Conozca sus derechos como
Trabajador
Protección a Mexicanos en el Exterior Asuntos Familiares Ext. 1202 Trabajadores, Permisos Humanitarios y Repatriación de Restos Ext. 1207 Migración y Localizaciones Ext. 1204 y 1205 Área Penal Ext. 1201 y 1206 Pena de Muerte y Menores Infractores Ext. 1209 Jurídico Ext. 1410 EMERGENCIAS Tel. (713) 857-6504 4506 Caroline Street, Houston, Texas 77004 Tel. (713) 271-6800
www.sre.gob.mx/houston Para atenderle de la mejor manera posible, lo invitamos a que nos visite en nuestras oficinas localizadas en el segundo piso del Consulado General de México. El horario de atención de la oficina se encuentra comprendido entre las 8:00 am a 2:00 pm de lunes a viernes.
MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
PRESENTACIÓN
Debido a la alta afluencia de connacionales que acuden a éste Consulado General, en busca de una posible solución a problemas suscitados en su trabajo, se ha emprendido la iniciativa de promover la primera versión del “Manual para el Trabajador”. Con el objetivo de dar a conocer a la comunidad hispana, sus derechos como clase trabajadora, los diferentes servicios ofrecidos por las instituciones dedicadas a los asuntos de índole laboral dentro de la circunscripción. Así como, informar sobre los principales problemas que se presentan cotidianamente y la manera de prevenirlos, o darles una satisfactoria solución. Las responsabilidades de los empleadores y las de los mismos trabajadores son un tema altamente importante que también es abordado en el presente texto. Le invitamos a hacer uso de éste material y a compartirlo con sus familiares y amigos. Recuerde: ¡SU SITUACIÓN MIGRATORIA NO AFECTA SUS DERECHOS COMO TRABAJADOR! MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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ÍNDICE
I.
Presentación.......................................................................... 1 Mensaje de Bienvenida por el Cónsul General de México.... 3
II.
Derechos como Trabajador.................................................... 5 Fuerza Laboral....................................................................... 6 Derechos Básicos como Trabajador....................................... 7 Salario Mínimo....................................................................... 11 Horas Extra (”Overtime”)........................................................ 12 ¿Se niegan a pagarle?........................................................... 13 Prevención de caídas en el sector de la Construcción.......... 14 Indemnización por lesiones en el Trabajo.............................. 15 Compensanción al Trabajador (Worker’s Comp)................... 16 No a la discriminación............................................................ 17 Despido Injustificado.............................................................. 18
III.
Programas ofrecidos por el Consulado General de México.. 19 Asesoría Legal por Abogados Especialistas.......................... 20 Semana de Derechos Laborales........................................... 21 Programa de Justicia e Igualdad en el Empleo..................... 22
III.
Directorio de organizaciones pro el Trabajador ..................... 23 División de Horarios y Salarios............................................... 24 Administración de Seguridad y Salud Ocupacional............... 25 Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo............. 25 Otras Organizaciones............................................................. 26
III.
Prevenga el Abuso, Proteja sus Derechos ........................... 28
MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
CÓNSUL GENERAL DE MÉXICO
Diariamente cientos de mexicanos atraviesan la frontera hacia Estados Unidos, con miras a lograr una mejor calidad de vida, asentándose en las principales urbes de ésta nación; evidentemente la ciudad de Houston, no es excepción. En su búsqueda por el denominado “sueño americano”, nuestros connacionales enfrentan serios retos y problemas en sus áreas de trabajo cotidianamente, y es precisamente por ello que el gobierno de nuestro país ha emprendido una serie de medidas para orientar y proteger a nuestros connacionales, a través de campañas informativas, programas preventivos, así como asistencia consular que ayude a los trabajadores a conocer y defender sus derechos, independientemente de su situación migratoria. Por tales motivos, hoy nos complace poner a disposición del público en general, éste primer “Manual para el Trabajador”, que esperamos sea una herramienta de apoyo en la vida diaria de nuestros compatriotas mexicanos. Atentamente Dr. Luis Malpica y de Lamadrid Cónsul General de México en Houston MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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CONSULADO DE MEXICO
Ante cualquier duda comuníquese a nuestra oficina de asuntos laborales, mediante la siguiente
LINEA DE ATENCION DIRECTA Tel. (713) 980-9999 O acuda a la oficina de Protección a Mexicanos en el Exterior, en el segundo piso del Consulado General de México, localizado en la 4506 Caroline Street, Houston, Texas, 77004.
