CONTRATACIÓN...IDAD

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Contrataciรณn de adultos mayores y personas con discapacidad -Ventajas-

Febrero 2020

UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO


Contratación de adultos mayores y personas con discapacidad • Legalmente la contratación de las personas con discapacidad y los adultos mayores es la misma que para todos los trabajadores (Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social).

• Los trabajadores con o sin discapacidad pagan las mismas cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. • No existe incremento alguno a las cuotas por tratarse de trabajadores con

discapacidad o adultos mayores. Tampoco se incrementan las cuotas por riesgo de trabajo. • La posibilidad de ocurrencia de riesgos de trabajo es esencialmente igual a la que puede suceder en trabajadores sin discapacidad, si se le coloca en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades.


Contratación de adultos mayores y personas con discapacidad Los adultos mayores pueden regresar a trabajar sin perder su pensión

La mayoría de los pensionados por Cesantía en edad avanzada (60 años) o Vejez (65 años), han obtenido su pensión bajo el amparo de las Leyes anteriores del ISSSTE y del IMSS, de régimen obligatorio, derogadas al entrar las vigentes, en las cuales la cotización para estas pensiones es a través de Cuentas Individuales.

En este sentido, cuando una persona que goza de cualquiera de las pensiones mencionadas nuevamente ingresa, debe darse de alta para cotizar bajo el nuevo régimen, de Cuentas Individuales, tanto en el ISSSTE (Ley de 2007) como en el IMSS (Ley de 1997).


Contratación de adultos mayores y personas con discapacidad

La contratación de personas con discapacidad, puede tener beneficios adicionales para los empleadores, como los que a continuación se enuncian: Estímulos Fiscales: -

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 186.

-

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 34, Fracc. XII.

-

Ley Aduanera, Artículo 61, Fracc. XV.

Otros estímulos: -

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Art. 14.


Estímulos fiscales LISR - Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis,

muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes y para quien contrate adultos mayores, personas de 65 años y más.

Deducción de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Requisitos para aplicar este estímulo: • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social. • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. • Retener y enterar el ISR.


Certificado de discapacidad Certificado de Discapacidad con fines de Aplicación del Artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta El patrón o representante legal inicia el trámite y posteriormente, el trabajador

con discapacidad acude a valoración con los siguientes documentos. • Solicitud de Certificado de discapacidad. • Identificación

oficial

con

fotografía

y

firma

del

trabajador

con

discapacidad, en original y copia. • Copia fotostática del aviso de inscripción al IMSS del trabajador (AFIL-02) o copia fotostática de la liquidación del pago de cuotas obrero-patronales del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o Emisión Mensual Anticipada (EMA) Información y descarga de la solicitud: http://www.imss.gob.mx/tramites/certificado-discapacidad


Estímulos fiscales

¿Cómo calcular el estímulo de deducción adicional? Operación Concepto

Por: Igual:

Sueldo mensual pagado al trabajador (base para el cálculo de ISR) 25% Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón

Cantidad $8,000.00

$ 2,000.00


Estímulos fiscales LISR, Artículo 34 - Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, son deducibles los siguientes: Fracc. X11 - 100%, para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones. Este estímulo fiscal es particularmente útil para las empresas con 50 o más trabajadores y que decidan hacer adecuaciones accesibles en sus instalaciones, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Federal del Trabajo. Ley Federal del Trabajo, Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: Fracc. XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.


Estímulos fiscales LEY Aduanera, Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de: Fracc XV - Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que

importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal; así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y

cuenten con la autorización de la Secretaría.


Estímulos fiscales Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público

Artículo 14.

En caso de licitación pública para la adquisición de bienes,

arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.


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