Adolescentes Infractores de Ley en Chile

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METROPOLITANA opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn U T E M

del Estado de Chile

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Implementación de los componentes del cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa Modelo Socioeducativo de Intervención sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx

con Adolescentes Infractores de Ley

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Una mirada desde la Política Pública

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y sus actores involucrados

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zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq Autor: Luis Alfonso Vidal Mardones Profesor Guía: Tito Flores Cáceres wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiop

asdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert Santiago, Chile

qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopazxcvbnmqwertyuiopasdfgh 2013 jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwehjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw


2


Mi agradecimiento a las personas que hicieron posible este trabajo.

3


4


ÍNDICE

Primera Parte: Presentación de la Investigación

9

Introducción Fundamentación y Planteamiento del Problema de Investigación

10 13

Segunda Parte: Marco Teórico

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Capítulo I:

Aspectos Teóricos

18

1. 2. 2.1 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 3 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.1.4. 3.1.5. 4

Definiciones de Política Pública Ciclo de Formulación de la Política Pública Descripción del Ciclo de Construcción de la Política Pública Identificación y Definición del Problema Formulación de Alternativas de Solución Adopción de una Alternativa Implantación de la Alternativa Seleccionada Evaluación de los Resultados Obtenidos Análisis de la Política Pública Elementos que Caracterizan la Política Pública Un Contenido Un Programa Una Orientación Normativa Un Factor de Coerción Una Competencia Social Efectos de la Política Pública

18 19 21 21 21 22 22 23 24 26 26 26 26 26 26 27

Tercera Parte: Marco Referencial

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Capítulo II:

Aspectos Generales

30

1. 1.1. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.1.1. 2.1.1.2. 2.1.1.3. 2.1.1.4. 2.1.1.5. 2.1.1.6. 2.1.2. 2.1.2.1.

Adolescencia y Justicia Penal Convención Internacional de los Derechos del Niño Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Sanciones Para los Delitos Internación en Régimen Cerrado Internación en Régimen Semicerrado Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Servicio en Beneficio de la Comunidad Reparación del Daño Causado Para las Faltas Servicio en Beneficio de la Comunidad

30 33 35 38 39 39 39 39 40 40 40 40 40

5


2.1.2.2. 2.1.2.3. 2.1.2.4. 2.2. 3. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.2. 3.2.1. 3.2.2 3.2.3. 4. 5. 5.1.

Reparación del Daño Causado Multa Amonestación Derechos de los Adolescentes Infractores de Ley Servicio Nacional de Menores Niveles de Intervención Primer Nivel de Protección Segundo Nivel de Protección Tercer Nivel de Protección Áreas Programáticas Adopción Protección Justicia Juvenil Organismos Colaboradores Acreditados Programa de Libertad Asistida Especial Plan Individual de Intervención

40 41 41 42 43 43 43 43 43 43 43 43 43 44 45 47

Capítulo III:

Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley

48

1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 3. 4.

Criterios Componentes Responsabilización Reparación Habilitación Integración Social Dimensiones Estrategias

49 50 50 51 52 53 53 53

Cuarta Parte: Marco Metodológico

55

Capítulo IV:

Objetivos y Categorías de Investigación

56

1. 2. 3. 4.

Objetivo General Objetivos Específicos Matriz de Categorías y Ejes Temáticos Definición Operacional

56 56 57 59

Capítulo V:

Planteamiento Metodológico

63

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Orientación Metodológica Orientación Epistemológica de la Investigación Tipo de Investigación Unidad de Análisis Técnicas de Recolección de Información Técnicas de Validez y Confiabilidad Plan de Análisis de la Información

63 65 66 66 68 70 71

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Quinta Parte: Descripción y Análisis de la Información

73

Capítulo VI: Capítulo VII:

74 77

Presentación de la Información Descripción y Análisis

Sexta Parte: Conclusiones Finales

103

Capítulo VIII: Capítulo IX:

104 110

Conclusiones por Objetivos Específicos Aportes para el Trabajo Social

Bibliografía

112

Anexo

116

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PRIMERA PARTE: PRESENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

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INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia en junio del año 2007, de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, es implantado formalmente en nuestro país un nuevo sistema que juzga y sanciona adolescentes de ambos sexos, cuya edad al momento de cometer un acto ilícito se encuentre en el rango de los 14 a 17 años.

Esta nueva modalidad penal, sustituye el régimen tutelar de castigo asociado al discernimiento, vigente hasta esa fecha, por un sistema garantista de derechos conforme lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), transformando la lógica de intervención de la política pública dirigida a “menores en situación irregular”, por un marco legal especialmente orientado a “adolescentes infractores de ley”. Regulando además dos modalidades de condena: en privación (absoluta o parcial) de libertad, cuya ejecución depende directamente del Servicio Nacional de Menores; o en medio libre, a cargo de una red de organismos colaboradores acreditados y supervisados por este servicio, los cuales despliegan un modelo socioeducativo durante su intervención.

Al respecto, Alejandro Tsukame experto en el tema adolescentes delincuentes, señala que “la complejidad de los factores y procesos (…) requiere, para su enfrentamiento, del despliegue de un modelo socioeducativo de componentes múltiples (…) que busca limitar los efectos de la sanción y ejecutar acciones de responsabilización, reparación, habilitación e integración del/la adolescente (…) la implementación del modelo socioeducativo requiere del concurso de otras áreas y actores de la política pública destinada a los jóvenes infractores, y una articulación y planificación acordes con esta interdependencia.” (Tsukame, s/f; 01).

La presente investigación se focaliza en lo medular del modelo socioeducativo

de

intervención

con

adolescentes

infractores

de

ley,

particularmente en aquellos componentes acentuados por Tsukame.

Interés investigativo que se afianza durante el ejercicio de práctica profesional en Corporación Opción, institución a cargo de ejecutar la sanción de Libertad Asistida Especial con adolescentes infractores de ley de los sectores: Centro, El Castillo y Santo Tomás de la comuna de La Pintana. Esto con el afán de percibir diversas formas de intervención que se relacionan con “las concepciones que los profesionales y las entidades a las que pertenecen, tienen

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respecto de las soluciones a esos problemas o situaciones y los mecanismos mediante los cuales se pueden implementar”. (Zambrano y Alfaro en Vizcarra, 2008: 36).

Se aportan además en esta primera parte, datos del actual contexto mundial de globalización y desigualdad social como fenómenos que acentúan y explican en parte la violencia territorial y desintegración social en que se despliega la implementación de estos componentes. Fundamentando y planteando conjuntamente el problema de investigación.

En la segunda parte se estructura un Marco Teórico en torno a conceptos esenciales de Política Pública, su proceso de elaboración y contenido, basado en lo planteado por Manuel Tamayo, Yves Meny y Jean Claude Thoenig. Este marco permite posteriormente sustentar la etapa de descripción y análisis de información que aportan las entrevistas aplicadas a actores involucrados respecto al tema investigado.

Posteriormente se desarrolla un Marco Referencial en torno a los paradigmas que sustentan la aplicación de justicia penal en Chile, inicialmente con menores en situación irregular, y actualmente con adolescentes infractores de ley, así como las principales características de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Servicio Nacional de Menores, Organismos Colaboradores Acreditados, y aquellos componentes y otros elementos que conforman el Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley.

En la cuarta parte se describen los elementos metodológicos que permiten abordar desde una perspectiva cualitativa el problema de investigación, la orientación epistemológica que lo sustenta, así como los objetivos, categorías y ejes que lo estructuran, especificando además las técnicas utilizadas para recolectar y analizar la información.

En la quinta parte se procede a describir y analizar la información que emana de las entrevistas aplicadas a actores involucrados en el tema en cuestión. Es así como los lectores y lectoras se encontrarán en esta fase de la investigación con la mirada de seis profesionales con vasta experiencia en el área, y que aportan con su particular percepción desde ámbitos y territorios distintos de intervención. Este proceso inductivo de descripción y análisis de la información, transita desde lo particular a lo general, en este caso desde los ejes temáticos que constituyen las categorías de cada uno de los objetivos

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específicos planteados, fusionando elementos de los marcos teórico y referencial con lo metodológico, de manera tal de estructurar un cuadro de comprensión del discurso de los actores involucrados entrevistados y, a partir de allí realizar conclusiones que aporten a la práctica social en esta área de intervención del Trabajo Social.

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FUNDAMENTACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Vivimos en la Globalización, señala Manuel Castells (2011), quien define este fenómeno como “un proceso histórico cultural mediado por las nuevas tecnologías (…) que generan una nueva sociedad red que establece contactos y pautas de funcionamiento que afectan decisivamente los contenidos y consecuencias de la práctica social.” (Castells en Ottone, 2011: 38).

Este fenómeno histórico cultural de globalización se manifiesta como un proceso de “contracción sin precedentes del tiempo y el espacio debido a la revolución microelectrónica de las comunicaciones, que define el paso en los últimos treinta años de la era industrial a la era de la información (…) Prácticamente todos los aspectos en que se desarrolla la vida humana comienzan a tener dimensión global y a expresarse a través de nuevas modalidades: la producción, el consumo, la información, el conocimiento, el manejo medioambiental y hasta las pandemias y la criminalidad (…) Si hay algo que la misma base tecnológica ha acelerado especialmente es la circulación de la imagen y el dinero, que pueden desplazarse sin límites de continuidad en milésimas de segundo (…) porque el inicio de la globalización se ha realizado en el marco de una extensión sin precedentes del capitalismo en su versión más desregulada (…) ha incluido acontecimientos de signo muy diferente, como la salida de la pobreza de millones de seres, los saltos de desarrollo de numerosos países, el fin de muchas sociedades cerradas. Pero, a la vez, ha generado nuevas desigualdades entre los países y entre territorios al interior de los países, nuevas formas de exclusión social; ha permitido la guerra moderna a distancia, el terrorismo y las nuevas formas de criminalidad (…) El proceso de globalización no es algo abstracto para la gente: le cambia la vida y se la cambia de manera profunda (…) Cambia la dimensión territorial, se acelera el proceso de urbanización y se acentúa la concentración de habitantes en las megaciudades. La proximidad vecinal y sus significados ya erosionados en la sociedad industrial tienden también a individualizarse o a recomponerse en torno a temas globales como la calidad de vida, la protección del medioambiente y la seguridad ciudadana frente a una criminalidad más violenta, propia de la globalización.” (Ottone, 2011: 39-55).

En este contexto, se generan a nivel latinoamericano esfuerzos de integración de adolescentes sancionados penalmente por la justicia, destacando Brasil como “el primer país del área en proceder a la adecuación sustancial de su legislación a la letra y al espíritu de la Convención Internacional sobre los 13


Derechos del Niño, cuya concepción sustentadora es la doctrina de la protección integral, que se apoya en bases conceptuales antagónicas a las de la doctrina de la situación irregular.” (Gomes da Costa, s/f: 02).

Este esfuerzo se ha transformado en una cuestión relevante en la región, acentuando la preocupación por parte de la autoridad pública respecto al abordaje de un problema de consecuencias sociales, políticas, económicas, culturales y que forma parte del actual debate respecto “del ordenamiento político y la convivencia social, y sus referentes fundamentales (…) el individuo y la comunidad.” (Beltrán y Cardona, 2005: 07).

Preocupación que avala en nuestro país la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (2012), aplicada anualmente por el Ministerio del Interior en conjunto con el Instituto Nacional de Estadísticas, que releva como uno de los principales problemas del país el tema delincuencial, el cual es percibido por el común de las personas entrevistadas como uno de los más importantes, oscilando esta categoría entre los años 2003 y 2012 entre el primer y cuarto lugar en prioridad de importancia entre otros temas mencionados tales como: pobreza, tráfico de drogas, situación económica, educación, salud, desempleo, contaminación ambiental, consumo de drogas y corrupción.

Esta apreciación coincide con estudios científicos que indican que con el retorno a la democracia en los noventa “se afianza la percepción de que la delincuencia ha crecido y está fuera de control señalando las encuestas a partir de entonces a la delincuencia como uno de los problemas prioritarios para los chilenos.” (Damert y Lunecke, 2002 en Acevedo, 2008: 19).

Particularmente y respecto al tema que nos convoca, Mettifogo y Sepúlveda (2005), sostienen que “la percepción de un aumento creciente de la infracción de ley juvenil en nuestra actual sociedad se ve reforzada por las estadísticas y denuncias diarias de la prensa. Se requiere de políticas públicas eficaces para hacer frente a esta situación, pero la tendencia que el público advierte es que las iniciativas impulsadas hasta ahora no han obtenido los resultados deseados.” (Mettifogo y Sepúlveda, 2005: 09).

Desde una perspectiva jurídica y a un año de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Francisca Werth (2008), señala que en los últimos años ha cundido “la percepción de que se ha producido un aumento en la participación de menores de edad en hechos violentos y delictivos lo que influye en la necesidad de responder desde la

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perspectiva penal a la sensación de impunidad que la sociedad manifiesta respecto del procedimiento que enfrentan los jóvenes, hasta hace poco inimputables.” (Werth, 2008: 11).

Afirmaciones que se complementan con lo sostenido por el doctor en derecho Hugo Frühling (2011), respecto a que los gobiernos democráticos posteriores al periodo de dictadura militar “no previeron inicialmente que el incremento de los delitos comunes constituiría un tema de tanta importancia en la agenda pública.” (Frühling, 2011: 113).

Es a partir de la elección presidencial de 1994 que los programas de gobierno comienzan a referirse a políticas públicas de seguridad ciudadana. Diez años después, en el gobierno de Ricardo Lagos (periodo 2000-2006), es implementada una Política Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual enfatiza en el fortalecimiento de la institucionalidad existente, la prevención e información, así como el control y sanción del delito. Ejes sobre los cuales el primer gobierno de Michelle Bachelet (periodo 2006-2010), elabora una Estrategia Nacional de Seguridad Pública, con el principal objetivo de disminuir la violencia, el delito y el temor crecientes, agregando dos importantes objetivos a la institucionalidad instalada: rehabilitación y reinserción de los sancionados. A su vez, la administración de Sebastián Piñera mantiene elementos de continuidad respecto de una problemática definida como prioritaria por los anteriores gobiernos, impulsando un Plan de Seguridad Pública 2010-2014 Chile Seguro.

En tanto el nuevo programa de gobierno de Michelle Bachelet para el período 2014-2018, señala que impulsará una Política Nacional de Reinserción Social de Adolescentes, a partir de la cual se creará un sistema estadístico y de indicadores deI sistema penal de adolescentes a partir de la división del actual Servicio Nacional de Menores (SENAME de aquí en adelante). Indica este programa que se creará un “Servicio Nacional de Reinserción Social de Adolescentes, entidad pública especializada y altamente calificada que asuma responsabilidad directa, en coordinación con las demás agencias del Estado, por el proceso de reinserción social de cada adolescente infractor. Respecto la otra función de SENAME, la protección de menores en situación irregular, quedará radicada en el Servicio Nacional de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (…) Especializaremos todos los órganos de la justicia penal de adolescentes (policía, jueces, fiscales y defensores), mediante su capacitación y formación profesional, la creación por

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ley de incentivos de carrera para la dedicación exclusiva o preferente, y la orientación de metas e indicadores hacia el favorecimiento del proceso de reinserción y el respeto de los derechos y garantías de los adolescentes (…) Revisaremos el modelo de atención y la oferta de centros privativos de libertad de adolescentes, mejorando su impacto en reinserción social (…) Reformaremos las sanciones alternativas a la cárcel y las medidas alternativas al proceso, asegurando su cumplimiento efectivo e idoneidad.” (Programa de Gobierno Michelle Bachelet, 2013:105).

Podemos indicar, que el proceso recién descrito da inicio en 1995, año en el cual es enviado a tramitación un anteproyecto de ley respecto de los menores que delinquen ajustándose a estándares internacionales. Este anteproyecto es aprobado el año 2005, entrando en vigencia el 08 de junio del 2007, la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.

Hemos destacado que organismos acreditados por el SENAME son los encargados de ejecutar las condenas en medio libre a que son sancionados los adolescentes infractores de ley, mediante la aplicación de un modelo socioeducativo de intervención. Indicando además que la presente investigación se focaliza en lo medular de este modelo, es decir en los componentes: responsabilización, reparación, habilitación e integración social. Deseando percibir cómo se ha desarrollado su proceso de implementación.

A partir de lo señalado planteamos el siguiente problema de investigación: ¿Cuál es la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación en tanto política pública, de aquellos componentes establecidos por el SENAME en el Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley, particularmente con sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial?

Fundamentado el tema y explicitado el problema que sustenta esta investigación, se exponen a continuación los lineamientos teóricos a partir de los cuales se efectúa el posterior análisis de los relatos obtenidos.

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SEGUNDA PARTE: MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO I: ASPECTOS TEÓRICOS 1.

Definiciones de Política Pública

Eugenio Lahera (2004), señala que tanto “la política como las políticas públicas tienen que ver con el poder social. Pero mientras la política es un concepto amplio, relativo al poder en general, las políticas públicas corresponden a soluciones específicas de cómo manejar los asuntos públicos.” (Lahera, 2004: 07). El idioma inglés recogería con claridad esta distinción entre politics (política en relación al poder en general), y policies (políticas públicas).

Una política pública de excelencia corresponde de acuerdo con este autor a aquellos “cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado. Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados.” (Ídem: 08).

Yves Mény y Jean Claude Thoenig (1992), apoyados en Dye (1975), sostienen a su vez que una política pública se compone de todo aquello que actores gubernamentales deciden hacer o no hacer, centrándose su análisis en el estudio de la acción de la autoridad pública en el seno de la sociedad, enfocándola como “resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental (…) que elige hacer o no hacer ciertas cosas en un campo especifico (…) Es en este último sentido en el que cabe hablar claramente de política pública; es decir, de los actos y de los no actos comprometidos de una autoridad pública frente a un problema” (Mény y Thoenig, 1992: 89).

Lo señalado en un contexto donde lo público y estatal se ha instalado de tal manera que cada individuo de un modo u otro siente sus efectos en su vida personal, en sus relaciones con la colectividad e incluso en la forma de gozar de la naturaleza que lo rodea. Es decir, en un momento determinado la autoridad pública decide actuar o no actuar frente a un problema determinado adoptando prácticas materiales o inmateriales de carácter simbólico, referidas a finalidades explicitas o implícitas en un sector de la sociedad o espacio geográfico. Entendiendo por autoridad pública aquel organismo que “ejerce funciones de gobierno sobre administrados y territorios definidos, especialmente, como depositaria de la legitimidad estatal, dotada de potestades públicas (…)

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que concede y administra los bienes colectivos (…) el aire, el agua, la educación (…) a condición de que este organismo disponga de un procedimiento especifico de opciones, que posea una autoridad propia y que actúe por medio de un aparato organizado.” (Ídem: 91- 92).

Coinciden los autores hasta ahora mencionados en que el gobierno de un país es el instrumento a través del cual se elaboran, implementan y evalúan las políticas públicas. Al respecto Rose (1984) sostiene “Los gobiernos no son más que un conjunto de organizaciones –ministerios, concejalías, empresas públicas, juzgados, escuelas, hospitales, etcétera– que combinan recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos y los transforman en políticas, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, controlar sus comportamientos, satisfacer sus demandas y, en definitiva, lograr unos impactos –objetivos– sociales, políticos y económicos.” (Rose en Tamayo, 1997: 281).

Manuel Tamayo (1997), a su vez plantea que las políticas públicas “son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios (…) Desde este punto de vista, las políticas públicas se pueden entender como un proceso que se inicia cuando un gobierno o un directivo público detecta la existencia de un problema que, por su importancia, merece su atención y termina con la evaluación de los resultados que han tenido las acciones emprendidas para eliminar, mitigar o variar ese problema.” (Tamayo, 1997: 281).

2.

Ciclo de Formulación de la Política Pública

Es necesario tener presente que este proceso o ciclo de construcción de las políticas públicas “…es una construcción conceptual que no tiene porque ocurrir en la realidad…” (Tamayo, 1997: 283), ya que no todas las políticas públicas de un gobierno siguen este proceso en todas sus fases, incluso algunas alteran el orden.

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Una vez aclarado esto se presenta a continuación el ciclo o proceso de construcción de la política pública que de acuerdo a Tamayo comprende las siguientes cinco fases: 

Identificación y definición del problema.

Formulación de las alternativas de solución.

Adopción de una alternativa.

Implantación de la alternativa seleccionada.

Evaluación de los resultados obtenidos

Figura 1: Proceso de construcción de la Política Pública

Formulación de Alternativas

Identificación

Adopción

del

de una

Problema

Alternativa

Evaluación

Implantación

de

de la

Resultados

Alternativa

Fuente: Tamayo, Manuel (1997): “El Análisis de las Políticas Públicas”

Cada una de estas fases del ciclo se describe a continuación. Posteriormente se aborda la relación existente entre este proceso y su análisis.

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2.1.

Descripción del Ciclo de Construcción de la Política Pública

2.1.1.

Identificación y Definición del Problema

Tamayo plantea que a esta primera fase del ciclo normalmente no se le da gran importancia debido a que los directivos públicos concentran su atención en la búsqueda de alternativas de solución en lugar de concentrarse en el problema, por considerar que este problema se puede conocer con facilidad ya que existe y está ahí. Por el contrario argumenta, la realidad muestra que los problemas no existen, sino que son construidos y definidos subjetiva e interesadamente por un observador, señalando que “…actores distintos entenderán el problema planteado de manera diferente, reflejando en sus respectivas definiciones sus propios intereses y valores (…) Se trata de incorporar a la definición la perspectiva que del problema tienen los actores políticos y sociales estratégicos.” (Tamayo, 1997: 286).

Lo primero en esta fase sería identificar a los actores involucrados en el problema y reconstruir la forma en que lo visualizan. “Desde este punto de vista, la definición de problemas es ante todo una cuestión política, decidir a quién se tiene en cuenta y hasta qué punto (…) El carácter eminentemente político de esta fase se muestra en toda su extensión cuando observamos las consecuencias que produce optar por una definición del problema y no por otra (…) la definición del problema es una decisión de gran importancia que marca absolutamente el posterior desarrollo de la política pública, al reducir el ámbito de posibles alternativas a considerar. Una definición inadecuada del problema está en la base del fracaso de muchas políticas públicas.” (Ídem: 286-287).

2.1.2. Formulación de Alternativas de Solución

Una vez detectada la existencia de un problema y su posterior definición, el gobierno opta por actuar o no sobre este, continuando el proceso de elaboración de la política pública al intentar proporcionar soluciones. Esta fase incluye “el establecimiento de las metas y objetivos a alcanzar, la generación de los posibles caminos –alternativas– para llegar a los objetivos, la valoración y comparación de los impactos de esas vías alternativas y, finalmente, la selección de una opción o combinación de ellas. La fase de formulación es una tarea exclusiva de los actores públicos, la responsabilidad sobre la decisión final y el diseño de la política permanece en manos del gobierno. Para que una política sea pública es requisito

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indispensable que esté investida de legalidad, es decir, que sólo desde el ámbito público se puede formular una política pública.” (Tamayo, 1997: 292).

De acuerdo con Tamayo existen tres estrategias para abordar esta fase del ciclo: el enfoque racional que sustituye la intuición y experiencia del decisor por un conjunto de técnicas precisas semejantes a decisiones cuantificables que adoptan, por ejemplo los estrategas militares guiados por criterios de eficacia y eficiencia en el alcance de los objetivos, criterio oportuno en escenarios con gran volumen e intensidad de cambio social, político y económico; el enfoque incremental considera a su vez que las decisiones políticas deben ser pragmáticas tomando en consideración sólo aquellas alternativas que difieren muy poco de las políticas que ya se llevan a cabo, ya que cuanto más se aleje una de las alternativas de lo conocido es más difícil anticipar sus consecuencias, poniendo el acento en el “carácter elusivo complejo, fragmentado y a veces incomprensible de los procesos sociales sobre los que las políticas públicas intentan influir, de modo que el análisis de políticas poco puede hacer para ordenar el cambio en presencia de factores como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno, la divergencia de intereses, la inexistencia de objetivos claros y compatibles sobre qué debe hacerse, las presiones de individuos, grupos y empresas.” (Ídem); la tercera estrategia acentúa finalmente, la importancia de la situación y por tanto dependiendo de ésta el enfoque a utilizar. Se trataría de una exploración mixta que incluye elementos de ambos los enfoques recién descritos.

2.1.3.

Adopción de Una Alternativa

Consiste en la aceptación de una alternativa a implementar una vez que el gobierno ha optado entre las posibles soluciones al problema detectado.

2.1.4.

Implantación de la Alternativa Seleccionada

Disponemos de cuatro formas de entender esta fase del proceso de formación de la política pública: la primera es la implantación jerárquica desde arriba hacia abajo de la alternativa seleccionada haciendo hincapié en el mando, el control, la coordinación y la reducción del número de actores para simplificar el proceso, importando que la decisión sea acatada en un momento donde, como una máquina burocrática en movimiento, la esfera política decide y la esfera administrativa se limita a poner en marcha la decisión tomada; también es

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posible entender la implantación como proceso (no un momento) difícilmente distinguible debido a la multitud de decisiones de interacción entre las condiciones iniciales y los resultados esperados; otra posibilidad es abordar la implantación como proceso de ensamblaje de sucesivas y distintas actividades. Para explicarlo Tamayo se apoya en Bardach (1980) quien resalta el carácter eminentemente político del proceso de ensamblaje e implantación de la política pública. “La implantación es una sucesión de movimientos –juegos– entre actores, para decidir en qué condiciones entregaran los recursos –los elementos que componen el programa– que controlan. Desde este punto de vista la decisión inicial –el mandato legal– no es más que el pistoletazo que marca el inicio del juego; a partir de ese instante los jugadores –los actores participantes– intentarán todo tipo de estrategias para conseguir que la política a implantar maximice sus propios intereses y minimice el nivel de sus contribuciones, liberando recursos para otros juegos –otros procesos– de implantación.” (Tamayo, 1997: 302); es factible finalmente entender la implantación como proceso desde abajo, en el punto de distribución, donde el ciudadano entra en contacto con la organización responsable de una política pública concreta. Intenta este enfoque mostrar la utilidad de tomar decisiones partiendo desde el contexto local, desde las capacidades reales de las organizaciones que pondrán en marcha los programas, y una vez evaluadas las debilidades y fortalezas, orientar la decisión. “Las decisiones más complejas acaban siendo interpretadas y adaptadas por una multitud de funcionarios que intermedian entre el cliente y la política pública. Personas que en ningún caso han participado en el proceso de formulación y que reciben cotidianamente las presiones de los ciudadanos para conseguir servicios públicos.” (Ídem: 305).

2.1.5.

Evaluación de los Resultados Obtenidos

Finalmente la etapa de evaluación es un mecanismo político de primer orden en un sistema democrático, donde el gobierno debe rendir cuenta de sus actos a los ciudadanos, presentando los logros alcanzados en las distintas áreas en las que interviene de forma tal de legitimar con resultados sus decisiones. A esto se agrega que por operar la política pública en un mundo de incertidumbre existen múltiples razones que hacen necesaria esta última fase del proceso que por ser cíclico la transforman también en la primera, lo que permite revisar el estado del problema, dar lugar a una nueva política pública, o continuar o no, de acuerdo a la evaluación con la existente.

Tamayo compara conceptualmente el proceso cíclico recién descrito con la noción de sistema considerando que ninguna fase aislada “tiene sentido

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en sí misma, ni se basta para definir las características del proceso (…) Tener presente la unidad de la política pública y, por tanto, del proceso no exime de la contemplación especifica y detenida de cada una de las fases y elementos del proceso. Por el contrario, la realidad de la actuación administrativa publica se concentra generalmente en partes del proceso y no en la contemplación global de la política.” (Ídem: 284). La importancia radica en visualizar la política pública como un conjunto de decisiones y acciones emprendidas por un gobierno para influir sobre un problema detectado focalizando la preocupación en la acción del gobierno y su administración más que en su estructura.

3.

Análisis de la Política Pública

De acuerdo con Tamayo el concepto de política pública “es inseparable de la noción de análisis de políticas; la política pública no existe en la realidad, sólo la intervención del analista otorga un sentido a la multitud de decisiones y comportamientos de los administradores y de los demás actores sociales involucrados en el proceso. La riqueza del análisis radica en su capacidad para integrar y ordenar lógicamente esas decisiones y comportamientos.” (Tamayo, 1997: 310). Existen de acuerdo a este autor “dos perspectivas que ponen en relación la política pública y su análisis. En primer lugar, y la más importante, es la perspectiva del responsable de la política en cualquiera de sus fases (formulación, implantación, evaluación y, en su caso, reformulación). Esta es la perspectiva del policy maker, en las organizaciones públicas. La otra es la perspectiva del analista de políticas públicas, que es un agente que enriquece el universo de información que se pone a disposición de los directivos para que puedan tener un criterio de decisión en cualquiera de las fases de la política pública (…) Cualquiera que sea la perspectiva adoptada, lo que parece claro es que el proceso de las políticas públicas no tiene ningún sentido si no se vincula a la actividad del análisis. La principal razón de que ello sea así es que todas las fases del proceso de las políticas públicas están íntimamente vinculadas con un nexo de dependencia, de tal forma que un replanteamiento en cualquiera de las fases del proceso afecta a las posteriores y, eventualmente a las anteriores.” (Ídem: 284). Asimila Tamayo de esta forma el proceso de construcción de la política pública (transformación de recursos en impactos), con la noción de sistema donde ninguna fase aislada tiene sentido por sí misma ni define todo el proceso. No obstante, señala este autor, esta unidad de la política pública de todas formas permite mirar detenida y específicamente cada una de las fases del proceso.

24


Por otra parte Mény y Thoenig (1992), partiendo de la base que “las políticas públicas no se producen en el vacío, sostienen que su análisis no es más que el estudio de la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad. ¿Qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios? Este programa de acción de la autoridad pública es la base de la que se sirve el analista de la política pública para conocer su contenido y proceso”. (Meny y Thoenig, 1992: 07- 09). Desde el punto de vista del análisis, “una política se presenta bajo la forma de un conjunto de prácticas y de normas que emanan de uno o de varios actores públicos. En un momento dado, en un contexto dado, una autoridad adopta prácticas de determinado género, actúa o no actúa. Estas prácticas se pueden señalar concretamente: formas de intervención, reglamentación, provisión de prestaciones, represión, etc. También pueden ser más inmateriales, a veces simbólicas: un discurso, una campaña de comunicación. Al mismo tiempo, estas prácticas se refieren o son referibles a finalidades, a valoraciones explicitadas por la autoridad pública o implícitas.” (Ídem: 89-90). De acuerdo a esto, la política pública desde un punto de vista teórico es para el analista un programa de acción gubernamental aplicado sobre determinado sector de la sociedad o espacio geográfico.

Desde el punto de vista del análisis y siguiendo a estos autores, una política pública posee los siguientes elementos: 

Un contenido.

Un programa.

Una orientación normativa.

Un factor de coerción.

Una competencia social.

Fuente: Meny y Thoenig (1992), “Las Políticas Públicas”.

