Ideario

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PREAMBULO

NOTA: Se deja intacta esta introducción, para constancia, histórica del pensamiento que dio inicio en 1951 primeramente al Movimiento Social Cristiano, luego reconocido como partido político desde 1967; y en homenaje a su fundador el catedrático, pensador, eximio ciudadano y republico, el Ex – Presidente del Ecuador Dr. Camilo Ponce Enríquez, fallecido en 1976, quién fue el que redactó este preámbulo. En cuanto a los principios Doctrinarios que siguen, en su actual redacción son sustancialmente los mismos de 1964 cuando fueron expedidos por primera vez, con las modificaciones indispensables por razones de época y de lenguaje político, adaptados a las nuevas realidades ecuatorianas y del mundo. Los últimos años hemos visto derrumbarse el Marxismo Ideológico y el Comunismo o el Socialismo práctico y con él casi todos los regímenes inspirados en esa filosofía. Así también los principios de la Doctrina Social de la Iglesia han cobrado nueva fuerza y han actualizado su vivencia en las presentes realidades, como lo testimonian los nuevos documentos pontificios y lo ha precisado el extraordinario texto de Juan Pablo II, la Encíclica “CENTESIMUS ANNUS”, expedida en conmemoración de la centuria de aquella famosa Encíclica del León XIII la “RERUM NOVARUM”, que iluminó el siglo XIX con la aplicación de los principios cristianos a la problemática social. “Hacia 1945, al término de la Segunda Gran Guerra, la humanidad se vio avocada a la incertidumbre. Una expresión totalitaria había sido derrotada por el concurso, ideológicamente absurdo, de las potencias occidentales y el totalitarismo soviético y si, por una parte, las decadentes estructuras democráticas liberales ofrecían la solución de su permanencia, por otra, el auge del imperialismo comunista extendía una enorme y creciente mancha sobre los pueblos de la tierra, con intención de predominio universal. La conquista ideológica, aparte de la política, de la Unión Soviética amagaba a Europa entera, a Asia, a América, a todas y cada una de las naciones. La Democracia Universal, con su aditamento capitalista y materialista, si bien defendía en principio la libertad y la dignidad humana, estaba sobrepasada por el tiempo y lejos de satisfacer el recóndito y violento reclamo de las nuevas generaciones. La Democracia Liberal, como forma y sistema de Gobierno, carecía de los valores éticos y conmovedores de la conciencia y tenía en su haber histórico el inevitable fracaso que, partiendo de las ficciones abstractas, conduce al cúmulo de necesidades insatisfechas en el hombre, la Sociedad y el Estado. Simple superestructura política había pretendido constituirse en filosofía rectora de la totalidad del conjunto político, económico y social y se encontraba con que sus postulados, ajenos a la vitalidad y vigencia de las cuestiones sociales, al


imperceptible pero fatal asentamiento de las nuevas formas y, sobre todo, a la integralidad del hombre como conjunto inseparable de cuerpo y de alma con destinos superiores a los de la materialidad de la vida, entraban en juego de competencia con la poderosa mística comunista y eran avasallados inmisericordemente. Sin duda, a la Democracia liberal le faltaba algo, que, desde mediados del Siglo XIX hasta lo que llevamos de recorrido en el XX, ha originado una completa transformación en las ideas políticas y sociales del mundo. De esta manera la crisis de la Democracia liberal y del capitalismo materialista parecía, al término de la Segunda Guerra, dejar abierto al camino al imperio del materialismo dialéctico y del comunismo totalitario. Es entonces cuando la evolución vitalizadora de las esencias cristianas surge y pronuncia su palabra de verdad, condenando los dos extremos del materialismo, el capitalista y el comunista y reivindicando para el hombre su integral patrimonio moral y material; para la familia, sus fueros imprescriptibles y sagrados; para el Estado, sus funciones de ejecutor del bien común; para la Sociedad de Estados, el rol de instrumento de la armonía en la justicia y de la paz en el derecho. La Democracia Cristiana, que salva a buena parte de Europa de nuestros días y que en América ofrece un camino despejado y amplio al presente y futuro de las generaciones, es la tercera posición del conflicto doctrinario moderno y se erige por encima de las dos grandes caras, de los dos grandes fracasos, de la filosofía materialista de la vida. Contraria y opuesta al comunismo, lo es igualmente al capitalismo. Contraria al Estado débil e inorgánico, también lo es del Estado totalitario y negador de la libertad y de la dignidad humana. La Democracia Cristiana no es comunismo ni capitalismo. Sus principios rectores aspiran a interpretar y poner en acto de vida moderna las milenarias y sabias doctrinas del Evangelio.

