Derecho y protecci贸n de la herencia cultural de los Pueblos Originarios
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Derecho y protecci贸n de la herencia cultural de los Pueblos Originarios
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Derecho y protección de la herencia cultural de los Pueblos Originarios
SEMINARIO TALLER DERECHO Y PROTECCIÓN DE LA HERENCIA CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Luis Alejandro Pérez Reyes, Editor. Elaborado con Recursos de Licitación Públicos ID 802 32 LE14. Primera edición: Primavera del 2014. Región de Tarapacá Editado y publicado en el marco del Proyecto: “Rescate y Puesta en Valor de Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia del Tamarugal y Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Año 2014”. Programa Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Unidad de Medio Ambiente, Subdirección Norte CONADI. Dirección: Ramírez Nº 1067 Fono: 57-2 402431 Iquique Colaboradores: Héctor Aedo, Elsy Curihuinca, Cristian Dinamarca y Guillermo Flores; Diseño: Luis Felipe Leiva Impreso en Iquique Tiraje: 100 ejemplares
La presente publicación SEMINARIO TALLER DERECHO Y PROTECCIÓN DE LA HERENCIA CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. se distribuye bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
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Prólogo La Sub Dirección Nacional Norte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), representada por don Isidro Mamani Choque, tienen el agrado de entregar a las comunidades originarias de la región de Tarapacá la presente publicación producto Integro del Seminario Taller “Derecho y Protección de la Herencia Cultural de los Pueblos Originarios, realizado el 04 de Octubre del 2014 en el marco de desarrollo del proyecto “Rescate y Puesta en Valor de Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia del Tamarugal y Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Año 2014”. El presente documento es parte de los resultados obtenidos a través del Programa Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su versión 2014 que la Unidad de Medio Ambiente de la Sub Dirección Norte CONADI, en un esfuerzo por generar proyectos e instancias de aplicación efectiva, de largo alcance e impacto real en materia de protección del medio ambiente y territorio ancestral de los pueblos originarios de la Región de Tarapacá. El lugar de encuentro seleccionado para la ocasión fue el salón parroquial de la Iglesia San Francisco, Iquique, cuyo espacio ha sido por décadas un lugar cercano a las comunidades del interior de la provincia del Tamarugal. 4
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Finalmente, el desarrollo de los módulos de trabajo estuvo a cargo de destacados especialistas emergentes de la región, en las áreas de Geografía y Gestión Medioambiental, Arqueología y Antropología, y contó con una revisión crítica del derecho indígena y exposición de experiencias en la materia desde la visión de especialistas de pueblos originarios de la región y la Nación Mapuche. La extensa jornada tuvo una amplia convocatoria, con casi un centenar de asistentes provenientes de las distintas y distantes comunidades originarias de la región, quienes participaron activamente de las dinámicas y exposiciones incorporando su visión y experiencias propias, logrando amalgamar los temas y discusiones con alcances de aplicación en la realidad local. Esperamos que el presente documento sea de profunda utilidad para nuestras comunidades y pueblos originarios, Atte.
SUB DIRECCIÓN NORTE CONADI Unidad de Medio Ambiente Iquique, Noviembre 2014 5
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Índice
Prólogo
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Índice
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Objetivos
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La participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Naturaleza, Críticas y Nuevas Posibilidades. (SEIA) H. Aedo. Geógrafo, U. de Chile
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Hacia una Gobernanza Indígena de acuerdo a las prioridades de desarrollo de las comunidades indígenas de la región de Tarapacá. (Herramientas Jurídicas) E. Curihuinca / G. Flores. Equipo Jurídico
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La Responsabilidad de la Comunidad frente al Contexto Local y la protección del Territorio. (Responsabilidad Comunitaria) C. Dinamarca. Antropólogo. U. Bolivariana
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El Patrimonio del Estado frente a la Herencia Cultural de los Pueblos Originarios e Indígenas. (Patrimonio v/s Herencia Cultural) L. Pérez. Arqueólogo. U. Bolivariana
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Objetivos del Seminario Taller. Esta instancia busco instruir a los y las asistentes en materias legislativas y otras materias relacionadas, cuyo conocimiento en términos de alcance y posibilidades, es de vital importancia en el desarrollo efectivo para la protección de las comunidades indígenas y pueblos originarios de la región de Tarapacá en contextos de conflicto y afectación por proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. Durante el desarrollo del seminario, a través del hilo conductor que representa la participación ciudadana en materia de derechos indígenas como tema central, se revisaron ámbitos clave como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conocido por sus siglas como SEIA, su estructura, alcances y una revisión crítica desarrollada en 4 módulos que contemplaron temas estrechamente relacionados: 1) SEIA, 2) Derecho Indígena y gobernanza territorial, 3) Responsabilidad Comunitaria, y 4) Patrimonio y Herencia cultural. El alcance esperado de este Seminario Taller, es que exista un conocimiento las posibilidades legales,, identificar problemas recurrentes y potencialidades de las comunidades indígenas y pueblos originarios de la región en el contexto actual, de manera que les permita visualizar líneas de protección efectiva de sus territorios y sus cultura ancestral.
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SEIA. La Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación Ambiental. Naturaleza, Críticas y Nuevas Posibilidades.
Expositor: Héctor Aedo Valderrama. Geógrafo de la Universidad de Chile. Desarrollo su Tesis en Conflictos por el Agua en los Ayllus de San Pedro de Atacama. Ha participado en variados proyectos de desarrollo sustentable, participación ciudadana y diagnósticos para el ordenamiento territorial. Dictó las cátedras de Geografía y Arqueología: Paisaje, Espacio y Tiempo; y Arqueología, ocupaciones históricas y patrimonio en el despoblado de Atacama.
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La participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Naturaleza, Críticas y Nuevas Posibilidades Héctor Aedo Valderrama Geógrafo
cuerpos legales desde las comunidades originarias, a modo de corregir y subsanar los componentes más débiles y los que impiden obtener los resultados óptimos de equidad, justicia e inclusión del derecho indígena en los procesos de consulta.
Las comunidades y pueblos originarios encuentran similitudes en cuanto a la incertidumbre que proyectos ajenos, y de naturaleza invasiva, se generan en sus territorios. En este sentido y en base a los antecedentes recopilados, es que urge la necesidad de generar una herramienta de gestión territorial que permita establecer vínculos entre dichas comunidades y los destinos que enfrenten. Al respecto, se encuentran vigentes cuerpos legales que apuntan a generar instancias decisivas en la evaluación de proyectos de cualquier naturaleza. Es así como la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto a Ambiental (conocido por sus siglas como SEIA) es un factor determinante pero subutilizado en su fin. Resulta imprescindible en la actualidad generar los espacios de discusión que permitan elaborar una propuesta de valorización de los
Por otra parte se discutirá el análisis de los diferentes factores de relevancia para las comunidades indígenas, y la utilización de los sistemas de información geográfica (SIG) para visualizar, separar o entregar diferentes valores a cada aspecto según su preponderancia intrínseca definida desde las comunidades, y nuevos parámetros de valoración según la cosmovisión indígena. Palabras Claves: Comunidades, gestión territorial, participación ciudadana, Sistema de Evaluación de Impacto a Ambiental (SEIA), Sistema de Información Geográfica (SIG).
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La participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Naturaleza, Críticas y Nuevas Posibilidades. Héctor Aedo Valderrama Geógrafo Las comunidades y pueblos originarios encuentran similitudes en cuanto a la incertidumbre que proyectos ajenos, y de naturaleza invasiva, se generan en sus territorios. En este sentido y en base a los antecedentes recopilados, es que urge la necesidad de generar una herramienta de gestión territorial que permita establecer vínculos entre dichas comunidades y los destinos que enfrenten. Al respecto, se encuentran vigentes cuerpos legales que apuntan a generar instancias decisivas en la evaluación de proyectos de cualquier naturaleza. Es así como la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto a Ambiental (conocido por sus siglas como SEIA) es un factor determinante pero subutilizado en su fin. Resulta imprescindible en la actualidad generar los espacios de discusión que permitan elaborar una propuesta de valorización de los cuerpos legales desde las comunidades originarias, a modo de corregir y subsanar los componentes más débiles y los que impiden obtener los resultados óptimos de equidad, justicia e inclusión del derecho indígena en los procesos de consulta. Por otra parte se discutirá el análisis de los diferentes factores de relevancia para las comunidades indígenas, y la utilización de los sistemas de información geográfica (SIG) para visualizar, separar o entregar diferentes valores a cada aspecto según su preponderancia intrínseca definida desde las comunidades, y nuevos parámetros de valoración según la cosmovisión indígena. Palabras Claves: Comunidades, gestión territorial, participación ciudadana, Sistema de Evaluación de Impacto a Ambiental (SEIA), Sistema de Información Geográfica (SIG).
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Qué es el Servicio de Evaluación Ambiental. SEA Es un organismo público que Administra el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA). Homogeniza criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto. Incorpora la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país. Evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables y la consulta ciudadana como consideración en la evaluación. La Participación Ciudadana La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental. Permite que las personas se informen y opinen acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios (EIA) y Declaraciones (DIA). Los Antecedentes que dan cuenta de la situación jurídica actual de la participación ciudadana, se encuentran los siguientes cuerpos legales: Ley Indígena N° 19.253: Publicada el 05 de octubre de 1993 y cuya última versión se publicó el 25 de marzo de 2014 (ley 20.733), incorpora en varios artículos la participación Indígena en diferentes dimensiones. Artículo 34: Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios. 11
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Ley 19.300 de bases Generales del Medio Ambiente: Publicada el 09 de marzo de 1994, incorpora en su artículo 4° que es deber del estado de facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. En su última modificación, del 13 de noviembre del 2010 (ley 20.417), incorpora la participación indígena en los procesos de consulta ciudadana. Convenio 169 OIT: Acuerdo internacional ratificado por Chile y oficial en su territorio desde el 14 de Octubre de 2008, fecha de su publicación en el Diario Oficial. En su artículo 2: 1 se lee: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Proceso de participación Ciudadana Una vez publicado el extracto del EIA o DIA con carga ambiental, la comunidad tiene un plazo de 10 días para solicitar la realización del proceso de participación ciudadana, la cual, de realizarse, tendrá un plazo de hasta 90 o 60 días (Para EIA y DIA respectivamente) para entregar las observaciones que de este proceso surjan. Publicación extracto del EIA
60 día hábiles plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas
Día 120-180 resolución de calificación ambiental
Envío de RCA con respuesta a observaciones ciudadanas
Recepción de la RCA por el ciudadano
30 días plazo máximo para interponer un recurso de reclamación
La respuesta de Observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana, se conocerán con cinco días de antelación respecto a la publicación de la RCA, momento en el cual él SEA, deberá haber respondido 12
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fundadamente todas las consultas hechas por la comunidad. Si las observaciones no son respondidas de forma satisfactoria, se recurre a la denominada Instancia de reclamación. En esta instancia es posible apelar a respuestas no fundadas a las observaciones ciudadanas. Críticas al sistema de participación. NO vinculante en la práctica: Las deficiencias del sistema de Participación Ciudadana han hecho que esta herramienta se torne débil y poco efectiva al momento de proteger elementos de relevancia para las comunidades. De esta forma es posible revisar un gran número de proyectos que simplemente han cumplido con “El trámite” de la participación, pero que en términos de injerencia de las comunidades, han resultado ser nulos o tan débiles que en la práctica no se reflejan los intereses perseguidos por las comunidades afectadas. En este sentido es imprescindible que estos procesos sean obligadamente vinculantes a las decisiones que se adopten en el proceso de participación, entregando el poder de decidir sobre los destinos territoriales de las comunidades afectadas. Plazos: También se encuentran elementos prácticos que dificultan la posibilidad de acceder siquiera al proceso de Participación Ciudadana. En este sentido, los plazos para solicitar esta instancia son muy reducidos y de difícil aplicación. Los proyectos alejados de los centros urbanos, pero insertos en el corazón de comunidades con organizaciones más bien rurales, donde las comunicaciones y el acceso a la información es limitado, difícilmente lograrán acceder a tiempo a la información necesaria para acceder a estas instancias de “Diálogo”. Quienes lo solicitan: Hay lugares que simplemente no pueden solicitar ser considerados dentro del proceso de Evaluación Ambiental, puesto que no cumplen con los requisitos de contar con organizaciones jurídicas que soliciten la actividad o simplemente no cumplen con el mínimo de diez personas para acceder al proceso de participación. Vinculación con otras leyes: Los cuerpos legales que están destinados a la protección de las comunidades indígenas no son vinculadas a este proceso de 13
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participación ciudadana. En este sentido, ni el tratado 169, ni la ley indígena, han sido capaces de soslayar el impacto que han significado proyectos invasivos, nocivos y de naturaleza externa a las comunidades, que no obstante, han sido sometidos al proceso de participación ciudadana. Fundamentos ambientales: resulta impresentable que los fundamentos ambientales se sometan exclusivamente a equivalencias económicas. De otra forma no se puede entender que la destrucción de glaciares, intervenciones en lugares sagrados para comunidades indígenas, o la contaminación y deterioro de cuencas completas durante el periodo de vigencia de los cuerpos legales analizados, hayan ocurrido sin la yuxtaposición de sanciones que tiendan a Mitigar, Compensar o reparar de forma efectiva el daño producido por estas actividades. El Sistema de Información Geográfica SIG. Una herramienta de alerta No obstante lo descrito con anterioridad, existe la posibilidad de mejorar. Las voluntades inquebrantables de las comunidades indígenas, la necesidad de equidad y justicia social inherentes al desarrollo sostenible hacen que desde diversas disciplinas y actividades se generen propuestas para avanzar en la generación de herramientas que permitan a las comunidades afectadas responder con argumentos sólidos ante las amenazantes arremetidas de industrias nocivas para estas. Es así como el Sistema de Información Geográfica se presenta como una herramienta eficaz, de fácil administración y alcance ilimitado a la hora de presentar elementos por separados o interrelacionados Imagen de Google Earth.
