El Estado. Organización y distribución del Poder Público Nacional. Principios de la Administración Pública. La Defensoría del Pueblo y sus atribuciones. Reportaje relacionado con la Independencia del Poder Judicial.
VENEZUELA JULIO DE 2017 UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
La presente revista es una edición especial sobre el poder público en Venezuela, en este sentido la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum constituyente nacional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático, Protagónico, Participativo y Federal. Las autoridades del Gobierno Federal residen en el Distrito Capital de Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el Artículo 141. La misma figura está conformada por todas las instituciones u órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y autónomas. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales. Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
1. El Estado. 2. Infografía. Organización y distribución del Poder Público Nacional. 3. Principios de la Administración Pública. 4- La Defensoría del Pueblo y sus atribuciones. 5. Reportaje relacionado con la Independencia del Poder Judicial.
Luis Enrique Vargas Rodríguez
La
Teoría del Estado es una ciencia jurídica cuyo contenido es el estudio de la forma de organización política universalmente establecida desde hace más de cinco siglos. Y aunque el Derecho Constitucional, entendido a partir del orden de valores que lo determina como tal, es una ciencia con una serie de rasgos generales que permiten configurar la existencia de una teoría general, a la que llamamos Teoría de la Constitución, aplicable en cualquier Estado democrático, las normas constitucionales concretas se producen siempre como parte del ordenamiento jurídico de un Estado determinado.
El Estado es pues, y hasta nuestros días, el marco en el que se produce la aplicación del Derecho Constitucional en su intento, recordemos, de equilibrar el ejercicio del poder y de la libertad. Por eso no puede abordarse su estudio sin que previamente nos ocupemos de determinar qué es lo que sea el Estado. La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En Roma el Estado era lacivitas, que posteriormente se complementa con la res pública que designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común pública. También en Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.
Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.
¿Qué es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados.
¿Qué es el Estado-Nacion? Es la nación política y jurídicamente organizada. Esta influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.
CLASES DE ESTADO POR LAS
ELEMENTOS CLÁSICOS
FORMAS DE GOBIERNO
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Son: • El Estado De Bienestar. • del
Estado Constitucional. • Estado Social
Estado son: a) Población. b) Territorio. c)
De Derecho. • Estado Democrático De
Poder.
Derecho.
Los
elementos
constitutivos
•
Estado
Con
Monarquía
Constitucional. • Estado De Derecho. FUNDAMENTO DEL ESTADO: LA SOBERANÍA
El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.
FUNCIONES DEL ESTADO
Son: Función Legislativa, Función Jurisdiccional,
Función
Administrativa,
Función Gubernativa.
TIPOS O MODELOS ESTRUCTURALES DE ESTADO
Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario
Estado
Confederado Compuesto.
Estado
Federal Simple
Estado Estado
PODERES PÚBLICOS EN VENEZUELA
(CONSTITUCIÓN DE 1999) Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Ciudadano
Electoral
Presidente de la Republica, vicepresidente y Gabinetes.
Asamblea Nacional.
Tribunal Supremo de Justicia.
Consejo Moral Republicano.
Consejo Nacional Electoral.
PODER PÚBLICO NACIONAL Luis Enrique Vargas Rodríguez
Con
la vigencia de la Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
Poderes Públicos: El Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva y los Ministros o Ministras. El
Poder
Legislativo:
está
compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo
Legislativo. El Poder Judicial: está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, Defensoría de
el
Ministerio
Pública,
investigación
penal,
Público,
los
la
órganos el
sistema
Penitenciario. El Poder Ciudadano: es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano. El Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral.
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de
Tiene a su cargo el ejercicio del poder
gobierno y administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático por cuanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno
están
radicadas
en
una
misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales.
legislativo que se entiende como la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes. Es ejercido por una Asamblea
Nacional
unicameral
obedece
simplificar
el
cuya al
estructura
propósito
procedimiento
para
de la
formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control. La Asamblea Nacional tiene como visión hacer del Poder Legislativo Nacional, Sin
embargo,
de
acuerdo
a
la
Exposición de Motivos, Venezuela es un sistema
de
gobierno
semi-presidencial
flexible que se sustenta en la creación del vicepresidente ejecutivo quien comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura
de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.
una
sociedad democrática, participativa,
protagónica y pluricultural en un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y la futura generación.