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Conozca sus derechos como Trabajador
FUERZA LABORAL
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DERECHOS BASICOS
1.
Recibir un salario mínimo y el pago de horas extra, cuando aplique.
2.
Tener condiciones seguras y salubres en el lugar de trabajo.
3.
Tener el derecho a reportar violaciones de trabajo y ser protegido contra represalias.
4.
Trabajar libre de acciones discriminatorias y acoso.
5.
A informarse y pedir asesoramiento.
¡SU SITUACIÓN MIGRATORIA NO AFECTA SUS DERECHOS COMO TRABAJADOR! MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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¿CONOCE SUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?
¿Qué derechos tengo al trabajar en los Estados Unidos? De acuerdo con las leyes aplicables en los Estados Unidos, toda persona que realice un trabajo remunerado en territorio estadouidense está protegida por la legislación laboral federal y estatal. En general, todos los trabajadores tienen derecho a un salario justo, en condiciones de trabajo salubres y seguras, y sin ser objeto de abusos o discriminación en el lugar de trabajo. ¿Tengo derechos en el trabajo a pesar de ser indocumentado en los Estados Unidos? Por supuesto. Las leyes laborales de los Estados Unidos se aplican a cualquier trabajador, independientemente de su condición o estatus migratorio. Si se encuentra indocumentado en este país y enfrenta un problema en el lugar del trabajo, no dude en pedir asesoría para resolver su problema. ¿Tengo derechos siendo jornalero? los jornaleros también se encuentran protegidos por las leyes laborales estadounidenses. No importa que no exista un contrato por escrito; en donde haya un empleador y un trabajador, es posible aplicar la ley laboral. No obstante, es necesario contar con la información básica sobre su empleador: nombre completo, dirección, número telefónico, entre otros; esta información es indispensable para que las autoridades estadounidenses puedan proceder. 8
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¿CONOCE SUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?
¿Puedo ser deportado por presentar una queja? Recurrentemente los patrones amenazan con dar aviso a las autoridades migratorias si efectua una queja por tener malas condiciones laborales. Es ilegal efectuar este tipo de amenzas, es considerado con una represalía; es importante que usted sepa que es contra la ley que se tomen represalías en contra de un trabajador por realizar una queja ante las autoridades laborales, por lo que debe denunciar este abuso inmediatamente.
¿En qué consiste el tráfico de personas? El tráfico o trata de personas, se presenta cuando el empleado es forzado a trabajar en contra de su voluntad, a través de amenazas o engaños. Es ilegal que una persona retenga sus documentos, amenace con violencia, utilice promesas falsas o chantaje para obligarlo a trabajar en contra de su voluntad. Las personas que presenten este tipo de comportamientos pueden ir a prisión federal.
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¿CONOCE SUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?
Como empleado tiene derecho a: ?
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Recibir la totalidad del salario acordado y a tiempo. El salario mínimo, que es de $7.25 dólares por hora, o equivalente. Después de las primeras 40 horas de trabajo, por semana laboral las siguientes se deben de pagar a tiempo y medio (horas extra). A llegar a un acuerdo razonable para tener días de descanso y períodos de comidas, de igual manera cuando se encuentre incapacitado para continuar con sus labores. Tener condiciones de trabajo seguras y salubres. Un empleador no puede despedir, acosar, discriminar a un trabajador lesionado ni negarse a volver a emplearlo por ejercer sus derechos.
Tome en cuenta la siguiente información importante: ?
