Congreso de la República de Guatemala Mesa Técnica para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Audiencias Públicas convocadas por el Congreso de la República de Guatemala para la mejora del Estado de Guatemala
Propuesta Técnica desarrollada por las organizaciones MAJOIS – STUDIO 3 para postulación ante la Reforma de la Ley de Servicio Civil, Decreto No.1748 (1968)
Ciudad de la Nueva Guatemala de la Asunción, junio de 2015
INDICE
Fundamentación legal Antecedentes Metodología de la propuesta Elementos críticos identificados Matriz analítica de elementos críticos identificados para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Matriz sintética de elementos críticos identificados para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Contactos
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Fundamentación legal Asamblea Nacional Constituyente (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Corte de Constitucionalidad. Congreso de la República de Guatemala (1968). Decreto No.1748, Ley de Servicio Civil. Congreso de la República de Guatemala. Guatemala Oficina Nacional de Servicio Civil. Congreso de la República de Guatemala (1968). Acuerdo Gubernativo No.18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Congreso de la República de Guatemala. Guatemala Oficina Nacional de Servicio Civil. Corte de Constitucionalidad (2002). Constitución Política de la República de Guatemala, aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad. Guatemala: Corte de Constitucionalidad.
Antecedentes
CLAD (2008). Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública. X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. San Salvador: CLAD.
Convenio para instalar la Mesa de Dialogo para discutir las Reformas a la Ley de Servicio Civil y Temas propuestos en el punto Cuarto, de fecha 29/julio/2008.
Iniciativa de Ley No.4461 presentada por el Organismo Ejecutivo, que dispone aprobar Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transparencia y la calidad del gasto público. Guatemala, 12/marzo/2012.
Iniciativa de Ley No.4462 presentada por el Organismo Ejecutivo, que dispone aprobar reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y sus Reformas; Reformas a la Ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, Decreto No.89-2002 y sus Reformas; Reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 y sus Reformas; Reformas a la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 y sus Reformas; Ley contra el enriquecimiento ilícito; Ley de fideicomisos públicos; Ley de planificación y evaluación de la gestión pública; de fecha 12/marzo/2012.
Iniciativa de Ley No.4142 presentada por el representante José Roberto Alejos Cámbara, con fecha 04 marzo 2010, que dispone aprobar reformas a los decretos No.1748 y No.114-97 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil y Ley del Organismo Ejecutivo.
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Llamas Alvarez, L.A. (2007). Consideraciones acerca de la naturaleza metacognitiva. Facultad de Ciencias de la Educación, UPANA. Guatemala: UPANA.
Llamas Alvarez, L.A. (2010). Naturaleza metacognitiva y competencias genéricas base de un egresado universitario de licenciatura en Guatemala. Dirección General de Investigación, Programa de Investigación en Educación, USAC. Guatemala: USAC.
Llamas Alvarez, L.A. (2015). Persona y Conocimiento. Un Modelo Interpretativo desde las Relaciones de Incidencia. Escuela de Psicología, USAC. Guatemala: USAC.
ONSEC (2008). Cuestionario de clasificación de puestos. Departamento de administración de puestos, remuneraciones y auditorías administrativas. ONSEC-APRA-01. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2008). Cuestionario de revisión a la clasificación de puestos. Departamento de administración de puestos, remuneraciones y auditorías administrativas. ONSEC-APRA-02. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2009). Formato de solicitud de creación de puestos, Dictamen de Dependencias. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2009). Formato de resolución de creación de puestos. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2009). Especialidades en orden numérico. Departamento de Administración de Puestos, Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2010). Cuestionario de diágnostico administrativo para el Departamento de Recursos Humanos de la PNC. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2010). Estadísticas de Guatemala. XV Foro de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2010). Informe Nacional de Guatemala. XV Foro de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2010). Manual de especificaciones de clases de puestos. 3era edición. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2010). Memoria de labores 2010. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2011). Manual de llenado. Colaborador. Boleta electrónica de análisis de puestos. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2011). Manual de validación. Jefe Inmediato. Boleta electrónica de análisis de puestos. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC. 4 de 39
ONSEC (2013). DIGESTO de la Administración de personal del sector público. 7ma edición. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2014). Memoria de labores 2014. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2015). Boletín Informativo ONSEC 2015-005. Hacia una gestión de recursos humanos moderna. ¿Qué es el Sistema de Administración de Recursos Humanos? Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2015). Boletín Informativo ONSEC 2015-004. Hacia una gestión de recursos humanos moderna. ¿Por qué modernizar la gestión de recursos humanos en el servicio civil de Guatemala? Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
ONSEC (2015). Boletín Informativo ONSEC 2015-003. Hacia una gestión de recursos humanos moderna. Reunión preparatoria para la elaboración de la Memoria de Postulación para el Reconocimiento Nacional a la Calidad. Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC. Guatemala: ONSEC.