No obstante es necesario tener presente que analizar la acción de las autoridades públicas dentro de la sociedad implica observar hechos reales, evitando el riesgo de confundir “la forma con el fondo, y que el trabajo se perciba tal como pretende ser, no tal como es (…) es necesario adoptar un estado de ánimo particular que consiste en no creer más que lo que el análisis permite verificar.” (Meny y Thoenig, 1992: 07- 08).

25


3.1.

Elementos que Caracterizan la Política Pública

3.1.1. Un Contenido “La actividad pública se identifica bajo la forma de una sustancia, de un contenido. Se movilizan los recursos para generar resultados o productos. Estos productos (outcomes) son los que el analista examina como un problema de investigación para la acción, y resultan de un proceso de trabajo y de acción.” (Meny y Thoenig, 1992: 90).

3.1.2. Un Programa

No corresponde reducir la política pública a un acto concreto viable de ser analizado aisladamente, ya que detrás de cada actividad pública existe un marco general o programa que la articula e integra a otras actividades y que no necesariamente en caso de no ser explícitamente definido sea imposible distinguir.

3.1.3. Una Orientación Normativa

Relacionado con lo anterior la actividad pública no es una respuesta aleatoria o al azar “sino, al contrario, la expresión de finalidades y de preferencias que el decisor, conscientemente o no, voluntariamente o bajo el peso de las circunstancias, no puede dejar de asumir; de las que es (…) responsable. Los actos traducen orientaciones; intencionalmente o no, satisfacen intereses, son portadores de ciertos valores, tienden hacia objetivos específicos. El analista deberá reconstruir su textura.” (Ídem: 91).

3.1.4. Un Factor de Coerción

El actor gubernamental ejerce su función apoyado en el monopolio de la fuerza producto de ejercer su actividad investido de la legalidad de la cual ésta procede, imponiendo el acto público de la autoridad a la colectividad.

3.1.5. Una Competencia Social

La política pública se define por su competencia, por los actos que afectan la situación, intereses y comportamiento de los administrados. “El analista debe identificar al público, a los individuos, grupos o instituciones que componen el campo de la acción gubernamental considerada. Esta noción no

26


puede reducirse a un enfoque jurídico: por ejemplo, el sector bajo la tutela del Estado. La concepción es más amplia: un administrado es todo individuo cuya situación está, directamente o no, afectada por la acción pública” (Mény y Thoenig, 1992: 91). Sin embargo puntualizan estos autores “esta definición teórica, que se ofrece a modo de guía para el análisis, no siempre es fácil de respetar en la práctica, cuando se deben afrontar situaciones concretas.” (Ídem).

4.

Efectos de la Política Pública

La política pública refleja la actividad que realiza la autoridad gubernamental

a

nivel

de

gestión

interna

movilizando

recursos

para

transformarlos en productos regulados de forma interna mediante instrumentos de gestión que permiten asegurar una relación responsable entre los medios consumidos y los resultados deseables necesariamente identificables y localizables. Por otra parte la autoridad pública se caracteriza por su gestión externa. “Sus actividades, sus productos, su gestión interna, su eficiencia, están subordinadas a la satisfacción de problemas o de metas externas. Se trata de modificar los atributos o las características del tejido social que las autoridades públicas juzgan necesario proteger frente a amenazas (el entorno natural, la paz civil) o transformar en un estado más satisfactorio (empleo, educación). El exterior de la organización pública la arrastra hacia la acción”. (Meny y Thoenig, 1992: 93- 94). De ahí la doble función de producción que la autoridad pública asume: “los productos se ofrecen para provocar efectos o impactos.” (Ídem).

Figura 2: Doble función de producción asumida por la autoridad pública

MEDIOS

PRODUCTOS

EFECTOS

RECURSOS

REALIZACIONES

IMPACTOS

Función de

Función de

Producción 1

Producción 2

(Gestión interna)

(Gestión de las Políticas Públicas)

Fuente: Mény y Thoenig (1992): “Las Políticas Públicas”

27


Los efectos o impactos de la política pública se caracterizan por no ser mecánicos o lineales, además de ser a menudo presentados en forma general y abstracta, con un retraso acusado en relación a la fecha de intervención. “El análisis de las políticas públicas es una tentativa metodológica para lograr un mejor dominio de esta segunda función de producción, para conocer mejor por qué y cómo los productos suministrados por la autoridad pública no engendran los efectos previstos (…) se nutre de la identificación de los efectos reales generados por las actividades administrativas” (Mény y Thoenig, 1992: 94).

28


TERCERA PARTE: MARCO REFERENCIAL

29


CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES

1. Adolescencia y Justicia Penal En la Europa de fines del siglo XIX la práctica del Trabajo Social fue influenciada por una visión humanista y filantrópica de raíz cristiana, cuyo objetivo era resolver problemas individuales inmediatos ajustándose a parámetros de ajuste-desajuste, utilizando instrumental técnico desarrollado por la medicina, la psicología y la sociología principalmente. En este contexto el tema infancia es abordado tanto por la psicología del desarrollo como por la sociología clásica como objeto de control social, representando la escuela la instancia transmisora de proyectos de hegemonía y armonía social, con “una concepción del educando como un receptáculo (…) una relación en la que de afuera para adentro, el educador va introduciendo, interiorizando, inculcando, introyectando, internalizando, inyectando y suministrando contenidos, que van siendo incorporados por el educando.” (Gomes da Costa, s/f: 04).

El inicial Trabajo Social de Casos se desarrolla inserto dentro de esta corriente de pensamiento positivista, lo cual lleva a afirmar a la trabajadora social de origen mexicano María del Carmen Mendoza Rangel, que en ese entonces “el orden y el progreso eran los principios que llevan a la armonía entre el hombre y la sociedad (…) Estos principios eran, pues, la guía para que el naciente capitalismo lograra a través de las posiciones científicas, el control de la clase obrera, argumentando que la solidaridad del movimiento era la garantía para que no se deteriorara el sistema social (…) Es así como el trabajo social nace insertado en este marco teórico-ideológico, que la filosofía de la época le va imponiendo y a través del cual va formulando sus juicios en función de patrones ya establecidos y elaborando diagnósticos y tratamientos en el manejo individual de un “enfermo” que no se tomaba en cuenta como producto social.” (Mendoza, 2002: 20).

Ejemplo de la aplicación de este paradigma pragmático de control y adaptación social del individuo en Chile es la política de penetración en la clase obrera que realiza el Estado como parte de una “estrategia política global de la lucha civilizacional: la neutralización del conflicto social.” (Illanes, 2007: 212). Política llevada a cabo a través de la madre con la doble finalidad de “asistir al niño, evitando no sólo la alta mortandad infantil de esa época, sino además, transmitiendo un ideario de Nación hegemónico.” (Díaz y Garrido, 2009: 58).

30


De hecho, a comienzos del siglo XX funciona en nuestro país un establecimiento correccional encargado de corregir, controlar e institucionalizar menores en situación irregular, es decir “a los pobres, abandonados, inadaptados e infractores.” (Gomes de Costa, s/f: 01). Subsistiendo “en un mismo plano la infancia abandonada, la infancia anormal y la infancia delincuente (…) en un contexto intelectual dominado por la idea de que la delincuencia es innata.” (Tsukame, 2008: 75-77).

En 1913 se funda el Consejo Superior de la Infancia, y en 1928 es promulgada la Ley de Protección de Menores, elevando la inimputabilidad penal de 10 a 16 años, especificando además secciones separadas para menores en los recintos penitenciarios. Iniciándose el debate respecto al discernimiento y permanencia en cárceles de menores en formación.

En 1942 es creada la Dirección de Protección de la Infancia y la Familia (PROTINFA), y en 1952 esta dirección y otros servicios de atención a menores en situación irregular pasan a depender del Servicio Nacional de Salud.

Paulatinamente, a nivel mundial se va modificando el enfoque respecto a los menores infractores, esto producto de las investigaciones lideradas por el sociólogo estadounidense Edwin Sutherland, quien destaca la influencia del medio social en la causa de la delincuencia. “Si bien antes el atavismo del pequeño criminal justificaba la pretensión educativa (correccional), ahora esta pone el acento en los procesos de socialización. En consecuencia, la delincuencia comienza a ser vista más como un hecho aprendido que como un hecho innato (…) La sanción de libertad vigilada o a prueba, y más tarde la libertad asistida, surgen como alternativas a las penas privativas de libertad de corta duración; pero, por sobre todo, como una opción para enfrentar los problemas de socialización del adolescente en la familia, el grupo de pares, la escuela, el trabajo y la comunidad.” (Tsukame, 2008: 82). No obstante, continuará rigiendo en nuestro país “la vieja doctrina de la situación irregular, telón de fondo de todas las políticas jurídicas y socioeducativas vigentes en América Latina.” (Gomes da Costa, s/f: 01).

En 1967 junto con la promulgación de una nueva Ley de Menores es creado el Consejo Nacional de Menores (CONAME), con el objetivo de resguardar la situación de menores en situación irregular, es decir niños y jóvenes abandonados por sus familias o en situación de extrema pobreza.

31


Posterior a esto se interviene en base a una Política General de Bienestar del Niño y la Familia la cual enfatiza en su protección. Y a partir del año 1972 la idea fuerza del Estado es definir una política pública de carácter global orientada a prevenir y remediar la irregularidad social de los menores, comenzando a funcionar la Oficina de Asistencia al Menor y los Centros de Prevención del Riesgo

Social,

proyectándose

además

investigaciones

en

torno

a

la

problemática de los menores y los jóvenes que delinquen. Sin embargo en la práctica, el carácter universalista de esta política pública se focaliza sólo en grupos de alto riesgo. “No se dirige al conjunto de la población infanto-juvenil, sino sólo a los menores en situación irregular (…) No se preocupa por los derechos humanos de la población infanto-juvenil en su integridad. Se limita a asegurar la protección, para los pobres y abandonados y la vigilancia, para los inadaptados e infractores.” (Gomes da Costa, s/f: 01). Al respecto Pablo Miranda (2011), señala que “Los/as Trabajadores/as Sociales se han desempeñado en este campo desde sus orígenes, muy vinculados a la doctrina predominante durante el siglo XX y cuyos resabios se mantienen a la fecha, nos referimos a la Doctrina de la Situación Irregular, la que no discriminaba entre el niño o joven que cometía un hecho constitutivo de delito del niño o joven vulnerado en sus derechos.” (Miranda, 2011: 100).

Es posterior al quiebre democrático (11 septiembre 1973 - 11 marzo 1990), a comienzo de los años noventa, cuando los nuevos gobiernos enfatizan en los conceptos de equidad y solidaridad, generándose respecto al tema infancia y juventud la necesidad de implementar reformas en la concepción, institucionalidad e instrumentación de la política pública vigente, de manera tal de superar la asistencialidad de las intervenciones al ir incorporando dimensiones culturales que permitieran el mejoramiento de la calidad de vida de la población “infanto-juvenil”, dentro de los estándares internacionales fijados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, suscritos por Chile en 1990. Una vez suscrito este tratado “comenzó una fuerte crítica al paradigma de la situación irregular, a la consideración del niño como objeto y no como sujeto de derechos, a la ausencia de una separación de vías para enfrentar las situaciones de derechos a que están sometidos niños y adolescentes y las infracciones de ley que cometen adolescentes y jóvenes, al cuestionamiento desde el Estado de la intervención tipo internado, a las largas permanencias en estos sistemas, a la permanencia de una gran cantidad de adolescentes en las

32


secciones de menores de las cárceles de adultos, a la exclusión de las familias y comunidades de la atención de los niños y adolescentes.” (Tsukame, 2008: 85).

Complementa esta visión, la mirada crítica desde el Trabajo Social aportada por Pablo Miranda quien plantea que a partir “de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño por parte del Estado Chileno, se ha incorporado el enfoque de derechos en forma paulatina e insuficiente en la política de infancia y sus programas, ya que coexiste con la antigua Ley de Menores de 1967 (Ley 16.618) y la Ley Nº 20.084, que en la práctica es el Código Penal de Adultos atenuado y con algunas referencias garantistas. SENAME dispone de líneas de programas, los que se ejecutan bajo el marco de la Ley Nº 20.032 que regula la transferencia de las subvenciones a las instituciones acreditadas como colaboradoras que los implementan. Una de las características relevantes de esta modalidad es que son muy pocos los programas que están bajo la administración directa del estado, correspondiendo a instituciones sin fines de lucro asumir la prestación servicios a la infancia. La licitación en forma periódica de los programas, tiene como efecto favorecer la desregulación laboral de quienes se desempeñan en ellos.” (Miranda, 2011:100).

1.1.

Convención Internacional de los Derechos del Niño

La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CONVENCIÓN de aquí en adelante), posee rango de ley internacional y fue adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. “A la fecha, todos los países del planeta, con dos únicas excepciones --Estados Unidos y Somalia-- han ratificado esta Convención. La región de América Latina y el Caribe ha sido pionera en el proceso mundial de ratificaciones de este tratado internacional, omnicomprensivo de los derechos humanos de todos aquellos que aún no han alcanzado los dieciocho años.” (García-Méndez, 2006: 109). Se refiere básicamente a derechos humanos concretos de los niños y la atención especial que ellos requieren. Indicando a modo general que estos por su falta de madurez física y mental, necesitan protección

y

cuidado

especiales,

incluso

la

debida

protección

legal.

Reconociendo además que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y por tanto necesitan especial consideración. Su artículo primero indica que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. En su segundo artículo estipula que los países que suscriben “respetarán los derechos enunciados 33


en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

Particularmente, respecto a adolescentes infractores de ley su artículo 37, señala que los Estados partes se comprometen a que “ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad (…) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (…) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales (…) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.”

Respecto a su reinserción social señala su artículo 40 que los Estados partes “reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.”

Con la firma de esta CONVENCIÓN, Chile se compromete a elaborar respuestas de intervención social que permitan reformar y operacionalizar una nueva e integral política pública de carácter nacional en favor de la infancia y la adolescencia dentro del marco ético de las acciones de gobierno. Se pretende

34


con esta nueva política transformar la lógica de comprensión de la juventud y la adolescencia, transitando desde un paradigma tutelar donde el menor en situación irregular es objeto de protección por parte del Estado, hacia un paradigma garantista donde niños y adolescentes son sujetos de derecho. La CONVENCIÓN, “produce un quiebre con las visiones tradicionales sobre la infancia y la adolescencia. Frente a la incapacidad jurídica, consagrada por siglos en los enfoques tradicionales, levanta como exigencia a ser implementada como política de Estado, el reconocimiento pleno de derechos.” (SENAME a, 2007: 13).

Con el reconocimiento de este modelo, niños y adolescentes pasan a ser concebidos como “sujetos de derecho en desarrollo de autonomía progresiva constituyéndose al mismo tiempo en sujetos de derecho penal, responsables de sus actos ante la ley.” (Díaz y Garrido, 2009: 59). No obstante lo señalado, es necesario tener en cuenta que Chile ratificó la CONVENCIÓN pero no la implementó en la práctica, “hasta que entró en vigencia (…) la nueva Ley 20.084, de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en ese sentido recién viene siendo una puesta al día y sólo en una parte, todavía está pendiente una nueva ley de protección y lo que se ha anunciado que es la división o más bien (…) la creación de dos servicios especializados (…) uno de ejecución de sanciones y otro de protección de derechos.” (Ver anexo entrevista a experto).

2.

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

“Todos los países de América Latina y el Caribe no sólo han ratificado la Convención, sino que además la han transformado en ley nacional mediante un trámite de aprobación parlamentaria. En América Latina, particularmente en el contexto de la tradición jurídica napoleónica de derecho codificado, el proceso de transformación de la Convención en ley nacional ha generado una verdadera situación de esquizofrenia jurídica. Esquizofrenia jurídica referida a la vigencia simultánea de dos leyes, que regulando la misma materia resultan de naturaleza antagónica: por un lado, la Convención y por el otro, las viejas leyes de menores basadas en la doctrina de la situación irregular. La inercia político-cultural, sumada a algunos problemas de técnica jurídica procesal, determinó que, en el plano judicial, se continuara con la aplicación masiva y rutinaria de las viejas leyes de menores, al tiempo que la aplicación de la Convención se convertía en un hecho excepcional y fragmentario.” (García-Méndez, 2006: 109). Nuestro país pone fin a esta doble situación jurídica respecto de adolescentes infractores de ley a partir del año 2007, con la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA de aquí en adelante),

35


Indica explícitamente la LRPA que “las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” (Ley 20.084, Artículo 2). Establece además, cómo determinar la responsabilidad penal por el delito cometido, el procedimiento para la averiguación y el establecimiento de la responsabilidad penal, la forma de determinar las sanciones, y la ejecución práctica de estas. Hasta antes de la LRPA no existía un sistema que se ocupara especialmente de la responsabilidad penal de los adolescentes. En los casos de infracciones cometidas por menores de edad se realizaba una prueba para determinar si él o la adolescente mayor de 16 y menor de 18 años “había actuado con capacidad de “discernimiento”, es decir de distinguir entre el bien y el mal, y en caso afirmativo su responsabilidad era conocida y juzgada dentro del sistema penal de adultos” (Opción/Unicef, 2009: 08). El resto de casos se consideraban como personas incapaces de actuar con responsabilidad quedando de todas formas sujetos a medidas de control por parte de jueces de menores o de familia en base a criterios subjetivos (tutelares).

Con la entrada en vigencia de la LRPA se reconoce la plena capacidad de los adolescentes para hacerse responsable de sus actos, en el contexto de un sistema especial que reconoce “las particularidades que tiene esta etapa de desarrollo. Por eso hoy, cuando un adolescente es acusado de haber cometido un delito, la investigación de los hechos y la determinación de la sanción se realiza en el marco de un sistema distinto al de los adultos, que toma en cuenta las especiales necesidades y derechos de los adolescentes. En este contexto, las sanciones que se imponen deben tener como finalidad la reinserción social de quien ha cometido el delito.” (Opción/Unicef, 2009: 09). La LRPA “regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.” (Ley 20.084, Artículo 1). Por tanto existe una relación directa entre el sistema penal de adultos y el sistema penal de adolescentes, en lo relativo a las instituciones que llevan adelante el proceso, ya que la LRPA “no crea tribunales especiales, sino que exige que los jueces del sistema penal de adultos estén capacitados especialmente en derecho penal adolescente. Lo mismo se exige en relación a los fiscales y defensores que intervienen en estos casos.” (Opción/Unicef, 2009: 17). Es en la ejecución de las condenas donde se diferencia el sistema

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penal adolescente del sistema penal adulto. En el primer caso el responsable directo es el SENAME, en el segundo es Gendarmería de Chile. La LRPA entiende por adolescentes infractores de ley “quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años” (Ley 20.084, Artículo 3°). Estos/as adolescentes son considerados responsables, y por tanto juzgados y condenados por sus actos. Resulta en algunos casos de gran importancia el momento en que da comienzo el delito, ya que si su ejecución comienza antes de que el/la adolescente cumpla los 14 años no es aplicable este sistema declarándosele inimputable, correspondiendo aplicar medidas de protección a los Tribunales de Familia. Por otro lado si el delito comienza a ser ejecutado por un/a adolescente, pero al momento de consumarlo o darle término ya cumplió 18 años de edad, se le aplica el sistema penal de adultos.

La mayoría de las infracciones o delitos contemplados por la LRPA están señalados en el Código Penal, o leyes penales especiales como la Ley de Drogas, la Ley de Seguridad Interior del Estado o la Ley de Violencia en los Estadios, entre otras. De forma tal que cuando estas infracciones o delitos contemplados en el Código Penal y en leyes especiales son cometidos por adolescentes, pasan a ser conocidos y juzgados por el sistema penal, vía Tribunales de Garantía u Oral en lo Penal, dentro del marco que estipula la LRPA, exceptuando las faltas que para que ingresen al sistema de LRPA deben ser cometidas por adolescentes que hayan cumplido 16 años y encontrarse expresamente mencionadas en el artículo primero de la LRPA. Las principales faltas que menciona el artículo N° 1 de la LRPA son:

a) Desordenes en espectáculos públicos. b) Hurtos de menos de media Unidad Tributaria Mensual. c) Algunas figuras asociadas al delito de incendio. d) Arrojar piedras u otros objetos en parajes públicos. e) Amenazas con arma blanca o de fuego o exhibir esas armas en una riña. f) Ocasionar lesiones leves. g) Ocultar la identidad frente a la autoridad.

Además, las señaladas en la Ley de Drogas (Ley N° 20.000), referente al consumo de drogas ilícitas en lugares públicos o abiertos al público, establecimientos educacionales o de capacitación, lugares de detención o recintos militares o policiales. Cuando las faltas son cometidas por adolescentes de menos de 16 años no se aplica la LRPA, así como tampoco cuando las faltas

37


cometidas por adolescentes de 16 años o más no se señalen expresamente en su artículo primero. En ambos casos la sanción corresponde a los Tribunales de Familia.

Especial

mención

tienen

los

delitos

sexuales

cometidos

por

adolescentes. “En el sistema penal adolescente, se considera que hay violación aunque exista consentimiento si la victima tiene menos de 14 años, pero se requiere que el agresor adolescente sea al menos 2 años mayor que ella. Respecto de otros delitos sexuales distintos de la violación, se requiere una diferencia de edad de 3 años entre el adolescente infractor y el niño o niña victima” (Opción/Unicef, 2009: 22).

2.1.

Sanciones

De acuerdo a la LRPA, las sanciones aplicadas tienen como finalidad “hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de manera tal que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.” (Ley 20.084, Artículo 20). Por lo tanto no deben estar orientadas solamente al castigo, sino que buscan producir efectos positivos en el adolescente y su entorno social lo que se refleja en la mayor flexibilidad que existe durante su ejecución respecto al sistema penal adulto. “La legislación debe dirigirse al conjunto de la población infanto-juvenil, incluyendo a todos los niños y adolescentes, sin excepción alguna (…) Cuando (…) el adolescente transgrede las normas de la vida social más amplia, cometiendo un acto que, si fuese cometido por un adulto, sería delito (…) la respuesta social a ese acto se dará por el sistema de administración de la justicia juvenil (…) Hacer que él responda por su acto es una actitud de elevado tenor pedagógico-social siempre que se le asegure el debido proceso con todas las garantías previstas por la ley (…) Terminado el proceso, admitiendo la hipótesis de que el adolescente sea considerado responsable por haber cometido el acto infractor en cuestión, no le será aplicada una pena del Código Penal de adultos, sino una medida socio- educativa.” (Gomes da Costa, s/f: 05). “¿Cuál es la naturaleza de esa medida socio-educativa? Esta debe responder a dos órdenes de exigencias, o sea, debe ser una reacción punitiva de la sociedad al delito cometido por el adolescente y, al mismo tiempo, debe contribuir a su desarrollo como persona y como ciudadano”. (Ídem).

Tanto la CONVENCIÓN como la LRPA señalan que las sanciones privativas de libertad sólo deben aplicarse como medida de último recurso. 38


Respecto a las sanciones la LRPA señala en su Artículo 6°:

2.1.1. Para los Delitos:

2.1.1.1. Internación en Régimen Cerrado; consiste en la privación de la libertad, del/la adolescente sancionado/a, en un establecimiento administrado directamente por el SENAME, el cual cuenta con un programa de reinserción social que incluye atención sicológica y social, escuela, talleres laborales y atención por consumo de drogas. Dependiendo de la edad del/la adolescente el tiempo máximo o mínimo de reclusión; aquellos/as que tienen 14 o 15 años no pueden exceder un máximo de 5 años de internación. Para adolescentes de 16 o 17 años el máximo de sanción es de 10 años. De acuerdo a las exigencias legales, en estos centros se debe mantener separados a los adolescentes ingresados de acuerdo a su edad, sexo y condición procesal en distintos módulos ubicados al interior de los recintos, los cuales cuentan con guardia armada externa a cargo de Gendarmería de Chile.

2.1.1.2. Internación en

Régimen Semicerrado;

consiste en

la

internación en centros de reclusión administrados directamente por el SENAME, donde los adolescentes sancionados “deben efectuar actividades de reinserción fuera del recinto, a lo menos 8 horas al día.” (Opción/Unicef, 2009: 32). Cuentan además con un programa interno de reinserción social que incluye atención sicológica y social, escuela, talleres laborales y atención por consumo de drogas.

2.1.1.3. Libertad

Asistida Especial; sanción que obliga a los

adolescentes infractores de ley a ingresar a un programa en medio libre a cargo de Organismos Colaboradores Acreditados por el SENAME, con intervención personalizada de un “delegado” (profesional del área de las ciencias sociales: Psicología, Sociología, Trabajo Social, Antropología), a cargo de ejecutar actividades educativas, de rehabilitación y tratamiento de adicción a drogas, de promoción de derechos, de participación, y asistencia regular al sistema escolar o laboral, además de incluir el fortalecimiento del vínculo con la familia o adultos responsables del adolescente. Para dar cuenta de esta sanción ante los Tribunales se elabora un Plan de Intervención Individual a partir de una evaluación profesional, estableciendo objetivos acordados con el/la adolescente, los que se asumen como metas socioeducativas para su futura reinserción social. Este plan debe ser aprobado por el juez competente al igual que las modificaciones que se hagan a partir de la evaluación periódica. Esta sanción no puede exceder los tres años.

39


2.1.1.4. Libertad Asistida; similar a la anterior sanción ejecutada en medio libre, diferenciándose de esta por la menor intensidad en la aplicación del programa de actividades socioeducativas y de reinserción social a que es sometido él o la adolescente. Su duración no debe exceder los tres años.

2.1.1.5. Servicios en Beneficio de la Comunidad; donde los/as adolescentes sancionados/as deben realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad, o en beneficio de personas en situación de precariedad. Con un mínimo de 30 horas y un máximo de 120. Para no afectar el derecho a la educación y la asistencia a clases, la LRPA pone un límite que no debe exceder las 4 horas al día.

2.1.1.6. Reparación del daño Causado; básicamente es la suspensión condicional del procedimiento, junto a los acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima. Esta salida alternativa surge del acuerdo entre el fiscal y la persona imputada, que es sometido a la aprobación del juez competente. Donde él/la adolescente infractor/a de ley debe resarcir a la víctima en el perjuicio causado con la infracción, ya sea en una prestación en dinero, la restitución de la cosa u objeto o un servicio no remunerado en su favor. En este caso es obligatorio que tanto el adolescente sancionado como la victima estén de acuerdo.

2.1.2.

2.1.2.1.

Para las Faltas:

Servicio en Beneficio de la Comunidad; los/las adolescentes

sancionados/as deben realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad, o en beneficio de personas en situación de precariedad. Con un mínimo de 30 horas y un máximo de 120. Para no afectar el derecho a la educación y la asistencia a clases, la LRPA pone un límite que no debe exceder las 4 horas al día.

2.1.2.2.

Reparación

del

Daño

Causado;

básicamente

es

la

suspensión condicional del procedimiento, junto a los acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima. Esta salida alternativa surge del acuerdo entre el fiscal y la persona imputada, que es sometido a la aprobación del juez competente. Donde él/la adolescente infractor/a de ley debe resarcir a la víctima en el perjuicio causado con la infracción, ya sea en una prestación en dinero, la restitución de la cosa u objeto o un servicio no remunerado en su favor. En este caso es obligatorio que tanto el adolescente sancionado como la victima estén de acuerdo.

40


2.1.2.3. Multa; que se aplica en caso de infracciones menores no debiendo exceder las 10 Unidades Tributarias Mensuales, teniendo en consideración según la LRPA la condición y facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encuentre.

2.1.2.4. Amonestación; es la sanción menos intensa que puede aplicar un tribunal, consiste básicamente en la enérgica represión al adolescente hecha por el juez en forma oral, clara y directa, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos, las consecuencias que esos hechos tuvieron o pudieron haber tenido tanto para la víctima como para sí mismo/a instándole a cambiar de comportamiento y formularle recomendaciones para el futuro.

Accesoriamente la LRPA faculta al/la juez a prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta la edad de 20 años, así como también en caso de ser necesario indicarles un tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas o alcohol, y comiso de instrumentos, objetos o documentos de los delitos. Para calcular estas sanciones el/la juez aplica artículos y normas del sistema penal de adultos contenidos principalmente en el Código Penal y, desde el mínimo que a ellos aplica procede a rebajar en un grado la sanción sobre el/la adolescente.

Sobre esa pena de adulto rebajada, el tribunal aplica circunstancias atenuantes, agravantes, de grado (tentativo, frustrado o consumado), y de participación en el delito (autor, cómplice o encubridor), por parte del/la adolescente. Mediante esas normas el marco de sanciones puede subir o bajar de grado. Con estas complejas operaciones efectuadas “el Tribunal tendrá ya determinada la extensión de la sanción aplicable. De acuerdo a esa extensión, existen 5 tramos, dentro de los cuales el Tribunal debe escoger el tipo de sanción a aplicar.” (Opción/Unicef, 2009: 40).

Por ejemplo de acuerdo a esta ley: 

Al autor de homicidio simple consumado se le podría aplicar la pena de internación cerrada, internación semicerrada o libertad asistida especial.

Al autor de homicidio simple frustrado, la de internación semicerrada, libertad asistida en cualquiera de sus formas o prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

41


Al cómplice de un homicidio simple frustrado las de internación semicerrada, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado. Fuente: Opción/Unicef (2009): “Manual sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.”

2.2.

Derechos de los Adolescentes Infractores de Ley

El Artículo 49 de la LRPA señala los siguientes: a) Ser tratado de manera de fortalecer su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social. b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad. c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido. d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de algunos de sus derechos ante el juez. e) Contar con asesoría permanente de un abogado.

Es decir, la sanción se limita estrictamente a lo establecido en la ley sin impedir el ejercicio de otros derechos como salud, educación o el contacto con su familia entre otros.

3.

Servicio Nacional de Menores (SENAME)

Es un organismo del Estado dependiente del Ministerio de Justicia creado en 1979. Actualmente “parte integrante de las políticas públicas que proveen programas especializados, prestaciones y equipamientos que conforman la red de servicios sociales y públicos, específicamente de aquellos orientados a promover el bienestar, el desarrollo y la protección a la infancia y adolescencia.” (SENAME a, 2007: 04).

42


3.1.

Niveles de Intervención

3.1.1. Primer nivel de protección accesible a todos los niños, niñas, adolescentes y familias que lo requieran. Se expresa en el territorio integrando a los sectores involucrados en el tema infancia con la institucionalidad local. Comprende situaciones de baja complejidad y conductas que constituyen señales de alerta, pero no provocan daño en lo que a ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes se refiere.

3.1.2. Segundo nivel de protección focalizado en sectores sociales o grupos donde se percibe vulneración de derechos. Comprende situaciones de mediana complejidad.

3.1.3. Tercer nivel problemáticas

altamente

de protección especializado, focalizado en

complejas

con

situaciones

o

conductas

que

provocan grave daño a la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes. En este nivel existen programas especializados de protección orientados a la atención de los y las adolescentes infractores de ley, ejecutados por instituciones colaboradoras acreditadas. Desde este nivel se implementa el Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley.

