Estatutos de la liga de unidad socialista

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(Los presentes estatutos fueron ratificados por la pasada asamblea nacional en 2010)

Estatutos de la Liga de Unidad Socialista Capitulo primero

Nombre y principios Artículo 1. La Liga de Unidad Socialista (en adelante, la LUS) es una organización política constituida por todas aquellas personas que residan en la República Mexicana que acepten libre y voluntariamente pertenecer a ella, y que manifiesten estar de acuerdo con los principios y normas expuestos en los presentes Estatutos. Artículo 2. La LUS declara como suyos la visión y objetivos expresados en el Artículo Segundo de los Estatutos de la Cuarta Internacional (organización continuadora de las internacionales que la antecedieron): Ayudar a educar y a organizar al proletariado y a sus aliados para abolir al capitalismo, sistema que significa opresión, pobreza, inseguridad y derramamiento de sangre. Busca establecer una República Socialista Mundial de Consejos Obreros y campesinos, gobernada por la democracia proletaria. Un gobierno de los trabajadores con estas características hará posible la construcción del socialismo, la primera etapa hacia la sociedad sin clases venidera, con una paz perdurable, abundancia material, igualdad social, la hermandad de los humanos y un progreso sin fronteras bajo una economía científicamente planeada. La LUS busca adaptar esta visión y estos objetivos a las condiciones particulares de México, con énfasis en (aunque de ninguna manera restringido a) la defensa del ambiente y las áreas naturales; la defensa y extensión de los derechos de las mujeres; la defensa y extensión de los derechos de los miembros de la sociedad que sufran de algún tipo de opresión debida a sus preferencias sexuales; la defensa y extensión de los derechos de los pueblos originarios; así como por la implantación de los más amplios derechos democráticos y el respeto a los derechos humanos. Se comprende que la visión y los objetivos generales aquí planteados están, o serán, definidos en resoluciones particulares.


Capítulo segundo

Sobre los miembros Artículo 3. Militante de la LUS es aquella persona que voluntaria e individualmente declara su disposición a participar plenamente en la actividad de la organización; que asume sus principios, programa y Estatutos; que está dispuesta a llevarlos a la práctica, convirtiéndose en sujeto de los derechos y deberes que se indican en estos Estatutos. Artículo 4. Todos y cada uno de los militantes de la LUS deben ser, a su vez miembro de uno de los organismos de base. Aquellas personas que deseen pertenecer a la LUS en localidades donde no exista un organismo de base reconocido suficientemente cercano, o donde no haya la cantidad de miembros y aspirantes a miembros como para iniciar un nuevo organismo de base, la dirección nacional podrá otorgarles el carácter de miembros individuales, con voto consultivo. Ningún militante podrá pertenecer a dos organismos de base al mismo tiempo, y cualquier transferencia de un organismo de base a otro deberá contar con la aprobación de los organismos de base y de dirección bajo cuya competencia se realice dicha transferencia. Artículo 5. Toda persona que aspire por primera vez a ser miembro de la LUS deberá presentar personalmente, y a título individual, su solicitud de pertenecer a la organización. Los organismos de base son los encargados de evaluar la mencionada solicitud, misma que deberán atender en un periodo no mayor de tres meses. Para su aceptación se requerirá del voto mayoritario de los miembros de dicho organismo. Toda persona que haya pertenecido anteriormente a la LUS y que desee reintegrarse deberá presentar su solicitud a la dirección nacional, la cual será la encargada de aceptarla o rechazarla. Para cualquiera de los casos contemplados en el presente artículo, y en un plazo máximo de dos meses después de la recepción de la respuesta, podrá presentarse una apelación ante la Comisión de Control, ya sea en forma personal o por escrito. La Comisión de Control será responsable de emitir su criterio sobre la justificación, o bien sobre la carencia de bases estatutarias, de la denegación. Artículo 6. El organismo de base, o cualquier instancia de dirección con competencia geográfica para el caso, podrán exigir a los miembros militantes el llenado y la firma de formas de afiliación que incluyan su nombre completo, su domicilio, así como cualquier otro dato que pudiera estar contemplado en las legislaciones electorales locales, estatales o nacionales como criterio de afiliación


a una organización política. Estos datos deberán ser presentados en forma verídica y honesta. Artículo 7. La LUS reconoce la existencia de diversas personas que simpatizan con sus ideas, que colaboran de una u otra forma con la construcción de la organización o con la realización de su programa, pero que no desean contraer plenamente los derechos y obligaciones de un militante. A estas personas se les designará como “simpatizantes”, o bien (en caso de que hayan firmado una hoja de afiliación, o equivalente) como “afiliados”.

