Sujetos Procesales. Litisconsorcio. Intervención de terceros. Actos procesales.
VENEZUELA NOVIEMBRE DE 2017 UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Autores: Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V Francisco Javier Cáceres Exp N°: CJP-163-00169-V Edward Briceño Juana Liseth Morales Caraballo Juan Enrique Martes Solís Grupo N°: 8 Barquisimeto, noviembre de 2017
La presente revista es una edición especial sobre Sujetos Procesales: Barrios A. (1979) indica: “Son sujetos del proceso quienes los hacen y aquella para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso” (p.115). Litisconsorcio: actuación conjunta de dos sujetos en el proceso (proceso con pluralidad de partes), en el litisconsorcio la relación procesal se desenvuelve con la presencia de varios sujetos. Intervención de terceros: La intervención tiene como fundamento el interés que este pueda tener en el resultado del mismo, ya que sin constituirse, lo que se decida en esta instancia puede beneficiarlo o perjudicarlo directa o indirectamente. Actos Procesales: Hecho voluntario lícito, ejerce efectos directos e inmediatos sobre la constitución, desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procesan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel.
1. Sujetos procesales. (El juez: competencia subjetiva: inhibición y recusación. El secretario, el alguacil y el Ministerio Público, las partes apoderadas.) 2. Litisconsorcio. (Activo y pasivo, facultativo y forzoso.) 3. Intervención de terceros. (Vía principal, vía incidental.) 4- Actos procesales. (Hecho jurídico y hecho procesal, acto jurídico y acto procesal. Clasificación de los actos procesales, forma, lugar y tiempo de los actos procesales, nulidad de los actos procesales, lapsos procesales, cómputo de acuerdo con el C.P.C. y Jurisprudencia.)
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
El Juez: competencia subjetiva: Persona física titular del órgano, con
Esta
Competencia
subjetiva
establece Tres figuras:
la característica de ser imparcial, siendo esta característica fundamental para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del Juicio. En general la capacidad subjetiva del Juez es la facultad
Impedimentos: Son alteraciones de carácter personal que impiden dictar una sentencia justa, el juzgador deja de ser
imparcial. La excusa: Por ley cuando un juez o
de ejercer la función judicial.
titular
de
un
órgano
judicial
tiene
conocimiento de un impedimento está obligado
a
excusarse,
desconocer
el
asunto. La recusación con causa: Si el juez Tiene dos elementos necesarios como condición para ejercer la función judicial:
por ignorar o desconocer un impedimento no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado con un
Es emanado de la persona misma,
trámite establecido en la ley procesal. Este
esta denota una vez alcanzado los
expediente o trámite puede iniciarse por
requisitos para ser investida con el cargo
cualquiera de las partes que se sienta
de juez y desempeñar tal función.
amenazado por ese impedimento del juez.
Es
emanado
del
Estado,
es
alcanzado con un nombramiento valido, una
vez
cumplido
ciertos
requisitos
establecidos en la Ley de Carrera Judicial.
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN Inhibición: Es la obligación que tiene
Recusación: Cuando la actuación
cualquier funcionario judicial de declarar al
del juez en un proceso no es imparcial no
percatarse que sobre una persona existe
es apto y ya que su imparcialidad está en
una causal de recusación, es la abstención
duda
voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio
procesal para impugnar legítimamente su
público o auxiliar de intervenir en un
actuar
determinado juicio, este deber impide al
incapacita al funcionario legalmente, esta
funcionario que tenga el conocimiento de
abstención del funcionario es forzada por
la existencia de una causal participar en el
la iniciativa de las partes.
se
puede
en
el
ejercer
proceso.
un
Esta
derecho
causal
asunto.
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
EL SECRETARIO Funcionario
público
adscrito
a
ciertos sistemas judiciales, funciona como
ministro de fe pública en los tribunales. El
secretario
escribirá
en
el
expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez. El secretario suscribirá con las partes las
diligencias
que
formulen
en
el
expediente de la causa y dará cuenta
inmediata de ellas al juez.
El secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregara al expediente de la causa respectiva, estampando en el su firma, la fecha de la presentación y la hora. El secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos
de promoción de pruebas.
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
EL ALGUACIL El alguacil practicara las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o Secretario. El alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el secretario. El alguacil tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este Código y las leyes.
Realiza funciones de policía administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo. Tiene a su cargo o servirá, en el caso de los archivos judiciales, como responsable del conjunto de documentos producidos acumulados por la Administración de Justicia.
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
EL MINISTERIO PÚBLICO Órgano perteneciente al Poder Ciudadano, es autónomo e independiente. Se rige bajo la dirección del Fiscal General de la Republica que es elegido por la Asamblea Nacional para un periodo de siete años. Es la institución dependiente del estado (Poder ejecutivo) que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes.
El ministerio publico juega un rol en el ejercicio de la protección de las víctimas, la función es velar por los intereses dentro de todas las fases del proceso de la víctima, que son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daño, físico, psicológico, perdida financiera, menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. La legislación penal venezolana, establece el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 118.
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
LAS PARTES APODERADAS Capacidad para ser parte
Sujeto activo del proceso donde recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto en contraparte con el Juez que
La capacidad está integrada por las
es pasivo pues solo dirige el debate y
condiciones personales exigidas por la ley,
decide la controversia. Es decir las partes
a los sujetos que pretendan convertirse en
son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la
administradores de justicia, y que se
pretensión que se hace valer en la
traducen en requisitos de carácter:
demanda judicial, dichos sujetes libres
* Ético
para el ejercicio de sus derechos y con la
* Técnico
capacidad de obrar para gestión de los
* Físico
mismos,
* De nacionalidad
por otra parte se toma como
parte los terceros intervinientes en el
* De residencia
proceso a través de quienes igualmente se
* De Ajenidad a otras funciones
busca la actuación de la ley.
públicas y de otros tipos.
Es la facultad de comparecer en
Pluralidad de las partes
juicio por sí mismo o por medio de apoderado o representante legal (Art. 136 CPC). Para que una persona física o
Es la situación jurídica en que se
jurídica pueda participar en un proceso
hallan diversas personas vinculadas por
como demandante, demandado o tercero,
una
utilizara la capacidad procesal debido a
conexas, que actúan conjuntamente en un
que es un conjunto complejo que deriva de
proceso, voluntaria o forzosamente, como
los requisitos o condiciones establecidas
actores o como de demandados o como
por ley.
actores de un lado y demandados del otro.
o
varias
relaciones
sustanciales
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V
SUJETOS PROCESALES Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en un proceso judicial. Haciendo la salvedad de que en Venezuela al haber básicamente dos tipos de procedimientos, los penales y los civiles, en el caso de los procesos penales van a existir jueces que no encontraremos en los juicios civiles. En cuanto al tipo de sujetos encontraremos a los Fundamentales, a los connaturales y a los eventuales. Los Fundamentales- Las partes en disputa y el Órgano Jurisdiccional representado por el tribunal en uno o más jueces o Magistrados. Los Connaturales – Actúan habitualmente aunque sin pertenecer al proceso en si como son el Secretario, Alguaciles, asociados y relatores, escribientes, denunciantes, testigos y peritos y cuya actuación es decisiva para el proceso. Los Eventuales – Como indica su nombre, pueden o no estar presentes como son los demandantes civiles, el tercero civilmente responsable o tercero excluyente y el público en general. En el Código de Procedimiento Civil ( CPC ) los considerá así: Juez – Ha de tener jurisdicción y la competencia en función de la materia y cuantía, no ha de inhibirse ni habrá de ser recusado para cumplir sus funciones. Secretario- Es el primero en importancia luego del juez porque da fe de todas las actuaciones del juez y de lo que ocurre en el tribunal. El Código de Procedimiento Civil ( CPC ) le dedica entre los Artículos 104 al 113 sus funciones que
incluyen entre otras: actuar con el Juez y suscribir con él todos los actos, resoluciones y sentencias, suscribir también con el Juez los actos de contestación, recusación declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley y llevará el libro de diario del tribunal. Alguacil – Entre sus principales funciones son el ser el guardian del orden dentro del tribunal, practicará las citaciones y notificaciones salvo las reservadas al Juez o al Secretario y ejecutará las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el Secretario. Asociados – Vienen a ser jueces adicionales que pueden solicitar alguna de las partes para que compartan con el juez titular los estudios del caso y sentencia Relatores – Son auxiliares del juez para ayudarlo en la sustanciación del expediente con la jurisprudencia y doctrinas a fin de elaborar la sentencia El Ministerio Público – Viene a ser el garante del proceso para que se cumplan las leyes, cuidando al inocente y castigando al culpable Las Partes – Sin estas no hay proceso e intervienen en el con el objetivo de ser demandante o demandado con la esperanza de contar con sentencia a su favor. Los Apoderados – Son los abogados facultados mediante poder notariado por la parte que representen para llevar adelante el proceso en virtud de que los procedimientos judiciales tienen una formalidad la cual no posee el ciudadano común.
