Presidente CHN, comunicados

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LOGROS Y METAS Circulación Nacional e Internacional Boletín Semanal Virtual Nº 715 Lima, domingo 14 de diciembre de 2014 EDITORIAL

director: daniel o. tagata asano subdirectora: marta elvira silva de tagata

AL RESCATE DE LA VERDAD

daniel o. tagata a.

Para el pueblo es muy importante que sus dirigentes digan siempre la verdad. Para los Scouts es muy importante que sus dirigentes digan siempre la verdad. Los dirigentes del Movimiento, deben respetar los principios y valores, basados en los fundamentos de la Promesa y Ley Scout, deben expresar sus conceptos con entera franqueza, manifestación sincera de sus creencias éticas, sin ocultar ni acomodar frases, permitiendo que se les conozca bien, en su propio estilo de presidencia o de jefatura. Así el país conoció, y modestamente el suscrito recuerda a los past presidentes: José Del Carmen Marín, Máximo Cisneros Sánchez, Tomás Rose Ugarte, Baltazar Caravedo Carranza, Miguel Checa Solari, Carlos Raffo Dasso, Pedro A. Pessoa, Percy Barclay García, Carlos Antonio Bergna, Otto Zoeger Silva, Alfredo Graf Bunzel, Roberto Ralston, René Hooper López, Ernesto Baertl Montori, Daniel Rodríguez Hoyle, Rómulo Guidino Predonzan, José Toribio Flores León, Elías Mendoza Habersperger, Augusto Chian Wong y Gastón Soto Vallenas. Fueron personas honorables y tranparentes, se sabía cómo pensaban, cómo opinaban y cuáles eran sus propuestas, sin dificultad. Actuaron con rectitud, responsabilidad, pensando y haciendo siempre con ética y moral por el bien de la niñez y de la juventud. La situación actual es diferente. Los que están en el poder se contradicen, mientras los que integran el consejo directivo acomodan sus posiciones al vaivén de la difícil circunstancia por la cual atravesamos. Sus directivos producen declaraciones con doble sentido, de imposible comprensión y todo esto contribuye al incremento del desconcierto nacional, a la falta de credibilidad en sus dirigentes. En la vida scout, en los distintos niveles, es imperioso que revisen la forma de proceder de los que están en poder y si están actuando con la verdad, cundo se ha creado un inmenso descredito.

LA ASOCIACIÓN DE PERÚ FUE MUY CONSIDERADA EN AMÉRICA LATINA

La Asociación de Scouts del Perú llegó a ser una de las mejores de Latinoamérica. En las décadas de 60; y 70 recibió importantes visitas del Comité Scout Mundial y del Comité Scout Interamericano como de las Oficinas Scouts de ambos estamentos. Las visitas obedecían a que querían saber cómo había crecido el Movimiento, cómo servía a sus miembros y a la comunidad nacional. La ASP recibió elogios y distinciones por haber alcanzado los objetivos y metas que habíamos fijado en los planes estratégicos anuales.

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Hoy se vuelven los ojos con nostalgia a aquel tiempo llenó de satisfacciones y de resultados. Las 36 visitas internacionales que tuvimos en 20 años, prueban el nivel logrado por el Escultismo Nacional.

-Lady Baden Powell, Jefa Mundial de las Guías-Scouts y esposa del Gral. Robert Baden Powell. -Laszlo Nagy, Secretario General de la Organización Mundial del Movimiento Scout. -Antonio C. Delgado, Presidente del Comité Scout Mundial. -John Skinner Wilson, Director Oficina Scout Mundial. -Daniel C. Spry, Director de la Oficina Scout Mundial. -Gustavo J. Vollmer, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Rolando González Echemendia, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Luis Esteban Palacios, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Gilberth R. Pirrung, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Federico Díaz Legórburu, Venezuela, Presidente Comité Scout Interamericano. -Nahim Isaías, Ecuador, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Ivo Stern Becka, México, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Germán Rocha Maldonado, Presidente del Comité Scout Interamericano. -Clifford Harmon, Vice Presidente del Comité Scout Interamericano. -Leo Borges Fortes, Brasil, Presidente de la Comisión de Adiestramiento del CSI -Jorge Toral Azuela, México, Presidente de la Comisión de Adiestramiento del CSI. -Fernando Soto-Hay, México, Presidente de la Comisión de Adiestramiento del CSI. -John L. MacGregor, ejecutivo de Canadá y Presidente de la Comisión de Adiestramiento del CSI. -Julio Tobón de Páramo, Presidente de la Comisión de Relaciones Institucionales del CSI. -Tomas MacAvoy, Presidente de la Fundación Scout de los B.S.A. -John R. Donnell Jr., Director de la Fundación Scout de los B.S.A. -Jay Heim, Director de la División Internacional de los B.S.A. -James W. Sands, Ejecutivo de los B.S.A. -Percy Siebold, Ejecutivo de la Oficina Scout Mundial. -Mateo Jover, Ejecutivo de la Oficina Scout Mundial. -Raoul Tusamba, Ejecutivo de la Oficina Scout Mundial. -Jorgen Rasmussen, Ejecutivo de la Oficina Scout Mundial. -Salvador Fernández Bertrán, Director del Comité Scout Interamericano. -Arturo Gaviria Santacoloma, Director del Comité Scout Interamericano. -Boris Ricci, Director del Comité Scout Interamericano. -Adolfo Aristeguieta Gramcko, Director del Comité Scout Interamericano. -Armando Salas Martínez, Ejecutivo de la Oficina Scout Mundial. -Gilberto Gonzalez Ulloa, Ejecutivo de la Oficina Scout Interamericana. -Emilio Hidalgo de Caviedes, Ejecutivo de la Oficina Scout Interamericana. -Rodrigo Salazar, Ejecutivo de la Oficina Scout Interamericana. - Michael A. Hudson, Ejecutivo de la Oficina Scout Interamericana.

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LOGROS Y METAS Logros y Metas cumple con adjuntar los comunicados y mensajes que la Corte de Honor Nacional ha emitido con el fin de que todos los dirigentes, padres de familia y miembros de Comités de Grupo estén bien informados de las acciones que se están tomando con la finalidad de devolver la institucionalidad de la Asociación y por el bien de los Lobatos, Lobatas, Scouts, Caminantes, Rovers y Dirigentes. Nuestro interés no es volver a tomar las riendas de la institución por la que hemos trabajado muchos años, nuestra intención es poner en manos de dirigentes jóvenes, correctos y honestos, legalmente elegidos, los destinos de la Asociación. 2


PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE HONOR NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE SCOUTS DEL PERÚ. Elías Mendoza Habersperger,

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CORTE DE HONOR NACIONAL La Corte de Honor Nacional de la Asociación de Scouts del Perú, institución nacional integrante de la Organización Scout Mundial, que tiene a su cargo la responsabilidad ética de asegurar la plena vigencia, en la República del Perú, de los sabios e internacionales y públicos Principios Rectores del Escultismo Mundial, que garantizan la democrática pluralidad estatutaria de las conductas institucionales scouts, sabia tradición ética que nos inspiran y que generosamente nos legaran, fraternalmente nuestros ilustres y respetados Fundadores del Movimiento Scout,

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Lord Robert Baden Powell of Gilwell, en el Mundo, 1907, y Don Juan Luis J. Rospigliosi, en el Perú, 1911, expresa, a la Hermandad Scout, que nos encontramos actualmente inmersos en un difícil Proceso de Retorno Institucional a nuestras Fuentes, Inspiraciones y Normas Rectoras Primigenias, situación ésta lamentablemente ocurrida, cuya solución se encuentra confiada estatutariamente a la Corte de Honor Nacional de los Scouts Peruanos, organismo institucional autónomo éste que, en la actualidad, quien suscribe se honra en presidir, declarando, al respecto, públicamente, sus miembros integrantes, que cumpliremos celosamente, como lo estamos haciendo, nuestro preciso deber formal , ético e institucional de resguardar la plena vigencia, en nuestra Asociación, y, obviamente, también en la orientación legal, reglamentaria y ética, en nuestras conductas, de nuestros sólidos e invariables Principios Democráticos y Solidarios Scouts. Lima, Diciembre 19, 2014. Elías Mendoza Habersperger, Presidente de la Corte de Honor Nacional de la Asociación de Scouts del Perú. Scouts del Perú - Corte de Honor Nacional Comunicado No. 2014 – 004 Lima, 14 de Noviembre del 2014. EL SEÑOR LUIS TIPACTI NO PUEDE INTEGRAR LA CORTE DE HONOR NACIONAL La Corte de Honor Nacional-CHN cumple con informar que el señor Luis Tipacti Peña no puede integrar la CHN por haber sido separado del Escultismo Nacional el 6 de junio de 2005 durante la Presidencia del Hermano Fred Fink Collignon, por tanto no es ni puede ser miembro hábil de la Corte de Honor Nacional y de la Asociación de Scouts del Perú.