PODER JUDICIAL
PODER CIUDADANO
El Poder Judicial es el encargado de administrar
justicia
Ciudadano
configura
realmente la idea de un Poder Moral, que
ciudadanos y se imparte en nombre de la
opera en el ámbito de la tutela de los
República
ley,
intereses públicos, pues tiene a su cargo,
constituido por el Tribunal Supremo de
de conformidad con el artículo 273 de la
Justicia,
Constitución de la República Bolivariana de
los
autoridad
demás
de
de
Poder
los
por
emanada
El
la
tribunales
que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública,
los
órganos
investigación
penal,
los
auxiliares
funcionarios
de
penitenciario,
justicia,
el
Venezuela:
de
1. Prevenir, investigar y sancionar los
y
hechos que atenten contra la ética pública y
sistema
la moral administrativa.
los medios alternativos de
justicia y los abogados autorizados por el
2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
ejercicio.
El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
administrativa del Estado. 3.
1- Tribunal Supremo de Justicia 2- De los Magistrados 3- De los Suplentes y conjueces 4- De los Funcionarios
Promover
la
educación
como
proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 4. El artículo 273 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ciudadano se ejerce por
el
Consejo
Moral
Republicano,
integrado por: El Defensor o Defensora del Pueblo. El Fiscal o la Fiscal General de la República. El Contralor o Contralora General de la República.
LA DEFENSORÍA
PODER ELECTORAL
DEL PUEBLO: El Poder Electoral lo ejerce el Tiene su origen en la figura del
Consejo Nacional Electoral como ente
Ombudsman, fundada en Suecia en 1809
rector y como organismos subordinados a
(que quiere decir "el que actúa en nombre
éste, la Junta Electoral Nacional, la
de
Comisión
otro",
"su
representante"),
y
en
los principios educativos del Poder Moral
de
Participación
Política y Financiamiento.
propuesto por el Libertador Simón Bolívar. Este poder está constituido por los siguientes organismos:
* Consejo Nacional Electoral * Junta Electoral Nacional *Comisión
de
Registro
Civil
y
Electoral * Comisión de Participación Política y Financiamiento
OPINIÓN Principios de la Administración Pública. Luis Enrique Vargas Rodríguez
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Fuente inagotable de valores y principios: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo (CRBV) es, sin duda alguna, fuente permanente de valores y principios. A las pruebas me remito, en su Preámbulo, se denotan los propósitos de la Asamblea Nacional Constituyente, en el ejercicio de la representación del Pueblo Soberano, donde se encuentran los enunciados de los valores relacionados con “la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones” en la procura del aseguramiento del “derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”, de modo tal que se impulse y “promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.
Por su parte el artículo 2 de la referida CRBV nos establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Sobre este particular normativo y constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, mediante Sentencia N°. 85 del 24 de enero de 2002, estableció que Estado democrático debe ser concebido como el escenario que propicie la participación activa y protagónica del pueblo en los destinos públicos, a través del buen número de medios que la propia Constitución y las Leyes proporcionan en las diversas fases del asunto público: formación, ejecución y control, en lo que respecta a los distintos ámbitos político, social, económico, entre otros, tal como se denota en los artículos 5, 62, 70, 71, 72, 184 de la CRBV y en todas las Leyes que tienen que ver con el Poder Popular: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Contrataciones Públicas y su respectivo Reglamento, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento… El artículo 140 de la CRBV, de manera clara y declarativa establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. En la anterior norma constitucional, el Constituyente denota particulares esenciales para su mejor comprensión: (a) Usa la expresión Administración Pública con mayúsculas, a los efectos de clarificar
que se encuentra dirigida en sentido subjetivo a los diferentes órganos que conforman el Estado en cualquiera de sus niveles territoriales (comunal, local, estadal y nacional), que cumplen con la gestión administrativa. (b) Dicho cuerpo u órganos, de manera imperativa, están al servicio de los ciudadanos y de las ciudadanas, cristalizándose aquí el verdadero contrato de mandato o contrato social, tantas veces propugnado, entre otros por el pensador y filosofo, Juan Jacobo Roussseau, entre el pueblo (mandante) y el detentador del poder público (mandatario), debidamente establecido en nuestra CRBV en el artículo 5. (c) Se denota que dicho servicio, que no es otro que el servicio público, debe fundamentarse en “principios”, entendidos como valores, juicios y preceptos, para que dicho cometido se cumpla cabalmente.
Siguiendo con los comentarios a la referida disposición constitucional, encontramos lo siguiente: 1.