Estos niveles se complementan con las siguientes: 3.2.

Áreas Programáticas

3.2.1 Adopción; busca restablecer los derechos del niño y niña a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto procurando los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades.

3.2.2. Protección; focalizada en la reinserción familiar de los niños, niñas y adolescentes atendidos, contribuyendo con la restitución del derecho de vivir en familia mediante una atención residencial transitoria bajo estándares mínimos de calidad.

3.2.3. Justicia Juvenil; interviene en situaciones de alta complejidad con población adolescente infractora de ley.

Este es el escenario a partir del cual el SENAME plantea su intervención a partir del año 2007, de manera tal de “liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes 43


vulnerados y de responsabilización social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad.” (SENAME a, 2007: 03).

A nivel de protección de derechos de adolescentes infractores de ley, de acuerdo con la LRPA, estos son considerados expresamente como personas en condición de crecimiento y desarrollo, sujetos de derecho por tanto responsables de los actos que cometen. Desafío tensional que esta institución asume diseñando y desarrollando “un modelo de intervención integral para la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, financiando y asesorando la implementación y ejecución descentralizada de atenciones de calidad que promuevan, prevengan y restituyan sus derechos, con un enfoque territorial e intersectorial.” (Ídem). De manera tal de implementar la LRPA con estándares de calidad en la atención de los sancionados, con orientaciones técnicas que les permitan aplicar las sanciones, desarrollando programas que promuevan la reinserción social del adolescente infractor con el apoyo de su familia y comunidad. En este nuevo marco de intervención el SENAME es el “mandatado a cumplir con la labor de hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones y medidas dictaminadas por los tribunales de justicia con el objetivo de lograr la reinserción social de los (as) adolescentes.” (SENAME a, 2007: 29).

4.

Organismos Colaboradores Acreditados

Son organizaciones sin fines de lucro, que postulan a través de un acto administrativo, vía Ley de Subvenciones N° 20.032, a ser reconocidas como colaboradoras del SENAME. Una vez acreditadas se encuentran habilitadas para ejecutar parte de su oferta programática disponiendo de financiamiento para el desarrollo de actividades tanto internas como externas dirigidas a la atención de niños, niñas y adolescentes.

Hasta el año 2009 el registro general de estas instituciones receptoras de fondos públicos sumaba 566 organizaciones tanto públicas como privadas a nivel nacional. A través de esta red de instituciones u Organismos Colaboradores Acreditados (COLABORADORES de ahora en adelante), el SENAME da cumplimiento a lo dictaminado por los Tribunales de Justicia.

Particularmente respecto de adolescentes infractores de ley sancionados a cumplir condenas en medio libre, estas son ejecutadas por una red de COLABORADORES privados. Operando en la Región Metropolitana cuatro

44


instituciones

que

ejecutan

la

sanción

de

Libertad

Asistida

Especial:

Corporación Opción, Asociación Cristiana de Jóvenes, Corporación Promesi, y Fundación D.E.M.

5.

Programa de Libertad Asistida Especial

El objetivo del Programa de Libertad Asistida Especial (PLAE de ahora en adelante), de acuerdo a las orientaciones técnicas del SENAME (2007), es ejecutar la sanción en medio libre de Libertad Asistida Especial dentro del marco de una acción pedagógica socioeducativa orientada a la integración de adolescentes infractores de ley, de forma tal de desarrollar una oferta socioeducativa guiada por los componentes responsabilización, reparación, habilitación e integración social del Modelo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley. Dando cumplimiento a la sanción penal dictaminada en contra de adolescentes de ambos sexos condenados por sentencia definitiva por un Juzgado de Garantía, un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, una Corte de Apelaciones o por la Corte Suprema, “por haber cometido uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad. Sin perjuicio de ello, es posible que al momento de ingresar al programa de libertad asistida especial, la persona sea mayor de 18 años.” (SENAME b, 2007: 04).

Por lo tanto la intervención se desarrollará sólo con adolescentes derivados por orden de un Juez de Garantía para ejecutar una sentencia que puede ir desde los 61 días a los 3 años, pudiendo en ciertos casos ser una sanción

complementaria a la internación en régimen cerrado o

semicerrado y puede ser cumplida en forma anterior o posterior a la privación de libertad o bien ser sustitutiva de la privación de libertad. En estos casos el PLAE que se decrete debe ser menos gravoso que la sanción sustituida. También en casos de quebrantamiento de condenas menores tales como Libertad Asistida, Reparación del daño Causado o Multa se aplicará esta sanción, de carácter penal consistente “en la sujeción del adolescente al control de un delegado, de acuerdo a un plan de desarrollo personal aprobado por el tribunal, basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente (…) la función del delegado está dirigida a la orientación, control y motivación del adolescente, debiendo procurar que éste ingrese a los programas y servicios necesarios para el fin señalado precedentemente. El control del delegado se ejerce mediante medidas de supervigilancia aprobadas por el tribunal.” (Sename b, 2007: 09).

45


Este

programa

requiere

un

alto

grado

de

responsabilidad

y

compromiso por parte del delegado, focalizado en necesidades complejas del adolescente y el tipo de delito cometido. Estableciendo las orientaciones técnicas, un/a delegado/a cada 10 a 14 adolescentes como máximo y sugiriendo no menos de seis contactos directos mensuales por un tiempo no menor a una hora y media por entrevista. “Estos contactos deberán adecuarse a los tiempos con que cuenta el adolescente, en especial cuando se encuentra inserto o en proceso de inserción al sistema escolar, en capacitación laboral, cumpliendo sanción accesoria o derivado transitoriamente a otro programa. En estos casos puede ser recomendable aumentar los contactos indirectos, que permitan realizar un seguimiento más estrecho del proceso vivido por el/la adolescente.” (Ídem: 10).

La aplicación del enfoque socioeducativo es parte de una estrategia metodológica de intervención sistemática y planificada de construcción de una relación de acompañamiento al/la adolescente. “Lo socioeducativo, más allá de la responsabilización por la infracción, puede ofrecer construir una relación vincular que aborde integralmente al sujeto, en su calidad de persona con la posibilidad de hacer efectivos los derechos, favoreciendo su autonomía. En esta perspectiva, si bien la intervención abordará la infracción de ley, buscará no quedarse anclada en éste comportamiento del sujeto, sino movilizar recursos que permitan flexibilizar comprensiones, sin fijar identidades y comportamientos en lo meramente infraccional. En especial, puede orientarse al desarrollo de diversas herramientas para el crecimiento del adolescente.” (Ídem: 11).

Esta relación vincular debiera ser integral, orientando su práctica a disminuir la vulnerabilidad social de los adolescentes infractores de ley, generando oportunidades en contextos amplios, de manera tal de romper el circuito de exposición al sistema judicial.

De acuerdo con las orientaciones técnicas, en lo concreto quienes trabajan en el PLAE asumen una relación educativa con cada adolescente, favoreciendo la empatía con las necesidades del otro, el respeto por las reglas de funcionamiento y claridad de límites, de forma tal de evitar incoherencias entre la labor del delegado y otros miembros del equipo. La relación delegadoadolescente tiene origen jurídico y por tanto la ejecución de la sanción es una intervención planificada. En el marco de esta relación se establece un encuadre inicial donde el adolescente es informado de las obligaciones impuestas por el tribunal, las consecuencias del incumplimiento y “de la responsabilidad que le

46


cabe al programa en cuanto a informar acerca de su situación particular. Deberá ser explicito que aquella información que el/la adolescente entrega al profesional podrá ser expuesta en un informe o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información entregada en un ámbito de privacidad y referida a aspectos que no tienen que ver con los hechos que han originado la sanción correspondiente, forman parte del secreto profesional del delegado.” (Ídem: 12).

La sanción finaliza cuando el juez que controla su ejecución certifique dicho cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la LRPA.

5.1.

Plan de Intervención Individual

El Plan de Intervención Individual (PII de ahora en adelante), es una herramienta de intervención del PLAE, que conduce las acciones del equipo ejecutor materializando los fines a alcanzar, relevando necesidades y prioridades del/la adolescente, y que debe ser aprobado por el juez competente debiendo contar con la participación y acuerdo del adolescente. Orienta la acción del delegado/a, estableciendo obligaciones para el/la adolescente. “Es relevante señalar que el PII es exclusivamente instrumental y su fin por tanto, es estar al servicio de quien lo requiere. Ello significa que el plan, podrá ajustarse en su contenido cuanto sea necesario, aún cuando permanezcan estables los objetivos más generales y la premisa elemental de abordar distintos factores intervinientes en la conducta infractora que motiva la sanción. Para ello, el delegado podrá proponer al tribunal competente la modificación pertinente del plan.” (SENAME b, 2007: 25). Concretamente debe detallar clara y explícitamente los compromisos a los que el/la adolescente estará sujeto/a, dado que su incumplimiento tiene como consecuencia una declaración judicial de quebrantamiento.

Las siguientes son medidas posibles de encontrar en un PII: 

Asistencia a encuentros periódicos con el delegado, previamente fijados.

Asistencia a programas intensivos de actividades socioeducativas y de reinserción social comunitarios.

Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos.

47


Prohibición de acercarse a la victima y/o a sus familiares u otras personas.

No obstante estar cruzada por una tensión entre lo público y lo privado en relación al deber de secreto profesional y la obligación de informar, el vínculo delegado-adolescente debe favorecer el establecimiento de una relación que permita la implicación del/la adolescente en un proceso de intervención planificado y sistemático, más allá del cumplimiento formal de las obligaciones establecidas en el PII. “Por ello, el equipo del programa deberá fortalecer habilidades referidas a la empatía, que permitan una acogida y comprensión de la situación del adolescente; así como también, habilidades relativas a la identificación de intereses y motivaciones de los adolescentes que les permitan diseñar y ejecutar una intervención orientada a sus necesidades y aspiraciones, lo que permitirá generar un proceso adecuado de desarrollo del vínculo. Esta relación socio-educativa, desarrollada principalmente a través de la conversación, incluye un proceso de problematización y reflexión respecto a su acción (conducta) que le permitan al adolescente incorporar momentos evaluativos, críticos, de propuestas y de ensayo de alternativas diversas.” (Ídem: 12). La integración social del adolescente es un proceso complementario por lo que se debe fortalecer el acceso a políticas públicas y programas sociales intersectoriales de los distintos niveles de la administración del Estado y servicios privados ya que “ninguna persona, institución o proyecto puede desarrollar una intervención exitosa y de calidad, de manera aislada.” (Ídem: 14).

CAPITULO III: MODELO SOCIOEDUCATIVO DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY Junto con la implementación de la LRPA, y la reforma al sistema nacional de atención a la infancia y adolescencia, nuestro país comienza a ajustarse a estándares internacionales en materia de justicia penal adolescente. Contexto considerado por la autoridad como un avance significativo en la protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que vulneran la ley, al garantizar expresamente las normas del debido proceso. “El concepto de responsabilidad introducido por la nueva normativa es enmarcado en un modelo de atención socioeducativo, que incorpora otros elementos, como la reparación, la habilitación, y la integración social.” (SENAME a, 2007: 13).

Este

Modelo

Socioeducativo

de

Intervención

con

Adolescentes

Infractores de Ley (MODELO SOCIOEDUCATIVO de ahora en adelante), 48


que ejecutan equipos de trabajo pertenecientes a diversos organismos colaboradores acreditados por el SENAME a nivel nacional, se encuentra conformado por cuatro elementos de intervención: criterios, componentes, dimensiones y estrategias, los cuales se describen a continuación.

1.

Criterios

Son principios basados en la CONVENCIÓN que orientan la acción del MODELO SOCIOEDUCATIVO reconociendo potencialidades y capacidades en niños, niñas y adolescentes, rompiendo la lógica histórica de minoridad que desvaloriza esta etapa de desarrollo. De acuerdo a esto los adolescentes infractores de ley son sujetos de derecho en construcción de autonomía progresiva por tanto “cuando se aplique una sanción deberá resguardarse la menor restricción de derechos posible, tratando de no imponer una sanción privativa de libertad.” (SENAME a, 2007: 15).

El componente educativo es el eje central que guía el aprendizaje como proceso de construcción y descubrimiento personal en un contexto integral respecto de “áreas básicas, que constituyen al sujeto en toda su complejidad, a saber; lo cognitivo, lo emocional, lo corporal y lo relacional. A su vez, estas áreas básicas, se deben observar y trabajar, sin perder de vista las características propias a cada etapa de desarrollo (…) los aspectos del contexto y la realidad del mundo familiar que les ha tocado vivir, en función de encontrar elementos que permitan potenciar la acción con el sujeto.” (Ídem: 16). Este carácter único de intervención con una persona viviendo una particular situación en un momento especifico de su desarrollo obliga “a asumir un enfoque de calidad, ya que nada de lo que hagamos en el trabajo, deja de tener un impacto en los sujetos, deja de incidir directamente en sus vidas.” (SENAME a, 2007: 17).

El territorio a partir de este punto de vista, es considerado como el lugar más adecuado desde donde intervenir. Apreciándolo como un espacio heterogéneo constituido por actores diversos guiados por intereses diversos. “Allí está la familia y sus redes inmediatas, está la escuela, el consultorio y las diversas (por básicas que sean), formas de articular lo social. Allí se materializan las tensiones sociales, las exclusiones, estigmatizaciones, amenazas y exposición a riesgos que vulneran derechos fundamentales, pero al mismo tiempo, consideramos que el territorio es el lugar más adecuado desde donde intervenir” (Ídem: 18). De forma tal de alcanzar el objetivo central de reinserción social de los/las adolescentes infractores de ley.

49


2.

Componentes

Los

componentes

responsabilización,

reparación,

habilitación,

e

integración social de este modelo son aquellos elementos que orientan la intervención hacia la reinserción social de adolescentes infractores de ley, relacionándose con los principios y fines de la LRPA.

Por constituir, la implementación de estos componentes el núcleo que guía este proceso investigativo, a continuación se describen en el mismo orden establecido por el SENAME (2007), en el MODELO SOCIOEDUCATIVO:

2.1.

Responsabilización

Este componente se orienta inicialmente hacia la comprensión por parte del/la adolescente de que ha sido sancionado penalmente como consecuencia de una conducta particular, correspondiendo el encuadre o abordaje directo y explicito a través de la técnica de la conversación de la situación que motiva su ingreso al programa, las condiciones en que se materializará el contenido de la sanción y la gradualidad de su ejecución, abordando un trabajo de confrontación con el acto cometido, que le permita hacerse responsable de sus actos, reflexionando sobre el impacto que provoca su actuar sobre los derechos de terceros. Este encuadre o intervención

no

tiene

como

objetivo

la

modificación

conductual

del

adolescente, ni el trabajo de un proyecto de vida para la reintegración a la sociedad de este, “sino que hable por sí mismo o desde sí mismo, por lo que es necesario generar formas de conversación en que éste se vea aislado de la conversación propiamente delictiva y pueda reflexionar sobre ella.” (SENAME a, 2007: 22).

En el caso particular de la sanción de Libertad Asistida Especial, el componente responsabilización “se relaciona directamente con la infracción de ley que trae al sujeto al programa, y permite comenzar el proceso desde una perspectiva coherente con lo dispuesto en la LRPA, para luego ir desarrollando la intervención en otros aspectos detectados en la evaluación inicial.” (Ídem: 18).

2.2.

Reparación

Corresponde a la reparación del propio adolescente autor del delito, que en muchos casos ha sufrido graves abusos y violación de derechos que requieren ser reparados.

50


Apunta por tanto este componente a implementar acciones de descriminalización, de neutralización del impacto de la detención, del proceso sobre el condenado y el efecto que tiene sobre sí mismo el haberse puesto contra la ley. “Incluso después de haber cumplido la pena, porta en sus acciones y en su comportamiento, una marca visible de la pena impuesta, su estigma se ha vuelto visible para demasiadas personas, entre ellas la policía.” (Foucault, 1976 en SENAME a, 2007: 22).

Durante el proceso de criminalización los adolescentes infractores de ley “viven una trayectoria de desafección sociocultural, que se expresa en sus dichos y en los hechos, en las conversaciones y acciones de su vida cotidiana (…) En la actualidad se cuenta con herramientas para entender e intervenir reflexivamente el mundo de significado de la vida cotidiana de las personas. Así, en el caso de los adolescentes que están en una deriva hacia el mundo del delito, existen herramientas para intervenir en sus conversaciones y acciones (reflexión orientada, conversaciones asistidas, psicodrama, sociodrama, etc.), tanto en el medio libre como en espacios de reclusión; a través de conversaciones y representaciones, que posibilitan que el adolescente disponga de momentos e instancias reflexivos que aporten a la reconstrucción de sus historias vitales.” (Ídem: 23). De acuerdo con el SENAME, el impacto causado por el proceso de criminalización y vulneración de derechos puede ser de tal intensidad que haga necesario enfocarse de manera prioritaria en la reparación antes de emprender acciones en otros ámbitos. Por tanto la intervención a nivel de este componente considera conocer el impacto de la experiencia del sistema judicial en la biografía del adolescente a partir de su relato, la identificación de necesidades de reparación relacionadas con vulneración de derechos y coordinación con programas especializados para trabajo en conjunto.

2.3.

Habilitación

Constituye la acción de apoyo a los adolescentes infractores de ley en su proceso de reinserción. Mediante su implementación se busca identificar talentos y construir sobre la base de dichos talentos en lugar de imponer las competencias a desarrollar, de forma tal de producir en el individuo la capacidad de relacionarse y adaptarse a los demás y a las instituciones y sus dinámicas sociales y culturales, “interiorizando normas, costumbres, valores y pautas de conducta. En este contexto, el sujeto es el eje dinamizador de su propio proceso formativo. Él constituye la fuente o recurso de formación. Como se trata de un terreno ligado íntimamente a la vida personal y social, el contenido vivencial es el núcleo de la acción formadora.” (SENAME a, 2007: 24).

51


De acuerdo a esto la habilitación reconoce destrezas existentes resignificando incluso aquellas que han sido utilizadas para infringir la ley, y a partir de esto potenciar otras habilidades necesarias y menos desarrolladas como por ejemplo: 

Habilidades de autoafirmación, referidas a potenciar la defensa de los propios derechos, así como también desarrollar la expresión de opiniones personales aún estando en desacuerdo con el interlocutor, admisión de errores, comprensión de conflictos interpersonales y su resolución.

Habilidades de interacción con el grupo y el otro, desarrollando la capacidad de escuchar y comprender roles y sentimientos de los demás.

Habilidades verbales, que permitan iniciar, mantener y terminar una conversación, preguntar y dar información, expresar quejas, pedir favores, saber decir que no.

Habilidades no verbales, para expresar sentimientos como la ira, agrado, gusto y disgusto, etc.

2.4.

Integración Social

Finalmente el componente integración social de este modelo es el punto de llegada o encuentro del adolescente infractor de ley con las formas institucionales de inserción social. De acuerdo a lo planteado por el SENAME, consiste en ayudar al adolescente a acceder y beneficiarse de programas y servicios sociales de calidad, teniendo en cuenta elementos precisos tales como acceso a educación, trabajo, salud y a la red de protección social. No necesariamente este componente debe ir al término del proceso dependiendo esto de las características de cada adolescente y de la sanción de ingreso. Estos cuatro componentes de intervención “se abordarán con distinto énfasis y profundidad dependiendo, por una parte, de las características de los/las adolescentes y, por otra, de las características de la sanción o medida a la que ingresen. Así, la intervención debe considerar el ilícito cometido, y a la vez las necesidades asociadas a los distintos componentes de la intervención.” (SENAME a, 2007: 26).

52


3.

Dimensiones

A partir de la articulación de las dimensiones individual, familiar, y sociocomunitaria se logra dar profundidad y pertinencia a la intervención, es decir la implementación de los cuatro componentes dependen del desarrollo de “dimensiones distintas e interdependientes (…) las cuales, aunque diferenciadas por objetivos y tareas independientes, forman parte integral de la intervención…” (Ídem).

4.

Estrategias

Las

estrategias

de

intervención

son

formas

de

articulación

y

planificación que permiten ejecutar los componentes y operacionalizar las dimensiones

de

intervención.

Las

diferentes

estrategias

que

se

han

implementado históricamente en el trabajo de reinserción social de los adolescentes infractores de ley, dan cuenta que “la relación entre el profesional de reinserción social y el adolescente ha sido tradicionalmente definida como una relación educativa, e incluso pedagógica. Es decir, hay un espacio en común entre lo educativo, en cuanto factor que condiciona la conducta delictiva, y las estrategias que se ponen en práctica para corregirla o sancionarla.” (Ídem: 30).

53


54


CUARTA PARTE: MARCO METODOLÓGICO

55


CAPÍTULO IV: OBJETIVOS Y CATEGORÍAS DE INVESTIGACIÓN

1.

Objetivo General:

Comprender la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación, en tanto política pública, de aquellos componentes establecidos por el SENAME, en el Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley, particularmente con sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

2.

Objetivos Específicos:

 Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan

a

la

etapa

de

implementación

del

componente

responsabilización, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

 Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente reparación, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

 Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente habilitación, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

 Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente integración social, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

56


3.

MATRIZ DE CATEGORÍAS Y EJES TEMÁTICOS:

Objetivos Específicos

1.

Describir

y

percepción o

analizar

sentido

Categorías

la 1.1 que por

Ejes Temáticos

Responsabilización 1.1.1 parte

de

actores involucrados otorgan a Adolescentes

Ingreso

de

los/las

los Adolescentes Infractores de

Infractores Ley al Programa de Libertad

la etapa de implementación del de Ley respecto al daño Asistida Especial. componente responsabilización, causado a otros. con Adolescentes Infractores de Ley

sancionados

a

cumplir

1.1.2 Encuadre de los/las

condena en el Programa de

Adolescentes Infractores de

Libertad Asistida Especial.

Ley al Programa de Libertad Asistida Especial.

2.

Describir

percepción

y o

analizar sentido

la 2.1

Reparación

hacia 2.1.1

Identificación

de

que los propios Adolescentes situaciones de vulneración de

actores involucrados otorgan a Infractores de Ley por derechos sufridas por los/las la etapa de implementación del vulneración componente

reparación,

con derechos,

Adolescentes Infractores de Ley abusivo sancionados a cumplir condena alcohol.

de o

de

sus Adolescentes Infractores de

consumo Ley, así como la detección drogas

o de

consumo

abusivo

de

drogas o alcohol.

en el Programa de Libertad Especial. 2.1.2

Generación

actividades

de

reparatorias

hacia los/las Adolescentes Infractores de Ley al interior del Programa de Libertad Asistida Especial.

2.1.3 Acceso a redes de reparación complementarias al

Programa

de

Libertad

Asistida Especial.

57


3.

Describir

percepción o

y

analizar

sentido

la 3.1. Habilitación de los que Adolescentes

Infractores

desarrollo

de

y

habilidades

Adolescentes Infractores de

la etapa de implementación del habilitación,

Reconocimiento

sociales presentes en los/las

actores involucrados otorgan a de Ley.

componente

3.1.1

Ley.

con

Adolescentes Infractores de Ley 3.1.2.

sancionados a cumplir condena

percepción o

redes

laboral.

Especial.

Describir

a

de educación y capacitación

en el Programa de Libertad

4.

Acceso

y

analizar

sentido

la 4.1. que de

Integración los

Social 4.1.1.

Acceso de los/las

Adolescentes Adolescentes

Infractores

actores involucrados otorgan a Infractores de Ley.

de Ley a red de programas,

la etapa de implementación del

beneficios

componente integración social,

sociales.

y

servicios

con Adolescentes Infractores de Ley

sancionados

a

cumplir

condena en el Programa de Libertad Especial.

58


4.

DEFINICIÓN OPERACIONAL

Primer Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente responsabilización, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

Categoría Responsabilización por parte de los/las Adolescentes Infractores de Ley respecto al daño causado a otros. Se orienta inicialmente hacia la comprensión por parte del/la adolescente infractor de ley que ha sido sancionado penalmente como consecuencia de una conducta particular, que motiva su ingreso al PLAE, las condiciones en que se materializará, el contenido de la sanción y la gradualidad de su ejecución, abordando un trabajo de confrontación con el acto cometido, que le permita hacerse responsable de sus actos reflexionando sobre el impacto que provoca su actuar sobre los derechos de terceros.

Eje Temático Ingreso de los/las Adolescentes Infractores de Ley al Programa de Libertad Asistida Especial.

Es el primer tema abordado por los equipos de profesionales al momento de ingreso del/la adolescente sancionado a cumplir condena en el PLAE. A partir de aquí se inicia el proceso de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO.

Eje Temático Encuadre de los/las Adolescentes Infractores de Ley al Programa de Libertad Asistida Especial.

Una vez abordada la situación de ingreso al programa se procede por parte del equipo profesional y delegado en particular a explicitar claramente al/la

59


adolescente las condiciones en que se concretará esta sanción penal de carácter obligatorio, así como también la gradualidad de su ejecución.

Segundo Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente reparación, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

Categoría Reparación hacia los/las propios Adolescentes Infractores de Ley por vulneración de sus derechos, o consumo abusivo de drogas o alcohol.

Se refiere a la reparación del/la propio/a adolescente, que en muchos casos ha sufrido graves abusos y violación de derechos que requieren ser reparados. Apunta a implementar acciones de descriminalización, de neutralización del impacto de la detención, del proceso sobre el condenado y el efecto que tiene sobre sí mismo el haberse puesto contra la ley. En la actualidad se cuenta con herramientas para intervenir reflexivamente el mundo de significado de la vida cotidiana de las personas. El impacto causado por el proceso de criminalización y vulneración de derechos puede ser de tal intensidad que sea necesario enfocarse prioritariamente en la reparación antes de emprender acciones en otros ámbitos.

Eje Temático Identificación de situaciones de vulneración de derechos sufridas por los/las Adolescentes Infractores de Ley, así como la detección de consumo abusivo de drogas o alcohol. Consiste en tratar de identificar de manera prioritaria a través de una conversación

o

acción

orientada

por

parte

del

delegado/a,

aquellas

situaciones de abuso o violación de derechos sufridas por los propios/as adolescentes infractores de ley, así como la detección de consumo abusivo de drogas o alcohol.

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Eje Temático Generación de actividades reparatorias hacia

los/las

Adolescentes

Infractores de Ley al interior del programa.

Consiste en posibilitar al/la adolescente a partir de la realización de actividades de momentos de reflexión que posibiliten una reconstrucción de su historia de vida.

Eje Temático Acceso a redes de reparación complementarias al Programa de Libertad Asistida Especial.

Consiste en la derivación que efectúa el PLAE de aquellos adolescentes que presentan situaciones de consumo de drogas y abuso o vulneración de derechos que ameritan tratamiento especializado que va mas allá de lo que puede brindar el programa en sí.

Tercer Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente habilitación, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial.

Categoría Habilitación de los/las Adolescentes Infractores de Ley.

Esta categoría explícita del Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley es reforzada por el relato de los actores involucrados en su implementación, orientándose fundamentalmente a una acción de apoyo al/la adolescente autor de delito.

Eje Temático Reconocimiento de habilidades existentes en los/las Adolescentes Infractores de Ley.

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Se refiere a identificar talentos en el/la adolescente que potencien el trabajo del delegado en su proceso de reinserción social.

Eje Temático Acceso de los/las Adolescentes Infractores de Ley a redes de educación y capacitación laboral. Consiste en facilitar a los/las adolescentes acceso para el desarrollo de competencias integradoras.

Cuarto Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente integración social, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

Categoría Integración Social de los/las Adolescentes Infractores de Ley. Corresponde a la última fase del proceso de implementación de los componentes del Modelo Socioeducativo y consiste en ayudar al/la adolescente a integrarse de manera efectiva a la sociedad.

Eje Temático Acceso de los/las Adolescentes Infractores de Ley a red de programas, beneficios y servicios sociales. Se trata de integrar efectivamente al/la adolescente a la red de educación, trabajo, salud y protección social.

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CAPITULO V: PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

1. Orientación Metodológica O. Mella, (1998) plantea que paulatinamente se ha puesto en duda lo adecuado de aplicar rígidamente al estudio del comportamiento social el estandarizado modelo de las ciencias naturales, pretendiendo aislar o eliminar los efectos del investigador sobre los datos, “es necesario en cambio reconocer el carácter reflexivo de la investigación social, vale decir reconocer que somos parte del mundo social que estudiamos. No podemos evitar nuestros efectos sobre los fenómenos sociales que analizamos (…) Este carácter reflexivo del hecho social implica participar en el mundo social y reflexionar sobre los efectos de esa participación, al mismo tiempo que se mantiene la capacidad de observar nuestras actividades “desde afuera”, como objetos en el mundo, capacidad que nos permite coordinar nuestras acciones. En esta perspectiva,

el investigador es el instrumento de

investigación por excelencia (…) El método cualitativo parte desde un acontecimiento real acerca del cual se requiere hacer un concepto. Se está ante algo que se quiere saber qué es. El punto de partida son las observaciones que se han hecho y se hacen acerca del acontecimiento inmerso en la realidad. La meta es reunir y ordenar todas esas observaciones en algo comprensible.” (Mella, 1998: 04-05).

Esta investigación utiliza como orientación metodológica los principios correspondientes a este modelo de indagación cualitativa, explorando “las experiencias de la gente en su vida cotidiana (…) en tanto que se usa para comprender con naturalidad los fenómenos que ocurren. En consecuencia, el investigador no intenta manipular el escenario de la investigación (…) se trata de hacer sentido de la vida cotidiana tal cual se despliega, sin interrumpirla (…) es semejante a armar un rompecabezas (…) se pueden tener las piezas de los extremos, que proporcionan algunas claves (datos cuantitativos o sus propias suposiciones basadas en su experiencia, lo que ha leído, etc.), pero es usted quien realmente construye la imagen. Esto se llama aproximación inductiva: permite que las ideas o categorías emerjan preferentemente desde los datos y no al colocar un marco preexistente a ellos.” (Mayan, 2001: 05).

Lo que implica comprender e interpretar los diálogos de actores involucrados, generando, de esta forma, una construcción de los contenidos que sustentan esta investigación, “pues desde un enfoque cualitativo lo importante es comprender el fenómeno que se está estudiando (…) se pretende descubrir

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la realidad que se genera a partir de la visión de los propios actores involucrados, y desde esto, realizar el análisis, pues son los sujetos de estudio quienes dan la significación al fenómeno social, tomando siempre en cuenta el contexto que integra la situación en cuestión.” (Ortiz y Vidal, 2006: 87- 88).

Esto es posible porque el modelo cualitativo considera la relación entre investigador e investigado como una relación entre sujetos, desde una perspectiva de totalidad de la realidad social que implica “que cada cualidad es considerada como un aspecto de la globalidad, de manera tal que se pueden estudiar pocos casos y aún así obtener un buen cuadro del fenómeno. Cada caso individual es por tanto una expresión concreta del fenómeno y una expresión del contexto o totalidad del fenómeno en estudio.” (Mella, 1998: 13).

A grandes rasgos la investigación cualitativa presenta las siguientes características (Mella, 1998: 04-13):

Concibe

al

investigador

como

parte

de

un

fenómeno

social

cualitativamente único, que intenta comprender y analizar. 