Francisco Javier Cáceres Exp N°: CJP-163-00169-V
LITISCONSORCIO Francisco Javier Cáceres Exp N°: CJP-163-00169-V En los procesos contenciosos hay dos elementos formales además del juez que son el demandante y el demandado. A nivel sustancial podemos ser más específicos y hablar del vendedor y comprador si lo discutido es una compra venta o de los cónyuges en un juicio de divorcio Litisconsorcio ocurre en un proceso cuando aparece más de un sujeto en cualquiera de las partes en litigio y son solidarios con los planteamientos del demandante o demandado principal también lo son a la hora de recibir la sentencia. Lo que determina la existencia de Litisconsorcio es que porque quieran unirse al proceso apoyando al demandante o demandado y deben tener los mismos intereses. Las clases de Litis consorcio , por su cantidad numérica de las partes, son las siguientes: Activo – cuando el número de sujetos activos supera al de sujetos ( pasivos ) o demandados. Pasivo- cuando el número de sujetos demandados supera al de sujetos activos Mixto – En igual número siempre que sean igual o mayor a dos. Por su formación: Necesario /Forzoso - Lo determina la naturaleza del vínculo o solidaridad de los intereses. Facultativo / Voluntario – cuando los litisconsortes actúan de manera voluntaria.
a.Litis Consorcio Necesario /Forzoso - Llámase al Litis consorcio necesario o forzoso cuando existe una sola causa con varias partes sustanciales activas o pasivas quienes podrán ser llamadas al juicio la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas reside en todos los demandantes o demandados, hay solidaridad de los planteamientos. Igualmente lleva el nombre necesario. Puede ser causa de no iniciar un proceso si se determina que todos los que son afectos en sus derechos como demandante o demandado no están presentes. b.Litis Consorcio Voluntario El litis consorcio voluntario ocurre cuando de forma voluntaria concurren una serie de sujeto activos o pasivos acumulando sus expedientes. También se llama voluntario porque cada demandado o demantante puede presentar su caso, de forma Ejemplo: Todas las personas que fueron objeto de un determinado hecho ilícito pueden reunirse y acumular sus pretensiones en una misma demanda ya que coinciden el hecho y la persona del demandado, estamos en presencia de un litis consorcio voluntario activo. Si la pluralidad de sujetos está en la parte pasiva estamos en presencia de un litis consorcio voluntario pasivo. También puede haber pluralidad de autores y varias víctimas, y procederse como en los dos casos anteriores, habrá entonces un litis consorcio voluntario mixto.