El valor de la honestidad, entendido tal
como apuntamos anteriormente, como la congruencia
entre
lo
que
se
encuentra
establecido y regulado en el ordenamiento jurídico y en el Derecho Natural con las
3. La celeridad, traducida en actividades con prontitud, encaminadas a optimizar y racionalizar los trámites administrativos,
ajustada a los nuevos tiempos y realidades
ejecutorias que se desarrollan. En este
de
sentido,
la
demandas del soberano, tecnología, para
corrupción, la malversación de fondos, el
el bien del colectivo (administrado) y del
burocratismo,
la
Estado (administrador). Para validar el
indisciplina, el despilfarro, la mentira, entre
comentario, existe el Decreto con Rango,
otros antivalores no tienen cabida en el orden
Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de
la
falsedad, el
el
populismo,
ausentismo
laboral,
administrativo, pues quien sufre es y será siempre el colectivo. 2.
La participación, es sin duda alguna, el
valor más acentuado en la CRBV. No es la participación pasiva, a la cual estábamos acostumbrados, es la acción directa, decidida, protagónica, por supuesto, a través de los distintos medios que el propio orden jurídico ha establecido. A tales efectos, basta con ver
la
demografía,
áreas
de
trabajo,
Trámites Administrativos, el cual sustenta algunas
de
las
estrategias
que
observamos, a manera de ejemplo en el Servicio
Integrado
de
Administración
Aduanera y Tributaria (Seniat), donde se encuentra en su portal electrónico la asistencia al contribuyente, los sistemas en línea, la normativa legal, el ámbito sobre la
lo que estatuye el artículo 5 de la CRBV, para
educación
validar que hoy más que nunca encontramos
carteles, las estadísticas, los enlaces y la
dos grandes vertientes para participar: (a) la
ayuda al usuario; la posibilidad de para la
tradicional o indirecta, la de elegir a los
declaración de los ingresos, la obtención y
gobernantes en cualquiera de los niveles, para
actualización del Registro de Información
que nos representen; y (b) la más importante y
Fiscal (RIF). En el Instituto Nacional de
bonita, la directa, donde ponemos a funcionar todo nuestro talento humano que Dios nos ha dado, en función de los intereses colectivos y no “cogolléricos”.
aduanera
y
tributaria,
los
Transporte Terrestres (INTT), para la tramitación de las licencias, placas para los vehículos…
4.
La
eficacia,
entendida
como
el
rendición de cuentas de manera oportuna,
cumplimiento de lo planificado en el tiempo
permanente, clara, ordenada y pública; el
establecido y recursos de rigor, para evitar
uso de la tecnología con páginas web para
las dilaciones innecesarias, los gastos
que el soberano se encuentre informado de
indebidos...
la actuación; la actualización constante de
5. La eficiencia, la cual va más allá del cumplimiento efectivo de la acción. Es incorporar en cada tarea el agregado catalizador de la acción. A manera de
ejemplo, no basta con haber culminado la
la Gaceta Oficial, pues a veces nos conformamos con la nacional, sin que tengamos conocimiento de tal órgano de divulgación
en
los
niveles
estadal
y
que
se
municipal…
construcción de unas viviendas en el
7.La
tiempo previsto, se trata es de cumplir con
constituye como un juicio o precepto que
tales particulares con la suma de los
encuentra asidero en el valor de la
valores relacionados con la educación o el
transparencia. En este orden de ideas, vale
adiestramiento
obra,
el comentario anterior; no obstante, para la
generación de empleo con mano de obra
evaluación de lo actuado hace falta contar
del sector, en aras de la consecución de
con
valores adicionales tales como el amor por
parámetros
el trabajo, empleo productivo, sentido de
gobierno, las ordenanzas de presupuestos
pertenencia, productos dignos, racionalidad
(ingresos y egresos) en los municipios, la
en el gasto...
Ley de Presupuesto en cada estado de la
de
la
mano
de
6.La transparencia en el accionar, tal como lo apunté en otra entrega dirigida a los
rendición
los
de
cuentas
instrumentos
que
comparativos:
el
sirvan
de
plan
de
unión, la programación de las diversas actuaciones en la Administración Pública…
Consejos Comunales, concebida como la
8. La responsabilidad en el ejercicio de la
medida y estrategia de un accionar pulcro,
función pública con sometimiento pleno a
sin vicios, sin “lunares”, sin máculas, sin
la ley y al Derecho debe estar en la
“tapujos” que pudiesen enturbiar y pervertir,
conciencia de todo ser humano y con
contrariar y enervar el sueño, los anhelos y
mayor acentuación en cada detentador del
las aspiraciones del colectivo.