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de trascendencia espacio – cultural. Esta herramienta permite gestionar el territorio desde diversas dimensiones, para generar productos cartográficos donde es posible visualizar con claridad cualquier modificación que se genere dentro de un determinado territorio. Es así como este sistema se compone de datos, que se grafican en una plano o cartografía por separado, para proceder a su análisis, representación, evaluación, etc. En este sentido existen variados Software que están diseñados para cumplir esta función, Arc GIS, IDRISI, Geo Media, Global Mapper, etc. Todos ellos requieren de una exhaustiva preparación de quien los usa y constante capacitación de sus herramientas, las cuales se asocian a un alto costo de sus licencias. No obstante también es posible acceder a programas de acceso gratuito como Google Earth, el cual con indicaciones relativamente simples, puede cumplir con la función perseguida y graficar de excelente forma Un ejemplo de capa de información son las curvas de Nivel.
lo perseguido.
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… o los límites territoriales
Red Vial
También podemos ver la red Hídrica … o también las áreas de vegetación…
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O un Cerro…
Claro que por separado, no se vé gran cosa, pero al superponer todo…
Si estos espacios se ocupan con coberturas de distinta índole, se obtendrá, tantas variables como elementos de trascendencia se caractericen, observando un espacio complejo, con infinidad de elementos y relaciones que configuran el territorio y que según sus creadores puedan valorizar en la medida que se asigne la relevancia correspondiente a cada factor. También es posible trabajar este tipo de información de forma manual, dibujando por separado en varias hojas transparentes, cada componente de un territorio, para luego proceder a su superposición. Esto último si bien resulta efectivo, requiere una gran habilidad plástica de quien lo ejecute. Pero esta herramienta pierde su utilidad, si no es generada desde el corazón de los territorios involucrados, puesto que cada componente debe ser entendido y validado por los afectados, puesto que el exhaustivo conocimiento de los productos generados, son la única forma de percatarse de cualquier cambio y sus implicancias territoriales. 17
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Herramientas Jurídicas. Hacia una Gobernanza Indígena de Acuerdo a las Prioridades de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de la Región de Tarapacá. Expositor: Elsy Curihuinca Neira. Abogado. Licenciada en Ciencias Jurídicas, Diplomada en “Reconocimiento y Protección Jurídica de los Derechos de la Infancia y Adolescencia Indígena”. Profesional de formación interdisciplinaria, cuenta con publicaciones en revistas socio-jurídicas y experiencia académica y laboral en el área del Derecho Indígena. Investigadora asociada del Instituto de Estudios Interculturales e Indígenas de la Universidad de la Frontera. Expositor: Guillermo Flores Hidalgo. Estudiante de pregrado en Derecho. Ha formado parte de los procesos de defensa territorial en materia jurídica en diversas comunidades de la provincia del Tamarugal, con casos exitosos de protección en Laguna del Huasco y Alto Tarapacá. Actualmente forma parte del equipo jurídico indígena que revisa el proceso de consulta del Consejo Nacional de Cultura y las Artes de Tarapaca, y paralelamente asesora en materia de derecho indígena el proyecto FIC, “Tarapacá en la Ruta del Camino del Inca”, de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Arturo Prat de Iquique.
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Hacia una Gobernanza Indígena de acuerdo a las prioridades de desarrollo de las comunidades indígenas de la región de Tarapacá Elsy Curihuinca Neira & Guillermo Flores Hidalgo Equipo Jurídico. Los Pueblos Indígenas tienen sus propias estructuras, sus instituciones y sus formas de gobernanza. Al mismo tiempo, sus instituciones interaccionan con las estructuras de gobierno, a nivel nacional, regional o municipal; y de esa relación dependen en buena medida, las posibilidades de desarrollo sostenible y efectivo de las comunidades.
de decisiones auténtica, y el control local real. El desafío de la Gobernanza Indígena es la participación de los indígenas en las decisiones de gobierno y la sanción de leyes de acuerdo a sus usos y costumbres, la cual se considera fundamental para la protección de sus derechos, y para establecer indicadores de progreso culturalmente pertinentes.
Los indígenas deben tener la oportunidad de participar en la toma de decisiones de sus países, como cualquier ciudadano. Pero además, tienen derecho a participar desde su propia visión o cosmovisión, algo que a menudo les es negado por los Gobiernos y las instituciones sectoriales.
El proceso de la Gobernanza se desarrolla a través la Gestión Territorial entendiendo como gestión la capacidad de decidir y ejecutar el manejo de algo propio. La Gestión Territorial Indígena es el proceso por el cual las organizaciones indígenas poseedoras de un territorio lo gestionan de forma participativa y en consenso entre las diversas comunidades, ejecutando sus decisiones con el fin de mejorar su nivel y calidad de vida de acuerdo a sus valores culturales preservando efectivamente su cultura originaria.
La Gobernanza Indígena implica que en la forma de gobernar, sean reconocidas la diversidad de cosmovisiones, valores y tradiciones culturales que caracterizan a los Pueblos Indígenas, de manera que se propicie una toma
Palabras claves: Territorio, Gobernanza territorial, prioridades de desarrollo.
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El derecho de los pueblos indígenas a la libredeterminación en chile: contexto jurídico. Elsy Curihuinca Neira. Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas. Introducción La renovación de la discusión en torno a los derechos colectivos de los pueblos ancestrales, ha sido uno de los efectos más visibles desde la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Dichos instrumentos, reconocen la identidad cultural de los pueblos originarios, así como su derecho de autogobierno y la facultad de administrar justicia y aplicar su derecho consuetudinario. En este sentido ¿Quién toma las decisiones respecto de los asuntos que les afectan? En ámbitos tan variados como salud, educación, desarrollo, territorio, etc., ¿quién ejerce o puede ejercer el control? Pueblos indígenas y el derecho a la libredeterminación En la noción clásica de la libredeterminación, proveniente del Derecho Internacional de los derechos humanos, todos los pueblos tienen el derecho a libre determinarse. En virtud de este, definen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural (ONU, 1960, Resol. 1.514, XV). Para James Anaya1, la idea esencial del derecho a la libredeterminación, es
Ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Se desempeñó en dicho cargo desde mayo de 2008 a mayo de 2014. Revisar http://unsr.jamesanaya.org/esp/. Recuperado el 14 de octubre de 2014. 1
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que los seres humanos, individualmente o como grupos, tienen por igual el derecho de ejercer el control sobre sus propios destinos y de vivir en los órdenes institucionales de gobierno que se diseñen de acuerdo con ese derecho (Anaya, 2009, p.195). El jurista, calificando de erradas las consideraciones que intentan describir este derecho como separación y/o formación de Estado independiente2, o que le rebajan categoría cuando es invocado por los pueblos indígenas; afirma que estos últimos “tienen el mismo derecho a la libre determinación que el que disfrutan otros pueblos” (Anaya, 2009, p.195)3. Así, el principio de autodeterminación – como los valores que incorpora– deben ser interpretados de forma amplia; estos no benefician sólo a los pueblos definidos por fronteras de soberanía, sino que afectan la constitución y funcionamiento de todos los niveles y formas políticas en que viven las personas (Anaya, 2005, p.148). Según la Organización de Naciones Unidas, existen variadas formas a través de las cuales los pueblos indígenas pueden expresar su derecho fundamental a la libredeterminación:
Anaya afirma: “tal noción, que la libre determinación plena significa necesariamente un derecho a elegir un estado independiente, se basa, en último término, en una visión estrecha y estatalista de la humanidad y del mundo, es decir, una visión del mundo que considera que el estado moderno, la institución de origen teórico occidental, es la unidad de organización humana más importante y fundamental”. (Anaya, 2009, p.199) 2
En sentido similar, otros relatores para pueblos indígenas de Naciones Unidas han señalado: “la autodeterminación de los pueblos se inscribe en el derecho fundamental de la libre determinación de todos los pueblos”, y “puede ser vista como un proceso, y como una red compleja de relaciones entre un pueblo y el Estado en el cual se encuentra insertado” (Stavenhagen, 1992, 83); “no he podido hallar argumento jurídico suficiente para que pueda defenderse la idea de que los indígenas han perdido su personalidad indígena internacional como naciones/pueblos” (Martínez C, 1999, párrafo 265). 3
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(1) Autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, y con los medios para financiar sus funciones autónomas; (2) respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado; (3) participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en cada etapa de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente (esta participación también puede tomar la forma de co-gestión); (4) consulta con los pueblos indígenas involucrados antes de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente (la consulta asegura que sus preocupaciones e intereses sean compatibles con los objetivos de la actividad o acción prevista), (5) reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de justicia y resolución de conflictos, y modos de organización sociopolítica, y por último, (6) reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de definir y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural (ONU, 2008, p. 13). De este modo, cuando hablamos de libredeterminación de los pueblos indígenas, nos referimos a que estos tienen el derecho de tomar las decisiones respecto de los asuntos que les afectan. Los temores y reservas planteados por ciertos sectores que aluden a intentos separatistas en relación al Estado Chileno4, restringen innecesariamente la discusión; la autodelimitación externa, finalmente, es sólo uno más de los variados contenidos de la libredeterminación5.
