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SALARIOS Santa fe de Bogotá.─ Así las cosas, para el año de 2015 El Salario Mínimo en Colombia alcanzó un incremento de $28.350 pesos, cifra equivalente al 4,6% por ciento del pasado 2014 se decretó por el gobierno, que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en Colombia; mediante Decreto Nº 2731 del 30 Diciembre de 2014 “según el artículo 25 de la CN” y que en el se estableció un incremento del 4,6%, que equivale a un aumento de $28.350 ( Veinte y Ocho Mil Trescientos Cincuenta Pesos m/nacional.) para fijarse en $ 644.350,00 al mes.(Seis Cientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Pesos Al finalizar, fue por decreto, luego de las transacciones y de no acuerdos entre las partes, durante el mes de diciembre, en la concertación salarial, y anunciado Así lo anunció este martes (30 diciembre) el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, al presentar los detalles del citado decreto que fija el incremento, luego de que no se lograra un acuerdo entre los representantes de los empresarios y las centrales obreras; se aduce que: “En Colombia el salario mínimo nadie podrá decir que es envidiable para un trabajador, tiene que haber siempre un aumento y siempre buscamos que no se pierda el poder adquisitivo”, aseguró el Ministro. Ahora bien, Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de Trabajo, infirió que las centrales obreras dejan constancia que se mantuvieron en una posición de dialogo y el acuerdo no los deja satisfechos, ya que consideran que es un aumento que no resuelve el problema de la pobreza en el país; así: “No se llega al acuerdo y queremos decir que el 4,6% no nos deja satisfechos, porque no consulta a la situación de pobreza de quienes devengan el salario mínimo. Ni el 4,6 % ni el 5,5% ni el 50% resuelve la situación de empobrecimiento de la clase trabajadora”, indicó Gómez.
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Por otro lado, el aumento del subsidio de transporte se aumentó en un 2,7%, lo que indica así por ejemplo ante el precio de $1.944, lo que según los sectores “no alcanza para dos pasajes de Transmilenio al caso de la capital” y en que se establece la cifra de $73.240. Al fijar el salario, se inició con la propuesta de los empresarios que sugirieron un incremento del 4,2 por ciento. Por su parte, las centrales obreras pidieron que el incremento fuera del 9,5.% Además, en los últimos días los gremios, los empresarios y no por demás los sindicatos cedieron sus pretensiones. En la noche del lunes los primeros subieron su propuesta al 4,5 por ciento. En las últimas horas, los representantes de los trabajadores bajaron al 5. De hecho por decreto es que finalmente, el incremento del 4,6 por ciento es fijado lo que implica que en 2015 los trabajadores que devengan el mínimo recibirán una cifra menor a mil pesos o sea 944 pesos más por cada día de trabajo. No por demás, el 30 de diciembre de 2014 el gobierno fijó mediante decreto Nº 2731.
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Tabla Nº 1.: Salario Mínimo Legal Histórico en Colombia. SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA ENFOQUE JURIDICO INSTITUCIONAL Vigencia
Valor(es) $
(desde / hasta)
Δ INCREMENTO %
Decreto(s)
PRESIDENTES (PERIODO)
Marco Fidel Suarez (1918-1921) Gustavo Rojas Pinilla Suarez (1953-1957) Junta Militar de Gobierno (19571958)
URBANO
RURAL
01/01/1920
$ 60
$ 60,00
01/10/1956
$ 135
$ 96,00
125,00
2214/56.
01/07/1957
$ 155
$ 110,00
15,10
.
01/05/1960
$ 189
$ 132,00
27,40
.
01/01/1962
$ 219
$ 153,00
10,60
.
01/08/1962
$ 300
$ 210,00
37,00
.
01/01/1963
$ 420
$ 270,00
40,00
.
01/08/1969
$ 519
$ 300,00
23,60
.
13/04/1972
$ 660
$ 390,00
27,20
.
01/01/1974
$ 900
$ 690,00
36,40
.
08/11/1974
$ 1.200
$ 1.020,00
33,30
.
01/08/1976
$ 1.560
$ 1.320,00
30,00
.
01/01/1977
$ 1.770
$ 1.500,00
13,50
.
01/08/1977
$ 1.860
$ 1.590,00
5,10
.
01/11/1977
$ 2.340
$ 2.010,00
25,98
.
