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Federales
El objetivo de la presente información es dar a conocer a las asociaciones religiosas los requisitos para autorizar las obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación, modificación o demolición y la construcción o ampliación de columbarios con nichos para el depósito de restos humanos áridos o cremados y para el mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los inmuebles federales determinados por ley o declaratoria como monumentos históricos o artísticos.
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MARCO NORMATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 27 fracción II; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 37 fracción XXI; Ley General de Bienes Nacionales artículos: 78, 79 y 83 fracción VII; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: artículo 20; Ley Federal de Derechos: artículo 190-C fracciones IV, V y VI; Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública: artículo 85 y artículo 9 fracciones, XXIX y XXX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
REQUISITOS PARA REALIZAR OBRAS EN INMUEBLES FEDERALES UTILIZADOS PARA FINES RELIGIOSOS
1. Para obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación, modificación o demolición:
• Solicitud por escrito indicando el nombre, ubicación exacta del inmueble, antecedentes de propiedad, datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal o local o en su defecto,
documento que ampare la ocupación del inmueble y fecha desde cuando se utiliza, acompañando copia de la boleta predial o requerimiento de cobro y documento que acredite la personalidad del promovente. • Solicitud dirigida al Director de Programación y Obras del Instituto de
Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN). • Cédula de Autorización Técnica para Obras en Inmuebles Federales, debidamente llenada conforme a lo solicitado.
• Proyecto ejecutivo avalado por un director responsable de obra. • Acreditación del director responsable de obra, vigente en la entidad donde se encuentra el inmueble federal.
• Acreditación de la asociación religiosa y de su representante legal o promovente.
• Acreditación del inmueble federal utilizado para fines religiosos.
• Planos del estado actual y memoria fotográfica del inmueble. • Acreditación del pago de derechos por recepción, estudio y en su caso aprobación del proyecto, de acuerdo con el artículo 190-C, fracción VI de la Ley Federal de Derechos.
2. Para obras de construcción o ampliación de columbarios con nichos para el depósito de restos humanos áridos o cremados en templos de propiedad federal o sus anexidades:
• Solicitud dirigida al Director de Programación y Obras del Instituto de
Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN).
• Cédula de autorización técnica para obras en inmuebles federales, debidamente llenada conforme a lo solicitado.
• Proyecto ejecutivo avalado por un director responsable de obra.
• Acreditación del director responsable de obra, vigente en la entidad donde se encuentra el inmueble federal.
• Acreditación de la asociación religiosa y de su representante legal o promovente.
• Planos del estado actual y memoria fotográfica del inmueble. • Acreditación del pago de derechos por recepción, estudio y en su caso aprobación del proyecto, de acuerdo con el artículo 190-C, fracción VI de la Ley Federal de Derechos. • Acreditación del pago de derechos por aprobación del proyecto, de acuerdo con el artículo 190-C fracción V de la Ley Federal de Derechos.
VIGENCIA
Un año, al término de la vigencia debe solicitar la prórroga de la autorización o dar aviso de la terminación de las obras autorizadas a la dependencia.
La Dirección General de Administración y Obras en Inmuebles Federales, está integrada, entre otras áreas, por la Dirección de Programación y Obras, la Subdirección de Proyectos y la Coordinación de Templos y Anexidades.
Tuxpan No. 85, Col. Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, 06760 México, D. F., teléfonos (01) 55 84 41 74; 55 84 28 69; 55 64 46 19; 55 64 47 96; 55 64 37 72.
Página electrónica: http://www.indaabin.gob.mx
Horario de atención: lunes a viernes de 9:30-14:00 hrs. y 15:30-17:30 hrs.
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