Este tipo de ideas quedó reflejada en la sentencia Rol Nº 309 del Tribunal Constitucional, del 04 de agosto de 2000, a propósito del requerimiento formulado por diversos diputados para que el Tribunal resolviera la constitucionalidad del Convenio Nº 169 de la O.I.T. Los requirentes afirmaban que este instrumento era inconstitucional en su totalidad por contravenir las Bases de la Institucionalidad e infringir, concretamente, los artículos 1º, 5º, 62 a 72 y 102 de la Constitución. Según estos, el Convenio interpondría entre el Estado y los chilenos a los “pueblos indígenas” a quienes se les transferiría atribuciones que implicarían ejercicio de soberanía (creando Estado dentro del Estado de Chile). 4
El contenido del derecho de autodeterminación de los pueblos implica cinco derechos particulares: derecho de autoafirmación; derecho de autodefinición; derecho de auto delimitación; derecho de autodeterminación interna; derecho de autodeterminación externa (Obieta, 1986, p. 247). 5
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Ejercicio de los derechos indígenas en Chile Contexto jurídico A nivel comparado6, en los siglos XIX y XX el constitucionalismo latinoamericano no hacía referencias a los derechos de los pueblos originarios, sin embargo, en las últimas tres décadas dicha tendencia ha cambiado. Las constituciones de Bolivia y México reconocen explícitamente el derecho de los pueblos indígenas a la libredeterminación. La primera, lo garantiza en el marco de la unidad estatal, consistiendo en el derecho a la autonomía, autogobierno, cultura, reconocimiento de instituciones propias y consolidación de entidades territoriales; y la segunda, disponiendo que la autonomía es la forma política y jurídica para el ejercicio de la libredeterminación de estos pueblos. Por su parte, las constituciones de Colombia, Ecuador, Nicaragua y Paraguay consagran el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas (Aguilar y otros, 2010, p. 4). Respecto de Chile, la Carta Fundamental establece que es una República democrática cuyo Estado es unitario (art. 4 y 3 inc.1º), la soberanía radica en la Nación (art.5º inc1º) y las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (art. 1º inc 1º). En este sentido, la conformación del "Estado Nacional"7 (que es sólo uno de Bolivia, Ecuador, Colombia, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela son países en los que existe un «alto nivel» de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos. En nivel «medio» se encuentran Argentina, Panamá, Perú, Guatemala y Brasil. Finalmente, en el nivel más «bajo» de reconocimiento constitucional se encuentran Costa Rica, El Salvador y Honduras (Aguilar y otros, 2010, p. 1-15). 6
“El proceso de conformación del Estado – Nación chileno, supuso un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento de las élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal a la Nación. La Nación chilena no es el producto de una evolución natural espontánea, que inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. El desarrollo del Estado Nacional en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyecto político que -en conformidad a los ideales republicanostuvo por objeto erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo, se tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos originarios como entidades sociohistóricas (…)”. (Comisión Verdad Histórica y Nuevo, 2008, p.584). 7
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los tantos modos de organizar el poder), y el no reconocimiento constitucional de los pueblos originarios en Chile, han sido avales de asimetrías que históricamente han debido afrontar los pueblos indígenas, por lo mismo, propuestas que giran en torno a regiones plurinacionales, pueden convertirse en una alternativa para entender y abordar –de forma pertinente– las demandas del movimiento indígena8. Desde la suscripción del Pacto de Nueva Imperial, el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos ha sido compromiso de todas las administraciones. En los primeros años, el Programa de Gobierno del entonces candidato presidencial Patricio Aylwin señalaba: “se adoptarán las medidas destinadas al reconocimiento y preservación por parte del Estado de los pueblos indígenas componentes de la sociedad chilena, valorizando su cultura y su carácter de pueblos integrantes de nuestra nacionalidad. El Estado reconocerá en plenitud sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales” (Programa de Gobierno de Patricio Aylwin Azocar, 1989, p.3.). Sin embargo, a pesar de los discursos, ese objetivo programático básico levantado por los distintos gobiernos chilenos respecto de los pueblos indígenas y sus derechos, no se ha cumplido. Bloque constitucional de Derechos Fundamentales y el ejercicio de la libredeterminación. Condiciones para que los pueblos indígenas en Chile, ejerzan el derecho de la libredeterminación, existen plenamente. En este sentido, el ejercicio de reinter-
En éste sentido; la Comisión Descentralización, nombrada por la Presidenta Michelle Bachelet, ha entregado el resultado de sus seis meses de trabajo, y dentro de las propuestas descentralizadoras se encuentra Araucanía como “región plurinacional y multicultural con estatuto”. Ver www.descentralización.cl. Recuperado el 13 de octubre de 2014. 8
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pretar en su favor las normas constitucionales9 y sobre todo, acudir al bloque constitucional de derechos fundamentales10, son labores determinantes. Dicho bloque limita el actuar legítimo de los órganos del Estado, y se compone de los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” (art. 5 inc. 2º), y de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, vía tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. El corpus de derechos indígenas tiene su fundamento en el derecho inherente de los pueblos a vivir de una forma determinada. Del derecho de existencia es que se desprende el derecho a determinarse libremente, y, de esos dos derechos (existir y libre determinarse), es que nace la obligación del Estado de crear espacios de consulta, participación y consentimiento, para que dichos pueblos puedan decidir respecto de las políticas nacionales o regionales que les puedan afectar (Yrigoyen, 2011, p. 1). Son cuatro los instrumentos internacionales especialmente relevantes en materia de libre determinación y pueblos indígenas11: Por ejemplo, a través de la ampliación del campo de protección que otorga el principio de igualdad –contenido en la Constitución Política de la República y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile– hacia las minorías étnicas, pues para preservarlas es “(…) preciso admitir la existencia de bienes valiosos que no siempre pueden ser traducidos en bienes individuales (…) de forma que, si el Estado argumentando neutralidad no se involucra en garantizar el acceso a prácticas culturales valiosas de los indígenas en conjunto con sus pueblos, no estaría contribuyendo a eliminar la vulnerabilidad a la que estos se encuentran expuestos, violando el principio de igualdad (…). (Ramírez, s,f, p.18). 9
“Por bloque constitucional de derechos fundamentales entendemos el conjunto de derechos de la persona (atributos y garantías) asegurados por fuente constitucional o por fuente del derecho internacional de los derechos humanos (tanto el derecho convencional como el derecho consuetudinario y los principios de ius cogens), sin perjuicio de los derechos implícitos, expresamente incorporados por el propio texto constitucional vía del artículo 29 literal c) de la Convención Americana de Derechos Humanos”. (Nogueira, 2007, p. 14). 10
También se incorporan en este bloque, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial y la Convención Americana de Derechos humanos Dichos instrumentos Internacionales consagran el derecho a la no discriminación, la igualdad ante la ley y respeto de la diversidad. 11
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Chile ratificó en 1989 Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ambos establecen el derecho a la libre determinación de los pueblos y el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Estos instrumentos, vinieron a regular de manera obligatoria los derechos y principios enunciados en la Declaración Universal, disponiendo en su artículo 1 común que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural"12. Debe advertirse, que en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la introducción del concepto de “libredeterminación”, no fue pacífico. Mientras algunos lo catalogaron como el principal derecho humano (sin el cual el resto de derechos no puede ejercerse), otros le negaron ese valor por no referirse a las personas individuales, sino más bien a una construcción ideológica, como es el término «pueblo» (Estavenhagen, 1997; 56 Y 57)13. El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, el Convenio 169 o el Convenio), forma parte de la legislación chilena desde el 15 de septiembre de 2009. Éste instrumento ha sido desde su creación, el estándar mínimo para el ejercicio de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas. De especial interés resulta el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dicha norma se mantiene en el paradigma de los derechos individuales, en cuanto se refiere a las “personas pertenecientes a dichas minorías”, limitando su aplicación a los individuos y excluyendo de ella a los pueblos indígenas como sujetos de derechos. Este enfoque resulta limitado, y demuestra que los pueblos indígenas fueron ignorados por la ONU como sujetos de derechos colectivos. Ello, hasta que décadas más tarde se generaron en su interior diversos procesos mediante los cuales se avanzaría hacia su reconocimiento progresivo (Observatorio Ciudadano, 2010, p. 12) 12
“(…) la ONU, en sus diversas resoluciones a lo largo de los años, ha sido clara en el sentido de que el derecho de libre determinación no puede ser invocado contra estados soberanos e independientes que se comportan conforme a las normas y principios de las Naciones Unidas, y no puede servir de pretexto para la secesión ni para poner en peligro la integridad territorial de los estados”. (Estavenhagen, 1997; 56 Y 57). 13
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El año recién pasado, en el marco de recomendaciones al Estado de Panamá, James Anaya ha manifestado que “el Convenio 169 es un instrumento de derechos humanos que complementa la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”14. Si bien el Convenio es una norma jurídica de derecho interno que no reconoce la libredeterminación de los pueblos indígenas, han sido los mismos órganos de la OIT, los que han establecido que la interpretación del concepto político de autodeterminación está fuera de su ámbito de competencia (OIT, 2006, p.9), indicando que, en la medida que el Convenio no establece ninguna limitación al derecho a la autodeterminación, sus preceptos son compatibles con cualquier otro instrumento que establezca este derecho en el futuro (OIT, 1999, p.13). En tercer lugar, la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas15 (en adelante, la DNUDPI), adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007 –con el voto de Chile a favor–, es la herramienta internacional más completa y avanzada sobre derechos de los pueblos indígenas y la última incorporación a un creciente corpus de derecho
Subrayado propio. Fuente: www.unsr.jamesanaya.org. Recuperado el 12 de octubre de 2014. 14
En cuanto al estatus legal de la DNUDPI como instrumento, y al de los derechos incorporados en la misma, Rodríguez Piñeiro-Royo advierte lo siguiente: Debemos “cambiar el enfoque en el estatus legal formal de la Declaración para centrarlo en las normas de derechos humanos que contiene nos permite concluir que la mayoría de los derechos sustantivos consagrados en el Declaración, en especial en áreas clave como la libre determinación, la autonomía, la participación, los derechos sobre tierras y recursos, los derechos culturales y los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas, se relacionan con obligaciones de derechos humanos existentes derivadas de tratados generales y de instrumentos específicos legalmente vinculantes sobre derechos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT. El examen de la práctica internacional nos muestra que algunos de estos derechos ya han sido afirmados y desarrollados por organismos y mecanismos internacionales en sus actividades de supervisión (…) En algunos casos, sujeto al examen de la práctica estatal existente y opinio iuris, algunas disposiciones de la Declaración pueden constituir normas internacionales consuetudinarias (…)” (Rodríguez Piñeiro, 2010, p. 358). 15
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internacional de los derechos humanos (Charters y Stavenhagen, 2010, p. 9). Esta Declaración, como lo ha señalado Relator Especial, no crea nuevos derechos a los indígenas, lo que hace más bien, es reconocer derechos actualmente vigentes en el sistema internacional de los derechos humanos (Anaya, 2006). El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas tiene cobertura esencialmente en los artículos 3, 4 y 5 de la DNUDPI16. El artículo 3 dispone expresamente que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y, en virtud de este, tienen el derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. A su vez, como manifestación de este derecho, pueden ejercer la autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas (artículo 4), y a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (artículo 5). De este modo, la DNUDPI identifica a los pueblos indígenas como pueblos libremente determinados, siendo los derechos colectivos –incluida la libre determinación– potestades que les corresponden a ellos y a sus miembros en conformidad a sus propios vínculos organizacionales. Así, una vez revisados los principales instrumentos que reconocen el derecho a la libredeterminación indígena, queda claro que la auto-dirección política en los asuntos que les afectan es una realidad. El rol que hoy tiene el Estado-nación no es el mismo que se extendió a escala A pesar del desarrollo normativo que presenta la DNUDPI, este instrumento no está exento de límites; el artículo 46 señala que “nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido (…) de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos independientes (…)”. 16
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mundial en el siglo XIX, las formas de gobierno han cambiado, la intensificación de la globalización capitalista en las últimas décadas ha implicado un fuerte auge de los procesos de metropolitización y regionalización, repercutiendo también en las formas y estructuras del gobierno central, derivando en nuevas relaciones entre el Estado y el territorio sobre el que éste ejerce su poder, en definitiva, en nuevas formas de gobernanza (Fernández, 2010;64), y es ahí donde los pueblos indígenas tienen un lugar preponderante17. En efecto, la revitalización de sus prácticas culturales, la recuperación de sus territorios ancestrales –especialmente los comunitarios– y la articulación gradual y creciente de las diversas organizaciones representativas, son medios legítimos para el despliegue de expresiones autonómicas o, al menos, avanzar en el control administrativo de sus espacios, por ejemplo, a través de lo que se ha llamado “delegación temática”; mientras más temas –educación, salud, turismo, justicia, etc– existan bajo su administración, mayor poder de control tendrán (Seelau, 2012, p. 36). Hoy el Estado ya no es el protagonista, las organizaciones indígenas también tienen un rol decisivo; controlar actividades como el turismo local (comunitario), o el manejo de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios, pueden ser una alternativa real de injerencia. En definitiva, cuanto más organizadas estén dichas entidades (como organización, agrupación de estas, o pueblo incluso), más influirán en la gobernanza del Estado, el que a su vez, deberá tener más en cuenta sus intereses.