01/05/1978
$ 2.580
$ 2.205,00
10,30
2371/77
02/01/1979
$ 3.450
$ 3.150,00
33,70
2831/78
02/01/1980
$ 4.500
$ 4.200,00
30,40
3189/79
02/01/1981
$ 5.700
$ 5.310,00
26,70
3463/80
02/01/1982
$ 7.410
$ 7.020,00
30,00
3687/81
sigue
3
Alberto Lleras Camargo (19581962) Guillermo León Valencia Muñoz (1962-1966) Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) Misael Pastrana Borrero (19701974)
Alfonso López Michelsen (19741978)
Julio César Turbay Ayala (19781982)
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Tabla Nº 1.: Salario Mínimo Legal+ Histórico en Colombia.
02/01/1983
$ 9.261
$ 8.875,00
25,00
3713/82
02/01/1984 *
$ 11.298
$ 10.875,00
22,00
3506/83
02-01-1985 **
$ 13.558
20,00
Ene-85
02/01/1986
$ 16.811
24,00
3754/85
02/01/1987
$ 20.510
22,00
3732/86
02/01/1988
$ 25.637
25,00
2545/87
01/01/1989
$ 32.560
27,00
2662/88
01/01/1990 ***
$ 41.025
26,00
3000/89
01/01/1991
$ 51.720
26,10
3074/90
01/01/1992
$ 65.190
26,00
2867/91
01/01/1993
$ 81.510
25,00
2061/92
01/01/1994
$ 98.700
21,10
2548/93
01/01/1995
$ 118.934
20,50
2872/94
01/01/1996
$ 142.125
19,50
2310/95
01/01/1997
$ 172.005
21,00
2334/96
01/01/1998
$ 203.826
18,50
3106/97
01/01/1999
$ 236.460
16,00
2560/98
01/01/2000
$ 260.100
10,00
2647/99
01/01/2001
$ 286.000
9,96
2579/00
01/01/2002
$ 309.000
8,04
2910/01
01/01/2003
$ 332.000
7,44
3232/02
01/01/2004
$ 358.000
7,83
3770/03
01/01/2005
$ 381.500
6,56
4360/04
01/01/2006
$ 408.000
6,95
4686/05
01/01/2007
$ 433.700
6,29
4580/06
01/01/2008
$ 461.500
6,41
4965/07
01/01/2009
$ 496.900
7,67
4868/08
01/01/2010
$ 515.000
3,71
5053/09
sigue
4
Belisario Betancur Cuartas (1982-1986)
Virgilio Barco Vargas (1986-1990)
César Gaviria Trujillo (19901994)
Ernesto Samper Pizano (19941998)
Andrés Pastrana Arango (19982002)
Álvaro Uribe Vélez (2002 <2006> /2010)
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Tabla Nº 1.: Salario Mínimo Legal Histórico en Colombia.
01/01/2011
$ 535.600
3,40
033/11
01/01/2012
$ 566.700
5,80
4919/11
01/01/2013
$ 589.500
4,02%
2738/12
01/01/2014
$ 616.027
4.50 %
3068/13
01/01/2015
644.350
4.60
2731/14
Juan Manuel Santos Calderón (2010 / 2014 )
* Hasta junio ** Salario Mínimo Sector Urbano y Sector Rural de 1984 (Iguales desde julio de 1984) *** Hay subsidio de transporte
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Tabla Nº 2.: Salario Mínimo Legal enfoque Económico SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA ENFOQUE ECONOMICO AÑO(S)
PESO($)
Variación $
Variación
Incremento Δ
%
DE VIGENCIA
SUBSIDIO DE
DEVENGADO
TRANSPORTE
02-01-1985 **
13.558,00
2.260,00
20,00
02/01/1986
16.811,00
3.253,00
1,01
24%
02/01/1987
20.509,80
3.698,80
1,02
22%
02/01/1988
25.637,40
5.127,60
1,00
25%
01/01/1989 01/01/1990 ***
32.559,60
6.922,20
0,98
27%
41.025,00
8.465,40
0,99
26%
$ 3.798,0
$ 44.823,0
01/01/1991
51.720,00
10.695,00
0,99
26,1%
$ 4.787,0
$ 56.507,0
01/01/1992
65.190,00
13.470,00
0,99
26%
$ 6.033,0
$ 71.223,0
01/01/1993
81.510,00
16.320,00
1,00
25%
$ 7.542,0
$ 89.052,0
01/01/1994
98.700,00
17.190,00
1,03
21,1%
$ 8.705,0
$ 107.405,0
01/01/1995
118.934,00
20.234,00
1,04
20,5%
$ 10.815,0
$ 129.749,0
01/01/1996
142.125,00
23.191,00
1,05
19,50%
$ 13.657,0
$ 155.782,0
01/01/1997
172.005,00
29.880,00
1,03
21,0%
$ 17.250,0
$ 189.255,0
01/01/1998
203.826,00
31.821,00
1,05
18,5%
$ 20.700,0
$ 224.526,0
01/01/1999 sigue
236.460,00
32.634,00
1,08
16,00%
$ 24.012,0
$ 260.472,0
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Tabla Nº 2.: Salario Mínimo Legal enfoque Económico