Transita inductivamente desde la particular observación del fenómeno, hacia su general caracterización.

Tiende a la contextualización holística del fenómeno social.

Es más procesal que estática, por tanto la vida cotidiana es vista como un flujo de acontecimientos interconectados.

Favorece una estrategia de investigación abierta y no rígidamente estructurada de antemano, en una relación de sujeto a sujeto.

Usa un esquema donde la teoría y la investigación empírica están entremezcladas.

Desde esta perspectiva cualitativa de comprensión se intentará captar tanto el sentido de lo que actores involucrados quieren decir a través de sus palabras, silencios, inmovilidades y acciones a través del dialogo, así como también “la posibilidad de construir generalizaciones, que permitan entender los aspectos comunes a muchas personas y grupos humanos en el proceso de

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producción y apropiación de la realidad social y cultural en la que desarrollan su existencia.” (Ortiz y Vidal, 2006: 88).

2. Orientación Epistemológica de la Investigación Esta investigación se apoya en la idea de Max Weber de comprender el fenómeno social entendiendo que “cada acto, por pequeño que sea, realizado por el sujeto, cuenta con una carga de intencionalidad que promueve su actuar. Es decir, para comprender los procesos sociales es necesario conocer las subjetividades que promovieron a las personas involucradas en eso.” (Ortiz y Vidal, 2006: 89).

Tanto las tradiciones de pensamiento hermenéutico como fenomenológico desarrollan esta idea vinculada a la metodología cualitativa, aportando el sustento epistemológico necesario a la presente investigación para dar respuesta a la inicial pregunta de investigación planteada.

Es Weber quien traslada la idea de entendimiento e interpretación de textos propio de la rama del saber hermenéutico de mediados del siglo XVII al entendimiento de la vida social, “vale decir, usar las herramientas de la hermenéutica para entender actores e interacción (…) implica investigación sistemática y rigurosa (…) implica identificar el sentido de la acción, según la intención del actor y reconocer el contexto al que la acción pertenece y obtiene sentido.” (Mella, 1998: 29).

No obstante, es importante tener en cuenta que el conocimiento es de acuerdo con Mella “una actividad intencionada, y puesto que nunca podremos aprehender un objeto en sí mismo, vale decir en su esencia mas primaria, sino que sólo sus formas de manifestación, es la mente humana la que le da forma y contenido a los hechos. De esto se deriva también que el conocimiento es selectivo de manera tal que nunca podremos saber todo sobre algo.” (Ídem).

Esta idea se complementa en esta investigación con el saber fenomenológico surgido a fines del siglo XIX con el propósito de “estudiar y describir la esencia de la experiencia humana vivida. Los fenomenólogos deben (…) hacer a un lado sus nociones pre-concebidas o ideas antes de recolectar los datos. Entrevistas, diarios, revistas, y aún la poesía y el arte son usados como fuente de datos para mirar dentro de la experiencia humana. El producto final es una descripción densa del significado o esencia del

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fenómeno en cuestión.” (Mayan, 2001: 09). Saber que aporta a “desarrollar un análisis basado en comprender la experiencia de los sujetos, con sus subjetividades y significaciones.” (Ortiz y Vidal, 2006: 89).

3. Tipo de Investigación El presente estudio de tipo descriptivo da inicio con la recolección y ordenamiento de información respecto a determinados conceptos que permiten posteriormente determinar las características fundamentales del fenómeno social en estudio, de manera tal de poder “describir fenómenos, situaciones, contextos y eventos; esto es, detallar cómo son y se manifiestan. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis.” (Danhke, 1989, en Hernández, 2006: 102). En este tipo de investigación el investigador “debe ser capaz de definir sobre qué bases se recogerán los datos. Plantea, Hernández, que es necesario especificar quiénes deben estar incluidos en la recolección de datos o que contexto, hecho, ambiente o comunidad debe describirse.” (Ortiz y Vidal, 2006: 90).

De esta forma, se pretende describir desde la mirada de actores involucrados, el proceso de implementación de aquellos componentes establecidos por el SENAME en el MODELO SOCIOEDUCATIVO con sancionados al Programa de Libertad Asistida Especial.

4. Unidad de Análisis Esta investigación cualitativa utiliza una muestra de tipo homogénea con casos representativos del tema en investigación, enfatizando en el proceso vivido por este grupo social dando forma a una unidad de análisis o universo de estudio conformado por actores sociales que experimentan el mismo fenómeno social, de manera tal que nos permita a través del análisis comprenderlo.

Inicialmente

el

objetivo

era

entrevistar

a

profesionales

involucrados en el tema investigado, más dos adolescentes infractores de ley. Esto último no fue posible de concretar por razones tiempo, no obstante existir un posible agendamiento con dos COLABORADORES que accedieron a facilitar entrevista.

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Por tanto el universo de estudio es conformado finalmente por casos definidos, representando el total de sujetos investigados que para efectos de esta tesis se encuentra conformado por tres representantes del SENAME, dos representantes de COLABORADORES, más un experto en el tema. El carácter cualitativo de la investigación obliga a hablar de casos representativos, es decir determinado número de personas que cumplen con las características del universo de estudio. Esta elección de actores involucrados en el tema no se refiere a mayor o menor cantidad de casos, sino a la calidad de sus características y contenidos de forma tal de poder comprender el fenómeno de interés. De acuerdo a esto el presente estudio entrevista como actores involucrados en la implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO a seis profesionales, los que por motivos de privacidad de sus identidades, no son identificados en forma explícita. No obstante a continuación se reseña brevemente las actividades que los vinculan con el tema investigado.

Entrevistada

Asistente

Social,

Dirección

Regional

Metropolitana

SENAME, supervisora técnica de los Programas de Libertad Asistida Simple y Especial de la Asociación Cristiana de Jóvenes, Corporación Opción, y Proyectos de Medidas Cautelares Ambulatorias. 

Entrevistado

Asistente

Social,

Dirección

Regional

Metropolitana

SENAME, supervisor técnico de los Programas de Libertad Asistida Simple, Especial y Medidas Cautelares en Fundación D.E.M y PROMESI. 

Entrevistada

Asistente

Social,

Dirección

Regional

Metropolitana

SENAME, supervisora técnica de la Unidad de Justicia Juvenil Metropolitano. 

Entrevistado Asistente Social, Director del Programa de Libertad Asistida Especial en Organismo Colaborador Acreditado de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.

Entrevistada Psicóloga, Jefa Técnica Programa de Libertad Asistida Especial en Organismo Colaborador Acreditado de la comuna de La Pintana, Región Metropolitana, supervisora de casos a nivel individual y grupal, encargada del área redes.

Entrevistado Sociólogo, Asesor del Ministerio de Justicia y del Servicio Nacional de Menores.

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5. Técnicas de Recolección de Información En esta sección se describen los medios a través de los cuales se recolectan válida y confiablemente los datos que sustentan el análisis.

Por ser una investigación que describe las cualidades del fenómeno social en estudio, la recolección de los datos apunta a obtener información de sujetos, contextos o situaciones en profundidad de manera tal que nos permita comprender sus significados, esto con el fin de abordar el objetivo central de esta investigación, cual es comprender la percepción de actores involucrados respecto a la etapa de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO con adolescentes infractores de ley sancionados al PLAE.

Para lograr esto se utilizan las siguientes técnicas:

I.

Revisión de documentos oficiales: Consiste en investigar en el material

puesto a disposición tanto por el SENAME, como por sus COLABORADORES entre otros.

II.

Entrevistas no estructuradas - no dirigidas: La entrevista es una

conversación flexible a cualquier condición o evento, entre dos o más personas que dialogan respecto a determinada cuestión con un propósito profesional permitiendo orientar la investigación y generando “la oportunidad para comprender los puntos de vista de los participantes en la investigación acerca de sus mundos tal como son descritos en sus propias palabras. La entrevista cualitativa abarca desde una aproximación no estructurada a una semiestructurada.” (Mayan, 2001: 15). Particularmente

en

la

“entrevista

interactiva

no

estructurada,

el

investigador ha identificado una pregunta de investigación pero conoce poco sobre el área de interés. El investigador simplemente pide a los participantes que “cuenten su historia” o “hablen sobre sus experiencias”, y escucha y aprende.” (Ídem). Se busca en estas entrevistas sin estructura formal y a través de preguntas abiertas, provocar respuestas en profundidad por parte de los actores involucrados respecto al fenómeno social estudiado, permitiéndoles relacionar sus experiencias sin restricciones, enfatizando en la privacidad de sus identidades con la pretensión de otorgar mayor libertad de expresión respecto a su particular mirada.

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Respecto a este último punto, Ander-Egg “distingue dentro de la entrevista no estructurada la entrevista del tipo no dirigida, donde el informante tiene plena libertad para hablar sobre lo que opina o piensa, por otro lado el entrevistador debe encauzar el tema de la entrevista.” (En Ortiz y Vidal, 2006: 95). En resumen en este tipo de entrevista “el investigador se permite trabajar con sólo una guía muy somera, dando amplio margen de expresión a los que son entrevistados.” (Mella, 1998: 21).

Para fines del análisis a realizar, cada entrevista es audio grabada para posteriormente ser transcrita

en su totalidad. Este proceso de

transcripción “puede tomar hasta cuatro veces el tiempo que duró la entrevista misma, la inversión en tiempo y costo también se incrementa. Además de audio grabar las entrevistas, uno ha de tomar notas para capturar

puntos

del

relato

hacia

los

cuales

uno

querrá

regresar

posteriormente en la entrevista (…) Tomar notas reflejará también nuestra cuidadosa forma de escuchar al participante.” (Mayan, 2001: 18).

Buscando generar un clima facilitador de opiniones y pensamientos y a modo de pauta que permita encauzar la investigación, cada una de las entrevistas

realizadas

cara

a

cara

comienza

solicitando

a

los(as)

entrevistados(as) que realicen una breve autopresentación profesional, así como un relato de su experiencia de trabajo con adolescentes infractores de ley. Una vez que el entrevistado(a) responde, se formulan cuatro preguntas abiertas, correspondientes cada una de ellas con los cuatro objetivos específicos planteados, preguntas destinadas a conocer las opiniones y subjetividades que tienen estos actores involucrados plenamente en la etapa de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO con adolescentes infractores de ley sancionados al PLAE, teniendo el cuidado de no inducir ni entregar opciones de respuesta y dejando fluir la entrevista hasta que el propio entrevistado(a) considere que no tiene más que agregar mediante gestos, silencios o en forma verbal explicita.

En la presente investigación se lograron agendar y concretar cuatro entrevistas individuales y una en dupla, entre los meses de septiembre y noviembre del año 2012.

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6.

Técnicas de Validez y Confiabilidad

Necesariamente el presente estudio debe contar con técnicas que aseguren la validez, rigurosidad y confiabilidad en la obtención y recolección de la información, la cual es monitoreada durante todo el proceso investigativo. “La confiabilidad de la información debe ser juzgada mediante la aplicación de los criterios establecidos al momento de diseñar y realizar el estudio. El número de criterios aplicados puede variar de un estudio a otro, según los recursos (humanos, materiales, tiempo), y otras limitaciones del estudio.” (Ortiz y Vidal, 2006: 99). El presente estudio cuenta con las siguientes técnicas de validez: triangulación de fuentes, triangulación de técnicas y juicio experto.

a) Triangulación de fuentes: Técnica que se ajusta al presente método de investigación cualitativa basada tanto en el relato de actores involucrados, así como la revisión de documentos oficiales respecto al tema en estudio. Es un criterio de confiabilidad que “implica la referencia a informadores múltiples y también a materiales objetivos, tales como materiales de archivo por ejemplo.” (Pourtois y Desmet en Ortiz y Vidal, 2006: 100).

b) Triangulación de técnicas: Referida a la utilización de distintos métodos de recolección de información, por ejemplo en la recolección de datos de fuentes primarias la aplicación de entrevistas no estructuradas-no dirigidas a actores directamente involucrados con el tema en estudio, y para obtener información de fuentes secundarias la revisión de documentos oficiales disponibles.

c) Juicio experto: Se contactó a un experto en el tema con el fin de dar mayor validez y confiabilidad al estudio. La opinión de este especialista en el área, corrobora el interés investigativo en torno a la importancia de conocer la opinión de actores involucrados respecto a la implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO con Adolescentes Infractores de Ley sancionados al PLAE, al respecto este profesional señala en entrevista realizada en septiembre del 2012, “…los componentes para mi gusto es el eje (…) no se ha evaluado ninguno de los resultados de la implementación de las sanciones en particular, no, no se ha hecho eso, no podría decirte como está funcionando (…) ¿Qué está pasando en el medio libre? ¿Cómo ha sido la

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implementación? ¿Cuáles son los resultados que están obteniendo? ¿Cómo lo están haciendo en concreto?, no, ahí siento que hay un gran vacío porque no se llegó a término, no se siguió avanzando en eso, en cómo aterrizar estos componentes en el trabajo cotidiano.” (Ver anexo entrevista).

Ambas afirmaciones, importancia de los componentes y desconocimiento de su implementación en medio libre corroboran el interés que guía la presente investigación.

7.

Plan de Análisis de la Información

Para proceder al análisis general final se fusionó la revisión de documentos oficiales con lo arrojado por las entrevistas. En tanto en el análisis de contenido temático se relacionan autores y textos expuestos en el marco teórico con los resultados del análisis de discurso obtenido a través de las entrevistas realizadas y que nos entregan un amplio significado respecto al tema, a partir de cada actor involucrado. Este análisis se realiza inductivamente a partir de las categorías y ejes temáticos presentados y luego con cada uno de los objetivos específicos presentados.

Finalmente se registran los aportes que entrega esta investigación al conocimiento del Trabajo Social, tanto en lo teórico como en lo práctico, concluyendo con una mirada integral del proceso por parte del investigador fusionando las fuentes utilizadas.

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72


QUINTA PARTE: DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

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CAPÍTULO VI: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Recapitulando, tenemos que a partir de junio del año 2007, comienza a regir en Chile un sistema penal garantista de derechos de adolescentes infractores de ley, ajustado a lo estipulado por la CONVENCIÓN, mediante la aplicación de la LRPA. Asumiendo una red privada de COLABORADORES del SENAME, la responsabilidad tanto de ejecutar las sanciones dictaminadas por los Tribunales de Justicia, como de implementar en medio libre un MODELO SOCIOEDUCATIVO cuyo objetivo es lograr la rehabilitación y reinserción social de estos/as adolescentes.

De acuerdo a lo señalado por Tsukame, hasta el año 2007 no existía un modelo de intervención con adolescentes infractores de ley, sólo existían normas técnicas y un contexto de crítica hacia el trabajo desplegado por el SENAME, debido fundamentalmente a situaciones de deterioro en la subvención, atención masiva, con grandes residencias congestionadas con menores en situación irregular, sujetos a una atención indiferenciada, sin separación entre los niños de protección y los infractores de ley. Recién ese año Chile comienza a implementar lo ratificado en 1990 ante la Convención Internacional de los Derechos del Niño, quedando aún pendiente una nueva Ley de Protección y la creación de un servicio especializado en protección y otro en sanciones.

El MODELO SOCIOEDUCATIVO a su vez sería una original integración teórica que busca encontrar la génesis de las trayectorias delictivas, ocupa categorías actualizadas de la anomia, del tema aspiracional, de la persecución del éxito ante una realidad que no ofrece las oportunidades para lograrlo. Es una adaptación de esas teorías actualizándola a las condiciones de Chile, donde se incluyen además, la teoría del etiquetamiento o de reacción social en el sentido de la criminalización, de trayectorias criminalizadas; teorías también sobre el tema subcultural, contracultural, la teoría de la asociación diferencial cuya idea fuerza es que la delincuencia se aprende. En oposición a teorías hoy en día dominantes, como las del control social de los años 60, que para este investigador resultan ser herramientas de bajo perfil, a pesar de ser defendidas por muchos criminólogos estadounidenses e ingleses, y que son las que se están imponiendo en las nuevas orientaciones, que plantean que los jóvenes o las personas en general delinquen por un déficit de control social, porque no han sido adecuadamente socializados en la familia, no están insertos en la escuela, es decir las instituciones no ejercen control adecuado sobre ellos.

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Al contrario de lo que percibe el ciudadano común y lo que plantean algunos investigadores en la primera parte de esta investigación, Tsukame considera que el fenómeno de la delincuencia juvenil está en decadencia por un fenómeno demográfico. Para profundizar en esto y en la pugna asociación diferencial versus control social, ver anexo de entrevista. Respecto a la implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO señala: “…los componentes para mi gusto es el eje (…) estos cuatro componentes o grandes objetivos que mediante su realización podías tu llegar a la reinserción social de los chicos, la responsabilización en varios niveles, la reparación del adolescente de todos los procesos de criminalización que ha tenido, los daños que le han sido causados a él mismo, esto es una visión bien novedosa, nunca se había pensado en el adolescente en realidad más como víctima, en este caso de un sistema que como victimario; la habilitación que tiene que ver con las herramientas y generalmente recursos para que él se pueda valer con una vida libre de delito; y la integración social o reinserción social es la inclusión del joven en los sistemas institucionales normales como la escuela, el trabajo, con un espacio para un acompañamiento socioeducativo. Se supone que estos cuatro objetivos que se cumplen en forma distinta según las necesidades de cada chico debieran permitir alcanzar la reinserción social.”

A continuación se procede a describir y analizar la información emanada de las entrevistas, reconstruyendo desde lo particular a lo general, presentando además un glosario con las siglas utilizadas de forma tal de facilitar la lectura posterior:

Sigla / Abreviatura

Significado

MODELO SOCIOEDUCATIVO

Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley.

LRPA

Ley (N° 20.084), de Responsabilidad Penal Adolescente.

CONVENCIÓN

Convención Internacional de los Derechos del Niño.

SENAME

Servicio Nacional de Menores.

PLAE

Programa de Libertad Asistida Especial.

PLA

Programa de Libertad Asistida.

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COLABORADORES

Organismo Colaborador Acreditado, dependiente del SENAME

OPCIÓN

Corporación Opción La Pintana. (Organismo Colaborador Acreditado)

ACJ

Asociación Cristiana de Jóvenes San Bernardo. (Organismo Colaborador Acreditado)

PROMESI

Corporación Promesi. (Organismo Colaborador Acreditado)

DEM

Fundación D.E.M (Organismo Colaborador Acreditado)

COSAM

Centro Comunitario de Salud Mental

PII

Plan de Intervención Individual

SENDA

Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

CIP

Centro de Internación Provisorio

CRC

Centro de Internación en Régimen Cerrado

OPD

Oficina de Protección de Derechos

CONACE

Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.

CEIA

Centro de Educación Integrada de Adultos.

DUOC

Departamento Universitario Obrero Campesino. (Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica).

INACAP

Instituto Nacional de Capacitación Profesional.

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CAPITULO VII: DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Primer Objetivo Específico: 1.

Describir

y

analizar

la

percepción

o

sentido

que

actores

involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente responsabilización con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

1.1.

Categoría

Responsabilización por parte de los Adolescentes Infractores de Ley respecto al daño causado a otros

Se

orienta

inicialmente

hacia

la

comprensión

por

parte

del/la

adolescente infractor/a de ley de que ha sido sancionado/a penalmente como consecuencia de una conducta particular, lo que motiva su ingreso al PLAE, las condiciones en que se materializará, el contenido de la sanción y la gradualidad de su ejecución, abordando un trabajo de confrontación con el acto cometido, que le permita hacerse responsable de sus actos reflexionando sobre el impacto que provoca su actuar sobre los derechos de terceros.

Esto permite al equipo de profesionales y posteriormente al delegado/a designado en particular que tendrá a cargo al/la adolescente infractor/a de ley, comenzar el proceso desde una perspectiva coherente con lo dispuesto en la LRPA, para luego ir desarrollando la intervención en otros aspectos detectados en la evaluación inicial.

1.1.1 Eje Temático

Ingreso de los/las Adolescentes Infractores de Ley al Programa de Libertad Asistida Especial.

Este es el punto de inicio que abordan los equipos de profesionales al momento de ingreso vía judicial del/la adolescente infractor/a de ley al PLAE. Con el ingreso se inicia la etapa de implementación de los componentes establecidos por el SENAME en el MODELO SOCIOEDUCATIVO.

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Al consultar su impresión a actores involucrados frente a este punto, se reconoce como elemento común que la responsabilización respecto al daño causado a otros por parte de los adolescentes infractores de ley, es un tema permanente y relevante en la intervención y que se relaciona en todo momento con los otros componentes del modelo.

Al respecto lo expresado por la entrevistada de OPCION es categórica: “Lo que buscó la nueva ley desde el 2007 en adelante era que este sujeto efectivamente sí se puede hacer cargo de sus conductas, en el fondo dentro de la medida y dentro de lo que establece la adolescencia, pero sí podía hacerse cargo, por lo tanto el foco fue apuntado necesariamente allá.”

Opinión

similar

a

lo

expresado

por

una

de

las

profesionales

entrevistadas del SENAME quien señala: “…estos conceptos del modelo son conceptos que son transversales y que van apareciendo durante todo el proceso de intervención, estos no tienen temporalidad de inicio y fin ¿me entiendes? sino que son inherentes al proceso de intervención, así lo visualizo yo, y el tema responsabilización es un tema que se trabaja desde el inicio hasta el egreso del chiquillo, que está presente siempre no solamente al momento de la reflexión conjunta que se hace con los chiquillos para elaborar los planes de intervención.”

Lo que se complementa con lo expuesto por el entrevistado de la ACJ quien plantea: “…concebimos estos componentes muy entrelazados (…) los componentes como los concebimos, están estrechamente interrelacionados, tú no puedes desarrollar uno sino estas inmediatamente correlacionando con el otro, por lo tanto la pregunta ¿tú das el componente uno primero y después el otro? no, los componentes se van interactuando permanentemente para que tengan un impacto en la vida del adolescente.”

A partir de lo expuesto se puede inferir que para estos profesionales y desde espacios distintos de intervención, la implementación del componente responsabilización, es concebido como parte de un proceso, siendo el eje que guía desde el inicio la intervención.

Esta etapa inicial se caracteriza además por la importancia que se le otorga al cumplimiento de compromisos adquiridos por el/la adolescente infractor/a y la toma de conciencia paulatina respecto al daño causado a otros.

Al respecto una de las profesionales del SENAME señala: “la responsabilización claramente está dada en este caso por el cumplimiento (…) de la sanción misma ¿ya? El acercarse, el cumplir su plan de intervención (…) también con, con la visión que van teniendo ellos (…) de la comisión del delito y eso es un 78


continuo, eso probablemente cuando el joven llega lo mas probablemente es que llegue porque tiene que cumplir la sanción por obligación, con el paso del tiempo y con el trabajo de los delegados, con la permanencia en los programa, los que permanecen, evidentemente van asumiendo y van conociendo y van, van mirando con otra perspectiva, con otro prisma este delito y ellos lo van concibiendo de otra manera, van aprendiendo que cualquier comisión de delito (…) es una vulneración de derechos a un otro, a un otro que (…) tiene los mismos derechos y las mismas responsabilidades que él.”

Percepción coincidente con lo señalado por la representante de OPCIÓN quien plantea: “la responsabilización (…) es uno de los componentes fundamentales en relación a la infracción de ley (…) se busca que un sujeto tome conciencia de la provocación de un daño en relación a un otro y que se haga cargo de esto en la medida de que sus capacidades se los den y en la medida que su entorno se lo permita, entonces supongamos que hay un sujeto que cometió un robo con intimidación, lo que él debiese ser capaz para responsabilizarse, es primero tomar conciencia del delito, decir si okey efectivamente cometí este delito, soy responsable de aquello, pero no sólo eso, sino que también es como el daño que yo causé ¿Qué es lo que se busca con la responsabilización?, que no vuelva a ocurrir.”

Lo cual es reafirmado por el entrevistado de la ACJ quien sostiene: “el chico asume (…) que es un miembro más de la sociedad y que su actuar debe estar en consecuencia con las leyes y con una actitud prosocial que también implica su desarrollo, porque hay muchos chicos que llegan al cumplimiento de una sanción que no saben por qué llegan, no entienden o si saben no lo asumen (…) como un acto ilícito no lo consideran como que es un acto inapropiado desde el punto de vista social (…) cuando él (…) asume las consecuencias de esto, que está privado de libertad, que es tener que venir a un centro a cumplir con un plan socioeducativo (…) ha significado tal cosa, por lo tanto yo debo emprender actitudes de responsabilización ya no solo (…) respondiéndole al juez, ya no solo asumiendo lo que me pasa a mí, sino que asumiendo lo que le pasa a los otros respecto de mi conducta.”

A lo que agrega:

¿Cómo el chico está concibiendo estos procesos? ¿Entiende? ¿Qué entendía? Un muchacho que tiene un nivel de desarrollo moral muy bajo va a tener que pasar por procesos donde estimulemos el proceso de desarrollo moral, un muchacho donde tiene poca información a lo mejor no sabía que (porque ocurre), que hacer tal acto era un ilícito, ahora sí lo sabe, que era un ilícito y eso va por niveles de desarrollo que él tiene que ir incorporando (…) lograr que el joven infractor identifique (…) la sociedad como víctima del delito, que sus actos impactan a los otros, un sujeto con nombre y apellido, pero también un contexto social más amplio. Cuando yo rompo un mobiliario público, cuando cometo actos de vandalismo, o la misma persona, también estoy cometiendo un acto contra la sociedad y contra un sujeto en particular. Lograr que el joven infractor identifique la reacción de la sociedad frente al delito.”

Se caracteriza esta fase por enlazar sucesivamente con la puesta en marcha de los otros componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO, hasta el egreso

del/la

adolescente,

quien

en

esta

etapa

inicial

además

de

comprometerse a cumplir con los compromisos que va adquiriendo y que quedan reflejados por escrito en su PII, es informado/a claramente respecto al 79


motivo de su ingreso al programa, de forma tal que logre paulatinamente, asumir y mirar desde otro punto de vista su accionar delictivo en sociedad y los costos que este ocasiona a otros de manera responsable, modificando su conducta durante los años que dure el cumplimiento de su sanción, como al momento de su egreso y posterior reinserción social. Lo que en la práctica, después de aproximadamente seis años de aplicación, permite a los implementadores evaluar de la siguiente forma:

Para la entrevistada de OPCION: “El Programa de Libertad Asistida Especial favorece ciertos procesos (…) en un adolescente por ejemplo que exista esta figura de delegado que de alguna manera acompaña, que no sólo te entrevista en el centro, sino que también te visita, que hay una circunstancia particular por la que te visita. No te visita por que eres lindo, te visita porque efectivamente de alguna manera controla lo que tú estás haciendo (…) Por ejemplo a mi me pasaba que varios de los chiquillos, solamente por caer en este acto de Libertad Asistida Especial bajaban un rato, o de delinquir o de delinquir definitivamente, pero bajaban. Había una condena digamos que estaba mediada por un Tribunal de Garantía (…) y eso de alguna manera también los hacía bajar. Ahora, lo que yo creo que aspira la Libertad Asistida Especial en el papel no lo alcanza. Sí favorece ciertos procesos, pero (…) yo creo que requiere de otras cosas que estén implementadas como sociedad.”

Es decir para esta profesional el contexto se impone como un limitante de los logros alcanzados por los/las adolescentes durante su permanencia en el programa, su siguiente idea grafica lo expuesto: “Si tu cachai que teni un chiquillo en una familia que todos delinquen, que no está por ejemplo el tema del colegio, y que tú lo quieres implementar, y el chiquillo va al colegio y le niegan la matricula, y si el cabro tuvo asociación por ejemplo a pares y estaba metido en el tema de drogas y lo mandai al COSAM y el COSAM no tiene hora en tres días más, en tres meses más, o sea es como difícil decirle al chiquillo, o sea sabis que podis dejar de delinquir pa hacer algo distinto, porque es difícil poh.”

Lo que es coincidente con la mirada de una de las representantes del SENAME para quien: “… esta responsabilización es muy débil, es muy débil es temporal muchas veces, igual y por eso es también que frente a todo esto está la capacitación que ellos deben de tener para poder optar a un trabajo formal en el mercado formal (…) los chiquillos también tienen sus responsabilidades personales que son las familias propias, ellos muchos son padres y madres, tienen hijos, tienen la responsabilidad parental, tanto las niñas como los jóvenes a muy corta edad y (…) ellos sienten claro que tienen que ser proveedores de esta, de esta nueva familia te fijas, y ahí viene (…) una nueva causa son formalizados nuevamente porque roban para mantener a sus hijos.”

A partir de lo expuesto se puede inferir que el PLAE mediante la implementación del componente responsabilización, sí favorece procesos de toma de conciencia respecto al daño causado a otros. Percibiéndose un descenso en los grados de participación en nuevos delitos durante el

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cumplimiento de la condena. No obstante, esto se ve entorpecido y debilitado por variables externas al programa como por ejemplo, familias con historial delictivo, limitantes en el acceso a colegios, trabajo, o centros asistenciales de salud. Situación que lleva a considerar un aspecto tan relevante como la responsabilización, débil y temporalmente acotada al cumplimiento de la sanción.

1.1.2. Eje Temático

Encuadre de los/las Adolescentes Infractores de Ley al Programa de Libertad Asistida Especial.

Una vez abordada la situación de ingreso al programa se procede por parte del equipo profesional y delegado en particular a explicitar claramente al/la adolescente las condiciones en que se ejecutará esta sanción penal de carácter obligatorio, así como también la gradualidad de su cumplimiento y acatamiento de las actividades comprometidas.

La entrevistada de OPCION plantea al respecto: “Lo que buscó la nueva ley desde el 2007 en adelante era que este sujeto efectivamente sí se puede hacer cargo de sus conductas (…) por lo tanto el foco fue apuntado necesariamente allá (…) En el fondo lo que tú buscas es hacer que un sujeto se responsabilice y que tome conciencia, que se haga cargo.”