Y, en cuanto hace al Ecuador, la objetividad de los hechos no está acaso surgiendo un replanteamiento general que supere a las antiguas y desgastadas normas socioeconómicas y que, en la alternativa, fatal de los tiempos, dé a la Patria la seguridad de no ser comunista merced a la victoria e implantación de la Democracia Cristiana. Ya en 1951, 13 años hace, el Movimiento Social Cristiano constituyó el primer eco nacional a la voz universal que surgía de los escombros morales y materiales de la Guerra. Claro está que ni las circunstancias ni los tiempos permitían otra cosa que el esbozo de la inquietud y la siembra de la simiente. Motejado de “comunista” por los sectores reaccionarios, lo fue de “disfraz conservador” por el comunismo criollo. Sin embargo, ha perdurado y, lo que es más, ha invadido los campos de meditación de las juventudes y los trabajadores, de las universidades y los talleres, y empieza a crecer y a multiplicarse con claros signos de inevitable y pronta victoria, la victoria Demócrata Cristiana Ecuatoriana, del Partido Social Cristiano, al amparo de los principios puros y redentores que a continuación se enuncian.


IDEARIO DEL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO I PERSONA FAMILIA –SOCIEDAD – ESTADO. ART. 1.- El PSC deriva su nombre de dos grandes fundamentos y objetivos: los principios temporales de la filosofía cristiana como base de convivencia social y el bien común como fin político. Uno y otro hacen posible el desarrollo integral de la persona, dentro del ordenamiento solidario de la sociedad. ART. 2.- El PSC proclama la ineludible necesidad de transformar progresivamente la estructura del sistema económico social imperante, para establecer una nueva organización en la que se respete y dignifique a la persona como sujeto del Estado y se posibilite a la Sociedad el debido cumplimiento de su misión. La transformación que proclamamos es un cambio programado, rápido y radical de las actuales estructuras socio-económicas y políticas, que debe realizarse por etapas, mientras se forma una sólida conciencia social, fundamentada en los derechos de la libertad, en los deberes de la solidaridad y en la corresponsabilidad de las personas frente al bien común. ART. 3.- La Doctrina Social Cristiana se inspira para esta profunda y pacifica transformación en sus propias fuentes doctrinarias, compaginándolas con las exigencias y peculiaridades de la realidad nacional y la evolución mundial. ART.4.- El hombre es un ser sociable por naturaleza, sujeto de deberes y derechos intrínsecos, anteriores e independientes del Estado. ART.5.- A estos derechos y deberes fundamentales, que configuran la dignidad humana que acompaña a todo hombre y mujer por el solo hecho de su existencia, se los ordena en relación a la persona, a la familia y a la sociedad.

ART.6.- Son derechos de la persona en si: A.- El derecho a la vida y a los medios necesarios para conservarla y defenderla, incluyendo la vivienda, la salud y la seguridad social y la pública;


B.- El derecho a la libertad, limitado por el derecho de los demás; C.- El derecho a la propiedad y a la iniciativa privada, con las limitaciones de sus deberes sociales. De estos derechos básicos se desprenden: 1.- El derecho a la honra; 2.- El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales y a disponer de los medios de información y cultura, en busca del desenvolvimiento de la propia personalidad; 3.- El derecho a la inviolabilidad de la conciencia; 4.- El derecho a la libre elección de estado, profesión y trabajo; y, 5.- El derecho a profesar su religión y convicciones en forma pública y privada.