01/01/2000
260.100,00
23.640,00
1,14
10,0%
$ 26.413,0
$ 286.513,0
01/01/2001
286.000,00
25.900,00
1,14
9,960%
$ 30.000,0
$ 316.000,0
01/01/2002
309.000,00
23.000,00
1,16
8,04%
$ 34.000,0
$ 343.000,0
01/01/2003
332.175,00
23.175,00
1,16
7,44%
$ 37.500,0
$ 369.675,0
01/01/2004
358.000,00
25.825,00
1,16
7,83%
$ 41.600,0
$ 399.600,0
01/01/2005
381.500,00
23.500,00
1,17
6,56%
$ 44.500,0
$ 426.000,0
01/01/2006
408.000,00
26.500,00
1,17
6,95%
$ 47.700,0
$ 455.700,0
01/01/2007
433.700,00
25.700,00
1,18
6,29%
$ 50.800,0
$ 484.500,0
01/01/2008
461.500,00
27.800,00
1,17
6,41%
$ 55.000,0
$ 516.500,0
01/01/2009
496.900,00
35.400,00
1,16
7,67%
$ 59.300,0
$ 556.200,0
01/01/2010
515.000,00
18.100,00
1,21
3,71%
$ 61.500,0
$ 576.500,0
01/01/2011
535.600,00
20.600,00
1,20
3,40%
$ 63.600,0
$ 599.200,0
01/01/2012
566.700,00
31.100,00
1,18
5,80%
$ 67.800,0
$ 634.500,0
01/01/2013
589.500,00
22.799,98
1,20
4,02%
$ 70.500,0
$ 660.000,0
01/01/2014
616.027.00
26.527.00
0.96
4.50 %
$ 72.000.0
$ 688.027,00
01/01/2015
$ 644.350,00
$ 28.336,00
1,0
4,60%
$ 73.240,00
$ 717.590,00
** Salario Mínimo Sector Urbano y Sector Rural (Iguales desde Julio de 1984 *** Hay subsidio de transporte
La DECISION del GOBIERNO., al caso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, se decretó con los criterios de así:
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CRITERIOS:
El alza se hizo por decreto. Salario queda en $ 644.350 mensuales. Los gremios habían planteado el lunes un incremento de 4,5 por ciento, y el gobierno decretó el ajuste de 4,6 por ciento. los empresarios por la reforma tributaria, fue muy difícil encontrar un acercamiento final con ellos, que también tienen pendiente otras medidas como mayores pagos por recargos nocturnos. De esta manera, el salario sube de 616.000 pesos a 644.350 pesos lo que significa un aumento de 28.336 pesos con el que, según cifras del Ministerio de Trabajo, se verán cobijados cerca de 1,2 millones de trabajadores (casi un 6 por ciento de los ocupados del país). El Gobierno venía contemplando la posibilidad de un incremento de 4,8 por ciento, y ese mismo día, los gremios subieron su propuesta de 4,2 a 4,5 por ciento. El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Luis Alejandro Pedraza, comentó que “habían dicho que el ajuste sería del 4,8 por ciento desde el Gobierno, pero el alza del 4,6 por ciento se las puso el Banco Mundial”. Para Pedraza, las personas que devengan un salario mínimo cada vez reciben menos debido a que los ingresos de los trabajadores siguen cayendo por debajo de esa barrera. “El Ejecutivo no puede eliminar la inequidad con esas fórmulas”. El ministro de Trabajo dijo que el subsidio de transporte tendrá un incremento de 2,78 por ciento, al quedar en 74.000 pesos (para el 2014 estuvo en 70.500 pesos). De acuerdo con el jefe de la cartera laboral, “no hemos logrado concertar, pero consolidamos confianza. La Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo de salarios mínimos”. Tras la expedición del decreto para el ajuste, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), Bruce Mac Master, reiteró que siempre “fue voluntad de los empresarios lograr un acuerdo”. El dirigente agregó que debía encontrarse un punto que favoreciera a los trabajadores y que no dejara de lado la formalización del empleo “y el impulso de la competitividad de la industria colombiana”.