El litis consorcio voluntario ocurre cuando de forma voluntaria una serie de sujeto activos o pasivos acumulan sus expedientes cuando. También se llama voluntario porque cada demandado o demantante puede presentar su caso de forma individual, los sujetos de una de las partes se reúnen y acumulan sus acciones en un mismo libelo de demanda. Es voluntario porque de igual forma estas personas pudieran intentar por separado sus acciones. Ejemplo: Todas las personas que fueron objeto de un determinado hecho ilícito pueden reunirse y acumular sus pretensiones en una misma demanda ya que coinciden el hecho y la persona del demandado, estamos en presencia de un litis consorcio voluntario activo. Si la pluralidad de sujetos está en la parte pasiva estamos en presencia de un litis consorcio voluntario pasivo. También puede haber pluralidad de autores y varias víctimas, y procederse como en los dos casos anteriores, habrá entonces un litis consorcio voluntario mixto. Ejemplo de éstos son los litis consorcios necesarios que se forman en los juicios de expropiación, comunidad, masa de acreedores, coherederos, etc. Francisco Javier Cáceres Exp N°: CJP-163-00169-V
LA INTERVENCION DE TERCEROS Antes
de
consideraciones
ir nos
mayores
La oportunidad para la intervención de
adelantaremos
terceros viene detallada en el extenso para
a
diciendo que una vez que este tercero interviene en el proceso el juez puede
opinar Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ( CPC ) por la variedad de situaciones que se pueden presentar. Consideramos que la
determinar que se convierte en parte del mismo. Las “terceras personas” cuando se
parte más relevadora del Artículo y que sirve de introducción para defender los intereses de terceros lo encontramos en el Ordinal 1º. que
habla de procesos judiciales se refiere a la
comienza y dice así:
situación donde pueden haber personas
Artículo
370.-
Los
terceros
podrán
que sin ser parte del proceso sean
intervenir, o ser llamados a la causa pendiente
afectadas por la sentencia y en su defensa
entre otras personas, en los casos siguientes:1°
y protección el legislador considera que
Cuando el tercero pretenda tener un derecho
pueden ser parte del proceso y esta
preferente al del demandante, o concurrir con
intervención de un tercero se puede dar de manera voluntaria o forzada.
éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a
Voluntaria- La intervención es de tipo voluntaria cuando esta persona interviene
secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
porque piensa que se le está violando
Sin embargo la forma de procedimientos
algún derecho o que puede llearse a violar
cuando la intervención de terceros es voluntaria
uno o más de sus derechos para que le
o forzada es distinta y por ello tan sólo lo
sean respetados sus derechos.
mencionamos porque son muchos detalles y
Forzada- Es de carácter forzada
este blog no es el sitio ni forma para detallarlos,
cuando “el tercero” es llamado por el
es para indicar que es un tema que lleva a
Tribunal para que se haga presente en el
estudiar principios, jurisprudencia y doctrinas
juicio o citado por alguna de las partes
para un buen proceder.
interesadas.
Francisco Javier Cáceres Exp N°: CJP-163-00169-V
HECHO, HECHO JURIDICO, HECHOS PROCESALES Hablamos de “hechos” cuando un evento
ocurre
sin
la
participación
/ Los hechos ilegales son de dos clases:
voluntad del hombre.
Hablamos
HECHOS ILEGALES
“hechos
de
jurídicos”
“hechos ilícito” o “delitos penales”.
cuando un hecho conlleva a cambios en la
Hechos ilícitos se identifican como
situación jurídica, por ejemplo deceso de
aquellos donde se violan normas jurídicas
una persona traerá como consecuencia un
en el campo del derecho privado y cuando
cambio en la titularidad de sus bienes.
se violan normas de derecho público se
Decimos procesales”
que cuando
son
“hechos
ocurren
hechos
denominan delitos penales.
jurídicos que afectan al proceso. Por ejemplo que durante un proceso penal fallezca el acusado.
ACTOS, ACTOS JURIDICOS Y ACTOS PROCESAL. Nos referimos a los “actos” como aquellos hechos donde interviene la voluntad del hombre. El matrimonio, por ejemplo es un “acto jurídico” porque bajo voluntad cambia la
situación legal de la persona de soltero a casada o la venta de un inmueble entre dos personas vivas donde se cambia la titularidad del inmueble. “Actos
procesales” representan aquellas situaciones que provocan que el
Tribunal, personas como testigos y peritos o cualquiera de las partes – incluyendo Terceros puedan modificar o llegar a extinguir un proceso.
