UNVERSIDAD DE OCCIDENTE EXTENSIÓN ANTONIO BERISTAIN FACULTAD EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CATEDRATICO: LICDA. CAROLINA SOSA CURSO: DERECHO LABORAL II ESTUDIANTE: JOSUE EMANUEL YAC CARNE: 180 300 1063
DERECHO PROCESAL LABORAL GUATEMALTECO
GUATEMALA DICIEMBRE 2019
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INDICE INDICE ................................................................................................................................................. 2 INTRODUCCION .............................................................................................................................. 3 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................... 4 Primera Clase ...................................................................................................................................... 4 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................... 9 Segunda Clase: .................................................................................................................................... 9 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................. 14 Tercera Clase ..................................................................................................................................... 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................. 18 Cuarta Clase ...................................................................................................................................... 18 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................. 21 Sexta Clase (Continuación) ............................................................................................................... 21 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................. 25 Séptima Clase (CONTINUACION)...................................................................................................... 25 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................. 29 Octava Clase (Continuación) ............................................................................................................ 29 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.................................................................................................. 34 Novena Clase: (CONTINUACION) ..................................................................................................... 34 DERECHO PROCESAL LABORAL GUATEMALA .................................................................................. 40 DECIMA CLASE: ................................................................................................................................. 40 DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR.................................................................................. 45 UNDECIMA CLASE ............................................................................................................................. 45 LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL ...................................................... 62 CATORCEAVA CLASE ......................................................................................................................... 62 LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL ................................................... 66 QUINCEAVA SECIÓN ......................................................................................................................... 66
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INTRODUCCION El derecho laboral es una rama de las ciencias jurídicas, que regula lo concerniente a las relaciones obreros patronales, a efecto de garantizar los derechos y las obligaciones que surjan. Pero cuando existe una controversia de orden laboral, las normas adjetivas o procesales son las utilizadas para dirimir tales diferencias. Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, específicamente en el aspecto procesal laboral, se regula lo concerniente al juicio ordinario de trabajo; entre las fases del proceso se incluye el principio de oralidad, el cual brinda grandes beneficios, como el hecho de poder presentar la demanda en forma verbal, el diligenciamiento de varias actuaciones por esta vía, así como la celeridad procesal, poco formalista entre otros los cuales hacen de fácil acceso la solución de conflictos de índole laboral.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Primera Clase El derecho procesal del trabajo es el conjunto de normas que regulan los conflictos de trabajo, mediante el cual el tribunal de trabajo, que funge como árbitro, decide y resuelve la controversia sujeta a su jurisdicción. Es público, gratuito, inmediato, predominante oral y se inicia a instancia de parte. • • • • •
Antecedentes y Escuelas Importancia, Naturaleza y Objeto Principios del Derecho Procesal Definición Contenido y autonomía del Derecho del Trabajo
•Antecedentes y Escuelas
•Importancia, Naturaleza y Objeto
•Principios del Derecho Procesal
ANTECEDENTES
Ley de taleón
Procedimientos exegéticos siglo XIX
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Escuela científica siglo XX
IMPORTANCIA
Protección de intereses ante el patrono.
Gracias al derecho procesal del trabajo, se elimina la justicia privada
Justicia para la parte débil.
TRES ESCUELAS EUROPEAS
Esuela Alemana James Goldchmidt: Excepciones y la teoría del proceso.
Escuela Italiana Guissepe Chiovenda: Autor de la doctrina de la acción.
Esuela Española Jaime Guasp: Se desarrolla el proceso.
LEY DEL TASUS INICIOS
A partir de la Revolución Francesa:
Sus primeros procedimientos parten del derecho civil.
Surgen las primeras regulaciones laborales.
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NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO •
Por el hecho de referirse a una de las funciones esenciales del estado, como es impartir justicia: derecho publico
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL LABORAL SOLUCION DE CONFLICTOS
MANTENIMIENTLO DE GARANTIAS
CERTEZA
TUTELA DE LEYES LABORALES
JUZGAMIENTO Y SANCION
Principios Del Derecho Procesal Laboral 1. Interés Publico 11. Cosa Juzgada
2. Función Jurisdiccional
10. Verdad Procesal
9. Creación Derechos obligaciones
3. Independencia de la autoridad judicial
de y
4. Imparcialidad funcionario publico
8. Sentencias que crean obligaciones
5. Igualdad partes
7. Obligatorieda d en Procedimientos
Definición De Derecho Procesal Laboral 6
6.
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de
las
al
Rama del Derecho que estudia un conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla (Echandía). Derecho Procesal Individual Del Trabajo Rama del Derecho Procesal del trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de conflictos de naturaleza individual originados en las relaciones de trabajo, se sustenta mediante un solo procedimiento «PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL o JUICIO ORDINARIO LABORAL, que hoy constituye la única vía procesal en la que pueden conocerse todos los conflictos de naturaleza individual. Derecho Procesal Colectivo Del Trabajo Rama del Derecho Procesal del trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de los conflictos de naturaleza colectiva originados de las relaciones de trabajo. Para este derecho, existen los siguientes procedimientos: 1. Conflicto colectivo de carácter económico social, dentro del cual existen como etapas procesales del mismo el procedimiento de conciliación y de huelga. 2.
Conflicto colectivo de carácter jurídico o de derecho
3.
Arbitraje o procedimiento Arbitral
La Jurisdicción Privativa Del Derecho Del Trabajo Jurisdicción: Facultad recaída en los jueces de trabajo por delegación del Estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del derecho Procesal del Trabajo Jurisdicción Privativa Del Derecho Procesal Del Trabajo: Facultad recaída en los jueces de trabajo: (termino privativo), solo a los jueces de trabajo y previsión social de forma «EXCLUSIVA»
Por delegación del Estado: Ámbito público A través de la ley: debidamente nombrado y conocimientos en el ramo. (Carrera judicial). Para poder juzgar en el ámbito del derecho Procesal del Trabajo: Especialización, no debe de conocer otra rama.
CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA 7
Inderogabilida d
Por Razón De Territorio
Por Razón De La Materia Exclusividad
Exclus ividad
Términos significativos y conclusiones. APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS
CONCLUSIONES
Los primeros procesos laborales surgen Es de vital importancia el conocimiento como parte del Derecho Civil sobre los acontecimientos históricos
para poder comprender el presente. El derecho laboral pertenece al derecho público dada la intervención del estado en los procesos laborales.
A partir de la revolución surgen las primeras regulaciones laborales.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Segunda Clase: • • • • •
La Jurisdicción Privativa del Trabajo Características La Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social Organización en materia procesal individual del trabajo Organización en materia procesal Colectiva del Trabajo
La Jurisdicción Privativa (Art 283 Ctra.) Jurisdicción: Corresponde a la actividad recaída en los jueces de trabajo por delegación del estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del derecho procesal del trabajo. Privativa: El ejercicio de la jurisdicción en este ámbito debe corresponder exclusivamente a los jueces de trabajo y previsión social a quienes debe facultarse para impartir la justicia exclusivamente en ese ámbito Naturaleza De La Jurisdicción Privativa Facultad que es investido el juzgador impartir justicia Facultad que deriva de la ley
Se transmite por delegación del Estado. Pública CARACTERISTICAS
Caracteres
•Improrrogabilidad •Indelegabilidad •Exclusividad 9
IMPRORROGABILIDAD
Por Raz贸n De Cuantia Por Raz贸n De Grado Por Raz贸n De Materia
Por Raz贸n De Territorio
Excepciones
Por haberse convenido por ambas partes en el Contrato de Trabajo o en Pacto Colectivo de Trabajo. Debe existir la clausula expresa.
Que la prorroga convenida sea notoriamente favorable para el trabajador.
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INDELEGABILIDAD LOS JUECES DE TRABAJO
No puede delegarse la Jurisdicción en la persona de otro juez
Arts. 203 y 211 CPRG
Arts. 283, 284 y 285 Ctrab.
Arts. 57 y 58 LOJ
Impedimentos, Excusas y Recusaciones Arts. 122126 Ctrab.
Exclusividad: El ámbito del Derecho Procesal del trabajo es exclusiva atribución que corresponde a los jueces de trabajo y previsión social. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Materia Procesal Individual De Trabajo.
