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CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AMPARO PENAL. SISTEMA ACUSATORIO. PROCESO PENAL. EXTRADICIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
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CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. SECTOR VULNERABLE Y FINANCIERO. POLÍTICAS DE ANTICORRUPCIÓN EMPRESARIAL. POLÍTICAS DE FCPA/UK BRIBERY ACT/ OFAC. RÉGIMEN JURÍDICO DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (CNBV Y CONDUSEF). DUE, DILIGENCE E INTEGRITY BACKGROUND CHECK.
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RAMOS ZEPEDA CONSULTORES ASOCIADOS, S.C.
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RODRÍGUEZ & PERCHEMLIAN ABOGADOS
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La responsabilidad penal de las empresas en México
Las personas jurídicas tiene fundamentos y objetivos acertados que persiguen beneficios para la sociedad, sin embargo, existe una brecha importante y urgente que complementar para volverla efectiva, constitucional, convencional y justa.
E
n la última década el sistema jurídico mexicano ha sido objeto de cambios profundos y sustanciales que, en su aplicación diaria, principalmente ante nuestros tribunales, han venido forjando un nuevo paradigma de cómo se observa y aplica el derecho entre autoridades, jueces, especialistas del derecho, industrias, empresarios y la sociedad civil en general. Esta circunstancia tiene una incidencia directa para todas las personas, tanto nacionales como extranjeros, que realicen algún acto o hecho que tenga una trascendencia jurídica dentro de nuestro país. Por: Licenciado Gildardo Rábago Flores, Socio Fundador de Rábago, Sosa y Mena Abogados, S.C. rabago@rsma.mx www.rsma.mx Colaborador Asociado: Osvaldo Flores Riveroll.
Uno de los principales cambios al sistema jurídico nacional fue la reforma constitucional del año 2008, que tuvo a bien abandonar un sistema procesal penal mixto o inquisitivo, a uno de corte acusatorio, oral y adversarial que, entre muchos otros aspectos, privilegia los derechos humanos de las partes procesales y el cual, dio lugar a la expedición de un código procesal penal único aplicable en todo el territorio nacional, denominado Código Nacional de Procedimientos Penales. En este ordenamiento jurídico, se incluyó un capítulo especial para tratar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México que, aunque ya empezaba a aparecer en el derecho mexicano desde el año 2011, se estableció un procedimiento especial para su aplicación y atribución, así como un mandato a las legislaturas, tanto de las entidades federativas como a la federal de incluir esta responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus códigos.
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Por un lado, tenemos estas dudas fundadas ante la singularidad de esta responsabilidad penal, pero, por otro lado, no podemos ignorar que en nuestro país y en el mundo entero, las empresas son utilizadas como vehículos para la comisión de delitos, evadir responsabilidades y, en ocasiones, como “barrera” para que los Fiscales no puedan imputar una responsabilidad penal a las personas físicas que cometan delitos.
Responsabilidad penal Las últimas reformas promulgadas por el Ejecutivo Federal en materia fiscal, penal, extinción de dominio y procesal penal, vinieron de golpe a robustecer las consecuencias y efectos que esta regulación tiene en nuestro sistema jurídico, al menos hasta ahora a nivel federal, pues dentro del catálogo de delitos atribuibles a una empresa, previsto en el artículo 11 bis del Código Penal Federal, se encuentran algunos de los delitos fiscales que a partir del día 1º de enero del 2020, serán considerados y tendrán el tratamiento procesal de delitos de delincuencia organizada y como un tema de seguridad nacional.
También, con la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, se abre la puerta a que, una vez que se le finque responsabilidad penal a una persona jurídica, aún y cuando no se haya acreditado más allá de toda duda razonable ante un Tribunal de Enjuiciamiento su participación en la comisión de un delito, el Ministerio Público inicie un procedimiento especial de naturaleza civil para que la persona a quien se le imputa un delito pierda los derechos que tenga sobre bienes:
I)
II)
Tengan una procedencia lícita utilizada para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
III)
Respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de estos.
IV)
De origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes antes descritos, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material.
V)
VI)
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Que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de delitos de prisión preventiva oficiosa, como lo son los delitos de delincuencia organizada.
Utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo.
Que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes antes mencionados, y se reitera, todo esto aún cuando no haya sentencia condenatoria firme que tenga plenamente acreditada la comisión del delito atribuible a una persona, física o jurídica.
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Es así que, para la defensa de una persona jurídica ante un procedimiento penal, se debe acudir a la elaboración y estructuración de programas de cumplimiento normativo en materia penal, al diseño e implementación en las empresas de políticas de prevención delictiva, así como a la inminente necesidad de contar con un órgano de control permanente al interior de la empresa, encargado de implementarlos, participar y apoyar en la investigación y el procedimiento penal, entre otras circunstancias. Aunque cuestionable, la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene fundamentos y objetivos acertados que persiguen beneficios para la sociedad, sin embargo, en su tratamiento aun existe una brecha importante y urgente que complementar para volverla efectiva, constitucional, convencional y justa, pues existe y forma parte de nuestro derecho mexicano, por lo que su difusión, conocimiento, consideración y tratamiento por todas las personas jurídicas en nuestro país resulta trascendental e inaplazable.