DISPOSICIONES LEGALES
LEY 16.744 (1 DE Febrero de 1968)
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
HISTORIA DE LA LEGISLACION Leyes anteriores a la 16.744
Ley 3.170
(1916)
Ley 4.055
(1925)
Ley 8.198
(1945)
LEY Nº 3170 Responsabilidad de accidentes es patronal. Permite que empleador se asegure contra el riesgo. Implica relación comercial con Compañías de Seguros, siendo la afiliación de carácter optativo. Incluye accidentes pero no enfermedades profesionales. Establece prestaciones médico asistencial y económicas de supervivencia.
LEY N潞 4055 Mejora la anterior, mantiene algunas cosas.
Suprime los juicios, las prestaciones proceden s贸lo con acreditar el accidente Se incluyen las enfermedades profesionales Mantiene un criterio de prestaciones econ贸micas de valor fijo
Ley Nº 16.744
1. Establece el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2. Establece seguro social, terminándose el seguro comercial. 3. Cambia el concepto reparativo de las leyes por un concepto preventivo. 4. Cambia el criterio, se indemniza la “ Pérdida de capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales.
CARACTERISTICAS DE LA LEY 16.744 Esta ley se encuentra constituida por los principios que forman la seguridad social de Chile, que son :
SOLIDARIDAD
UNIVERSALIDAD
INTEGRIDAD
UNIDAD
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:
Accidente del trabajo Accidente de trayecto Enfermedad Profesional
DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744
OBJETIVOS LEY 16.744 1. PREVENCION DE ACCIDENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES 2. PRESTACIONES MEDICAS 3. PRESTACIONES ECONOMICAS 4. REHABILITACION 5. REEDUCACION
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PERSONAS PROTEGIDAS
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
FUNCIONARIOS PUBLICOS
ESTUDIANTES
ALGUNOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES FAMILIARES
DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY A. ACCIDENTES DEL TRABAJO B. ENFERMEDADES PROFESIONALES
DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744
DEFINICION
ACCIDENTE DEL TRABAJO
ES TODA LESION QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.
DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744
ACCIDENTE DEL TRABAJO SON TAMBIEN CONSIDERADOS: ACCIDENTES
DE DIRIGENTES SINDICALES A CAUSA DE SU COMETIDO GREMIAL.
TRABAJADOR ENVIADO POR LA EMPRESA A CURSOS DE CAPACITACION.
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ACCIDENTE DEL TRABAJO EXCEPCIONES:
LOS CAUSADOS POR FUERZA
MAYOR EXTRAÑA Y SIN RELACION CON EL TRABAJO DE LA VICTIMA.
LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE
POR LA VICTIMA.
LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES
• Fuerza mayor De la naturaleza: Sismos, Tempestades, Enfermedades, Incendios, Naufragios, Aluviones, etc. Del hombre: Guerras, revoluciones, etc.
LEGISLACIĂ“N DE ACCIDENTES
1.Ininputabilidad: No existe culpable, Voluntad del trabajador o empleador no interviene en la ocurrencia del hecho.
2.Inprevisibilidad:
Las partes pueden prever la ocurrencia del hecho.
no
3.Insuperabilidad: Nadie podrĂa evitar las causas del hecho.
LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES •ACCIDENTE CON CAUSAL Se refiere a la lesion ocurrida debido a una o mas causas, donde tiene en definitiva, efectos más graves que en un caso normal. Ejemplo: Herida leve en un hemofílico Enfermedad preexistente (diabetes)
•CONCAUSA SOBREVINIENTE: Son aquellos acaecidos con posterioridad al accidente, pero en relación con el. Ejemplo: Error en intervención quirúrgica.
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ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO DEFINICION
SON LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.
LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES • Domicilio: Es el asiento legal de una persona. Atiende más a un concepto que a una materialidad. (pluralidad de domicilios). • Residencia: Atiende a un concepto material, donde la persona vive en forma permanente. • Habitación: Lugar donde la persona reside o pernocta. • Morada: Se asemeja a habitación.
LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES • Lugar de trabajo: Lugar donde la persona desempeña una función, tomando en cuenta el momento en que se dispone a trabajar. • Trayecto directo: Trayecto que no sea desviado ni interrumpido por propósitos ajenos a la necesidad de dirigirse al lugar de trabajo o habitación.
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ACCIDENTE DE TRAYECTO Trayecto Directo es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Que el Trayecto Directo se pierde cuando se efectúa cualquier acción que implique un recorrido irracional o que se desvíe o interrumpa. Es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el Trayecto Directo. El accidente debe contar con medios de prueba : Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO DEBEN SER PROBADOS POR EL TRABAJADOR (ART. 7ยบ DECRETO 101):
PARTE DE CARABINEROS
CERTIFICADO MEDICO - POSTA - HOSPITAL
TESTIGOS
EL EMPLEADOR SOLO OTORGA DENUNCIA Y CERTIFICADO HORARIO.
ENFERMEDAD PROFESIONAL (REGLAMENTADO DECRETO Nยบ 109)
DEFINICION
ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.
LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES ENFERMEDAD PROFESIONAL
Elementos: • Alteración de la salud. • Relación directa de causa efecto. • Incapacidad o muerte del trabajador. • Estar incluida en Decreto Supremo Nº 109 o prueba conforme al Art. Nº 7 de la Ley.
