La Demanda y Responsabilidad del Estado Barquisimeto, Febrero de 2016
Editorial Lo que debemos saber… En Venezuela Todos los actos dictados por órganos estatales, deben necesariamente estar sujetos a lo pautado en los preceptos constitucionales y legales, en razón de la existencia del principio general de supremacía constitucional y del principio de legalidad. Para que el Derecho tenga sentido y coherencia, es necesario que todos nos avoquemos a profundizar más acerca de las leyes existentes, de esta manera al presentarse una situación de carácter legal sabremos qué hacer por ello la importancia del presente artículo que constituye un aporte analítico en materia legal, útil para los lectores.
Luis Villanueva Barquisimeto, Febrero de 2016
Demandas contra la Republica y Contra los Estados Al respecto cabe comenzar, señalando que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Aun cuando en contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas públicas, lo que puede concebirse como un privilegio jurisdiccional para la República, los Institutos Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales. Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen los intereses generales. El procedimiento a seguir en estas demandas se encuentra regulado en la Ley, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se debe mencionar que el contencioso de las demandas contra los entes públicos a cargo de los tribunales contencioso-administrativos, no abarca todas las demandas contra todos los entes públicos, sino que básicamente está
reservada primero a las demandas originadas en contratos administrativos, y segundo, a aquellas que intenten contra entes nacionales si su conocimiento no está atribuido a otra autoridad judicial.
Tribunales Competentes
*Competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1.-Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T).
*Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes
mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).
Responsabilidad del Estado La Constitución Nacional establece claramente
el
principio
Responsabilidad el cual lo
de
podemos
encontrar en el artículo 6 que señala “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen
democrático,
es
y
será
participativo,
siempre electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”, lo que lleva al establecimiento de que los gobernantes deben responder ante el pueblo, y en tal sentido estos podrán ser juzgados, destituidos y condenados por actos ilegales cometidos por ellos. El Estado siempre es responsable, lo que difiere es la naturaleza del derecho aplicable: cuando actúa como particular, en el ámbito del derecho privado, su responsabilidad se rige por las mismas normas del Derecho Civil aplicables a las personas privadas; cuando actúa en el ámbito del Derecho Público, su responsabilidad se rige, sustancialmente, por las normas y principios de Derecho Público. La responsabilidad del Estado venezolano es directa, no subsidiaria, quedando a salvo la posibilidad de que éste pueda repetir contra el funcionario. El concepto de Administración Pública al que se refiere el
constituyente es el más amplio posible, de manera que se refiere a toda actividad de cualquier ente público, o de cualquier ente privado en ejercicio de funciones públicas, ya sea legislativa, administrativa, jurisdiccional, ciudadana o electoral. Finalmente, bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.
Tribunales Competentes
La organización territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
- Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región de la Región CentroOccidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Siguiendo el esquema de la LOJCA, los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 11 de la LOJCA son los siguientes:
1) La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 2) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Demandas contra los Municipios En el caso de los Municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rige
el
Poder
Público
Municipal
y
supletoriamente el procedimiento previsto en la LOJCA. A estos efectos la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículos 157 y 158) contempla un procedimiento muy similar, siendo que es éste el que inspiró el procedimiento de ejecución de sentencias contra la República que luego se reguló en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Procedimiento De Demanda: Administrativa
Procedimiento Judicial
1. Demanda: El proceso se inicia
5. La contestación de la demanda: Las
mediante escrito, demanda que deberá
demandas contra la república se rige
cumplir con los requisitos del artículo
por
340 CPC.
establecido
el
procedimiento en
el
ordinario
código
de
procedimiento civil y la contestación 2. Tribunal competente para conocer
de la demanda le corresponde al
en vía judicial: El tribunal competente
procurador general de la república.
para conocer de las demandas en contra de la República va a depender
6. Lapso probatorio: Las partes deben
de la cuantía.
señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar.
3. Admisión de la demanda: Ante la Corte Primera en lo Contencioso
7. Admisión de las pruebas: Las partes
Administrativo en la Sala Político
dentro de los 3 días de despacho
Administrativa, o si la acción de
siguientes podrán convenir u oponerse
recurso se interpone por un Tribunal
a la admisión de las pruebas de la parte
Superior en lo Civil y Contencioso
contraria por manifiestamente ilegal o
Administrativo.
impertinente.
4. La citación: La citación de las
8.
demandas contra la república se hará
admisión de pruebas: De la negativa y
en la persona del Procurador General
de la admisión de alguna prueba podrá
de la República.
ser apelada por la parte interesada y
Apelación
sobre
negativa
y
esta será oída en el solo efecto devolutivo.
12. Las observaciones: Por escritas 9.
Evacuación
de
las
pruebas:
sobre los informes presentados por la
Admitidas las pruebas comenzaran a
parte contraria, dentro de los 8 días
contarse los treinta días designados
siguientes.
para la evacuación. 13. Auto para mejor proveer: El juez 10. La constitución del tribunal de
podrá dictar un auto para mejor
asociados: Cualquiera de las partes
proveer, señalando el término para
podrá por auto el tribunal de la causa o
cumplirlo
a la llegada del expediente en el Tribunal Superior, solicitar que se
14. Sentencia: El tribunal dictara
constituya con asociados para que
sentencia dentro de los 60 días
unidos al juez o magistrado formen el
siguientes
tribunal
íntegramente este periodo de tiempo a
para
dictar
sentencia
dejando
transcurrir
definitiva.
objeto de la apelación.
11. Los informes: Se presentaran en el
15. Ejecución de la sentencia: Al
decimoquinto (15) día siguiente al
tribunal que haya conocido de la causa
vencimiento del periodo de pruebas.
en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia.
El Procedimiento en Segunda Instancia.
1.
Juzgado
de
sustanciación:
El
2.
Designación La
sala
del
magistrado
juzgado de sustanciación dentro de los
ponente:
3 días de despacho siguientes al recibo
magistrado ponente dentro de los 3
del expediente.
días de despacho contados a partir de la fecha de admisión.
designara
un
8. Evacuación de pruebas: Habrá 15 3. Relación de la causa: Se dará inicio
días de despacho para evacuar las
al estudio individual del expediente
admitidas y las ordenadas de oficio.
por el magistrado ponente. 9.
Informes:
Las
partes
deberán
4. Formulación de la apelación: Se
presentar sus informes de forma oral,
formalizara la apelación por escrito,
dentro de los 10 días de despacho
precisando las razones de hecho y
siguientes.
derecho que fundamentan la apelación. 10. Segunda relación de la causa: 5. Contestación a la Apelación: En los
Cumplido
el
acto
de
informes,
5 días de despacho siguientes deberá
comenzara una segunda relación de la
contestarse la apelación.
causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles.
6. Promoción de Pruebas: Solo se admitirán aquellas que establece el art
11. Sentencia: Presentado los informes
19 LOTSJ siendo la segunda instancia
comenzaran a correr 30 días calendario
no hay inconstitucionalidad en la
prorrogable
limitación.
sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y
por
una
vez
para
9 LOTSJ). 7. Auto de admisión de pruebas: Corresponde
al
juzgado
de
12.
Las
medidas
cautelares:
El
sustanciación que tiene 3 días de
Tribunal Supremo de Justicia de oficio
despacho para decidir, se podrá apelar
a petición de parte podrá acordar las
dentro de los tres días de despacho
medias cautelares para resguardar la
siguientes.
apariencia
del
buen
derecho
garantizar las resultas del juicio.
y