Materia Procesal Colectiva Del Tranajo.
ORGANIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Salas de la corte de apelaciones (art. 300) conocen en 2da instancia
Juzgados de trabajo de primera instancia (art 292)conocen: 1) diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos 2) constituir tribunales de arbitraje y conciliación y 3) disolución de sindicatos.
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Juzgados de paz del trabajo (ver art. 290 y 291 ctra) 2 requisitos: 1) que la cuantía no exceda de q.3,000.00 2) no hayan juzgados de trabajo
Tribunal Pluripersonal: Examinar todo lo resuelto en 1ra Instancia. Excepción Art 80 LS Civil. Demandas Colectivas de Sindicatos del OJ contra el Estado. ORGANIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA DEL TRABAJO
Tribunales De Conciliacion (Arts 292-299 Ctrab): Integración de manera eventual Decisiones coactivas De la sentencia resulta un instrumento normativo para obtener nueva y mejores condiciones
Salas De Apelaciones: Revisión de lo resuelto en 1ra instancia.
Tribunales De Arbitraje: Arbitraje, tiene sus propias normas.
Juzgados De 1ra Instancia: Se da en la etapa procesal “Conciliación” Busca avenir a las partes, sugiriendo formas ecuánimes de arreglo.
Nuevos y mejores derechos a los trabajadores y modificación de contrato de trabajo Inobservancia de normas colectivas conflictos que se hayan solucionado en Conciliación y Arbitraje, diligencias que se deriven de conflicto colectivo. DIFERENCIAS INDIVIDUAL
COLECTIVO
Integración:
1. 2. 3. 4.
1. Sala de la Corte de Apelaciones 2. Juzgados de Trabajo de 1ra Instancia 3. Juzgados de Paz de Trabajo INDIVIDUAL
COLECTIVO •
Que Conocen: •
Salas de apelaciones Tribunales de Arbitraje Tribunales de Conciliación Juzgado de 1ra Instancia
Conflictos individuales originados con motivo de la relación laboral
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Conflictos Colectivos de carácter económico social, cuyo propósito es obligar al empleador a la constitución de nuevas y mejores condiciones.
CONTINUACIÓN Individual: Conflictos derivados de la aplicación de reglamentos y leyes de trabajo. Conflictos originados por incumplimiento de reglamentos, leyes de trabajo y del propio contrato de trabajo. Cuestiones de Orden Contencioso que surjan con motivo de resoluciones emitidas por el IGSS, en materia de previsión social. Colectiva: Conflictos Colectivos de Carácter jurídico, surgidos por incumplimiento e inobservancia de instrumentos de formación colectiva, celebrado entre los trabajadores coaligados o sindicalizados y el patrono, y cuyo objeto sea obligar al cumplimiento y observancia de los derechos previamente establecidos Conflictos de carácter económico, una vez se hayan constituido en tribunales de arbitraje. Conflictos de carácter económico, una vez se hayan constituido en tribunales de conciliación. Diligencias de reinstalación, incidentes de autorización de terminación de contrato de trabajo, incidentes de represarías, incidentes para declarar la ilegalidad o ilegitimidad de la huelga.
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS La función de los jueces es indelegable.
Los casos o procesos puede ser individuales o colectivos
CONCLUSIONES Es muy importante el conocimiento sobre la competencia de los jueces en el ramo laboral. El conocimiento sobre la jurisdicción de los juzgados laborales es muy importante para evitar contratiempos en los procesos.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Tercera Clase • • • • •
La Competencia en Materia Procesal Individual del trabajo Naturaleza Jurídica de la Competencia Caracteres de la Competencia Reglas de la Competencia Impedimentos, Excusas y Recusaciones
La Competencia En Materia Procesal Del Trabajo La competencia en el ámbito laboral procesal del trabajo se constituye en el ámbito geográfico dentro del cual el juez de trabajo y previsión social va ejercer la facultad de juzgar que le ha sido delegada por el Estado por ministerio de la Ley. (Ver Art 288 CTrb) Concentración de trabajadores área geográfica
Industrialización
Por Territorio
Organizaciones sindicales de trabajadores o de patronos Informe del Mintrab a CSJ
Naturaleza Jurídica De La Competencia Es la facultad de conocer y resolver el trámite de un conflicto de intereses que ha sido sometido a la jurisdicción privativa del trabajo. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA
IMPRORROGABILIDAD
INDELEGABILIDAD
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EXCLUSIVIDAD
IMPRORROGABILIDAD: La jurisdicción no puede prorrogarse ni por razón de la materia ni de territorio a otro órgano jurisdiccional. INDELEGABILIDAD: La jurisdicción no puede delegarse en la persona de otro juez que aunque posea jurisdicción la misma se ejerza en ramo distinto. EXCLUSIVIDAD: Facultad de la impartición de la justicia en el ámbito procesal del trabajo en exclusiva una atribución que corresponde a los jueces.
Reglas De La Competencia (Art. 314 Ctrab) Regla General: Inciso a) Regla Especial: Incisos b), c), d) y Art 315 Ver Ademas: Art ll6 LOJ y 313 Ctrab) Excusas, Impedimentos Y Recusaciones (Arts. 122 al 134 LOJ) Las Excusas: Excusa, constituye la razón o causas para eximirse o librarse del conocimiento del proceso o bien el motivo fundado con base en el cual las partes pueden pedir al juez que deje de conocer de un determinado asunto, (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas). También puede ser dispuesta por el propio juez de Trabajo y Previsión Social, si establece que tiene causal para excusarse y dejar de conocer el proceso. Puede aceptarla o no. Los Impedimentos: Debe entenderse los obstáculos o dificultades que hacen imposible legalmente que el juez pueda avocarse en conocimiento de una causa, (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas). Las Recusaciones: Constituye un acto por medio del cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)
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CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA
EXCUSAS
IMPEDIMENTOS
RECUSACIONES
Facultad que tienen las partes de pedir al Juez de trabajo y previsión social que deje de conocer un asunto que ha sido sometido a su conocimiento, si se encuadra en el Art 123 LOJ.
El Juez de trabajo y Previsión Social se inhibe de seguir conociendo el trámite del asunto que ha sido sometido a su conocimiento, por considerar que su actuación encuadra en el Art 122 LOJ. Los impedimentos, solo pueden ser resueltos por el propio Juez, quien es el que en todo caso, hace del conocimiento de las partes la causal de impedimento que tiene para seguir conociendo y con base en ella se inhibe a conocer.
El medio por el cual la ley prevé para que las partes puedan intentar separa del conocimiento del proceso al Juez, fundadas en las causas que se indican en el Art. 125 LOJ.
Este constituye un medio para separar del conocimiento del proceso al juzgador, debiéndose tomar en cuenta que es facultad de Juez aceptarla o no. No es susceptible de impugnación.
Importante es advertir que se estima como causales de recusación las mismas que se contemplan como impedimentos y las que se prevén como causales de excusa.
Tramitación De Los Impedimentos, Excusas Y Recusaciones De Acuerdo Al Ctrab. (Arts. 316 al 320 Ctrab.), (Arts. 137 al 143 LOJ)
Cierta La Excusa O Recusación Art 318 Juez Remite Asunto Si El Juez Considera Que No Es Cierta, Razona Y Envía Saj (24 Horas) Si Existen Pruebas (3 Días)
Procedimiento Art. 319 Se Envían A Juzgado De Igual Categoría Inciso A) • Stps Llaman A Suplentes Inciso B) • Tca Llama Por Lista Inciso C) 16
Límite De Recusaciones (Art 320 Ctrab.)
Hasta: 2 secretarios, oficiales o notificadores resuelve el juez.
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS EXCLUSIVIDAD. Facultad de la impartición de la justicia en el ámbito procesal del trabajo en exclusiva una atribución que corresponde a los jueces.
CONCLUSIONES Muy importante conocer sobre las características de la competencia
La jurisdicción no puede prorrogarse ni por razón de la materia ni de territorio a otro órgano jurisdiccional.
