Manuel de mitigación para el abuso de poder de los funcionarios de la fuerza pública

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Manual de mitigaciónón para el abuso de poder de los funcionarios de la Fuerza pública

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Seguridad Pública Costa Rica


Constitución Política. Artículo 11: “los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.”

“la Fuerza Pública es la gente que te cuida”

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12.600 policías velan por el orden público; hombres y mujeres cuya labor es hacer el país más seguro cada día

Artículo 114, inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública: “el servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.”

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Ley General de Policía. Artículo 3 - Subordinación al poder civil: “Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estará n subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen.

Constitución de la República, artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

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Código Procesal Penal, Artículo 189: “la policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres. Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.”

Ley orgánica del registro civil. Artículo 4°-La persona que requerida por la autoridad se negare sin razón justificada a mostrar su cédula de identidad, incurrirá en las penas que prescribe el artículo 139 del Código de Policía y quien usare o poseyere indebidamente una cédula ajena, incurrirá en las sanciones del artículo 426 del Código Penal.

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Código Procesal Penal, Artículo 189: “la policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres. Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.”

La Sala Constitucional, en la sentencia 0522-1998, se ha pronunciado sobre ese artículo 189 del Procesal Penal, afirmando que “permite al fiscal o a la policía realizarlas (las requisas) siempre y cuando hayan motivos suficientes para presumir que alguien oculta, ya sea en sus ropas o en el vehículo, objetos relacionados con el delito”. Nuevamente, la Sala advierte que la requisa solo puede ser realizada en caso de haberse consumado un delito o bajo sospecha de haberlo cometido, mas no es un operativo de rutina como la experiencia cotidiana lo hace constar.

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Constitución de la Repùblica, Artículo 22: “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga”.

La requisa no aplica cuando la policía detiene a las personas en la vía pública, plazas o parques sin ningún motivo. Es decir, no se puede requisar a una persona por razones ajenas a las estipuladas, tales como la forma de vestir o el lugar por donde transita pues se estaría violentando los artículos 29 y 33 de la Constitución Política sobre la libertad de expresión y la no discriminación, respectivamente.

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Constitución de la Repùb ser detenido sin un ind cometido delito, y sin autoridad encargada del o se tratare de reo prófugo o

Constitución de la República, artículo 29: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura”

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blica, Artículo 37: nadie podrá dicio comprobado de haber mandato escrito de juez o orden público, excepto cuando o delincuente infraganti.

Reglamento sobre la protección, usos y mantenimiento de parques y espacios públicos Municipalidad de San José.

Artículo 11. Inciso e). Salvo en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos.

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