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“Texto del Acta de la Sesión del Consejo Directivo Nacional del 6 de junio de 2005 en la cual se Retiró la Confianza de la ASP a don Luis Tipacti Peña”: 2005-06-06 Sesión de CDN Retiro de Confianza (Enlace) EXTRACTO DEL ACTA: “Presidió la sesión el Hno. Fred Fink, asistieron los consejeros: Patricio Hinojosa, Jaime Espinosa, Giancarlo Cassasa, Bernardo Pizarro, Carlos Quinto Ausejo, Jesús Velásquez, Norma Revoredo y Luis Tipacti. Justificó su inasistencia Ángel Tacchino. “AGENDA : ” Evaluación de la Gestión del Jefe Scout Nacional. “El Presidente indicó los puntos más importantes sobre los que consideraba un manejo inadecuado por el Jefe Scout Nacional: 1. Incumplimiento de trabajo: …no podía continuar trabajando en la Municipalidad de Surquillo y al mismo tiempo en la Asociación de Scouts… 2. Membresía: …había mal informado al Consejo Directivo inflando el número de miem bros pagados en alrededor de 1,500 personas, hecho que fue verificado por el mismo Presidente. 3. Maltrato al personal de la sede y dirigentes: …cinco de los siete trabajadores que labo ran en la Oficina Scout, denunciaron ante él, entre otros: a) Retrasos en los pagos de remuneraciones. b) Uso de lenguaje ofensivo, incluyendo insultos frecuentes. c) Amenazas en contra de la integridad física, dirigidas a los trabajadores. d) Prohibición de informar a los miembros del Consejo Directivo respecto a temas de su competencia. e) Hostigamiento.

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“Por lo expuesto, el Presidente consideró que el Consejo Directivo Nacional debería proceder a retirar la confianza al Sr. Luis Tipacti Peña en el cargo de Jefe Scout Nacional quien es Director Ejecutivo de la Asociación de Scouts del Perú. No se aceptó la solicitud del Sr. Tipacti de hacer sus descargos por escrito. “El Presidente somete a votación “El Retiro de Confianza al Jefe Scout Nacional quien es Director Ejecutivo de la Asociación de Scouts del Perú“, “Votando a favor de la propuesta los señores Consejeros: Fred Fink, Patricio Hinojosa, Jaime Espinosa, Carlos Quinto, Bernardo Pizarro y Jesús Velásquez (6 votos a favor), los Consejeros Norma Revoredo y Giancarlo Casassa se abstuvieron al igual que el JSN (3 abstenciones) y ningún voto en contra, por lo tanto fue aprobada la moción. “Luego de la votación, con seis votos a favor y tres abstenciones, se aprueba por mayoría absoluta “El Retiro de Confianza al Jefe Scout Nacional Sr. Luis Tipacti Peña, quien ejerce también el cargo de Director Ejecutivo de la Asociación se Scouts del Perú.” “Siendo las 00.15 horas del día siete de junio se levantó la Sesión después de firmar el Acta”.

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Asociación de Scouts del Perú Corte de Honor Nacional SALA PRIMERA Resolución No 005 SP/CHN-ASP-2008 Lima, 1 de Diciembre del 2008.

La CORTE DE HONOR NACIONAL, integrada como Sala Primera, para este caso, por los señores: Francisco Alayza Mujica, Alfredo Graf Bunzel y Angel Tacchino Del Pino, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en su calidad de ex Presidentes, respectivamente, de la Asociación de Scouts del Perú, conforme a lo dispuesto en el inciso k. del Artículo 35 del Estatuto, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Directivo Nacional de fecha 25 de julio de 2005 y en los Artículos 6, 166, 167 inciso b) y 168 del Reglamento Integrado, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, con fecha 9 de noviembre de 2005;

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AUTOS Y VISTOS: de conformidad con la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y comunicada el 17 de noviembre de 2005; el descargo presentado con fecha 28 de noviembre de 2005 por el señor Luis Antonio Tipacti Peña; y lo dispuesto por los Artículos 14 y 18 incisos c., d., y en su parte final, y los Artículos 30, 35 inciso j. y 40 inciso h. del Estatuto de la Asociación de Scouts del Perú, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 7 de abril de 2002; los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional del 25 de julio y del 26 de octubre de 2005, así como por lo dispuesto por los Artículos 9, 10, 147, 149 inciso c), 150, 160 y 174 del citado Reglamento Integrado, y CONSIDERANDO: PRIMERO: De acuerdo a la resolución del 6 de junio de 2005 del Consejo Directivo Nacional, y a la comunicación del Presidente del Consejo Directivo Nacional de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se formula denuncia respecto al desempeño y actitudes observadas por don LUIS ANTONIO TIPACTI PEÑA, en su actuación en el cargo de Jefe Scout Nacional, durante los años 2000 al 2005, y como miembro del Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Scouts del Perú, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30 inciso d., 33, 35 inciso j., 40 incisos a., b., c., y h., así como en los Artículos 14 y 18 del Estatuto, y de los Artículos 9, 147, 149 inciso c), 151 incisos B. y d), 158, 159 inciso a) del Reglamento Integrado ya citado de la Asociación, se señala y consignan contra el mencionado denunciado, los hechos y acusaciones siguientes: A. La Denuncia formal presentada mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 2005 por el Presidente de la Asociación de Scouts del Perú, don Frederik Albert Fink Collignon, contra don Luis Antonio Tipacti Peña, quien se desempeñó como Jefe Scout Nacional y Director Ejecutivo, sobre actos incurridos por el denunciado en contravención de lo dispuesto por el Estatuto y los principios de la Promesa y la Ley Scout durante los años del 2000 al 2005, exponiendo fundamentos y pruebas por los cuales se comunica igualmente que el Consejo Directivo Nacional resolvió y acordó retirarle su confianza al denunciado para el ejercicio del cargo de Jefe Scout Nacional, solicitando, además, se le aplique de inmediato la Medida Cautelar de Suspensión hasta por dos años de sus derechos en la Asociación, de acuerdo al inciso c. del Artículo 18 del Estatuto, y se acompaña la transcripción del Acta respectiva del Consejo Directivo Nacional de la Asociación, de fecha 6 de junio de 2005, así como la demás documentación probatoria, entre la cual se encuentra el Informe de la Auditoría practicada por los Auditores Externos Ramírez Enríquez y Asociados, el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación, entre otros documentos numerados del 1 al 14; la Corte de Honor Nacional debe realizar las indagaciones que corresponda respecto a las principales imputaciones siguientes: 1. El señor Luis Antonio Tipacti Peña ha conducido sus responsabilidades institucionales propias de su cargo de Jefe Scout Nacional, con grave e indisculpable negligencia; 2. Ha generado morosidad en el pago de las cuotas entre los Miembros y en las obligaciones de la Asociación, tanto en el orden interno nacional cuanto en el pago de sus obligaciones internacionales; 3. Ha incumplido igualmente con las obligaciones que corresponden al ejercicio de su cargo, particularmente en cuanto a lo previsto en los incisos a., b., c., d., g., h. del Artículo 40 del Estatuto de la Asociación; 4. Ha dejado de rendir oportuna y debida cuenta de recursos que le fueron confiados a su custodia y administración; 5. Ha adulterado conscientemente las cifras y registros de la membresía de la Asociación, presentadas oficialmente, para hacer suponer falsamente el éxito de su gestión;

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Ha tratado en forma arbitraria e irrespetuosa al personal rentado de la Asociación, generando en éllos explicables sentimientos de desorientación, frustración, decepción, desmotivación y protesta; Ha divulgado en el plano nacional versiones falsas, conscientemente adulteradas, sobre la intencionalidad de las medidas adoptadas para corregir la difícil situación existente en la Asociación como consecuencia de su negligente y equívoca gestión como Jefe Scout Nacional, encargado, además, de la Dirección Ejecutiva del Movimiento Scout; Ha generado y continúa generando malévolamente un grave perjuicio a la imagen y bien ganado prestigio de la Institución. En suma, por los antecedentes y hechos mencionados, Luis Antonio Tipacti Peña, con su conducta reiterada ha violentado la Ley y la Promesa Scout.