Similitudes entre Accidente y Enf. Prof. 1.
Relaci贸n entre el trabajo y la alteraci贸n de la salud, y menoscabo de la capacidad de trabajo o muerte del trabajador.
2.
Alteraci贸n de la salud.
3.
Estado de necesidad del trabajador yo de sus cargas familiares. Estado de necesidad: Hechos que provocan una situaci贸n de menor capacidad de ganancia o bien desembolso extraordinario, o ambos.
LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Diferencias:
1. De origen clínico Ej.: trabajador de una mina ( sordo por detonación). 2. Instantaneidad y/o acumulación. 3. Causa directa o indirecta. 4. El accidente no está reglamentado, es un concepto.
DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744
ADMINISTRACION DEL SEGURO A. ORGANISMOS ESTATALES (I.N.P. - S.N.S.) B. ORGANISMOS PRIVADOS (MUTUALIDADES) (ADMINISTRACION DELEGADA)
DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744
FINANCIAMIENTO LEY A.
COTIZACION BASICA 0,95%
B.
COTIZACION ADICIONAL 0,0% - 3,4% (DECRETO 110)
C.
MULTAS
D. DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69
A. PRESTACIONES MEDICAS
ATENCION
MEDICA, QUIRURGICA Y DENTAL
HOSPITALIZACION
MEDICAMENTOS
Y PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
PROTESIS
Y APARATOS ORTOPEDICOS Y SU
REPARACION
REHABILITACION
FISICA
B.
PRESTACIONES ECONOMICAS
I) SUBSIDIOS II) INDEMNIZACIONES III)PENSIONES IV)PENSIONES SUPERVIVENCIA
I)
SUBSIDIOS
INCAPACIDAD TEMPORAL VIGENCIA 52 SEMANAS PRORROGABLES POR OTRAS 52 MONTO: 100% DE LA REMUNERACION PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
INCLUYE COTIZACION PREVISIONAL Y SALUD
II INDEMNIZACIONES
CUANDO EL TRABAJADOR PIERDE ENTRE EL 15% Y 40% DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA:
PERCIBE DE 1,5 A 15 SUELDOS BASE QUE CORRESPONDEN AL PROMEDIO REMUNERACION DE LOS 6 MESES ANTERIORES AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
III) PENSIONES PERDIDA PERMANENTE DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA:
%PERDIDA
ENTRE 40% Y 70% IGUAL O SUPERIOR A 70% TODA SU CAPACIDAD GRAN INVALIDEZ
PENSION MENSUAL
35% SUELDO BASE 70% SUELDO BASE 100% SUELDO BASE 30% SUPLEMENTO TOPE 140% SUELDO BASE
IV) PENSIONES POR SUPERVIVENCIA DERECHO - HABIENTES
ESPOSA HIJOS CONVIVIENTE Y TODO AQUEL QUE HUBIERE VIVIDO A EXPENSAS DE LA VICTIMA COMO CARGA RECONOCIDA.
I
PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (TITULO VII)
OBLIGACIONES DEL ESTADO SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION DE LA PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD DE TODOS LOS SITIOS DE TRABAJO A TRAVES DE LOS SNSS. (ART.65) INDICAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NECESARIAS EN LAS EMPRESAS A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y APLICAR SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. (ART.68).
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE LAS EMPRESAS ADHERIDAS DEBAN IMPLANTAR.
APLICAR ALZAS O REBAJAS DE COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA (TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA DECRETO Nยบ 67)
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
IMPLANTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INDIQUE
EL
ORGANISMO
ADMINISTRADOR
Y/O
EL
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMITES PARITARIOS.
ESTABLECER Y MANTENER AL DIA REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
ESTABLECER RIESGOS
EL
DEPARTAMENTO
CUANDO
TRABAJADORES.
CUENTEN
DE CON
PREVENCIÓN MAS
DE
DE 100
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Formar comit茅 paritario cuando cuente con mas 25 trabajadores. Proporcionar a los trabajadores, elementos de protecci贸n personal. Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores. Efectuar ex谩menes de control radiol贸gico a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir
con lo establecido por el reglamento
interno. Cumplir
con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, departamento de prevenci贸n de riesgos o Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Utilizar los elementos de protecciĂłn personal y/o dispositivos de seguridad. Acudir a exĂĄmenes mĂŠdicos de control. Participar activamente en el actividades de prevenciĂłn de riesgos a travĂŠs del comitĂŠ paritario.
FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
DECRETO S. Nº 40
Detectar y evaluar riesgos.
Acción educativa a los trabajadores
Promoción del adiestramiento
Asesoría a Comités Paritarios y línea de administración técnica
Registros estadísticos
Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores
DECRETO S. N潞 54
FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO
Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilizaci贸n de los elementos de protecci贸n personal.
Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debi贸 a negligencia inexcusable del trabajador.
DECRETO S. Nยบ 54
FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO
Indicar la adopciรณn de todas las medidas de higiene y seguridad.
Cumplir funciones o misiones que se les haya encomendado el organismo administrador.
Promover cursos trabajadores.
Informar sobre riesgos laborales.
de
capacitaciรณn
para
los