Manejar los conocimientos sobre las formas o modos para poder plantear acciones contra el órgano juridiccional.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Cuarta Clase • •
Derecho Procesal Individual Del Trabajo El Juicio Ordinario Laboral
Derecho Procesal Individual Del Trabajo DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL
Relacion procesal en la que los sujetos procesales Comparecenen Forma Individdual A La Discusion De Derechos Tambien Individuales. Unicamente Se Contendrá El Juicio Ordinario Laboral Que Constituye La Unica Via Procesal Para Reclamo De Estos Conflictos.
DERECHO PROCESAL COLECTIVO DE TRABAJO
El Juicio Ordinario Laboral
ES LA VIA PROCESAL PARA DISCUTIR LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DERIVADOS DE LA RELACION DEL TRABAJO
Se considera ordinario porque se encuentra regulado como la via normal y general dentro del ordenamiento juridico.
Aunque se respetan las formalidades, debe recordarse que son minimas y pocos formalistas.
Deben Observarse Tramites Y Formalidades, Para Defensa De Las Partes.
Qué Se Puede Ventilar Reclamo Por: Despido injusto. Obtener pago de salarios y prestaciones retenidas. Reclamo de nulidad por disminución o tergiversación de las Condiciones de contrato. Declaración de existencia de reclamo laboral. 18
Reclamo para obtener reinstalación por maternidad. Características • • • • • • • •
Las partes actúan mediante audiencias. las actuaciones se asientan en actas. No existe periodo de prueba dentro del trámite. El procedimiento es oral Por el principio de impulso procesal de oficio el juez propone plazos de algunas actuaciones. Se limita legalmente la clase y numero de recursos se protege jurídicamente a la parte más débil: el trabajador. no existe para el demandado alegar caducidad de instancia, pues quien lo decide es el juez.
Sujetos Procesales Son sujetos procesales en los juicios civiles y laborales: El juez. El demandante – actor (trabajador). El demandado (patrono). Inspección general de trabajo (ver art. 280 ctrab). • Menores de edad. • Despidos injustificados. • Pago prestaciones laborales. • Trabajadoras embarazadas. La Representación De Las Partes Y Sus Limitaciones En El Código De Trabajo (Art 323).
Mandatario judicial / persona juridica
•Personalmente
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Carta poder (cuando la cuantia no exeda de 2 salarios)
Acta levantada ante el secretario del tribunal.
Los Actos Introductorios
•PERMITEN A LAS PARTES INTRODUCIRSE AL TRAMITE DEL PROCESO
•CONSTITUYEN ACTOS DE INICIATIVA DE PARTE, DEPENDEN DEL IMPULSO
•COMO ACTOS INTRODUTORIOS: 1) POR EL ACTOR LA DEMANDA; 2) POR EL DEMANDADO: LAS EXCEPCIONES O CONTESTACION DE LA DEMANDA
•EXCEPCIÓN A PRINCIPIO DE IMPULSO: EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA (ARTS. 379 Y 380 CTR)
LOS ACTOS INTRODUCTORIOS (Art. 332 CT) LA DEMANDA: Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio uno o varias acciones o entabla un recurso en la jurisdicción laboral. REQUISITOS:
ESENCIALES SECUNDARIOS
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS El proceso puede ser de forma individual También puede ser de forma colectiva
CONCLUSIONES Los actos introductorios son la forma de iniciar el proceso. Es importante conocer los elementos necesarios o requisitos para fundamentar bien la demanda. 20
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Sexta Clase (Continuación) • •
DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO EL JUICIO ORDINARIO LABORAL
La Asesoría Profesional En El Juicio Ordinario (Art 321 Ctrab) No es necesaria la intervención de ASESOR en los Juicios Ordinarios Laborales.
¿QUIENES PUEDEN LITIGAR?
•LOS ABOGADOS EN EJERCICIO
•LOS DIRIGENTES SINDICALES (cuya cuantía no exceda equivalente 10 veces el salario mínimo del sector económico a que pertenezca)
•ESTUDIANTES DE DERECHO (cuya cuantía no exceda equivalente 10 veces el salario mínimo del sector económico a que pertenezca)
La Supletoriedad De La Ley (Art 326 Ctrab)
•Codigo Procesal •Civil Y Mercantil En Cuanto No Contrarien El Texto Y Los Principios Procesales, Se Aplicará •Ley Del Organismo •Judicial
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Los Actos Introductorios • • • •
Permiten a las partes introducirse al trámite del proceso. Constituyen actos de iniciativa de parte, dependen del impulso. Como actos introductorios: 1) por el actor la demanda; 2) por el demandado: las excepciones o contestación de la demanda Excepción a principio de impulso: en materia procesal colectiva (arts. 379 y 380 ctr).
Los Actos Introductorios (Art. 332 Ct) LA DEMANDA: Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio uno o varias acciones o entabla un recurso en la jurisdicción laboral. Requisitos:
Esenciales Secundarios
Clases De Demanda (Arts. 321 Y 322 Ctrab) •
Escrita: Presentación del escrito inicial debe cumplir con requisitos (art. 332 y 332 ctrab).
•
Verbal: Gestión oral que se debe realizar ante lo tribunales de trabajo y previsión social (art. 322 y 333 ctrab).
Requisitos De La Demanda (Art. 332 Ctrab) Esenciales: 1. Designación del Juez o Tribunal a quien se dirija 2. Nombres y generales del solicitante 3. Relación de los Hechos en que se funda la petición. Secundarios: 4. Nombres de la persona a quien reclama y dirección para notificar 5. Enumeración de los Medios de Prueba individualizados (incluyen testigos, inspección ocular o expertaje) 6. Peticiones en términos precisos 7. Lugar y Fecha 8. Firma o Impresión de huella (Pueden solicitarse medidas precautorias) Elementos Importantes: 1. No Existe Obligación De Citar Fundamento 22
• •
Por razones de estética y principio antiformalista. Por técnica jurídica si es recomendable hacerlo.
2. Omisión De Requisitos No Invalida El Escrito • •
No se rechaza el trámite, sino manda subsanar (art. 334 ctrab). La importancia: el trabajador mantendrá su derecho, interrumpe la prescripción. MODIFICACION DE LA DEMANDA
•PUEDE HACERSE MEDIANTE MODIFICACION: •SUSTICION O CAMBIO: MODIFICACION DE CAMBIOS ORIGINARIOS
•REDUCCION DE LA DEMANDA: SOLO SE PUEDE REALIZAR SI NO VIOLENTAN LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR (EXCEPCIÓN DE PAGO)
•AMPLIARSE POR NUEVOS HECHOS Y/O NUEVAS RECLAMACIONES (SOLO SOBRE NUEVAS PRUEBAS)
Solo 2 Momentos: 1) cualquier momento entre la citación y la primera audiencia. 2) dentro de la celebración antes de la contestación de demanda. LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART 332 CTRAB) Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica para asegurar un derecho futuro. (Guillermo Cabanellas) Tienen como propósito garantizar la ejecución de lo resuelto en la sentencia del juicio ordinario para ser decretadas debe de acreditar la necesidad de las mismas.
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS (LEGISLACION) Legislación:
Último párrafo art. 332 ctrab Ver arts. 523 a 537 cpcym LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS (LEGISLACION) 23
Las Pruebas:
Ver arts. 358 y 349; 353; 345; 358 ctrab. ver arts. 98 a 105 y 123 a 195 cpcym.
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS El proceso da inicio con la formulación de la demanda.
CONCLUSIONES Los estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes al derecho laboral pueden litigar en casos que no excedan 10 salarios mínimos.
La demanda tiene requisitos esenciales y secundarios
En el caso de que falte algún requisito en la demanda no se rechaza sino que se solicita la subsanación.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Séptima Clase (CONTINUACION) •
Las Notificaciones
•
Las Actitudes Del Demandado Recibido El Proceso Laboral, El Juzgado: (Art. 335 Ctr)
EXCEPCIÓN QUE IMPIDE COMOCIMIENTO
POR RAZON DE TERRITORIO: Art 309 (se plantea dentro 3 días de notificado)
EXHORTO Art 309 final (se plantea dentro 3 días de notificado)
CONFLICTOS DE JURISDICCION POR RAZON DE MATERIA (Ver Decreto 64-76 (Ley de tribunales de conflicto de jurisdicción de cuentas).