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Acordar con el empleador, desde antes que comience a trabajar, cuál va a ser su salario, cuánto tiempo va a trabajar, etc. No se requiere estipular por escrito un contrato de trabajo, pero si es importante. NO FIRME ALGO QUE NO ENTIENDA. El patrón puede despedir a sus empleados en cualquer momento, sin estar obligado a pagar indemnización alguna, excepto cuando se comprueba discriminación o represalía. Es importante que tenga en cuenta que se cuenta con dos años, como plazo máximo para presentar una queja. Es una violación a las leyes laborales, realizar deducciones desueldos por: falta de fondos, compra de equipo, compra de herramientas, etc. MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
SALARIO MÍNIMO
Los engaños más comunes para no pagar el sueldo mínimo son: ? Salario semanal o quincenal. Aun si le pagan por semana o quincena, le deben de pagar por lo menos $7.25 por cada hora que trabaje. Para calcular cuánto le están pagando por hora debe dividir su pago semanal, quincenal o mensual, entre el número de horas que registro. ? Pago por trabajo a destajo. Si le pagan por el número de piezas que produce, le tienen que pagar por lo menos el sueldo mínimo. Hay que hacer el mismo cálculo dividiendo el pago semanal entre el número de horas que trabaja. ? Pago por propina. Se puede pagar el 60% del sueldo mínimo (es decir, $4.65 por hora) más las propinas, solo si el empleador reparte las propinas en forma equitativa y si el salario a recibir, incluyendo las propinas, es mayor o igual al salario mínimo. Si su empleador viola sus derechos al sueldo mínimo o tiempo extra, Usted tiene el derecho de presentar una demanda en la Corte o una queja ante el Departamento de Trabajo. MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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HORAS EXTRA (“OVERTIME”)
Todas las personas tienen el derecho de recibir el pago de tiempo extra; se le debe pagar “tiempo y medio” por todas las horas que trabaje después de las 40 horas regulares de una semana laboral, a menos que exista una excepción en la ley por el tipo de trabajo que realiza. ? No importa si le pagan su sueldo por semana o por quincena usted tiene el derecho a recibir el pago de “tiempo y medio” por cada hora que trabaja después de 40 horas por semana. ? Cheques múltiples (en especial para trabajadores temporales). Hay empleadores que pagan el trabajo semanal con varios cheques para no pagar las horas extras como “tiempo y medio”. Si recibe su pago semanal con más de un cheque o en efectivo por parte de varias empresas cuando en realidad se trata de un solo empleador, tenga cuidado que no le dejen de pagar lo que le corresponda. ? Empresas de contratación temporal que lo mandan a varias empresas. Si trabaja más de 40 horas en una semana para una empresa que lo manda a laborar a distintos sitios, usted tiene derecho a que se le paguen las horas extras a “tiempo y medio” acumuladas en la semana. Por ejemplo en labores de limpieza.
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¿SE NIEGAN A PAGARLE?
Un small claim, o reclamo menor, es una demanda para la recuperación de dinero; tiene jurisdicción limitada a los casos civiles entre litigantes privados. La denominada Corte de Justicia de Paz (Justice of Peace Court), es la autorizada para tratar de reclamos menores aunque también pueden tener otras funciones. La también conocida como “Corte Pequeña”, no es capaz de otorgarle la propiedad o exigir otra parte a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Conozca el valor de su reclamo pero la cantidad total de su reclamo, sin incluir los costos de la Corte. Las reglas de este procedimiento civil son típicamente simplificadas con el fin de que los individuos puedan a cabo sus propios casos y representarse a sí mismos sin recurrir a la un abogado, aunque pueden representados por un abogado si así lo deciden. Ganar en este tipo de Corte no garantiza automáticamente el pago en compensación de los daños del demandante. Los pasos para establecer un reclamo menor son los siguientes: 1. Localizar la Corte más cercana al lugar donde se realizó el trabajo. 2. Presentar la solicitud y el pago de derechos. 3. Acudir a la cita que la Corte otorgará para usted y el demandado, donde el Juez dictará una resolución. Para más información visite: www.jp.hctx.net/default.htm MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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DESPIDO INJUSTIFICADO
¿Qué puedo hacer si mi patrón me despide? Si su jefe lo despide por alguna razón que no sea mala conducta, puede presentar una solicitud de indemnización por desempleo, ante el departamento o comisión de trabajo del estado en que reside. El principio básico en los Estados Unidos refiere que usted puede ser despedido por una buena razón, por una mala razón o sin razón alguna. No importa cuanto tiempo lleve trabajando con su patrón. Existen excepciones: si no te han tratado justamente, por motivos de discriminación o por intentar afiliarse a algún sindicato. Desafortunadamente, si no se cuenta con un permiso de trabajo válido, expedido por las autoridades estadounidenses, es improcedente el cobro de la indemnización por desempleo.