Catálogo Nacional de Servicios Públicos http://www.transparencia.gob.gt/catalogo-servicios/
Metodología de la propuesta Los elementos críticos identificados corresponden al consolidado de metacategorías y categorías que implican atención dentro del proceso de discusión técnica para la Reforma de la Ley de Servicio Civil, que comprende la presente propuesta. La justificación de los elementos críticos identificados se encuentra detallado dentro de la Matriz analítica, la cual exhibe la relación entre los elementos a través del articulado de la Ley de Servicio civil vigente, respecto de las implicaciones sustanciales respecto de los elementos identificados y operacionalizados a través del articulado, así como las recomendaciones sugeridas. Finalmente, la Matriz sintética, exhibe una compilación conceptual, introduciendo la nomenclatura, asociada con las implicaciones y recomendaciones, generadas desde la matriz analítica: Reforma basada en la actualización de la referencia jurídica en que se sustenta. Reconocimiento de antecedentes para la reforma. Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación. Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
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Elementos críticos identificados Mesa Técnica para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Audiencia Públicas convocadas por el Congreso de la República de Guatemala para la mejora del Estado de Guatemala No. Constructo Elementos críticos del Constructo Referencia del Constructo1 Reforma basada en 01 Calidad de la Fundamentación jurídicola actualización de administración administrativa de la calidad de la la referencia publica administración pública jurídica en que se Nomenclatura jurídicosustenta. administrativa o Eficiencia de la administración pública Reconocimiento de antecedentes para o Pertinencia, idoneidad la reforma. y suficiencia de la acción pública Interdependencia técnica de la Reforma basada en los fundamentos administración pública conceptuales de la o Relación entre la legislación. dinámica interinstitucional, presupuestaria y la concreción de la acción pública Reforma basada en
Metodologías para la determinación de los fundamentos operacionalizados la eficiencia de la administración de la legislación. pública Perfiles de competencias genéricas del servidor público Sistema de Cualificaciones para la gestión de los recursos humanos en la administración pública Código de ética, bioética, deontología para la acción del servidor público 1
La referencia como artículo de sustentación y vinculación con los constructos identificados no implica ni restringe la necesariedad de otros aspectos de reforma, como pueden constituirse la modificación de la categoría de Oficina a Secretaría para la actual ONSEC; modificaciones a la naturaleza y estructura funcional de la Junta Nacional de Servicio Civil; modificaciones a los derechos, obligaciones y prohibiciones; modificaciones consecuentes al Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Leyes conexas o la postulación de leyes o reglamentos derivados, los cuales comprenden estrictamente al proceso de iniciativa de ley; para la fase actual del proceso, correspondiente a las audiencias públicas, tiene carácter a posteriori (iniciativa de ley), derivado en consonancia con los aportes y co-construcciones que se postulen para el diseño de las mismas.
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Estandarización de los procedimientos genéricos de evaluación para optar a puestos por oposición (carrera de administración pública) Estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación del desempeño (carrera de administración pública)
Sistema de administración de recursos humanos basado en Tecnologías de la Información y Comunicación Gestión electrónica de procesos y procedimientos internos Gobierno electrónico (Aspectos decisionales y estratégicos de la gestión de recursos humanos de la administración pública; sustratos de información para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas; sinergia interinstitucional) Interdependencia técnica interinstitucional Canales de acceso a la información pública Repositorios de información y memoria histórica de la acción pública 02
Carrera de Administración Pública
Aspectos operacionales de la dinámica laboral en el ámbito del servicio público Aplicación a puestos mediante convocatorias por oposición Períodos de prueba Evaluaciones del desempeño Ascensos – Promociones Permutas – Traslados Relación contractual Desarrollo de carrera en la
Reconocimiento de antecedentes para la reforma. Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación. Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación. Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
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administración pública Dictámenes de eficiencia: operacionalización de lo pertinente, idóneo y suficiencia para la acción pública. Acción pública de los servidores fundamentada en cualificaciones (puestos y funciones); necesidades de concreción de la calidad de la acción pública; optimización de procesos y procedimientos; utilización de recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación; racionalidad y transparencia presupuestaria y del gasto público. Acción de los servidores públicos Actualización-diseño jurídico 03
Modernización consecuente a las Reformas de la Ley de Servicio Civil
Actualización-diseño jurídico de:
Código de ética, bioética y deontología de los servidores públicos Reglamento de carrera de la administración pública Reglamento de evaluación del desempeño Reglamento de la Ley de servicio civil Ley de gobierno electrónico Ley de probidad Ley de eficiencia y transparencia del gasto publico
Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación. Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
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Matriz analítica de elementos críticos identificados para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Mesa Técnica para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Audiencia Públicas convocadas por el Congreso de la República de Guatemala para la mejora del Estado de Guatemala No. 01
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Identificación del elemento Primer Considerando
Segundo Considerando
Sustancia referida del Implicaciones elemento sustanciales …” una Ley de Servicio Civil Referencia de artículos de que permita la realización y la Constitución Derogada desarrollo de los principios de 1965 contenidos en los artículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República, y que regule las relaciones de la Administración Pública con sus trabajadores;”
Recomendaciones a partir de las implicaciones sustanciales Determinación de las referencias actualizadas al articulado según la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente (1985), afectan lo estipulado en:
“Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema
La denominación de “sistema técnico de Administración Pública”, “desempeño económico” y la “labor institucional”
Reconocimiento de la naturaleza perfectible y dinámica de la
Primer Considerando. “Por Tanto”. Artículo 1. Carácter de la Ley. Artículo 14. Calidades. Artículo 23. Requisitos. Artículo 29. Autoridades nominadoras. Artículo 61. Derechos de los servidores públicos. Artículo 64. Obligaciones de los servidores públicos. Artículo VI. Otros servidores del Estado.
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técnico, armónico, dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;”
Administración Pública, así como de los medios y sustratos para el cumplimiento de sus acciones concretas.
requieren definición técnica y concreta para el contenido en que versa la Ley de Servicio Civil. Requiere precisar el “beneficio de toda la población guatemalteca”. La denominación de sectores nacionales hace alocución a una fragmentación y/o escisión social, teniendo más un enfoque coloquial que técnico como recurso en el texto del considerando. Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente, con el consolidado de definiciones basadas en Estudio Técnico.