B. Que a mérito de las declaraciones realizadas por los trabajadores de la Oficina Scout Nacional de la Asociación de Scouts del Perú, cuyos testimonios fueron presentados ante el Consejo Directivo Nacional, en su sesión del 6 de junio de 2005, y cuya trascripción forma parte de la copia del Acta respectiva que fue entregada como parte de la documentación que sustenta la denuncia formulada, se tiene lo siguiente:

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1. Declaración de Patricia Mitten Gonzáles: “El Jefe Scout Nacional ha adoptado una actitud de abuso de autoridad y maltrato psicológico en contra mío y de otros trabajadores de la Asociación de Scouts del Perú, casi a diario. No viene a la oficina todos los días, porque está en su otro trabajo en la Municipalidad de Surquillo; da indicaciones por teléfono; a veces viene tarde y me veo obligada a quedarme más tarde de lo previsto (en el horario establecido). Últimamente, el Jefe Scout Nacional me había dado indicaciones de mentirles a los Consejeros si llamaban a preguntar por él, indicando que había estado en la mañana, lo cual era falso. A mi juicio, el Jefe Scout Nacional no cumple con la Promesa y Ley Scout. Se dirige al personal usando expresiones irrespetuosas, (groseras) y ofensivas. Nos dice que somos una basura, somos una mierda ...... concha tu madre. Al sufrir yo un aborto natural, el Jefe Scout Nacional manifestó (sin ninguna clase de respeto o consideración por mi situación personal) que era mejor así, puesto que de esta manera la Asociación no asumiría gasto adicional. Recomiendo que (por el mal manejo administrativo y de las cuentas que se observa) se realice una auditoria contable en el plazo más breve, ya que podrían haber irregularidades”. 2. Declaración de Francisco Javier Colombo: “El Jefe Scout Nacional me tiene prohibido informar sobre asuntos de la oficina. Además, el Jefe Scout Nacional me ofreció una remuneración que nunca se ha cumplido, y me obligó a firmar una carta de renuncia, con la fecha en blanco, indicando que esto había sido requerido por el Consejo Directivo Nacional (lo cual se ha comprobado que no era cierto y más bien significa un mal trato, hasta de carácter extorsivo). Esta carta me fue entregada por el administrador Percy Martínez antes de la firma de mi contrato. Con frecuencia el Jefe Scout Nacional se rehúsa a firmar las credenciales de los asociados, y manipula los números de la membresía, inflándolos de manera arbitraria. En el caso de la membresía del año 2004, el Jefe Scout Nacional me indicó personalmente que mal informe al Presidente del Consejo Directivo Nacional, diciéndole a este último que el número de asociados era de 9016, no siendo ésta la cifra correcta. Luego, el Jefe Scout Nacional encontró la manera de justificar este número (de asociados), añadiendo beneficiarios de provincias (inexistentes), quienes estarían exonerados del pago de la cuota anual (con lo cual se afectaba los ingresos y la economía de la Asociación). El Jefe Scout Nacional me ha amenazado a mí y a otros trabajadores de la Asociación de Scouts del Perú, con enviar a los pandilleros de Surquillo con quienes trabaja, si se oponen a él. Esta actitud intimidante nos tiene atemorizados, y es por esta razón que no hemos comentado estos hechos anteriormente. Pido al Consejo Directivo Nacional que intervenga, a fin de solicitar garantías a la Prefectura”(en resguardo de nuestra integridad física y para que cesen estas amenazas e intimidaciones). 3. Declaración de Deanira Vargas: “Se han invertido unos US$ 10,000 (Diez mil dólares americanos) en mercadería para vender en el Jamboree Panamericano que se realizó en Argentina. La mercadería llegó a San Rafael (Argentina) faltando un día para que termine el Jamboree, y finalmente hubo 23 stands de (otros) concesionarios, a pesar de que el Jefe Scout Nacional había indicado que el stand de Perú seria el único. Ahora, el 50% de esta mercadería aún debe estar (todavía) en Chile, por indicaciones del Jefe Scout Nacional (lo cual ha significado mayores gastos y un grave perjuicio económico para la Asociación).

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Deseo informar también que las compras y manejo con los proveedores los maneja directamente el Jefe Scout Nacional el Sr. Luis Tipacti Peña (sin indicar los precios y volúmenes con que se adquieren diversos bienes ni el destino de los gastos ni de los ingresos). Sin embargo, el Jefe Scout (en lugar de asumir él su responsabilidad por su decisión y mala gestión), a pesar de todo mi esfuerzo, me ha responsabilizado a mí de que no se haya vendido la mercadería en el Jamboree (sin haber tenido yo información sobre la presencia de otros concesionarios, ni ser responsable por la tardanza del envío), comentando que por ese motivo debería renunciar a mi trabajo. En cuanto a la Tienda Scout, no tienen camisas (en existencia) para vender, y los proveedores se niegan a otorgar crédito, menos aún (para) colocar sus artículos en consignación, porque la Asociación de Scouts del Perú no cumple con las fechas de pago prometidas (deteriorándose así la credibilidad e imagen de la institución). Pienso que el Jefe Scout Nacional debe estar mal (sicológicamente), ya que antes su comportamiento no era así“.