Capitulo tercero

Derechos y obligaciones de los miembros Artículo 8. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia, se aplicarán medidas disciplinarias a un militante por las posiciones políticas, ideológicas, o por los puntos de vista filosóficos o creencias que sostenga al interior de la LUS. La aplicación de medidas disciplinarias se considerará únicamente cuando haya habido un rompimiento de las obligaciones o deberes contenidos en los presentes estatutos, o que se hayan llevado a cabo acciones desleales que atenten contra (o pongan en riesgo a) la organización, cualquiera de sus militantes, o sus actividades. Artículo 9. Son derechos de las personas que militan en LUS: I. Participar en las actividades, deliberaciones y decisiones de la LUS, así como elegir y ser elegido como delegado o representante, ya sea para comisiones y organismos internos, o ante las organizaciones en las que la LUS determine. II. Disponer del más amplio derecho de expresión sobre la política de la organización, con el único limite del respeto a los periodos o temas para los que la discusión se encuentre abierta (o cerrada). III. La opinión política, las convicciones religiosas y morales, y las opciones de vida privada de la militancia merecen el respeto de los organismos y de los demás miembros, en tanto no se encuentren en contradicción con los presentes Estatutos. IV. Recibir información por parte de los organismos de dirección sobre las decisiones de carácter no reservado o no confidencial adoptadas por éstos.


V. Utilizar los medios materiales y humanos de la organización con el fin de poder desarrollar las actividades y obligaciones acordadas en los organismos de base y dirección. VI. Dado el carácter voluntario de la pertenencia a la LUS, todo militante puede darse de baja en el momento en que así desee hacerlo. VII. Ningún militante puede ser juzgado o sancionado sin haber sido notificado anticipadamente de los cargos en su contra, y sin haber tenido una oportunidad razonable de reunir pruebas, así como de preparar y presentar alegatos a su favor. VIII. En la elección a puestos de responsabilidad, delegaciones, o puestos de dirección, si llegaran a haber candidatos hombres y mujeres en igualdad de circunstancias (es decir, que a juicio del organismo elector la candidata mujer y el candidato hombre cuentan con iguales capacidades para ocupar el puesto) los presentes estatutos recomiendan que se le dé preferencia a las candidatas mujeres. Así mismo los presentes estatutos aclaran que esta acción afirmativa a favor de las mujeres no es imperativa ni está por encima del derecho a la representación de tendencias o posiciones políticas. Artículo 10. Son deberes de las de las personas que militan en LUS: I. Respetar las decisiones democráticamente adoptadas por la Asamblea Nacional, los organismos de dirección nacionales, estatales y locales, así como por su organismo de base. II. Contribuir al sostenimiento económico de la LUS mediante la aportación regular de una cuota mensual, misma que se estimará de acuerdo a su ingreso. III.

Asistir regularmente a las reuniones de su organismo de base local.

IV. Comprometerse a la construcción de la organización, de la mejor manera que les sea posible, de acuerdo con la actividad o actividades que les asigne su organismo respectivo. V. Conducirse de una forma leal y honesta en todas las actividades desarrolladas en la organización. VI. Todos los militantes de la LUS deben poder demostrar que tienen una forma honesta de mantenerse materialmente, y deben conducir sus vidas en consecuencia con los principios que defienden. VII. Los militantes deben abstenerse de practicar cualquier tipo de hostigamiento o discriminación por motivos sexuales o raciales contra otras personas ya sea en el interior o en el exterior de la organización.


VIII. No pertenecer a ningún otra organización o partido políticos sin contar con la aprobación explícita de su organismo de base y de los organismos de dirección de la LUS. IX. Los militantes de la LUS no podrán hacer uso de estupefacientes, narcóticos u otras substancias enervantes prohibidas por las leyes mexicanas vigentes a nivel nacional, estatal o local. Los que lo hagan estarán sujetos a ser suspendidos (con riesgo de expulsión definitiva) de la organización, ya que con su conducta pueden acarrear la persecución de ellos mismos y del conjunto de la militancia. X. Los militantes que deseen ausentarse durante un periodo mayor a cuatro semanas de su organismo de base, o de cualquier responsabilidad en la organización, deberán avisar con anticipación al organismo competente de la LUS; es decir, a su organismo de base, y a el o los organismos donde desempeñen su responsabilidad.