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Tercer Considerando
“remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la Administración Pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos,
La determinación de un “correcto desempeño”, “igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones”, “eliminación de factores de preferencia”, “inversión de recursos económicos de forma ordenada y cuidadosa”, refieren constructos que aplicados al ámbito de la administración de recursos humanos, requieren
Introducir el reconocimiento de la naturaleza de los sistemas electrónicos de manejo de información, para el cumplimiento de las funciones derivadas del ordenamiento que rige la Ley de Servicio Civil. Su naturaleza se orienta hacia dos ámbitos: Hacia el cliente interno (caracterizado por las relaciones entre el Estado de Guatemala y el personal que cumple con las funciones inherentes como empleado/funcionario público). Hacia el cliente externo
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ascensos y despidos; propiciar que la Administración Pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país;”
información específica y actualizada respecto del desempeño que pretenden dar cuenta. Dada la complejidad de información derivada del conjunto de personas que laboran para el Estado de Guatemala, afectos de la Ley de Servicio Civil, y, considerando la actualidad de las necesidades de información y comunicación, propios de la Sociedad de la Información, se hace una referencia implícita a los Sistemas de Gestión de la Información para la administración de recursos humanos, lo cual ha de considerarse como parte de la actualización de la Ley de Servicio Civil, y sus implicaciones en cuanto a manejo público de la información, probidad y transparencia del gasto público en materia de personal, esencial y requerido por el Estado de
(caracterizado por las relaciones entre el Estado de Guatemala y la ciudadanía, que incluye el acceso a la información pública, la transparencia y eficiencia del gasto público, y aquellas relaciones derivadas por el ámbito que rige la Ley de Servicio Civil). Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente.
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Tercer Considerando
…”reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales;”
Guatemala. La función es sujeto de obligación y derechos, por lo que la denominación “deberes” hace referencia a una naturaleza moral, más que a la contractual que surge de la relación entre el Estado de Guatemala y el personal contratado.
Cambiar la denominación “deberes” por “obligaciones” dentro del desarrollo del texto de la Ley de Servicio Civil. Aplica en la estructura de: Tercer Considerando. Artículo 3. Principios. Artículo 19. Deberes y atribuciones. Artículo 25. Deberes y atribuciones del Director. Artículo 25. Deberes y atribuciones del Subdirector. Artículo 30. Utilización de servidores públicos. Artículo 35. Plan de Clasificación. Artículo 36. Objeto y Contenido de la Clasificación. Artículo 38. Asignación y Reasignación de puestos. Artículo 43. Autoridad y sistema de exámenes. Artículo 45. Solicitud de admisión y convocatoria. Artículo 55. Facultad de la Autoridad nominadora y del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 64. Obligaciones de los servidores públicos. Artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con puestos del servicio por oposición. 12 de 39
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Cuarto Considerando
“Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y administre esta importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que se requieren,”
Reconocimiento de la naturaleza perfectible y dinámica de la Administración Pública, así como de los medios y sustratos para el cumplimiento de sus acciones concretas.
La denominación de “desarrollo progresivo” implica la determinación de una agenda técnica para la implementación de las Reformas en materia de Servicio Civil que se requiera, incluyendo el aseguramiento de la “calidad del servicio público”, constructo que es importante de definir, como elemento estratégico sobre el cual se sustenta la consecución de la Acción Pública. Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente, con el consolidado de definiciones basadas en Estudio Técnico.
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Título I, Capítulo Único, Artículo 2
“El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal.”
La denominación “eficiencia de la administración pública” y “normas de aplicación de un sistema de administración de personal” requieren de definición para el ámbito de la Ley de servicio Civil.
Si bien eficiencia, según RAE (2014) es “Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado”, está sujeta de aspectos de ética, bioética y deontología según el área en que se desarrolle el empleado/funcionario público, lo cual no puede ser un aspecto desligante de la connotación de eficiencia, la asociación con un Perfil genérico mínimo de capacidades para el logro de la eficiencia, además de las connotaciones técnicas y específicas de cada puesto,
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en lo concerniente al logro de la eficiencia (que remiten consecuentemente a las métricas del desempeño como elemento fundante de la eficiencia). Los aspectos relevantes en torno a las normas de aplicación, hacen referencia tanto a la pertinencia e idoneidad de los sistemas de información y gestión de recursos humanos, como de los aspectos procesuales en que incurren, derivados de la modernización de los sistemas de gestión de la información necesarios para afrontar los volúmenes de información generados por el conjunto de trabajadores públicos (que remiten consecuentemente a la necesidad de regulación, en cuanto a los aspectos de los sistemas informáticos para la determinación de la eficiencia de la acción pública, y con ello, de las evaluaciones del desempeño asociadas a cada trabajador/funcionario público; asimismo, del acceso, conforme al acceso público de la información, como parte de la auditoría social consecuente). Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente, basado en
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Estudio Técnico. 07
Título I, Capítulo Único, Artículo 3, Numeral 1
“Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez”.
La denominación “eficiencia” y “capacidad” requieren de definición para el ámbito de la Ley de servicio Civil.
De forma directa, eficiencia y capacidad hacen referencia al sistema de organización y clasificación de puestos, los cuales, ante las transformaciones tecnológicas propias de la Sociedad de la Información, a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ponen de manifiesto la necesidad de orientar sobre la base de capacidades e indicadores de logro de dichas capacidades, como elementos críticos de un Sistema Renovado de clasificación de puestos. Las implicaciones operativas se sustentan en los requerimientos para el logro de una efectiva Calidad de la Administración Pública, constructo relacional con la eficiencia, el cual, requiere de definición para el ámbito de la Ley de servicio Civil. En aspectos de regulación legal, implica la vinculación del Servicio Civil, con los procedimientos, de índole orgánica, para la utilización de recursos informáticos (en su naturaleza básica) y su conexión con la gestión desde el gobierno electrónico para el Estado de Guatemala (en la naturaleza plena y más extensa).