ART.7.- Son derechos de la persona en la familia: A.- El derecho a formar una familia según su propio y responsable criterio; B.-El derecho a mantener la integración orgánica de la familia y a defender los valores que en ella se cultivan. ART.8.- La familia es sujeto de los siguientes derechos principales: A.- El de su existencia; B.-El de ser respetada por las personas, por la sociedad y por el Estado, con eficaces medios de protección y ayuda; C.-El de formar a los hijos responsablemente, de acuerdo con las inalienables libertad e inviolabilidad de conciencia de los padres; D.- El de gozar de condiciones económicas y sociales que permitan: 1.- La protección económica y el derecho al trabajo; 2.- La educación; 3.- Techo propio 4.- Defensa de la salud 5.- Seguridad Social; 6.- Desarrollo comunal.


E.- El de herencia activa y pasiva. ART. 9.- El PSC propugna el derecho del padre o madre de familia a una remuneración que le permita satisfacer las necesidades propias y de la familia. Corresponde al Estado mejorar constantemente el régimen de subsidios familiares. ART .10.- El respeto, la protección y la ayuda que el Estado debe a la familia han de traducirse en normas legales y concretarse en instituciones que garanticen la efectividad de los derechos familiares en lo espiritual, en lo biológico y en lo económico. ART. 11.- Son derechos de la persona en la sociedad: A.- El de cooperar en el bien común y participar de él; B.- El derecho al trabajo y a su justa remuneración; C.-La participación en una estructura económica y política que garantice la debida función de la propiedad, impuesta por el orden social y el imperio de la justicia; D.- La libertad de expresión y de asociación dentro de los límites de la moral y de la Ley. E.- El derecho a un orden jurídico y a la seguridad pública que garanticen efectivamente la dignidad de la persona y permitan el progreso de la sociedad; F.- El derecho a intervenir y cooperar responsablemente en la organización y funcionamiento del Estado, dentro de un régimen de democracia representativa, participativa, eficaz y pluralista: G.- El PSC rechaza la manipulación de las creencias religiosas en las luchas políticas. ART 12.- El PSC hace suyos los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Interamericana sobre los Deberes y Derechos del Hombre.


ART. 13.- Consecuentemente, rechaza y condena como violatorio a estos derechos cualquier método o sistema de segregación, sea hombre o mujer, o bien sea racial, religiosa, política, económica o social y sostiene que toda persona, por serlo, tiene derechos naturales y consustánciales que le asisten. ART 14.- Del respeto a los principios de la justicia y la libertad, así como de la observancia de las normas jurídicas, nace la paz social. El Partido Social Cristiano se adhiere a los principios universalmente aceptados de la justicia social que entiende que la sociedad debe más al más necesitado. ART.15.- Los deberes cívicos son inexcusables para el ser humano. Su incumplimiento le vuelve responsable de los fracasos de la gestión pública y culpable ante las exigencias del bien social. La educación ha de formar el recto criterio del ciudadano, dando a la participación en la vida pública dignidad en los conceptos y practicidad en las realizaciones, contribuyendo a la reafirmación de la identidad y unidad de la Patria.

II EL CAPITAL, EL TRABAJO Y EL DESARROLLO SOCIAL

ART 16.- Fundamento de la justicia social es el vínculo entre la obligación de aportar y el derecho de recibir. Así se explica la exigencia social a favor de los sectores más débiles de la comunidad. La justicia social se realiza no en función de una persona, ideología o clase, sino en relación con la sociedad y obliga moralmente, aún sin Ley positiva. El PSC aspira a que el Estado regule las obligaciones sociales, transformando la justicia moral en justicia legal y haciéndola positivamente exigible. ART. 17.- Son algunos de los medios para alcanzar la justicia social: A.- La educación programada para toda la población y dirigida a actuar para el bien común, poniendo énfasis en los conceptos de solidaridad y corresponsabilidad; B.- La eliminación práctica de las injusticias derivadas de una deficiente organización económico-social;