Francisco Javier Cáceres Exp N°: CJP-163-00169-V
INTERVENCIÓN DE TERCEROS Edward Briceño embargados, o sometidos a secuestro o a
En
un
proceso
tenemos
esencialmente dos partes: demandante
una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
que sostiene su posición y el demandado
2° Cuando practicado el embargo sobre
los suyos, generalmente son posiciones
bienes que sean propiedad de un tercero,
contrarias; pero existe la posibilidad de
éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo
que el Legislador incluya a terceras
previsto en el artículo 546.
personas, quienes inicialmente no son
parte
del
proceso
pero
Si el tercero, sólo es un poseedor
pueden
precario, a nombre del ejecutado, o si sólo
posteriormente hacerse parte de la misma.
tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada,
podrá
también
hacer
la
oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3° Cuando el tercero tenga un interés CAPÍTULO VI: De la intervención de terceros , Artículo 370
jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
Los terceros podrán intervenir, o ser
4° Cuando alguna de las partes pida la
llamados a la causa pendiente entre otras
intervención del tercero por ser común a
personas en los casos siguientes:
éste la causa pendiente.
1° Cuando el tercero pretenda tener
5°
Cuando
alguna
de
las
partes
un derecho preferente al del demandante,
pretenda un derecho de saneamiento o de
o concurrir con éste en el derecho
garantía respecto del tercero y pida su
alegado, fundándose en el mismo título; o
intervención en la causa.
que son suyos los bienes demandados o
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
LA INTERVENCION DE TERCEROS Modos de intervención de tercero
Definición de Tercero
Es una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer extraña
no
puede
ser
favorecida
ni
Voluntaria: * Principal * Tercería (ord. 1º) * Respecto al objeto de la litis * Respecto al bien objeto de medida • Oposición al embargo (ord. 2º)
vista de la relación procesal; puede
Accesoria Adhesiva (ord. 3º) Simple Litisconsorcial
intervenir en la contienda voluntariamente
Apelación de terceros (ord. 6º)
o por llamado del Juez o de las partes.
Forzada * Llamado del tercero a la causa (ord. 4º) * Cita de saneamiento y garantía (ord. 5º)
afectada por el acto. Desde el punto de
Vía incidental
En
Derecho
Procesal,
cuestión
accesoria que sobreviene en la secuela del procedimiento y cuya sustanciación no debe interrumpir el curso del expediente principal
En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo En la Intervención de terceros forzada: es el caso típico de la evicción, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que tú concurras.
Finalidad de la Intervención de un Tercero Razones de técnica y de política procesal aconsejan admitir la intervención de terceros en un proceso en curso, para evitar que tenga que hacer uso de otro proceso para la defensa de su interés, porque de esa forma no se favorecería la economía procesal y se correría el riesgo de sentencia contradictoria. Por su parte, el C.P.C. se refiere en forma general a la “intervención de terceros”, y se prevén varios supuestos en los cuales se permite a un tercero intervenir en un proceso pendiente.
Edward Briceño
ACTOS PROCESALES Juana Liseth Morales Caraballo
FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES La forma de los Actos Procesales tiene un orden, y son las que conforman en su totalidad la Actividad Procesal, fijando protocolarmente Términos y Lapsos para la precitada Actividad, lo cual está predeterminado normativamente en la respectiva Ley Adjetiva, esto es, Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Allí se determina el accionar Procesal de todos los Sujetos que integran y forman parte de toda la Relación Procesal, dichas formas están expresadas en los Artículos 183 al 190 del C.P.C.
LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES Los Actos Procesales ocupan espacios, tiempos y momentos definidos previamente, y el Lugar donde se realizan Los Actos Procedimentales se denomina Sede, esto es, EL TRIBUNAL. Los Actos del Proceso y Actividades Judiciales se realizan en los Tribunales, en las Horas determinadas para Despachar, de manera excepcional el Tribunal puede trasladarse fuera de su Sede, lo cual debe y tiene que hacerse expresamente motivado de Oficio por él mismo Despacho, y también a petición de parte, para lo cual el Juez debe y tiene que determinar lo pertinente, si lo considera conveniente. La determinación del Lugar del Acto Procesal, está dada por la Competencia Territorial en que el Acto se realiza, por la Sede del Órgano Jurisdiccional, y por la el Local donde funciona el Tribunal. Previsto en Artículos 191, 472,490 del C.P.C.
