Seguro Social Obligatorio

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DISPOSICIONES LEGALES

LEY 16.744 (1 DE Febrero de 1968)

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


HISTORIA DE LA LEGISLACION Leyes anteriores a la 16.744

Ley 3.170

(1916)

Ley 4.055

(1925)

Ley 8.198

(1945)


LEY Nº 3170 Responsabilidad de accidentes es patronal. Permite que empleador se asegure contra el riesgo. Implica relación comercial con Compañías de Seguros, siendo la afiliación de carácter optativo. Incluye accidentes pero no enfermedades profesionales. Establece prestaciones médico asistencial y económicas de supervivencia.


LEY N潞 4055 Mejora la anterior, mantiene algunas cosas.

Suprime los juicios, las prestaciones proceden s贸lo con acreditar el accidente Se incluyen las enfermedades profesionales Mantiene un criterio de prestaciones econ贸micas de valor fijo


Ley Nº 16.744

1. Establece el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2. Establece seguro social, terminándose el seguro comercial. 3. Cambia el concepto reparativo de las leyes por un concepto preventivo. 4. Cambia el criterio, se indemniza la “ Pérdida de capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales.


CARACTERISTICAS DE LA LEY 16.744 Esta ley se encuentra constituida por los principios que forman la seguridad social de Chile, que son :

SOLIDARIDAD

UNIVERSALIDAD

INTEGRIDAD

UNIDAD


CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:

Accidente del trabajo Accidente de trayecto Enfermedad Profesional


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

OBJETIVOS LEY 16.744 1. PREVENCION DE ACCIDENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES 2. PRESTACIONES MEDICAS 3. PRESTACIONES ECONOMICAS 4. REHABILITACION 5. REEDUCACION


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

PERSONAS PROTEGIDAS

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

FUNCIONARIOS PUBLICOS

ESTUDIANTES

ALGUNOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES FAMILIARES


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY A. ACCIDENTES DEL TRABAJO B. ENFERMEDADES PROFESIONALES


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

DEFINICION

ACCIDENTE DEL TRABAJO

ES TODA LESION QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

ACCIDENTE DEL TRABAJO SON TAMBIEN CONSIDERADOS: ACCIDENTES

DE DIRIGENTES SINDICALES A CAUSA DE SU COMETIDO GREMIAL.

TRABAJADOR ENVIADO POR LA EMPRESA A CURSOS DE CAPACITACION.


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

ACCIDENTE DEL TRABAJO EXCEPCIONES:

LOS CAUSADOS POR FUERZA

MAYOR EXTRAÑA Y SIN RELACION CON EL TRABAJO DE LA VICTIMA.

LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE

POR LA VICTIMA.


LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES

• Fuerza mayor De la naturaleza: Sismos, Tempestades, Enfermedades, Incendios, Naufragios, Aluviones, etc. Del hombre: Guerras, revoluciones, etc.


LEGISLACIĂ“N DE ACCIDENTES

1.Ininputabilidad: No existe culpable, Voluntad del trabajador o empleador no interviene en la ocurrencia del hecho.

2.Inprevisibilidad:

Las partes pueden prever la ocurrencia del hecho.

no

3.Insuperabilidad: Nadie podrĂ­a evitar las causas del hecho.


LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES •ACCIDENTE CON CAUSAL Se refiere a la lesion ocurrida debido a una o mas causas, donde tiene en definitiva, efectos más graves que en un caso normal. Ejemplo: Herida leve en un hemofílico Enfermedad preexistente (diabetes)

•CONCAUSA SOBREVINIENTE: Son aquellos acaecidos con posterioridad al accidente, pero en relación con el. Ejemplo: Error en intervención quirúrgica.


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO DEFINICION

SON LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.


LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES • Domicilio: Es el asiento legal de una persona. Atiende más a un concepto que a una materialidad. (pluralidad de domicilios). • Residencia: Atiende a un concepto material, donde la persona vive en forma permanente. • Habitación: Lugar donde la persona reside o pernocta. • Morada: Se asemeja a habitación.


LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES • Lugar de trabajo: Lugar donde la persona desempeña una función, tomando en cuenta el momento en que se dispone a trabajar. • Trayecto directo: Trayecto que no sea desviado ni interrumpido por propósitos ajenos a la necesidad de dirigirse al lugar de trabajo o habitación.


CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ACCIDENTE DE TRAYECTO Trayecto Directo es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Que el Trayecto Directo se pierde cuando se efectúa cualquier acción que implique un recorrido irracional o que se desvíe o interrumpa. Es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el Trayecto Directo. El accidente debe contar con medios de prueba : Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.


ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO DEBEN SER PROBADOS POR EL TRABAJADOR (ART. 7ยบ DECRETO 101):

PARTE DE CARABINEROS

CERTIFICADO MEDICO - POSTA - HOSPITAL

TESTIGOS

EL EMPLEADOR SOLO OTORGA DENUNCIA Y CERTIFICADO HORARIO.


ENFERMEDAD PROFESIONAL (REGLAMENTADO DECRETO Nยบ 109)

DEFINICION

ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.


LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES ENFERMEDAD PROFESIONAL

Elementos: • Alteración de la salud. • Relación directa de causa efecto. • Incapacidad o muerte del trabajador. • Estar incluida en Decreto Supremo Nº 109 o prueba conforme al Art. Nº 7 de la Ley.