Complementariamente una de las entrevistadas del SENAME señala: “…se tienen que responsabilizar ellos tanto de sus actos, como de los compromisos. Entonces se parte con un plan de intervención individual desarrollándolo junto con el chiquillo, en donde él se compromete a cumplir una serie de cosas en los ámbitos personales, familiar y comunitario (…) Este plan de intervención es producto de un diagnóstico, diagnóstico que el mismo delegado se lo va haciendo al chico (…) es parte de la intervención, o sea nosotros hasta donde llegamos, esto hasta aquí, esto hasta acá y esto le corresponde a otro ¿Te fijas? porque (…) los chicos tienen un periodo (…) el periodo de la sanción se cumple, no puede ser ni más ni menos…”

Otra de las profesionales entrevistadas agrega: “La Libertad Asistida Especial (…) es una sanción (…) anterior a la privación de libertad, por lo tanto es la más gravosa en el medio libre y eso significa (…) una tutoría mucho mas especifica (…) que se concreta a través de la presentación de un plan de intervención individual (…) que el juez ratifica, lo aprueba, y es como el camino que debiera seguir el delegado para intervenir (…) Es lo que le da el sentido digamos a la intervención por cuanto los jóvenes, como dice la sanción, están sujetos al control de un delegado. Hay que tener muy claro cuáles son los objetivos que se van a poner en la intervención y hasta donde se puede llegar, hay que hacerlo. Quisiéramos hacerlo todo pero no se puede, por lo tanto hay que ir, hay que ir pausadamente, y como le decía generando micrologros que también sirvan de incentivo para los mismos jóvenes y las jóvenes para seguir avanzando.” 81


Lo cual es reafirmado por otro entrevistado que agrega: “se elabora a partir de esta conversa que hay ¿no cierto? para capturar el diagnostico fino y poder desarrollar un plan de trabajo con el chiquillo, que apunte a las necesidades que él tiene. Y el tema de la responsabilización va a ir siempre en el desarrollo de este plan, de este plan de trabajo ¿Por qué?, porque estos planes de trabajo son vistos periódicamente y son reevaluados con el chico y con el delegado, por lo tanto durante el periodo de su condena mientras esté cumpliendo la sanción, este plan de intervención está siendo revisto, y el tema de la responsabilización dentro de esta mirada, es un tema que está siempre en la discusión con el chico”

Aspectos que complementa la mirada del entrevistado de la ACJ quien sostiene: “Hay que enseñarle, hay que entregarle información al adolescente ¿Qué significa para ti que te hayan condenado? Ahí va también ligado el tema de derecho, deberes y derechos ¿Qué significa para ti que te hayan condenado a una sanción de (…) Libertad Asistida Especial? ¿Cuáles son tus deberes y derechos? ¿Qué significa un Plan Socioeducativo? ¿Entendiste de qué se trata esto? ¿Qué va a pasar en caso de? Usando las distintas estrategias, de acuerdo a cada adolescente, porque cada adolescente te va a ofrecer un mundo distinto de posibilidades (…) En el mismo tema de la responsabilización personal ¿Cuánto te afecto a ti? ¿Qué está significando que tú por ejemplo hoy día tengas que venir acá? Que no es venir a firmar, que tienes un plan, que ese plan tienes que cumplirlo, pero que además, esto va a servir para tú desarrollo (…) algunos muchachos llegan sin la menor convicción de haber cometido un delito (…) informar al joven respecto al proceso penal juvenil y los conceptos de ley, delito, sanción y sus consecuencias.”

A partir de lo expuesto, y tomando como referente los puntos de coincidencia entre los cinco profesionales entrevistados, respecto a la fijación de límites y planificación de actividades en el marco de la responsabilización por parte de los/as adolescentes sancionados/as al PLAE, se infiere que en esta fase se enfatiza en la capacidad del/la adolescente para hacerse cargo de sus conductas y por tanto comprometerse a cumplir con las actividades que vaya tratando en conjunto con su delegado/a, quien a partir de la primera conversación ha comenzado a diagnosticar tanto al adolescente como su entorno. En este punto de inicio algunos adolescentes infractores de ley llegan sin la menor convicción de haber cometido un delito, por lo tanto es necesario informarles claramente respecto al proceso penal en su contra, explicando de manera entendible los motivos de la sanción y sus consecuencias. Explicar el significado de la condena y cuáles son sus deberes y derechos, explicar qué significa un plan socioeducativo, verificar si entiende o no de que se trata esta condena, de manera tal que tenga claro que sucederá si no cumple con lo comprometido. Todo lo cual se plasma en un PII, que se elabora a partir de una conversación que pretende capturar el diagnostico fino, de manera tal de poder desarrollar actividades con el/la adolescente infractor/a de ley que vayan más allá de lo particularmente requerido por la justicia, cubriendo además necesidades particulares. 82


El tema responsabilización va siempre incorporado en el PII (es un contenido en permanente evaluación). Este plan es revisado periódicamente entre el/la adolescente infractor/ra y su delegado/a, quien debe informar a los Tribunales de Justicia, los cuales a través de un juez lo ratifican o no.

Al respecto el experto entrevistado señala: “Se supone que estos cuatro objetivos que se cumplen en forma distinta según las necesidades de cada chico debieran permitir alcanzar la reinserción social (…) esta orientación sigue estando vigente en los programas de medio libre, porque ahí no se ha innovado (…) Ahí se siguen orientando por los cuatro componentes, porque como te digo eso guía el trabajo (…) guía digamos hasta que es lo que tienes que lograr, y hasta donde debes llegar digamos, igual o en que ámbitos un poco tienes que preocuparte (…) De todas maneras la gente en un momento de cero recepción, fue recepcionado en un cien por ciento, yo diría en un fenómeno extraño de la noche a la mañana quedó instalado y se sigue trabajando (…) Tú los puedes ordenar, jerarquizar, enfatizar uno en lugar de otro, dependiendo de las necesidades del chico (…) eso es la responsabilización, el nivel más fuerte, el más complejo.”

Se

espera

en

esta

etapa

de

implementación

del

componente

responsabilización, que los adolescentes infractores de ley no sólo se involucren en cumplir con los compromisos que van adquiriendo, sino que además logren paulatinamente (mediante micrologros), asumir y mirar desde otro punto de vista su accionar delictivo en sociedad y los costos ocasionados a un otro de manera responsable, de manera tal que consigan modificar su conducta durante los años que dura el cumplimiento de su sanción, como a futuro.

Señala el experto: “…estos cuatro objetivos que se cumplen en forma distinta según las necesidades de cada chico debieran permitir alcanzar la reinserción social. Ahora, esto es más bien el objetivo, pero el cómo, a través de qué medio eso no está definido (...) Hay orientaciones como los objetivos a lograr, sigue siendo eso, siguen siendo objetivos a lograr, pero el cómo se logra eso, cómo se trabaja, eso está abierto, quedó abierto. A lo mejor, en realidad pensándolo bien, pensando en la libertad que deben tener los ejecutores para poder implementar las metodologías que encuentren más apropiadas, encuentro que en realidad debiera ser así en realidad, más que proponer un solo, una sola forma de trabajar. Porque los objetivos en ese sentido están claros, para mi gusto están bastante claros, la gente los entiende, lo que pasa como te digo no queda claro, cómo hacerlo (…) en el medio libre hubo instituciones que desarrollaron una línea de trabajo de responsabilización en el sentido del encuadre del adolescente en la sanción en Libertad Asistida, Por ejemplo el modelo de Gómez da Costa, un brasileño que habla de la pedagogía de la presencia. La Corporación Opción hizo una reflexión importante en esto, de cómo implementar este modelo y como equilibrar en ese tiempo lo que era el debate principal ¿Cómo equilibrar la responsabilización y la ayuda?

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RESUMEN DEL ANÁLISIS DEL PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO:

Se enfatiza en esta inicial fase de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO, en la capacidad de los adolescentes para hacerse cargo de sus conductas, comprometiéndose a cumplir con las actividades establecidas en sus PII, donde el tema responsabilización va siempre incorporado. El sentido es que logren asumir y mirar desde otro punto de vista su accionar delictivo en sociedad y los costos asociados. Generándose una reflexión al interior de algunos equipos respecto a cómo equilibrar los polos control/ayuda ¿Cómo equilibrar las dos cosas? ¿Cuándo es control? ¿Cuándo es ayuda? El cómo hacerlo no está claramente estipulado, no queda claro cómo se trabaja, a través de qué medio, eso no es definido claramente por el SENAME, quien sólo define algunas estrategias generales, tales como realizar un primer diagnostico que mida aspectos que posibiliten generar un sistema de monitoreo de acuerdo a las necesidades propias de cada adolescente infractor de ley, estableciendo un PII, que posibilite avanzar en una profundización diagnóstica, creando un vinculo significativo con el/la adolescente infractor. Teniendo los equipos la libertad para implementar las metodologías que encuentren más apropiadas.

Respecto a cómo trabajar la responsabilización, se definen a lo menos cuatro formas o sentidos de abordar este componente, cada una de ellas cada vez más compleja.

No

obstante

es

un

aspecto

reconocido

a

mejorar

en

la

implementación. Coincidiendo los involucrados, en que es una forma de favorecer procesos de toma de conciencia, lo cual aporta al descenso de los grados de participación en nuevos delitos.

En tanto a estrategias que involucran la necesidad de complementariedad entre sectores propios del SENAME y otros tales como trabajo, educación o salud, que faciliten una atención integral en cantidad, extensión y calidad suficientes, existe un gran vacío ya que no se llegó a término, no se siguió avanzando en eso, en cómo aterrizar estos componentes en el trabajo cotidiano.

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Segundo Objetivo Específico 2.

Describir

y

analizar

la

percepción

o

sentido

que

actores

involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente reparación con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

2.1.

Categoría

Reparación hacia los propios Adolescentes Infractores de Ley por vulneración de sus derechos, o consumo abusivo de drogas o alcohol.

Corresponde a la reparación del propio adolescente autor del delito, que en muchos casos ha sufrido graves abusos y violación de derechos que requieren ser reparados. Apunta a implementar acciones de descriminalización, de neutralización del impacto de la detención, del proceso sobre el condenado y el efecto que tiene sobre sí mismo el haberse puesto contra la ley. En la actualidad se cuenta con herramientas para entender e intervenir reflexivamente el mundo de significado de la vida cotidiana de las personas. El impacto causado por el proceso de criminalización y vulneración de derechos puede ser de tal intensidad que sea necesario enfocarse de manera prioritaria en la reparación antes de emprender acciones en otros ámbitos. Considera conocer el impacto de la experiencia del paso por el sistema judicial en la biografía del adolescente a partir de su relato, la identificación de necesidades de reparación relacionadas con vulneración de derechos y coordinación con programas especializados para trabajo en conjunto.

2.1.1. Eje Temático

Identificación de situaciones de vulneración de derechos sufridas por los/las Adolescentes Infractores de Ley, así como la detección de consumo abusivo de drogas o alcohol.

Consiste en tratar de identificar de manera prioritaria a través de una entrevista o acción orientada por parte del delegado/a, aquellas situaciones de abuso o violación de derechos sufridas por los propios/as adolescentes infractores antes, durante o después de su detención con la finalidad de generar procesos de reparación ya sea al interior o fuera del programa utilizando la red disponible.

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Respecto a este punto la representante de OPCION indica: “En relación a la reparación del adolescente lo que se miraba (…) era vulneración, vulneración en relación a como la historia y que esa vulneración hubiese estado o sigue estando presente, en eso había desde maltrato hasta todo (…) chiquillos que habían tenido dentro de su historia abusos, maltrato y también por policías (…) todo lo que tenía que ver con la historia de un sujeto (…) ver si el sujeto había pasado por internación provisoria por un CIP y cuál había sido, si es que había existido daño por ejemplo hacia él, daño físico, daño psicológico.”

Lo que coincide con lo planteado por el representante de la ACJ: “El tema reparación también busca indagar elementos, generalmente estos chicos son chicos vulnerados la característica sociológica del infractor juvenil (…) es chico pobre, vulnerado en muchos derechos y en muchas ocasiones la respuesta criminal o delictual del adolescente está enmarcada en muchos actos de vulneración, pobreza, marginalidad, deprivación, segregación, violencia intrafamiliar, por lo tanto (…) aquí básicamente la intervención busca indagar qué acto, que situación de vulneración ha estado expuesto este joven y en torno a esas situaciones de vulneración el programa debe velar o actuar como medio ya sea estableciendo una coordinación con un circuito de redes que permitan generar esa reparación o el mismo programa generar algunos actos de reparación.”

Una de las representantes del SENAME agrega:

“…bueno estos jóvenes infractores la verdad es que no por casualidad llegan, son infractores, la mayoría sus derechos han sido vulnerados desde muy pequeños (…) sus derechos han sido vulnerados y es así lógicamente que el chiquillo llega con una gran carga más, a eso tenemos que sumar que muchos niños pasan también por centros privativos de libertad, que son nuestros propios centros, los CIP y los CRC y llegan a un programa nuestro (…), y eso también significa una gran carga emocional y problemas que ellos llevan (…) muchas veces cuando llegan los chicos a lo que es programas ya están siendo tratados por otras instituciones, como son todos los problemas de abusos sexuales y que han sido expuestos durante su proceso desde niños muchas veces ¿no? Porque como te digo los chiquillos no llegan a ser delincuentes porque si, sino que hay bastante detrás de ellos, por qué llegaron a eso, ahora cómo, cómo se dan los procesos yo creo que hay, hay de todo, buenos resultados otros no tanto…”

Esto es corroborado por otra entrevistada: “…sabemos que a la base de cualquier joven o de la mayoría de los jóvenes que han cometido una infracción de ley hay situaciones de vulneración de derechos anteriores, por lo tanto es necesario que para lograr un entendimiento, un conocimiento, un aprendizaje cabal de lo que significa el estar cumpliendo una condena tiene que haber también procesos reparatorios, reparatorios por qué, porque pueden haber vivido situaciones de malos tratos, de violencia, violencia intrafamiliar muchas veces, problemas de salud mental que no han sido atendidos, entonces esos se transforman a la luz de este modelo en objetivos de intervención, para los profesionales de los programas.”

A partir de lo señalado se puede sostener que en este nivel la intervención apunta a indagar en la historia de los adolescentes respecto a situaciones de vulneración a las que han estado expuestos desde pequeños, ya

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que en muchas ocasiones la conducta delictual del/la adolescente se genera a partir de la vivencia de situaciones de pobreza, marginalidad, deprivación, segregación, violencia intrafamiliar, problemas de salud mental, abuso sexual o maltrato policial. Hechos que han derivado en infracciones e internaciones en centros privativos de libertad. Por tanto tiene que haber procesos reparatorios respecto a problemas que no han sido atendidos y que se transforman en objetivos de la intervención, de forma de generar actos de reparación al interior del programa o bien establecer una coordinación con un circuito de redes externas.

2.1.2 Eje Temático Generación de actividades reparatorias

hacia los/las

Adolescentes

Infractores de Ley al interior del Programa de Libertad Asistida Especial.

Se trata de posibilitar al interior del PLAE, y a partir de la realización de actividades por parte del equipo de trabajo o profesionales externos especializados, de momentos reflexivos que posibiliten al/la adolescente una reconstrucción de su historia de vida, momentos que fundamentalmente se concretan en la realización de talleres. Respecto a este punto una de las entrevistadas del SENAME señala: “…a través de talleres, por ejemplo de talleres de desarrollo personal, de talleres de género y una serie de cosas, pero fundamentalmente está dado por la, por la participación y por la intervención de los jóvenes en programas externos.”

El entrevistado de la ACJ a su vez plantea: “…la

reparación se trabaja también modularmente a través de espacios socioeducativos que permiten identificar cuáles son los espacios de reparación que requiere el adolescente, que los identifique y que se promueva y motive en torno a esos actos de reparación, porque tú tampoco puedes generar una reparación forzosa por decirlo así, el muchacho también tiene que disponerse, o la chica también tiene que disponerse frente a estos actos de reparación o estos procesos de reparación, más que actos…”

La entrevistada de OPCION señala: “…chiquillos que habían tenido dentro de su historia, abusos, maltrato (…) también por policías (…) daño físico, daño psicológico (…) varios chiquillos llegaban con trastornos psiquiátricos condenados por delitos.”

Indicando el representante del SENAME: “…hay programas (…) que comenzaron a generar trabajos (…) con jóvenes abusadores sexuales o el tema de violencia, chicos que tenían conductas disruptivas violentas y que sus motivos de ingresos (…) estaba gatillado por este descontrol de impulsos, por

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ejemplo chicos muy agresivos, y por ejemplo comenzar a trabajar en talleres con estos chiquillos como temas súper específicos en términos justamente reparatorios, reparatorios para los cabros que son abusadores sexuales generalmente, en general la historia dice que han sido muchos de ellos abusados, y los cabros que tenían algún tipo de problemas de control de impulsos, que tenían asociado patologías y etc., y cosas de ese tipo (…) Esto por una parte, y lo otro es que las instituciones también comenzaron a tener algunas personas un poquito más especializadas, delegados o asesores externos que ya son tipos con trayectoria con currículum específicos, post-títulos, doctorados o máster en materia de abuso, etc. y que de alguna forma van un poco orientando el trabajo de delegados, porque no cualquier delegado va a ser capaz de llegar, sentarse, plantearse frente a un tipo, por ejemplo un abuso sexual que es súper complejo trabajarlo y entonces siempre hay un apoyo externo…”

Lo que complementa la mirada de otra entrevistada del SENAME: “Hay problemas mayores también ya que muchas veces cuando llegan los chicos a lo que es programas ya están siendo tratados por otras instituciones, como son todos los problemas de abusos sexuales y que han sido expuestos durante su proceso desde niños muchas veces ¿no? Porque como te digo los chiquillos no llegan a ser delincuentes porque si, sino que hay bastante detrás de ellos, por qué llegaron a eso. Ahora cómo, cómo se dan los procesos yo creo que hay, hay de todo, buenos resultados otros no tanto, pero también nos encontramos con algunos delegados que (…) tienen cierta experticia en esto, se han ido preparando (…) para reparar procesos (…) de índole sexual más que nada, porque también se van seleccionando las causales en las materia de ingresos, ya hay materias de ingreso por violaciones a menores de edad, etc. Entonces ahí hay una derivación más específica hacia tal o cual delegado es más experto en la materia (…) dependiendo de la causal, ahora también es necesario reparar el consumo abusivo de drogas y alcohol que muchos de ellos traen…”

A partir de lo expuesto podemos observar que en este nivel se trabaja en módulos o espacios socioeducativos de desarrollo personal, los cuales le permiten ir identificando al/la delegado/a zonas de reparación que requiere el/la adolescente, y que este/a a su vez los identifique y pueda de manera voluntaria motivarse a desarrollar particulares actividades de reparación con su delegado/a u otro que indique el programa, como derivación a un profesional especializado con currículum específico, el cual de alguna forma orienta el trabajo, ya que no cualquier delegado/a es capaz de guiar procesos de reparación de adolescentes, cuyos motivos de ingreso están gatillados por consumo abusivo de drogas y alcohol, descontrol de impulsos, conductas disruptivas violentas y agresivas, trastornos psiquiátricos, jóvenes abusados sexualmente o bien abusadores sexuales.

2.1.3. Eje Temático

Acceso a redes de reparación complementarias al Programa de Libertad Asistida Especial.

Este punto de la implementación se refiere básicamente a la derivación que realiza el PLAE de aquellos adolescentes que presentan situaciones

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de consumo de drogas y abuso o vulneración de derechos que ameritan tratamiento especializado que va mas allá de lo que brinda el programa.

Al respecto la entrevistada de OPCION señala: “…hacer una evaluación de si efectivamente había un daño y si ese daño era susceptible de ser derivado a un componente especifico de reparación (…) como OPD, como COSAM (…) nosotros no recibíamos derivaciones porque recibíamos directamente del tribunal, entonces nosotros éramos los encargados de derivar pero teníamos un millón de problemas, o sea un montón digamos de problemas pa que un chiquillo reciba atención, o sea las filas de espera, la calidad de la atención, un montón de cosas que no, o sea rebotábamos todo el rato. “

A su vez el actor involucrado de la ACJ agrega: “…en torno a esas situaciones de vulneración el programa debe velar o actuar como medio, ya sea estableciendo una coordinación con un circuito de redes que permitan generar esa reparación (…) mediatizando esa interrelación desde el acceso a la educación (…) el acceso a la salud, a la capacitación, a la empleabilidad o a la salud mental (…) generando las herramientas (…) que permitan que este adolescente pueda acceder a esos actos de reparación en debida forma, por lo tanto el programa se transforma (…) en un espacio que permite identificar esas situaciones de reparaciones y en un intermediador que permite generar esos canales de reparación (…) porque tú tampoco puedes generar una reparación forzosa por decirlo así, el muchacho también tiene que disponerse o la chica también tiene que disponerse frente a estos actos de reparación o estos procesos de reparación.”

Una de las entrevistadas del SENAME señala respecto a este punto: “Nosotros en nuestros programas no tenemos psicólogos específicos para tratar esto, sino que (…) son delegados, algunos son psicólogos y otros no, entonces muchas veces para ver estos problemas son derivados, derivados a un COSAM, dependiendo de la causal, ahora también es necesario reparar el consumo abusivo de drogas y alcohol que muchos de ellos traen, para eso si que tenemos programas específicos y que tratan a los jóvenes infractores de ley, y estos programas son los que tienen convenio con SENDA, antes era CONACE hoy es SENDA, que hay entidades como Tierra Esperanza, los Proyectos CREA, bueno y así, etc. (…) en que los chicos para un proceso reparatorio deben asistir también a curso. Ahora la efectividad de esto va mucho en relación con el apoyo familiar, los que tienen un adulto responsable y significativo para ellos, en realidad va mucho con el apoyo de la familia en cuanto a las reincidencia de drogas u otro tipo de reparación como son los problemas emocionales que traen consigo (…) hay materias de ingreso por violaciones a menores de edad, etc. Entonces ahí hay una derivación más específica hacia tal o cual delegado es más experto en la materia y hay apoyo también de algunas instituciones que tienen programas reparatorios y que esos no miran si son jóvenes infractores de ley o de protección, sino que pueden llegar todos.”

La otra entrevistada de este organismo señala: “La gran mayoría de la comisión de delitos en jóvenes (…) está digamos mediada por el consumo de drogas, por el uso o por la obtención de droga, la mayoría de los delitos se cometen por eso o para eso, eso significa que la atención de drogas debiera ser súper fluida y, debiera haber mucha, mucha oferta en ese sentido, pero la mirada que hay en los programas (…) de tratamiento de droga (…) que todo tiene que ser voluntario entonces es súper difícil que un joven a los 15, 16 o 17 años tenga la voluntariedad de participar en un programa de drogas, entonces de pronto ahí falta

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como el intermedio entre lo que efectivamente pudiera ser voluntario y lo que efectivamente pudiera ser obligatorio que es lo que daría la sanción accesoria, nos falta algo que permita que los chiquillos que no tienen la voluntariedad en un primer minuto, vayan a estos programas, que tampoco los hay muchos, entonces tienen que postular quedan en lista de espera en algunos casos eso hace que, que la atención no sea tan fluida como lo quisiera.”

Para finalizar el entrevistado del SENAME sostiene: “…tenemos un servicio o programas que trabajan apuntando a (…) reparar ¿no cierto? (…) pero también nos topamos con otras políticas públicas que no están en sintonía, acorde, a tono muchas veces con demandas que estos grupos específicos de estos chiquillos requieren, me refiero especialmente a educación, salud, salud mental, te das cuenta, entonces son…, claro Sename o los programas de trabajo con infractores pueden desarrollar estos esquemas de trabajo, pero al momento de los quiubo necesitamos otros dispositivos, es decir cabros que necesitan (…) problemas de salud mental y en salud, salud mental no hay…”

Podemos concluir por tanto, que este programa es el medio que coordina con el circuito de redes encargadas de desarrollar procesos de reparación de debida forma, transformándose por lo tanto en el espacio que permite diagnosticar y derivar a adolescentes infractores de ley con necesidades especificas de reparación, lo cual no deja de dificultar la intervención, ya que resulta complejo convencerlos de participar voluntariamente en un programa que trate el consumo abusivo de drogas o alcohol, como un consultorio de salud, o alguna de las instituciones que los reciben, como SENDA, Tierra Esperanza, o los proyectos CREA, donde los/as adolescentes pueden participar en talleres que realizan procesos reparatorios en conjunto con sus familias, lo que resulta fundamental (para aquellos que cuentan con una familia o adulto responsable que los apoye) en temas relacionados con problemas emocionales pendientes, algunos de ellos tan significativos como abuso sexual, donde la derivación es más específica. No obstante existen a este nivel problemas de sintonía entre políticas públicas que no están acorde con demandas de grupos específicos de adolescentes infractores que requieren mejor oferta y mayor acceso a programas reparatorios en salud mental por ejemplo.

Es decir se desarrollan esquemas de trabajo al interior de los programas de sanción que no se concretan porque no existe un dispositivo o red que los implemente al exterior de estos, lo que genera déficit en la calidad y cantidad de atenciones así como también pérdida de tiempo y recursos. Situación paradojal en un contexto donde la mayoría de los delitos cometidos por adolescentes se encuentra mediado por la obtención, uso y consumo de drogas y alcohol.

Es mencionado además como importante en este nivel de intervención indagar en la historia de los adolescentes sancionados respecto a situaciones de

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vulneración de sus derechos, debiendo tener presente los operadores que la mayoría de los jóvenes que ha cometido una infracción de ley ha sufrido vulneración de derechos que no han sido atendidos debidamente y se transforman en objetivos de intervención reparatoria.

Agrega el experto al respecto:

“…hay dos maneras de mirarlo; reparar a la gente del daño que ha tenido en su paso por el sistema penal propiamente tal, lo que se conoce en la teoría criminológica como la criminalización, o sea el hecho de haber sido etiquetado, estigmatizado como ladrón, como delincuente, y el daño que provoca el haber estado privado de libertad, todos esos, esos daños que van impactando en su identidad se supone que hay que trabajarlos en procesos de reparación de él; también se ha entendido como reparación de vulneraciones graves de derechos sufridas durante su infancia sobre todo, pero no es el sentido que por lo menos yo, en lo que yo prefería darle, sino que era lo primero, se ha entendido mucho más como lo segundo, ahora no se trabaja mucho eso porque no hay muchos recursos para hacerlo, en los programas debiera no sé el psicólogo supongo hay recurso más especializado para trabajar ese objetivo como mas terapéuticamente ¿puede ser?, pero también se puede trabajar de otra manera reflexivamente, con metodologías mas desde el punto de vista social, sociológico, como conversaciones o actividades que lleven a una recuperación de la identidad, de la subjetividad del joven, va por ahí la cosa digamos, una resubjetivación en términos de ir fortaleciendo la identidad, la identidad pero social si se pudiera decir.”

RESUMEN DEL ANÁLISIS DEL SEGUNDO OBJETIVO ESPECÍFICO

Se puede señalar que respecto a la implementación del componente reparación del/la adolescente infractor/a de ley en algunos casos se ha entendido como reparación de vulneraciones graves de derechos sufridas durante la infancia, no siendo este el sentido que quiso darle la autoridad pública. El sentido se refiere a reparación del daño que ha provocado el paso por el sistema penal propiamente tal, lo que se conoce en teoría criminológica como criminalización, es decir el hecho de haber sido etiquetado, estigmatizado como ladrón, como delincuente, y el daño que provoca el haber estado privado de libertad.

Aspectos que todos los entrevistados coinciden en señalar provocan daños que van impactando en la identidad del/la adolescente infractor/a de ley, y son abordados a través del trabajo en módulos o espacios socioeducativos de desarrollo personal al interior del PLAE. Espacio donde existe carencia de recurso profesional experto para trabajar este objetivo de manera terapéutica o reflexivamente con actividades que lleven a una recuperación de la identidad, de la subjetividad del joven, una resubjetivación en términos de ir fortaleciendo la identidad social.

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Situación que obliga a trabajar en coordinación con redes externas con derivación a profesionales especializados en atención de casos con consumo abusivo de drogas y alcohol, descontrol de impulsos, conductas disruptivas violentas y agresivas, trastornos psiquiátricos, abuso o abusadores sexuales. Transformando al PLAE en el medio coordinador y a la vez dependiente del circuito de redes encargadas de desarrollar procesos de reparación en forma adecuada.

Se producen en este nivel problemas de sintonía entre políticas públicas que no están acorde con demandas de grupos específicos de adolescentes infractores de ley que requieren mejor oferta y mayor acceso a programas reparatorios como por ejemplo salud mental, desarrollándose esquemas de trabajo al interior de los PLAE que no se concretan porque no existe un dispositivo, recursos o red que lo implemente al exterior.

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Tercer Objetivo Específico 3.

Describir

y

analizar

la

percepción

o

sentido

que

actores

involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente habilitación con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

3.1.

Categoría

Habilitación de los Adolescentes Infractores de Ley.

Constituye el apoyo al/la adolescente en su proceso de reinserción, buscando identificar talentos y construir sobre la base de dichos talentos en lugar de imponer las competencias a desarrollar. En este sentido la acción socioeducativa del modelo es productora de habilidades y aprendizajes sociales en un contexto interpersonal de expresión de sentimientos, actitudes, deseos, opiniones de un modo adecuado a la situación, de forma tal de producir en el individuo la capacidad de relacionarse y adaptarse a los demás y a las instituciones y sus dinámicas sociales y culturales. La habilitación reconoce habilidades existentes resignificando incluso aquellas que han sido utilizadas para infringir la ley, y a partir de esto potenciar otras habilidades necesarias y menos desarrolladas.

3.1.1. Eje Temático

Reconocimiento y desarrollo de habilidades sociales presentes en los Adolescentes Infractores de Ley.

Se refiere a identificar y desarrollar talentos en el/la adolescente infractor de ley por, parte del programa y su delegado que potencien el trabajo de intervención y el proceso de reinserción social.

Al respecto la entrevistada de OPCION señala: “…este individuo si estando inserto en esta misma familia que puede traficar, en esa misma familia que puede delinquir, que está metido en el colegio donde también hay otros pares que delinquen, que también está en el club deportivo donde también ¿no se? puede haber consumo, y este chico tiene que seguir viviendo ahí, por ende este sujeto tiene que ser capaz de desarrollar habilidades y capacidades que le permitan seguir viviendo en ese mismo sistema, pero él hacer modificaciones, pero para eso tenemos que creer que hay un sujeto activo y a eso apunta el modelo socioeducativo (…) de alguna manera establecer herramientas que el propio sujeto tenía para la

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habilitación y ese era un componente que era básico y fundamental, ahora yo creo que ese es un tema flaco dentro del modelo.”

Por otra parte el entrevistado de la ACJ sostiene: “…el lugar donde tú generas las habilidades y herramientas de los adolescentes para poder integrarse socialmente, básicamente el componente habilitación tiene que ver con eso, cómo tú generas habilidades, promueves, generas, desarrollas habilidades y herramientas sociales en los adolescentes que permitan una mejor inclusión social porque aquí no basta con que tú llegues con un curso de gasfitería o con la matricula para iniciación escolar, tú tienes que generar ciertas competencias que permiten que ese adolescente pueda integrarse socialmente que aprenda a interactuar socialmente y eso es un proceso paulatino, las habilidades y competencias no las generas de un día para otro ni de un mes para otro, el gran impacto que pueden tener estos programas sobre todo los que tienen la posibilidad de intervenir con estos adolescentes por un rango mayor de tiempo, es darse esos procesos de habilitación con la debida calma y con la debida responsabilidad. Creemos que (…) si tu no generas procesos de habilitación (…) el muchacho (…) no va a poder comprender cuál es, en qué consiste la responsabilización, no va a poder desarrollar procesos de reparación y menos aun va a poder incorporarse adecuadamente a procesos de reinserción social donde requiere de ciertas capacidades para integrarse socialmente, por lo tanto yo creo es muy sensible estos procesos de habilitación (…) pero de alguna forma igual se dan estos procesos que uno llamaría seudoterapeuticos donde uno identifica estas necesidades de habilitación y debiera usar la red de apoyo no siempre muy disponible para generar estos procesos de intervención más especializados.”