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De forma derivada, las connotaciones de capacidad y eficiencia de la acción pública que se concretiza por el trabajo de los empleados/funcionarios públicos respectivos, delimitado por el Sistema de Clasificación de puestos y funciones. A ello trasciende, de la operacionalización del Manual de Puestos y Manual de Procedimientos, los aspectos de pertinencia ética y necesariedad de criterios mínimos para la suficiencia de la pública, que implican un Perfil de competencias mínimas del empleado/funcionario público en materia deontológica y de competencias génericas base. En aspectos de regulación legal, implica la vinculación del cumplimiento de elementos de eficiencia y capacidad, como parte de las evaluaciones del desempeño, el monitoreo del cumplimiento de la acción pública, y las acciones orientadas a eficientar y transparentar el gasto público (desde la gestión del recurso humano del Estado de Guatemala). Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente, basado en Estudio Técnico. 08
Título I,
“Los trabajadores de la
Normas disciplinarias
En aspectos de regulación legal, implica
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Capítulo Único, Artículo 3, Numeral 6
Administración Pública deben estar garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales”.
referidas conllevan la vigencia de un Código de Ética, Código de Bioética, Código Deontológico, Cumplimiento de elementos correspondientes de un Perfil base de capacidades genéricas asociadas.
la vinculación del cumplimiento de elementos de eficiencia y capacidad, como parte de las evaluaciones del desempeño, el monitoreo del cumplimiento de la acción pública, y las acciones orientadas a eficientar y transparentar el gasto público (desde la gestión del recurso humano del Estado de Guatemala). Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente, basado en Estudio Técnico.
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Título I, Capítulo Único, Artículo 4
…“se considera servidor público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido,”
La connotación de “otro vínculo legalmente establecido”, es ambiguo. El Artículo 1, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, inciso a, estipula “en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes”, para el caso de funcionario público. En el inciso b, del mismo artículo, estipula “en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad
Suprimir “cualquier otro vínculo legalmente establecido”, dado que es ambiguo, y se tiene explicito los mecanismos estipulados: elección popular, nombramiento o contrato “conforme a las leyes correspondientes”, “expedidos de conformidad con las disposiciones legales”. Se propone el texto: “Artículo 4. Servidor Público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en en virtud de elección popular o
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con las disposiciones legales”, para el caso de empleado público.
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Título II, Capítulo I, Artículo 10
“Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencias”.
Según estipula el Artículo 154 de la Constitución Política de la República, “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. Si bien estipula en el mismo artículo, que “la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”; al respecto, la Corte de Constitucionalidad, en la Gaceta No. 37, expediente
nombramiento conforme a las leyes correspondientes, para el caso de funcionario público. En virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las disposiciones legales, para el caso de empleado público. En ambos casos, queda bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública”. Se propone el texto: “Artículo 10. Responsabilidad de los empleados y funcionarios públicos. Todos los empleados y funcionarios del Estado, afectos de la Ley de Servicio Civil, han de cumplir y hacer que se cumpla esta ley, desde sus ámbitos de responsabilidad”.
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Título II, Capítulo III, Artículo 30
…”exámenes…”
No. 261-93, página No. 21, sentencia: 19-07-95, indica que “se puede afirmar que la Constitución no prevé la posibilidad de eximir de responsabilidad a ningún funcionario en el ejercicio del cargo, por lo que cualquier disposición en ese sentido la contraría y, por ese hecho, no puede coexistir con la Constitución..." Anacronismo empleado por evaluación del desempeño, evaluación de capacidades, evaluación de competencias, evidencia de capacidades.
Cambiar la denominación “examen”, “exámenes” por “evaluación del desempeño”, “evaluaciones del desempeño” dentro del desarrollo del texto de la Ley de Servicio Civil. Aplica en la estructura de: Artículo 30. Utilización de servidores públicos. Artículo 43. Autoridad y sistema de exámenes. Artículo 44. Examen de credenciales. Artículo 45. Solicitud de admisión y convocatoria. Artículo 47. Notificación de resultados de exámenes. Artículo 48. Establecimiento de registros.
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Título II, Capítulo III, Artículo 30
…“preparar, celebrar y calificar exámenes. La autoridad nominadora relevará de sus deberes a cualesquiera de sus empleados seleccionados por el Director, por el tiempo que estuviera sirviendo como examinador especial. Los funcionarios y servidores públicos que actúen como examinadores especiales,”…
Título III, Capítulo Único, Artículo 32
“El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley”…
La preparación, celebración y calificación de exámenes es denominación anacrónica. Es pertinente referir Diseño de pruebas objetivas, estandarizadas y validadas, para aplicar en virtud de los procesos de selección de personal, evaluación del desempeño y monitoreo de la acción pública.
Se propone el texto:
“Artículo 30. Utilización de servidores públicos. Se faculta al Director para utilizar la ayuda de funcionarios y servidores públicos con el fin de diseñar pruebas objetivas e instrumentos de evaluación propios de la gestión de recursos humanos, que incluye pero que no se restringe, a la selección de personal, evaluación del desempeño y monitoreo de la acción pública basado en criterios, indicadores de logro y estándares de calidad. La nominadora Además, el Reglamento de relevará de sus obligaciones a la Ley de Servicio Civil, cualesquiera de sus empleados Acuerdo Gubernativo 18seleccionados por el Director, por el 98, Título IX, Capítulo tiempo que estuviera sirviendo como Único, refiere la evaluador especial de recursos denominación “Evaluación humanos. Los funcionarios y servidores del desempeño”. públicos que actúen como evaluadores especiales de recursos humanos, no recibirán retribución adicional por sus servicios como tales, pero les serán reembolsados los gastos necesarios en que incurrieren en el desempeño de sus funciones”. Según estipula el Artículo Se propone el texto: 154 de la Constitución Política de la República, “Artículo 32. Servicio Exento. El “cuando un dignatario, servicio exento no está sujeto a las
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funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren”.