Juana Liseth Morales Caraballo
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES El lapso o tiempo de los Actos Procesales debe entenderse como el periodo o margen de tiempo dentro del cual deben realizarse dicho actos, para lo cual se prefijan días y horas hábiles para realizar los actos, son los tiempos útiles y efectivos para la realización y ejecución de Actos Procesales. El tiempo procesal coordina todo lo atinente a una relación jurídica, que avanza desde la demanda hasta que se culmina con la sentencia. La Ley Procesal distingue entre Tiempo Útil y Tiempo Hábil, el Tiempo Útil para Actos Procesales son las horas del día que van desde la salida hasta la puesta del Sol, siempre que no sea Feriado, y el Tiempo Hábil son las horas del Tiempo Útil destinadas por el Tribunal para Oír y Despachar. El Maestro BORJAS decía que: “se puede definir Término Procesal como todo Lapso durante el cual se puede, se debe o se prohíbe ejecutar determinados Actos”. Todo lo relacionado con el tiempo de los actos procesales se encuentra establecido en los Arts. Comprendidos del 192 al 205 del C.P.C.
Juana Liseth Morales Caraballo
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Puede definirse la NULIDAD como: “La secuela debido al incumplimiento de los requisitos de formación y ejecución del Acto Procesal, lo cual viola Normas Jurídicas, y Derechos Fundamentales de las Partes”. La Nulidad Procesal se refiere en todo caso a las formas y principios establecidos por la Ley que persiguen el equilibrio Procesal de las Partes, la búsqueda de la Verdad y la Justicia, y que conforman en última Instancia la seguridad jurídica como fin del Derecho y del Estado. Las Nulidades Procesales desde el orden teórico, pertenecen a la Teoría del Proceso, pero han sido tratadas como meros Recursos o Medios de Impugnación, pero que no tocan el Acto como tal sino sus consecuencias, ahora bien, podrán ser declarados Nulos los Actos Procesales, cuando se hayan dejado de observar en el momento de su práctica todos o algunos de los requisitos Procesales que la Ley prevé, o los que Jurisprudencialmente en su orden de concreción e interpretación de las Normas Jurídicas, como esenciales para que el Acto o Grupo de Actos Procesales puedan llegar a producir todos y cada uno de los efectos Jurídicos que están previstos. Expresó el Maestro COUTURE que Nulidad Procesal: “ Es un Recurso mediante el cual se impugna un Acto Procesal en virtud de un Error para obtener su Reparación”; hoy en día, en las Constituciones y los Acuerdos Internacionales se consagran los Principios del Debido Proceso, que no es otra cosa que la garantía de los Derechos Procesales de las Partes, del Derecho a la Defensa, e Igualdad de las Partes. La Nulidad de los Actos Procesales está prevista en los Artículos 206 al 214 del Código de Procedimiento Civil.
Juana Liseth Morales Caraballo
LAPSOS PROCESALES Los Lapsos Procesales están determinados de manera taxativa en el Artículo 196 del C.P.C., que establece: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.”. Pudiendo señalar que EL TÉRMINO es: La Fecha fija, Hora, Día del Mes y Año en que un Acto se realiza; y por otra parte, EL LAPSO es: El Espacio de Tiempo dentro del cual la Parte debe ejercer alguna actividad. Concluyendo que Término y Lapso son expresiones usadas como sinónimos, denominándose así, el espacio de tiempo en que el Acto se realiza, desde la Demanda hasta la Sentencia, el cual ese encuentra dividido en etapas o fases. Todo ello se encuentra establecido en los Artículos 196 al 213 del Código de Procedimiento Civil.