Recibido El Proceso Laboral, El Juzgado: (Art. 335 Ctr) Resolución Que Da Tramite A La Demanda: • El juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. • Previniéndoles presentarse con sus respectivas pruebas. • Bajo apercibimiento de continuar el juicio la rebeldía del incompareciente. La Notificación Judicial: Es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal a las partes. Clases De Notificaciones: • Personalmente (ver art. 328 ctr y 67, 71 cpcym) • Por los estrados del tribunal (ver art. 329 ctrab y 68 cpcym) • Por el libro de copias y boletín juridicial (art. 68 cpcym) Actitudes Del Demandado: • Pueden ser • Actitudes positivas • Actitudes negativas
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Actitudes Positivas ACTITUDES POSITIVAS: Son las que el demandado adopte como consecuencia de acatar el apercibimiento. Pueden ser:
LA CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO
LA RECONVENCIÓN
LA CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO
Actitudes Negativas
LA CONFESION FICTA LA REBELDIA ACTITUDES NEGATIVAS: Son las que asuma derivado de su indisposición de comparecer Pueden ser:
Excusas De Las Partes (Art. 336 Ct) • Permite a ambas partes, la posibilidad de excusarse de comparecer a juicio por 1 única vez y 1 único motivo «la enfermedad» solo en 2 oportunidades procesales (reforma dto. 64-92 crp) 26
• Cualquier momento antes de la hora señalada para la audiencia • 24 horas siguientes a la hora señalada para la audiencia que no compareció (plazo art 358 trab).
La Rebeldía:
La ausencia deliberada de una de las partes al trámite del juicio con el propósito de restarle a éste su carácter contradictorio (Guillermo cabanellas).
Actitud asumida por el demandado frente a su obligación de comparecer a juicio a contestar la demanda promovida en su contra, de no comparecer en el día y la hora señalado para el juicio oral., no obstante, y encontrarse apercibido y a saber que incomparencia le será gravosa.
Presupuestos Para La Rebeldía: Para considerarse rebelde. • Que el demandado haya sido notificado de acuerdo a la ley (Art 327-329 y 339 Ctrab). • Que habiendo sido notificado de acuerdo con la ley, no haya comparecido el día y la hora señalada para la audiencia. •
Que no haya presentado la justificación de su incomparecencia a juicio oral.
EFECTOS
SENTENCIA: Que debe ser dictada dentro de 48 horas (Art 358 Ctrab).
a) b) c)
IMPOSIBILIDAD DE: Responder Proponer Pruebas Solo queda Pago total
La Confesión Ficta: Consecuencia de la negativa del demandado a comparecer a prestar confesión judicial.
Presupuestos: a) Que el demandado haya sido notificado de acuerdo con la ley. 27
b) Que habiendo sido notificado de acuerdo con la ley y no haya comparecido en audiencia. c) Que no haya presentado justificación en la incomparecencia. d) Que el demandado se haya encontrado apercibido desde el momento que se le cito.
Efectos De La Rebeldía Y Confesión Judicial En El Derecho Común
La declaración de confeso termina el tramite ortoa menos que soliciten efectuarlo.
No implican terminación del proceso
Puede comparecer después a declara y a ofrecer pruebas.
Solo puede solicitarse a petición de parte.
Pueden embargarse los bienes.
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Excepciones que impiden conocer el proceso son conflicto por jurisdicción de materia, por razón de territorio o por exhorto. Los actitudes del demandado pueden ser negativas o positivas
CONCLUSIONES Las partes pueden excusarse de compadecer al proceso una sola vez por un solo motivo. Habiendo sido notificado y no compadecer será declarado en rebeldía.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Octava Clase (Continuación) • Las Actitudes Del Demandado ¿Qué Es Una Excepción? 1. Constituyen el conjunto de actos legítimos utilizados por el demandado para defenderse del ataque que en su contra ha emprendido el actor por medio de la demanda. 2. Algunas buscarán atacar únicamente la forma de la demanda. 3. Otras atacarán el fondo de las pretensiones con el propósito de desvirtuar o extinguir las pretensiones del actor. Actitudes Del Demandado (Arts. 116 -119 Cpcym Y 342 Y 343 Ctr) LAS ACTITUDES PUEDEN SER:
POSITIVAS: NEGATIVAS: 1) Confesión
1) Contestar la Demanda; 2) Interponer Excepciones y 3) Contestar en sentido negativo
Ficta; 2) Rebeldía
Las Excepciones Se Presentan: En la primera comparecencia de las partes a juicio oral, para defensa del demandado. Significa Que: i) ii)
Son mecanismo de ataque. Desvirtuar la fundamentación de las pretensiones.
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En La Primera Comparecencia A Juicio Oral, El Demandado Puede.
CONTESTAR LA DEMANDA ( es el acto procesal para el cual ha sido apercibido a comparecer
CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: e interponer cualquier excepción prevista en la ley
INTERPONER EXCEPCIONES DILATORIAS
Clasificación De Las Excepciones (Art. 116 Cpcym Y 342 Ctr)
CLASIFICACIÓN
Dilatorias (Art 342 CT 1er Párrafo)
Nacidas Con Posterioridad A La Contestacion (Art. 342 CT 1er Párrafo)
Perentorias (Art 342 CT 2do. Párrafo)
CLASIFICACION DE EXCEPCION (ART. 116 CPCYM)
DILATORIAS
1.Incompetenci a
1.Litispendenci a
1.Falta de Capacidad Legal
1.Demanda Defectuosa
1.Falta de Personalidad
1.Falta de Personería
1.Falta de Cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.
PERENTORIAS 1.Caducidad
1.Prescripción
1.Cosa Juzgada
EXCEPCIONES DILATORIAS
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1.Transacción
Defensas previas alegadas «in limite litis» que versan sobre el proceso y no sobre el derecho material.
Tienden a corregir errores (defecto legal en el modo de preparar una demanda; evitar un proceso inutil (litispendencia). Impedir un juicio nulo (incompetencia absoluta, falta de capacidad o personería. eliminan ciertas cuestiones que afectan el desarrollo del proceso. Evita dilatar o alargar el juicio; defensa procesal que obliga al actor a depurar dfectos, erroes u omisiones).
CARACTERISTICAS DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
Suspenden la tramitacion del proceso
Su carácter es nominativo, es decir, que el nombre de cada una de las excepciones esta determindo en la ley.
Busca la depuracion de los defectos, errores u omisiones que se contengan en la demanda.
Al ser depurador su objeto, no perjudican la instauraciom de la demanda, ni la interrupcion de la prescripcion.
El auto que las resuelve no se considera definitivo, no implica rechazo ni extincion, no le pone fin al proceso.
TRAMITE
Interporsicion en la primera comparecencia, antes de contestar la demanda,exceptuandose la de incomparecencia (309 ctr y 117 loj) (3 días plazo y tramite incidental).
Pueden responderse por parte del actor en la misma audiencia o 24 horas siguientes a su interposicion (art 343 ct) para verificar la prueba, se programa nueva audiencia.
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Se puede impugnar la resolucion y se resuelve en 2da instancia.
EXCEPCIONES NACIDAS CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Persiguen atacar el fondo de las pretenciones, se proponen desvirtuar la reclamacion
Se pueden interponer en la primera audiencia hasta antes que dicten sentencia.
No suspendel el proceso y se tramitan en la pieza principal del juicio.
También llamadas privilegiadas y son inominadas.
Solo con estas excepciones se pueden revertir la dictada por rebeldia o confesion ficta en segunda instancia.
Busca desvirtuar el fondo y declarar inexistencia o extinción de la pretensión.
CARACTERISTICAS
TRAMITE
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Su plazo de interposición es muy ampliol.
Son llamadas privilegiadas debido a que son tambien perentorias.
Apelables en primer y segunda instancia.
Se interponen posteriormente a la contestación de la demanda dentro o fuera de la audiencia a juicio oral. Una vez interpuestas, el actor tiene la posibilidad de contestar en la demanda o un plazo de 24 horas La prueba se recibe en cualquier audiencia, o auto para mejor fallar Se resuelven en sentencia y son apelables en primera y segunda instancia APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Las excepciones son el conjunto de actos legítimos utilizados por el demandado para defenderse del ataque que en su contra ha emprendido el actor por medio de la demanda. Las Excepciones Se Presentan en la primera comparecencia de las partes a juicio oral, para defensa del demandado.