Debemos advertir, que el término de gobernanza es un concepto relativamente nuevo y que no está -necesariamente- conectado a la participación democrática de la gente, pudiendo tratarse, incluso, de un nuevo medio para replicar modelos de subordinación social. Sumado a ello, autores han manifestado que éstas nuevas relaciones del Estado con el territorio sobre el que ejerce su poder, cobran una importancia central en la desestructuración y cooptación de la sociedad civil para avalar y gestionar las políticas neoliberales (Pastor, 2007 b; García, 2009). 17
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Conclusiones Cuando hablamos del "derecho de libredeterminación de los pueblos indígenas", nos referimos a que éstos tienen el derecho a tomar las decisiones respecto de los asuntos que les afectan. En el sistema internacional, la libredeterminación era un derecho del cual sólo podían ser titulares los Estados. Sin embargo, este concepto se ha ampliado y actualmente es inclusivo del carácter de pueblos de los indígenas, existiendo variadas formas a través de las cuales puede concretarse su ejercicio; aprovechamiento de las vías legales existentes y acciones que los propios pueblos puedan realizar, son algunos ejemplos. La forma de Estado Nacional y el no reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en Chile, han sido avales de asimetrías que históricamente han debido afrontar los pueblos indígenas. Mientras la temática indígena no sea tratada como “cuestión nacional”, la reinterpretación de las normas constitucionales existentes y la utilización del bloque constitucional de derechos fundamentales en materia indígena, permiten complementar y ampliar el campo de reconocimiento, fortalecimiento y protección de los derechos indígenas. La libredeterminación de los pueblos indígenas, es un derecho que, independientemente del respaldo jurídico otorgado, depende de la capacidad que los pueblos indígenas –y otros actores– tengan para crear, articular y utilizar estratégicamente los espacios de participación existentes, hasta obtener la autonomía. Finalmente, ahora la pregunta es: ¿qué hacen los pueblos indígenas mientras se adoptan las medidas legales y administrativas que reconocen e implementan su derecho a la libredeterminación? Bibliografía AGUILAR GONZALO Y OTROS (2010), “Reconocimiento de la libredeterminación a nivel comparado Análisis comparado del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en América Latina”, disponible en: http://www.ssrc.org/workspace/uploads/docs/ Ana%CC%81lisis_Comparado_del_Reconocimiento_Constitucional_de_los_Pueblos_Indigenas_en_Ame%CC%81rica_Latina%20_Dec%202010_CPPF_Briefing_Paper_f.pdf
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ANAYA JAMES (2005), “Los pueblos indígenas en el derecho internacional”. Editorial Trotta Universidad Internacional de Andalucía, Madrid. ANAYA, JAMES (2006). “Why there should not be a Declaration on the Right of Indigenous People”, Sevilla, 52 Congreso de Americanistas. ANAYA JAMES (2010), “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación tras la adopción de la Declaración”. En Claire Chartes y Rodolfo Stavenhagen (Eds.) El desafío de la Declaración: Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas. Copenhague: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Disponible en: http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/707/2010_el_desafio_de_la_declaracion.pdf. CLAIRE CHARTERS y RODOLFO STAVENHAGEN (2010), “La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Como se hizo realidad y que nos anuncia”. En Claire Chartes y Rodolfo Stavenhagen (Eds.) El desafío de la Declaración: Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas. Copenhague: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Disponible en: http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/707/2010_el_desafio_de_la_declaracion.pdf. CARTA DE NACIONES UNIDAS COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (2008), “Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo trato con los Pueblos Indígenas. Disponible en: www.memoriachilena.cl CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE LEY Nº 19253. ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA LEY Nº 20249 CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS NACIONES UNIDAS 1960. Resol. 1.514, XV. Declaración sobre la Concesión de la
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Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. NOGUEIRA HUMBERTO (2007), “El bloque constitucional de derechos: La confluencia del derecho internacional y del derecho constitucional en el aseguramiento y garantía de los derechos fundamentales en América Latina”. Disponible en: http:// www.jornadasderechopublico.ucv.cl/ponencias/El%20bloque%20constitucional%20 de%20derechos.pdf OBSERVATORIO CIUDADANO (2010), “Documento de Trabajo N°10. Las implicancias de la ratificación del Convenio N° 169 de la OIT en Chile”. 2º ed. Programa de Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en: http://www.observatorio.cl/ sites/default/files/biblioteca/libro_ley169.pdf OBIETA JOSÉ, (1986), “El Derecho Humano a la Autodeterminación de los Pueblos”. 1º Ed. Madrid: Civitas. ONU (2008), “Directrices Sobre los asuntos de los Pueblos Indígenas” Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/ issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pueblos_indigenas.pdf PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PASTOR, Jaime (2007) “Globalización, nuevo imperialismo y choque de civilizaciones. Un balance de los principales análisis y diversos al actual (des)orden global, en Ramón Fernández Durán, “El Estado y la conflcitividad político-social en el siglo XX. Claves para entender la crisis del siglo XXI”., Virus Editorial, primera edición, 2010. PROGRAMA DE GOBIERNO DE DON PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Editorial Jurídica Publiley Ltda., Santiago, 1989. PROGRAMA DE POLÍTICA INDÍGENA (s,f) “Agenda Legislativa Sobre Pueblos Indígenas” disponible en: www.politicaindigena.org/documentos.php RAMIREZ SILVINA (s.f) “Diversidad cultural y pluralismo Jurídico: administración de justicia indígena”. Pueblos Indígenas y Derecho. Compiladora: Dra. Teodora ZAMUDIO. Disponible en: http://www.indigenas.bioetica.org/DOCTRINA-Ramirez.pdf RODRIGUEZ-PIÑEIRO R (2010), “Cuando Proceda. Vigilancia y Aplicación de los derechos de los pueblos indígenas según la declaración”. En Claire Chartes y Rodolfo Stavenhagen (Eds.) El desafío de la Declaración: Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas. Copenhague: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Disponible en: http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/707/2010_el_desafio_de_la_declaracion.pdf.
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SEELAU LAURA y SEELAU Ryan (2012), “Entre todo y nada: La libre determinación indígena y los espacios para su ejercicio en Chile. En Margarita Fernández y Javier Salinas (comps.) Defensa de los Derechos Territoriales en Latinoamérica. RIL editores, Santiago. STAVENHAGEN RODOLFO (1992), “Los derechos indígenas: algunos problemas conceptuales. Nueva antropología”. Revista de Ciencias Sociales Nº 43. México TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia Rol Nº 309 del Tribunal Constitucional, del 04 de agosto de 2000 YRIGOYEN RAQUEL (2011), “El derecho a la libredeterminación del desarrollo, la Participación, la Consulta y el Consentimiento”, Instituto Internacional de Derecho y Sociedad- IIDS Publicado en: Aparicio, Marco, ed. Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio. Conflictos y desafíos en América Latina. Icaria. RODOLFO STAVENHAGEN. 1997. El marco internacional del derecho indígena, en Magdalena Gómez coord., Derecho Indígena. Instituto Nacional Indigenista, primera edición 1997.
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Responsabilidad Comunitaria. La responsabilidad de la Comunidad frente al Contexto Local y la Protección del territorio. Expositor: Cristian Dinamarca Gallardo. Antropólogo Social, parte de la primera generación de Antropólogos y Arqueólogos formados en la Región, en la Universidad Bolivariana, Iquique. Actualmente es encargado de Gestión Comunitaria y Consulta indígena en el proyecto FIC ”Tarapacá, en la Ruta del Camino del Inca”. Y Docente de las Cátedras de Desarrollo Humano Sustentable, y Derechos Humanos en la Universidad Bolivariana Iquique. Ha formado parte de los equipos de trabajo arqueológico de intervención de las Iglesias de Sibaya, Limaxiña, Tarapacá, Mocha y Vilacollo.
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La Responsabilidad de la Comunidad frente al Contexto Local y la protección del Territorio Cristian Dinamarca Gallardo Antropólogo Social cultural local y regional, siendo necesario realizar procesos de aprendizaje y fortalecimiento para que las personas puedan emprender una defensa territorial concreta, adecuada a las necesidades de este tipo de procesos, pero mientras no se complemente el desarrollo de habilidades y entrega de conocimientos con una toma de conciencia sobre la responsabilidad que tienen las propias comunidades es difícil que el proceso de empoderamiento se complete.
El concepto de empoderamiento se refiere a dotar de poder a alguien, que por definición carece de éste hasta que se le entrega. Se refiere a grupos sociales vulnerables que han sido desposeídos de la capacidad de controlar las decisiones que atañen a sus propios intereses. Cuando se habla de empoderar a las comunidades originarias, se está hablando de prepararlas para enfrentar los complejos escenarios -desarrollistas, modernizadores y funcionales bajo la lógica occidental actual- a través de la entrega de herramientas legales, conocimientos específicos y el desarrollo de competencias adecuadas para la defensa del territorio. Una estrategia para recuperar la autonomía y el control sobre la tierra, basada en el gradual aumento de capacidades organizativas y de capacitación que puedan tener las Comunidades. Y sí, es cierto que esta lógica puede aplicarse en nuestra realidad
Es por eso que se busca revalorizar el lugar de la Comunidad Originaria y la actitud que debe sustentar la de defensa del territorio, considerando que el concepto de empoderamiento depende más de las personas que son las receptoras de este proceso que de quienes lo ejecutan; esto quiere decir que debemos reconocer que es la comunidad la que tiene el poder real para llevar a cabo los cambios y acciones necesarias para la defensa del territorio.
Palabras Claves: Territorio, Responsabilidad Comunitaria, Empoderamiento, Cultura Local, Capacitación, Desarrollo.
