para saberlo ni yo para contárselo, pero en la página oficial de la Coordinación de Movilidad, no tiene nada de información respecto a este Consejo Consultivo, es más, ni en el organigrama aparece el consejo consultivo -que debería aparecer como un órgano de staff-. Eso sí, aparece el observatorio ciudadano el cual se conformó desde agosto de 2018, la pregunta es: ¿Qué funciones realiza este observatorio ciudadano? Aparte de la toma de protesta, ¿ha realizado sesiones? Si es así, cuáles han sido sus órdenes del día, que han aprobado, y un largo etcétera.
Las opiniones del Consejo Consultivo, así como las del Observatorio Ciudadano son de suma importancia, eso le aporta legitimidad y legalidad a las acciones que ejerza la Coordinación de Movilidad. Además de que, todas las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo referidas serán públicas. ¿Usted ya conoce las minutas o actas de las sesiones que han realizado? ¿Conoce algún plan de trabajo de este Consejo Consultivo? ¿Conoce las opiniones que ha emitido esta Consejo?, ¿los acuerdos que han aprobado en sus sesiones? Cuándo nos darán a conocer e informar las acciones o decisiones que ha tomado este consejo a ciudadanos en Aguascalientes.
Los Consejos Consultivos tanto el de Transporte Público, de Transparencia y el de Radio y Televisión de Aguascalientes deberán ejercer el principio de máxima publicidad y dar a conocer a la brevedad los resultados de estos meses de trabajo desde que tomaron protesta.
Ejerza su derecho a saber a través de solicitudes de acceso a la información a estos Consejos Consultivos, hágalo valer.
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.
politologouaa@gmail.com | @chazito14 1.- Luis Carlos Ugalde. Rendición de Cuentas y Democracia: El caso de México. IFE. México. Arcana Imperii Incremento al Transporte Público: ¿Y la opinión del Consejo Consultivo? Salvador Vázquez