CONCLUSIONES Algunas buscarán atacar únicamente la forma de la demanda.
Otras atacarán el fondo de las pretensiones con el propósito de desvirtuar o extinguir las pretensiones del actor.
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Novena Clase: (CONTINUACION) •
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
ACTITUDES DEL DEMANDADO (Arts. 116 -119 CPCYM y 342 y 343 CTR)
LAS ACTITUDES PUEDEN SER
POSITIVAS: 1) Contestar la Demanda. 2) Interponer Excepciones. 3) Contestar en sentido negativo.
NEGATIVAS: 1) Confesión Ficta 2) Rebeldía
CLASES DE LA CONTESTACION (POSITIVA) DE LA DEMANDA
Contestar La Demanda: Es el acto procesal para el cual ha sido apercibido a comparecer.
Interponer excepciones dilatorias
Contestar La Demanda En Sentido Negativo: e interponer cualquier excepción prevista en la ley.
CONTESTACION DE LA DEMANDA (ARTS. 321, 322 Y 339 CTR)
EN FORMA ORAL: Regla general de la presentación de la contestación de la demanda, respetando el principio de oralidad.
EN FORMA ESCRITA: Constituye la excepción a la regla general
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REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA (ART. 339 CTR) REQUISITOS ESENCIALES Identificacion del tribunal Identificacion de la persona del demandado El objeto de la comparecencia a juicio Relacionados al lugar para recibir notificaciones
REQUISITOS SECUNDARIOS
Refutar y ofrecer pruebas en contrario
Individualizacion de las pretensiones
Enumeración de los medios de prueba
En caso de pago de prestaciones, debe individualizarse si ya se cancelaron.
No es obligatorio citar fundamento legal, pero por técnica si se recomienda, para ilustrar al juzgador sobre la pretensión que descansa el derecho que se pretende probar.
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Sienta la oposicion o negativa del demandado de acceder a las pretensiones del actor y será el acto que permita el inicio del proceso, porque hace posible la instauracion del principio contradictorio y el desarrollo del litigio. Hasta que la demanda no haya sido contestada en sentido negativo, el proceso aun no habrá iniciado
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CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO (ART 142 LOJ – 340 CTR) Es el sinónimo de allanamiento, consiste en la comparecencia del demandado a juicio oral, con el objeto de aceptar como ciertas y válidas las pretensiones del actor contenidas en la demanda. puede ser:
Aceptación total, finalización del proceso. Aceptación parcial debiendo continuar el proceso con el resto de reclamaciones.
La contestación en sentido afirmativo, exonera de las costas de la parte demandada. ver art 574 cpcym. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Art 338 ctr: la contestación de la demanda tiene lugar hasta el momento de la primera comparecencia a juicio oral, posterior a que el actor ha ratificado o modificado el contenido de la demandad.
Si el demandado no se conforma con la pretensión del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo reconvenir al actor.
LA RECONVENCION Y LA CONCILIACION
La Reconvención
La Conciliación
Etapa del proceso en la que el juez de trabajo una vez conocidas las posiciones de ambas partes procura el avenimiento, proponiendo formas ecuanimes de arreglo, para evitar el tramite y finalizar el proceso.
Acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de contestacion de la demanda y deriva la contrademanda, busca desvirtuar la pretension y hace valer la propia.
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Invierte la posiciĂłn de las partes procesales, convierte al actor en demandado y al demandado en actor. El contrademandado puede responder en sentido negativo o interponer excepciones para depurar la demanda.
Caracteristicas
Plantea requisitos formales y de admisibilidad
La oportunidad procesal es en la primera comparecencia despuĂŠs que se ha ratificado o ampliado la demanda.
El con tractor puede suspender (art 340 ctr), presenta excepciones o responde y se igualan los tramites y presentaciĂłn de prueba
TRAMITE
Se resuelve en sentencia junto con el asunto principal.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Identidad del objeto de la reconvención con la demanda.
Los sujetos procesales deben ser los mismos.
Identidad en la vía procesal.
La falta de estos requisitos hace inadmisible la Contrademanda o Reconvención.
CARACTERISTICAS •Busca Una Conciliacion Y Una Concesion Mutua Entre Las Partes. •Es Una Etapa Obligatoria Del Proceso Por Parte Del Juez De Trabajo. •Culmina En La Celebracion De Un Convenio. •En el convenio no puede disminuirse los derechos reconocidos irrenunciables. •Regularmente solo el patrono hace concesiones.
•El convenio adquiere el carácter de titulo ejecutivo.
LA CONCILIACION Parcial: abarca solo algunas pretensiones
Total: abarca todos los puntos que han sido objeto del litigio. concluye el tramite del proceso.
Clases De Conciliacion Extrajudicial: tiene lugar fuera del ámbito jurisdiccional, regularmente en la inspección de trabajo
Judicial: se lleva a cabo frente al juez en el proceso
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El juez intenta avenir a las partes en la primera comparecencia posterior a que se ha contestado la demanda (art 340 ctr) Se puede plantear antes de iniciar la audiencia o dentro de esta
Oportunidad Procesal De La Conciliacion
No se recomienda la conciliacion fuera del proceso, por no convenir a la parte mas debil (trabajador)
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS La contestación de la demanda puede ser de forma oral.
CONCLUSIONES Es de vital importancia saber que la conciliación puede solicitarse en cualquier momento del proceso.
La conciliación puede ser total, parcial, judicial o extrajudicial, dependerá del momento procesal en que se encuentre el caso.
Depende de nuestra postura como abogados en el proceso podríamos proponer o no una conciliación dentro del proceso.
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DERECHO PROCESAL LABORAL GUATEMALA DECIMA CLASE: Los medios de prueba en el proceso ordinario laboral en Guatemala. ¿Dónde se regula la Prueba en el proceso Ordinario Laboral? (Art. 346 CT) Derivado al principio de concentración, obliga a las partes a comparecer a la primera audiencia a juicio oral con todos sus medios de prueba objetivos:
Procedimiento rígido. Ofrecimiento procesal oportuno. Individualización y particularización.
¿Qué es la Prueba en el proceso Ordinario Laboral? Conjunto de medios para la averiguación de la verdad, cuyo objeto será el de demostrar, será la existencia de los hechos que servirán de base al desarrollo del litigio. Se deberá probar todos aquellos hechos sobre el que exista controversia entre una parte y otra. Integración del procedimiento probatorio Mediante 3 o 4 audiencias (Art. 359 CT)
PRIMERA AUDIENCIA (carácter ordinario): Presentación de pruebas.
SEGUNDA AUDIENCIA (CARÁCTER ORDINRIO) : Si en la anterior no se logra recibir todos los medios de prueba se programa otra audiencia para este fin.
TECERA AUDIENCIA (CARÁCTER EXTRAORIDINARIO) : Si tampoco fuera suficiente se programa una ultima.
AUTO PARA MEJOR FALLAR Solo para diligenciar pruebas.
La Caga de la prueba y su inversión en el procedimiento ordinario laboral Sin embargo el trabajador tambien debe de probar sus dichos. (art 332 e) (excepto art 78 ct)
El patrono tiene la carga de la prueba
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Sistema De Valoración Y Apreciación De Los Medios De Prueba Actividad desarrollada exclusivamente por el juez de trabajo, dirigida a determinar el valor probatorio de cada uno de los medios de prueba aportados al juicio, dependiendo del sistema de valoración. Sistema de valoración y apreciación de los medios de prueba SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La Prueba Legal O Tazada
La Sana Critica Razonada
La Sana Critica
La Libre Conviccion
¿Qué es el Sistema de valoración y apreciación de los medios de prueba? Es aquel conjunto de facultades que la ley le confiere al juez para valorar la prueba producida por las partes. Es la libertad de razonamiento que tiene el juzgador para calificar las pruebas presentadas en un proceso. De acuerdo con la lógica y los principios de justicia y equidad considerados por el Juez.
El Sistema de valoración y apreciación de la Prueba Legal o tasada Este sistema fue impuesto en España como reacción contra fallos des calificantes por arbitrariedad. Casi en desuso, sirve para establecer una verdad a simple apariencia, desvirtuando la búsqueda de la verdad objetiva. (solamente la Declaración de Parte).