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La Responsabilidad de la Comunidad frente al Contexto Local y la protección del Territorio Cristian Dinamarca Gallardo Antropólogo Social1 El presente texto trata de resumir la presentación realizada para el Taller de Derecho y Protección de la Herencia Cultural de los Pueblos Originarios, cuyo público objetivo fueron los Pueblos Originarios pertenecientes a la Región de Tarapacá. El propósito de la presentación fue revalorizar el lugar de la Comunidad Originaria y la actitud que debe sustentar la defensa del territorio, la responsabilidad y el poder que deriva de ésta; considerando que el concepto de empoderamiento depende más de las personas que son las receptoras de este proceso que de quienes lo ejecutan; esto quiere decir que debemos reconocer que es la comunidad la que tiene el poder real para llevar a cabo los cambios y acciones necesarias para la defensa del territorio. Antes de seguir se debe hacer un par de aclaraciones; primero, la presentación que se “transcribe” en este documento fue realizada con una metodología participativa e inclusiva que permitió a los asistentes al Taller poder opinar y entregar sus impresiones con respecto al tema que se estaba tratando, por lo que dichas intervenciones también forman parte de este texto y están claramente diferenciadas de las opiniones y aseveraciones de quien escribe, reflejan el pensamiento y sentir independientes de cada persona que quiso intervenir. Segundo, tanto la presentación como el texto no están hechos a partir de la rigurosidad científica ni tratan de replicar las teorías ni explicar los conceptos desde su definición académica. Y he aquí un buen punto de partida para entrar al tema de la presentación; ¿por qué se debe utilizar un lenguaje más sencillo, ajustar el discurso a la audiencia no académica y “bajar la complejidad” de lo que se dice? Esta consideración se sustenta en la idea de la desigualdad de poder, conocimientos e información que existe entre el mundo de los investi-
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dinamarca.gallardo@gmail.com
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gadores/ejecutores y los investigados/beneficiados y es la que guía los procesos de empoderamiento, primer tema a tratar por la presentación que sigue. El empoderamiento como proceso social comienza a tomar forma desde los ejercicios de resistencia al poder dominante de grupos vulnerables y minorías sociales estigmatizadas; el feminismo, los grupos de riesgo social, las minorías sexuales, las minorías étnicas, los desposeídos y desplazados forzosamente, todos estos grupos comienzan a reclamar para sí cuotas del poder que detentaban los grupos adscritos al sistema y que finalmente lo controlan. Entonces el empoderamiento es visto como una manera de recuperar ese poder y ejercerlo de manera informada y capacitada, con un refuerzo en las capacidades organizativas y de gestión de cada grupo, para generar cambios en la estructura y equilibrar el balance de poder entre estos grupos, dicho de esta manera el concepto de empoderamiento se perfila como una herramienta fundamental y necesaria para la adecuada reforma del orden existente. Cuando se habla de empoderar a los Pueblos Originarios, se está hablando de prepararlos para enfrentar los complejos escenarios -desarrollistas, modernizadores y funcionales bajo la lógica occidental- de hoy en día a través de la entrega de herramientas legales, conocimientos específicos y el desarrollo de competencias adecuadas para la defensa del territorio. En el caso de los Pueblos Originarios es una estrategia para recuperar la autonomía y el control sobre la tierra, basada en el gradual aumento de capacidades organizativas y de capacitación que puedan tener los Pueblos. Y sí, es cierto que este tipo de modelos pueden aplicarse en nuestra realidad regional y nuestra cultural local, y es necesario incluso realizar procesos de aprendizaje y fortalecimiento para que las personas puedan emprender una defensa del territorio más concreta y adecuada a sus necesidades reales, pero mientras no se complemente este desarrollo de habilidades y entrega de conocimientos con una toma de conciencia sobre la responsabilidad que tienen las propias comunidades para con el territorio que habitan es difícil que el proceso de empoderamiento se complete. Y es que el concepto de empoderamiento se refiere a dotar de poder a al37
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guien, que por definición carece de éste hasta que se lo entregamos. Una definición simple del término puede referirse a un Proceso por el cual las personas Fortalecen sus Capacidades, confianza, visión y Protagonismo como grupo social para impulsar Cambios positivos de las situaciones que viven. Supone en realidad un proceso que lleva a una forma de participación, pero que en realidad no cuestiona las estructuras existentes, ya que se sostiene en la lógica del sistema en el que se inserta; la idea de “otorgar poder” a un grupo que no tiene poder o que lo ha perdido sigue basándose en la lógica de una cultura absoluta: nos habla de un grupo mayoritario, positivo, dominante que está por encima de otro grupo minoritario y minorizado, negativo y sometido. Este primer grupo positivo es el que altruistamente se desprende de parte de su poder y se lo entrega al segundo grupo negativo y dominado.
Mientras sea este el marco ideológico en el que se inserten los procesos de empoderamiento, mientras los participantes y ejecutores de éstos sigan pensando igual, los procesos de participación no podrán ser efectivos en lo que respecta a los verdaderos intereses y derechos de las Comunidades, porque siempre partirá desde la base del grupo social vulnerable que es incapaz de controlar las decisiones que atañen a sus propios intereses y elementos culturales. 38
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Al respecto, se debe aclarar que no se intenta desconocer la realidad local; no se puede ignorar el contexto regional y su desarrollo histórico; efectivamente los Pueblos Originarios han pasado por un proceso de usurpación e implantación de ideologías, efectivamente la cultura y la lengua se hallan amenazados, es una realidad la depredación que afecta el territorio ancestral en donde viven y han vivido desde hace generaciones. Lo que se pretende cuestionar aquí es la lógica que sostiene esta realidad, ya que desde esta perspectiva, cualquier proceso de empoderamiento sigue siendo un ejercicio de resistencia, y es precisamente esto lo que hay que cambiar, ya que dichos procesos debiesen basarse en la idea de horizontalidad y no en la de subordinación. Si la idea dominante es ésta, ningún proceso estará destinado a ser fructífero; la desesperanza (aprendida) de no poder cambiar la realidad, de no poder ir más allá de lo establecido, el aceptar el orden de las cosas sin cuestionamientos, o sin poder gestionar esos cuestionamientos, el pensar que cualquier intento es fútil porque las cosas nunca cambiaran, si nosotros seguimos utilizando la realidad como referente no podremos cambiar esa realidad, el seguir operando desde la lógica de la subordinación y la resignación serán el peor enemigo de la toma de conciencia sobre el real poder y la real responsabilidad de los pueblos sobre su territorio. Y esta desesperanza, esta creencia de no poder lograr los cambios necesarios y esperados es precisamente una forma de control social en que se afecta la capacidad de decisión sobre los elementos culturales, en su producción y reproducción, pero esta pérdida de control no es definitiva; no quiere decir necesariamente que los pueblos sean realmente incapaces de controlar sus decisiones; en la medida que se recupere la confianza en su propia capacidad como grupo social, en que se venza esa desesperanza, el propio control cultural es completamente posible, de eso se trata esta presentación, de mostrar el real poder que los pueblos tienen frente a esta realidad y la responsabilidad que este poder conlleva. Ahora bien, antes de continuar se debe aclarar qué son los elementos culturales a los cuales se está haciendo referencia; son todas las formas tangibles o intangibles en que se manifiestan la cultura y los conocimientos tradicionales, son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y socie39
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dades que poseen un contenido cultural. Las expresiones de la cultura, las manifestaciones concretas de ésta en el mundo real, ya sean ideas o hechos, se convierten en los agentes transmisores de esa misma cultura a la que pertenecen y de la cual son parte; las tradiciones y costumbres son los medios por los cuales la cultura se reproduce a sí misma y se socializa entre los humanos que la crean, a la vez que son moldeados por ella en una intervención continua y dinámica. Podemos hablar entonces de la Herencia Cultural de un grupo, que se expresa y se mantiene en el tiempo (y también cambia con el tiempo) por medio de las manifestaciones culturales que genera esa sociedad, que no es sólo el legado que recibimos si no también el que construimos para dejar a las siguientes generaciones. Los aspectos material e inmaterial de esta Herencia, conforman en su relación la Identidad cultural de dicho grupo humano; la conciencia de pertenecer a un grupo y ser diferente de otro, los elementos de la cultura sus agentes transmisores, las expresiones culturales conforman la cara visible e invisible de una sociedad ya que son las manifestaciones de su devenir histórico y holístico. Construyen en su conjunto aquellas características que permiten al grupo humano generar la existencia de un límite, simbólico y real a la vez, entre ellos y el resto de los mundos vivientes que coexisten en su realidad inmediata. Los elementos culturales entonces vienen a ser la manera de relacionarse simbólica y empíricamente con este objeto totalizador que es el contexto inmediato del grupo. Fig.1.- Las modas étnicas y el folclor, constante y cotidianamente usurpan elementos propios de culturas ancestrales para vender productos sin el consentimiento y participación de las personas que generan originalmente dichos elementos
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Los ámbitos de desarrollo de estos elementos culturales que están directamente relacionados con el tema del empoderamiento y en donde se manifiesta más explícitamente el control cultural son: MATERIAL Un concepto usado para designar todos aquellos objetos producidos por los seres humanos en su proceso adaptativo, en primer lugar, y de dominio, en un segundo estadio. Incluidos los edificios, estructuras, monumentos, herramientas, armas, utensilios, muebles, arte, etc. La cultura material incluye todos los objetos físicos que las personas crean y a los que le dan sentido; un objeto solo se convierte en parte de la cultura después del significado que se le ha dado dentro de la misma. ¿De qué manera se puede ejemplificar la pérdida de control sobre la producción de elementos culturales dentro de un grupo social? En cierta forma este ámbito es el más fácil de demostrar, ya que todos los días podemos encontrarnos con manifestaciones culturales que han sido manipuladas y comercializadas sin el permiso expreso de la sociedad que las produce originalmente. Para ilustrar esta afirmación revisemos la siguiente imagen: ORGANIZATIVO Se refiere a aquellos aspectos culturales que regulan las relaciones de poder e intercambio simbólico dentro de un grupo social, las maneras en que se organiza y se auto-representa una comunidad; se desarrolla de acuerdo a dos escalas diferentes: 1) Pueden ser elementos que configuren el organigrama jerárquico doméstico; la manera en que se organizan las familias o se divide el trabajo al interior de éstas, las edades y etapas diferenciadas de los distintos miembros de un grupo, y 2) Elementos macro que regulen la organización política e intergrupal con otros pueblos y comunidades; estos lazos más globales pueden ser positivos o negativos: por ejemplo un modo de relacionarse con otro pueblo puede ser por medio del comercio pero también se puede dar una relación a través de las guerras y las hostilidades, otro ejemplo pueden ser los 41
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casamientos entre miembros de diferentes familias y/o comunidades, o ceremonias que representan la mantención del equilibrio entre diferentes grupos que ocupan territorios contiguos (como en el caso del Tinku) ¿De qué manera se puede ejemplificar la pérdida de control sobre la formas de organización y regulación del poder dentro de un grupo social? En el caso de los grupos culturales habitantes de la región de Tarapacá podemos analizar lo siguiente; la unidad básica de estas sociedades ha sido históricamente el ayllu; comunidad agropecuaria unida por lazos de parentesco comunes y por la explotación productiva de terrenos comunitarios. Organizados territorialmente en agrupaciones mayores llamadas sayas, los ayllus realizaban rituales de producción que fortalecían la relación entre sus miembros y permitían transmitir los saberes y tradiciones en torno al medio natural y espiritual, fortaleciendo los valores básicos de su cultura como la reciprocidad, el ser trabajador, el no robar y no mentir. Ahora bien, desde la creación de la ley indígena 19.253 se ha impulsado la constitución de instancias de asociatividad diferentes al modelo organizativo del ayllu, orientándose desde el Estado la creación de organizaciones llamadas Comunidades y Asociaciones Indígenas; que reemplazan el modelo original de organización y atomizan el territorio al dividir organizacionalmente a sus habitantes, ya que los recursos asignados para los pueblos sólo pueden viabilizarse a través de estas nuevas organizaciones; otro ejemplo es la conformación y el cierre de las fronteras nacionales lo que divide la Nación Aymara entre las nacionalidades de los países en que viven. INMATERIAL Lengua, literatura, música y danza, juegos y deportes, tradiciones culinarias, los rituales y mitologías, conocimientos y usos relacionados con el universo, los conocimientos técnicos relacionados con la artesanía y cualquier producción creativa propia de un determinado grupo humano. La dimensión inmaterial de la cultura está en estrecha relación con la cosmovisión del grupo humano que la sustenta. Para poder ejemplificarlo de mejor manera se puede analizar lo siguiente: consideremos un plato de comida típica de la región como la conocida calapurca, 42
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la dimensión material de este elemento cultural son los ingredientes que lo componen, el plato mismo. Por otra parte la dimensión inmaterial de ese mismo elemento cultural es la receta, el conocimiento traspasado de generación en generación para seguir cocinando de la misma manera ese plato. Dentro de este ámbito podemos encontrar también los símbolos propios de una determinada cosmovisión2 entendiéndose como aquellos elementos que significan algo en lugar de otra cosa; por ejemplo el sol es visto como el padre y la tierra como la madre para la cosmovisión aymara. Un ejemplo de símbolo importante para esta cultura, y que nos sirve para presentar la pérdida de control sobre la reproducción de los símbolos propios de la cosmovisión, es la llamada cruz andina o chakana que tiene variadas interpretaciones, desde un calendario de los ciclos productivos hasta un mapa de los diferentes pisos ecológicos que dominaron los pueblos originarios precolombinos. Nuevamente podemos observar cómo la floclorización de estos símbolos permite que puedan ocuparse sin el necesario control y se reproduzcan elemen-
Fig. 2 La chacana convertida en un objeto de consumo sin pertinencia cultural
La manera que un grupo social aprehende, representa y significa el universo totalitario y el mundo inmediato, concretando dichos simbolismos en prácticas sociales culturalmente validadas; Es la forma en que nos vemos a nosotros mismos con relación a todo lo demás. 2
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tos simbólicos sagrados en plataformas superfluas como la ropa o la moda. A primera vista el panorama puede parecer desolador, es evidente que hay un control cultural y un grupo domina claramente los intereses y prioridades de desarrollo cultural del otro. Sin embargo, cabe preguntarnos ¿Es realmente así? ¿De verdad están las comunidades tan desposeídas frente a la defensa de sus propios elementos culturales? ¿Es verdadera la incapacidad de producir y reproducir su cultura? La pregunta elemental entonces frente a estos cuestionamientos es en definitiva, ¿dónde reside el poder real de una comunidad? Tratando de responder esta pregunta fundamental se han propuesto una serie de elementos que articulan y fundamentan el poder de un Pueblo, estas consideraciones fueron expuestas durante la presentación y se solicitó a los asistentes que aportaran con más elementos desde su propio punto de vista y sentir individual. Es por esto que a continuación se exponen los elementos presentados y luego se transcriben las intervenciones de quienes quisieron complementar con su visión y con su participación activa enriquecieron la experiencia. Volvamos entonces a preguntar lo esencial; ¿Dónde reside el poder real de una Comunidad? En este caso ¿dónde reside el poder real de las comunidades de nuestra región?