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PREVENCIÓN DE CAÍDAS
Aproximadamente una tercera parte de los fallecimientos de los trabajadores del sector de la construcción se deben a caídas en su lugar de trabajo, es por ello que a continuación se mencionan algunas sugerencias para prevenirlas: 1. Identificar los peligros potenciales antes de cada proyecto. 2. Asegurar que el equipo de protección sea el apropiado para realizar los trabajos, que esté en buenas condiciones y que su utilización sea la apropiada por el trabajador. 3. Realizar con regularidad entrenamientos generales de prevención de caídas. 4. Capacitar a los trabajadores en la identificación de peligros específicos de caídas y en requerimiento de equipo de protección personal. 5. Realizar inspecciones regulares del equipo de protección de caídas, de acuerdo con los fabricantes del equipo. 6. Señalar los sitios donde existe peligro de caídas, tales como aberturas en el piso, zanjas, barras o tubos de acero que sobresalen sin protección o tragaluces. 7. Intercambiar información con otros empleadores de la construcción a efecto de identificar mejores prácticas.
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INDEMNIZACIÓN POR LESIONES
En los casos de la indemnización por lesiones, puede presentar un reclamo por actos indebidos que lesionen sus derechos e intereses, de conformidad con la legislación local. En los casos de la indemnización por lesiones, la Representación Consular apoya a sus connacionales, a través de la asesoría legal especializada de abogados consultores, para aquellas situaciones en las que se necesiten recurrir a juicios para obtener una indemnización y les da a conocer los elementos que debe presentar para obtener una sentencia favorable y así conseguir una indemnización en caso en los que exista una violación de un derecho civil. Otra alternativa con la que Usted cuenta es hacer una queja con OSHA sobre una condición de trabajo peligrosa. Si la condición presenta claramente un riesgo, y no hay suficiente tiempo para que OSHA examine, y, en la medida de lo posible, usted le haya mostrado la condición a su empleador, usted puede tener un derecho legal a reusarse a trabajar en una situación donde usted estaría expuesto al peligro.
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WORKER’S COMPENSATION
¿Qué es la compensación para trabajadores? Es un programa regulado por el estado de Texas, el cual proporciona beneficios médicos y de ingresos a los empleados que cuentan con una cobertura si tienen una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Las leyes estadounidenses no contemplan que los patrones proporcionen un seguro médico, por lo que pueden elegir si proporcionan o no una cobertura de seguros de compensación para trabajadores a sus empleados, sin embargo, ello no los exime de brindar condiciones salubres y seguras en el lugar d e t r a b a j o . Si su empleador cuenta con el llamado Worker’s Comp, usted tiene derecho a recibir una indemnización por: la parte proporcional de su sueldo, asistencia médica, indemnización por una incapacidad permanente o compensar a la familia si es que el trabajador murión a causa del trabajo, según aplique el caso. De no contar con este seguro, usted puede recurrir a los servicios de un abogado, para dar seguimiento legal a su caso.
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NO A LA DISCRIMINACIÓN
La discriminación laboral consiste en recibir un trato diferente, de manera negativa hacia su persona, con respecto a las demás personas que trabajan en el mismo lugar. Si usted cree que esta siendo discriminado, tiene el derecho a presentar una queja ante la Comision de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglás en inglés). Para realizar dicha queja hay que tomar en cuenta lo siguiente: 1. Tiene un plazo máximo de 180 días, a partir del día en que se realizó la acción discriminatoria, para interponer la queja. 2. Son candidatos a este tipo de quejas aquellas personas que laboren en una compañia que cuente con 15 empleados o más. Antes de comenzar las investigaciones, la EEOC, intentará resolver el caso con la ayuda de un mediador. El mediador tratará de que usted y el empleador resuelvan su conflicto mediante la negociación. De no llegar a un acuerdo, se da paso a la investigación. Luego de la investigación se le informará sobre el resultado, si este no le favorece usted tiene el derecho a apelar dicha respuesta en un plazo no mayor a 90 días.
