Postura grupo baja de edad de imputabilidad

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Asociación Civil

"Grupo Pro Derecho de los Niños" Personería Jurídica 1.663

Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut– República Argentina

BAJA DE IMPUTABILIDAD. “ESA NO ES LA CUESTION”

Ante un nuevo intento de debatir el tema Seguridad Ciudadana e intentar de dar respuesta desde el esquema de pensamiento, con la conocida receta esto es la de “Bajar la Edad de Imputabilidad, de los Adolescentes”. El Grupo Pro Derechos de Los Niños, quiere acercar su Postura y Reflexión ante la temática planteada, y que afectan a Niños, Niñas y Adolescentes . Consideramos que este tipo de medidas de tipo punitivo demagógica, planteadas son simplistas y cortoplacistas, razón por la cual se agotan y fenecen en el tiempo que dura la supuesta alarma social. Potencializada por los Medios Masivos de comunicación, que retransmiten ideas, que no ayudan a plantear la temática, esto es “Adolescente en conflicto con la Ley Penal”, de una manera responsable y dentro del marco de las Democracias respetuosa del Estado Social de Derechos” En nuestro país y provincia existen legislaciones, y régimenes que intentan dar respuesta a la Seguridad Ciudadana, pero lo hacen violando derechos y seguridades jurídicas mínimas. Estas leyes descansan en el conocido Régimen Penal de la Minoridad, y que no alcanzan a imputar a los menores de 16 años de edad, quedando los mismos al amparo y medidas de tipo Tutelares, las cuales habilitan discrecionalmente a los Jueces de Menores. Generando medidas que son de naturaleza penal, como las medidas de seguridad, no emplazándoles un juicio con todas las seguridades jurídicas, terminan en los Centro de Orientación Socio Educativas COSE. Que como son de naturaleza penal, reprimen la conducta de los mismos terminan por violar por ejemplo el Derecho Constitucional a la Libertad, desaprobada por leyes nacionales como la 26061. Las mismas medidas como afirmamos, son de naturaleza penal y descansan en una idea mayor cual es la del patronato, que por otro lado han sido derogadas por las legislaciones nacionales enunciada. Entendemos que es este es el ruido que resuena a diferentes sectores de la sociedad, cuando solicitan respuestas inmediatas, ante el tema inseguridad ciudadana, y que los gobiernos al intentar dar respuestas rápidas acuden a estas recetas esto es el de “Bajar la Edad de Imputabilidades” intentando alcanzar a esta franja de edades e imputarle un delito. Consideramos que el tema Seguridad Ciudadana vinculada con la Supuesta Criminalidad del Niño y Adolescentes debe ser abordada, respetando los Postulados, Principios, Observaciones, Opiniones, Fallos de la CIDH ,Legislaciones y Estándar Mínimos que nuestro país se ha obligado ante la Comunidad Internacional. ________________________________________________________________ Rosello 1450 Barrio Abel Amaya Telefax: 0297- 4480803 9000 Comodoro Rivadavia - Chubut gpddln@hotmail.com.ar

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Entendemos que el camino es respetar los mandatos, contenidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, vinculado a esta materia puntualmente en los Artículos 37 y 40 de dicho instrumento jurídico. La cual propone un Sistema de Responsabilidad Juvenil, contenida en una Ley Nacional de Responsabilidad Penal Juvenil, y que es importante mencionar durante esto años descansan en los archivos de las cámaras de Diputados, innumerables Proyectos de Ley destinadas a dar respuesta a esta situación planteada en estos momentos. Algunas de los cuales han sido redactadas por especialistas en esta temática, una de los tantos es la del Dr. Emilio García Méndez, hartamente estudiada a fin de estar en consonancia con dichos Estándares Mínimos. En nuestro país diferentes provincias han comenzado a transitar el camino de esta temática, respetando este postulado, principios, observaciones ejemplo de ellos son Neuquén, Buenos Aires y Chubut. Nuestra provincia pionera en legislación de Derecho de la Niñez, también ha legislado en esta temática es así que en el Libro III de la Ley III,21 descansa en la mera formalidades el mencionado Libro III denominado “ Responsabilidad Penal Juvenil” Respondiendo a uno de estos postulados y principios esto es el de la Justicia Especializada, para esta temática Seguridad Ciudadana y Responsabilidad Penal Juvenil en consonancia con estos tratados como la Convención Sobre los Derechos de los Niños. ¿Que falta para dar respuesta ante esta situación desde el marco de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes? , Sostenemos que esto es Decisión Política la misma que las diferentes bloques haya por el año 1997, avanzaron en la mencionada legislación. Por eso Decimos que el no avanzar en la implementación, y adecuación del mencionado Libro III de Responsabilidad Penal Juvenil, continua dando vida y oxígenos a medidas que violan los derechos mínimos de los adolescentes en materia penal. Que tal como lo mencionamos en párrafos anteriores descansan en leyes de la Dictadura Militar, y corresponden a ideas Penales Tutelares, que habilitan la Intervención Discrecional, Arbitraria del Estados sobre todos en Sectores de los denominados VulnerablesY que para avanzar en la materia prevención de la criminalidad primaria, se necesitan Políticas Publicas de tipos integrales e integradas, junto a este Sistema de Responsabilidad Juvenil, esto es Educación, Salud, Vivienda, Alimentación etc. Por eso sostenemos que Bajar la Edad de Imputabilidad No es la Cuestión, La Cuestión es continuar, con el procesos de adecuación formal, implementación y dar la máxima efectividad a los Derechos Sociales, Civiles y Polticos encuadradas en la Convención Sobre los Derechos de los Niños, a fin de que sean los menos los que ingresen a este Sistema Penal Juvenil. Abandonando definitivamente el Sistema Tutelar, y las recetas que siempre emergen, ante la alarma social esto es Bajar la Edad de Imputabilidad. 2

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Presidente Roberto Llaiquel

Secretaria Susana Diaz

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