1) Habitan un territorio
Son las personas que articulan el territorio, viven ahí, vivieron ahí y aun cuando no lo habiten de hecho están ligados a la tierra al territorio, a la chacra, al corral, al pueblo en el que crecieron y vivieron su infancia.
2) Poseen un conocimiento ancestral
Los elementos culturales simbólicos son parte de una tradición que se remonta a siglos atrás, y son elementos con un significado compartido socialmente, que constituyen una identidad y que se han transmitido de generación en generación. 44
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3) La cosmovisión como elemento unificador
Es una cosmovisión en donde el ser humano está dentro del entorno geográfico, natural, simbólico, es parte de la tierra, por ende todos los elementos de la cultura están relacionados entre sí.
4) Los valores propios de nuestra cultura
“Tendría que estar dentro de nuestra cosmovisión como elemento unificador, la religiosidad andina, la espiritualidad, y dentro de ella los principios, los tres principios…no mentir, no robar, no ser flojo, eso en nuestra religiosidad andina nuestra espiritualidad” (M.M)
5) La lengua
“El poder real de una comunidad también está en su lengua como el transmisor de la cultura, cuando uno habla en su lengua también piensa en esa lengua, construye la realidad en esa lengua, de ahí creo que es una fuente de poder” (E.C)
6) Los saberes y sabores de nuestros pueblos
“La comida es un elemento espiritual, porque parte antes de poner la semilla en la tierra…entonces como yo trabajo en lo que se refiere a cocina yo he aprendido eso de mis abuelos traspasar oralmente cada palabra, como le podría decir, es vida y uno vive con eso a diario, yo creo que ha pasado un tiempo en que nosotros nos insertamos en la ciudad pero también hemos despertados , yo creo que para mí, el despertar con todas esas palabras vivas en mi corazón, en mi mente, en mi espíritu… más que todo ligado mucho a la espiritualidad, es la principal fortaleza para hacer todo esto, la conexión con la madre tierra eso es lo principal y eso es lo que hemos perdido lo que hemos dejado de hacer” (A.C)
7) Nosotros mismos
“Ninguno de estos elementos podrían movilizarse ni obtener dinamismo si no 45
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está la capacidad de decisión, y quienes deciden ahí, son las personas, los seres humanos… yo creo que esa puede ser la respuesta que tu estas buscando a tu pregunta, somos nosotros mismos… la capacidad de decisión la cual desde un punto de vista abstracto se conoce como libre determinación porque las decisiones tomadas colectivamente son las que al final las que llevan a trascender a una comunidad, el poder reside en las personas que componen la comunidad”(N.N.)
8) La buena fe
“Unas de las cosas importantes de la pregunta que planteas tú es el principio de la buena fe; porque hoy día en las comunidades se ha perdido la confianza…hoy día todos se mienten, y una de las cosas que practicaba mi abuelo, mi padre era el principio de buena fe porque la palabra en ese tiempo valía, lo que se decía se cumplía y se hacía…y hoy día lamentablemente todo se tiene que plasmar en algo notarial quizá para decir la verdad…todo documentado porque en realidad entre los mismos comuneros existe la desconfianza…una de las cosas que se tiene que poner hoy dia en en valor, y más que nada en la juventud… es importante generar esa conciencia en las nuevas generaciones de volver a retomar el principio de buena fe… y el otro es el tema de la reciprocidad o lo que antes se practicaba que era el ayni…antiguamente todos se ayudaban no había diferencia, una de las cosas que era lo bonito de las comunidades era que se ayudaban…es una de las cosas que también falta retomar dentro de los principios de las comunidades” (N.N)
9) Practicar la cultura
“Practiquémosla día a día…la lengua que nuestros hijos y nuestras hijas sepan lo que es tejer, sepan lo que es la cerámica, sepan lo que es la fiesta del ganado el floreo del llamo, la música que se está perdiendo el sikuri…pero si nosotros no la practicamos yo creo que no tiene sentido, como dice la pregunta ahí reside el poder de una comunidad en practicarla día a día” (A.T)
10) Quienes somos
“Es más importante el nombre que se lleva...comunidad indígena, nos tiran 46
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abajo al tiro en cierto modo, lo que nosotros debemos tener es comunidad de pueblos originarios…y otra cosa es que se habla mucho de la comunidad altiplánica pero hay pueblos en la pre-cordillera, y es cierto que somos todos pueblos rurales pero hay que pensar que hay también una diferencia, y otras costumbres”(N.N) Después de analizar todos estos aspectos que le otorgan poder a una comunidad podemos comenzar a relevar el peso que realmente tienen estos grupos frente al contexto en el que se insertan. Queda complementar estos elementos con unas herramientas a las que no se les prestó atención hasta el momento y que aquí sólo se mencionaran ya que las otras presentaciones las desarrollaran a cabalidad. Existen Instrumentos Jurídicos que se han desarrollado a partir de Organismos Internacionales centrados especialmente en la defensa de los derechos de los pueblos originarios, éstos establecen ciertas directrices para orientar a las comunidades que comiencen con procesos legales para la defensa del territorio. Podemos ilustrar esas orientaciones relacionándolas directamente con los conceptos relativos al empoderamiento y el control cultural, de la siguiente manera: La Consulta es un Deber Comunitario Que el Estado deba consultar a las comunidades en el caso de las intervenciones que les afecten no es garantía que dichos procesos efectivamente se lleven a cabo, es un deber de los pueblos originarios el exigir que estos procesos se implementen cuando corresponda, para ello la comunidad debe estar constantemente informada acerca del contexto local y los proyectos e iniciativas que se pretendan ejecutar en el territorio ancestral. El Consentimiento como un Poder Político Un proceso de consulta que realmente respete el derecho a veto y las decisiones de las comunidades siempre tendrá un objetivo específico; el lograr el consentimiento de las comunidades para poder ejecutar las intervenciones en territorio ancestral. Si consideramos esto podemos darnos cuenta del poder real que tiene la comunidad ya en términos concretos, en última instancia quien autoriza o pone las condiciones siempre debiese ser la comunidad, or47
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ganizada e informada, siendo esta la responsable de ejercer este poder de manera adecuada a los intereses comunitarios y respetando siempre los valores y principios que entrega la cosmovisión. La Participación es una Responsabilidad Social El derecho a participar en la gestión y diseño de las intervenciones que afecten directamente a los pueblos originarios, toda vez que esas intervenciones se hacen dentro de su territorio ancestral confiere una responsabilidad social a las comunidades para que dichas intervenciones se realicen de acuerdo a las reales necesidades y expectativas de las personas que habitan el territorio. Se deben intervenir las intervenciones; co-diseñar es fundamental para asegurar que las prioridades de la comunidad se respeten. Podemos resumir estas consideraciones bajo la siguiente figura en donde se fundamenta que los procesos deben ser horizontales basándose en la igualdad de condiciones en que se encuentran ambas realidades.
Luego de analizar todos estos factores podemos establecer que efectivamente los pueblos originarios cuentan con el poder suficiente para lograr una efectiva defensa de su territorio. Igualmente importante es la toma de conciencia acerca de este poder que deben hacer los pueblos originarios para poder gestionar sus decisiones bajo este nuevo marco lógico, ya que las decisiones que toman en cuenta los elementos propios de la cosmovisión de los pueblos originarios habitantes del territorio dan como resultado culturas autónomas. Y desde esta 48
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autonomía es posible construir, la cultura de la pluralidad, un espacio donde se admitan y se valoren las diferencias y se releve la alteridad, lo que permite co-construir desde la comunidad. Desde este enfoque se considera que las decisiones estratégicas de programación, la definición de instrumentos de planificación y cualquier otra iniciativa orientada a la acción del sector público y privado vinculada a planes de intervención en el territorio ancestral, que posea herencia cultural y este habitado por comunidades originarias debe asegurar que la intervención tenga impactos mínimos en la cultura, el patrimonio y el medioambiente de dichas comunidades, por lo que la inclusión de éstas en el desarrollo de las intervenciones es prioritaria, pero no depende exclusivamente de las entidades ejecutoras, como se ha visto es la Comunidad la primera interesada en ejercer esta responsabilidad sobre el territorio. Para concluir se debe insistir en el carácter activo que deben asumir las comunidades para ejercer y gestionar ese poder, poder que es responsabilidad de las comunidades, si consideramos todos los elementos que se han expuesto aquí podremos establecer sin dudas que las personas pertenecientes a los pueblos originarios cuentan con el poder real para llevar a cabo los cambios que se necesitan en la manera de hacer las cosas, pero para ello se debe olvidar esta lógica de la subordinación y comenzar a relevar los verdaderos elementos que le confieren poder a la comunidad, si prestamos atención podremos darnos cuenta que tan solo con el sencillo acto de recordar, las comunidades ya se están empoderando a si mismas.
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El Patrimonio del Estado frente a la Herencia Cultural de los Pueblos Originarios.
Expositor: Luis Pérez Reyes. Arqueólogo. Universidad Bolivariana Iquique. Actualmente cursa Magister en Paleontología en la Universidad Austral de Chile. Ha desarrollado una labor arqueológica crítica exclusivamente en comunidades del interior de la región en proyectos de reconstrucción de iglesias coloniales en los pueblos de Sibaya, Limaxiña, Sipiza, Huasquiña, Laonzana, y Carahuano. Aplicando arqueología desde una perspectiva descolonizante y comunitaria, ha desarrollado proyectos educativos de identidad local en Mamiña, Huatacondo y variadas localidades de la región, entre los que destacan la serie de educación precolombina Arkeokomix. Se ha desempeñado en diversas actividades de protección territorial, descolonización, y desarrollo sustentable entre las que destacan Parca y Sibayaen en el marco de los proyectos Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales CONADI. Actualmente se desempeña de manera independiente prestando única y exclusivamente servicios especializados en comunidades originarias de la región de Tarapacá.
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El Patrimonio del Estado frente a la Herencia Cultural de los Pueblos Originarios e Indígenas. Luis Pérez Reyes Arqueólogo
La caracterización patrimonial en la norma chilena (Ley de MN 17.288) ha resultado ser de una utilidad limitada en la protección efectiva de los elementos culturales y naturales en territorios ancestral originario. Esto, producto de una clara visión occidental y académica en que se constituyen como bienes arqueológicos, inertes, aislados, reconstituibles, removibles, y reubicables, contrario a la visión de los pueblos originarios en que son componentes de sistemas activos de carácter vital para la preservación de la cultura e identidad de las comunidades indígenas y cuyo espacio y existencia es parte de un orden ecológico y espiritual.
nial que el Estado da a esta, posibilitando la intervención, remoción por rescate y salvataje arqueológico y liberación de áreas para proyectos de desarrollo particular y Estatal en territorio indígena, generando un daño irreversible en la composición ecológica y cultural del territorio ancestral al desestimar elementos materiales e inmateriales en forma inconsulta y no informada, elementos que en la mayoría de los casos presentan complejas redes de interacción ecológica y cultural que han permitido el desarrollo cultural e identitario de las comunidades indígenas. Se analizará la construcción teórica del patrimonio del Estado, frente a la producción concreta de herencia cultural y territorial de las comunidades originarias e indígenas en Chile, casos de vulneración, empoderamiento y nuevas estrategias.