Capitulo cuarto

Organismos de Base Artículo 11. La organización regional (“la regional”) es el núcleo básico (u “organismo de base”) de la estructura de la LUS. Artículo 12. Todo organismo de base de la LUS deberá estar reconocido por la dirección nacional, y puede tener un mínimo de tres militantes y un máximo de cuarenta y cinco. Los organismos de base se constituyen primariamente según el lugar de residencia o de trabajo de los militantes. Este criterio geográfico tiene el objetivo de que sus reuniones se puedan realizar regularmente cerca de su domicilio o lugar de trabajo, sin que ello implique un esfuerzo físico o monetario difícil de cumplir. En caso de que este criterio geográfico resulte impráctico, la dirección nacional podrá reconocer o asignar organismos de base conforme a los criterios que se consideren más viables. Articulo 13. Son tareas de los organismos de base: I. Participar en la elaboración y desarrollo de la política de la organización, en su ámbito de actuación, difundiéndola y aplicándola en su medio, de acuerdo con las condiciones existentes en el mismo. II. Esforzarse por conocer los problemas que preocupan a la ciudadanía, participando activamente, en la medida de sus posibilidades


materiales y humanas, en los movimientos sociales considerados como progresistas en las resoluciones nacionales y locales, y asumiéndolos como propios. III. Explicar la política de la organización y difundir su propagada y publicaciones, ampliando su influencia entre la población e incorporando a nuevos afiliadosy colaboradores. IV. Desarrollar una actividad política acorde con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional y las necesidades de las localidades o regiones correspondientes. V. Debatir y/o enriquecer los proyectos políticos propuestos para las asambleas. VI. Nombrar delegados de acuerdo con la proporción de militantes fijada en las convocatorias para las asambleas nacionales o estatales. VII. Llevar finanzas locales para el buen desarrollo del trabajo político, así como establecer (de común acuerdo con los responsables de finanzas de los organismos de dirección) una proporción de sus ingresos locales para el sostenimiento de las actividades a nivel estatal y nacional. VIII. política.

Organizar círculos de estudio y escuelas de educación teórica y

Artículo 14. La reunión plenaria de los militantes de un organismo de base representa la máxima autoridad de la LUS en su localidad. Artículo 15. Los militantes de cada uno de los organismos de base deberán reunirse con una regularidad de por lo menos cada dos semanas. Para realizarse una reunión con carácter resolutivo deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los militantes. Artículo 16. Cada organismo de base debe instrumentar la estructura necesaria para su funcionamiento; nombrar un organizador de entre sus militantes, quien será el responsable de la coordinación y organización de todas sus áreas de actividad; un responsable de llevar las actas de las reuniones, un administrador de las finanzas (quien será, asimismo, responsable del envió de las cuotas a la persona encargada de finanzas por parte del Comité Coordinador). Los militantes designados para ejercer estos puestos podrán ser cesados por acuerdo mayoritario de dicho organismo, por inasistencia reiterada a sus reuniones, por no pagar sus cuotas, o por no asumir sus responsabilidades políticas. Dichos nombramientos o destituciones serán efectuados por decisión de la mayoría del propio organismo. Artículo 17. Cuando un organismo de base cuente con una cantidad de militantes que rebase el máximo de cuarenta y cinco o que rebase la cantidad que a juicio de


sus militantes obstruya la operación eficiente de sus reuniones y actividades, deberá notificarlo al organismo de dirección inmediato, para iniciar el procedimiento de división en organismos mas pequeños y operativos. Artículo 18. Cuando una tercera parte o más de los organismos de base lo soliciten (por decisión de mayoría simple de cada uno de ellos), el Comité Coordinador tendrá la obligación de llamar a una Asamblea Nacional. En estos casos se debe abrir de forma inmediata la discusión y los organismos tienen el derecho a exigir que este periodo de discusión no exceda de los tres meses mínimos que estipulan estos estatutos.