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4. Declaración de Elsa Flores: Apoyo a mis compañeros de trabajo en relación a los malos tratos dados a éllos por el Jefe Scout Nacional”. Lo cual, indudablemente evidencia que el Denunciado ha practicado una política de hostigamiento y maltrato contra los mencionados trabajadores. Asimismo, estas declaraciones comprueban que faltando a un elemental principio de honestidad y lealtad con sus superiores y subordinados, así como con la propia Asociación, el denunciado indujo al personal rentado, bajo amenaza, a dar falsos informes a los miembros del Consejo Directivo Nacional, impidiendo su labor de orientación y fiscalización que les corresponde, así como de promover medidas que permitieran mayores ingresos para la economía de la Asociación, afectando así una parte importante del cumplimiento de sus atribuciones y deberes que les son propias a este órgano superior, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 35 del Estatuto y en particular impidiendo ejercer el que se refiere el inciso j. de dicha norma, respecto a la supervisión del trabajo del Jefe Scout Nacional. Las declaraciones formuladas ante el seno del Consejo Directivo Nacional, en su sesión del 6 de junio de 2005, demuestran una actitud negativa del denunciado, como Jefe Scout Nacional, y, por lo tanto, una clara y permanente violación del Estatuto, de la Promesa y la Ley Scout por parte del Denunciado. (Puntos 1, 5 y 6). Que a pesar que las Auditorias practicadas sobre los Años 1999, 2000 y 2001, cuya copia de los documentos se adjuntó igualmente a la denuncia, advertían de serias debilidades en el aspecto económico y, sobre todo, en el sistema de control interno y recomendaban una serie de medidas urgentes, el denunciado de acuerdo a lo indicado por la Comisión Revisora de Cuentas y la Auditoria de los Años 2002, 2003 y 2004, ha llevado el sistema de control interno a tal punto que es imposible aplicar los procedimientos usuales de contabilidad y Auditoria para verificar y comprobar la razonabilidad de las cuentas, no pudiendo expresar una opinión sobre los Estados financieros de la Asociación de Scouts del Perú, por el desorden administrativo-contable existente de los periodos 2002, 2003 y 2004. Lo cual comprueba igualmente que el Denunciado ha conducido sus responsabilidades institucionales con grave e indisculpable negligencia. (Puntos 2, 3, 4 y 5). Que el Denunciado, según la copia del Acta de la Sesión del 6 de Junio del 2005 alcanzada con la denuncia, reconoció en forma tácita que trabajaba en la Municipalidad de Surquillo, en el mismo Horario de trabajo para el cual fue contratado por la Asociación de Scouts del Perú, por el que percibía la suma de US$1,100.00, lo cual constituye una clara violación de sus obligaciones contractuales con la Asociación, no habiéndose probado que contaba para ello con la autorización del Consejo Directivo Nacional, como lo dijo en la sesión del 6 de Junio del 2005. (Punto 3). Que se ha comprobado, según copia de la Declaración presentada a la SUNAT, que el déficit económico y financiero declarado arrojaba aproximadamente la suma de S/. 4336.00, lo cual no se ajustaba a la verdad, puesto que no consignó las deudas y obligaciones pendientes de la Asociación por concepto de: Deuda con los Scouts de Chile con respecto a la Editorial Scout, US$ 11,178.94; Deudas por Impuestos a la Municipalidad de Miraflores y por cuentas sin pagar de la Tienda Scout, S/. 25,000, Deuda por concepto de Cuota a la Oficina Mundial, US$ 8,200.00 lo cual demuestra que ha conducido sus responsabilidades institucionales con grave e indisculpable negligencia. Asimismo, ha generado morosidad de los miembros a la Asociación, así como de ésta en relación a sus obligaciones internacionales, y ha mentido a la Asociación violando los principales principios de su Promesa y la Ley Scout. (Puntos 1, 2, 3 y 4).

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Que se ha comprobado y ratificado, según el Informe de UPECUD – Ministerio de Educación, que la Asociación ya no puede recibir los fondos asignados por el Convenio con el Ministerio de Educación, debido a que desde el año 2003 el señor Luis Antonio Tipacti Peña, como Jefe Scout Nacional, no ha cumplido con dar cuenta de los fondos destinados para el Jamboree Scout de Huancayo. Dañando así la credibilidad e imagen de la Asociación ante las entidades públicas y privadas, lo cual demuestra que ha conducido sus responsabilidades institucionales con grave e indisculpable negligencia. (Puntos 1 y 4 ). Que el día 24 de noviembre, el Dirigente Roberto Álvarez presentó mediante una carta a esta Sala, aportando nuevos hechos cometidos por el Denunciado, así como lo ratifican otros antiguos Dirigentes de esta Asociación: -

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Correo de fecha 29 de junio del 2006, del Grupo Scout Huancayo 180 inscrito anteriormente en nuestra Asociación, donde el señor William Apéstegui Vidal, antiguo Dirigente de nuestra Asociación, realiza la convocatoria a la Asamblea de Constitución del Movimiento Scout Católico (MSC) para el día 22 de junio del 2006 en la Casa de la Juventud de la Municipalidad de Surquillo, donde por coincidencia el Denunciado ha reconocido que labora. El señor William Apéstegui Vidal posteriormente seria inscrito en Registros Públicos como Director de Operaciones de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC). Copia Literal, expedida por los Registros Públicos con fecha 19 de noviembre del 2008 de la Partida 11982212 que corresponde a la Inscripción de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC), donde se señala como Presidente de la Asociación al señor Luis Tipacti Peña, habiendo adquirido personalidad Jurídica dicha Asociación desde el día 16 de febrero del 2007. Impresiones de Pantalla de la dirección Internet http://scoutperumsc.org donde se consigna con fecha 18 de marzo del 2007, la realización de la primera Asamblea Extraordinaria de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC) y en donde se indica que se reunieron bajo la dirección del señor Luis Tipacti Peña, para aprobar la Misión y Visión de su Movimiento. Nota de prensa del 25 de abril del 2007 de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC) donde el señor Luis Tipacti precisa que su Asociación “es un movimiento juvenil que articula la pedagogía de Baden Powell con la educación de la fe”. La Nota de prensa es publicada por Giancarlo Hernández Toulier, identificado con DNI Nº 25747127, Director de Relaciones Institucionales y Relaciones Publicas del MSC del Perú, así consta en la partida 11982212 de Registros Públicos.

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Estas pruebas corroboran, además, la evidencia de la continua contravención de Luis Antonio Tipacti Peña con los más elementales sentimientos y valores de lealtad a los Principios Scouts y a la Asociación de Scouts del Perú, al instigar la formación de otras Asociaciones, bajo el escudo de la Practica de Principios Religiosos, promoviendo el deterioro y la división del Movimiento Scout en el Perú, que legalmente le corresponde representar y está a cargo de la Asociación de Scouts del Perú, como único ente rector autorizado a utilizar los métodos scouts, de acuerdo a lo que estipula el Articulo 2º de la Ley 16666. Con la consecuente e inexcusable violación de la citada ley vigente. (Puntos 7, 8 y 9). SEGUNDO: Habiéndose abocado la Corte de Honor Nacional al conocimiento de la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias mencionadas, y en particular por lo dispuesto en los Artículos 147, 151 incisos B y d), 160 y 174 del citado Reglamento Integrado, con fecha 22 de noviembre de 2005 se notifica notarialmente a Luis Antonio Tipacti Peña con la mencionada denuncia formulada, a la que se acompaña los documentos del 1 al 9 adjuntos, que luego admite haber recibido el denunciado, con lo que se inicia el proceso respectivo para la presentación de los descargos que corresponde, inicio de la investigación y continuación del conocimiento de la Corte de Honor Nacional para considerar la aplicación de la sanción respectiva. TERCERO: a) No obstante que el denunciado admite haber recibido el 23 de noviembre 2005 la notificación notarial de la Corte de Honor Nacional por la que se le comunica la denuncia formulada, a la que se adjunta copias de los documentos que la sustentan, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas reglamentarias citadas, se corre traslado para que presente sus descargos en el plazo acordado, lo que efectúa en su comunicación del 28 de noviembre de 2005, pero solicita se le extienda copia certificada y luego cuestiona el procedimiento iniciado, a pesar de lo dispuesto en los Artículos 14, 18, 35 incisos b., k, y o. del Estatuto, así como por los Artículos 9, 10, 147, 150, 151, 160, 174 y 175 del Reglamento Integrado ya citado. b) Igualmente, el argumento esgrimido de que “no existe pena sin ley”, resulta en el caso denunciado insubsistente y, asimismo, incongruente, ya que la propia y activa participación del denunciado como Jefe Scout Nacional durante trece años, así como indudablemente en la elaboración y redacción del citado Estatuto y respectivo Reglamento Integrado, el que no puede desconocer, y que en sus Artículos 158, 159 establece las causales de las distintas faltas y las sanciones correspondientes, las que de resultar aplicables, según el procedimiento al que se refiere el Artículo 160, le alcanzan

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al denunciado conforme las pruebas de la denuncia formulada y de lo dispuesto en los Artículos 147 y 149 inciso d), así como en el Artículo 151 incisos B. y d) del citado Reglamento, sobre la base de lo establecido en los Artículos 14 y 18, así como en el inciso o. del Artículo 35 del Estatuto de 2002, entonces vigente. c) Por esas mismas razones y fundamentos, resulta también insubsistente el argumento de no haber podido hacer uso de su derecho de defensa y de haber sido afectado su derecho a un debido proceso, ya que la comunicación de la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo le fue notificada notarialmente para que presentara sus descargos; asimismo, la apertura del proceso está amparada por las normas del Reglamento Integrado vigente cuando se inició el proceso y que en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 9 del Reglamento al Consejo Directivo Nacional, se formula la denuncia y la Corte de Honor Nacional asume el conocimiento del caso, a mérito de lo previsto respecto de un procedimiento de doble instancia que constituye una garantía del debido proceso al que se refieren las normas citadas.