Una de las graves situaciones de vulneración al derecho indígena en la actualidad es la enajenación de la herencia cultural de los pueblos originarios dado el carácter patrimo-
Palabras claves: Patrimonio, Herencia Cultural, Ley Monumentos Nacionales, territorio ancestral, Arqueología, Rescate arqueológico, Salvataje arqueológico.
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El Patrimonio del Estado frente a la Herencia Cultural de los Pueblos Originarios e Indígenas Luis Pérez Reyes Arqueólogo Iniciamos esta presentación con estas dos imágenes. Una representa la herencia cultural ancestral de la comunidad de Limaxiña. Sistemas de cultivos en terrazas en el cajón del valle, al borde de un acantilado. Estos cultivos son la cara visible de una compleja cultura altamente adaptada al territorio, con sistemas de conocimientos riquísimos de miles de años sobre suelos, vegetación, recursos hídricos, tiempo y clima, biodiversidad y capacidades humanas en tales condiciones geográficas de pre-cordillera, lo que paradójicamente siendo una invaluable herencia cultural o “patrimonio” para la humanidad, no es debidamente reconocido como tal por el Estado y la sociedad en general. ¿Por qué?...
Chacras y heras de cultivo, Limaxiña, Alto Tarapacá.
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En la segunda imagen, una fotografía histórica de la celebración del ejército chileno en el aniversario a 50 años de la Batalla de Tarapacá, en el marco de la Guerra del Pacífico (1879 – 1929). Paradójicamente, el lugar del combate contó tempranamente con un monumento erigido por el Estado. Allí se conmemora la guerra, los caídos, la victoria de un país sobre otro país hermano. La violencia bélica, la invasión territorial, la nueva colonización republicana sobre territorio indígena pasan a ser elementos de la historia que no se cuestionan, se construye el patrimonio de la historia del Estado por sobre los pueblos y sus culturas. Así, en esta breve introducción vemos como se construye el discurso patrimonial en el cual los la conservación de elementos de importancia, puede ser alterada según los intereses del grupo de poder que gobierne y su propia cultura.
Tarapacá, 1929. Conmemoración de los 50 años de la Guerra del Pacífico, colección Ácrata, Iquique
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Definiciones y Conceptos Básicos ¿Por qué proteger lugares, objetos, costumbres…? La culturas poseen bienes de significación, importancia o vitales para su sociedad, y que por lo tanto deben ser cuidados como conocimientos o vestigios que aportan o permiten asegurar el desarrollo de las nuevas generaciones. Están ligados a experiencias pasadas, episodios de la historia íntima de los pueblos, o representan conocimientos de importancia para estos. ¿Qué importancias definen a los bienes de interés común a la sociedad? Generalmente los bienes interés están relacionados directamente con los que cada grupo humano o las comunidades consideran Importantes para preservar la vida natural, su entorno o territorio, o la supervivencia de su propio pueblo o lo que referiría a la especie humana. En la página siguiente presentamos dos ejemplos de bienes de importancia cultural y natural. En la Imagen N°03, Izquierda: La Iglesia colonial San Antonio de Matilla, de importancia espiritual y cultural para la comunidad de Matilla, cuya identidad posee una fuerte presencia de elementos coloniales españoles católicos adaptados en forma efectiva a la agricultura del desierto, esto en cierta forma diferencia a los Matillanos de otros pueblos y define su cultura y como su comunidad logra prevalecer en el oasis desértico. El catolicismo del oasis está íntimamente ligado al calendario agrícola, lo que genera que los bienes materiales como su iglesia y las actividades religiosas aportan a la conservación de la cultura ancestral y su vida en el oasis, cada vez que son transmitidas de generación en generación a través de acciones tan sutiles como las liricas de los cantos y canciones que se entonan durante las festividades patronales. Imagen N°04, Derecha: Foto histórica del antiguo valle de Quisma con una potente vegetación, a fínales de la década de 1960, hoy desecado por la extracción de agua indiscriminada para abastecer a la ciudad de Iquique. Valles como el hoy desecado vallecito de Quisma, constituyen un bien Natural de vital importancia para la vida en la región de Tarapacá, sin ellos gran parte de la vida que aquí se ha desarrollado no habría sido posible, por lo tanto constituyen bienes naturales a preservar. 54
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ImagenN°03 y 04: Izq.: Iglesia de Matilla, 1970; Der.: Valle de Quisma, 1970.
En el pensamiento occidental solo los Bienes culturales, pueden ser materiales (un objeto físico) e inmateriales (una expresión como el canto, una leyenda) también definidos como “tangibles” e “intangibles”, mientras que en las culturas originarias lo natural (o bienes naturales) igualmente puede representarse inmaterialmente, como una presencia espiritual, lo que le da una complejidad mayor a los bienes de importancia a preservar. Con estos antecedentes la sociedad (a través de diferentes formas de gobierno), organizada en nuestro caso como Estado Nación, definirá entonces qué es lo importante y qué no. Así, se definen como “bienes” (cosificados) dentro de su realidad: • El patrimonio Natural (importante para la vida en general) • El patrimonio Cultural (importante para la vida humana, o los pueblos) En este punto es necesario definir que el concepto de Patrimonio posee una raíz histórica occidental en la que define los bienes importantes para un grupo humano la herencia del padre. El Estado y el Patrimonio. Pero ¿Qué sucede si el Estado no representa a la sociedad? Por décadas lo “importante” a proteger se ha definido según los intereses de 55
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un sector de la sociedad, con acceso al poder político, intereses que en cierta forma son parte de su cultura en particular. Ejemplos hay varios, como el pueblo salitrero de Humberstone, las casonas patronales de Baquedano, el monumento a un héroe de guerra como Prat, frente a la ausencia en la conservación de las casas de obreros salitreros pobres, las casas de la clase baja del periodo salitrero en Iquique, o monumentos a héroes civiles que forman parte de la historia del país. El resultado del “patrimonio” del Estado influenciado por quienes acceden al poder político, es que al no ser inclusiva, ha invisibilizado lo “importante” de la cultura de los “otros” (pueblos originarios, clase baja, migrantes, obreros y trabajadores) que forman el país… cambiando el relato de la historia. El problema se hace evidente, cuando entendemos que Chile es un Estado pluricultural en la realidad (Originarios, Migrantes, Mestizos, etc.), con culturas originarias cuyos bienes de interés se diferencian de lo común establecido por el Estado, aun cuando siguen los mismos objetivos de la sociedad en general, preservar la naturaleza y al grupo humano, pero que en el caso de los pueblos originarios están ligados indivisiblemente al territorio, pues su cultura es reflejo de su territorio. Y vaya que la valoración de la herencia cultural o el “patrimonio” desde la cosmovisión de los pueblos originarios no debería ser un problema. Porque en esencia es muchísimo más rica que la forma occidental de patrimonio. El Estado chileno y la regulación del patrimonio. En teoría, el Estado Chileno es propietario de la totalidad de bienes naturales y culturales existentes dentro del territorio nacional, sin discriminar territorios ancestrales de los pueblos originarios, e incluyendo los vestigios materiales ancestrales de estos, dentro de los cuales se ven incluidos los restos bio-antropológicos o restos humanos. No obstante lo anterior, se debe reconocer que desde que las comunidades han presionado por el respeto a los usos y costumbres tradicionales en sus territorios, y con la entrada en vigencia del Convenio N°169, el Consejo de Monumentos Nacionales ha apoyado un número aún incipiente de recomendaciones profesionales de consulta previa y participación directa de las comu56
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nidades originarias respecto de hallazgos en sus territorios, en donde es la misma comunidad quien resuelve en base a su cosmovisión el destino optimo y el tratamiento más prudente de restos sensibles en proyectos de intervención como las reconstrucciones de iglesias coloniales en sus territorios. La regulación en materia de protección patrimonial esta normada por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (MN), y complementado en la Ley “indígena” 19.253 y la Ley de Medio Ambiente, 19.300 art. 40. En ella (Ley de MN) se define al patrimonio en general como Monumentos Nacionales, sean naturales o culturales, lo cual establece que están protegidos por “el solo ministerio de la ley”, vale decir que por solo ser identificados y reconocidos como tales ya estarían protegidos… En esencia un sitio arqueológico, histórico, paleontológico o de importancia natural está protegido por el solo hecho de serlo, y no debería ser intervenido o dañado… En el caso ideal del espíritu de la ley, podríamos quedarnos tranquilos… Pero la realidad es otra, pues la protección es prácticamente virtual.
 Imagen N°05: Paraderos de arrieraje del periodo republicanos salitreros (Siglo XIX) junto a un sendero de tráfico trans-desértico, área intervenida actualmente por huellas de camionetas de prospección minera, y vehículos de raidismo particular.
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 Imagen N°06: Área sagrada de la Apacheta de Sipiza, intervenida recientemente por trabajos de maquinaria pesada, en obras de mejoramiento del camino.
Imagen N°07: Basurales ilegales en área sagrada de la Cruz de Usmagama, Comuna de Huara. Basura doméstica proveniente de las comunidades, y visitantes que llegan al lugar. El daño no es solo paisajístico, sino que también afecta gravemente a la fauna local.
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 Imagen N°08: Bofedales del altiplano tarapaqueño destruidos por vertidos de ácidos provenientes de faenas mineras.
 Imagen N°09: Laguna altiplánica secada con Bofedales muertos por la extracción de agua para la CM Cerro Colorado.
Imagen N°10: Ácidos filtrados de Tortas de acopio minero sobre quebrada con vegetación altiplánica viva.
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ImagenN°11: Imagen que evidencia la magnitud del daño extractivista en territorios ancestrales originarios en la región de Tarapacá. Áreas que posiblemente poseían un rico registro patrimonial de senderos de tráfico caravanero, áreas de pastoreo, lugares de descanso, entre otros tantos que generalmente terminan siendo removidos o afectados con pérdida patrimonial irreversible.