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El ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, señaló que la cifra del alza para el próximo año es el reflejo de “un equilibrio entre los puntos de vista que se debatieron alrededor de la mesa de concertación”. Cárdenas indicó que el aumento en la remuneración tiene presente la meta de inflación del próximo año (3 por ciento). “La cifra está 1,6 por encima de la inflación (prevista para el año entrante) y también incluye el aumento en la productividad”. Pese a los intentos de la Comisión de Concertación y a que el acuerdo intentó realizarse de manera informal por teléfono, internet y mensajes de chat, el presidente de la CUT dijo que debería revisarse la manera como empresarios, Gobierno y sindicatos tratan de ponerse de acuerdo debido a que en los últimos años han sido contadas las veces en las que se ha llegado a un consenso. ALZAS ATADAS AL MÍNIMO Con el reajuste de 4,6 por ciento para el salario mínimo del 2015, se harán incrementos a las multas de tránsito en el país, al igual que al servicio de patios y grúas que se presta en Bogotá. Por ejemplo, una infracción por estacionar un carro en sitios prohibidos valía $ 308.000 en el 2014. Con el alza pasará a ser de $ 322.168 desde enero del 2015. Entre tanto, la sanción para quien no porte licencia de conducción ya no será de $102.700 sino de $ 107.424 en todo el territorio nacional. Además de las infracciones, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) tendrá un reajuste del 4,6 por ciento a partir del próximo 1.° de enero. LAS VOCES EN TORNO AL AJUSTE SALARIAL1 1. Bruce Mac Master, jefe de la Andi, El decreto que fija el aumento para el salario mínimo del próximo año, desde la posición del presidente de la Andi, Bruce Mac Master, “cumple con tres objetivos para fomentar la economía: mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, superar ampliamente las inflaciones proyectadas para el 1
Fuente Disponible en la URL http://www.portafolio.co/especiales/salario-minimo-colombia2015/decision-salario-minimo-colombia-2015 (consultada 31 de Diciembre de 2014)
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2014 y 2015 y mantener el impulso de la demanda”. Según el dirigente gremial, el próximo año estará atravesado por importantes desafíos para el sector privado debido a que las proyecciones económicas muestran que podrían presentarse numerosos retos en los frentes interno y externo. 2. Luis Eduardo Garzón, ministro de Trabajo El jefe de la cartera laboral dejó claro que los representantes del sector privado, aparte de señalar que la reforma tributaria les representará un sacrificio en el 2015, manifestaron que “los ambientes nacional e internacional tienen incertidumbres que no permitieron ir más allá”. Durante el anuncio del decreto, Garzón también dijo que tres de las cuatro centrales sindicales le pidieron que los derechos de los pensionados deben mantenerse. “Quiero reivindicar la actitud de empresarios y de sindicatos porque el esfuerzo en todos los sectores fue muy importante”, concluyó. 3.
Julio R. Gómez, presidente de la CGT
El ajuste establecido para el salario mínimo pudo haber sido mayor, señala el presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT). De acuerdo con Julio Roberto Gómez, “el hecho es que quedó en evidencia que es mayor la capacidad de influencia del sector empresarial que la de los trabajadores. Termina imponiéndose la política del Ministro de Hacienda”. Sin embargo, Gómez agregó que Garzón estaba más en la línea de un incremento salarial por encima del 5 por ciento. “El Ministro hizo todo lo posible por lograr un acuerdo concertado”, concluyó. Industria, la que más aporta, y agro, el que más destruye empleos En la caída del desempleo, que, según el Dane, fue de 7,7 por ciento en noviembre (frente a 8,5 por ciento en el mismo mes del 2013), viene siendo clave el aporte del sector industrial, pese a la debilidad en el crecimiento de la producción manufacturera. De acuerdo con las cifras de mercado laboral presentadas ayer por la entidad estadística, en el trimestre de septiembre a noviembre, en comparación con el mismo lapso del año pasado, la mayoría de puestos nuevos de trabajo fueron creados en el sector industrial, con el 26,69 por ciento. Luego viene comercio, hoteles y restaurantes, con un aporte del 26,36 por ciento de nuevos empleos, y actividades inmobiliarias, con 21,93 por ciento. En contraste, de acuerdo con el Dane, al comparar los trimestres en mención, en el agro hubo una pérdida de puestos de trabajo que le restó un 4 por ciento al crecimiento del número de personas con trabajo. Por su parte, la intermediación financiera restó 2,34 por ciento.