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d) Está probado, además, que el denunciado, como Jefe Scout Nacional formaba parte del Consejo Directivo Nacional elegido para el período vigente el año 2005, y según lo dispuesto en el inciso d. del Artículo 30 del Estatuto, como miembro de dicho Consejo tenía no sólo participación en los acuerdos que este órgano institucional adoptara sino también acceso a las Actas de las sesiones correspondientes. Por lo que resulta inadmisible que desconociera que en toda organización, conforme a derecho, debe y tiene que existir un órgano encargado de mantener un orden y disciplina, así como de velar por el cumplimiento de los fines de la institución, para mantener el control de todos los integrantes, dirigentes y subordinados, cualquiera sea la denominación que se le otorgue y cuyas funciones y actuación sean las que corresponden a un Tribunal de Honor, lo que es precisamente el caso de la Corte de Honor Nacional en la Asociación de Scouts del Perú. Y así es justamente la referencia que se hace en la última parte del Artículo 18 del Estatuto, cuando se señala que “Las infracciones al Estatuto y al Reglamento en que incurran los miembros de la Asociación son conocidas y sancionadas por la autoridad que le corresponda conforme al Reglamento”. Lo cual es perfectamente compatible y congruente con la facultad que se señala y reconoce al Consejo Directivo Nacional, en los incisos j. y k. del Artículo 35 del Estatuto, en cuanto a supervisar el trabajo del Jefe Scout Nacional y de crear comisiones o grupos de trabajo de carácter permanente o temporal. Lo mismo que sucede con los Acuerdos del 25 de julio y 26 de octubre de 2005 del Consejo Directivo Nacional y las previsiones contenidas en el Artículo 166 e inciso b) del Artículo 167 del Reglamento Integrado citado, respecto a la pertinencia, capacidad y vigencia de la Corte de Honor Nacional. CUARTO: Que teniendo en consideración el Fallo del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, de fecha 30 de junio de 2008, recaído en la Acción de Amparo interpuesta por Luis Antonio Tipacti Peña contra la Asociación de Scouts del Perú, es procedente retrotraer los actos que le dieron origen al demandante; por lo que de conformidad con la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional contra el mencionado denunciado, como Jefe Scout Nacional, corresponde observar el procedimiento aplicable en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en cuanto sea pertinente, así como tomando en cuenta las normas previstas en el Estatuto y el Reglamento Integrado de la Asociación de Scouts del Perú, así como el mérito de las pruebas presentadas, para resolver. QUINTO: Que la denuncia de fecha 17 de noviembre de 2005 sobre la conducta y desempeño del entonces Jefe Scout Nacional evidencia y comprueba la existencia de serias irregularidades, dificultades, abusos y controversias, así como graves incumplimientos de sus responsabilidades y ocultamiento de información necesaria que hacen peligrar la imagen y desarrollo de la vida institucional, así como afectan la paz interna y el derecho de los integrantes de la Asociación de Scouts del Perú a un organizado desenvolvimiento del Movimiento Scout, por los actos del denunciado Luis Antonio Tipacti Peña, que de alguna forma comprometen e involucran a los dirigentes nacionales en el ordenado funcionamiento y progreso institucional. SEXTO: Que los hechos materia de la denuncia fueron ejecutados dentro de la vigencia del Estatuto aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 7 de abril de 2002, actualmente el último Estatuto inscrito en el Registro Público, de acuerdo a la Partida Nº 03024339 del Registro de Personas Jurídicas, por lo que corresponde actuar conforme a lo estipulado en dicha norma institucional, así como en el Reglamento Integrado aprobado por el Consejo Directivo Nacional con fecha 9 de noviembre de 2005. SÉTIMO: Que con los antecedentes y pruebas presentadas y actuadas, se ha comprobado que Luis Antonio Tipacti Peña en el ejercicio de los cargos de Jefe Scout Nacional y Director Ejecutivo de la Asociación de Scouts del Perú, durante los años 2000 al 2005 ha incurrido en FALTA GRAVE en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, como lo califica y contempla el Artículo 158 del Reglamento Integrado de la Asociación, y así se corrobora por la denuncia presentada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, de fecha 17 de noviembre de 2005.

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OCTAVO: Que la Corte de Honor Nacional se ha constituído como organismo de apoyo de la Asociación de Scouts del Perú, reactivada con la finalidad de preservar los objetivos institucionales, lograr una independencia y promover el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Estatuto, para que la vida institucional se desarrolle en el marco de la armonía y la debida organización, fundada en el respeto a la dignidad de la persona humana, así como sobre la base de la protección de los derechos de los miembros y los lineamientos del Movimiento Scout. En tal sentido y actuando en consecuencia, bajo el amparo de las normas citadas y de acuerdo con los propósitos institucionales expuestos; en este estado y dado que los términos han transcurrido en exceso, sin que el denunciado haya reconocido la jurisdicción de la Corte de Honor Nacional, de conformidad con la carta notarial de descargo recibida, se encuentra expedita la acción que corresponda para resolver. NOVENO: Que por las consideraciones antes expuestas es obligación y deber de la Corte de Honor Nacional, asumir jurisdicción en procura de salvaguardar los principios esenciales de la Asociación de Scouts del Perú y del Movimiento Scout Mundial; por lo que de acuerdo a sus facultades y atribuciones establecidas en su Reglamento, la Corte de Honor Nacional, constituída para el caso de autos en Sala Primera, se pronunciará sobre los aspectos en el orden institucional, operativo, moral y ético; no correspondiéndole abordar los aspectos laborales ni penales que puedan derivarse de los hechos y conducta denunciados, los que serán de responsabilidad del Consejo Directivo Nacional en cuanto a iniciar las acciones civiles y penales que considere pertinentes.

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DÉCIMO: Que la Corte de Honor Nacional emitió la Resolución Nº 002/CHN-ASP-2005 de fecha 30 de noviembre de 2005, mediante la cual, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 14 y 18 del Estatuto y los Artículos 147, 151, 158, 159 inciso a), 166 y 167 inciso b) del Reglamento Integrado, aplicó al denunciado Luis Antonio Tipacti Peña la sanción de Suspensión de sus derechos en la Asociación por el término de hasta Dos Años, solicitado por la parte denunciante. Asimismo, estando por vencerse la medida aplicada, ésta se amplió en un año más, mediante la Resolución Nº 003/CHN-ASP-2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, sustentada esta ampliación en la necesidad de administrar justicia y la complejidad del caso. La misma que ha culminado el 30 de noviembre de 2008. RESUELVE: 1.

Que habiéndose analizado los medios probatorios con los que se ha corroborado y comprobado fehacientemente que los actos incurridos y promovidos por el denunciado Luis AntonioTipacti Peña constituyen faltas muy graves que afectan el desarrollo de la vida institucional, y habiéndose logrado mediante las pruebas presentadas y actuadas establecer el vínculo y su responsabilidad directa sobre los actos denunciados por el Consejo Directivo Nacional;

2.

Que estando a lo dispuesto por los Artículos 14, 17 inciso f., 18 inciso d. del Estatuto, así como por los Artículos 6, 10, 147, 151 incisos B. y d), 158, 166, 167 inciso b) del Reglamento Integrado de la Asociación de Scouts del Perú, donde además se establece en su Artículo 146 inciso c) que las sanciones o medidas disciplinarias tienen como finalidad salvaguardar la integridad y el buen nombre de la institución, ya que cada dirigente es un representante del Movimiento Scout, su Ley y su Promesa; y habiéndose comprobado que Luis Antonio Tipacti Peña ha incurrido en Falta Grave calificada, conforme a lo previsto y establecido por el Artículo 158 y el Artículo 8 del Reglamento Integrado y las demás normas mencionadas, corresponde aplicar al denunciado la medida contemplada por el inciso d. del Artículo 18 del Estatuto; y FALLA: en el sentido de considerar la EXPULSIÓN de LUIS ANTONIO TIPACTI PEÑA de la Asociación de Scouts del Perú y del Movimiento Scout, y en consecuencia el retiro y devolución de todas las distinciones y reconocimientos recibidos de parte de la Asociación de Scouts del Perú; medidas que el Consejo Directivo Nacional deberá proceder a aplicar, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso o. del Artículo 35 del Estatuto entonces vigente;

3.