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Los alcances, capacidades y posibilidades de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En 1926 la primera normativa declaraba como monumentos fuertes, iglesias y edificios históricos, en general arquitectura simbólica de interés para la historia del país, y la formación de identidad nacional. No es hasta 1970 cuando se logra definir gran parte del patrimonio a través de categorías que le otorgaran un grado de importancia académica, por importancia simbólica en el relato histórico, cuya declaración legal permitiese positivamente un tratamiento adecuado como patrimonio protegido, este proceso generó las siguientes categorías: • Monumentos Nacionales Arqueológicos, paleontológicos e Históricos. Un ejemplo de monumento nacional arqueológico son los Geoglifos de Pintados; en materia de paleontología las Huellas dinosaurios de Chacarillas; y los restos de la Esmeralda como monumento histórico. • Zonas típicas. En esta categoría un ejemplo es la avenida Baquedano como vestigio arquitectónico del auge del salitre, o el pueblo de la Tirana como epicentro religioso y de manifestaciones culturales. • Parques y Reservas Naturales, o “santuarios de la naturaleza”: El Salar del Huasco, el Salar de Llamara, la reserva del Tamarugal son un ejemplo claro. Estas categorías han permitido la protección de importantes áreas, más allá del sesgo que pudiese imprimir el interés, político, académico o de un sector de la sociedad, al normar y controlar su intervención, así como han permitido que se destinen recursos a su conservación e implementación para un uso racional y difusión de su importancia en la sociedad, generando interesantes dinámicas del enriquecimiento de la identidad cultural local y nacional. Los Monumentos Nacionales pueden ser postulados por cualquier persona. En el proceso para ello, deben ser identificados formalmente, explicar su importancia a través de un escrito fundamentado que intente recopilar la mayor cantidad de información que permita reconocer el valor de su conservación para la sociedad o la comunidad. El expediente resultante es ingresado al 61
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CMN como solicitud de Declaratoria de Monumento Nacional, en cualquiera de sus categorías… Suena fácil… ¿pero qué tan efectivo será para las comunidades originarias? Lamentablemente en la región de Tarapacá, en la mayoría de los casos de proyectos de desarrollo tanto particulares y estatales de intervención en territorio indígena, las comunidades han visto vulnerado su patrimonio o herencia cultural mediante la enajenación, retiro y modificación de los registros patrimoniales arqueológicos e históricos, toda vez que los proyectos de desarrollo presentan fundamentaciones suficientes ante el SEIA y CMN para realizar salvatajes y rescates que les permitan liberar las áreas de intervención, sin considerar las significancias que puedan tener dichos registros para las comunidades originarias y su territorio. Los bienes patrimoniales tangibles en territorios ancestrales de los pueblos originarios según la actual norma chilena poseen una protección limitada, pudiendo ser modificados, extraídos y retirados, enajenados y relocalizados por terceros autorizados por CMN bajo las formas legales: -Rescate Arqueológico / Paleontológico. Titulo V. -Salvataje Arqueológico. Art. 26°, D. S. N°484, de 1990. -Solicitud de Intervención de Monumentos Nacionales. -Desafectación de áreas naturales protegidas con declaratoria. Esto se produce desde la construcción patrimonial desde el Estado que no considera la pluri etnicidad y realidades otras, en que el bien no constituye un elemento sistémico dentro de un todo orgánico, sino que se ubica en un contexto arqueológico u/o histórico, inerte o como un bien material cuya funcionalidad se enmarca en un contexto de desarrollo económico como fin último. Sucede de igual manera con la naturaleza un ejemplo es la ya común “relocalización” a la que biólogos, zoólogos, y botánicos recurren para liberar áreas de intervención forzando el cambio de localización de especies. Un ejemplo de los lineamientos económicos y privilegiar el mercado por sobre el desarrollo cultural del país es la total vigencia del D.L. 600. de 1974, que establecido en el Código de Minería, permite todo tipo de intervención en cualquier lugar del territorio nacional en pro del desarrollo minero. 62
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En estricto rigor podemos entonces afirmar que un sitio arqueológico no constituye necesariamente un bien intocable. En la secuencia siguiente graficamos un salvataje legal, aprobado por el CMN, al estar en norma según la Ley17.288. Si bien no fue realizado en territorio indígena, puede ser perfectamente realizado en ellos, ya que de acuerdo a la norma actual no tendría ninguna variación. Si bien en la labor arqueológica, es muchas veces necesario salvar los bienes patrimoniales expuestos en condiciones de inminente perdida, por constituir registros únicos e irrecuperables, se debe considerar que en territorios indígenas toda actividad debe ser consultada previamente, por lo que la comunidad debiera estar informada anticipadamente de los efectos sobre el registro patrimonial, y ésta a la vez debería tener establecidos los parámetros de tratamiento patrimonial.
 Imagen N°12 y 13: Salvataje arqueológico Sitio Monjitas 01. 2013. Izq.: Hallazgo de contexto chinchorro disturbado por terceros; Der.: Excavación sistemática y acuciosa para normalizar e identificar el contexto de depositación original.
 Imagen N°14 y 15: Izq.: Individuo con momificación artificial de posible data Arcaico transición Formativo, preparado para su retiro; Der.: Retiro total de registros arqueológicos asociados al contexto de depositación original, dejando el área estéril sin registros. El cuerpo es depositado posteriormente en el Museo Regional de Iquique.
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Herencia Cultural en contexto de Pueblos Originarios De acuerdo a lo revisado se debería involucrar las cosmovisiones, modos, usos y costumbres de las comunidades indígenas y pueblos originarios a través de la participación directa, esto permite reconocer en qué puntos se ve limitada la norma, y en qué aspectos se originan los problemas de efectividad de la protección real y física en materia de derecho “indígena”, ya que en resumen la normativa de protección patrimonial chilena termina siendo letra muerta, aun cuando se encuentren en territorios ancestrales que están protegidos por la normativa internacional en la materia.
 Imagen N°16: Proyecto de infraestructura vial tramo Chichura. Huara – Colchane. Vecchiola S.A. –Vialidad MOP Tarapacá. Emblemático proyecto en que se vulneraron variados puntos en materia de protección patrimonial arqueológica y derecho indígena, dada la invasiva intervención territorial.
Sistemas culturales orgánicos… Según la mayoría de las cosmovisiones originarias presentes en la Región de Tarapacá, la totalidad de los elementos naturales, y culturales están relacionados entre sí, por lo tanto se “organizan” y constituyen cada uno en relación de los otros. En tal sentido, en la visión occidental “el patrimonio” es sectorizado, cosificado, aislado, y aparentemente “inerte”, arqueológico, disociado, propiedad del Estado, pero en territorios de pueblos originarios es un opuesto, vivo, activo, no separable o disociado, y plenamente en un contexto activo o sistémico. 64
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 Imagen N°17: Faena de un vacuno en agradecimiento a la madre tierra, durante la celebración de inauguración dela cede de Usmagama, 1970-80.
¿Cómo asumimos entonces la protección de la herencia cultural material e inmaterial en territorios ancestrales? Existen normas internacionales que permiten una protección relativamente efectiva de la herencia cultural. Estas deben ser conjugadas con las leyes chilenas. Ej.: Convenio 169. Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas. Derechos Consuetudinarios UN. Pero el primer paso es el reconocimiento del valor territorial como hábitat orgánico, la visión que se emplea en los discursos llevarla a la realidad concreta. Eso es un trabajo íntimo de reconocimiento y determinación comunitaria. Requiere posicionarse en el territorio e identificar concretamente los elementos y sus conexiones. Estos ejercicios debiesen permitir el control territorial y posteriormente su protección reflejada en la norma. Problemas identificados en la protección territorial en la región • Separación e invisibilización de la cosmovisión orgánica, todo se ve separado sin identificar las conexiones. El daño a un elemento provoca daño en todo. Legalmente podríamos decir que el problema se origina en el SEIA cuya visión no se ajusta a usos y costumbres de los pueblos originarios. Sin embargo es un problema de visión occidental de la academia, el Estado, el empresariado. • Identificación precaria de los elementos de importancia y su conexión, generalmente acción de especialistas ajenos a la realidad local, enajenados, colaboracionistas o desarraigados. 65
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• Desestimación del valor de importancia vital en el desarrollo económico y cultural por aparente abundancia y extensión (senderos, huellas troperas, áreas de pastoreo, etc.) • No conexión entre lo natural y lo cultural. • Imposición de la cultura occidental en el tratamiento de los elementos de significación local.(restos arqueológicos). Revisión de casos Procesos viciados. • BHP Billiton comunidades originarias de Parca y Quipisca. Observaciones. La norma no se ajusta a los usos y costumbres. Ruptura de orden interno.
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• Ruta Huara-Colchane. Tramo Chichura. MOP Vialidad-Vecchiola. Procedimientos al margen de la Ética. La ley se acomoda. Procesos de efectividad en defensa y gestión territorial.
• Laguna del Huasco. El Estado patrimonializa y desafecta.
Dos casos de inclusión incipiente. Reconstrucción iglesias coloniales de Sibaya y Limaxiña. • Diseño presentado en base a investigación cultural local exhaustiva. • La comunidad como primera fuente, la academia como fuente secundaria, complementaria a la interpretación del contexto arqueológico. • Validación de contextos dinámicos y activos de ciclo amplio por sobre la construcción arqueológica. Difuntos en museos o difuntos en su territorio. • Derechos absolutos de la comunidad sobre la información local levantada. 67
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• La comunidad decide, los especialistas orientan. • Valoración del contexto original en su sentido ancestral local. El Plan de Arqueología consultado previamente y elaborado con cada comunidad, en los casos de Sibaya y Limaxiña son, al parecer, las primeras experiencias e iniciativas en la región de Tarapacá, en materia de arqueología en que el equipo de especialistas consulta a la comunidad involucrada territorialmente, la prudencia, pertinencia y coherencia con la cosmovisión local de la totalidad de los aspectos y requerimientos de la labor científica de arqueología, para aplicarlo en el marco de desarrollo del proyecto de intervención patrimonial Reconstrucción de la iglesia Cristo Salvador de Limaxiña. (Pérez, 2013). En este proyecto se invocó el derecho internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas, para validar a la comunidad de Limaxiña en la toma de decisiones relacionadas al tratamiento de restos sensibles (restos humanos) y materiales culturales asociados. La comunidad fue primeramente informada de la naturaleza de la intervención arqueológica, y los requerimientos ineludibles en materia de conservación y metodología de trabajo en arqueología, de manera que se lograra conjugar la sensibilidad cultural local con las prácticas éticas propias de la especialidad.
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por resolución de la Asamblea General del 13 de septiembre de 2007, establece expresamente la protección de los derechos de 69
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propiedad intelectual (DPI) de los pueblos indígenas. Así, el artículo 31 de la declaración establece dos preceptos fundamentales: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Toda información de levantada en terreno debe disponer de Consentimiento Informado, todo uso sin consentimiento viola el derecho intelectual del entrevistado (a), y los derechos de los pueblos originarios. Ejercicios prácticos. Vivir el territorio para recordar y revivir la cultura. Reconocer el valor territorial como hábitat orgánico, recuperar la visión que se emplea en los discursos y llevarla a la realidad concreta. Es un trabajo íntimo de reconocimiento y determinación comunitaria. Actividad: Un ejercicio común es recuperar memorias de usos y costumbres locales, y ubicarlas en el espacio asignando un valor al o los lugares. De lo muerto y abandonado a lo vivo y activo, el tiempo andino. Las memorias ligadas a los espacios arqueológicos cumplen la labor de revivir y otorgar un lugar de los sitios que de otra forma se ven como abandonados.
Actividad: Revisar, recordar y contabilizar el tiempo transcurrido en 70
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el uso de espacios de uso esporádico. Por ej.: ¿Cuándo fue el último waico? ¿Cada cuanto son las crecidas grandes en la pampa? Retornar a la memoria para acceder al futuro. Esto requiere el posicionarse en el territorio e identificar concretamente los elementos y sus conexiones. Actividad: Conversar en comunidad con quienes vivieron el territorio, junto con los descendientes de la comunidad y recorrer el territorio reviviendo memorias, usos y costumbres del espacio. Ver las importancias de cada lugar y su relación con el espacio en general. Información previa, libre e informada es un deber propio. Estos ejercicios debiesen permitir el control territorial y posteriormente su protección reflejada en la norma. En cada situación en que se presenten proyectos de desarrollo ajenos al territorio, e incluso de utilidad para el ordenamiento y autogobierno territorial. Actividad: Delegar responsabilidades de cuidado territorial, informarse de procesos de proyectos ajenos a la comunidad y socializarlos en su comunidad, convocar reuniones para ver estos temas. Responsabilizar a investigadores, agentes del Estado y otros a entregar, devolver y dejar copia de sus actividades en el territorio, investigaciones, entrevistas, archivos fotográficos, coordenadas, etc. Por muy antiguas que sean deben entregarlos archivos a las comunidades para respaldo local. En el caso de nuevas investigaciones deben pasar por consulta previa, responsabilidad de la institucionalidad Estatal previa a la otorgación de cualquier permiso a particulares. Control sistemático, nuevos medios para conocimientos ancestrales. Estos ejercicios deben estar plasmados en sistemas de información propiedad de la comunidad, protegidos por la norma internacional DPI, vale decir informes, cartografías, registros fotográficos, fonográficos, que le permitan a la comunidad acceder a su información de manera rápida y fácil. Actividad: Abrir proceso de alfabetización digital de las dirigencias. Educación en nuevos medios, comprensión de nuevas tecnologías y nuevas formas de representación y soporte de la información. 71
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