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Título IV, Capítulo Único,
“El Director tiene autoridad y responsabilidad para hacer
Modificaciones deben sustentarse en dictamen
disposiciones de esta ley, exceptuando lo estipulado en los artículos 64; 65; 66 numeral 1,2,3,4,5,6; y 91. Este servicio comprende: 1. Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales; 2. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala; 3. Tesorero General de la Nación; 4. Escribano del Gobierno; 5. Registradores de la Propiedad y personal correspondiente; 6. Inspector General de Trabajo; 7. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente; 8. Miembros de los cuerpos de seguridad 9. Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial. 10. Personas que desempeñen cargos ad honorem.” Es importante la caracterización, monitoreo y seguimiento, y evaluación
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Artículo 38
modificaciones en el Plan de Clasificación y revisar periódicamente todos los puestos sujetos al plan. Estas modificaciones regirán inmediatamente después de ser aprobadas por el Presidente de la República”.
técnico, con el cumplimiento de las acciones orientadas a eficientar el gasto y la transparencia pública.
Título IV, Capítulo Único, Artículo 41
“La asignación o reasignación de cualquier puesto o la creación de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposición y sin Oposición, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas inmediatamente a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Dirección de Contabilidad del Estado para los efectos de control y determinación del salario que corresponde al empleado que ocupe dicho puesto, de conformidad con la escala respectiva”. “Para ingresar al Servicio por Oposición se requiere:
La validez de las modificaciones, no puede ser un elemento a priori de la disponibilidad presupuestaria, por lo que el dictamen técnico de dicha modificación es importante que esté armonizado entre la necesariedad administrativa y la disponibilidad presupuestal.
Título V, Capítulo I,
La ambigüedad que puede surgir desde la
consecuente de la eficiencia del sistema de puestos y funciones, por lo que debe considerarse el carácter dinámico de las acciones públicas basadas en resultados, racionales y en consonancia con un balance entre pertinencia (lo relacional), idoneidad (lo apropiado) y suficiencia (lo necesario). Derivado de este proceso continuo, puede establecerse la validez de modificaciones al sistema de puestos y funciones. Se sugiere el texto: “Artículo 41. Notificaciones. La asignación o reasignación de cualquier puesto o la creación de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposición y sin Oposición, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser emitidas mediante consenso en dictamen técnico, en conjunto con la Dirección Técnica del Presupuesto y la Dirección de Contabilidad del Estado para los efectos de control y determinación del salario que corresponde al empleado que ocupe dicho puesto, de conformidad con la escala respectiva”. Se sugiere el texto:
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Artículo 42 1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto; 2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate; 3. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca esta ley y sus reglamentos; 4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil; 5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba;
interpretación de constructos operacionalizados, ha de subsanarse con el establecimiento de reglamentos específicos que minimicen la subjetividad para la asignación de puestos y funciones, y prevalezcan un criterio científico de la administración pública, en concordancia con la equidad y eficiencia pretendida, que se engloba dentro de la Calidad de la Acción Pública.
“Artículo 42. Condiciones de ingreso. Para ingresar al Servicio por Oposición se requiere: 1. Cumplir con las cualificaciones requeridas para el desempeño del puesto; 2. Satisfacer los perfiles de capacidades específicas requeridas, que determine el Manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate; 3. Aprobar satisfactoriamente, las evaluaciones de ingreso o procesos de selección de personal correspondientes, establecidos en la ley y sus reglamentos; 4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil; 5. Aprobar satisfactoriamente las evaluaciones sumativas del correspondiente período de prueba; 6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley”.
6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley”.
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Título V, Capítulo II, Artículo 43
“Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil la organización, convocatoria, dirección y ejecución de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. La Oficina puede, a juicio del Director de la misma, requerir el asesoramiento técnico de las dependencias en donde ocurran las vacantes, o de otras instituciones o personas, para la preparación y aplicación de las pruebas, si fuere necesario. Las pruebas deben ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los deberes del puesto de que se trata. Pueden ser orales, escritas, físicas o una combinación de éstas”.
Las evaluaciones del desempeño, ya sea propio del proceso de selección de personal, o del monitoreo al desarrollo de las funciones en el puesto, tienen las connotaciones de pertinencia, idoneidad y suficiencia. El diseño de las correspondientes evaluaciones tienen según los componentes, una faceta proveniente de las cualificaciones genéricas del puesto (basadas en la validez procesualadministrativa, encajado en la burocracia pública); otra faceta proveniente de las cualificaciones específicas del puesto (basadas en la validez procesual de capacidades técnicas y específicas desde el puesto, provenientes desde la realización como conocimiento experto
Se sugiere el texto: “Artículo 43. Autoridad y Sistema de Evaluaciones del Desempeño. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil la organización, convocatoria, dirección y ejecución de las pruebas de ingreso y ascenso, así como de las correspondientes evaluaciones del desempeño, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. La Oficina armonizará con el asesoramiento técnico de las dependencias en donde ocurran las vacantes, o de otras instituciones o personas, para la preparación, aplicación y dictamen de las pruebas, en aspectos de contenido técnico del puesto. Las evaluaciones para optar a puestos por oposición, deben ser mediante convocatorias públicas y socializadas a través de los recursos de comunicación social de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Tienen por objeto determinar la pertinencia, idoneidad y suficiencia de los candidatos para el desempeño de
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Título V, Capítulo II, Artículo 46
puesto en práctica, para la consecución de los requerimientos en la acción pública. “Para ser declarado elegible, el Los principios de equidad, candidato debe obtener una justicia y eficiencia de la calificación mínima de 75 acción pública debe puntos, en la escala de 1 a prevalecer en la 100, como promedio en las asignación de puestos, a distintas pruebas a que se través de procesos someta. públicos de convocatoria y selección a través de Dentro de los candidatos procesos transparentes, en declarados elegibles deben donde la sustentación de gozar de puntos de preferencia, la selección de personal que se deben anotar al ser público, sea la certificado su nombre, quienes contratación/nombramiento en igualdad de circunstancias de las personas sean ex-servidores públicos o pertinentes, idóneas y tengan mayores cargas éticas para los puestos. familiares, según lo establecerá el reglamento respectivo”. Los elementos críticos para la determinación de la pertinencia, ideoneidad y suficiencia del personal, debe ser basado en criterios objetivos, según el Artículo 42 de esta Ley. Asimismo el contenido de los criterios de elegibilidad, debe ser armonizado con
funciones y obligaciones del puesto al que aplican o en que se desempeñan. El diseño de las mismas estará coordinado por la Oficina Nacional de Servicio Civil”. Se sugiere el texto: “Artículo 46. Candidatos elegibles. Para ser declarado elegible, el candidato debe obtener dictamen de pertinencia, suficiencia e idoneidad, de la persona respecto del puesto. El sistema de evaluación debe ser armonizado según la caracterización de los puestos y funciones, y las necesidades específicas para el cumplimiento de la acción pública que le concierne al ámbito de su consecución. Dentro de la elegibilidad, la determinación basada en escalas o métricas para la ponderación del desempeño, que derive en calificaciones que expresen una medida de estimación de la cualificación, pertinencia, suficiencia e idoneidad, debe utilizar los aspectos determinados por el artículo 42 y 43 de esta ley”.
