Régimen Laboral en la Administración Pública
EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
Reseña jurídica: 1821 Estatuto Provisional de José de San Martín que en 1821 reorganizó la administración pública.
1950 Mediante la Ley 11377 se creó el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Tuvo vigencia más de 30 años.
1824 Simón Bolívar estableció juicio sumario y pena capital a los funcionarios públicos que malversaran los fondos estatales.
1984 Se aprobó el D. Leg. 276 Nueva Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración y derogó la Ley 11377
1831 El Mariscal Agustín Gamarra atenuó la medida anterior y estableció juicio ordinario para culpables que malversaron fondos públicos
1918 Con José Pardo se expide Ley 2760 (1918), la Ley 2851 que norma el trabajo de las mujeres; Y el DS de 1918 de los empleados.
1931 La Junta de Gobierno de David Samanez Ocampo, emite el DL 7455 que reconoció la estabilidad en el empleo público.
1990 Se reglamentó del DL 276 por DS 005-90 PCM
2004 Se aprobó la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público
2008 Se publicaron los Ds. Legislativos Nros. 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, sobre el Empleo Público.
Diagnóstico: desde la década 90’ Tres regímenes de contratación de personal: - Régimen laboral público (DL 276) - Régimen laboral privado (DL 728) - Régimen SNP (Código Civil ). Falta de transparencia y sinceramiento de los CAP y de los PAP Uso desmedido de los servicios no personales (contratos SNP). Falta de datos confiables sobre el empleo público Desorden en los niveles remunerativos del sector público
LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
• Promulgada el 18 de febrero de 2004. – Consolida el pleno desarrollo de los organismos públicos. – Determina los principios que deben regir para el empleo público. – Crea las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, participativas, transparentes y honestas. – Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
Ley N° 28175
• PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia, probidad y ética pública, mérito y capacidad, preservación de la continuidad de políticas de Estado y de provisión presupuestaria.
• Reglamentación: Presentados por el Poder Ejecutivo por mandato expreso de la Ley
• PL. 10877/2004-CR, Carrera Administrativa de los Servidores Públicos; • PL 10878/2004-CR, Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza; • PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del Empleo Público; • PL 10880/2004-CR, Ley de las responsabilidades e incompatibilidades.
DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008
D. LEG.
TÍTULO DE LA NORMA
N° 1023
Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo.
N° 1024
Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.
N° 1025
Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.
N° 1026
Establece un Régimen Especial Facultativo para Los Gobiernos Regionales y Locales que deseen lmplementar Procesos de Modernización Integral.
N° 1057
Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo • Es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos del estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil. • Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros • Tiene personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal.
EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
LA AUTORIDAD ANSC
TRIBUNAL SERVICIO CIVIL
Consejo Directivo ANSC
Gerencia General
Oficina RRHH Entidades Públicas
Planeamient o
Organización de trabajo y distribución
Gestión del Empleo
Desarrollo y Capacitación
Gestión de rendimiento
Gestión de compensació n
Gestión de relaciones humanas
Resolución de controversias
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11)
1 NOIRMATIVA Normativa: comprende Normas técnicas y directivas
Resolutiva: ejercida a través del Tribunal del servicio civil
Supervisora: Seguimiento de acciones en las entidades publicas
LA LAAUTORIDAD AUTORIDAD
Interventora: En caso de graves irregularidades en la administración
Sancionadora: En caso de incumplimiento de obligaciones
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos que tiene por objetivo: a) Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e, d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS (D.Leg. N°1024, art. 10) Remuneración régimen especial CTS D. Leg. 650 Gastos por traslado cambio de residencia Seguridad social en salud y pensión.
DERECHOS Y BENEFICIOS
Descanso vacacional (15 días) Defensa legal especializada con recurso de la Autoridad
Jornada de trabajo sin horas extras
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Establecer reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)
PROCESO DE EVALUACIÓN
La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio integral, sistemático y continuo
Reglas Mínimas
a). Debe ser aplicado en función de factores mensurables b). Abarcar a todo el personal al servicio civil c). Se realiza con una periodicidad no mayor de dos años d). Sus resultados son públicos y se registran ante la autoridad. e). La calificación deberá ser notificada al personal evaluado Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la situación de modo recurrible, salvo como personal de rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil
La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios para el personal.
PERSONAL DEL RENDIMIENTO DISTINGUIDO
PERSONAL DE BUEN RENDIMIENTO
PERSONAL DE RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN
CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN
PERSONAL DE ENEFICIENCIA COMPROBADA
PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20)
Oficina RR HH
Plan capacitación
Si habiendo recibido este beneficio es evaluado por segunda vez como Personal RSO
Será calificada como personal de ineficiencia comprobada
Para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de Rendimiento sujeto a Observación ( PRSO)
Que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización
Configurándose una causa justificada que da lugar extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026
Establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral
OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS
Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral
Establecer las reglas para que los gobiernos locales y regionales puedan optar
Efectivizar la transparencia de recursos humanos en el marco de descentralización
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
Regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
FINALIDAD
Garantizar los principios de mérito Capacidad, igualdad de oportunidades
Profesionalismo De la administración pública
Cuadro comparativo Régimen laboral común vs régimen CAS
Conceptos
Régimen laboral común
D. Leg. Nº 1057
Ámbito
Laboral
Administrativo
Duración
Indeterminado y Temporal Temporal
Salario Mínimo
Una RMV
No contempla
Jornada laboral
8 h x día ó 48 semanales
48 semanales
Vacaciones
30 días por año
15 días por año
Gratificaciones
En julio y diciembre
No contempla
CTS
30 días x año sin tope
No contempla
Despido injustificado
45 días x año con tope de 12 años
No contempla
Régimen de Salud
9% de la 9% de remuneración con remuneración a tope de 30% de UIT a cargo del E. cargo del E.
Régimen Pensionario
12% SPP y 13% Opcional quienes viene SNP prestando servicios y obligatoria para nuevos contratados: 12% SPP y 13% SNP
PERSPECTIVAS: • El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo Público para avanzar en la modernización del Estado • Debe superarse las condiciones de trabajo y búsqueda de eficiencia y resultados en los trabajadores públicos son ejes de reforma del Estado. • Los trabajadores involucrados deben participar en el debate plural y técnico. • Respeto de los derechos laborales de los servidores públicos es obligación de un Estado moderno y de derecho; y condición para tener un aparato público que sirva a una sociedad democrática y desarrollada.
MUCHAS GRACIAS!!!! lgamarra@congreso.gob.pe leogamarravilchez@hotmail.com