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Programas que ofrece el Consulado de MĂŠxico
CONSULADO DE MEXICO
Diariamente el departamento de Protección a Mexicanos en el Exterior de éste Consulado, recibe un importante número de solicitudes de asistencia cnosular para personas que han sufrido de abusos en su lugar de trabajo. Algunos de los temas en los que ésta oficina puede apoyarle son: ? Proporcionar información y asesoría sobre las leyes laborales y de seguridad en el trabajo. ? Auxiliar en la recuperación de salarios devengados, sin importar su estatus migratorio. ? Dar información en torno a las posibles alternativas legales para presentar una queja por violación de las leyes laborales, de seguridad y de discriminación en el lugar de trabajo. Asesoría Legal Gratuita por parte de Abogados Especialistas El Consulado General de México en Houston, inició un nuevo programa de asesorías gratuitas otorgadas por abogados especialistas, para nacionales mexicanos que radican en su jurisdicción. Los abogados especialistas en asuntos de índole laboral, asisten semanalmente durante los días lunes, martes, miércoles y viernes, de 10:00am a 12:00pm.
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SEMANA DE DERECHOS LABORALES
En la tradicional Semana de Derechos Laborales, participan funcionarios consulares mexicanos así como diversas oficinas estatales y federales de temas laborales en Estados Unidos, organizaciones no gubernamentales, consulados generales y sindicatos. Su objetivo es concentrar y multiplicar la visibilidad del trabajo de protección de los derechos laborales que se realiza cotidianamente en todos los consulados mexicanos en Estados Unidos; cómo presentar una queja ante las oficinas federales de salud ocupacional; el derecho a un área de trabajo segura; compensaciones por lesiones en el trabajo; el derecho al salario mínimo y tiempo extra; el derecho a no ser discriminado y el derecho a acciones colectivas.
La Semana de Derechos Laborales, representa una nueva iniciativa en el marco del Acuerdo de Colaboración que la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento del Trabajo estadounidense, sostienen desde 2004.
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JUSTICIA E IGUALDAD EN EL EMPLEO
El Programa de Justicia e Igualdad en el Empleo (Justice and Equality in the Workplace Program, JEWP, por sus siglas en inglés), fue creado en el año 2001 y es un esfuerzo de colaboración entre los organismos gubernamentales, consulados, y organizaciones sin fines de lucro, que trabajan juntos para brindar ayuda a la comunidad hispana en el área de Houston. El éxito del programa ha dado lugar a iniciativas similares en Los Ángeles, Dallas, Las Vegas, Miami y Nueva York. Así mismo, ha sido reconocido por la profesora Janice Fine, en su libro “WORKER CENTERS, Organizing Communities at the Edge of the Dream”. OBJETIVOS ? Campañas educativas dirigidas a los empleadores y los empleados que viven en el área de Houston para informarles sobre sus derechos y responsabilidades en el trabajo. ? Identificar las prácticas de empleo ilegal y la discriminación laboral contra los trabajadores hispanos. ? Proporcionar referencias, y caso por caso la resolución de problemas que afectan a los trabajadores inmigrantes hispanos, sin importar su estatus migratorio. Para mayor información: Tel. (713) 980-9999 www.wecanhelphouston.org/justice_and_equality
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Directorio de Organizaciones
de apoyo al Trabajador
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
El Departamento de Trabajo de Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio, es responsable de las condiciones de trabajo, salarios y horarios, seguros de desempleo, los servicios de reinserción laboral, y algunas estadísticas económicas. Muchos estados estadounidenses cuentan con departamentos de trabajo (en el caso de Texas: la Comisión Laboral de Texas). El departamento del trabajo se hace presente a través de diversas comisiones, divisiones y agencias como lo son:
La División de Horarios y Salarios, es la responsable de hacer cumplir las leyes protectoras del salario mínimo, pago de horas extras, el trabajo infantil y situaciones especiales en el empleo, los trabajadores migrantes, la protección de trabajadores temporales, y el salario prevaleciente para la administración pública y contratos de construcción. 8701 S. Gessner Dr. Suite 1164 Houston, Texas, 77074 Tels. (713) 339-5500 1 (866) 487-9243 www.dol.gov/whd/index_sp.htm 24
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DEPARTAMENTO DE TRABAJO