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Título V, Capítulo II, Artículo 47
lo establecido en el Artículo 43 de esta ley. “Cualquier persona que haya La base procesual de la participado en un examen notificación de resultados podrá inspeccionar el que le de exámenes, son parte corresponda y sus orgánica de los aspectos calificaciones, según lo determinados por las determine el reglamento evaluaciones del respectivo. Dentro de los 30 desempeño, contenido días siguientes a la notificación correlativamente dentro del de los resultados de su Reglamento de la carrera examen, podrá el interesado de administración pública solicitar al Director de la Oficina y, Reglamento de Nacional de Servicio Civil la evaluación del rectificación55 de cualquier desempeño. error en sus calificaciones, el cual, si procediera, será corregido”.
Se sugiere el texto: “Artículo 47. Notificación de resultados de exámenes. La calificación de los exámenes y el establecimiento de los registros respectivos se harán dentro del término máximo de 60 días siguientes a su finalización. Cada uno de los candidatos examinados será notificado de la calificación obtenida por él y en su caso, del lugar que le corresponda en el registro respectivo. Cualquier persona que haya participado en una evaluación, como parte del proceso de aplicación para la selección de personal que ocupe puestos en la administración pública, podrá solicitar el dictamen de resolución, según lo determine el reglamento respectivo, y apelación, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de los resultados, en caso de desacuerdo. Las personas que se consideren perjudicadas por una decisión del Director en lo que se refiere a la admisión y calificación de las
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evaluaciones del desempeño, podrán apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil dentro de tres días de notificada la decisión, según lo determine el reglamento respectivo.
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Título V, Capítulo II, Artículo 48
“La Oficina Nacional de Servicio Civil organizará y conservará los registros de ingreso, de ascenso y los demás que sean necesarios para la administración del régimen de Servicio Civil, de conformidad con el reglamento respectivo. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes, serán inscritos en los registros de ingreso y ascenso en el orden de las calificaciones obtenidas. El período de vigencia de los registros será determinado por el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil en la fecha de su implantación y su vigencia no será menor de seis meses ni mayor de dos años.
Instrumentalización del gobierno electrónico, implica no solo la disponibilidad de sistemas de información pertinentes e idóneos, conjunto esencial de la gestión operativa y estratégica de la acción pública del Estado de la República, sino, la preservación de dichos conjuntos de información, como parte del registro histórico de la acción pública. Esta connotación genera el carácter vital de las fuentes de doctrina de la administración pública. La importancia se aprecia en la multiplicidad de funciones que genera: Evidencia del proceso
La decisión de la Junta será definitiva”. Se sugiere el texto: “Artículo 48. Establecimiento de Registros. La Oficina Nacional de Servicio Civil organizará y conservará los registros de ingreso, de ascenso y los demás que sean necesarios para la administración del régimen de Servicio Civil, de conformidad con el reglamento respectivo. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes, serán inscritos en los registros de ingreso y ascenso en el orden de las calificaciones obtenidas. El Director establecerá y conservará registros de reingreso, que contendrán los nombres de las personas que hubieren sido empleados regulares y que hayan sido separados de sus puestos por cualquier motivo que no fuere falta, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
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El Director establecerá y conservará registros de reingreso, que contendrán los nombres de las personas que hubieren sido empleados regulares y que hayan sido separados de sus puestos por cualquier motivo que no fuere falta, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. El período de vigencia de los registros de reingreso será establecido en el reglamento respectivo y no será mayor de tres años”.
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Título V, Capítulo III Artículo 49
“Para llenar cualquier vacante que se produzca en el Servicio por Oposición, la autoridad nominadora debe requerir a la Oficina Nacional de Servicio Civil una nómina de todos los candidatos elegibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo”.
de la acción pública, manifiesta la concreción de los constructos de caracterización de su realización (eficiencia, transparencia del gasto público, funcionalidad de la acción pública (optimalidad), calidad de la administración pública, seguimiento de la carrera de administración pública) Memoria histórica de la acción pública. Sustrato para la investigación científica de la administración pública.