Similitudes entre Accidente y Enf. Prof. 1.

Relaci贸n entre el trabajo y la alteraci贸n de la salud, y menoscabo de la capacidad de trabajo o muerte del trabajador.

2.

Alteraci贸n de la salud.

3.

Estado de necesidad del trabajador yo de sus cargas familiares. Estado de necesidad: Hechos que provocan una situaci贸n de menor capacidad de ganancia o bien desembolso extraordinario, o ambos.


LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Diferencias:

1. De origen clínico Ej.: trabajador de una mina ( sordo por detonación). 2. Instantaneidad y/o acumulación. 3. Causa directa o indirecta. 4. El accidente no está reglamentado, es un concepto.


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

ADMINISTRACION DEL SEGURO A. ORGANISMOS ESTATALES (I.N.P. - S.N.S.) B. ORGANISMOS PRIVADOS (MUTUALIDADES) (ADMINISTRACION DELEGADA)


DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744

FINANCIAMIENTO LEY A.

COTIZACION BASICA 0,95%

B.

COTIZACION ADICIONAL 0,0% - 3,4% (DECRETO 110)

C.

MULTAS

D. DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69


A. PRESTACIONES MEDICAS

ATENCION

MEDICA, QUIRURGICA Y DENTAL

HOSPITALIZACION

MEDICAMENTOS

Y PRODUCTOS

FARMACEUTICOS

PROTESIS

Y APARATOS ORTOPEDICOS Y SU

REPARACION

REHABILITACION

FISICA


B.

PRESTACIONES ECONOMICAS

I) SUBSIDIOS II) INDEMNIZACIONES III)PENSIONES IV)PENSIONES SUPERVIVENCIA


I)

SUBSIDIOS

INCAPACIDAD TEMPORAL VIGENCIA 52 SEMANAS PRORROGABLES POR OTRAS 52 MONTO: 100% DE LA REMUNERACION PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

INCLUYE COTIZACION PREVISIONAL Y SALUD


II INDEMNIZACIONES

CUANDO EL TRABAJADOR PIERDE ENTRE EL 15% Y 40% DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA:

PERCIBE DE 1,5 A 15 SUELDOS BASE QUE CORRESPONDEN AL PROMEDIO REMUNERACION DE LOS 6 MESES ANTERIORES AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.


III) PENSIONES PERDIDA PERMANENTE DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA:

%PERDIDA

ENTRE 40% Y 70% IGUAL O SUPERIOR A 70% TODA SU CAPACIDAD GRAN INVALIDEZ

PENSION MENSUAL

35% SUELDO BASE 70% SUELDO BASE 100% SUELDO BASE 30% SUPLEMENTO TOPE 140% SUELDO BASE


IV) PENSIONES POR SUPERVIVENCIA DERECHO - HABIENTES

ESPOSA HIJOS CONVIVIENTE Y TODO AQUEL QUE HUBIERE VIVIDO A EXPENSAS DE LA VICTIMA COMO CARGA RECONOCIDA.


I

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (TITULO VII)

OBLIGACIONES DEL ESTADO SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION DE LA PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD DE TODOS LOS SITIOS DE TRABAJO A TRAVES DE LOS SNSS. (ART.65) INDICAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NECESARIAS EN LAS EMPRESAS A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y APLICAR SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. (ART.68).


OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE LAS EMPRESAS ADHERIDAS DEBAN IMPLANTAR.

APLICAR ALZAS O REBAJAS DE COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA (TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA DECRETO Nยบ 67)


OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

IMPLANTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INDIQUE

EL

ORGANISMO

ADMINISTRADOR

Y/O

EL

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMITES PARITARIOS.

ESTABLECER Y MANTENER AL DIA REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

ESTABLECER RIESGOS

EL

DEPARTAMENTO

CUANDO

TRABAJADORES.

CUENTEN

DE CON

PREVENCIÓN MAS

DE

DE 100


OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Formar comit茅 paritario cuando cuente con mas 25 trabajadores. Proporcionar a los trabajadores, elementos de protecci贸n personal. Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores. Efectuar ex谩menes de control radiol贸gico a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir

con lo establecido por el reglamento

interno. Cumplir

con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, departamento de prevenci贸n de riesgos o Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Utilizar los elementos de protecciĂłn personal y/o dispositivos de seguridad. Acudir a exĂĄmenes mĂŠdicos de control. Participar activamente en el actividades de prevenciĂłn de riesgos a travĂŠs del comitĂŠ paritario.


FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS

DECRETO S. Nº 40

Detectar y evaluar riesgos.

Acción educativa a los trabajadores

Promoción del adiestramiento

Asesoría a Comités Paritarios y línea de administración técnica

Registros estadísticos

Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores


DECRETO S. N潞 54

FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO

Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilizaci贸n de los elementos de protecci贸n personal.

Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad.

Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.

Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debi贸 a negligencia inexcusable del trabajador.


DECRETO S. Nยบ 54

FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO

Indicar la adopciรณn de todas las medidas de higiene y seguridad.

Cumplir funciones o misiones que se les haya encomendado el organismo administrador.

Promover cursos trabajadores.

Informar sobre riesgos laborales.

de

capacitaciรณn

para

los


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