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Lo anterior significa que se destruyeron 16.000 puestos de trabajo en el sector de intermediación financiera y que en el agro se perdieron 27.000 trabajos. “Pese a que en el 2014, en términos de producción, el sector manufacturero no será sobresaliente, será un generador de empleo en el 2015”, dijo a este diario el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, al comentar el desempeño del mercado laboral de noviembre. Mauricio Perfetti, director del Dane, dijo que la tasa de desempleo de noviembre, de 7,7 por ciento, es la más baja de los últimos 14 años para ese mes. En ese mes, explicó, se generaron 857.000 empleos en comparación con el mismo lapso del 2013. Perfetti agregó que, en el trimestre septiembre-noviembre, la desocupación en el país continuó bajando para ubicarse en una tasa del 8 por ciento.
Entre otros elementos económicos, encuéntrese que:
Que de acuerdo con los datos de inflación suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas -DANE-, el nivel de precios de la economía en 2014 fue en su promedio con las variaciones de los precios de los bienes y servicios que componen la canasta familiar que es adquirida por los hogares colombianos para su consumo registró en noviembre de 2014 un crecimiento del 0,13%, superior en 0,35 puntos porcentuales frente al registrado en el mismo mes de 2013 cuando llegó a -0,22%. En lo corrido del año 2014 se registró una variación de 3,38%. Esta tasa es superior en 1,71 puntos porcentuales a la registrada en el mismo periodo del año anterior (1,67%). Entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, es decir los últimos doce meses, el IPC presentó una variación de 3,65% Según el Banco de la República, la cifra para el próximo año no se distanciará de la que se esperaba para este año de 2015.
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Así entonces, si el
aumento del salario básico es resultante de la
conjugación aritmética entre el cálculo de la meta de la inflación establecida por la junta del Banco de la República, la producción acordada por el Comité Tripartido de Productividad, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre otros. “Fórmula sumisa al esquema neoliberal que dista del Estado de derecho con enfoque social que ostentamos ser. Afirmo un medio masivo de prensa” Como corolario de lo anterior, la ecuación no involucra problemas urgentes por resolver en el país como la desigualdad de ingresos, de dignidad y oportunidades; y principalmente, reducción de la pobreza, caballo de batalla de la gestión Santos II. Es menester señalar que de acuerdo al conflicto de intereses suscitado por el Congreso de la República, se adelanta un proyecto de Ley que busca reformar el procedimiento para fijar el salario mínimo. No obstante, váyase a saber para cuándo estará y si alcanza a adoptarse para la formulación del incremento de 2015. La inflación en Colombia se situará cerca de un 3 por ciento durante el 2015, un nivel similar al esperado para el 2014, dijo el lunes el gerente del Banco Central, José Darío Uribe. La inflación en el 2013 se ubicó en un 1,94 por ciento, levemente por debajo de la meta rango de entre 2 y 4 por ciento que estableció el organismo emisor. La economía de Colombia se expandirá el próximo año en un rango de entre un 3,5 y 6 por ciento, estimó el lunes el Banco Central. El gerente del banco emisor, José Darío Uribe, reiteró que el Producto Interno Bruto (PIB) en el 2014 se expandirá en un rango entre 4,2 y 5,8 por ciento, con un 5 por ciento como cifra más probable. EFECTO JURIDICO +. El incremento del salario mínimo legal modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se hayan pactado un salario inferior. Art 148 CST (Código Sustantivo del Trabajo)
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$ 644.350,00 $ 616.027,00 %; 4,50 $ 589.500,00 %; 4,02 $ 566.700,00 %; 5,80 $ 535.600,00 %; 3,40 $ 515.000,00 %; 3,71 $ 496.900,00 %; 7,67 $ 461.500,00 %; 6,41 $ 433.700,00 %; 6,29 $ 408.000,00 %; 6,95 $ 381.500,00 %; 6,56 $ 358.000,00 %; 7,83 $ 332.000,00 %; 7,44 $ 309.000,00 %; 8,04 $ 286.000,00 %; 9,96 Pesos $ 260.100,00 %; 10,00 $ 236.460,00 % %; 16,00 $ 203.826,00 %; 18,50 $ 172.005,00 %; 21,00 $ 142.125,00 %; 19,50 $ 118.934,00 $ 98.700,00 $ 81.510,00 $ 65.190,00 $ 51.720,00 $ 41.025,00 $ 32.560,00 $ 25.637,00 $ 20.510,00 $ 16.811,00 $ 13.558,00
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