El Sistema de valoración y apreciación de la Sana Critica Es la facultad conferida al Juez para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y reglas de experiencia, que el criterio personal de Juez utiliza para calificar. Sus elementos son: 1. La Lógica. 2. Los principios Naturales. 3. La Experiencia. (Convencimiento Judicial razonable)
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El Sistema de valoración y apreciación de la prueba de la libre convicción Surge en el Derecho Anglosajón, se funda en la inexistencia de reglas para calificar la prueba, su utilización esta implementada para que sean jueces ajenos al conocimiento del derecho los que valoren y aprecien la prueba sin tener que explicar los motivos de su decisión, que se funda en la lógica, critica parcial u objetiva y en la apreciación razonada de lo ocurrido dentro del proceso.
El Sistema de valoración y apreciación de la prueba de la Sana Critica Razonada Nace en el Derecho Procesal Argentino, se funda en la facultad de apreciar y valorar libremente la prueba, fundado únicamente en la lógica. En Guatemala se utiliza en el Proceso Penal vigente.
El Sistema de valoración y apreciación de la prueba en conciencia (Art 361 CT) Este sistema consiste en la facultad que el juez tiene de apreciar y valorar la prueba propuesta para el juicio, en base a los principios de equidad y justicia, que le permiten llegar al fondo de la valoración probablemente a apreciar aspectos que con una valoración preestablecida no serían apreciables. (Supletoriamente CPCYM) (Art. 127 y 139)
Supletoriamente CPCYM (Art. 127 y 139) La prueba dentro del Juicio Ordinario Laboral es RIGIDO
EN EL CASO DEL ACTOR: i) Junto con la Demanda ii) en la ampliación de la demanda
EN EL CASO DEL PATRONO O DEMANDADO: En la contestación de la demanda
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Clasificación de la Prueba CLASIFICACIÓN
Prueba Impertinente Y Prueba Pertinente
Prueba Oportuna Y Prueba Extemporanea
Prueba Adminisible Y Prueba Inadmisible
Clasificación De La Prueba
PRUEBA PERTINENTE E IMPERTINENTE (Art 356 CT)
PRUEBA IMPERTINENTE: No tiene relevancia con las proposiciones. No guarda relación con lo que se pretende probar.
Prueba pertinente: versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto del proceso.
Clasificación de la Prueba
PRUEBA OPORTUNA: Se propone de acuerdo a las oportunidades procesales PRUEBA OPORTUNA Y EXTEMPORANEA PRUEBA EXTEMPORANEA: Se propone fuera de la oportunidad procesal prevista en la ley
Clasificación de la Prueba 43
PRUEBA ADMISIBLE E INADMISIBLE •PRUEBA ADMISIBLE: Son los que guardan congruencia con lo que se quiere probar. •PRUEBA INADMISIBLE: No guardan identidad con lo que se pretende cobrar.
Recepción de los Medios de Prueba Una vez concluida la fase de conciliación sin éxito, el Juez abrirá la fase de recepción de pruebas.
Por El Actor En su demanda Ampliación o Modificación
Por El Demandado Contestación de demanda Si hubo Reconvención se recibirán posteriormente los propuestos por el Actor. Si hubo Interposición de excepciones perentorias
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Las pruebas se encuentran reguladas en el artículo 346 del código de trabajo.
CONCLUSIONES Es muy importante conocer qué tipo de pruebas son útiles para el proceso dependiendo de nuestra postura como abogados.
Tanto el actor como el patrono deben presentar pruebas.
la prueba extemporánea se ofrece fuera del momento procesal oportuno.
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DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR UNDECIMA CLASE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 128, 130-195 CPCYM)
Declaracion De Parte
Presunciones
Medios Cientificos De Prueba
Declaración De Testigos
Dictamen De Expertos
Documentos
Reconocimiento Judicial
MEDIOS DE PRUEBA (Art. 128 CPCYM)
PERSONAS
Declaración De Parte
Declaración De Testigos
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Dictamen De Expertos
1. LA CONFESION JUDICIAL (Art. 130 – 141 CPCYM Es la declaración que sobre lo sabido o hecho por él mismo hace alguien voluntariamente o preguntado por otro en juicio y ante juez competente.
CARACTERISTICAS
El absolvente no puede consultar con su abogado
Se considera como la prueba reina
No podrá interrumpirse
Excento: el estdo (dto-ley 70-84)
LA CONFESION JUDICIAL (Art. 130 – 141 CPCYM Y 354 CTR) Quienes Estan Facultados Para Absolver (Art. 132 Ct)
Personalente
Mandatario
Cesionario
Representante Legal
Comisión
POSICIONES •Bajo Juramento
•Hechos Controvertidos Dentro Del Proceso
•Respuesta En Sentido Negativo O Afirmativo
•Hechos Personales O Conocimientos
•La Redaccion Debe Ser Clara
•Cada Posicion A Un Solo Hecho
•No Puede Consultar, A Menos Que Sea Documentos De Apoyo Con Dato Numericos
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•Dirigirlas En Sentido Afirmativo
•Deebe Quedar Constancia Escrita Y Auditiva Del Interrogatorio
2. LA DECLARACION DE TESTIGOS (Art. 142-163 CPCYM) Acto procesal por medio de la cual una persona informa al juez sobre lo que sabe de ciertos hechos. lo dirige el juez. pueden ser personas ajenas o pertenecientes al proceso. Prueba Mas Facil De Desacreditar
La Parcialidad De Los Testigos Y Falsedad Caracteristicas A Veces Rinden Testimonio De Hechos Que No Les Constan Pueden Hacerse Repreguntas
1. Hasta 5 testigos cada parte (art. 142 cpcym). 2. puede ser testigo cualquier persona que haya cumplido 16 años (art. 143 cpcym). 3. Prohibición: parientes consanguíneos, afines ni cónyuges (art. 144 cpcym). 4. No se permiten opiniones (art. 145 cpcym).
Práctica de la diligencia (ARTS 148 – 152 Ct)
Generales de Ley ( 148)
Las respuestas se asientan en su presencia (149)
Razón de conocimiento de los Hechos (149)
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El testigo podrá leer su declaración o auxiliarse de alguien mas (149)
Practica de la diligencia (ARTS 148 – 152 Ct):
Testigos separados y sucesivame nte (149)
El testigo no puede consultar a excepción de datos numéricos (150)
Pueden hacerse repreguntas (151)
El testigo firmará su declaración (149)
Clases de declaración (ARTS 153 – 156 Ct)
Declaracion ante juez comisionado (art. 156 cpcym – 349 ct)
Declaracion de diplomaticos (art. 153 cpcym)
Declaracion fuera del tribunal (art. 155 cpcym)
Declaracion de funcionarios (art. 154 cpcym) (ver dto-ley 70.84)
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Testigos con datos contradictorios, podrán carearse (Art. 152)
Diferencias de la prueba de declaraciรณn de testigos entre el proceso civil y el proceso laboral REGULACION Laboral: ART. 347 - 351
Civil: ART. 142 - 163
NUMERO DE TESTIGOS Civil: 5 (ART 142)
Laboral: 4 (ART. 347)
PRESENTACION DE PLICA Al Momento De Presentar El Expediente (Art 351)
Por La Antiformalidad No Es Necesario Presentarla Junto Con La Demanda , Pero Se Recomienda
Procedimiento para impugnar declaracion de testigos.
Se interpone en la misma audiencia o dentro de las 24 horas siguientes. se resuelve en sentencia.
Tacha activa: por imparcialidad o falsedad.
TACHA DE TESTIGOS (ART. 351 CT)
Tacha natural: prohibicion: los testigos que tengan funciones de direccionk representacion o confianza.
Empleados de confianza: cargos de direccion, cargos de representacion o cargos de confianza. 49
3. DICTAMEN DE EXPERTOS (ART. 164 – 171 CPCYM Y ART. 352 CT) Constituye una prueba propuesta por las partes y requerida a personas que poseen conocimientos especializados sobre alguna materia y a quienes se acude, cuando para apreciar los hechos sea necesario sus conocimientos tecnicoscientificos en la materia.