C.- El constante mejoramiento del rol del Estado y del sector privado en orden a servir al bien común. ART. 18.- El PSC proclama como principales exigencias de la justicia social; A.- La contribución general a la conservación y fortalecimiento del orden y de la convivencia social; B.- La equitativa distribución de la riqueza nacional; C.- La proporcionada participación de los distintos elementos de la producción en los frutos producidos; D.- La igualdad de oportunidades y la eliminación de todo privilegio, que no corresponda al propio esfuerzo, sin perjuicio de los ajustes a las necesidades del bien común. E.- La generación del pleno empleo, mediante el desarrollo de todos los sectores de la economía nacional; F.- La vigencia permanente de la función social de la propiedad y del trabajo; G.- El poder regulador del Estado debe consistir en eliminar cualquier tipo de abuso en contra del bien común, sea cual fuere el origen del desarrollo o injusticia; H.- Al Estado y a las organizaciones jurídico-sociales corresponden la orientación y el control de los elementos de la producción y del mercado, el trabajo, el capital, la tecnología y el crédito, el gasto público y el proporcionado tamaño del Estado, para evitar la inflación, la desocupación, el estancamiento de la producción y el progreso, que pueden conducir al rezago frente a otros estados similares. ART 19.- El PSC propugna la acción reguladora y armonizadora del Estado para el ejercicio de la justicia social en todo aquello en que haya dejado de sentirse la acción espontánea de la persona o de la sociedad; si bien aquella intervención a de mantenerse en sus propios limites para evitar el menoscabo de los imprescriptibles derechos de la persona humana. ART 20.- Por propia naturaleza, el hombre requiere que se le reconozca no solo el derecho al uso, sino también a la propiedad, como facultad estable y permanente tanto de los bienes de consumos, como de los medios de producción. El PSC aspira a que todos los hombres sean propietarios y a que los frutos de la propiedad privada aprovechen al titular del derecho y también a la sociedad.


La concurrencia del interés social elimina igualmente la preponderancia individualista y colectivista, dando origen a la función social que fundamente y limita el derecho de la propiedad. ART .21.- La tierra, principal fuente de la producción debe servir a la persona, a la familia y a la sociedad. El desarrollo global de la actividad agropecuaria pertenece al interés social. El Estado, las organizaciones empresariales y los individuos tienen la obligación de explotar racionalmente los bienes de la naturaleza, sin agotar su fruto o dejar de reemplazarlos. Es obligación permanente e inexcusable, personal y colectiva, proteger el medio ambiente, que es un derecho social e individual de primer orden y una obligación correlativa. ART .22.- Las necesidades alimentarías de la población, que debe vigorizarse crecientemente requieren un estimulante régimen, diferencial si es necesario, para la producción agropecuaria y pesquera. ART. 23.- Los monopolios y toda modalidad de explotación injusta, lo mismo que la inadecuada distribución de los frutos entre los diversos factores de la producción son incompatibles con la función social de la propiedad. ART .24.- La vivienda es necesidad común de todos los hombres sin distinción de raza o condición; y debe recibir de una economía nacional y organizada su legítima satisfacción haciendo que sirva de albergue y base para el sano y moral desenvolvimiento familiar y cívico. Dado las condiciones del medio ecuatoriano, se debe fomentar el desarrollo de los programas de esfuerzo propio y de ayuda mutua; esto es de la cooperación de la persona y de la familia, los municipios las sociedades intermedias y el Estado como medio eficaz para resolver el problema de la vivienda. El cooperativismo, el mutualismo, el seguro social y otras formas de esfuerzo concurrentes son medios de acción que deben ser estimulados. ART .25.- Las inversiones y reinversiones destinadas a fomentar la producción y a abrir nuevas fuentes de trabajo constituyen un apropiado aporte al bien común y representan, por lo mismo, eficiente cumplimiento de las obligaciones impuestas por la función social de la propiedad. ART .26.- El ciudadano debe cumplir con su obligación moral y legal de pagar los impuestos exigidos en forma justa por el Estado.