A su vez la entrevistada del SENAME opina: “…habilitación de la vida social del joven o de la joven, y (…) habilitación técnica o más funcional para que pueda insertarse a la sociedad (…) que puedan insertarse con algunas herramientas mucho más depuradas, más trabajadas, con conocimientos técnicos por ejemplo, la capacitación es parte de esto, que terminen de escolarizarse es parte de eso, si bien es cierto la escuela es un derecho, también se torna en una herramienta en esta, en este ámbito de la habilitación (…) una habilitación individual que puede ser desarrollada al interior del programa, a través de talleres por ejemplo de talleres de desarrollo personal, de talleres de género y una serie de cosas, pero fundamentalmente está dado por la, por la participación y por la intervención de los jóvenes en programas externos (…) apuesta al exterior del programa ya, en instancias comunitarias, en la instancia de educación cuando el joven está, está escolarizándose o no ha terminado su escolaridad ¿no es cierto? en instancias laborales ya sea empresarial en el mundo privado incluso con trabajos de micro emprendimiento, pero definitivamente, en definitiva lo que aspira el modelo socioeducativo es a que los jóvenes tengan un piso que se desarrolla al interior del programa y que todos los, los, a ver todas las acciones estén tendientes a, a la salida de los jóvenes de los programas, a la salida y a la, y a la conexión o interconexión con los, con el, con los estamentos externos que pueden colaborar en su desarrollo.”

Se percibe esta etapa obstaculizada por encontrarse los/las adolescentes insertos en contextos que dificultan su integración, en parte porque el desarrollo de competencias requiere de tiempo. Requiere de vinculación a talleres de desarrollo personal o de género al interior del programa o programas externos de desarrollo comunitario, capacitación escolar, técnica laboral o micro emprendimiento, que les permitan ir desplegando destrezas que facilitarán una conexión con la sociedad, además de comprender en qué consisten otras etapas de la intervención. 94


No obstante su importancia, esta fase es percibida por los/as entrevistados/as como uno de los puntos débiles del modelo.

3.1.2. Eje Temático

Acceso a redes de educación y capacitación laboral.

Esta fase de la implementación del componente habilitación consiste en facilitar a los adolescentes infractores de ley, acceso a la red disponible para el desarrollo de competencias socialmente integradoras en educación y capacitación laboral.

Señala respecto a este punto una de las entrevistadas del SENAME: “…yo creo que en una primera etapa se dio bastante importancia a la cosa escolar que no está de más y eso hay que ir haciéndolo, la parte escolar y después poco a poco ya se ha puesto otros énfasis porque también se dio que a pesar que los chicos eran insertos escolarmente ellos no asistían porque los colegios no eran adecuados entonces se ha ido a iniciativas de algunas instituciones. Ellos mismos han ido contratando (…) psicopedagogos, para poder trabajar con estos chicos y poder (…) ir habilitando en la parte escolar entonces bueno ahí el psicopedagogo tiene funciones muy especificas de ver para donde vamos con este chiquillo, desde a qué tipo de escuela, y se han ido usando también las escuelas nocturnas y los exámenes libres, que todo lo que prepara el mismo programa es para eso y que hoy en día yo te diría que todas las instituciones tienen programas de escolarización que se llaman y ahí donde preparan exámenes libres, los inscriben a los chicos y se va viendo, sistemáticamente se va trabajando con ellos (…) después la habilitación en relación a una capacitación también se ha ido a la necesidad de que debieran capacitarse (…) inicialmente muchos convenios con Sence, convenios que en la mayoría se perdían porque los requisitos eran demasiado altos, tan altos que tenían que tener sobre el octavo básico, segundo medio, segundo medio chiquillos y nuestros cabros poco eran porque han sido desertores escolares por muchos años, así que poco a poco las mismas instituciones con presupuesto de los programas han ido contratando capacitaciones, viendo también los requerimientos del mercado y hay una mayor inversión en la capacitación …”

El representante de la ACJ a su vez plantea: “…uno identifica estas necesidades de habilitación y debiera usar la red de apoyo no siempre muy disponible para generar estos procesos de intervención (…) no hay que negar de que hay chicos o algún nivel de delincuencia un poquito más dura que requiere algunos espacios de intervención más específicos y otros ámbitos que no siendo o no estando instalados en el circuito de intervención de delincuencia juvenil más dura requiere a nivel de reparación y de habilitación (…) Entonces nuevamente volvemos a la línea de que este ámbito se trabaja a nivel socioeducativo nuevamente puede requerir alguna intervención especificas que en un primer grado las da el programa pero después usamos la red de apoyo, la escasa disponible que hay muchas veces para poder brindar este nivel de intervención.”

A lo que agrega otra de las representantes entrevistadas del SENAME:

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“…hay una habilitación individual que puede ser desarrollada al interior del programa a través de talleres, por ejemplo de talleres de desarrollo personal, de talleres de género y una serie de cosas, pero fundamentalmente está dado por la, por la participación y por la intervención en los jóvenes en programas externos (…) nosotros ponemos como objetivo final que el joven se inserte y permanezca en el colegio, si bien es cierto la ley dice que debiera hacerlo, sino tiene las condiciones básicas, el piso básico para hacerlo podremos meterlo diez veces, lo podremos ahí matricular, pero lo más probable es que no asista y no siga, entonces el propósito no es que el chiquillo, a lo mejor a largo plazo va a ser que el chiquillo se vuelva a reencantar con el colegio, pero si no encontramos un colegio en donde existan las condiciones de apoyo no cierto, y las condiciones de flexibilidades muchas veces una mirada más abierta respecto al alumno, va a ser muy difícil que el joven permanezca, y ahí van a haber procesos de frustración por los dos lados, entonces yo creo que lo que hemos aprendido es eso, el ir minimizando la expectativa respecto de los logros ya, con el propósito de ser reales, de hacerlas reales.”

En relación al acceso del/la adolescente a redes de educación y capacitación laboral se infiere que existe una habilitación individual desarrollada al interior del PLAE, que depende de la participación e integración de los adolescentes a programas externos. Sin embargo existen limitantes en la disponibilidad de una red de apoyo.

Al respecto el experto señala: “…la habilitación, son todas las competencias y herramientas concretas que se le pueden entregar para que, por ejemplo la formación laboral, pero también formas de capacitación más diversas o entrenamiento en ciertas cosas o herramientas para volver al colegio, habilitación es todo las cosas que significan entregar al joven herramientas para que se desenvuelva.”

RESUMEN DEL ANÁLISIS DEL TERCER OBJETIVO ESPECÍFICO

Los entrevistados/as coinciden en percibir la habilitación como las competencias y herramientas concretas que se le pueden entregar a los adolescentes infractores, como por ejemplo la formación laboral, pero también formas de capacitación o entrenamiento para que se desenvuelvan. Percibiendo esta fase como un punto sensible del modelo, ya que trabajar o desarrollar competencias es un aprendizaje que requiere de tiempo, porque las habilidades y competencias no se generan mecánicamente ni de un momento a otro, es un proceso que requiere dedicación y consolidación de la relación vincular entre el delegado y el/la adolescente sancionado/a. Plantean además que en lo referente al acceso a redes de educación y capacitación laboral existe una habilitación individual desarrollada al interior del PLAE que depende de la participación e integración de estos adolescentes en limitados programas externos, lo cual dificulta la implementación de este componente.

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Cuarto Objetivo Especifico 4.

Describir

y

analizar

la

percepción

o

sentido

que

actores

involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente Integración Social con Adolescentes Infractores de Ley sancionados al Programa de Libertad Especial.

4.1.

Categoría

Integración Social de los Adolescentes Infractores de Ley.

Es el punto de llegada o encuentro del/la adolescente con las formas institucionales de inserción social. Consiste en ayudar al adolescente a acceder y beneficiarse de programas y servicios sociales de calidad, teniendo en cuenta elementos precisos tales como acceso a educación, trabajo, salud, y a la red de protección social. No necesariamente este componente debe ir al término del proceso, dependiendo esto de las características de cada adolescente y del motivo de ingreso.

4.1.1. Eje Temático

Acceso de los/las Adolescentes Infractores de Ley a red de programas, beneficios y servicios sociales.

Corresponde a la última fase del proceso de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO y consiste en ayudar a los adolescentes infractores de ley a formar parte de la sociedad, tratando de integrarlos efectivamente a la red de educación, trabajo, salud y protección social.

Plantea respecto a este punto la entrevistada de OPCION: “El proceso para la integración social (…) tiene que ver con cómo el sujeto accede de alguna manera a las redes. De ahí también se trabajaba un poco familia por ejemplo, para entregar ayuda social (…) ese tipo de cosas, que era como mas política pública, redes, entonces ahí también era flaco el tema también, por ejemplo si tu veías que había (…) hacinamiento y efectivamente la familia tenía que ir al municipio y pedir la encuesta y todo, era todo un tema (…) la atención de educación (…) pa conseguir matricula, teníamos una muchacha que estaba embarazada de 16 años y el mismo colegio nos dijo este tipo de situaciones pa nosotros es un cacho y tuvo que meterse el ministerio porque no la querían, el ministerio de educación, entonces efectivamente ahí, tú esto de la integración social, de la habilitación, de la reparación no es tan efectivo (…) Sí, yo creo que le cuesta en la práctica, sí, yo soy de la idea de que debiera haber una modificación muy radical pa que esto efectivamente opere.”

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Una de las entrevistadas del SENAME a su vez sostiene: “la integración la veo más asociada a la, al cumplimiento de alguna actividad socialmente aceptada (…) trabajar o estudiar en ambientes y en condiciones de igual oportunidad con otro joven que no ha cometido delito, a eso me refiero con la integración a eso se refiere básicamente la integración (…) entonces la idea de la integración tiene que ver con que tenga posibilidades de incorporarse a cualquier programa, a cualquier, a cualquier servicio (…) se les hace más difícil a los chiquillos integrarse ya sea un colegio, integrarse a una capacitación, integrarse, porque cuando se sabe que el joven viene de un espacio, de un programa en donde se atiende infractores de ley o a chiquillos que han cometido infracción de ley (…) siempre se le hace más difícil, hay desconfianza todavía (…) cuesta poder hacer entender a las personas que la comisión, la comisión de delitos por parte de jóvenes normalmente está mediada por su, por una condición de ser joven y adolescente, entonces significa que el joven tiene, tiene más, mas conductas infractoras, mas conductas de desafío, mas conductas de probar no cierto, que están asociadas con la edad, con la etapa de desarrollo, más que con la conciencia de (…) de cometer un delito per se, y que va a seguir cometiendo delitos pal resto de su vida (…) nos cuesta mucho que los jóvenes puedan insertarse a un colegio común y corriente cuando las personas saben que detrás hay un programa que es, que es para atender a jóvenes que infringieron la ley, va a ser mirado de otra manera, va a ser, va a ser, va a ser evaluado de otra manera incluso (…) siempre el que está en un programa de cumplimiento de sanción va a ser mas sancionado social y fácticamente, o le van a expulsar o le van a bajar las notas, o le van a pasar muchas cosas, y va a pasar lo mismo que pasaba antes cuando un chiquillo desertó que se sentía discriminado en esas condiciones”.

A su vez el actor involucrado de la ACJ señala: “…el último componente que es el de reinserción social, el más complejo es donde se mide paradojalmente a ojos externos (…) el impacto de la intervención (…) que es lo que te mide que es lo que te pide el juez, te pide bueno que vamos a hacer por este chico, usted lo está insertando escolarmente (…) está en capacitación, bueno la inserción social es mucho más allá que eso y tiene que ver con una inclusión social que permita establecer relaciones del adolescente con su entorno social más próximo, familia, amigos, con su comunidad, con su espacio de inclusión más amplio, que es trabajo, educación, iglesia que se yo, el programa dispone su acción en todos esos ámbitos, mejorar, diagnosticar nuevamente y también a través del modelo socioeducativo diagnosticar los niveles de inclusividad social del adolescente, ver cuáles son sus niveles de inclusividad con la familia con el entorno más próximo con el entorno mayor, para desarrollar nuevamente habilidades y competencias o actos de reparación en su entorno que permitan una buena inclusión (…) porque el muchacho no genera un proceso continuo en ascendente más bien genera un proceso zigzagueante donde en un momento van a estar bien y en otro momento van a estar mal…”

A lo que agrega el entrevistado del SENAME: “...en la práctica misma chocamos con que si bien los programas pueden intervenir, desarrollar estos componentes con, en el trabajo con los chiquillos, nos vemos enfrentados a una realidad que es la realidad concreta de los cabros y eso dificulta justamente tal vez el último punto que tiene que ver con los procesos de integración, es decir tenemos un servicio o programas que trabajan apuntando a habilitar, reparar, no cierto y finalmente la integración, pero también nos topamos con otras políticas públicas que no están en sintonía, acorde, a tono muchas veces con demandas que estos grupos específicos (…) en educación las escuelas que son expulsoras y que también no, con estos chiquillos más problemáticos es más complejo la mantención, inclusión escolar, la misma gente de Sence, también las dificultades de poder acceder a cursos adecuados pa este perfil de chiquillos, te das cuenta, entonces es como pa, pa poner en el contexto no, yo creo que no se puede obviar esto, que es que el resto de la sociedad civil y el resto de las instituciones y de las políticas públicas puedan llegar a ser integradas para enfrentar este problema y otros que es justamente el problema que

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va por ahí que no hay políticas integradas o integrales (…) dependiendo también territorialmente como los programas tienen distribuciones comunales territoriales, también depende de la oferta disponible no, en términos como de poder integrar a nuevos recursos comunales a este chiquillo.”

Lo que se complementa con lo señalado por otra de las entrevistadas del SENAME: “es súper importante que estos programas y el servicio, las instituciones y el servicio no pueden trabajar solos, necesitamos de la comunidad del apoyo comunitario (…) necesitamos complementarnos de lo territorial comunitario ( ) y es ahí donde (…) claro falla educación, falla salud, falla salud mental también, y también las oportunidades de trabajo, de recreación también es dificultoso en algunos territorios más que otros, pero también es difícil la situación, entonces las instituciones no pueden salir adelante solas y se hace bastante trabajo de redes pero no siempre rinde los frutos que uno espera (…) y es ahí donde topamos muchas veces…”

Además se verifica a partir del trabajo territorial que se estabilizan fenómenos de desintegración que dificultan la intervención, al respecto señala: “… otro problema que se está presentando ahora es que hay muchos jóvenes de la calle, que no tienen casa, o sea no tienen porque han sido expulsados de sus familias o sea hay un problema social grandote en ese sentido, y que los chicos al no tener, al no tener una familia responsable frente a ellos, al no tener una vivienda, que por una opción de ellos viven en la calle y ahí nos ha costado mucho, hay muchos chiquillos de la calle y que son una, otra y otra vez formalizados por distintas causas porque ellos cometen ilícitos para subsistir (…) los jóvenes, los chiquillos, las niñas tienen sus guaguas y pasan todo su embarazo en la calle, qué sé yo en caletas, entonces eso es un problema grave (…) yo siento que estos últimos años se han ido agudizando, se han ido agudizando y muchos dirían ahí, hay programas que trabajan con menores con niños de calle, con nuestros infractores o de protección iguales, trabajan con niños pero, pero es un circulo que ha costado, ha costado sacarlos de ahí (…) estos chiquillos (…) que están en situación de calle, cometiendo delitos, los programas de protección residenciales no los aceptan no, entonces ahí hay un vacio enorme de, de, de, oferta para ciertas especificidades que se requieren y que es un tema de políticas públicas finalmente que va mas allá de la ley de responsabilidad penal adolescente”

Además: “las orientaciones técnicas no tienen nada mucho que ver con lo que pasa en la realidad, más de la mitad o un poco más de la mitad de los chiquillos que son atendidos en PLAE hoy día son mayores de edad, mayores de 18 años, por lo tanto claro, cuando yo pienso un modelo que es para atender población juvenil entonces estoy hablando juveniles, pero de repente me encuentro con población que tiene 18, 19, 20, 21, 22 años y que por lo tanto los intereses de ese chiquillo o las necesidades de ese chiquillo que es papá o mamá son otras, entonces va mas allá de los temas de responsabilización, de reparación, de inserción, de habilitación, pucha hay que adecuarlos (…) la ley dice que el ingreso del chiquillo hasta los 18 años, puede entrar en cualquier programa de responsabilidad penal adolescente, siendo que haya sido sancionado hasta los 18 años, si es sancionado con posterioridad a los 18 años va a ir como adulto, pero hasta los 18 años puede, va a quedar en la ley adolescente (…) puedes tener un cabro que delinque a los 17 años 11 meses y 29 días suponte ya, y el último día le saltó la condena y el cabro además anda arrancao y lo encuentran dos años después, dos años después el cabro si lo encuentra la policía no va a cumplir, tiene una condena pendiente que tiene que cumplir, las condenas se cumplen, pero lo va a cumplir como adolescente siendo un adulto y eso ocurre (…) más del 50% de los chiquillos no te digo que, en general es más o menos el 50%, de los hoy día en PLAE son adultos mayores de 18 años, entonces es una realidad no menor.”

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En esta etapa resulta fundamental que el PLAE cuente con apoyo externo como complemento a su intervención, labor que en el momento de conexión no brinda los resultados esperados. Enfrentados además con otras políticas públicas que no están en sintonía con demandas de grupos específicos, en educación por ejemplo con escuelas que son expulsoras, en capacitación dificultades de poder acceder a cursos adecuados para este perfil de adolescentes, y lo que es más complejo aún con adultos que están cumpliendo condena como adolescentes, entonces no se puede obviar esto, que es que el resto de la sociedad civil y el resto de las instituciones y de las políticas públicas puedan llegar a ser integradas para enfrentar el complejo tema de la reinserción social.

A esto se suman dinámicas expulsoras por parte de las familias de origen, lo cual ha generado en ciertos territorios, que se acentúe la situación de calle por parte adolescentes infractores lo que dificulta aún más su integración social, que es en definitiva el componente del MODELO SOCIOEDUCATIVO evaluado por la justicia.

En relación a esto señala el experto: “…en medio libre yo diría que no existe tampoco una línea de trabajo clara en reescolarización debiendo existir porque los jóvenes tienen enormes dificultades para ser aceptados en los colegios, ya tuvieron problemas con los colegios y desertaron de ellos y los tienen todavía más al volver a reinsertarse y no hay una metodología (…) yo no veo que exista un modelo adecuado de trabajo de reinserción escolar o con lo que se trabaja al menos algunos programas exitosos pero que no han sistematizado ese modelo no lo han comunicado, no existe, no está escrito no lo han llevado a la práctica por lo tanto no se conoce (…) a mí también me parece que falta profundizar el trabajo territorial, falta mirar a la delincuencia, al tema de la delincuencia en el territorio, no hay un trabajo (…) yo creo que no se hace un análisis por ejemplo de las redes (…) pero ya no en el sentido tradicional de cuáles son las redes institucionales que existen donde está el consultorio, sino que hacer un trabajo de cuáles son las redes delictivas (…) trataría de avanzar en eso porque como te decía hay teorías (…) por ejemplo la teoría de Cloward y Ohlin, sociólogos de los años 50 que no está para nada obsoleto eso (…) decían que así como existe organización convencional en los territorios (…) la delincuencia también está más o menos organizada, es más, que hay oportunidades legales y oportunidades ilegales (…) es decir tiene que haber una delincuencia organizada en el territorio. A su vez donde no hay organización social convencional, donde hay barrios desorganizados, por ejemplo territorios de migración reciente o territorios muy marginales que no están bien organizados, que no tienen una organización social sólida tampoco existe una delincuencia sólida, entonces es una delincuencia anárquica, una delincuencia pandillera violenta que recurre a la violencia casi gratuitamente.”

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RESUMEN DEL ANÁLISIS DEL CUARTO OBJETIVO ESPECÍFICO

Se evidencia que para lograr una implementación adecuada del componente integración social que el programa cuente con apoyo externo como complemento a la intervención que se realiza en su interior, labor que al momento de conexión con redes externas no brinda los resultados esperados, fundamentalmente por producirse desfases entre políticas públicas que no están en sintonía con las demandas de integración de estos adolescentes. Existe en este punto coincidencia con lo señalado por el experto quien indica que por parte de este programa no existe una línea de trabajo clara en reescolarización, debiendo existir porque los jóvenes tienen dificultades para ser aceptados en los colegios. Ya tuvieron problemas con los colegios y desertaron de ellos y los tienen todavía más al volver a reinsertarse, y no hay una metodología, debiendo existir al interior del programa un modelo adecuado de trabajo de reinserción escolar, y en caso que exista este modelo no ha sido sistematizado, no existe, no está escrito por lo tanto no se conoce. Falta además profundizar el trabajo territorial, falta mirar a la delincuencia, al tema de la delincuencia en el territorio, es decir no hay un trabajo de análisis por ejemplo de las redes que vaya más allá de lo institucional y que conozca cuáles son las redes delictivas, ya que es necesario tener en cuenta al momento de reintegrar a los adolescentes a su territorio que así como existe organización convencional, la delincuencia también está más o menos organizada y es necesario conocer estos circuitos.

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SEXTA PARTE: CONCLUSIONES FINALES

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CAPÍTULO VIII: CONCLUSIONES POR OBJETIVOS ESPECÍFICOS Lo central de esta investigación es responder a la pregunta ¿Cuál es la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación en tanto política pública, de aquellos componentes establecidos por el SENAME en el Modelo Socioeducativo de Intervención con Adolescentes Infractores de Ley, particularmente con sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Asistida Especial?

A partir de la descripción y posterior análisis basado en los testimonios de los actores profesionales involucrados en el tema investigado, se genera una visión global que permite responder y concluir a continuación, a partir de lo más destacable de las categorías que conforman los objetivos específicos que sintetizan el objetivo general planteado.

Primer Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente responsabilización con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

De acuerdo a lo planteado por los actores involucrados entrevistados, en este punto da inicio el proceso de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO, siendo reconocido el componente responsabilización como el eje guía

del proceso de intervención, el

que va entrelazándose

permanentemente con la puesta en marcha sucesiva de los otros componentes. Resulta fundamental en esta fase de implementación, el cumplimiento responsable de los compromisos que van asumiendo los adolescentes infractores de ley en su PII, lo que implica una real toma de conciencia respecto al daño causado a otros. Aspecto apreciado positivamente dentro del proceso, percibiéndose un descenso en la participación en nuevos delitos durante el cumplimiento de la condena, lo que se explicaría en parte por el procedimiento a que son sometidos estos adolescentes desde su ingreso al programa tanto por el equipo profesional como por el delegado en particular, quienes deben enseñar claramente las condiciones y límites en que se concreta esta sanción penal de carácter obligatorio, así como la gradualidad e importancia de su ejecución, de manera tal que desde el inicio de la sanción quede claro para los/as

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sancionados/as que el PLAE es la sanción anterior a la privación de libertad, aspecto que se profundiza con aquellos/as adolescentes que no tienen la convicción de haber cometido un delito, los cuales son informados a través de diversas actividades respecto al proceso penal en su contra, de manera que tengan claro qué sucederá si no cumplen con lo comprometido, todo lo cual queda por escrito en su PII. Este plan es el pilar que sostiene la intervención dándole solemnidad a los compromisos adquiridos, facilitando además el desarrollo de actividades que necesariamente se deben ir adecuando a los avances y retrocesos de la intervención, motivo por el cual estas actividades son periódicamente revisadas y reevaluadas entre el/la adolescente infractor/a y su delegado/a quien debe informar por escrito respecto a lo comprometido en este plan, a los Tribunales de Justicia quienes finalmente ratifican o no su cumplimiento.

Coinciden

los

entrevistados

en

que

los

componentes,

están

claros,

vigentes y los equipos implementadores los entienden como pauta de trabajo que fija parámetros a lograr, y hasta donde se debe llegar o en que ámbitos es necesario poner mayor atención, adecuándose a la realidad y diferentes necesidades que presenta cada adolescente. Coinciden además en señalar que el componente responsabilización es el nivel más fuerte y el más complejo de implementar debido muchas veces a variables externas al programa, como por ejemplo familias con historial delictivo, limitantes en el acceso a colegios, trabajo o centros asistenciales de salud que conforman entre otras una red que obstaculiza la mantención o superación de los niveles de logros alcanzados. Situación que lleva a considerar un aspecto tan relevante como la responsabilización como débil y temporalmente acotada al cumplimiento de la sanción. Aspecto necesario de fortalecer, pero que queda fuera del ámbito acotado del PLAE, lo que implica necesariamente gestionar por parte de la autoridad pública, revisión o mejoramiento de diversas políticas públicas desplegadas que no logran articularse como estaban previstas y por tanto no producen los resultados esperados tal como plantean Meny y Thoenig en el marco teórico expuesto.

El experto percibe que en este punto no hay claridad respecto a estrategias que involucran la necesidad de complementariedad entre sectores propios del SENAME y otros tales como educación, trabajo, salud, generándose un vacío, debido a que no se siguió avanzando por parte del decisor público (SENAME), en cómo aterrizar estos componentes en el trabajo cotidiano. Esto ha significado que se hacen, y en ocasiones se inventan talleres de responsabilización, de manera muy difusa, sin que quede muy claro cómo se trabaja la

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responsabilización, a pesar de que en ese aspecto sí son definidas por parte del SENAME cuatro formas o sentidos de trabajarla, cada una de ellas cada vez más compleja, desde la más básica que consiste en que el joven responda en un sentido más penal, hasta que se encuadre dentro del contexto de la sanción, pasando por un nivel de reparación del daño causado que ya es un nivel mayor de responsabilización, hasta el ideal, que llegue el/la adolescente a responsabilizarse por sus propias trayectorias, por su vida, por las decisiones que en un momento pueda llegar a tomar o dejar de tomar. Este sería un aspecto de la implementación a mejorar por parte del SENAME, que en este caso es la institución pública que decide implementar este componente. No obstante son aspectos propios de la relación existente entre decisores y ejecutores lo cual es percibido positivamente en el sentido de la libertad que deben tener los COLABORADORES para poder implementar las metodologías que consideren más apropiadas.

Segundo Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente reparación, con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial. Es fundamental en esta fase del proceso de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO de acuerdo a lo expresado por los/as entrevistados/as, indagar en la historia de los adolescentes sancionados respecto a situaciones de vulneración a las que han estado expuestos desde pequeños, ya que en muchas ocasiones la conducta delictual del adolescente se genera a partir de la vivencia de situaciones de pobreza, marginalidad, deprivación, segregación, violencia intrafamiliar, problemas de salud mental, abuso sexual o maltrato policial, entre otros hechos que han derivado en infracciones e internaciones en centros privativos de libertad. Es decir estos/as adolescentes infractores de ley no por casualidad llegan a delinquir, existe una historia de vida necesaria de conocer a través del preciso e importante vinculo con el/la delegado/a a cargo de la intervención, lo que permite generar procesos reparatorios respecto a problemas que no han sido atendidos y que se transforman en objetivos de la intervención al interior del programa,

generando

momentos

reflexivos

que

posibiliten

en

los/las

adolescentes una reconstrucción de su historia de vida a partir de espacios socioeducativos de desarrollo personal, los cuales le permiten ir identificando al delegado/a zonas de reparación que requiere el/la adolescente, y que este a su vez los identifique y pueda de manera voluntaria motivarse a desarrollar 106


actividades de reparación con su delegado/a u otro que indique el programa, tales como derivación a un profesional especializado con currículum específico, el cual de alguna forma apoya y orienta el trabajo de los/as delegados/as, ya que no cualquier profesional es capaz de guiar algunos procesos de reparación en temas complejos tales como consumo abusivo de drogas y alcohol, descontrol de

impulsos,

conductas

disruptivas

violentas

y

agresivas,

trastornos

psiquiátricos, o abuso sexual entre otras situaciones a reparar.

El PLAE coordina con el circuito de redes encargadas de desarrollar estos procesos de reparación de debida forma, transformándose por lo tanto en el espacio que permite diagnosticar y derivar a estos/as adolescentes con necesidades complejas y especificas de reparación, lo cual no deja de dificultar la implementación de este componente, ya que es complejo convencer a adolescentes con este perfil a participar voluntariamente en programas de rehabilitación contra el consumo abusivo de drogas y alcohol. Sin embargo en algunos casos que logran superar esta barrera se logran procesos reparatorios exitosos con el apoyo de las familias.

Sin embargo, existen a este nivel problemas de sintonía entre políticas públicas que no están acorde con la actual demanda de adolescentes infractores de ley (algunos/as en situación de calle y otros/as adultos) que requieren mejor oferta y mayor acceso a programas reparatorios escasos.

Es decir se desarrollan esquemas de trabajo al interior de los programas de sanción que no se logran concretar porque no existe un dispositivo o red que lo implemente al exterior de estos, lo que genera déficit en la calidad y cantidad de atenciones así como también pérdida de tiempo y recursos. Situación paradojal en un contexto donde la mayoría de los delitos cometidos por adolescentes se encuentra mediado por la obtención de drogas y alcohol.

No obstante implementarse este componente a partir de la idea de reparar situaciones de vulneración de derechos a las que los adolescentes infractores de ley han estado expuestos desde pequeños, el sentido original que quiso darle la autoridad pública, se refería más bien a reparación del daño que ha provocado el paso por el sistema penal propiamente tal, lo que se conoce en teoría criminológica como criminalización, es decir el hecho de haber sido etiquetado, estigmatizado/a como delincuente, y el daño que provoca el haber estado privado/a de libertad. Aspectos que todos los entrevistados coinciden en señalar, provocan daños que van impactando en la identidad del/la adolescente y son abordados a través del trabajo en módulos (espacios socioeducativos de

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desarrollo personal), al interior del PLAE. Lugar donde existe carencia de recurso profesional experto para trabajar este objetivo de manera terapéutica, reflexivamente con metodologías que

lleven

a una

recuperación de la

identidad, en términos de ir fortaleciendo la identidad social, situación que obliga a trabajar en coordinación con redes externas escasas.

Tercer Objetivo Específico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente habilitación con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

Es

percibida

esta

etapa

como

un

punto

sensible

del

MODELO

SOCIOEDUCATIVO, ya que desarrollar competencias que permitan al adolescente integrarse socialmente y sostener esa integración en el futuro, es un aprendizaje que requiere de tiempo y mayores recursos, por ser un proceso paulatino, ya que las habilidades y competencias no se generan mecánicamente ni de un momento a otro, es un proceso que requiere dedicación y consolidación mediante el trabajo conjunto del/a adolescente infractor/a con su delegado/a o un especialista en el área de la psicopedagogía al interior del programa, y la posterior

relación

con

programas

externos

de

desarrollo

comunitario,

capacitación escolar, técnica laboral o micro emprendimiento, los cuales permiten paulatinamente ir desplegando destrezas y generando habilidades, en los/las adolescentes que les permitan una adecuada inclusión social.

Punto débil del modelo, ya que existen limitantes en la disponibilidad de una red de apoyo, o bien lo disponible no cuenta con las condiciones respecto de adolescentes que se han visto involucrados en niveles de delincuencia dura, la cual requiere de espacios de intervención con una mirada flexible que les permita permanecer y cumplir con sus expectativas.

