Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial RepĂşblica de Colombia Libertad y Orden
RepĂşblica de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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DESARROLLO TERRITORIAL
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¿CUÁL ES EL FIN DEL DESARROLLO TERRITORIAL? Actividades productivas
Calidad de vida
Conservación y protección de los recursos naturales
SU RESULTADO: Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población bajo un enfoque de sostenibilidad
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¿ QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL PLANIFICADOR ? 1. VISION URBANO REGIONAL
Sostenibilidad ambiental Movilidad poblacional Funciones urbanas - regionales
2. DIMENSIONES DEL DESARROLLO
3. ATRIBUTOS FISICOS
Ambiental Social
Económica Política
Cultural
Suelo
Vivienda
Equipamientos
Espacio público
Servicios públicos
Vías y transporte
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COMPONENTES DEL DESARROLLO TERRITORIAL •
Regiones Funcionales
•
Planes Parciales
•
Espacio Público
•
Gestión del Suelo y Bancos Inmobiliarios
•
Renovación Urbana
•
Incorporación de Amenazas y riesgos en el Ordenamiento
•
Asistencia Técnica para armonización
•
Asistencia Técnica para Información, Control y Seguimiento
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DECRETOS 2060 Y 2083 DE 2004
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS
MARCO JURIDICO DECRETO
MARCO TECNICO DECRETO
SINTESIS
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS
MARCO JURIDICO DECRETO
MARCO TECNICO DECRETO
SINTESIS
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: OBJETIVOS
• Seguridad democrática • Impulso al crecimiento económico sostenible y generación de empleo • Construcción de equidad social • Consolidación de un País de Propietarios • Vinculación del estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables.
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PLAN SECTORIAL MAVDT:
HACIA UN PAIS DE PROPIETARIOS CON DESARROLLO SOSTENIBLE
• Impulso a la vivienda con criterio empresarial y responsabilidad social. • Respuesta eficiente a los crecientes déficit habitacionales y prioritariamente dirigida al grupo de población de menores ingresos mediante ampliación y optimización del subsidio familiar. • Compromiso de financiar 400.000 unidades VIS. • Definición de un modelo de desarrollo urbano-regional como marco para implementar la política de VIS.
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PLAN SECTORIAL MAVDT:
HACIA UN PAIS DE PROPIETARIOS CON DESARROLLO SOSTENIBLE
“País de propietarios, calidad de vida urbana y capitalismo social en los servicios públicos son las herramientas que aseguran la integración de la vivienda con los elementos estructurales del espacio público y los servicios públicos domiciliarios”
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SITUACION ACTUAL VIS
MARCO JURIDICO DECRETO
MARCO TECNICO DECRETO
SINTESIS
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SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS SUBSIDIOS ASIGNADOS POR FONVIVIENDA (A JULIO 21 DE 2004) CIUDAD BOGOTA D.C. MEDELLIN CALI BARRANQUILLA CARTAGENA BUCARAMANGA SANTA MARTA
ASIGNACION DESEMBOLSOS PORCENTAJE No. No. No. 3.924 630 16,1% 1.223 553 45,2% 814 66 8,1% 313 214 68,4% 534 7 1,3% 593 72 12,1% 203 6 3,0% Antioquia: distribución de subsidios por entidad (agosto 2002 - dic 2003)
Antioquia: distribución de subsidios por entidad (agosto 2002 - dic 2003)
Antioquia: distribución de subsidios por entidad (agosto 2002 - dic 2003)
Antioquia: distribución de subsidios por entidad (agosto 2002 - dic 2003)
Antioquia: distribución de subsidios por entidad (agosto 2002 - dic 2003)
TOTAL NACION
20.289
7.545
37,2
•En Cali solo el 8% de los subsidios asignados se tradujeron en viviendas •El 92% restante, no encuentra oferta o no consigue crédito: el municipio no está utilizando un recurso que el Gobierno Nacional ha dispuesto para los más necesitados. •El comportamiento de la ciudad esta por debajo del resto del país, donde el 37% de los subsidios asignados se tradujeron en viviendas.