A su vez este debe utilizar los recursos públicos con sentido de eficiencia y equidad, redistribuyéndolos adecuadamente, de manera de servir a los principios de la justicia social. ART 27.- La restauración del orden social obliga a que, en procura del bien común, siempre que se desvíe la función social de la propiedad se haga presente el Estado con su función supletoria, mediante una Legislación Reguladora. El Estado, con su apoyo tecnológico y crediticio debe estimular la producción y la productividad en el agro y en la industria, impidiendo además cualquier intento de abuso en la tenencia de la tierra o de la producción industrial o de servicios. El comercio, que acerca a la producción al consumo, no puede sobredimensionar sus ganancias olvidando el interés de la comunidad. El comercio informal, si bien debe ser protegido, no puede estar excluido de sus deberes de respeto a los intereses comunitarios. ART 28.- El trabajo es el ejercicio consciente de las facultades intelectuales y físicas del hombre según su elección, con el fin de lograr su bienestar y de la comunidad; por tanto el trabajo no solo constituye un derecho sino que es también un deber del hombre, cuya ordenación justa y humana compete a los directamente interesados; el patrono el trabajador y el Estado. La ciencia está al servicio del hombre; por lo mismo, el desarrollo de la tecnología no debe postergar la preeminencia del hombre en la vida, sujeto de derechos naturales e inalienables. ART.29.- El Partido Social Cristiano aspira alcanzar, como meta ideal, la modalidad más recomendable para la participación de utilidades entre el capital y el trabajo, traduciéndola al accionariado obrero, como medio de lograr la conformación de la sociedad abierta que propenda al ahorro nacional. ART 30.- Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades liquidas de las empresas o negocios, sin que se pueda hablar del reparto de beneficios mientras no se haya satisfecho plenamente la obligación del salario vital. El salario vital comprende alimentos, vestido, vivienda, educación recreación y seguridad futura; ésta mediante la capacidad de ahorro para el trabajador y su familia. El salario vital que se debe a todos los trabajadores, entendiéndose como tales también a los técnicos y al mismo capitalista, si él interviene en el trabajo, tiene prioridad en cuanto a alimentos, vestido vivienda y educación sobre los demás


beneficios de la empresa o negocio, incluso y en caso extremo, sobre los intereses legítimos que se deban al capital. ART 31.- La empresa es una asociación de capital y trabajo en la que sus integrantes tienen derecho a la participación equitativa y proporcional al esfuerzo que emplean. La empresa individual, familiar o societaria se orienta a lograr la producción de riqueza, como condición indispensable para el bienestar de sus integrantes y el logro del bien común. En consecuencia y, salvando la autoridad, la eficacia y la necesaria unidad de dirección, los componentes de la empresa tienen derecho a participar en todos los niveles de la gestión y les asiste la facultad de exigir un orden en que los elementos de carácter instrumental estén subordinados a los de carácter humano y todos al bien común de la sociedad. El Partido Social Cristiano propenderá a la organización empresarial en los sectores rurales, fomentando las modalidades propias de cada región y ajustándolas a los principios de equidad y proporcionalidad. La tecnología colabora para el mayor éxito del capitalista y el trabajador. crédito vitaliza el esfuerzo de ambos.

El

ART. 32.- El Partido Social Cristiano, reconoce el derecho de asociación como facultad personal para unir de manera constante las actividades propias con los demás, para llenar un objetivo común, honesto y lícito. Afirma la necesidad de amparar y proteger la libertad del patrono y del trabajador para unirse con sus compañeros de profesión, actividad u oficio, a fin de asegurar el respeto a su persona y a sus intereses y garantizar el bienestar a que legítimamente aspira. El derecho de sindicalización es, consecuentemente, derecho legítimo de asociación, y en su ejercicio el sindicato tiene que mantenerse dentro de los límites de su fin laboral y cultural específico, sin alterar los derechos de la comunidad. ART. 33.- El Partido Social Cristiano rechaza el clasismo económico-social de fuerzas contrapuestas y beligerantes; pues reconoce en la concurrencia del patrono y el trabajador un hecho social legítimo en que las funciones del capital y el trabajo se conjugan para propio beneficio y para mayor bien de la comunidad.. Derivadamente, las funciones sociales del capital y del trabajo admiten el paro y la huelga bajo reglamentación legal.