Poner en conocimiento del señor Luis Antonio Tipacti Peña la medida impuesta;

4.

Disponer la puesta en conocimiento de esta resolución al Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Scouts del Perú, para proceder; así como correr traslado de las pruebas presentadas por el señor Roberto Alvarez, respecto a la formación, integración y registro de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC) para su consideración e interposición ante los organismos competentes las medidas legales que corresponden.

5.

Hacer de conocimiento de los dirigentes de la Asociación de Scouts del Perú, por los medios de comunicación y difusión institucional o privadas que permita la debida notificación mediante la publicación de esta resolución.

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Cúmplase, regístrese y publíquese, en la ciudad de Lima, a Un día del mes de diciembre del año dos mil ocho. (firmado) FRANCISCO ALAYZA MUJICA

ALFREDO GRAF BUNZEL

ANGEL TACCHINO DEL PINO

COMUNICADOS ACTUALES

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Scouts del Perú - Corte de Honor Nacional Comunicado No. 2014 – 004 Ante los cuestionamientos formulados a la Corte de Honor Nacional, ésta hace de conocimiento, a los miembros de la Asociación de Scouts del Perú, lo siguiente: Que el 19 de Setiembre pasado se presentó una denuncia que se basa en el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas (CRC) 2012-2014, la misma que cuestiona las acciones del Consejo Directivo Nacional (CDN) 2012-2014, presidido por don Claudio Iparraguirre Camader, el cual arrastra acciones referidas a Consejos Directivos anteriores, lo cual se resume en los siguientes párrafos: 1. La Comisión Revisora de Cuentas-CRC informa que: los números Globales de un Estado Financiero no son lo importante, lo que importa es saber cómo ingreso cada Nuevo Sol a la Asociación y como se empleó cada uno de ellos. El CDN 2012-2014 debe responder, en forma completa, y no parcial, a cada uno de los cuestionamientos de la gestión que la Comisión Revisora de Cuentas ha realizado. Esto permitirá saber la verdad, a esto lo faculta el Estatuto. 2. La CRC informa acerca de la poca transparencia observada por el CDN 2012-2014 obstruyendo el trabajo de la Comisión Revisora de Cuentas. 3. La CRC informa acerca del ánimo del CDN 2012-2014, de no subsanar los actos de los Consejos Directivos Nacionales anteriores, no optando por las salidas que la Ley establece. 4. La CRC informa acerca de la actitud del CDN 2012-2014 de querer sorprender a los Asociados convocando a Asambleas que no tienen valor, obligando a los mismos a asumir Responsabilidades Civiles y Penales. 5. La CRC informa que se han presentado Conflictos de Interés en la gestión del CDN 2012-2014 y de los Consejos Directivos anteriores, especialmente en la del CDN 2009-2011, que, sin aplicar un Concurso Público, han hecho contrataciones de personal, y/o han hecho que intervengan familiares en la compra de bienes o en la contratación de servicios. 6. La CRC informa de la “Falta de Seriedad” para hacer el Saneamiento Contable por la CDN, lo cual se ha realizado recién en el Periodo del CDN 2012-2014, durante el año 2012. 7. La CRC comenta que los Informes de Auditoría que realiza el CDN 2012-2014 son hechos por la misma Empresa Auditora, cuando las buenas prácticas indican que debe cambiarse a las mismas en cada Ejercicio. Asimismo, los Informes parecen la misma monografía en cada uno de los Ejercicios emitidos lo que obliga a cuestionarlos. 8. La CRC pregunta: ¿El CDN 2012-2014 con qué fondos realizó el pago a Luis Tipacti Peña, si no fue aprobado tal pago por una Asamblea? 9. La CRC pregunta: ¿Cuál es el ánimo del CDN 2012-2014 para no resolver cuestionamientos que se hacen a temas sensibles a CDN anteriores, a pesar de haber acuerdos al respecto de la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria?, tales como: a. Destino Final de US$ 37,000.oo Dólares Americanos, enviado por la Asociación de Scouts de España a la Asociación de Scouts del Perú para la construcción de la Ludoteca donde funciona el Centro Wanchac de la Localidad Scout del Cusco (1973).

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b. Construcción Irregular en la azotea de la Oficina de la Sede Nacional y de la Escalera Metálica sin tener autorización de Defensa Civil y del Instituto Nacional de Cultura (INC) y sin conocimiento de los miembros del Consejo Directivo Nacional y con qué fondos se realizaron. c. ¿Cómo se aprobaron los gastos en la gestión del Consejo Directivo Nacional 2009-2011 presidido por Kenneth Mackenzie Pulido si el Tesorero Frederick Albert Fink Collignon había renunciado antes de realizarse la Asamblea Ordinaria de Enero del 2012? d. ¿Quién autorizó el gasto de garantías de los arrendamientos con la Notaria Gonzales Vigil, Universidad Científica del Sur y Sociedad Peruana de Educación Matemática (SOPEMAT) en la gestión del Consejo Directivo Nacional 2009-2011 presidido por Kenneth Mackenzie Pulido? e. La falta de pago de tributos a la Municipalidad de Miraflores, el Inmueble de Paracas y el abandono del Centro d Adiestramiento Scout de Chosica. f. Situación del Inmueble ubicado en la Zona denominada “Don Bosco”. g. Informe de las reuniones sostenidas por el Gerente de la Oficina Nacional, don Milton Larco, con el Grupo Acuario, puesto que el Grupo Acuario ha colocado una Prescripción Adquisitiva por los terrenos de propiedad de la Asociación en Chiclayo (Lambayeque). h. Falta de Licencias de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil en el inmueble en donde funciona la Oficina Nacional Scout. i. Situación Laboral irregular en la Oficina Nacional, que generó dos denuncias ante el Ministerio de Trabajo por el miembro del CDN 2012-2014, don Milton Alfonso Larco Delgado, y por el ex colaborador Freddy Alberto Pérez.

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Colocando a la Asociación de Scouts del Perú en una situación difícil. La estrategia del CDN 2012-2014 parece ser la de no responder a esta Indagación de la Corte de Honor Nacional, que el Estatuto y el Reglamento de la Asociación de Scouts del Perú obviamente facultan. Las acciones que la Corte de Honor Nacional viene realizando están encaminadas a establecer la verdad y salvaguardar los derechos de cada uno de los miembros de la Asociación de Scouts del Perú. De acuerdo a su Política de Trasparencia, la Corte de Honor Nacional, a través de este enlace, pone a disposición institucional los siguientes documentos: La Denuncia interpuesta, los Informes de la CRC 2012-2014 y otros, para un conocimiento más profundo del Proceso Administrativo Sancionador en curso. 20140919 Expediente de Denuncia basado en el Informe de la CRC 2012-2014 (Enlace) (Tener Internet para acceder a Carpeta en Google Drive).