Caracteristicas
Los Peritos Se Consideran Uxiliares Del Juez
Cada Parte Puede Proponer Su Experto
El Informe De Los Peritos Hace Plena Prueba
DICTAMEN DE EXPERTOS (ART. 164 – 171 CPCYM Y ART. 352 CT) PARA SU VALIDEZ
Debe Formar Parte De Una Diligencia Del Proceso Ordenada Por Un Juez.
De No Ser Ordenado Por Juez, Carece De Validez Probatoria
El Experto Debe Desarrollar Su Dictamen En Forma Personal Y No Delegar Esa Funciomn En Otra Persona
DILIGENCIAMIENTO DEL DICTAMEN DE EXPERTOS
Se solicita al juez en audiencia e identificar los puntos en que versará y proposicion de experto.
Plazo a la otra parte por 2 dias para que manifieste sys propios puntos de reclamo y propona su experto.
Si hubiere desacuerdo entre los 2 dictamentes el juez esta facultado para designar un 3er experto.
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Las partes no pueden tachar o recusar a los expertos . solo el juez los puede remover por duda o imparcialidad, o falta de pericia. no puede impugnarse su remoción.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR (2da. Parte)
Declaracion De Parte
Declaracion De Testigos
Dictamen De Expertos
Documentos
Medios Cientificos De Prueba
Presunciones
Reconocimient o Judicial
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL (172 – 176 CPCYM) Es un acto por medio del cual el Juez se traslada al lugar a que se refiere la controversia, o en que se encuentre la cosa que la motiva, para obtener mediante el examen personal elementos de convicción. EN LO CIVIL •En cualquier momento del proceso hasta el día de la vista (Art. 172 CPCYM) •Diligencia para mejor fallar •(3 días de anticipación)
EN LO LABORAL •Se solicita al momento de presentar la demanda. •En la ampliación o modificación
¿QUE PUEDE SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL? Reconocimiento Judicial (Art. 173 Cpcym)
Personas
Lugares
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Cosas
REQUISITOS PARA VALIEZ DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
OBJETIVO: Hecho controvertido
CONSTANCIA: Del hecho, se consigna en Acta firmada por el Juez, Secretario, Peritos, testigos, y quienes se encuentren
CONVOCATORIA: A todas las partes con sus respectivos peritos, expertos y testigos del lugar.
PRUEBA DOCUMENTAL (ARTS. 177 – 190 CPCYM Y 353 CT) Se realiza por medio de documentos privados, de documentos públicos, libros de comerciantes. Correspondencia o cualquier otro escrito.
¿Cómo se pueden presentar las pruebas documentales? (Art. 177 Y 178 CPCYM)
Originales y recibo de pago
Copia fotográfica
Fotostática o fotocopia
Cualquier otro documento simple
Planos, marcas, contraseñas, mapas, películas cinematográficas o cintas magnetofónicas. ADMISIBILIDAD DE DOCUMENTOS NO SE ADMITE (Art. 180 Cpcym)
Rotos, Cancelados, Quemados O Raspados
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Enmendados (Excepcion)
Se Debe De Solicitar Al Juez
Doc. Poder De Terceros (Art. 181 Cpcym)
Doc. En Poder Del Adversario (Art. 182 Cpcym)
Informes (Art 183 Cpcym)
Libros De Contabilidad (Art. 189 Cpcym)
Documentos Otorgados En El Extranjero (Art. 190 Cpcym)
MEDIOS CIENTIFICO DE PRUEBA (ARTS. 191 – 192 CPCYM) Para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo proceder a la reconstrucción del mismo.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS (ARTS. 194 – 195 CPCYM) Constituyen el resultado de la apreciación mental y lógica del juzgador, relación a los diversos indicios que pueden presentarse dentro del proceso.
Presuncioes Legales (Juris Et De Jure) Art. 194 Cpcym
CLASES
Presunciones Humanas (Juris Tantum) Aart. 195 Cpcym)
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PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS (ARTS. 194 – 195 CPCYM) PRESUNCIONES LEGALES •No Admiten Prueba En Contrario
PRESUNCIONES HUMANAS •Si Admiten Prueba En Contrario
AUTO PARA MEJOR FALLAR (ARTS. 197-198 CPCYM; ART. 357 CT) Constituye facultad del juzgador, de carácter eventual por una sola vez antes de dictar sentencia. Con el objeto de recibir medios de prueba que no se ofrecieron oportunamente
Proponer nueva prueba al Juez distinta a la incorporada
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Único objetivo: aclarar situaciones. Plazo 10 días. APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Declaración de testigos. Acto procesal por medio de la cual una persona informa al juez sobre lo que sabe de ciertos hechos.
CONCLUSIONES La confesión judicial es una forma de aceptar la demanda en sentido positivo,
Cada parte puede proponer hasta cinco testigos.
Es importante saber o reconoces que personas pueden ser tomadas como testigos.
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LA SENTENCIA (Art 358-364 CT) TRECEAVA CLASE Consideraciones i)Crea Jurisdicción i)Hecho Jurídico
i)Operación Critica de parte del Juzgador
i)Convicción de una de las partes
DEFINICION Es el acto procesal que pone fin al trámite del proceso y por medio del cual e juez externa su decisión en relación a los asuntos que fueron sujetos a su conocimiento dentro del juicio. TERMINO PARA DICTAR SENTENCIA (Art. 359 CT) NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 10 Una vez concluida la última audiencia: A) B) C)
Primera Audiencia Audiencia De Prueba Vencido Plazo Para Mejor Fallar.
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REQUISITOS GENERALES DE LA SENTENCIA (ESTRUCTURA)
1.Designaciรณ n del tribunal que dicta la sentencia.
1.Lugar, fecha y emisiรณn
1.Contenido
1.Cita legal en que se funda la sentencia
1.Firmas del Juez, Secretario y en su caso Magistrado
REQUISITOS ESPECIALES DE LA SENTENCIA (Art. 364 CT) REQUISITOS ESPECIALES DE LA SENTENCIA
I.Claridad
I.Precisiรณn
I.Congruencia
NATURALEZA DE LA SENTENCIA (Pร BLICA)
Mandato Por Medio De La Lley Al Juez.
Declarar, Reconocer, Analizar Y Dar Resultados De Nauraleza Impositivos
Acto De Voluntad Del Estado
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CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LA SENTENCIA Absolutoria
Con Reserva
Condenatoria
Contradictoria
Total
Parcial
CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LA SENTENCIA Constitutiva
Complementaria
Provisional
Dispositiva (Durisdicciรณn)
Anulable
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CLASIFICACION LEGAL DE LA SENTENCIA Por Rebeldia (Art 336)
Por Confesion Ficta (Art 336)
Arts. 340, 358 Y 359 Ct Por Contestacion En Sentido Afirmativo (Art. 142 Loj)
Sentencia Comun O Defintiva
EFECTOS DE LA REBELDIA
COSA JUZGADA
Sentencias retroactivas: tales como declarativas (reinstalaciรณn y nulidad por estado de gravidez, o pago de prestaciones).
Sentencia Constitutiva: es hacia el futuro, (relativo al divorcio)
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PRESCRIPCION DE LA REBELDIA
Debe entenderse, como la forma de Liberarse de una obligación con el transcurso del tiempo.
VER ART. 1508CC (Prescripción extintiva: se verificará en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales por el transcurso de CINCO AÑOS, contados desde que la obligación pudo exigirse).
(Sentencia dictada en juicio ordinario que se encuentra firme y debidamente ejecutoriada, la que se constituye como titulo ejecutivo, susceptible de continuar en juicio ejecutivo laboral).
LAS COSTAS JUDICIALES (Arts. 572 – 580 CPCYM, 78 CT Y 5 LEY SERVICIO CIVIL) Constituyen los gastos que origina el proceso a consecuencia de su instauración y desarrollo, y que debe ser pagadas por las partes que intervienen en el proceso.
DAÑOS Y PERJUICIOS (Art. 102 s) CPRG y 78 b) CT)
DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑOS: todo mal que se cause a una persona o cosa que genera la disminución patrimonial del afectado.
PERJUICIO: perdida de la utilidad o ganancia cierta y positiva que ha dejado de obtenerse por el dañado.