ART.34.- La seguridad social es una responsabilidad del Estado, del patrono y del trabajador y un conveniente método de redistribución de la riqueza, que ha de entenderse no como un beneficio a favor de pocos sino como la garantía que ofrece la comunidad para que la persona y la familia puedan afrontar las circunstancias y los riesgos relativos a la edad, la salud, la incapacidad y la desocupación. ART .35.- La aplicación universal del seguro social y su aplicación a la familia del trabajador, constituyen inmediato objetivo del Partido Social Cristiano, que entiende que una base mínima de bienestar es uno de los fundamentos de la verdadera democracia en la que las personas vivan libres de temor.

III

EL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO ANTE EL ESTADO. ART .36.- El Estado, instrumento de la sociedad, es la expresión política organizativa de la nación, por lo que debe funcionar con la mira puesta en los objetivos superiores de ésta. El Estado es sociedad perfecta que cuenta con los medios adecuados para conseguir el bien común, o sea el conjunto de bienes espirituales y materiales para el desarrollo integral de las personas. ART .37.- La Soberanía del pueblo se expresa en el Estado y se ejerce por el poder público que emana de la libre expresión de la voluntad popular. El poder Público debe organizarse y funcionar para conseguir los fines nacionales mediante la colaboración armónica entre los órganos del poder, las sociedades intermedias y los ciudadanos. La iniciativa privada debe ser estimulada y respetada por el Estado. Implementar una nación prospera y no un Estado absorbente son postulados social cristianos. ART. 38.- El Partido Social Cristiano rechaza en forma absoluta cualquier tentativa del poder público para absorber a la persona, a la familia o a la sociedad; las cuales como integrantes del Estado son su objeto, es decir que reciben el beneficio del bien común; a la vez que son sujeto, en cuanto se auto-gobiernan, sea por medio de sus representantes jurídicos, sea por su acceso directo a las funciones publicas, sin más exigencias que las de la capacidad y la moralidad,


dentro de la reglamentación de la Ley. ART. 39.- La autoridad es institución natural y debe ser defendida, fortalecida y respetada. Sin embargo el Partido Social Cristiano reconoce el derecho de rebelión cuando se han agotado los medios legítimos para impedir los actos de tiranía. Art..40.- El Estado Ecuatoriano es una república soberana, representativa y unitaria, que debe funcionar orgánica y democráticamente. ART. 41.- La unidad emocional e histórica que surge en el suelo propio por la agrupación de personas vinculadas espiritualmente entre si y que reconocen la jerarquía como ordenamiento, la justicia como norma del gobierno y la autoridad como agente realizador del bien común constituyen la nación ecuatoriana. ART.42.- La Patria está por encima de las asociaciones y partidos políticos y de las diferencias individuales en materia partidista, étnica, cultural y religiosa. Las asociaciones y partidos políticos son instrumentos para procurar el engrandecimiento de la patria y la plenitud del bien común, que hace de límite a la libertad individual. Los partidos políticos deben recoger, orientar y conducir las aspiraciones espirituales de los ciudadanos y reconocer sus necesidades materiales, siempre que estén regidos por el concepto del bien común. El régimen de partidos no significa la exclusión de los ciudadanos independientes para actuar con todos los derechos y deberes en la vida y funciones del Estado. ART.43.- Las organizaciones de Estados que propenden a la unidad internacional y a la vigencia de los principios jurídicos como forma de preservar la paz son útiles y necesarias. Las organizaciones regionales y subregionales cumplen idénticas finalidades y el P.S.C. auspicia dichas formaciones. ART .44. La sociedad de estados es la última forma en el desarrollo de la vida comunitaria y en ella cada Estado es, por similitud, lo que el individuo es el Estado. El PSC propicia la integración de los pueblos, primeramente de los que tienen común origen y cultura, como los andinos y los iberoamericanos.

