Principales Pregunas AR 2011

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OBRAS EN INMUEBLES FEDERALES El objetivo de la presente información es dar a conocer a las asociaciones religiosas los requisitos para autorizar las obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación, modificación o demolición y la construcción o ampliación de columbarios con nichos para el depósito de restos humanos áridos o cremados y para el mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los inmuebles federales determinados por ley o declaratoria como monumentos históricos o artísticos.

MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 27 fracción II; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 37 fracción XXI; Ley General de Bienes Nacionales artículos: 78, 79 y 83 fracción VII; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: artículo 20; Ley Federal de Derechos: artículo 190-C fracciones IV, V y VI; Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública: artículo 85 y artículo 9 fracciones, XXIX y XXX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

REQUISITOS PARA REALIZAR OBRAS EN INMUEBLES FEDERALES UTILIZADOS PARA FINES RELIGIOSOS 1.

Para obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación, modificación o demolición: •

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Solicitud por escrito indicando el nombre, ubicación exacta del inmueble, antecedentes de propiedad, datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal o local o en su defecto,


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