Cuarto Objetivo Especifico Describir y analizar la percepción o sentido que actores involucrados otorgan a la etapa de implementación del componente integración social con Adolescentes Infractores de Ley sancionados a cumplir condena en el Programa de Libertad Especial.

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Es el punto de llegada o encuentro del/la adolescente con las formas institucionales de inserción social, corresponde a la última fase del proceso de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO y consiste en ayudar a los adolescentes infractores de ley a insertarse en la sociedad, tratando de integrarlos efectivamente a la red de educación, trabajo, salud y protección social, por lo tanto resulta esencial para el PLAE contar con apoyo externo como complemento a la intervención que se realiza en su interior, labor que en el momento de conexión y funcionamiento con redes externas no brindan lo esperado produciéndose desfases entre políticas públicas. Lo cual no puede ser obviado ya que el resto de la sociedad civil y el resto de las instituciones y de las políticas públicas deben estar en sintonía para enfrentar el complejo tema de la reinserción social de adolescentes infractores de ley, que es en definitiva el componente del MODELO SOCIOEDUCATIVO evaluado por la justicia.

Lo que sí depende de los COLABORADORES y no es adecuadamente abordado es establecer una línea de trabajo clara en reescolarización, no hay una metodología, debiendo existir al interior del programa un modelo adecuado de trabajo de reinserción escolar, y en caso que exista, este modelo no ha sido sistematizado, no está escrito por lo tanto no se conoce. Sería necesario además profundizar el trabajo territorial, falta mirar a la delincuencia, al tema de la delincuencia en el territorio.

Esto nos permite concluir finalmente, apoyándose en lo planteado por Tamayo en el marco teórico, que respecto al proceso de implementación de

este

y los

sucesivos componentes,

en una primera etapa

esta

implementación es de tipo jerárquica, donde desde arriba (Gobierno), hacia abajo (Ministerio de Justicia), se toman las decisiones respecto de la alternativa seleccionada (SENAME), haciendo

hincapié

en

el mando, el

control, la coordinación y reducción del número de actores que intervienen, pero una vez efectuado esto, se produce un proceso de implementación (COLABORADORES), difícilmente distinguible debido a la multitud

de

decisiones de interacción entre las condiciones iniciales y los resultados esperados, produciéndose un proceso de ensamblaje de sucesivas y distintas actividades, una sucesión de movimientos entre actores para decidir en qué condiciones se entregan los recursos o elementos que componen el programa que controlan.

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CAPÍTULO IX: APORTES PARA EL TRABAJO SOCIAL El aporte que entrega este estudio para el Trabajo Social, es indagar en

un

área

de

intervención

profesional

de

desarrollo

reciente,

que

se encuentra además en proceso de cambio estructural a nivel ministerial y del SENAME en particular, lo que implica adecuarse a nuevas modalidades y miradas criticas de intervención.

Dentro de este escenario, y a partir de lo investigado se ha logrado percibir a partir de lo expuesto por los profesionales entrevistados, cómo se ha desarrollado desde junio del año 2007 el proceso de implementación de los componentes

del

MODELO

SOCIOEDUCATIVO,

actual

modalidad

de

intervención con adolescentes infractores de ley sancionados por la LRPA a cumplir su condena en el PLAE. Importante espacio de intervención profesional para Trabajadores Sociales, en un área calificada por el SENAME como de alta complejidad, que genera una permanente tensión profesional en torno a cómo equilibrar los polos control/ayuda, ya que la naturaleza de la medida socioeducativa como señalamos en el marco referencial, debe responder a dos órdenes de exigencias, “debe ser una reacción punitiva de la sociedad al delito cometido por el adolescente y, al mismo tiempo, debe contribuir a su desarrollo como persona y como ciudadano”. (Gomes da Costa, s/f: 05).

Situación a tener presente considerando que el principal objeto del Trabajo Social son aquellos fenómenos sociales necesarios de modificar en una relación constante con personas diversas dentro del marco que otorga la defensa de sus derechos humanos, fortaleciendo además procesos de emancipación en contextos adversos, promoviendo el bienestar social “…finalidad fundamental que persigue el Trabajo Social (…) buscando que se produzca una integración lo más adecuada posible entre las posibilidades del individuo y las oportunidades que el medio social ofrece para realizarse como persona (…) con las personas no como individuos, sino sujetos capaces de transformar su realidad a través de la cooperación, la solidaridad y participación social activa.” (Andrade, Bolbarán y Souza, 2007: 45).

Desafío,

ya

que

reinsertar

adolescentes

estigmatizados

como

delincuentes mediante políticas públicas que no logran sintonizarse resulta complejo.

A esto se une el hecho que los PLAE no se encuentran bajo la administración directa del estado, por tanto dependen de licitaciones periódicas

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que favorecen la desregulación laboral de quienes se desempeñan en ellos “afectando a los/as Trabajadores Sociales, quienes deben enfrentar este escenario característico de cómo se ejecutan los programas sociales en el marco de los estados neoliberales y globalizados.” (Miranda, 2011: 100).

Por tanto los Trabajadores Sociales que se insertan en esta área de intervención de alta complejidad deben tener en cuenta que ser el puente entre lo institucional y los adolescentes infractores de ley genera una inevitable tensión o relación conflictiva que afectaría permanentemente la identidad profesional, situación que se explica en parte al tener presente que “la concepción del trabajo social como una profesión en proceso, que se está haciendo y definiendo cada día, desarrollándose y modificándose en relación al sistema social y global que ejerce y al contexto especifico que lo condiciona.” (Aylwin, 1986: 05). Teniendo en cuenta que “los valores del Trabajo Social se centran en el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona humana y orientan la práctica profesional a promover la justicia social. (Ídem: 09). Aspectos que condicionan el actuar de los involucrados y que deben ser reconocidos por los trabajadores sociales de manera tal de poder tener una visión global que les “permitirá descubrir su naturaleza contradictoria de instrumentos de control de parte del Estado al mismo tiempo que de expresión de legitimas demandas de la población y de valores sociales compartidos.” (Ídem: 10).

Es necesario por tanto lograr potenciar las capacidades de todas las personas involucradas en este ámbito, despertando “aquella característica transformadora, cambiar la concepción predominante de que la realidad es inmutable, para comenzar a creer en nuestras posibilidades de construcción y de incidencia en los fenómenos sociales. (Andrade, Bolbarán y Souza, 2007: 43).

A partir de esta idea, es que se genera este espacio de estudio y análisis de la política pública, en este caso la etapa de implementación de los componentes del MODELO SOCIOEDUCATIVO, el cual es percibido como “un ámbito de acción en el que paulatinamente el trabajo social ha ido incorporándose (…) entendiendo que los profesionales trabajadores sociales mucho pueden aportar con su quehacer en cada una de las fases de estas iniciativas, y además en el ciclo completo, cuando

–tomando la distancia

necesaria– asumen el rol de analistas. Para esto eso sí, es fundamental una perspectiva interdisciplinaria, y estar movidos por la lógica de la cooperación (…) Es una responsabilidad moral producir las sinergias necesarias para generar una acción pública efectiva que contribuya a los fines sociales de equidad y bienestar social.” (Ortiz y Vidal, 2006: s/n).

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ANEXO

Entrevistador: Podría hacer una breve presentación de específicamente lo relacionado con Adolescentes Infractores de Ley.

su

trabajo

Entrevistado: A ver yo estuve el año 2006 llegué al Sename desde el Ministerio de Justicia donde trabajaba antes, yo había estado trabajando antes en Sename para implementar, para empezar a preparar la implementación de la ley que iba a entrar en vigencia el año 2007. Llegue ahí en calidad de, un cargo de subjefatura ahí en el departamento del DEREDEJ, de derecho y responsabilidad juvenil, y en esa labor bueno me tocó coordinar muchísimos aspectos, desde la infraestructura, no es que yo lo hiciera sino que más bien tenía ahí que coordinar distintos esfuerzos, y en el área técnica, orientaciones técnicas y también respecto a lo que nos ocupa, me lleva como a pensar un poco cual podría ser un modelo socioeducativo, más que un modelo socioeducativo porque esto habla de sistema nacional y en realidad no alcanza a ser un modelo socioeducativo ese es un tema para no perderse, pero si había que hacer un levantamiento de primero de un poco del estado de (…), primero datos, luego algunos directrices, mandatos legales. Entrevistador: ¿Más menos de que tiempo me está hablando? Entrevistado: 2006 a 2007 y (…) claro me tocó la implementación, desde coordinar el tema infraestructura ver cosas que faltaban, los centros semicerrados sobre todo, ver orientaciones técnicas, nuevas orientaciones técnicas para cada una de las medidas y sanciones de la ley, ver también la parte legal para efectos de sanciones y medidas que no, y salidas alternativas también, que no tenían un correlato reglamentario no estaban reconocidas ni en la ley de subvenciones ni, en general hubo que hacer ahí una adecuación respecto de crear esa figura como pa efecto de pagarles, y ahí como te decía el tema del modelo de este sistema nacional que fue una especie de conjunción legal entre los mandatos, algunos datos de realidad de base, alguna, alguna, digamos un levantamiento del estado de gastos en términos de investigación criminológica sobre la ocurrencia de infracciones de ley, hubo un intento de establecer algunos perfiles, y básicamente lo que sería o lo más cercano a un modelo socioeducativo, ahí hay una propuesta de un concepto de reinserción social que tiene, que gira en torno a cuatro grandes objetivos: que es la responsabilización, la reparación del adolescente, la habilitación y la integración social. Entrevistador: ¿Eso es lo medular del modelo? Entrevistado: Para mi si, para mi si, para ese trabajo estuve muy dedicado en realidad me costó como dos meses recluirme para poder redactar ese documento. Entrevistador: ¿Cuál es su actividad profesional? Entrevistado: Yo hago estudios ahora en la unidad de estudios, yo soy sociólogo. Entrevistador: ¿La mirada suya es desde la sociología? Entrevistado: Desde la sociología, pero también desde la investigación del tema de la delincuencia desde el año 91 prácticamente, ahí empecé a hacer investigaciones sobre delincuencia juvenil. Entrevistador: ¿Cuál era el contexto en ese entonces con adolescente infractor? Entrevistado: El contexto ahí era el Sename con nuevas políticas de atención, era, había sido una mirada muy crítica a la anterior situación donde habían una digamos una situación de deterioro de la subvención, de atención masiva, de grandes residencias con muchísimos chicos y donde se hablaba de rehabilitación conductual en el tema de los infractores, que hoy día se conoce como infractores, y era en buena medida indiferenciado existían un solo tipo de centro de diagnostico, no existía una separación entre los niños de protección y los niños de infractores, todos eran, la ley de menores tampoco establecía subvención tenía un solo catalogo de medidas para dos sujetos de atención tan diferentes. Esa es la situación digamos una situación bastante, y

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las nuevas políticas pusieron énfasis en todo caso en privilegiar este trabajo con la familia, disminuir la atención masiva en favor de la atención en el medio libre o sea por lo tanto disminuir la cantidad de niños en residencias tanto el tamaño de la residencia como la cantidad bruta digamos, y también desinternar niños en lo posible. Estas políticas tuvieron un éxito variable unas funcionaron mejor que otras hoy día tenemos una cobertura mayor en los programas de medio libre todo eso ha ido surtiendo efecto, las residencias se redujeron, se aprobó el año 2005 una nueva ley de subvenciones que permitió reemplazar al sistema antiguo. Ah, el año 91 se creó el programa de apoyo, programa de apoyo que fue una herramienta muy importante para la planificación. Entrevistador: ¿Había algún modelo en ese entonces único para la atención? Entrevistado: No había solo normas técnicas en cada uno de los sistemas, normas técnicas. Entrevistador: ¿Se puede hablar de un cambio de paradigma entre el año 89 y después en lo sucesivo? Entrevistado: No, no…, Chile el año 90 ratificó la Convención de los Derechos del Niño pero no llegó a implementarla sino hasta en la práctica, hasta que entró en vigencia el nuevo, la nueva ley la 20.084, la nueva ley de Responsabilidad Penal de Adolescente, en ese sentido recién viene siendo una puesta al día y solo en una parte, todavía está pendiente una nueva ley de protección y, lo que se ha anunciado que es la división o más bien más que la división la creación de dos servicios especializados que atiendan respectivamente estas problemáticas, uno de ejecución de sanciones y otro de protección de los derechos, pero en el área de protección no tenemos y la ley de subvenciones en realidad corresponde en realidad a un mecanismo de financiamiento. Entrevistador: Con los organismos colaboradores acreditados. Entrevistado: El año 95 se dictó la ley de rehabilitación de menores de las cárceles que podríamos decir que fue una aproximación, una restitución. Lo importante de reconocer es que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece garantías al debido proceso, establece un proceso legal que establece una franja especial de responsabilidad penal que de alguna manera se aviene a las recomendaciones que se la hacen al país en términos de tener un sistema de justicia juvenil apropiado, eso no existió como te digo hasta el 2007. Entrevistador: ¿Cuándo se implementa ya el Modelo Socioeducativo? Entrevistado: El mismo año 2007 nosotros bueno aquí como te digo este trabajo fue en gran parte lo tuve que hacer yo ese documento en el fondo (se refiere al MODELO SOCIOEDUCATIVO), aparte de lo que contiene esto te había contado… Entrevistado: Como te digo los componentes para mi gusto es el eje pero se cruzaba con las dimensiones de la intervención que era una perspectiva más clásica de individual, familiar, sociocomunitaria, en una perspectiva más biomédica que está vigente más bien en el ámbito de proteccional y que se adaptó acá se hizo un entrecruce de las dos cosas, los cuatro componentes y las tres dimensiones da como un cuadro de cuatro por tres niveles en que eso después fue traspasado, si esa es la palabra traspasado realmente a las regiones, a los centros y a los programas mediante actividades de transferencia que se llama acá donde se orientó y este eje este entrecruce entre componentes y dimensiones después sirvió para generar una matriz que permitió, alimentar los primeros planes de intervención individual, fue como una matriz una matriz genérica que permitió orientar un poco el trabajo eso es lo que se conoce como modelo socioeducativo, pero en realidad no es más que, es un esqueleto no más, es un esqueleto que fija objetivos, que son estos cuatro componentes o grandes objetivos que mediante su realización podías tu llegar a la reinserción social de los chicos, la responsabilización en varios niveles, la reparación del adolescente de todos los procesos de criminalización que ha tenido, los daños que le han sido causados a él mismo, esto es una visión bien novedosa, nunca se había pensado en el adolescente en realidad como más como víctima en este caso de un sistema que como victimario; la habilitación que tiene que ver con las herramientas y generalmente recursos para que él se pueda valer con una vida libre de delito; y la integración social o reinserción social es la inclusión del joven en los sistemas

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institucionales normales como la escuela, el trabajo, con un espacio para un acompañamiento socioeducativo. Se supone que estos cuatro objetivos que se cumplen en forma distinta según las necesidades de cada chico debieran permitir alcanzar la reinserción social. Ahora esto es más bien el objetivo, pero el cómo, a través de qué medio eso no está definido, se definen algunas estrategias, pero son muy generales te fijas: necesidad de crear un vinculo significativo con el adolescente en el trabajo, necesidad de complementariedad de sectores, sectores que se complementan para entregar una atención integral, también necesidad de que los programas mismos de Sename se complementen, que la oferta exista en cantidad suficiente en extensión y en calidad, que haya un seguimiento y evaluación de las actividades que se van haciendo, que se privilegie también el trabajo con la familia y finalmente una perspectiva general, eso es. También algunos principios, como el principio del comienzo, algunos principios que orientan el trabajo, de todas formas este sistema, no sé en realidad, todos esos nombres son inadecuados, vino a, antes existía como la evaluación teórica durante el periodo de transición entre el 2000 y el 2005 se había elaborado un modelo de tres ejes en vez de cuatro tres digamos y más que componentes porque aquí más bien está pensado desde el marco lógico, tres ejes que eran control, responsabilización y reinserción algo así que figuraba como orientación para los en general de las administraciones directas, de todas maneras hoy día existe otro modelo o más bien sigue sin existir realmente un modelo socioeducativo, se ha establecido una nueva orientación teórica única que esta sacada de la experiencia canadiense y los ingleses y yo diría más que una cosa mimética y por lo tanto el modelo, hay nuevas formas también de enfocar el diagnóstico, la intervención, la planificación en la intervención y lo que si permanecen los objetivos, los cuatro grandes objetivos permanecen como ahí en el ámbito de la administración directa como grandes objetivos pero no son trabajados ya como, como en el pasado, eso sí que este, este, esta orientación sigue si estando vigente en los programas de medio libre porque ahí no se ha innovado. Entrevistador: Que es donde yo voy a hacer mi investigación Entrevistado: Ahí se siguen orientando por los cuatro componentes, porque como te digo eso guía el trabajo, no es un, guía digamos hasta, que es lo que tienes que lograr y hasta donde debes llegar digamos igual o en que ámbitos un poco tienes que preocuparte, pero el modelo socioeducativo, nosotros empezamos a elaborar un documento por ahí por el año 2010, 2009 de profundización de esto un documento que quedó como no oficial y que en ese sentido a lo mejor (…), un modelo teórico que profundiza eso, donde trabajamos más en profundidad aspectos importantes para la intervención como por ejemplo fortalecer el tema del aprendizaje significativo a través, o el aprendizaje mediado, a través de una profundización teórica al respecto, en general como te digo profundizar los lineamientos que están ahí en el modelo socioeducativo, llamado modelo socioeducativo, pero estamos ahí, ahí quedó. De todas maneras la gente en un momento de cero recepción fue recepcionado en un cien por ciento yo diría en un fenómeno extraño de la noche a la mañana quedó instalado y se sigue trabajando. Entrevistador: Como le mencionaba yo me voy a ceñir en la investigación en lo que es Libertad Asistida Especial, la pregunta que me surge en este momento es ¿Cómo percibe usted que se implementó estos componentes del Modelo Socioeducativo en ese tipo de programas a nivel nacional por ejemplo y a nivel especifico en algunas comunas que son más conflictivas por ejemplo le puedo mencionar La Pintana? Entrevistado: Mmm, no, no eso es un tema que no se ha evaluado, no se ha evaluado ninguno de los resultados de la implementación de las sanciones en particular, no, no se ha hecho eso, no podría decirte como está funcionando, tengo más conocimiento de la administración directa pero ¿qué está pasando en el medio libre? ¿cómo ha sido la implementación? ¿cuáles son los resultados que están obteniendo? ¿cómo lo están haciendo en concreto?, no, ahí siento sí que hay un gran vacío porque no se llegó a término, no se siguió avanzando en eso, en como aterrizar estos componentes en el trabajo cotidiano en, en por ejemplo ¿cómo trabajar la responsabilización?, se hacen, de inventan talleres de responsabilización por ejemplo, pero sigue siendo una cosa muy difusa que, que involucra muchas prácticas distintas entiendo sin que quede muy claro cómo se trabaja la responsabilización a pesar de que ahí se definen por lo menos cuatro formas de trabajar o por lo menos cuatro sentidos de la responsabilización cada una de ellas cada vez más complejas digamos, desde la más básica que consiste en que el joven se haga simplemente responda en un sentido más penal, hasta que tenga un, adquiera, se encuadre dentro del contexto de la sanción

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como un nivel mas básico, pasando por un nivel de reparación del daño causado que ya es un nivel mayor de responsabilización, hasta el ideal que llegue él a responsabilizarse por sus propias trayectorias, por su vida, por las decisiones que en un momento pueda llegar a tomar o dejar de tomar. Entrevistador: ¿A eso le llaman habilitación? Entrevistado: No, eso es la responsabilización, el nivel más fuerte, el más complejo. Hay orientaciones como los objetivos a lograr, sigue siendo eso, siguen siendo objetivos a lograr, pero el cómo se logra eso, cómo se trabaja eso está abierto, quedó abierto, a lo mejor en realidad pensándolo bien, pensando en la libertad que deben tener los ejecutores para poder implementar las metodologías que encuentren más apropiadas, encuentro que en realidad debiera ser así en realidad, más que proponer un solo, una sola forma de trabajar, porque los objetivos en ese sentido están claros, para mi gusto están bastante claros, la gente los entiende, lo que pasa como te digo es que no, no queda claro cómo, cómo hacerlo. Entrevistador: Usted desagregó recientemente estos dos componentes… Entrevistado: La responsabilización te lo desagregue en tres partes, pero después la reparación consiste en, hay dos maneras de mirarlo; uno reparación reparar a la gente del daño que ha tenido en su paso por el sistema penal propiamente tal, lo que se conoce en la teoría criminológica como la criminalización, o sea el hecho de haber sido etiquetado, estigmatizado como ladrón, como delincuente, y el daño que provoca el haber estado privado de libertad, todos esos, esos daños que van impactando en su identidad se supone que hay que trabajarlos en procesos de reparación de él, también se ha entendido como reparación de vulneraciones graves de derechos sufridas durante su infancia sobre todo, pero no es el sentido que por lo menos yo, en lo que yo prefería darle, sino que era lo primero, se ha entendido mucho mas como lo segundo, ahora no se trabaja mucho eso porque no hay muchos recursos para hacerlo, en los programas debiera no sé el psicólogo supongo hay recurso más especializado para trabajar ese objetivo como mas terapéuticamente ¿puede ser?, pero también se puede trabajar de otra manera reflexivamente con metodologías mas desde el punto de vista social sociológico, como conversaciones o actividades que lleven a una recuperación de la identidad, de la subjetividad del joven, va por ahí la cosa digamos, una resubjetivación en términos de ir fortaleciendo la identidad, la identidad pero social si se pudiera decir; y después la habilitación, son todas las competencias y herramientas concretas que se le pueden entregar para que por ejemplo la formación laboral, pero también formas de capacitación más diversas o entrenamiento en ciertas cosas o herramientas para volver al colegio, habilitación es todo las cosas que significan entregar al joven herramientas para que se desenvuelva; y la integración es como ya te digo es su inserción en los espacios donde debiera estar digamos en el ámbito de la escuela, el trabajo, pero de una manera también adecuada normativamente adecuada, entonces es la inclusión en esos espacios además de un acompañamiento educativo para que sea adecuada de acuerdo a las normas de acuerdo a lo que es decente digamos, es un poco eso. Pero como te digo esto ha sido trabajado simplemente de manera diversa, yo no tengo una evaluación de eso, no sé cómo ha funcionado. Entrevistador: Estos cuatro componentes del modelo socioeducativo ¿funcionan como un todo? Entrevistado: Mmm Entrevistador: ¿Podría decirse eso, un todo en forma integral? Entrevistado: Tú los puedes ordenar, jerarquizar, enfatizar uno en lugar de otro, dependiendo de necesidades del chico, se supone que debe haber un diagnostico que mida varios otros aspectos, eso se ha profundizado pero en el sentido de generación de un sistema de monitoreo, donde se sugiere una vez hecho el plan de intervención individual que es muy genérico, se sugiere avanzar en una profundización diagnóstica donde se miran algunos aspectos que permitan tener más antecedentes de distintas cosas y que está inspirado en este modelo, por lo menos las cosas que aparecen ahí. Entrevistador: Usted es el creador de este modelo.

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Entrevistado: Si, en alguna medida Entrevistador: ¿Se basó en algún otro modelo que haya existido tal vez en algún otro país? Entrevistado: No, no, no, no, eso yo creo es el principal mérito de esto y su principal debilidad, debilidad porque, o sea el mérito es ese porque claro está basado un poco en los antecedentes y también de alguna manera en una observación de lo que se ha estado haciendo, entonces también se recoge un poco la experiencia, la experiencia de los ejecutores, pero ese modelo viene de una integración teórica que como ya te contaba es una consecuencia primero de tratar de llevar al terreno operativo lo que la ley establece como objetivo sobre todo el articulo veinte, es llevarlo a un terreno más de intervención, pero junto con eso corresponde es una integración teórica que obedece fundamentalmente, y esa es la parte que más tengo que ver yo a la investigación que he estado realizando como te contaba desde mucho tiempo sobre la delincuencia de adolescentes, con recepción variable digamos en ese sentido hay gente, hay investigadores otra gente que adhiere un poco al enfoque y otra gente que lo rechaza, dice que prefiere otro enfoque. Y la debilidad lo digo en el sentido de que primero que quedó esto un poco a medias, hay que, había que seguir trabajando esto, y a lo mejor haciendo algunos cambios, pero la debilidad principal es que como es un poco local no resiste frente a la tentación de traer lo que supuestamente funciona afuera, entonces ha sido en ese sentido más competencia para el enfoque externo, sobre todo para el actual enfoque de factores de riesgo, que no es nuevo, no están nuevo pero el enfoque de factores de riesgo en este momento impera en todos los sectores y el modelo canadiense el modelo ingles ha sido adoptado casi importado directamente por, por diversos organismos que trabajan en el tema de la seguridad ciudadana, sobre sus resultados no me voy a pronunciar. Entrevistador: Esta es una pregunta bien básica pero quiero hacerla de todas formas ¿Qué es primero la ley o el modelo socioeducativo? Entrevistado: La ley…, a ver si, para mí lo primero en mi experiencia obviamente es toda la investigación que fui realizando desde mediados del año 90 hasta prácticamente el año 2005, y promulgada la ley en el 2005, perdón aprobada la ley el 2005, bueno yo antes estuve trabajando en el Ministerio de Justicia donde trabajé en la denominada reforma integral de la infancia que no se ha terminado donde pusimos, preparamos en el fondo cuatro, cinco proyectos de ley de los cuales se implementó la 20.084, la ley de subvenciones, quedo pendiente la ley de protección de derechos y la creación de dos servicios que quedó pospuesta en el tiempo hasta que se revolvió a lanzar, se volvió a lanzar ahora, había sido anunciado en la campaña presidencial y el gobierno lo hizo suyo y lo va a… Entrevistador: ¿El anteproyecto que dice se firmo hace poquito? Entrevistado: Claro todos los candidatos hablaron de eso, que el Sename se dividía, pero esto había quedado más o menos conversado ya el año 2002, 2001, con un diseño de dos servicios que quedo ahí congelado, pero no llego a término, para presentar el proyecto en la, el anteproyecto de responsabilidad penal adolescente se presentó el 2002, el año 98 había surgido el anteproyecto y desde el año 98 hasta esa fecha se estuvo como estudiando el mejor escenario para presentarlo, un escenario que permitiera introducir un sistema para algunos garantista para otros endurecido, pero para los garantistas era la idea de tener un escenario lo más favorable posible, cosa que en el contexto de la seguridad ciudadana en Chile era casi una utopía, hasta que se lanzó finalmente, y se presentó. Entonces pa mi el orden de los factores es obviamente primero la ley, pero en el transcurso yo ya había subrayado investigaciones sobre delincuencia y me interesaba sobre todo como podríamos aterrizarlo esto en orientaciones para intervención de acuerdo a esta ley. Entonces cuando yo me vine el 2006 a un año que partiera la ley, un año antes ya me puse a trabajar directamente en esta, en esta, en el diseño de la implementación, de cambiar un poco las orientaciones que hasta ese momento existían que no estaban acordes, bueno yo también trabajamos las orientaciones técnicas de cada uno de las sanciones las que todavía están vigentes, salvo como te digo las de administraciones directa, cerrado que es la que se cambió, el reglamento también lo trabajamos en conjunto con el Ministerio de Justicia así que el modelo no es anterior a la ley, es contemporáneo y estuvo listo claro un año antes de que la ley entrara en vigencia, pero la ley ya existía, o sea se hizo de acuerdo a la ley tratando de adaptarse a lo que la ley pedía, eso fue.