Lima, 11 de Noviembre del 2014. Siempre Listos para Servir, CORTE DE HONOR NACIONAL

Elias Mendoza Habersperger Presidente

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Scouts del Perú - Corte de Honor Nacional Comunicado No. 2014 – 005 La Corte de Honor Nacional (CHN) cumple con informar que el Señor Luis Tipacti Peña no puede integrar la CHN porque en primer lugar fue separado como Jefe Scout Nacional (JSN) por habérsele retirado la confianza por el Consejo Directivo Nacional el 6 de junio del 2005 durante la presidencia del Hermano Fred Fink Collignon; en segundo lugar luego de un proceso administrativo sancionador por la CHN, presidido por el Señor Francisco Alayza Mujica, fue expulsado el 1 de diciembre del 2008, por tanto no es miembro hábil. 1. “Acta de la sesión del Consejo Directivo Nacional del 6 de junio de 2005 por la cual se retiro la confianza al señor Luis Tipacti Peña:

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20050606 Sesión de CDN Retiro de Confianza (Enlace) EXTRACTO DEL ACTA: Presidió la sesión el Hno. Fred Fink, asistieron los consejeros: Patricio Hinojosa, Jaime Espinosa, Giancarlo Cassasa, Bernardo Pizarro, Carlos Quinto, Jesús Velásquez, Norma Revoredo y Luis Tipacti. Justificó su inasistencia Ángel Tacchino. AGENDA : . Evaluación de la Gestión del Jefe Scout Nacional. El Presidente indicó los puntos más importantes sobre los que consideraba un manejo inadecuado por el Jefe Scout Nacional: 4. Incumplimiento de trabajo: …no podía continuar trabajando en la Municipalidad de Surquillo y al mismo tiempo en la Asociación de Scouts… 5. Membrecía: …había mal informado al Consejo Directivo inflando el número de miembros pagados en alrededor de 1,500 personas, hecho que fue verificado por el mismo Presidente. 6. Maltrato al personal de la sede y dirigentes: …cinco de los siete trabajadores que laboran en la Oficina Scout, denunciaron ante él, entre otros: a) Retrasos en los pagos de remuneraciones. b) Uso de lenguaje ofensivo, incluyendo insultos frecuentes. c) Amenazas en contra de la integridad física, dirigidas a los trabajadores. d) Prohibición de informar a los miembros del Consejo Directivo respecto a temas de su competencia. e) Hostigamiento. Por lo expuesto el Presidente consideró que el Consejo Directivo Nacional debería proceder a retirar la confianza al Doctor Luis Tipacti Peña en el cargo de Jefe Scout Nacional quien es Director Ejecutivo de la Asociación de Scouts del Perú. No se aceptó la solicitud del Dr. Tipacti de hacer sus descargos por escrito. El Presidente somete a votación “El Retiro de Confianza al Jefe Scout Nacional quien es Director Ejecutivo de la Asociación de Scouts del Perú“, Votando a favor de la propuesta los señores Consejeros: Fred Fink, Patricio Hinojosa, Jaime Espinosa, Carlos Quinto, Bernardo Pizarro y Jesús Velásquez (6 votos a favor), los Consejeros Norma Revoredo y Giancarlo Cassasa se abstuvieron al igual que el JSN (3 abstenciones) y ningún voto en contra, por lo tanto fue aprobada la moción. 15


Luego de la votación, con seis votos a favor y tres abstenciones, se aprueba por mayoría absoluta “El Retiro de Confianza al Jefe Scout Nacional Dr. Luis Tipacti Peña, quien ejerce también el cargo de Director Ejecutivo de la Asociación se Scouts del Perú.” Siendo las 00.15 horas del día siete de junio se levantó la Sesión después de firmar el Acta. 2. RESOLUCION No. 005 SP.CHN-ASP-2008 DE EXPULSION DE LUIS TIPACTI PEÑA DE LA ASOCIACIÓN DE SCOUTS DEL PERU 20081201 RESOLUCION No. 005 SP.CHN-ASP-2008 Expulsión Luis Tipacti (Enlace) Con estos datos no se explica cómo se ha comisionado al Señor Luis Tipacti Peña por el CDN presidido por el Señor Claudio Iparraguirre para regularizar la inscripción de registros públicos (SUNARP) de los miembros del consejo directivo. Esto responde a la pregunta de por qué no es aceptado como miembro de la Corte de Honor Nacional de la Asociación de Scouts del Perú.

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EN TODO CAS0, DESPUES DE LEER EL ENLACE SOBRE ESTE PENOSO ASUNTO: A. ¿Crees que hay mérito para que el Señor Claudio Iparraguirre reclame que el Señor Luis Tipacti Peña debe ser considerado ex Jefe Scout Nacional después de ser destituido por estas razones? B. ¿Con este antecedente de expulsión crees que debe ser miembro de la Corte de Honor Nacional? C. ¿Crees que hace bien el actual CDN presidido por el Señor Claudio Iparraguirre en mantener indebidamente al Señor Luis Tipacti Peña como representante de la ASP ante la SUNAT? CONVERSA AL RESPECTO CON TUS HERMANOS SCOUTS. Lima, 14 de Noviembre del 2014 LA CORTE DE HONOR NACIONAL

Scouts del Perú - Corte de Honor Nacional Comunicado No. 2014 – 006 La Corte de Honor Nacional (CHN) cumple con informar que las personas designadas como presidentes y jefes scout nacionales después del 15 de de marzo del 2007 no pueden integrar la CHN por lo siguiente: 1. La Hoja de Observaciones del Título 2008-00767945 del 14 de noviembre del 2008, emitido por SUNARP, claramente indica que un Presidente del Consejo Directivo Nacional (CDN) solo puede ser destituido si figura en la agenda de la sesión. (Tomado de la Superintendencia de Registro Públicos) 3 - “De la agenda de la sesión del Consejo Directivo Nacional de 15.03.2007, no se advierte como tema de agenda la remoción del presidente del Consejo Directivo Nacional RENE ARROBA ARNAIZ. 16


Resol. N° 143-2002-0RLC/TR (publicada el 05-04-2002) ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria, aplicable también a sesiones de consejo directivo”. Art. 158 RGRP." La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar dichos acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria. Observación de Registros Públicos (SUNARP) del 2008 (Enlace)

2. Como el Señor René Arroba Arnáiz fue destituido incorrectamente, no fue aceptada

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por la Superintendencia de Registros Públicos la inscripción del CDN Reestructurado 2006-2008 (2007-2008) presidido por Don Frederick Korswagen, por lo tanto no estaban hábiles para asumir los cargos que se irrogaron y tampoco para convocar una asamblea eleccionaria donde se elegiría el CDN 2009-2011. ESTA ACCION

ILEGAL INVALIDA TODOS LOS ACTOS QUE NAZCAN PRODUCTO DE ELLA. 3. Por lo anteriormente expuesto el CDN 2009-2011 presidido por Kenneth Mckenzie, su designación tampoco tuvo validez, por tanto este consejo no debió asumir los cargos y tampoco convocar a una asamblea eleccionaria para elegir al CDN 2012-2014. 4. Como consecuencia, la asamblea que designó al CDN 2012-2014 presidido por Don Claudio Iparraguirre su designación tampoco tiene validez, por tanto este consejo no debió asumir los cargos que ostenta en la actualidad. 5. Los intentos efectuados por los CDN por regularizar su situación jurídica por medio de las asambleas de reconocimiento no han sido aceptados por la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP). Se adjuntan las tres tachas sustantivas emitidas por SUNARP rechazando las Inscripciones de los CDN realizados después del 15 de Marzo del 2007, efectuadas por el Señor Kenneth Mckenzie y el Señor Claudio Iparraguirre. Tacha de Registros Públicos No. 1 (Enlace) Tacha de Registros Públicos No. 2 (Enlace) Tacha de Registros Públicos No. 3 (Enlace)

Queda claramente establecido que los Señores Kenneth Mckenzie, Iván Rivarola y Victor Cuestas no pueden integrar la Corte de Honor Nacional por no estar legalmente habilitados. CONVERSA AL RESPECTO CON TUS HERMANOS SCOUTS.