Capitulo quinto

La estructura Artículo 19. La LUS decide soberanamente en sus propias Asambleas sobre su programa, sus principios organizativos y la aplicación de éstos. La asamblea nacional es la máxima autoridad de la organización. Sus decisiones son obligatorias para todos los militantes. La asamblea nacional se debe llevar a cabo por lo menos cada dos años. Artículo 20. Las Asambleas Nacionales deberán estar regidas por lo siguiente: I. La asamblea quedará constituida con la mitad más uno, o una cantidad mayor, de los delegados con voz y voto que elijan los organismos base. Sólo los delegados titulares electos, o los suplentes que hayan pasado a cubrir la ausencia de un titular de su delegación, tienen derecho a voto efectivo en la asamblea. II. Los organismos de base elegirán la cantidad de delegados que proporcionalmente les corresponda, de acuerdo al número de militantes al corriente en sus cuotas, que pertenezcan a ese organismo y que hayan ingresado a la organización antes de abrirse el periodo de discusión previo a la Asamblea. Se considera que un militante está al corriente en sus cuotas cuando no se haya atrasado más de dos meses, y sólo estos miembros tienen derecho a elegir y ser electos delegados. III. El Comité Coordinador tiene la facultad para fijar la proporción de delegados por número de militantes, pero esta proporción deberá ser uniforme para todos los organismos de base.


IV. Los organismos de base tienen la obligación de incluir proporcionalmente a delegados con posiciones minoritarias en su delegación. Las minorías que no hayan quedado satisfechas con el número de delegados que se les haya proporcionado tienen el derecho de apelar ante la Asamblea. V. La realización de una Asamblea debe ser precedida por un periodo de discusión que haya sido abierto por lo menos tres meses antes. El Comité Coordinador tiene la obligación de abrir estos periodos de discusión y de publicar un boletín en el que todos los miembros puedan debatir o contribuir acerca de cualquier aspecto que ataña a la LUS. El periodo de discusión también se aplica a los organismos de base, donde los miembros pueden discutir sobre sus posiciones para poder elegir democráticamente la delegación de ese organismo. VI. La obligación de llamar a la Asamblea Nacional por lo menos cada dos años recae en el Comité Coordinador en funciones. VII. Una vez que la Asamblea se declare constituida, se procederá a nombrar presidente y secretario de la mesa de debates, mismos que serán elegidos por mayoría simple de los delegados titulares. VIII. Una vez electos el presidente y secretario de la mesa de debates éstos procederán a poner a consideración las propuestas de orden del día, y la Asamblea procederá a elegir las comisiones que consideren pertinentes. En este momento se le pedirá a las delegados titulares que se reúnan a la brevedad para formar la Comisión Nominadora. IX. Se hará la presentación de los informes, después se abrirá el periodo de debate, dando el tiempo necesario para que los temas queden agotados, terminando con el resumen del expositor, donde aclarará, corregirá o aceptará las contribuciones de los demás militantes, comprometiéndose el expositor a entregar en un tiempo no mayor de dos meses el documento o informe final. X. En la parte final de la Asamblea Nacional se pondrán a votación los documentos expuestos, donde los delegados titulares votarán primero. Después se pedirá el voto consultivo de los miembros del Comité Coordinador saliente y los delgados suplentes. Las formas de voto podrán ser: a favor, en contra, abstención y “no voto”.


XI. Al declarase iniciada la Asamblea, las funciones del Comité Coordinador salientes desaparecerán. Al término de ésta, entrará en funciones el nuevo Comité Coordinador que haya sido electo, o bien (si no se realizó una elección) el Comité Coordinador saliente regresará a sus funciones. Artículo 21. La asamblea Nacional elige a un Comité Coordinador compuesto por 9 titulares y 2 suplentes. El Comité Coordinador es el organismo que la Asamblea Nacional erige para llevar a cabo sus resoluciones, su línea política y para dirigir a la organización; es el organismo encargado de la dirección nacional; y es la máxima autoridad de la LUS en el periodo comprendido entre la asamblea en la que fueron elegidos y la siguiente asamblea. Las decisiones del Comité Coordinador en lo que concierne a implementación de la línea política y organización son obligatorias para todos los militantes de la LUS, y son apelables únicamente ante la Asamblea Nacional. Artículo 22. Solamente los miembros de la LUS que tengan más de 1 año de militancia en la organización podrán ser elegidos al Comité Coordinador. (Se comprende que la Asamblea puede hacer excepciones a esta restricción cuando lo considere conveniente). Artículo 23. La función de la Comisión Nominadora es la de recibir las propuestas de los delegados titulares, para la designación del Comité Coordinador y la Comisión de Control, en la asamblea Nacional de la LUS. Esta Comisión Nominadora la deberán integrar por lo menos tres militantes que sean a su vez delegados titulares, y deberá ser aprobada por la totalidad de los delegados titulares. Los delegados, así como los miembros de la dirección saliente, tienen derecho a realizar postulaciones, ante toda la asamblea, de quienes deseen proponer adicionalmente (o en lugar de) las propuestas de la nominadora. La votación se organizará de forma secreta, donde cada delegado titular llene en privado una lista por escrito de los 11 militantes (9 titulares y 2 suplentes), para el Comité Coordinador y 3 militantes para la Comisión de Control.