La base procesual de vacantes y certificación de elegibles, son parte orgánica de los aspectos determinados por las evaluaciones del desempeño, contenido correlativamente dentro del Reglamento de la carrera de administración pública
El período de vigencia de los registros será permanente, utilizando los recursos tecnológicos apropiados para su conservación electrónica, por lo que se fomenta la migración hacia la gestión del gobierno electrónico, en materia procesual de la administración pública”.
Se sugiere el texto: “Artículo 49. Vacantes y certificación de elegibles. Para llenar cualquier vacante que se produzca en el Servicio por Oposición, la autoridad nominadora debe requerir a la Oficina Nacional de Servicio Civil una nómina de todos los candidatos elegibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo. En
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Título V, Capítulo III Artículo 51
“Siempre que la autoridad nominadora deba llenar una vacante y la Oficina Nacional de Servicio Civil no pueda certificar una nómina de elegibles, por inexistencia o insuficiencia de candidatos en el registro, dicha autoridad puede cubrir la vacante en forma provisional, previa autorización de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siempre que la persona designada llene los requisitos mínimos establecidos para el puesto…”.
Título V, Capítulo III Artículo 52
“Cuando por las razones previstas en el artículo anterior o por motivo de emergencia debidamente comprobada, fuese imposible llenar las vacantes conforme lo prescribe esta ley, la autoridad
y, Reglamento de evaluación del desempeño. Los principios de equidad, justicia y eficiencia de la acción pública debe prevalecer en la asignación de puestos, a través de procesos públicos de convocatoria y selección a través de procesos transparentes, en donde la sustentación de la selección de personal público, sea la contratación/nombramiento de las personas pertinentes, idóneas y éticas para los puestos. Es sancionable la colusión, uso de información privilegiada, nepotismo y cooptación de puestos. La base procesual de los nombramientos provisionales y de emergencia, son parte orgánica de los aspectos determinados por las evaluaciones del
caso de ausencia de nóminas, se aplicará lo estipulado en el Artículo 51 de esta ley”. Se sugiere el texto: “Artículo 51. Inexistencia o insuficiencia de candidatos elegibles. Siempre que la autoridad nominadora deba llenar una vacante y la Oficina Nacional de Servicio Civil no pueda certificar una nómina de elegibles, por inexistencia o insuficiencia de candidatos en el registro, dicha autoridad puede cubrir la vacante en forma provisional, previa autorización de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siempre que la persona designada cumpla con el Artículo 42 de esta ley. Este tipo de nombramientos tiene vigencia por un término no mayor de seis meses improrrogables, dentro de los cuales la Oficina debe proceder a establecer el registro respectivo, con los efectos correspondientes”. Se sugiere el texto: “Artículo 52. Nombramiento provisionales y de emergencia. Cuando por las razones previstas en el artículo anterior o por motivo de emergencia debidamente comprobada, y
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Título V, Capítulo V Artículo 57
nominadora podrá nombrar a cualquier persona que reúna los requisitos correspondientes a la clase de puesto de que se trate. Los nombramientos así hechos deben ser comunicados inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil y durarán hasta seis meses, a partir de la fecha de toma de posesión, sin que puedan prorrogarse ni renovarse”.
desempeño, contenido correlativamente dentro del Reglamento de la carrera de administración pública y, Reglamento de evaluación del desempeño.
“Se considera promoción o ascenso el acto por el cual el servidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior, con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
La base procesual de las promociones, son parte orgánica de los aspectos determinados por las evaluaciones del desempeño, contenido correlativamente dentro del Reglamento de la carrera de administración pública y, Reglamento de evaluación del desempeño.
La promoción a puestos de grado superior puede ser acordada por la autoridad nominadora a solicitud del jefe
bajo el dictamen técnico correspondiente, fuese imposible llenar las vacantes conforme lo prescribe esta ley, incluso, bajo la socialización de la convocatoria mediante los medios de comunicación social de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la autoridad nominadora podrá nombrar a aquella persona que reúna los requisitos correspondientes a la clase de puesto de que se trate, siguiendo lo prescrito en el artículo 42, exceptuando los numerales 3 y 5 de dicho artículo. Los nombramientos así hechos deben ser comunicados inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil y durarán hasta seis meses, a partir de la fecha de toma de posesión, sin que puedan prorrogarse ni renovarse”. Se sugiere el texto: “Artículo 57. Promociones. Se considera promoción o ascenso el acto por el cual el servidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior, conforme a dictamen sustentado en los resultados de evaluación del desempeño, necesarios y estipulados en el Reglamento de la carrera de administración pública, y los requisitos propios e inherentes del
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inmediato respectivo, previa notificación a la Oficina Nacional de Servicio Civil y procede cuando los candidatos llenan los requisitos para el puesto a que asciendan. Las promociones a clases superiores se harán mediante solicitud del interesado y con la aprobación y examen de prueba que practicará la Oficina Nacional de Servicio Civil y se sujetarán al término del período probatorio que se establece en el artículo 54 de esta ley. Es nula toda promoción que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la presente ley y sus reglamentos”.
Manual de clasificación de puestos y funciones. Las promociones a clases superiores pueden realizarse mediante solicitud del interesado, o, por solicitud de promoción a puestos de grado superior realizada por la autoridad nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, y procede cuando los candidatos llenan los requisitos para el puesto a que pretenden ascender, afín de someterse al proceso de evaluación correspondiente, que determine su pertinencia, idoneidad y suficiencia. En caso de dictamen favorable, la persona se sujetará al término del período probatorio que se establece en el artículo 54 de esta ley. Es nula toda promoción que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la presente ley y sus reglamentos”.
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Matriz sintética de elementos críticos identificados para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Mesa Técnica para la Reforma de la Ley de Servicio Civil de Guatemala Audiencia Públicas convocadas por el Congreso de la República de Guatemala para la mejora del Estado de Guatemala No.
