Protocolo Mortuorio

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19 de julio de 2009

PROTOCOLO DE SANIDAD MORTUORIA Re:

Virus Influenza A (H1N1)

Por:

José Manuel López Moa, Tanatólogo/Embalsamador Lcdo. Dr. Miguelangel López Moa, Médico Cirujano Ponce, Puerto Rico

I Introducción Como profesionales de salud en Puerto Rico, nosotros los embalsamadores (as), reafirmamos nuestro compromiso incondicional con la salud pública de nuestro país. Conscientes de la epidemia que azota a nuestro país y los escasos datos epidemiológicos que resultan insipientes para el manejo y tratamiento de materia cadavérica hemos estructurado este protocolo. Más allá de referirnos solamente al protocolo Estándar de Precauciones Universales, señalamos los siguientes datos como prevención ocupacional. Es responsabilidad de todos, mantenernos informados con toda actualización de datos relacionados que divulguen las agencias y organizaciones de salud. II Objetivo: Manejo seguro de restos humanos durante tratamientos mortuorios para prevenir la transmisión del virus nuevo de la influenza A (H1N1), también conocida como gripe porcina.

III (IN SITU) Instituciones/Hospitales, Certificados de Defunción (RD 77) Todo personal funerario y/o embalsamador debe solicitar el original del certificado de defunción previo al manejo, levantar, remover o custodiar el cadáver humano. Existen instituciones que emiten el permiso de disposición final (enterramiento o cremación) sin la debida divulgación de datos, los cuales requieren estipularse en el encasillado número 19 del citado documento:   

Causa Inmediata { A} Condiciones {B, C y D} Inciso 22 II “Otras condiciones de importancia que contribuyeron a la muerte pero que no estaban relacionada con la enfermedad que causo la muerte”

Debemos considerar a aquellos cadáveres no autopsiados, pero custodiados por el Instituto de Ciencias Forenses y que son entregados solo con el permiso de enterramiento, sin copia del RD77.

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IV Causas de muerte y otras condiciones a considerar Pacientes que presentaron patologías del tracto respiratorio (alto o bajo), también conocido como “Upper Respiatory tract Infection” y “Lower respiratory tract infection”. Entre estos, aquellos que fueron entubados y/o con traqueotomía. Pacientes potenciales: Aquellos imnuno comprometidos tales como HIV/SIDA, (TB) Tuberculosis, etc. Pacientes mayores de 65 años instituidos en hospicios y/o albergues. Condiciones pulmonares crónicas tales como enfisema y bronquitis crónica. Además, debemos de considerar pacientes con hospitalizaciones prolongadas o en aislamiento.

V Tratamientos Mortuorios Todo cuerpo debe amortajarse (bolsa para transporte) antes de manipularse. Si el deceso ha ocurrido fuera de una institución, después de obtener la certificación medica de muerte, se recomienda el taponamiento parcial de los orificios naso–bucal, entiéndase nariz y boca. Dicho taponamiento debe prevalecer durante la Desinfección Primaria del embalsamamiento. Cuerpos autopsiados: Aperturas médico forense de las cavidades torácica y abdominal, reubicación del bloque anatómico en bolsa contenedora, tras evaluación y/o análisis forense. El/La embalsamador(a) debe reubicar el bloque anatómico: A) Depositando la bolsa que contiene las vísceras dentro de una nueva bolsa contenedora (aplicada en un contenedor apropiado) liberando en su fondo el contenido para el tratamiento correspondiente, clausurando la misma, tras remover el exceso de aire. B) Una segunda bolsa contenedora, debe ubicarse sobre las cavidades expuestas, previo a reposar la bolsa de contenido visceral. Previniendo cualquier posibilidad de drenaje causado por punzado accidental de la jaula torácica y/o sutura mortuoria. C) Perfusión de extremidades superiores: Cualquier drenaje o expurgados naso–bucal,, debe rociarse con desinfectante previo a su disposición y manejo con instrumental. Cuerpos no autopsiados: Taponamiento parcial de los orificios naso–bucal, tras la Desinfección Primaria del área. Al iniciar el tratamiento intracavital durante la Desinfección Concurrente, el taponamiento de los orificios naso–bucal, debe extenderse hacia la cavidad faríngea.

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VI Valorización de Riesgo en Sala de Preparación / Laboratorio Mortuorio Utilizar el equipo de protección personal completo (EPP) tal y como dictan las precauciones universales. La Organización Mundial de la Salud recomienda que el personal funerario sea portador de EPP completo si el exitus se produjo dentro del periodo de transmisibilidad (7 días desde la resolución de la fiebre en adultos y 21 desde el inicio de síntomas en niños). Asumir medidas para evitar la producción de aerosoles. Para evitar salpicadura y esparcimientos del tratamiento intracavital, cerciorarse de contar con una conexión ininterrumpida desde el hidroaspirador hasta el desagüe. Evalué la condición y funcionamiento del sistema de exhausto o extracción del área en discusión, previo a cualquier tratamiento mortuorio. Considere la aspiración de la cavidad faríngea por vía intracavital, aminorando o eliminando la aspiración vía naso–bucal. Observe cualquier protocolo de antisepsia y esterilización propuesto por la empresa y/o agencias reguladoras. . VII Enlaces cibernéticos relacionados: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades

www.cdc.gov

http://www.cdc.gov/h1n1flu/espanol/directrices-postmortem.htm

Organización Mundial de la Salud

www.who.int

Instituto Tanatológico y Mortuorio del Caribe

www.instamort.com

Este protocolo y las sugerencias derivadas del mismo, requieren del criterio y debido peritaje del técnico o profesional para el manejo, transporte y tratamiento del cadáver humano. Recuerde proceder en cada tratamiento y embalsamamiento, en acorde con el estándar de precauciones universales y seguir las sugerencias de las respectivas agencias u organizaciones de la salud. Esta información queda supeditada a cualquier actualización, que puedan declarar o emitir las agencias autorizadas de cuido y prevención para la salud pública. Sus autores no asumen responsabilidad alguna por el desempeño técnico en cualquier tratamiento mortuorio, entiéndase conservación transitoria, conservación cadavérica, embalsamamientos, tanatopraxia y/o practicas tanatológicas.

Rev. 07/21/09

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