Una vez recibidas las listas por los delegados titulares, la Comisión Nominadora hará el vaciado de las votaciones, entregando por escrito los resultados y los papeles con los votos de los delegados al presidente de la mesa de debates, para que éste a su vez las entregue a la Comisión de Control al término de la asamblea Nacional. Articulo 24. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades y deberes: I. Realizar la implementación de la estructura organizativa, los estatutos y la línea política, ideológica y programática de la organización, así como de los acuerdos emanados de la Asamblea Nacional. II.

Fungir como la voz de la LUS.

III. Elegir militantes o delegaciones políticas que representen a la LUS en los movimientos, reuniones o congresos externos a la organización. IV. Crear los puestos, comisiones y organismos que considere necesarios para realizar los trabajos en la LUS: encargado de organización, encargado nacional de finanzas, secretario, y otros. V. Turnar a la Comisión de Control cualquier hecho que amerite a su juicio suspender o sancionar a algún militante que incurran en violaciones a la disciplina. VI. El Comité Coordinador tiene a su cargo la publicación del órgano de difusión (Unidad socialista), el nombramiento del director de éste, y es responsable de determinar las posiciones y líneas políticas a ser publicadas, así como la labor de infundir a todos los militantes la importancia de la venta de esta publicación. VII. Deberá llevar a cabo reuniones plenarias por lo menos dos veces al año. Una tercera parte de los miembros del Comité Coordinador pueden convocar a dichas reuniones, y los demás miembros titulares y suplentes tendrán la obligación de acudir. VIII. Crear nuevos organismos de base y darles reconocimiento dentro de la LUS. IX. Una tercera parte del Comité Coordinador tiene el derecho a solicitar la realización de una Asamblea Nacional. En caso de que


hicieran uso de este derecho, el Comité Coordinador deberá emitir la convocatoria a Asamblea dentro de un plazo que no exceda los tres meses a partir de la solicitud, y todos los organismos de base deberán prestar la ayuda necesaria. X. Organizar escuelas de cuadros, con el fin de dar a los militantes los fundamentos teóricos para la realización del trabajo político. XI.

Establecer la política de alianzas.

XII. Procurar que en caso de existir una disidencia los militantes no tengan que representar o hacer tareas con las que difieran. Articulo 25. El Comité Coordinador deberá elegir de entre sus miembros un Comité Político, órgano ejecutivo en cuyo nombre y con cuyos poderes actuará en los periodos comprendidos entre cada reunión del pleno del Comité Coordinador. El Comité Político deberá reunirse regularmente y adoptar sus decisiones por mayoría.

Capitulo sexto

Comisión de Control Artículo 26. La Asamblea Nacional elegirá una Comisión de Control compuesta por tres militantes. Esta comisión es el máximo organismo de supervisión para que los estatutos se cumplan y para que la LUS mantenga su integridad de acuerdo a los principios organizativos que la sustentan. Artículo transitorio (aprobado en la Asamblea Nacional del 14 de septiembre dl 2008): La elección de la Comisión de Control se realizará en la próxima Asamblea Nacional. Artículo 27. Los militantes electos para la Comisión de Control deberán tener por lo menos 4 años de militancia, compromiso, honestidad, criterio amplio y gozar del reconocimiento público en la organización para ejercer dicha comisión. La persona que encabece la lista en las votaciones a la Comisión de Control que resulte elegida en el Asamblea Nacional, será su Presidente. En caso de que dos o más miembros de esta Comisión resulten electos con el mismo número de


votos, la misma Comisión deberá nombrar su Presidente (ya sea para todo un periodo, o en forma rotativa). Los miembros de la Comisión de Control no podrán pertenecer al Comité Coordinador Los miembros de la Comisión de Control podrán asistir a las reuniones del Comité Coordinador, con voz y con voto consultivo. Los miembros de la Comisión de Control se elegirán por la Asamblea Nacional por un periodo equivalente al del periodo entre asambleas, son responsables únicamente ante la siguiente Asamblea, y no podrán ser sancionados o revocados por cualquier otro organismo de la LUS.