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SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS TIPO DE VIS PRIORITARIA TIPO VIS*
1
2
TIPO CIUDAD*
VIVIENDA EN SMMV*
VIVIENDA EN PESOS ($)***
Menor de 500.000 hab.
Hasta 40
Hasta 14’320.000
Mayor a 500.000 hab.
Hasta 50
Hasta 17’900.000
Todas
Hasta 70
Hasta 25’060.000
SUBSIDIO EN SMMV**
SUBSIDIO EN PESOS ($)***
21
7’518.000
14
5’012.000
*Ley 812 de 2003 ** Decreto 975 de 2004 ***Calculado sobre SMMV 2004: $358.000
• La principal razón para la no oferta de VIS tipo 1 y 2 está relacionada con normas urbanas que restringen la viabilidad financiera de los proyectos • Optimizar la forma de distribución y ocupación del suelo favorece el mantenimiento de estándares de calidad urbana y posibilita financieramente los proyectos
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS
MARCO JURIDICO DECRETO
MARCO TECNICO DECRETO
SINTESIS
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MARCO JURIDICO
Constitución Política, articulo 51 El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda Ley 3 de 1991, articulo 40 El Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda. Ley 812, artículo 8 Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el Gobierno implementará el desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la calidad de los proyectos habitacionales.
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MARCO JURIDICO
Ley 546 de 1999 Los Planes de Ordenamiento Territorial deben facilitar la construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por los Planes de Desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno Nacional, de tal manera que se garantice el cubrimiento del déficit habitacional para la vivienda de interés social. Ley 388 de 1997, artículo 15 Las normas para la urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS
MARCO JURIDICO DECRETO
MARCO TECNICO DECRETO
SINTESIS
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MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION
La calidad del hábitat está cada vez más en relación directa con la calidad y cantidad de los espacios urbanos y la prestación de los servicios públicos básicos, y su justa relación con la dimensión de la vivienda
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MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION
• El decreto promueve una estrategia de gestión eficiente del suelo urbano, esa gestión eficiente es una función de las administraciones municipales. • En la medida en que la administración municipal promueva procesos concertados público-privado de la gestión del suelo, se favorece la disminución del precio del mismo y disminuye en gran medida el precio del producto final VIS. • El aumento de número de lotes, y en consecuencia la optimización y uso racional del suelo favorece altos estándares urbanísticos que se reflejan en alta calidad urbana de los espacios públicos.
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MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION
• Los componentes estructurales de los POT no son alterados por las regulaciones establecidas en el decreto. Estas regulaciones corresponden al desarrollo de normas complementarias que pueden derivarse del POT, como los Planes Parciales de Vivienda Social. • Se regula el lote mínimo y no la vivienda mínima: sobre ese lote y de acuerdo con la capacidad de gestión municipal es posible adelantar una estrategia de vivienda mínima y/o vivienda progresiva. • La regulación establece un mínimo y no un único. En consecuencia es de esperar que la aplicación de los POT y la buena gestión pública municipal favorezca la oferta de mayores dimensiones de lote, en concordancia con el mercado del suelo.
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MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION
La regulación establece un mínimo y no un único. En consecuencia es de esperar que la aplicación de los POT y la buena gestión pública municipal favorezca la oferta de mayores dimensiones de lote, en concordancia con el mercado del suelo.