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APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS CONCLUSIONES Sentencia. Es el acto procesal que Es importante saber que frente a las pone fin al trámite del proceso y por sentencias un tenemos recursos. medio del cual e juez externa su decisión en relación a los asuntos que fueron sujetos a su conocimiento dentro del juicio. La sentencia pone fin al proceso. La sentencia es de naturaleza pública.
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LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL CATORCEAVA CLASE CONSIDERACIONES: (Sin Perjuicio No Hay Recursos). Los recursos, constituyen el medio por el cual alguien que se considera perjudicado o agraviado por la resolución dictada por un juez, reclama para que el tribunal superior inmediato revise aquella resolución y la reforme o la revoque.
ORGANIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Sala de la Corte de Apelaciones: (Art. 300) conocen en 2da instancia.
Juzgado de Trabajo de Primera Instancia: (Art 292) Conocen: 1. Diferencias o Conflictos entre trabajadores y patronos. 2) Constituir tribunales de Arbitraje y Conciliación. 3) Disolución de Sindicatos.
Juzgados de Paz del Trabajo: (Art. 290 y 291 Ctra) 2 requisitos: 1)Que la ciantía no exceda de Q. 3,000.00 2)No hayan juzgados de trabajo.
CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LOS RECURSOS
Acto Procesal Del Agraviado, Y Solicita
Modificación
Revocación
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Anulación
Se presentan en el mismo juzgado que sentenció. Total, o parcial por el tribunal superior que se recurre.
CLASES DE RECURSOS (DOCTRINARIO) RECURSOS ORDINARIOS: proceden en contra de las resoluciones dictadas en la secuela del proceso (reparar errores de procedimiento), y la sentencia definitiva (errores del juicio).
1)Recurso De Revocatoria
1)Recurso De Nulidad
RECURSOS EXTRAORDINARIOS: Proceden únicamente contra la sentencia del juicio.
1)Recurso De Ampliación
Recurso De Apelacion:(sobre garantías
constitucionales) 1. Amparo 1)2. Incontitucionalidad
1)Recursos De Aclaracion
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CLASIFICACION DE RECURSOS (LEGAL) Recursos Contra Las Resoluciones Definitivas
Recursos Contra Las Resoluciones No Definitivas
proceden unicamente contra la sentencia del juicio. ponen fin
recursos intermedios y no definitivos
1)1. Recursos de aclaración 2)2. Recurso de ampliación 3)3. Recurso de apelación
1)1. Recurso de revocatoria 2)2. Rrecurso de nulidad
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES NO DEFINITIVAS (ART. 365 CT) Recurso De Revocatoria (Art. 599 Cpcym): Se presenta ante el propio juez que dicta la resolución para revisarla, corregirlo y que sea corregida o la cambie. Persigue obligar al propio juez que dictó resolución, que sea revisada y revocarla si procede. Recurso De Nulidad: Medio de impugnación que se interpone contra las sentencias pronunciadas con violación de forma y solemnidades prescritas en las leyes o un procedimiento en que se hayan omitido las formas sustanciales o en algún defecto, de los que expresa disposición legal anulan las actuaciones. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS (ART. 365 CT) Recurso De Aclaración: Tiene por objeto obligar a que los tribunales de trabajo y previsión social, aclaren aquellos términos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos.
Error material: (error de expresión no de la idea. ej. de cálculo, coensignación errónea de los nombres, datos, etc.)
Concepto obscuro: (ambigüedad o variedad de las palabras, no entendible, etc.) 64
Recurso De Ampliación: Su objeto, es obligar a que los tribunales de trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan omitido resolver en la sentencia y que hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
RECURSO DE APELACION (O ALZA) Medio de impugnación en virtud del cual, quien se considera agraviado por una resolución judicial persigue que un tribunal jerárquicamente superior, lo modifique o revoque en forma total o parcial.
RECURSO DE APELACION (O ALZA) EFECTOS: SUSPENSION DE SENTENCIA
Qué Se Persigue:
1.Con la revisión, se solicita repara el agravio.
1.Tribunal de Apelación puede modificar o revocar total o parcialmente el fallo.
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Sin perjuicio no hay recurso.
El objetivo de los recursos son la modificación, revocación, o anulación de la sentencia
1.Puede anular una sentencia por errores o infracciones en 1ra. Instancia.
CONCLUSIONES Los recursos caben cuando una persona se siente agraviado por una resolución judicial. Recurso de apelación. Medio de impugnación en virtud del cual, quien se considera agraviado por una resolución judicial persigue que un tribunal jerárquicamente superior, lo modifique o revoque en forma total o parcial.
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LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL QUINCEAVA SECIÓN Sala De La Corte De Apelaciones
Juzgados De Trabajo De 1ra Instancia.
(Art. 300 Conocen en 2da. instancia.
Juzgados De Paz De Trabajo
(Art. 292) Conocen:
Diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos. Constituir tribunales de Arbitraje y Conciliación.
(Ver Art. 290 y 291 Ctra) 2 requisitos:
Que la cuantía no exceda de Q.3,000.00.
No hayan Juzgados de Trabajo.
Disolución de Sindicatos. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Ver Art. 211 CPRG Ver Art. 59 LOJ Ver Art. 371 CT
2da Instancia: Revisión Art. 369 CLASIFICACION DE LA APELACION
Apelacion Generica: Apela la sentencia, no existe audiencia de recepción de pruebas.
Apelacion Extraordinaria: Si existen audiencias de recepción de prueba.
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Apelación Genérica
Interposicion 3 Dias De Sentencia
Juez Primera Instancia Eleva Las Actuaciones
Sala Confiere Audiencia 48 Horas
Dia Para La Vista 5 Dias
Resuelve
Apelación Extraordinaria
Interposición 3 Dias De Sentencia
Juez Primera Instancia Eleva Las Actuaciones
Sala Confiere Audiencia 48 Horas Recepcion De Pruebas Dia Para La Vista 5 Dias
Resuelve
¿Qué RECURSOS caben contra la sentencia? Ver Art. 373 CT
Recurso de Aclaración
Ampliación
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Recursos de Aclaración: Tiene por objetivo obligar a que los Tribunales de Trabajo y Prevensión Social, aclaren aquellos terminos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos. Error Material: (error de expresión no de la idea. Ej. de calculo, consignación errónea de los nombres, dato, etc.) Concepto Obscuro: (ambigüedad o variedad de las palabras, o entendible, etc.)
Recursos en Alzada
Recursos de Ampliación: Su objetivo, es obligar a que los tribunales de trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
Formas Anormales De Terminas El Proceso 1.El Desestimiento (Arts. 581 – 587 Cpcym)
1.Convenio En Juicio
1.Contestación En Sentido Afirmativo (Art 115 Cpycm)
1.Pago Por Consignación (Arts 1408-1411 Cpcym
Procedimiento Ejecutivo Laboral
VER ART. 294 CPCYM
VER ART. 327 CPCYM
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APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Las salas de apelaciones conocen en segunda instancia. La apelación puede ser genérica o Extraordinaria
CONCLUSIONES Existe una segunda instancia para todo proceso. Existen dos formas o modos de apelación.
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CONCLUSIÓN
Al finalizar este proyecto podemos decir que fue un trabajo bastante laborioso pero a la vez muy bueno didácticamente hablando y que se alcanzaron los objetivos de aprendizaje por lo específica que fue la información en cada parte del proceso laboral en Guatemala.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http://redusacunoc.tripod.com/DEL_TRABAJO.html https://es.scribd.com/document/283778759/Naturaleza-e-Importancia-Del-Derecho-Al-Trabajo https://es.slideshare.net/YuhryGndara/4-derecho-procesal-laboral https://definicion.de/derecho-laboral/ https://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/autonomia-del-derecho-del-trabajo
LIBROS DE DERECHO PROCESAL LABORAL.
Arturo Álvarez Alarcón Tirant lo Blanch ISBN: 9788413136301 Páginas: 1098 Publicación: 30/10/2019
María Olaya Martín Rodríguez Centro de Estudios Financieros ISBN: 9788445439364 Páginas: 459 Publicación: 27/09/2019
Alfredo Montoya Melgar Editorial Tecnos ISBN: 9788430977291 Páginas: 680 Publicación: 17/09/2019
Yolanda Maneira Vázquez Tirant lo Blanch ISBN: 9788413360324 Páginas: 532 Publicación: 12/09/2019
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