Revista contencioso

Page 1

La Demanda y Responsabilidad del Estado Barquisimeto, Febrero de 2016


Editorial Lo que debemos saber… En Venezuela Todos los actos dictados por órganos estatales, deben necesariamente estar sujetos a lo pautado en los preceptos constitucionales y legales, en razón de la existencia del principio general de supremacía constitucional y del principio de legalidad. Para que el Derecho tenga sentido y coherencia, es necesario que todos nos avoquemos a profundizar más acerca de las leyes existentes, de esta manera al presentarse una situación de carácter legal sabremos qué hacer por ello la importancia del presente artículo que constituye un aporte analítico en materia legal, útil para los lectores.

Luis Villanueva Barquisimeto, Febrero de 2016


Demandas contra la Republica y Contra los Estados Al respecto cabe comenzar, señalando que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Aun cuando en contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas públicas, lo que puede concebirse como un privilegio jurisdiccional para la República, los Institutos Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales. Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen los intereses generales. El procedimiento a seguir en estas demandas se encuentra regulado en la Ley, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se debe mencionar que el contencioso de las demandas contra los entes públicos a cargo de los tribunales contencioso-administrativos, no abarca todas las demandas contra todos los entes públicos, sino que básicamente está


reservada primero a las demandas originadas en contratos administrativos, y segundo, a aquellas que intenten contra entes nacionales si su conocimiento no está atribuido a otra autoridad judicial.

Tribunales Competentes

*Competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

1.-Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T).

*Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes


mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

Responsabilidad del Estado La Constitución Nacional establece claramente

el

principio

Responsabilidad el cual lo

de

podemos

encontrar en el artículo 6 que señala “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la

componen

democrático,

es

y

será

participativo,

siempre electivo,

descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”, lo que lleva al establecimiento de que los gobernantes deben responder ante el pueblo, y en tal sentido estos podrán ser juzgados, destituidos y condenados por actos ilegales cometidos por ellos. El Estado siempre es responsable, lo que difiere es la naturaleza del derecho aplicable: cuando actúa como particular, en el ámbito del derecho privado, su responsabilidad se rige por las mismas normas del Derecho Civil aplicables a las personas privadas; cuando actúa en el ámbito del Derecho Público, su responsabilidad se rige, sustancialmente, por las normas y principios de Derecho Público. La responsabilidad del Estado venezolano es directa, no subsidiaria, quedando a salvo la posibilidad de que éste pueda repetir contra el funcionario. El concepto de Administración Pública al que se refiere el


constituyente es el más amplio posible, de manera que se refiere a toda actividad de cualquier ente público, o de cualquier ente privado en ejercicio de funciones públicas, ya sea legislativa, administrativa, jurisdiccional, ciudadana o electoral. Finalmente, bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.

Tribunales Competentes

La organización territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

- Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región de la Región CentroOccidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.


- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Siguiendo el esquema de la LOJCA, los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 11 de la LOJCA son los siguientes:

1) La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 2) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Demandas contra los Municipios En el caso de los Municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rige

el

Poder

Público

Municipal

y

supletoriamente el procedimiento previsto en la LOJCA. A estos efectos la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículos 157 y 158) contempla un procedimiento muy similar, siendo que es éste el que inspiró el procedimiento de ejecución de sentencias contra la República que luego se reguló en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Procedimiento De Demanda: Administrativa

Procedimiento Judicial

1. Demanda: El proceso se inicia

5. La contestación de la demanda: Las

mediante escrito, demanda que deberá

demandas contra la república se rige

cumplir con los requisitos del artículo

por

340 CPC.

establecido

el

procedimiento en

el

ordinario

código

de

procedimiento civil y la contestación 2. Tribunal competente para conocer

de la demanda le corresponde al

en vía judicial: El tribunal competente

procurador general de la república.

para conocer de las demandas en contra de la República va a depender

6. Lapso probatorio: Las partes deben

de la cuantía.

señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar.

3. Admisión de la demanda: Ante la Corte Primera en lo Contencioso

7. Admisión de las pruebas: Las partes

Administrativo en la Sala Político

dentro de los 3 días de despacho

Administrativa, o si la acción de

siguientes podrán convenir u oponerse

recurso se interpone por un Tribunal

a la admisión de las pruebas de la parte

Superior en lo Civil y Contencioso

contraria por manifiestamente ilegal o

Administrativo.

impertinente.

4. La citación: La citación de las

8.

demandas contra la república se hará

admisión de pruebas: De la negativa y

en la persona del Procurador General

de la admisión de alguna prueba podrá

de la República.

ser apelada por la parte interesada y

Apelación

sobre

negativa

y

esta será oída en el solo efecto devolutivo.


12. Las observaciones: Por escritas 9.

Evacuación

de

las

pruebas:

sobre los informes presentados por la

Admitidas las pruebas comenzaran a

parte contraria, dentro de los 8 días

contarse los treinta días designados

siguientes.

para la evacuación. 13. Auto para mejor proveer: El juez 10. La constitución del tribunal de

podrá dictar un auto para mejor

asociados: Cualquiera de las partes

proveer, señalando el término para

podrá por auto el tribunal de la causa o

cumplirlo

a la llegada del expediente en el Tribunal Superior, solicitar que se

14. Sentencia: El tribunal dictara

constituya con asociados para que

sentencia dentro de los 60 días

unidos al juez o magistrado formen el

siguientes

tribunal

íntegramente este periodo de tiempo a

para

dictar

sentencia

dejando

transcurrir

definitiva.

objeto de la apelación.

11. Los informes: Se presentaran en el

15. Ejecución de la sentencia: Al

decimoquinto (15) día siguiente al

tribunal que haya conocido de la causa

vencimiento del periodo de pruebas.

en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia.

El Procedimiento en Segunda Instancia.

1.

Juzgado

de

sustanciación:

El

2.

Designación La

sala

del

magistrado

juzgado de sustanciación dentro de los

ponente:

3 días de despacho siguientes al recibo

magistrado ponente dentro de los 3

del expediente.

días de despacho contados a partir de la fecha de admisión.

designara

un


8. Evacuación de pruebas: Habrá 15 3. Relación de la causa: Se dará inicio

días de despacho para evacuar las

al estudio individual del expediente

admitidas y las ordenadas de oficio.

por el magistrado ponente. 9.

Informes:

Las

partes

deberán

4. Formulación de la apelación: Se

presentar sus informes de forma oral,

formalizara la apelación por escrito,

dentro de los 10 días de despacho

precisando las razones de hecho y

siguientes.

derecho que fundamentan la apelación. 10. Segunda relación de la causa: 5. Contestación a la Apelación: En los

Cumplido

el

acto

de

informes,

5 días de despacho siguientes deberá

comenzara una segunda relación de la

contestarse la apelación.

causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles.

6. Promoción de Pruebas: Solo se admitirán aquellas que establece el art

11. Sentencia: Presentado los informes

19 LOTSJ siendo la segunda instancia

comenzaran a correr 30 días calendario

no hay inconstitucionalidad en la

prorrogable

limitación.

sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y

por

una

vez

para

9 LOTSJ). 7. Auto de admisión de pruebas: Corresponde

al

juzgado

de

12.

Las

medidas

cautelares:

El

sustanciación que tiene 3 días de

Tribunal Supremo de Justicia de oficio

despacho para decidir, se podrá apelar

a petición de parte podrá acordar las

dentro de los tres días de despacho

medias cautelares para resguardar la

siguientes.

apariencia

del

buen

derecho

garantizar las resultas del juicio.

y


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.