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MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION
Área mínima de lote para VIS Tipo 1 y 2:
TIPO DE VIVIENDA
LOTE MÍNIMO
FRENTE MÍNIMO
AISLAMIENTO POSTERIOR MÍNIMO
Vivienda unifamiliar
35 m2
3.50 m
2.00 m
Vivienda bifamiliar
70 m2
7.00 m
2.00 m
Vivienda multifamiliar
120 m2
•-
•-
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MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION Porcentaje de cesiones urbanísticas gratuitas: El porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas para el desarrollo de programas VIS Tipo 1 y 2 será del 25% del Área Neta Urbanizable, distribuido así: Para espacio público
•Entre el 15% al 20% del área neta urbanizable
Para equipamiento
•Entre el 5% al 10% del área neta urbanizable
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MARCO TECNICO: APLICACION
1. AREA BRUTA DEL LOTE
TIPO AREA
NORMA QUE APLICA
%
100
AREA BRUTA LOTE Afectaciones urbanas
POT
Protección Recursos Naturales
POT
En las áreas urbanas y de expansión por desarrollar en cada municipio, existen unas áreas reservadas en el POT para la localización y construcción de la infraestructura urbana (Sistema vial, transporte, redes de servicios públicos). Area Bruta del lote
Al iniciar la estructuración del proyecto se deben descontar al área del predio a desarrollar, las áreas correspondientes a las afectaciones urbanísticas y las destinadas por el POT a la protección de los recursos naturales.
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MARCO TECNICO: APLICACION
2. AREA NETA URBANIZABLE
TIPO AREA
NORMA QUE APLICA
Área Neta Urbanizable Cesiones Urbanísticas Gratuitas: Espacio Público y Zonas Verdes Perfil vías locales
Área Neta Urbanizable Cesión de Espacio Público Cesión de equipamiento Vías locales
%
100 Decreto 2060 de 2004
25
POT
Una vez obtenida el Area Neta Urbanizable resultado de descontar las afectaciones y las áreas para la protección de los recursos naturales; se descuenta de esta área el porcentaje de las Cesiones urbanísticas Gratuitas, establecidas en los decretos 2060 y 2083 de 2004; igualmente se descuenta el área correspondiente de aplicar los perfiles viales definidos en el POT.
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MARCO TECNICO: APLICACION TIPO AREA
3. AREA UTIL Loteo
Parqueaderos privados visitantes
NORMA QUE APLICA
%
Decreto 2083 de 2004 POT
El área útil es el área que resulta de descontar del Area Neta Urbanizable de un terreno que se va a urbanizar, las áreas de Cesiones Urbanísticas Gratuitas (Espacio Público y equipamiento) y las vías locales y/o secundarias. Parqueaderos proyecto Area a ocupar
En el área útil se calcula el número posible de soluciones de vivienda resultado de aplicar el área del lote de los decretos 2060 y 2083 de 2004; con la exigencia de parqueaderos establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial.
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MARCO TECNICO: VISION URBANA
• Beneficios para las ciudades colombianas - Favorecer la gestión y administración racional del suelo urbano - Promover el uso del instrumental de la Ley 388/97 - Garantizar estándares de calidad en el espacio público - Facilitar la oferta de vivienda tipo 1 y 2, garantizando en todo caso un lote mínimo
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MARCO TECNICO: NORMA POT CALI
Porcentaje de cesiones urbanísticas gratuitas: Las áreas de cesión de la malla vial de los predios objeto del proceso de desarrollo urbanístico. - Areas de cesión pública: para espacio público, equivalente al 18% del área bruta y para equipamientos, equivalentes al 3% del área bruta. Para espacio público
•18% del área bruta
Para equipamiento
•3% del área bruta
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MARCO TECNICO: NORMA POT CALI
Sistemas de Organización Espacial de Unidades Prediales. Sistema de Loteo Individual. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas: Lote Mínimo
Frente Mínimo
Viviendas unifamiliares
72 M²
6 metros
Viviendas bifamiliares
105 M²
7 metros
Viviendas multifamiliares
252 M²
12 metros
Tipo de Vivienda
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MARCO TECNICO: NORMA POT CALI
Sistema de Agrupación o de Conjunto. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal o copropiedad. El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de copropiedad.
Agrupación Unifamiliar Vivienda de Interés Social Indice
Sin Transferencia
Con Transferencia
Indice máximo de Ocupación (IO) sobre ANU
0.70
0.78
3 pisos
3 pisos
Altura máxima
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