ART. 45.- Cada Estado con su propia personalidad es sujeto de derechos y obligaciones, Las sociedades de Estados deben reconocer y respetar la personalidad de cada Estado miembro y buscar el bien común de los asociados,


haciendo de la solidaridad una expresión de libertad y de justicia social internacional. Esta justicia social internacional impone, que además de garantizar a todos los pueblos el derecho a la integridad de su personalidad jurídica, una de cuyas expresiones es su autodeterminación, garantice también la supresión de toda forma de imperialismo, el solidario rechazo a la agresión y el castigo al agresor; la supresión de la guerra; el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos y jurídicos; el razonable acceso a la tecnología y al crédito internacional, que permitan el desarrollo económico junto con equitativos niveles en los términos del intercambio. Por lo mismo, el Partido Social Cristiano reconoce el derecho a la independencia de toda comunidad nacional suficientemente capacitada; y condena específicamente todo genero de coloniaje en América. Además proclama la urgencia de la formación de una Corte de Justicia Interamericana, con jurisdicción y competencia plenas, para que pueda conocer, tramitar y fallar en derecho los casos que le sometieren los países americanos; así como la creación de una fuerza coactiva eficaz, aún militar, para imponer la aplicación de los fallos. También proclama la existencia del principio de la justicia social internacional, que se afirma sobre la igualdad jurídica de los Estados sin atención a su extensión territorial o poderío económico o militar y sobre el sistema de la mejor distribución internacional de la riqueza, de modo que no quepan Estados ricos, riquísimos y Estados, pobres, pobrísimos, estos los más de las veces victimas de un sistema de imposición de bajos precios a las materias primas y altos precios de los productos industrializados. El Partido Social Cristiano rechaza como substancialmente injusto el hecho de que el creciente nivel de vida de los Estados ricos sea cubierto por el mantenimiento del bajísimo estándar de vida de los trabajadores de los Estados pobres. ART.46.- El PSC no reconoce validez jurídica a los instrumentos internacionales impuestos por la fuerza de las armas y la agresión, o por la ocupación territorial o por las guerras de conquista, pues la victoria no crea derechos. La leal ejecución de decisiones mediadoras, o de fallos arbitrales o judiciales internacionales es norma de conducta entre los Estados. La buena fe de los gobernantes es el elemento esencial de las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales. ART .47.- El PSC se opone a toda doctrina que niegue a la patria, igual que a todo nacionalismo exagerado que atente contra la fraternidad internacional, así como al desarrollo que pretenda hacer del Estado el objetivo de la actividad humana en lo interno o en lo internacional.


El PSC. Repudia el totalitarismo que pretende imponer un partido todopoderoso en los dominios del pensamiento y la acción libre del hombre, así como cualquier forma consustancial de gobierno de facto que sea contrario a la vigencia de la democracia representativa real, pues es primordial para los individuos y los pueblos el ejercicio de los derechos civiles y las garantías políticas. El PSC rechaza la violencia contra individuos o grupos, contra la sociedad o el Estado, o en plan internacional. Los poderes del Estado deben proteger a los ciudadanos y habitantes del país de las organizaciones o grupos que persiguen la destrucción violenta de las estructuras y la actividad de ilícitas o inmorales prácticas contrarias a la salud y la paz de los individuos y las colectividades; tal es el caso del terrorismo, el secuestro y el narcotráfico que deban ser legal y severamente castigados.

IV EL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO ANTE LA EDUCACIÓN. ART.48.- La educación es necesaria para que el ser humano desarrolle integralmente su persona, contribuya al bien común y alcance la satisfacción de sus necesidades. ART. 49.- El derecho primario a educar pertenece a los padres. El Estado debe cumplir la acción supletoria de suministrar enseñanza cuando los padres no puedan hacerlo. ART.50.- El Estado debe a la persona y a la familia el pleno reconocimiento y garantía de la libertad de enseñanza, que es la facultad de suministrar a otras personas verdades útiles, sin ser estorbada. Esta libertad de enseñanza, que emana del derecho de los padres de familia a dirigir la formación integral de sus hijos en conformidad con los dictados de su conciencia, ha de asegurar que las condiciones económicas de los padres de familia no sean obstáculo para que puedan hacer efectivo tal derecho natural. ART .51.-.Corresponde al Estado establecer los medios necesarios para que la vocación de los educandos halle diversificación de posibilidades, de modo que cada uno escoja una profesión u oficio conforme a la aptitud e inclinación propia. ART.52.- El Estado debe promover y proteger el desarrollo de la ciencia y la tecnología, del arte y las letras nacionales. Las universidades, los colegios y los institutos educacionales de todo nivel deben regirse por las normas del orden y de la eficiencia de sus integrantes, tanto de los maestros como de los alumnos, así como del servicio leal a la comunidad para el desarrollo del país.