Juana Liseth Morales Caraballo
COMPUTO DE LOS LAPSOS PROCESALES SEGÚN EL C.P.C y JURISPRUDENCIA Se entiende por cómputo de los
200 de la misma Norma, advierte que es
Lapsos Procesales, la forma como se
rigorista la disposición del Artículo 197 y
cuenta el período de tiempo establecido
se encuentra al mismo tiempo, un vacío
en la dilación Procesal, para que tenga
legal en el Artículo 200, con el objeto de
lugar la verificación del Acto. Según lo
aminorar este rigorismo, la Sala estima
establecido
de
necesario hacer una interpretación amplia
Procedimiento Civil Venezolano Vigente,
del Artículo 200 para vincularlo al Artículo
expresa en su Artículo 197 que:” Los
197; de éste modo la Sala infiere que la
términos
se
expresión “acto correspondiente” que se
calendarios
haya en la parte in fine, del Artículo 200,
por
o
computarán
el
lapsos por
Código
procesales
días
consecutivos, excepto los lapsos de
debe
pruebas, en los cuales no se computarán
cometido o trabajo procesal y no la noción
los sábados, los domingos, el jueves y
particular del acto Procesal. Siguiendo
viernes santo, los declarados día de
éste criterio, señala la Sala, que cuando
fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales,
un Lapso vence en uno de los días
los declarados no laborables por otras
exceptuados del cómputo por el Artículo
leyes, ni aquellos en los cuales el
198,
Tribunal disponga no despachar”. Ahora
extensiva de interpretación, que la gestión
bien,
de
Procesal que debía efectuarse en el lapso
acuerdo a una famosa Sentencia dictada
vencido, se lleve a cabo en las horas
por la Sala de Casación Civil de la extinta
hábiles del primer día de despacho
Corte Suprema de Justicia, en fecha 25
siguiente.
según
la
Jurisprudencia,
de Octubre de 1.989, cito lo siguiente: La
hacerse
es
La
ampliable
factible
doctrina
según
a
cualquier
ésta
manifestó
forma
que
la
Sala al interpretar el Artículo 197 del
disposición contenida en el Artículo 197 no
C.P.C en concordancia con el Artículo
es rigorista, en contradicción a lo estimado
Juana Liseth Morales Caraballo
COMPUTO DE LOS LAPSOS PROCESALES SEGÚN EL C.P.C y JURISPRUDENCIA por
la
Sala,
más
otra
serie
de
señalar las disposiciones que se deben
argumentos. En fecha 25 de Octubre de
contar
1989, la Sala de Casación Civil en
Artículos son: el 199, 231, 251, 267, 317,
sentencia de esa misma fecha, interpreta
318, 319, 335, 374, 386, 515, 521, 614,
el Artículo 197 del C.P.C. de la siguiente
756,y 757. También la Doctrina criticó
forma: “ Éste alto tribunal se aparta de la
severamente
interpretación
subsiguiente derogación de la anterior
meramente
literal
del
por
días
calendario,
la
dichos
interpretación
Artículo 197 del Código de Procedimiento
comentada
Civil y a tal efecto, respecto del cómputo
confusión
para los lapsos y términos del proceso
estimando que la Corte Suprema de
Civil
las
Justicia en su Sala Civil violentó los
los
principios constitucionales de legalidad y
Procesos a partir de la publicación de
separación de poderes al atribuirse
ésta Sentencia” Prosigue la Sala al
función legislativa que le es extraña y,
derogar el Artículo 197 y expresa: hay
que solo podría conocer de la bondad no
que distinguir entre lapsos cortos y
del Artículo 197, mediante el recurso de
lapsos
nulidad Constitucional.
en
siguientes
Venezuela, normas
largos,
establece
aplicables
estimando
al
a
mismo
Sentencia,
y
y
alegando
consecuencialmente
tiempo, que se confederan como lapsos
Actualmente los Tribunales han
cortos aquellos menores de diez días, y
uniformado el criterio acorde con la
largos los mayores de diez días; que los
doctrina
lapsos cortos se deberían contar por días
convertida en Jurisprudencia la cual, si
de Despacho, es decir, aquellos días que
bien es cierto que no es vinculante, los
respecto de los lapsos largos, estimó que
tribunales de Instancia la aplican en aras
estos
de la integridad de la legislación y sobre
deberían
contarse
por
días
calendario o consecutivos y procedió a
pacífica
del
alto
Tribunal
todo, la uniformidad de la Jurisprudencia.
