Código de Ética - Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo
– ANATO -
PREAMBULO El Asociado de Anato entiende su actividad como un servicio y colaborará con las autoridades, poniendo su experiencia y buena fe al servicio de los intereses nacionales, para lograr un rápido y eficaz desarrollo del turismo y el mejor aprovechamiento de sus resultados, procurando que su presencia en cualquier lugar del mundo siempre redunde en beneficio del buen nombre de Colombia y de su actividad turística. Por ese motivo, el Asociado de Anato se compromete a ajustar sus actos a los principios de la ética en general así como a las normas del presente Código de Ética.
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARTÍCULO 1. La Asociación tendrá un Tribunal de Ética conformado por cinco (5) miembros designados así: Cuatro (4) elegidos por la Asamblea General entre los Asociados y uno (1) elegido por la Junta Directiva Nacional, escogido entre los expresidentes de la Asociación o de la Junta Directiva Nacional, asociados activos de ANATO, por el período de un (1) año. El período de los miembros del Tribunal de Ética elegidos por la Asamblea abarcará hasta la reunión de la Asamblea Ordinaria que se realice en el segundo año después de la elección, si esta no se realizara, continuarán en sus cargos los anteriormente elegidos, hasta que sean reemplazados en la siguiente reunión de la Asamblea. La persona designada por la Junta Directiva tendrá un período de un (1) año. ARTÍCULO 2. Cada vez que sea necesario elegir más de dos (2) miembros del Tribunal, la Asamblea designará dos miembros para un período según lo previsto en el presente Artículo y los demás para un período que irá hasta la reunión de la Asamblea Ordinaria que se realice en el año siguiente al de la elección. ARTÍCULO 3. La ausencia sin excusa a tres reuniones del Tribunal o la ausencia a tres reuniones ordinarias en forma consecutiva, se tomara como renuncia tácita a ser miembro del Tribunal y producirá la vacante respectiva. ARTÍCULO 4. El Tribunal Nacional de Ética se reunirá en las instalaciones de la Asociación, ordinariamente una vez cada mes en el día y hora que determine y extraordinariamente cuando la Junta Directiva Nacional, su Secretario General, El Presidente de la Asociación, el Revisor Fiscal, o dos de sus miembros lo soliciten. ARTÍCULO 5. El quórum para las reuniones estará compuesto por tres de sus miembros. Cuando se trate de suplir vacante será necesaria la concurrencia de la totalidad de los miembros subsistentes.
Versión: Septiembre 8 de 2010 - Pág. 1 -