Así mismo el Estado ha de facilitar que la enseñanza consulte las necesidades del País y los planes sobre desarrollo nacional con miras a la eliminación del analfabetismo, a la superación cultural y a la conquista de los grandes objetivos nacionales. El propósito fundamental de la educación tiene que ser el desarrollo de la personalidad de cada individuo y su proyección al servicio de la nación.

V LA NACIONALIDAD, LA SEGREGACION Y LA MARGINALIDAD ART.53.- Una sola es la nacionalidad ecuatoriana. La existencia de grupos étnicos tradicionales como elementos culturales propios confirma la fortaleza y trascendencia histórica del hogar común, por lo que merece el respeto dentro del concepto de la gran unidad nacional. La subsistencia de grupos y poblaciones que se encuentran al margen de los beneficios de la civilización, sin la plena aplicación de los derechos humanos, no es congruente con el postulado Social Cristiano de dignificación de la persona humana. El desarrollo de la comunidad como acción que comprenda a todo hombre y a todos los hombres, tiene necesariamente que realizar como actividad básica la redención cultural y económica del indio, el negro, el montubio, respetando su identidad sociológica y las realidades del mestizaje. ART .54.- Un deber social que comprende al conglomerado nacional obliga la adopción de una auténtica política que elimine la marginalidad, otorgando a toda la población suficientes medios para que el progreso sea la resultante de la franca y limpia competencia. ART .55. Para tratar la integración de los diversos grupos étnicos entre sí y dentro del concierto nacional se ha de considerar: 1.- A la persona en su dignidad de ser humano y en sus específicos caracteres síquicos, intelectuales y físicos. 2.- A la familia como centro de irradiación de la obra renovadora. 3.- A la comuna como organización básica de la población rural, que requiere de especial preocupación de los Municipios y de los diversos organismos del Estado.


VI LAS SOCIEDADES INTERMEDIAS ART.56.- Antes que el Estado surgió la sociedad. Los grupos funcionales, profesionales y culturales, nacidos de la vinculación de individuos del mismo oficio y los mismos intereses, buscan, mediante la asociación libre, la actividad organizada y protegida. ART .57.- La libertad de asociación es el fundamento de las sociedades intermedias. Su afiliación a ellas no puede ser obligatoria, pues atentaría contra los derechos humanos y abriría el camino al totalitarismo antidemocrático. Tales sociedades deberán estar sujetas a la ley y tener por encima de sus intereses inmediatos la consideración del bien común.

VII EL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO ANTE LAS COMUNAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS PROVINCIAS. ART. 58.- Los Municipios representan la fuente de la organización social y política entre los pueblos de origen hispano-indio. Los principios de justa tributación y redistribución de los bienes públicos deberán inspirar una política nacional que propenda a la autosuficiencia económica de la organización Municipal y a la descentralización administrativa, en base al reconocimiento fiscal de la provincia como elemento unificador de la nacionalidad ecuatoriana. La Comuna es elemento básico de la organización y el desarrollo agrario. El criterio de distribución de los recursos se establecerá atendiendo tanto a la propia capacidad de generación como a las necesidades básicas insatisfechas, al crecimiento poblacional, y a los programas de desarrollo nacional. ART.59.- El Gobierno deberá atender los requerimientos básicos de la seguridad individual y colectiva en el ámbito territorial de la República y, en los campos político, social y económico, para alcanzar la estabilidad del Estado.


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