Lima, 14 de Noviembre del 2014 LA CORTE DE HONOR NACIONAL

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LOS SEÑORES IVÁN RIVAROLA, KENNET MACKENZIE Y VICTOR CUESTAS NO PUEDEN INTEGRAR LA CORTE DE HONOR NACIONAL Scouts del Perú - Corte de Honor Nacional Comunicado No. 2014 – 007 Lima, 14 de noviembre de 2014 18

Por las razones expuestas por la Superintendencia de Registros Públicos y la Corte de Honor Nacional. Comunicado

VENTA IRREGULAR DEL TERRENO DE PARACAS No obstante que se les ha aplicado una medida cautelar por la Corte de Honor Nacional, en desesperada actitud el Consejo Directivo Nacional dirigido por Claudio Iparraguirre, quiere comprometer a los miembros de la Asociación de Scouts del Perú, para que asuman, ellos, con su patrimonio personal y familiar – de manera solidaria e ilimitada - las consecuencias de aprobar la venta de parte del patrimonio (Terreno de Paracas) de la Asociación de Scouts del Perú. Por carecer de personería jurídica, no pueden hacer ninguna transacción por impedírselo su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. Esta es la ilícita intención de llevar a cabo una asamblea extraordinaria (sábado 15 de noviembre) cuyos participantes desprevenidos y desinformados de la responsabilidad que les acarrea, sean engañados y voten a favor de aprobar la venta de un terreno en Paracas propiedad de la Asociación de Scouts del Perú, por un valor por debajo de su valor comercial. El actual Consejo Directivo Nacional está advertido públicamente y por escrito, por la Comisión Revisora de Cuentas – elegida estatutariamente – de las consecuencias que acarreará este ilícito proceder que arrastrará con ellos a los miembros asambleístas que no dejen constancia en actas de su oposición. Lima, 14 de Noviembre del 2014 LA CORTE DE HONOR NACIONAL

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Carta a Don Claudio Iparraguirre CRC-022014-ASP Miraflores, 26 de Octubre de 2014 Señor Abog. CLAUDIO ANTONIO IPARRAGUIRRE CAMADER Presidente del Consejo Directivo Nacional Asociación de Scouts del Perú Presente.De nuestra consideración Estimado Presidente, en respuesta a su comunicación de fecha 24 de octubre de 2014 debo manifestar lo siguiente: 1. Cuando invoca el Art. 231 del Reglamento de la ASP y menciona que siguen esperando dicho informe

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referenciado ahí, cabe mencionar que en nuestra carta que amablemente responde de por sí se expone la razón de dicha ausencia y sobre todo el origen mismo de la carta CRC-012014-ASP que a la letra dice: “…a la fecha en lo que va del año, no hemos recibido invitación alguna a la exposición de los EEFF 2013 ni nos han remitido información de la misma, ni discutir algunos otros temas previos a la recepción de la información auditada por la Sociedad de Auditoría, de la que no sabemos quiénes son (nuevos o los mismos) ni nos han invitado para la exposición de la planeación de su trabajo de Auditoría, nos vemos en la imperiosa necesidad de solicitarle por escrito y por las vías que nos ampara la Ley 27444, información correspondiente al ejercicio 2013.”

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2. Solicita aclaración del punto 8 de nuestra misiva. Efectivamente hay un error de redacción, interesa saber los datos solicitados de donaciones en dinero o en especies tanto del ejercicio 2012 y 2013 por su incidencia en los Activos de la Asociación dado que todo lo que entra ya sea por recursos propios o de terceros financieramente hablando es una forma de financiar las inversiones presentadas en el Estado Balance General que se rige bajo la base de acumulación y que también se refleja en el Estado de Ganancias y Pérdidas de cada Ejercicio (2012 y 2013). Dice: precedente, debe decir: siguiente. 3. Solicita aclaración del punto 11 de nuestra misiva. Cabe recordarles que el trabajo de ésta CRC es autónoma e independiente, por tanto la pertinencia y competencia de la solicitud de cierta información sólo es evaluada por la misma y no por otra instancia; no obstante, accedo a fundamentar éste punto por lo siguiente: En las coordinaciones y diversas reuniones de trabajo sostenidas con el señor Tesorero de la Asociación de Scouts del Perú, a la fecha institución de facto en Registros Públicos, hemos manifestado la pertinencia de tener a la vista al menos un instrumento básico de planificación y manejo de los recursos como lo es un “Flujo o Presupuesto de Caja” y sobre todo un “Cuadro Presupuestal” de las partidas de Ingresos y Gastos de la institución en tanto ésta frente a la Ejecución Presupuestal reflejará Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación de Scouts del Perú la variación de dichas partidas que luego sus saldos se presentarán en el Estado de Ganancias y Pérdidas (la segunda) y el saldo final o posición de Caja en el Estado Balance General (el primero). Todas las cifras están sustentadas en las decisiones administrativas, actos de administración y actos administrativos que puedan suscitarse en la institución tanto en el 2013 como 2014 (inclusive 2012). Se nos ha manifestado que antes no se hacía (un presupuesto) y que trabajaban (actual CDN) la ejecución presupuestal prácticamente del día a día…, asumimos que ello debe de haberse superado entre otras observaciones que a la fecha aún no han sido salvadas, por ello nuestra solicitud de evidenciar que el manejo de los recursos y la capacidad de gasto ha sido debidamente controlado en el 2013 y las partidas que no haya sido cubiertas debieran figurar aún en el Presupuesto 2014. 4. Solicita aclaración del punto 20 de nuestra misiva. A la fecha, salvo la carpeta que se nos remitió en su momento y las hojas anilladas que se repartieron como parte del dossier en la Asamblea de Trujillo, han sido respuestas parcialmente respondidas y algunas otras con inexactitudes por parte de los miembros de la CDN que usted preside y que tuvieron participación directa en CDN anteriores. Si bien es cierto en dicha Asamblea se repartieron a los delegados unas fotocopias apócrifas sin firma ni logo que pretendían responder nuestras solicitudes de información, de por sí son nulas puesto que no han sido dirigidas a la CRC y su lectura no resiste fundamento alguno que responda a nuestras interrogantes en el supuesto negado que las tomáramos como válidas. Finalmente, en calidad de Presidente de éste Colegiado que nació de facto de la misma Asamblea que la del CDN actual pero que aún así nunca ha pretendido enfrentar a nadie sino trabajar con la asistencia de profesionales en la materia de la manera más técnica e independiente posible, mencionarle cinco puntos complementarios a nuestro trabajo y comunicación como CRC:

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1.

2.

3.

4. 5.

La pertinencia de presentar los informes económicos de las actividades 2013 de Programa, Recursos Adultos y Gestión Institucional con sus respectivos Proveedores debidamente identificados como una señal de transparencia total para con los Delegados. Solicitarle que en la próxima Asamblea no permita suceda nuevamente el maltrato y hasta vejamen del suscrito en la Asamblea de Trujillo, ni a cualquier otro miembro de la CRC asistente, al permitir usted constantemente como Presidente de debates la interrupción de mi exposición del informe anual, ya sea por preguntas impertinentes de delegados que pretendían direccionar mi alocución, interrumpir con una danza marinera de niños de un grupo scout, palabras de padres de familia, comentarios en voz alta de un Consejero del CDN y una Directora sentados como parte del público, y personas ajenas a la Asamblea que no tenían nada que hacer siquiera como invitados ya que no hablaron nada en la Asamblea y estaban situadas en la parte posterior y una de ellas en la zona de ventana y puerta del recinto , etc. Aclarar si el criterio de seguir con la misma firma auditora de éstos años ha sido el técnico, procedimental o económico de la respectiva propuesta de servicio, nos hubiera encantado sugerir alguna u otra firma para vuestra evaluación y darle mayor transparencia al proceso y cuadro comparativo de selección. Solicitarle se nos entregue la relación de emails y teléfonos de las señoras y señores Delegados ya sean sólo con voz y, con voz y voto referenciados en la Comunicación 004-2014-COANE. Agradecer que a éstas alturas del camino, si no es porque nos responde la carta enviada por éste colegiado, se nos participe (en mi persona) como CRC a la Asamblea Scout Nacional Extraordinaria en su antepenúltimo párrafo. Gracias de verdad.

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Sin otro particular por el momento, me reitero de Ud. Cuentas claras, para Servir CPC Claudio Iván Zegarra Arellano Presidente Comisión Revisora de Cuentas Asociación de Scouts del Perú.

LOGROS Y METAS Circulación Nacional e Internacional Boletín Semanal Virtual Nº 715 Lima, domingo 14 de diciembre de 2014

ANEXOS:

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