LEY Nº 3305 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY LEY DE EDUCACION PROVINCIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, Ley 26.206 de Educación Nacional, Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional, Ley 24.521 de Educación Superior, Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, la Ley 26.427 de Pasantías Educativas y Leyes concordantes.Artículo 2.- La educación es un derecho humano instituido como derecho económico, un bien social y cultural, congruente con los principios de igualdad y equidad, libertad y dignidad inherente de la persona humana, por lo tanto reconoce a todos como sujetos plenos en los procesos de aprendizaje y enseñanza, capaces de aprender, trasmitir y crear cultura.Artículo 3.- La educación es un deber indelegable del Estado quien debe garantizar el ejercicio efectivo del derecho a Educación, pero además es co-obligación y co-responsabilidad ética, social y política de las instituciones civiles, sociales, económicas, sindicales, etc., la de adecuar estrategias para integrar a todos, respetar la identidad individual y social, garantizar el ingreso, las condiciones de permanencia, la promoción y egreso en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, y teniendo en cuenta la equidad en el marco de la justicia socio - educativa. Artículo 4.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad primordial e indelegable de proveer una educación humanizadora, integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, prioritariamente para los sectores que se encuentran en situación de vulnerabilidad educativa, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las familias y las organizaciones sociales.Artículo 5.- El Estado Provincial fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional y provincial, respetando las particularidades regionales y locales.-