La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional,se encarga de garantizar condiciones de trabajo seguras y salubres para trabajadores mediante el establecimiento y la aplicación de normas y el suministro de capacitación, inclusión, instrucción y asistencia. Oficina del Área Norte 507 North Sam Houston Parkway East Suite 400 Houston, Texas 77060 Tel. (281) 591-2438 Oficina del Área Sur 17625 El Camino Real, Suite 400 Houston, Texas 77058 Tel. (281) 286-0583 www.osha.gov/workers-spanish.html
La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, es responsable de hacer cumplir las leyes federales que establecen que es ilegal discriminar a un empleado debido a su raza, color, religión, sexo, origen, edad, discapacidad o la información genética. Para mayor información: 1919 Smith Street 6th Floor Houston, Texas 77002 Tel. 1-800-669-4000 www.eeoc.gov/spanish/ MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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DIRECTORIO
Harris County AFL-CIO 2506 Sutherland St. Houston, Texas, 77023 Tel. (713) 923-9473 www.hcaflcio.org YMCA International 6300 Westpark Dr. Suite 600 Houston, Texas, 77057 Tel. (713) 339-9015 www.ymcahouston.org Interfaith Worker Justice Center 1805 W. Alabama Houston, Texas, 77098 Tel. (713) 862-8222 www.hiwj.org Dioc茅sis Cat贸lica de Houston-Galveston 1700 San Jacinto Houston, Texas, 77002 Tel (713) 659-5461 www.diogh.org The Conroe Hispanic Task Force Tel. (936) 718-2231 (936) 648-8998 Consulado General de Colombia 2400 Augusta Dr. Suite 400 Houston, Texas, 77057 Tel. (713) 527-8919 www.colhouston.org Consulado General de Ecuador 4200 Westheimer Rd. Suite 218 Houston, Texas, 77027 Tel. (713) 572-8731 (713) 572-8732 26
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DIRECTORIO
Consulado General de El Salvador 10301 Harwin Dr. Suite “B” Houston, Texas, 77036 Tel. (713) 270-6239 (713) 270-9683 Consulado General de España 1800 Bering Dr. Suite 660 Houston, Texas, 77057 Tel. (713) 783 - 6200 www.maec.es/subwebs/consulados/houston Consulado General de Guatemala 3013 Fountain View, Suite 210 Houston, Texas, 77057 Tel. (713) 953-9531 Consulado General de Honduras 7400 Harwin Dr. Suite 200 Houston, Texas, 77036 Tel. (713) 785-5625 www.consuladohondurashouston.org Consulado General de Nicaragua 8989 Westheimer Rd. Suite 103 Houston, Texas, 77063 Tel. (713) 789-5447 (713) 789-3164 Consulado General de Panamá 24 Greenway Plaza, Suite 1307 Houston, Texas, 77046 Tel. (713) 622-4451 (713) 622- 4459 www.conpahouston.com MANUAL PARA EL TRABAJADOR 2011
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Prenvenga el Abuso, proteja sus Derechos
TABLA DE REGISTRO
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ANOTACIONES
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NOTA IMPORTANTE
El objetivo de esta publicación es brindar información general sobre los derechos de los trabajadores en el área metropolitana de Houston, así como los programas y organizaciones existentes para el apoyo a los trabajadores. La información contenida en este Manual es propiedad del gobierno federal de Estados Unidos, y fue tomada en su totalidad del sitio de internet de cada organización mencionada, y no necesariamente representa el punto de vista del Consulado General de México en Houston, ni de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México. Este Consulado General, la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus servidores públicos y empleados, no se hacen responsables, ni adquieren ningún tipo de responsabilidad civil por ningún consejo, tratamiento, diagnóstico, información, servicio o producto que usted obtenga a través de este Manual. Nunca sustituya el consejo proporcionado por un experto. -ooo0oooThe objective of this publication is to provide general information regarding labor rights in the Houston metropolitan area, as well as existing programs and organizations available to support workers. The information contained in this Manual is property of the United States federal government, and was taken in its totality from the internet website of each organization mentioned, and does not necessarily represent the point of view of the Consulate General of Mexico in Houston, or of the Ministry of Foreign Affairs of Mexico. This Consulate General, the Ministry of Foreign Affairs, its public servers and employees, are not responsible, or acquire any type of civil responsibility for any advice, treatment, diagnostic, information, service or product you may attain thru this Manual. Never substitute any a d v i c e g i v e n b y a n e x p e r t .
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Consulado General de MĂŠxico 4507 San Jacinto Street Houston, Texas 77004 Tel. (713) 271-6800 www.sre.gob.mx/houston