Artículo 28. La Comisión de Control actuará bajo los siguientes lineamientos: I. Todos y cada uno de los militantes pueden solicitar su intervención en torno a aquellos hechos en los que juzguen necesaria una investigación. II. Se puede iniciar una investigación a petición de un militante, de un organismo de base, del Comité Coordinador, o a criterio de la Comisión de Control misma. III. Deberá tomar en cuenta todos los argumentos de las partes, la información y las circunstancias. IV. Todos los militantes de la LUS estarán obligados a proporcionarle la colaboración necesaria, y con plena honestidad. V. Ella determina la forma en que sus investigaciones deben llevarse a cabo, y puede delegar tareas en comisiones o personas a las que le atribuya poderes de investigación. VI. Su autoridad está por encima de cualquier investigación o medida que se haya adoptado antes de que ésta haya intervenido. VII. Los resultados de sus investigaciones y sus recomendaciones deberán ser presentadas al Comité Coordinador para que éste adopte las resoluciones pertinentes; sin embargo la Comisión de Control es responsable de sus acciones como tal sólo ante la Asamblea Nacional. VIII. Sus miembros podrán presentar las conclusiones sobre su investigación, procedimiento y conclusiones en conjunto, o cada uno por separado. IX.

Sus decisiones sólo serán apelables ante una Asamblea Nacional.


Capitulo séptimo

La disciplina Artículo 29. Todos y cada uno de los militantes de la LUS deben mantener una lealtad a la organización. Esto implica que debe actuar en consecuencia con los principios, objetivos y estatutos, así como con las decisiones de la Asamblea Nacional y del Comité Coordinador. Articulo 30. Ningún militante puede ser sancionado sin haberse realizado una detallada investigación, donde se escuchen sus argumentos, y los de todas las partes. Articulo 31. Las sanciones que se pueden aplicar son: llamada de atención, apercibimiento, suspensión y expulsión. La sanción aplicada dependerá de la gravedad del hecho en cuestión, tomando como base los presentes Estatutos y la investigación realizada por la Comisión de Control. La expulsión definitiva es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. Articulo 32. Se puede apelar contra toda sanción disciplinaria de un organismo de base ante el Comité Coordinador, la Comisión de Control y como última instancia ante la Asamblea Nacional.

Capitulo octavo

Tendencias y fracciones Artículo 33. Todos y cada uno de los militantes tienen el derecho de formar tendencias y fracciones para presentar y defender sus posiciones políticas al interior de la organización. Articulo 34. Las tendencias y fracciones estarán reglamentadas por lo siguiente: I. Toda tendencia y fracción tiene que formarse bajo la base de declarar su plataforma abiertamente ante el conjunto de la organización, y al hacerlo deberá respetar los periodos en los cuales la discusión esté declarada abierta. II. Las fracciones también deben declarar en su plataforma: los militantes que se adhieren, su estructura, su composición, sus órganos de dirección y el grado de disciplina a que están sujetos sus miembros. Las fracciones pueden empezar a operar de forma inmediata, sin esperar a que el periodo de discusión esté abierto.


III. Los miembros que se adhieran a una tendencia o fracción tienen el derecho a sesionar en privado. Sin embargo, las minorías están obligadas a respetar los periodos en que la discusión interna este cerrada y a acatar las decisiones al respecto que adopten la asamblea nacional y los organismos de dirección nacional. IV. Las tendencias tienen el derecho a circular entre sus miembros los proyectos y documentos que consideren necesario discutir antes de presentarlos al conjunto de la organización. Las fracciones que se hayan declarado como tales tienen el derecho a publicar un boletín interno, para la realización de discusiones internas de la fracción. En ambos casos, los documentos de discusión interna de las tendencias y fracciones deberán estar disponibles para su consulta o circulación en el resto de la organización. V. Las fracciones tienen el derecho a tener su propia estructura, sus organismos de dirección, sus propias finanzas, siempre y cuando no sean mayores a las que sus miembros aportan a la organización. Tienen derecho también a mantener una disciplina de fracción, y a los derechos enumerados en los incisos anteriores; sin embargo, no deben actuar u organizarse en forma secreta. La actividad secreta o a espaldas del partido llevada a cabo por formaciones u organizadas en el interior de la LUS está prohibida. VI. La organización debe velar porque las minorías con una representación significativa entre los delegados a una Asamblea Nacional tengan derecho a estar representadas en la dirección electa.

Capitulo noveno

Reforma de los estatutos Artículo 35. Cualquier cambio a los presentes estatutos únicamente podrá ser aprobado por la Asamblea Nacional, encontrándose las dos terceras partes de los delegados titulares al momento de la votación. Disposición final. Los presentes Estatutos entrarán en vigor 10 días después de su aprobación definitiva por la Asamblea Nacional, y no tienen efecto retroactivo.


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