01
Identifica ción del elemento Primer Considera ndo
Tipología identificada
Reforma basada en la actualización de la referencia jurídica en que se sustenta.
02
Segundo Considera ndo
Reconocimiento antecedentes para reforma.
de la
03
Tercer Considera ndo
Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación.
Implicaciones sustanciales de la Tipología2
Recomendaciones a partir de las implicaciones sustanciales desde la Tipología identificada Referencia de artículos de la Constitución Modificación del texto afecto de la ley. Derogada de 1965
Dinámica perfectible de la Administración Pública.
Inclusión de artículo correspondiente, con el consolidado de definiciones basadas en Estudio Técnico. Definición del aspecto perfectible de la Administración Pública.
Desempeño de servidores públicos
Se propone como texto la Inclusión de artículo correspondiente.
Trabajo desempeñado en igualdad de condiciones Factores de preferencia Gasto público ordenado y cuidadoso
2
En el caso de reiterativas implicaciones, se hace referencia a la primera, según aparece en el orden del texto de la Ley. Para identificar dicha implicación, basta con observar la reiteración de la recomendación a partir de las implicaciones sustanciales, que mantendrá el aspecto esencial reiterativo.
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Inversión pública ordenada y cuidadosa Manejo público de la información del servicio público Probidad de servidores públicos Transparencia del gasto público Información pública electrónica Gobierno electrónico Sistema de información para la gestión de recursos humanos 04
05
Tercer Considera ndo
Cuarto Considera ndo
Reforma basada en la actualización de la referencia jurídica en que se sustenta.
Derechos y obligaciones de servidores públicos
Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación.
Agenda Técnica para la Modernización de la Administración Pública del Estado de la República de Guatemala
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Modificación del texto afecto de la ley.
Relación contractual entre Estado y servidores públicos Inclusión de artículo correspondiente, con el consolidado de definiciones basadas en Estudio Técnico. Visión Estratégica del Desarrollo de la Administración Pública.
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06
Título I, Capítulo Único, Artículo 2
Reforma basada en los Eficiencia de la administración pública fundamentos conceptuales de la legislación. Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Inclusión de artículo correspondiente, basado en Estudio Técnico. Conceptos de eficiencia y calidad de la administración pública. Reglamento de Carrera de administración pública Reglamento de Evaluación del desempeño de funcionarios de la administración pública
07
08
09
Título I, Capítulo Único, Artículo 3, Numeral 1
Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación.
Título I, Capítulo Único, Artículo 3, Numeral 6
Reforma basada en los fundamentos conceptuales de la legislación.
Título I,
Reforma basada en los
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Inclusión de artículo correspondiente, basado en Estudio Técnico. Eficiencia de la administración pública y perfil de competencias genéricas de servidores públicos.
Inclusión de artículo correspondiente, basado en Estudio Técnico. Código de ética, bioética.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación. Propuesta de texto afecto (texto del
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Capítulo Único, Artículo 4
fundamentos conceptuales de la legislación.
artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación. 10
Título II, Reforma basada en los Capítulo I, fundamentos Artículo 10 operacionalizados de la legislación.
Responsabilidad de servidores públicos
11
Título II, Capítulo III, Artículo 30
Reforma basada en la actualización de la referencia jurídica en que se sustenta.
Modificación del texto afecto de la ley.
12
Título II, Capítulo III, Artículo 30
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
13
Título III, Capítulo Único, Artículo 32
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
14
Título IV, Capítulo Único,
Reforma basada en los fundamentos
Eficiencia y transparencia del gasto público
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Determinación correspondiente, con el consolidado de definiciones basadas en Estudio Técnico. Pertinencia (lo
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Artículo 38 operacionalizados de la legislación.
relacional), idoneidad (lo apropiado) y suficiencia (lo necesario).
15
Título IV, Capítulo Único, Artículo 41
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
16
Título V, Reforma basada en los Capítulo I, fundamentos Artículo 42 operacionalizados de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
17
Título V, Reforma basada en los Capítulo II, fundamentos conceptuales Artículo 43 de la legislación. Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
Pertinencia determinada por la evaluación del desempeño Idoneidad determinada por la evaluación del desempeño
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Suficiencia determinada por la evaluación del desempeño Validez procesual-administrativa Validez procesual-técnica
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Título V, Reforma basada en los Capítulo II, fundamentos conceptuales Artículo 46 de la legislación.
Principio de equidad de la acción pública Principio de justicia de la acción pública
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Principio de eficiencia de la acción
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pública
19
Título V, Reforma basada en los Capítulo II, fundamentos conceptuales Artículo 47 de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación. 20
Título V, Reforma basada en los Capítulo II, fundamentos conceptuales Artículo 48 de la legislación.
Instrumentalización del gobierno electrónico Registro histórico de la acción pública.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación. 21
Título V, Reforma basada en los Capítulo III fundamentos conceptuales Artículo 49 de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Investigación científica de la administración pública.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
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Título V, Reforma basada en los Capítulo III fundamentos conceptuales Artículo 51 de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación. 23
Título V, Reforma basada en los Capítulo III fundamentos conceptuales Artículo 52 de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación. 24
Título V, Reforma basada en los Capítulo V fundamentos conceptuales Artículo 57 de la legislación.
Propuesta de texto afecto (texto del artículo). Estructura funcional de la carrera de administración pública y evaluación del desempeño.
Reforma basada en los fundamentos operacionalizados de la legislación.
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Propuesta Técnica desarrollada por las organizaciones MAJOIS – STUDIO 3 para postulación ante la Reforma de la Ley de Servicio Civil, Decreto No.1748 (1968)
Contactos Lic. Ludwing Antonio Llamas Alvarez ludwing.llamas@gmail.com
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