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Los derechos de autor de los fotógrafos

En el número anterior de Iris iniciamos esta mini-sección dedicada a los derechos de autor de los fotógrafos. Anunciábamos la creación de la “Comisión de concursos”, encargada de supervisar las bases de los certámenes fotográficos que tengan relación con la naturaleza; y explicábamos su finalidad, que se puede resumir en “preservar los legítimos derechos del fotógrafo de naturaleza como autor de sus imágenes”. Pues bien, nos complace poder decir que goza de buena salud: ha estado funcionando a tope “desfaciendo” entuertos de numerosos concursos, obteniendo casi siempre una respuesta satisfactoria. Podéis ir siguiendo los concursos avalados -y en su caso la “lista negra”- en la web de AEFONA.

Asimismo, indicábamos que la finalidad de esta sección era poner al alcance de todos los puntos más importantes que nos afectan en nuestra actividad cotidiana y exponer la disposiciones legales en lenguaje claro y llano. En este sentido, remitíamos a la Ley de Propiedad Intelectual del 12-IV-1996 y la idea era ir desmenuzándola. Sin embargo, a principios de año el nuevo ministro de educación, cultura y deporte aseguraba la aprobación de una nueva ley muy distinta y “acorde con los nuevos tiempos” para antes de dos años. Por lo tanto, ahora queda poco más de un año. En consecuencia, no nos parece adecuado explicar unos artículos que en breve serán abolidos. Sin duda resultará mucho más útil hacerlo con los de la nueva ley.

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No obstante, para mantener la continuidad de esta sección hemos considerado adecuado hacer un planteamiento general sobre la cuestión.

Y lo haremos brevemente en el sentido de distinguir los derechos de autor de los derechos de imagen. Es elemental, pero mucha gente los confunde. En pocas palabras: los derechos de autor protegen nuestra obra gráfica, mientras que los de imagen protegen a las personas fotografiadas que salen en nuestras fotografías.

Estos últimos, recogidos en el “derecho a la propia imagen”, más que derechos, implican obligaciones para los fotógrafos. Está regulado por la ley 1/1982 de 5 de mayo 1982, cuyo nombre oficial es Ley orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Podéis consultarla en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/ base_datos/Admin/lo1-1982.html

No descartamos tratar el derecho de imagen en un futuro, pero de momento no por varias razones: primero porque no tienen nada que ver con la propiedad intelectual; segundo porque se basa en esta otra ley que indicamos; tercero porque el texto de dicha ley es mucho más corto y asequible que el que señalábamos en el anterior número; y, en fin, porque, afortunadamente, no nos afecta demasiado en el trabajo del fotógrafo de naturaleza, pues no es habitual que aparezcan personas reconocibles en nuestras imágenes. Por ahora ninguna ley protege el derecho a la propia imagen de un lobo o un oso…. y esperemos que dure. Más que nada por la incomodidad que representaría pedirle al oso que firme un permiso.

Texto de Albert Masó

Biólogo, fotógrafo de naturaleza y asesor científico de National Geographic

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