Donatarias autorizadas Reforma 2021
DONATARIAS AUTORIZADAS | 2020
Título III LISR Donatarias autorizadas Reforma 2021 Antecedentes Entidades que requieren autorización Remanente distribuible ficto Ingresos Causales de revocación Procedimiento de revocación Consecuencias revocación Recomendaciones
DONATARIAS AUTORIZADAS | 2020
Índice
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/01 Título III LISR
Régimen especial aplicable a ciertas personas morales residentes en México, dedicadas a la realización de actividades sin fines de lucro.
Comprende Entre otras, autorizadas.
DONATARIAS AUTORIZADAS | 2020
a
las
donatarias
Supuestos normativos
DONATARIAS AUTORIZADAS | 2020
Importancia del cumplimiento fiscal de los requisitos aplicables.
Pago de ISR Por regla general no están obligadas al pago.
Regulación especial Gozan de adicionales.
beneficios
fiscales
Conceptos básicos Título III
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Persona moral residente en México o un fideicomiso.
2 Fines no lucrativos o no preponderantemente económicos.
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Donatarias autorizadas
Cumple con requisitos – recibe autorización para recibir donativos deducibles
4 Objeto - destinarlos a actividades expresamente permitidas.
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Autorización necesaria • Hasta 2020, ciertas entidades no requerían autorización para pertenecer al Título III de la LISR; sin embargo, con el fin de que únicamente las entidades sin fines de lucro puedan estar en el Título III, el Ejecutivo Federal decidió modificar el artículo 79 de la LISR. • A partir de 2021, las entidades dedicadas a ciertas actividades necesitarán con una autorización: • Investigación científica o tecnológica; • Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; y • Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat
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Reforma 2021
Ingresos • Antes de la reforma (Arts. 82, fracción I, y 80, último párrafo, LISR) • Deben recibir una parte sustancial de sus ingresos de fondos gubernamentales, donativos u otros ingresos derivados de la realización de su objeto social. • Pueden recibir ingresos por actividades distintas a los fines autorizados, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales. • Post- reforma (Arts. 80, último párrafo, LISR): • En caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, con el fin de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro.
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Reforma 2021 (II)
Ingresos (II)
DONATARIAS AUTORIZADAS | 2020
• No se consideran “distintas a los fines autorizados” (Art. 80, párrafo séptimo, LISR): • Donativos; • Apoyos y estímulos gubernamentales;
• Ingresos por enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; • Cuotas de sus integrantes; • Cuotas de recuperación; • Intereses; • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; • Ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles; y • Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.
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Reforma 2021 (III)
Remanente distribuible
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• No pueden otorgar beneficios a sus socios o integrantes, sobre el remanente. • Se considerará que existe un remanente distribuible “ficto” (Art. 79, sexto párrafo, LISR 2021 y Regla 3.10.14., RMF) cuando: • Se omitan ingresos; • Se registren indebidamente compras no realizadas; • Se realicen erogaciones que no sean deducibles para efectos del ISR (se elimina la regla de excepción de contar con CFDIs); y • Se efectúen préstamos a los socios o integrantes de la Donataria Autorizada, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de aquéllos.
• Cuando se determine un remanente distribuible ficto, se pagará ISR sobre este, sin deducción alguna, a la tasa del 35%. • El ISR deberá enterarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que se obtenga el remanente distribuible ficto, y se considerará como pago definitivo.
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Reforma 2021 (IV)
Consecuencias de incumplimiento • Incumplimiento a las obligaciones o requisitos.
Consecuencias
Cambian con las reformas de 2021.
• Estar listados en el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF..
• 12 meses para recuperarla.
•
Se contemplaban en RMF; se añaden a LISR para mayor certeza.
• Exceder del límite del 50% de ingresos distintos del objeto.
•
Se acota la lista:
Causales revocación •
• Destinar su activo a fines distintos del objeto social. • No expedir el comprobante fiscal para donativos o expedir comprobantes de donativos deducibles para cualquier otra operación.
• Representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años por estar listados en el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (limitado).
• Si no, 6 meses para destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada y tributarán en los términos del Título II “Personas Morales con fines de lucro”. • Mismo supuesto en caso de solicitar cancelación de autorización.
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Luis Rosas
Contacto
Asociado lrosas@turanzas.com.mx
Javier Caire Abogado jcaire@turanzas.com.mx
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ยกMuchas gracias!