A tales
poder público, que le permita la reflexión, la
efectos, existen muchas estrategias que
orientación y a la valoración de las
hacen viable tal valor: reuniones periódicas
consecuencias de diversa índole por el
para informar por muy pequeño que
sólo hecho de administrar competencias en
pareciere ser lo que se hace, lo que se ha
beneficio del colectivo.
dejado de hacer justificando las causas; la
En este orden de ideas, en la CRBV, específicamente en los artículos 7 y 137 se establece el denominado principio de legalidad administrativa, donde cada actuación del detentador público debe estar sometida a lo que prescribe el orden jurídico, es decir el derecho. Esta es uno de los caracteres del Estado, el sometimiento del Estado al Derecho y nunca del Derecho al Estado.
A tales efectos el artículo 25 de la CRBV establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. De igual manera, el artículo 140 de la CRBV responsabilidad
extracontractual,
de
la
manera
establece de manera tajante la
siguiente:
“El
Estado
responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”. Para concluir el presente escrito, se hace indispensable retomar una célebre expresión o pensamiento del Presidente Hugo Chávez (qepd), cuando decía a cada rato: “Tenemos que gobernar - obedeciendo”. Obedeciendo a Dios, primero que nada; a lo que pauta nuestra racionalidad humana, el Derecho Natural; a lo que pauta el ser humano en su función normativa, el Derecho Positivo, al pueblo.
OPINIÓN La Defensoría del Pueblo y sus atribuciones. Luis Enrique Vargas Rodríguez En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente. Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo. La propuesta constitucional del Presidente electo, incluía la consagración del Poder Moral, inspirado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819. El Poder Moral concebido por Bolívar tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".
REPORTAJE En respaldo a las decisiones de las juezas y jueces
Gladys Gutiérrez reitera autonomía e independencia del Poder Judicial
YVKE Mundial/Ylse Valera
La noche de este jueves, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió una nota de prensa donde expresan la autonomía e independencia del Poder Judicial venezolano, esto en referencia a las matrices de opinión que pudieran generarse a raíz de las recientes decisiones tomadas en diversos ámbitos.
A continuación el texto integro: La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, ratificó la autonomía e independencia del Poder Judicial venezolano, al tiempo que expresó palabras de apoyo a las juezas y jueces de todo el país por su ardua labor, guiada por la ética, la profesionalidad, y siempre apegada de forma estricta a los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico nacional.
Igualmente rechazó de forma categórica las acusaciones hechas a través de declaraciones, comunicados y artículos de opinión, pretendiendo poner en entredicho la rectitud y la transparencia de los encargados de administrar justicia en el país. "Irrespetuosamente realizan acusaciones que no se apegan a la realidad, por lo que desde el Máximo Juzgado rechazamos estas afrentas que en nada podrán hacer mella en la moral de las juezas y jueces, quienes continuarán cumpliendo sus funciones como lo han venido haciendo, apegados a la Carta Magna y a las leyes, con el objeto de seguir fortaleciendo al Poder Judicial y ofrecer al pueblo venezolano un servicio eficiente y célere", manifestó la Magistrada Presidenta . Precisó la Magistrada, "que a todo ciudadano o ciudadana a quien se le siga un proceso judicial en el territorio nacional, se les respetan sus garantías y derechos humanos tal como lo establece nuestro Texto Fundamental, entre ellos el derecho a la defensa y al debido proceso". Finalmente reiteró que las juezas y jueces se mantendrán firmes en el desempeño de su labor de impartir justicia de manera imparcial e igualitaria, para junto al trabajo diario de las servidoras y servidores judiciales, continuar fortaleciendo el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia plasmado en la Constitución de 1999.
Contenido Tomado: http://www.radiomundial.com.ve/article/gladys-guti%C3%A9rrez-reiteraautonom%C3%ADa-e-independencia-del-poder-judicial
Luis Enrique Vargas Rodríguez DIAGRAMADOR
Luis Enrique Vargas Rodríguez RELATOR Luis Enrique Vargas Rodríguez PUBLICISTA Luis Enrique Vargas Rodríguez FOTOGRAFIA Luis Enrique Vargas Rodríguez REPORTERO Luis Enrique Vargas Rodríguez EDITOR
JULIO 2017 NRO 1