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PRESENTACIÓN

Un Estado democrático de Derecho se caracteriza por reconocer, defender y promover los derechos fundamentales de la persona humana, entre los cuales se identifica el derecho humano de la libertad religiosa. El presupuesto básico de la libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de fe y religión, así como a no profesar ninguna creencia.

En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.

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Las reformas constitucionales del año 1992 en materia religiosa, permitieron a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de separación entre el Estado y las Iglesias.

Las 7,554 asociaciones religiosas registradas a la fecha ante la Secretaría de Gobernación, es una cifra que confirma la confianza que las iglesias y las agrupaciones religiosas han depositado en la figura legal de la Asociación Religiosa, como un instrumento jurídico de enorme utilidad en lo referente a su naturaleza, constitución, organización, funcionamiento y régimen patrimonial, gozando de plena personalidad jurídica ante cualquier autoridad o persona física o persona moral.

Consecuentemente, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Población Migración y Asuntos Religiosos, coordinó la compilación y edición del presente documento, el cual pretende brindar con un lenguaje claro y sencillo, una orientación básica dirigida a los representantes legales, apoderados, ministros de culto, asociados y gestores de las diversas agrupaciones y asociaciones religiosas presentes en el territorio nacional, en su relación con diferentes instituciones, ya sea en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes que derivan de la aplicación del marco jurídico en materia religiosa.

Se hace un especial reconocimiento a la valiosa participación de las instituciones que colaboraron en la integración del presente material, mismas que se indican a continuación:

• Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal y Dirección General de Administración y Obras en Inmuebles Federales del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de la Función Pública.

• Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. • Instituto Nacional de Antropología e Historia. • Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. • Instituto Mexicano del Seguro Social. • Asociación Nacional del Notariado Mexicano.

Con la presente publicación, la Secretaría de Gobernación ratifica su compromiso de divulgar los contenidos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento, con el propósito de que todos los mexicanos conozcan y practiquen sus derechos constitucionales en materia religiosa.

Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos Secretaría de Gobernación Gobierno Federal

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