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Entrevistador: De estos cuatro componentes del modelo socioeducativo ¿Cuál es el que usted ve más débil de implementar? o más débil en su implementación en la realidad y el más fuerte también puede ser. Entrevistado: El más fuerte, los dos últimos la integración social en la medida que se ha ido avanzando en contar con alternativas educativas cada vez mejores, hoy día existe ya un proyecto educativo institucional que se está implementando en los centros que ha ido ganado terreno, no es todavía la solución definitiva pero si permite una escolarización importante, se ha ido avanzando también en el tema de contar en lo posible ya con talleres laborales cosa que todavía sigue siendo un gran capítulo pendiente entonces yo diría que los últimos. Y en cuanto a habilitación las distintas formas de talleres o incluso en el nuevo modelo que se ha implementado que pone como énfasis en ese tipo de cosas yo diría que esta mejor definido. Entrevistador: ¿Y en Medio Libre? Entrevistado: Y en medio libre como te digo tengo, no tengo una visión clara más bien me queda claro que la responsabilización es lo que había más tradición como para entenderla porque en buena medida esta ley se definía desde los sectores mas garantistas podríamos decir, como una ley que permitía que el joven se responsabilizara. Esto es una idea que andaba dando vuelta del año 90, por eso se llama ley de responsabilidad penal juvenil, o sea la responsabilidad ahí no es la responsabilidad penal en el sentido que uno tiene que responder por los delitos cometidos sino que era la idea de que el joven ya no quedara mas en un terreno incierto como ocurría con el discernimiento que él no tenía claro si iba a ser considerado como infractor de ley o no, o se le iba a considerar más bien un niño que tenía que ser sometido a una ley de protección, era una cosa incierta, el mismo discernimiento es una cuestión que no definía mucho entonces aún en el medio libre hubo instituciones que desarrollaron una línea de trabajo de responsabilización en el sentido del encuadre del adolescente en la sanción en Libertad Asistida y hubo harta participación un tiempo, yo diría que ese es lo que quizá más se, por lo menos existe un tipo de modelo antes y ahora tengo la impresión de que algunas instituciones no mas implementan el modelo de responsabilización basado en la pedagogía de la presencia por ejemplo. Entrevistador: Por ejemplo alguno que usted conozca. Entrevistado: El modelo de Gomes da Costa, un brasileño que habla de la pedagogía de la presencia. La Corporación Opción hizo una reflexión importante en esto de cómo implementar este modelo y como equilibrar en ese tiempo lo que era el debate principal ¿cómo equilibrar la responsabilización y la ayuda?, o sea como hacer al joven responsable de sus actos y encuadrarlo en un ámbito de control llegaba hasta ahí lo que se entendía por responsabilización versus entregarle oportunidades para integrase se entendían en ese momento como dos componentes difíciles de conciliar porque el control se veía como distinto a la ayuda, control versus ayuda entonces la gran discusión en el medio libre en Opción fue como lograr equilibrar en una atención la demanda de control, de responsabilización como dijo que se entendía así y la demanda de ayuda, en la práctica te fijas o sea en las actividades, en los talleres, cómo equilibrar las dos cosas, cuando era control cuando era ayuda. Entrevistador: Ya que menciona la palabra tensión me voy a salir un poquito pero como para tener una idea del contexto en general ustedes la mirada que tiene acá en Chile con lo que es la implementación de este modelo socioeducativo ¿es una mirada desde la modernidad o postmodernidad? Entrevistado: No ninguna de las dos cosas, no está, no tiene que ver con eso. Entrevistador: ¿Cuáles son los parámetros teóricos que usted consideró cuando ya empezó de lleno a estructurarlo esto? Entrevistado: Como te digo teoría sociológica que son hoy día quizá un poco menos, pero han sido siempre las dominantes en el ámbito criminológico y una integración teórica buscando encontrar de alguna manera comprender la génesis, la génesis de las trayectorias delictivas, entonces el eje son por un lado una visión bueno en el sentido de poder decir ocupando las categorías que dices tú quizá postmoderna actualizada por ejemplo esta idea de la anomia, toda esta idea del tema aspiracional, el tema de la persecución del éxito ante una realidad que no ofrece las oportunidades para lograrlo,

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hay una adaptación en el modelo de esa teoría actualizándola a las condiciones en Chile. También la teoría del etiquetamiento o de reacción social en la visión de la criminología crítica en el sentido de la criminalización de las trayectorias criminalizadas, teorías también sobre el tema subcultural, contracultural es una integración teórica buscando lo más pertinente. Entrevistador: Algunos nombres de autores que me pueda mencionar, los más importantes para usted. Entrevistado: Matza, Becker, Sutherland el gran criminólogo el más grande que ha habido, Cohen en su obra los niños delincuentes, delincuents boys, algunos autores españoles Álvarez Uria. En realidad una variedad bastante grande de autores pero principalmente Merton, Canales en Chile. Entrevistador: Le Iba a preguntar por Chile. Entrevistado: Si, Canales y equipo por ahí también estuve involucrado así que no es tan lejano, eso. Están fuera si del modelo teorías como te digo sociológicas están fuera algunos sociólogos, las teorías del control social por ejemplo que hoy día es dominante, teorías del control social que es una teoría de los años 60 que a mí siempre me ha parecido la de mas bajo perfil, pero que es defendida por muchos criminólogos estadounidenses y, ingleses y que es la que está detrás de la actual orientación las teorías del control social que en el fondo lo que te dice es que los jóvenes, las personas delinquen porque por un déficit de control social porque no han sido adecuadamente socializados en la familia, no están insertos en la escuela, no están las instituciones no ejercen control adecuado sobre ellos entonces tienen déficit de socialización. En mi opinión y aquí por supuesto que según lo que te digo no es para nada la opinión de otros, es una teoría muy débil porque ante todo más bien apunta a lo contrario o sea apunta mas, en vez de buscar explicar por qué los jóvenes, las personas delinquen busca más bien por qué no delinquen o sea da vuelta la pregunta, entonces contesta en negativo, entonces ahora es una teoría que calza muy bien con el modelo de los factores de riesgo que también yo encuentro que no es una teoría, sino que es un modelo de aproximación objetivo, objetivista, no sé, no sé cómo llamarlo en realidad porque para algunos una herramienta útil, para mi gusto una herramienta inútil porque sobre todo como se utiliza, uno constata un conjunto de factores de riesgo en un sujeto que están basados en la observación de características genéricas de su perfil por ejemplo deserción escolar entonces uno constata no más que eso ocurrió en la biografía del sujeto y dice ya desertó tempranamente del colegio se incluyen cosas como que consume drogas tempranamente, la edad del primer algunos factores de riesgo tienen que ver con la trayectoria misma son como de yo diría no tienen una cohesión lógica los factores de riesgo son como de distintos niveles, algunos se supone que son mas, algunos están incluidos dentro de esta trayectoria misma entonces es un poco tautológico, otros se supone que son precursores de la carrera delictiva pero en general están tratados a un nivel de mucha abstracción, otro por ejemplo que se habla mucho ahora es el entorno antisocial por ejemplo, así dicho es fácil confundirlo con la noción de sentido común que es vivir en un barrio malo pero dentro de la tradición y por lo demás en la teoría actual de factores de riesgo el entorno antisocial se mide mediante instrumentos o sea una cosa, un test una seudoencuesta lo cual traslada el concepto directamente al terreno operacional sin pasar mucho por una comprensión más bien teórica y que en el fondo no es más que una nueva versión yo diría de bastante bajo nivel de la vieja teoría de la asociación diferencial de Sutherland de la idea de que depende con quien uno se junte o sea que la delincuencia se aprende como decía Sutherland, la delincuencia no, no, yo diría que hoy en día en realidad incluso más que factores de riesgo lo que hoy día impera es una visión patologizante del delito, o sea los delincuentes, las personas delinquen porque padecen algún tipo de trastorno de salud mental, ese diría yo que es lo que hoy día esta predominando. Entrevistador: Y eso es una idea antigua. Entrevistado: Es muy antigua, viene de Lombroso, o sea la idea que se podía distinguir un tipo criminal…, si en el fondo una vieja pugna en realidad más que Lombroso, mucho más que Lombroso de las teorías de la degeneración de los alienistas de los antecesores de los psiquiatras, el alienismo, las teorías de la degeneración que después fueron dando origen a la teoría de la personalidad criminal, entonces más que Lombroso en realidad, porque Lombroso estaba tratando de buscar los correlatos físicos del impulso criminal, entonces se consideraba que las personas

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delinquían porque según la teoría de la degeneración, porque sufrían algún tipo de daño debido a la miseria, a la miseria misma que los hacía volver a un estado anterior de civilización, entonces eran como pequeños salvajes sobre todo los niños y sobre todo si no han recibido educación, entonces la educación era vista como, bueno esas son las teorías de la degeneración. Después inspirado en Lombroso en el sentido de que era posible encontrar incluso encontrar un correlato fisiológico y físico del criminal entonces se dedico a investigar la forma del cráneo que se yo y esas cosas. Las deformaciones genéticas por ejemplo fueron vistas en la época como el prototipo, entonces hay fotos de la época ponte tu de personas de baja estatura, enanos por ejemplo que eran vistos como deformes, como degenerados y por lo tanto delincuentes. Una visión sigue en alguna parte sigue instalada en el sentido de que las personas que tienen discapacidades mentales o trastornos mentales tienden a ser peligrosas porque pueden transformarse en criminales, de hecho la teoría de la inimputabilidad viene un poco de ahí, o sea la idea de que, el siglo XIX fue un siglo donde los psiquiatras, los alienistas empezaron a disputarle el terreno a los jueces y ganaron muchísimo terreno, muchos jueces mandaban consultar al alienista para determinar si realmente el sujeto era imputable o no y muchos alienistas decían no poh esto no es imputable, está enajenado padece algún tipo de monomanía, la vieja teoría de la monomanías criminales que algunos todavía las usan por ejemplo la cleptomanía que es la manía de robar, la piromanía que es la manía de incendiar, entonces es circular uno dice bueno pero ¿qué es la manía? es una cuestión que te da de repente, entonces bueno. Después se desarrollo la teoría de la personalidad criminal que había un tipo de personalidad criminal, eso es en principio del siglo XX, pero a partir de ahí y sobre todo a partir de la Escuela de Chicago en Estados Unidos, no la Escuela de Chicago boys, la Escuela de Chicago de sociología, la primera escuela de sociología del mundo, o sea no del mundo la más relevante en Estados Unidos en su tiempo dominante donde impuso la visión de la ciudad etnográfica está emparentada con la antropología donde se empezó a estudiar los tipos de vida de las personas pero también los procesos de desorganización social, la Escuela de Chicago y sobre todo Sutherland su principal exponente en este ámbito fueron desarrollando lo que es la idea de que, de que la delincuencia obedecía a factores sociales y que, y que en el caso de Sutherland que la pobreza no era la causa de la delincuencia, sino que la delincuencia se aprendía por lo tanto si se aprendía no había patologías detrás ni los delincuentes eran seres extraños ni marginales, sino que eran seres como cualquier otra persona que simplemente habían aprendido a delinquir y habían aprendido a delinquir en contacto con personas que delinquían, que ya sabían el oficio y al conocer también el oficio también aprendían a valorarlo y también se adoptaban los valores del mundo criminal, eso es la famosa teoría de la asociación diferencial. Con eso le dieron una patada en el trasero digamos a todas las teorías patologizantes. Sutherland también incursionó en el tema del delito de cuello blanco, de hecho él inventó la categoría y con eso demostró todavía más que la pobreza no tenía que ver con la delincuencia sino que justamente con la asociación diferencial, la idea de juntarse los patos malos entre sí digamos, y claro entonces con eso terminó de dar el golpe de gracia a la visión patologizante y a la visión que también apuntaba a la pobreza como la causa de la delincuencia. Entrevistador: ¿Y usted adhiere a esa idea? Entrevistado: Es que yo creo que la teoría de la asociación diferencial sigue plenamente vigente, lo que ocurre es que, es que, y de hecho es un proceso psicológico subjetivo muy importante que yo creo lo he rescatado yo también desde un punto de vista más fenomenológico, desde la visión por ejemplo de Matza, un autor también muy importante desde las teorías del etiquetamiento que en el fondo señala que hay un proceso que podríamos llamarle afiliación, es decir que es como afiliarse, afiliarse a un club una especie de club de la delincuencia que sería en este caso el grupo que delinque ese proceso hace que la persona empiece a mirar la actividad delictiva desde adentro, y empiece por lo tanto a entenderla y a valorarla, ahora esa teoría por supuesto no es suficiente hoy día para explicar pero si dio origen en su momento a las teorías de las subculturas que tuvieron mucho auge hasta los años 50 por lo menos, bueno esta es una historia muy larga, yo podría contar muchas cosas sobre la criminología pero. Después apareció unas teorías de la reacción social en los años 60 o del etiquetamiento o de la rotulación también se conoce donde fue otro golpe más también para las teorías patologizantes porque en este caso lo que se decía era que aparte de que no tenía que ver ni la pobreza ni la patología resulta que también la desviación de las normas era una cosa muy repartida socialmente muy, muy universal y lo que realmente pasaba era que sólo algunos sujetos eran señalados como infractores mientras que otros no, había lugares de invisibilidad entonces la reacción social frente al delito es una variable súper

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importante entonces si yo por ejemplo un caso simple si se comete un delito y nadie lo descubre, o si se comete un delito y no le pasa nada al infractor él no es señalado como tal delito y sobre todo él no es señalado como delincuente, en cambio si un delito es cometido y hay una reacción social de castigo eso aparte de reforzar, reforzar la desviación de la norma lo que se conoce como desviación secundaria, aparte de reforzar incluso refuerza la identidad criminal a través del rótulo, a través de la etiqueta que te ponen como delincuente entonces tu quedas fichado, quedas te empiezas a percibir a ti mismo como delincuente, un ejemplo un simple incluso se puede comparar con la teoría del cuello blanco es que ahí se aprecia en la delincuencia de cuello blanco se aprecia los delincuentes de cuello blanco a pesar de que, pa empezar no violan leyes penales por lo tanto no son considerados delincuentes ni son asociados por la institucionalidad? penal sino que son más bien tratados civilmente de manera multas y ese tipo de cosas, pero tampoco como no son considerados delincuentes no se perciben como delincuentes, te pongo el caso de La Polar o cualquier otro delito de ese tipo, estafa, bueno aquí estamos, no es un buen ejemplo porque aquí estamos, se está metiendo el ámbito penal o sea aquí de alguna manera pero muchas otras situaciones por ejemplo el tema de la colusión de las farmacias donde evidentemente hay delitos ahí pero sin embargo está tratado en el ámbito civil dio origen a multas que sólo si no se pagan pueden dar origen a cárcel y de alguna manera las personas no han sido enjuiciadas por el sistema penal y por lo tanto no se consideran delincuentes y eh…, el caso de (…) también cuando defraudó por esa cantidad él decía, él argumentaba en la televisión, primero estuvo un buen tiempo el debate de bueno este gallo no se poh es funcionario público o no es funcionario público entonces se le puede acusar de estafa o de fraude al fisco, estuvo un buen rato girando en torno a eso, ambas tienen penas muy bajas en relación al, el monto de lo que robó es equivalente al monto de todos los robos de un año, impresionante, el daño causado es enorme sin embargo no fue sino hasta que lo pudieron acusar de estafa y le pudieron aplicar atenuantes, bueno después vino un proceso de investigación donde empezaron a descubrir una cantidad de cosas, pero yo me acuerdo que él fue invitado muy respetuosamente a programas de televisión, estuvo en canal (…) entrevistado casi como una estrella de televisión donde se le preguntaba de una manera muy (…) digamos de cómo era ¿por qué se había equivocado? y el argumentaba que él había metido mal el dedo y que se había equivocado en poner dos ceros más, que se yo, en el mercado futuro y en vez de dos millones él había apretado que eran doscientos millones de dólares y que esa plata se había perdido por el tema de los mercados no mas, el mercado futuro, el precio del cobre, había bajado el precio del cobre a futuro entonces era plata perdida, y eso es lo que el argumentaba es decir lo que él y se le trató en ese momento no como un delincuente hasta que después la justicia logró descubrir que en realidad el había defraudado esos dineros y que se había robado esa plata y se descubrieron sus cuentas en paraísos fiscales entonces es conocida esa historia, pero sin embargo él desapareció de la escena, terminó de cumplir condena en la cárcel de Quillota me parece y el después se dedicó se transformó en canuto no sé y se dedicó a… Entrevistador: Y dice que con quinientos mil pesos el vive tranquilo. Entrevistado: Seguramente porque también debe vivir de sus cuentas que el juez Benquis no le pilló entonces suele pasar los delincuentes de cuello blanco los que logran ser atrapados por o encausados penalmente suelen hacer un cálculo de costo beneficio decir ya bueno tantos años de cárcel a lo más si yo me robo tanto digamos es conveniente, de alguna manera doscientos millones de dólares es muy conveniente por unos cuantitos años de cárcel mientras tanto, bueno lo digo muy demasiado livianamente porque en realidad, porque la cárcel, la cárcel real no las cárceles con privilegios tienen un costo social, incluso físico, psicológico, tremendo, tremendo, o sea en realidad no le doy a nadie ni un día en la cárcel es un drama, un drama. Pero volviendo a las teorías con eso ya casi está sepultado el enfoque patologizante pero en los años 80, y aquí tú puedes hacer las asociaciones que quieras con las orientaciones socioeconómicas igual son importantes. Entrevistador: Le quería preguntar algo al respecto como para ir cerrando un poco… Entrevistado: Tiene que ver también con ciertos modelos dominantes y que se han vuelto a reinstalar diría desde los años 80 hasta hoy las teorías patologizantes han vuelto por sus fueros, incluso por ahí con ayuda de la neurociencia se ha pretendido tener incluso registro físico de la actividad delictiva o de los impulsos a la violencia de las personas o se ha vuelto a la vieja idea de que el impulso criminal puede estar localizado en una parte del cerebro incluso algunos por ahí han estado planteando

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hasta que hay un gen de la delincuencia, o sea visiones que bueno si atendemos a la actual concepción de los genes en el sentido de que son información codificada daría lo mismo en el fondo porque siendo información codificada después se despliega cierto en una vida y ya ese viejo debate entre la herencia y el medioambiente pierde todo sentido, es evidente que una información genética puede determinar algunas cosas pero lo más importante son las condiciones de ese despliegue que, en que escenario se despliega y es casi indiferente porque no vamos a encontrar nunca información genética pura se supone que corresponde a sujetos concretos que han vivido determinado periodo o momento histórico social y que obedecen a determinadas condiciones de la sociedad, o sea no estamos hablando de sujetos aislados que van heredando sus características por lo tanto da un poco lo mismo si eso se expresa o no se expresa en los genes, ahora es totalmente absurdo pensar que, porque significaría tener una visión quizá no sé, maniqueista de la delincuencia, ahí la delincuencia tampoco es una sola eso hay que tenerlo en cuenta. En Chile tenemos delincuencia contra la propiedad básicamente, una delincuencia muy instrumental, poco expresiva y poco psicopática podríamos decir, yo entiendo porque los ingleses, estadounidenses y canadienses están preocupados por el tipo de delincuencia que nos han, a las cuales responden los modelos que ellos utilizan que es ese tipo con unas cosas, esas cosas que uno ve en la tele cuando un gallo entra y mata a cincuenta personas, o sea estilos psicopáticos que no son explicables fácilmente, o sea el tema de la violencia desatada sin explicación o el tema incluso de los abusos sexuales, son áreas de preocupación delictiva que yo entiendo que estos países estén preocupados de esas cosas entonces sus modelos de intervención explican un poco ese tipo de delincuencia, por eso mismo creo que están tan desfasados con respecto a nosotros porque en Chile y en buena parte de América Latina, aunque no en toda, en Chile los delitos y la violencia en sí misma es muy baja la tasa de homicidios, en Chile es la más baja de América Latina. Entrevistador: ¿Qué caracteriza por ejemplo al adolescente infractor de ley en Chile, cuál sería el perfil de ese adolescente actualmente según usted? Entrevistado: ¿En ese sentido del tipo de delito?, 85% de delitos contra la propiedad. Entrevistador: Y las edades…, si hay un peack por ejemplo. Entrevistado: ¡Ah! no se conoce. Entrevistador: ¿Y sexo? Entrevistado: No se ha hecho estudios, internacionalmente hay unas pirámides así de peack delictivo, conocemos la de Alemania, la de Inglaterra hay un peack alrededor de los 23-25 es la edad donde más se cometen delitos y después baja dramáticamente. En Chile no hay ningún estudio que nos permita saber cuál es el peack. Entrevistador: No hay estudios… Entrevistado: No, difícilmente se hacen estudios así. Acabamos de hacer un estudio recién como gran cosa pero… Entrevistador: ¿Usted piensa que es un fenómeno en alza en Chile el tema del adolescente infractor? Entrevistado: No, no, no las estadísticas más bien indican que ha ido a la baja y los países más jóvenes también, los países industrializados también bajan porque baja la población. Entrevistador: ¿Es un fenómeno más mediático? Entrevistado: Claro, más que un fenómeno, de población, más que a las políticas que implementan, tolerancia cero o lo que sea hay menos cantidad de jóvenes, por un fenómeno demográfico, aquí Chile también, en Chile nunca hubo más jóvenes que en los años 80 y nunca más va a haber tantos jóvenes como en los años 80 y ha ido descendiendo la población, la población menor de quince años por ejemplo es cada vez menor en términos relativos y absolutos con respecto a otros segmentos de población por lo tanto habiendo menos jóvenes hay menos delincuentes.

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Entrevistador: ¿Y dónde, no sé si usted tiene, maneja ese tipo de información? Entrevistado: O sea lo estoy diciendo en términos muy brutos, Chile además por las características sociales debiera tener más delincuencia… Entrevistador: ¿El modelo económico influye por ejemplo según su percepción? Entrevistado: Para mi si, y de hecho que explicaciones como, bueno yo te digo en la teoría que trabajamos están integrados esos componentes o sea esas explicaciones están integradas, por ejemplo el tema de la desigualdad social que es tan importante, está integrado a través del tema aspiracional. Entrevistador: ¿En este Modelo Socioeducativo? Entrevistado: De alguna manera pero derivado de una visión teórica, viene como derivado te fijas no está. ¿Cómo está integrado? en el sentido de que a través de la teoría de la anomia la idea de que tenemos un sistema que fomenta, fomenta la promoción social, el consumo y que no da los medios a todos para acceder a esos niveles, eso es en el fondo un reflejo ¿de qué? de la desigualdad social, eso está reflejado así y una de las cosas que caracteriza el actual momento, si ya que ahora me hace más sentido lo que me preguntaste por moderno y postmoderno, yo ahí pero más mirado por el punto de vista socioeconómico, desde el auge neoliberal digamos hasta, el auge neoliberal se corresponde con los nuevos enfoques criminológicos es claramente una cuestión que uno puede sociológicamente puede encontrar un correlato, o sea que hoy día se ignoran lo que antes se consideraban las variables estructurales, entonces el hecho que se ponga el énfasis en las características individuales, en las características patológicas, o sea en el fondo son los individuos con sus patologías los causantes de esto y el sistema social como que se deja un poquito de lado, yo creo que esa coincidencia no es casual, yo sigo, sigo pensando que la desigualdades sociales son en todo el mundo la principal causa de la delincuencia, o sea la principal inducción a la delincuencia. En los países uniformemente pobres o uniformemente ricos son, tienen menos delincuencia. Entrevistador: Y acá por ejemplo en Santiago cual es su percepción ¿Dónde están los puntos de mayor delincuencia de adolescentes? Entrevistado: Es que esa pregunta o sea saber eso no tiene ninguna relevancia salvo para los carabineros, o la policía que quieren saber donde se delinque mas, pero si tú haces un mapa es fácil darse cuenta que está representado en los sectores periféricos y por qué, porque y ahí hay una doble mirada, uno puede hacer dos miradas, una mirada de decir bueno los pobres son los que más delinquen, o una mirada más reflexiva desde el ámbito criminológico como más clásico por lo menos defiendo yo que también la delincuencia común tiene que ver con lo que está tipificado en el sistema penal y el sistema penal de alguna manera es selectivo y persigue a los más pobres por lo tanto no es casualidad que sean los pobres los que cometen delitos que están tipificados en el sistema penal, en cambio otros sectores sociales cometen otros tipos de delitos que no están tipificados, entonces no es raro en ese sentido ni ninguna sorpresa encontrarse con las cárceles están llenas de pobres y ahora sí, lo que sí, lo que sí es así es que dentro de los pobres los más marginados están en las cárceles, los que menos recursos tienen, porque hay otros que tienen más recursos y también zafan hay, por ejemplo bueno el narcotráfico que está bastante pillado digamos, pero quienes tienen recursos para tener mejores defensas digamos o para lograr mayor cobertura, también logran evadir en mayor medida la cárcel, no así algunos pobres diablos que delinquen muy digamos con muy pocos recursos con muy pocas redes de protección y por tener muy pocos recursos también terminan fácilmente condenados, en ese sentido los adolescentes son muy fáciles de pillar, tampoco es posible decir que hay una impunidad, todo lo contrario los adolescentes delinquen en grupo, son fáciles de pillar (…). Entrevistador: Usted me mencionaba que en el medio cerrado ya este modelo no se utiliza y que en medio libre si se está utilizando todavía ¿no es cierto? Y viene un cambio, hay un anteproyecto de ley que se firmó hace poquito ¿no es cierto? Que lo empezamos a conversar al principio ¿Qué partes de este modelo se podrían seguir utilizando en el futuro? como para ir finalizando ya la entrevista. Entrevistado: ¿Cuál es el anteproyecto de ley que dices tú?

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Entrevistador: Hay un anteproyecto de ley que quiere, por lo que yo he visto en las noticias que quiere dejar la parte de adopción y protección a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y el área de infractores a cargo del (…) entonces mi pregunta es ¿Qué partes de este modelo se seguirían utilizando o se siguen utilizando en medio libre por ejemplo? Entrevistado: Bueno el rediseño es un rediseño organizacional básicamente por lo tanto no hay cambio, no hay cambio programático, yo creo que según a lo que se tiende es que en medio libre también va a entrar el nuevo enfoque que se está implementando en el cerrado yo creo que si, a medida que, incluso un posible próximo, ahora no lo veo tan inminente pero, un posible próximo gobierno, y como ha ocurrido en general todos estos años en el tema de la seguridad ciudadana hay una uniformidad en los enfoques, no hay diferencias políticas sustantivas en el tema de la seguridad ciudadana. Entrevistador: ¿Usted piensa que es favorable en la intervención tener un modelo homogéneo para todo el país o usted es partidario de ir adecuando modelos así, dependiendo de la realidad del territorio? Entrevistado: Yo creo que los, así como están definidos ahí como objetivos no es problema tenerlo definido así en forma como, ahora creo sí que cada sanción por las particularidades que tiene debiese tener una forma distinta de organizar la intervención y a su vez dentro de cada sanción debiese haber completa libertad en términos metodológicos para que las instituciones implementen las formas de trabajo que les parezcan más adecuadas para cumplir con los objetivos que se pretenden, pero eso también puede cambiar. Entrevistador: Una última pregunta ¿Se podría decir categóricamente que se dejó de implementar este modelo socioeducativo ya en Chile? Entrevistado: A ver es que ahí hay que hacer un matiz porque… Entrevistado: Como ya te he dicho ya varias veces en el transcurso de la conversación a mi me parece que nunca se ha implementado en profundidad porque están las orientaciones, están los componentes, está como el mapa, pero no se ha profundizado en llevar eso, esas orientaciones a la práctica. Entrevistador: ¿Y eso es porque lleva poco tiempo en funcionamiento el sistema, la ley y el modelo o es porque no funcionaron? Entrevistado: Lleva poco tiempo y falta desarrollo programático, falta que los interventores se dediquen a reflexionar, se dediquen a sistematizar lo que están haciendo, se dediquen a reflexionar sobre lo que hacen. Entrevistador: Los interventores ¿a quienes se refieren usted? Entrevistado: A todos los que ejecutan, todos los que ejecutan sanciones tanto directas como colaboradores. Entrevistador: ¿Y eso es porque no hay tiempo para hacerlo? Entrevistado: Claro pero no hay tiempo, no hay recursos, pero hay que hacerlo, hay que, por ejemplo la sistematización, la identificación de buenas prácticas eso hay que hacerlo, hacerlo, en una institución que intervenga permanentemente en eso tiene que tener sus experiencias sistematizadas, tienen que empezar a ver qué es lo que funciona, que no, tienen que ir buscando tienen que ir constantemente desarrollando nuevos modelos, modelos ya mas sectoriales si se quiere, Sename está en eso pero no es un esfuerzo parejo como te contaba hay ahora un nuevo proyecto educativo que es un nuevo modelo educativo que coordina cómo se hace el trabajo de educación en los, en las administraciones directas en los centros, ahora en el medio libre se insertan en escuelas que están en el medio ahí, pero en medio libre yo diría que no existe tampoco una línea de trabajo clara en reescolarización debiendo existir porque los jóvenes tienen enormes dificultades para ser aceptados en los colegios, ya tuvieron problemas con los colegios y desertaron de ellos y los tienen todavía más al volver a reinsertarse y no hay una metodología ni hay tampoco un trabajo que haya permitido tener un modelo más claro en Libertad Asistida, en la Libertad Asistida que es el tema que te preocupa a ti, yo no veo que exista un modelo adecuado de trabajo de reinserción escolar o con lo que

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se trabaja al menos algunos programas exitosos pero que no han sistematizado ese modelo no lo han comunicado, no existe, no está escrito no lo han llevado a la práctica por lo tanto no se conoce a lo mejor a algunos les está yendo bien pero no lo sé. Yo siento que en Libertad Asistida y respecto a algunos enfoque teóricos que a lo mejor no están bien rescatados necesariamente en el sistema nacional pero si en lo teórico a mí también me parece que falta profundizar el trabajo territorial, falta mirar a la delincuencia, al tema de la delincuencia en el territorio, no hay un trabajo (…) trabajo territorial como te digo no, o a lo mejor en esto estoy siendo injusto porque hay algunos programas que si tienen un dispositivo territorial potente, pero por ejemplo yo creo que no se hace un análisis por ejemplo en las redes, de las redes. Entrevistador: ¿Ve debilidad en eso usted? Entrevistado: Si yo creo que los programas de medio libre de Libertad Asistida debieran tener equipos potentes trabajando en redes, algunos pueden decir bueno resulta que eso es peligroso, sí es peligroso, peligroso porque significa por ejemplo que si tu quieres armar, estás trabajando en un territorio y dices este es mi territorio algo que yo encuentro que no hay es un diagnostico de cuáles son las redes, pero ya no en el sentido tradicional de cuáles son las redes institucionales que existen donde está el consultorio, sino que hacer un trabajo de cuáles son las redes delictivas, de cuáles son las redes o sea así como existe la organización social de la comunidad y que sería bueno conocerla más en detalle también existe una organización social delictiva entonces ¿dónde están esas redes? ¿Cómo operan? Por lo tanto ¿qué es posible esperar del trabajo con los cabros? ¿Es posible contrarrestar la acción de los grupos? Si yo no conozco cuáles son esos grupos, cómo están instalados, cómo operan, yo no te digo hacer una labor de inteligencia policial ni tampoco de, sino que saber un poco como está organizado el barrio. Entrevistador: Es complejo si… Entrevistado: Es peligroso, yo no digo que se pueda exigir, pero yo si fuera operador de Libertad Asistida trataría de avanzar en eso porque como te decía hay teorías que respaldan la idea de que, por ejemplo hay, la teoría de Cloward y Ohlin, sociólogos de los años 50 que no está para nada obsoleto eso, decían, observaron lo siguiente, decían primero postulaban una teoría que se llamaba organización social diferencial que viene un poco de la teoría de la asociación diferencial, que dice que así como existe organización convencional en los territorios, así como están más o menos organizados, la delincuencia también está más o menos organizada es más, que hay oportunidades legales y oportunidades ilegales, o sea complementa la teoría de Merton en el sentido de que los delincuentes además de no tener oportunidades legales por la vía legal en sus barrios, en su territorio eso no basta para que delincan, porque si no existen oportunidades ilegales no se pueden meter en un circuito delictivo, te fijas entonces tiene que existir también una estructura de oportunidades ilegales, es decir tiene que haber una delincuencia organizada en el territorio. A su vez donde no hay organización social convencional, donde hay barrios desorganizados, por ejemplo territorios de migración reciente o territorios muy marginales que no están bien organizados, que no tienen una organización social sólida tampoco existe una delincuencia sólida, entonces es una delincuencia anárquica, una delincuencia pandillera violenta que recurre a la violencia casi gratuitamente y por lo tanto que tampoco tiene redes que permitan llegar a las más altas esferas del poder, porque ellos también plantean que la organización criminal se organiza desde arriba pa abajo, o sea, o de abajo pa arriba, pero que llega hasta la más alta esfera cosa que uno sabe las mafias digamos están organizadas de manera que logran calar hasta arriba hasta el ámbito político. Entrevistador: México por ejemplo Entrevistado: Si pero en Chile también. Entrevistador: Si para no nombrar Chile, decía yo México. Entrevistado: México claro, claro México es un buen ejemplo. Entrevistador: Pero Chile ¿eso es menos evidente? Entrevistado: Si es menos evidente.

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Entrevistador: ¿Pero existe? Entrevistado: Supongo que sí. Entrevistador: ¿No es cierto? Entrevistado: Si porque aquí en Chile se habla mucho de que en Chile hay poca corrupción. Entrevistador: De hecho salió con el índice más bajo, ayer en las noticias se mencionaba eso. Entrevistado: Estoy de acuerdo en que hay poca corrupción en el sentido de una corrupción abierta, monetaria, pero yo creo que en Chile hay una corrupción muy grande en términos, en otro sentido de corrupción, en el sentido de que, de, de ahí, el tema de los intereses con, de los conflictos de intereses, el tema de los grupos de presión, yo creo que en Chile el sistema político está en ese sentido corrupto, en el sentido de que ha perdido el norte y que supuestamente los intereses que debieran defender los sectores políticos están permeados por otros intereses, otros intereses que logran primar, entonces en ese sentido hay una corrupción como de los fines no sé si me entiendes en ese sentido que también es corrupción. Aquí hay grupos de presión que tienen mucho impacto sobre el sistema político y logran torcer decisiones no se legisla de repente por la presión de estos sectores y quién sabe, pero operan en las sombras, ahora siempre operan no es problema de ellos es problema más bien de que el sistema político el que está permeable a esa influencia.

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