Juana Liseth Morales Caraballo
HECHO JURÍDICO Es un accionar o acontecimiento humano que produce consecuencias jurídicas, donde hay una evidente
y clara intención de actuar. Todo ello
conduce a lo que se denomina un Acto Jurídico, esto es, un Hecho Jurídico
que surge del individuo de manera voluntaria y consciente que producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo. Según el Profesor CUENCA decía que: “Hecho Jurídico era todo suceso o acontecimiento vinculado al Derecho”, y también CARNELUTTI exponía que: “Cuando un Hecho está previsto por una Norma como Causa de un efecto Jurídico, éste se llama Hecho Jurídico”
Juan Enrique Martes Solís
HECHO PROCESAL Son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. El hecho procesal es un suceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico –procesal. El Hecho Procesal no es más que un Hecho Jurídico que produce en el Proceso un cambio Jurídico porque sus supuestos están contemplados en la Ley Procesal. Debe concluirse que un Hecho Procesal es un Hecho Jurídico, no porque se realice en el Proceso, sino porque es trascendente en una situación Jurídica-Procesal, aunque pueden ocurrir Hechos durante el Proceso que no tienen trascendencia Procesal, y por lo tanto no son Hechos Procesales.
Juan Enrique Martes Solís
ACTO JURÍDICO Son Aquellos hechos jurídicos que dimanan o surgen de la voluntad humana, de manera libre y consciente, y obviamente exteriorizados, los cuales
producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo. Se trata
evidentemente de un acontecimiento capaz de modificar la realidad jurídica y
de producir efectos jurídicos. El Acto Jurídico es una categoría de Hechos Jurídicos en los que interviene la Voluntad Humana, y que se pueden llamar Hechos Jurídicos Voluntarios.
Juan Enrique Martes Solís
ACTO PROCESAL El Acto Procesal es un hecho jurídico, voluntario y licito, entendiéndose por éste todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, tiene por efecto directo e inmediato el constituir, desenvolver y concluir el proceso, bien sea por las partes, los auxiliares, órganos judiciales o de terceros vinculados a él, de allí que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre, específicamente en este orden o naturaleza eminentemente procesal. El Acto Procesal vincula el nacimiento, desarrollo y extensión de una relación jurídica regulada por la ley. El Maestro COUTURE lo definía como:” Todo aquel Hecho dominado por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir Derechos Procesales, también VESCOVI decía que: “Los Actos Procesales son los Actos Jurídicos del Proceso”. Algunos autores, distinguen Acto Procesal en Sentido Amplio y en Sentido Estricto, siendo el primero la Acción Voluntaria del Hombre la que origina efectos jurídicos, y en el segundo caso exclusivamente las Partes los generan.
Juan Enrique Martes Solís
REFERENCIAS Blogspot (2007). Hecho y acto jurídico. [Documento en línea] disponible en: http://egliszambrano.blogspot.com/2007/08/hecho-y-acto-juridico.html [Consulta: noviembre de 2017] Blogspot (2011). Hechos y actos jurídicos. [Documento en línea] disponible en: https://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/hechos-y-actos-juridicos.html [Consulta: noviembre de 2017] Blogspot (2012). Actos procesales. [Documento en línea] disponible http://ubaprocesalciviluno.blogspot.com/2012/10/2-actos-procesales.html [Consulta: noviembre de 2017]
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Luis Enrique Vargas Rodríguez DIAGRAMADOR Francisco Javier Cáceres RELATOR Edward Briceño PUBLICISTA Juana Liseth Morales Caraballo FOTOGRAFIA Juan Enrique Martes Solís REPORTERO Luis Enrique Vargas Rodríguez EDITOR
NOVIEMBRE 2017 NRO 1