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AUDITORÍA Y REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mapa de Navegación ......................................................................... 3 Introducción..................................................................................... 4 1A UDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO........................................... 5 1.1 Conceptos Básicos................................................................... 5 1.2 Alcance de la Auditoría y Evidencias de Cumplimiento.................. 7 2 REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN.................................................. 11 3 INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL................................................................... 17 3.1 Conceptos Básicos................................................................... 17 3.2 Obligaciones en la Investigación de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales............................................. 20 3.3 Procedimiento para la Investigación de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales........................................ 22 Glosario........................................................................................... 31 Bibliografía....................................................................................... 32 Créditos........................................................................................... 34

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INTRODUCCIÓN Esta fase de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, está enfocada en el reconocimiento y aplicación de mecanismos para verificar el cumplimiento de la implementación del sistema de acuerdo con actividad económica; el seguimiento y medición de la implementación adecuada a través de procesos de Auditoría, Revisión por la Alta Dirección y la Investigación de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales, permiten evidenciar las falencias y fortalezas durante la implementación del SGSST en las fases anteriores con el fin de establecer las acciones correspondientes al proceso de mejora continua. El presente material de estudio brinda las pautas para realización de dichas acciones, aportando propuestas de prevención y corrección, acordes a las no conformidades encontradas en la estructura y proceso de gestión en seguridad y salud en el trabajo.

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AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Es un proceso metódico para obtener evidencias que al evaluarse de manera objetiva permiten determinar la conformidad del SG – SST de acuerdo a los requisitos Los resultados de la auditoría deben proporcionar información objetiva de los logros alcanzados, así como de las dificultades encontradas, de manera que cada conclusión sea soportada en evidencias claras en materia de seguridad y salud en el trabajo; las cuales orientarán soluciones enfocadas hacia el mejoramiento del sistema. 1.1 Conceptos Básicos: Los siguientes conceptos hacen parte de la metodología para desarrollar una auditoría de cumplimiento del SG-SST, por tanto, el aprendiz debe tener claros estos términos y la diferencia entre cada uno de ellos, para facilitar el proceso de auditoría y darle el direccionamiento adecuado, de acuerdo al alcance y al cumplimiento de las disposiciones planificadas para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, dentro de la organización. •• Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para la obtención de evidencias, las cuales deben ser evaluadas de manera objetiva, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de los criterios establecidos.

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•• Auditado: Organización o persona que se somete a una auditoría. •• Auditor: Persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría. •• C ompetencia: Capacidad demostrada para aplicar conocimientos, habilidades y comportamientos adecuados. •• C riterio de auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados como referencia. •• E videncia de la auditoría: Registro, declaración de hecho o cualquier otra información pertinente y verificable para los criterios de auditoría. •• Hallazgo: Un hallazgo es el resultado de evaluar una evidencia contra un criterio y como resultado se pueden obtener fortalezas, debilidades, observaciones o no conformidades •• P rograma de Auditoría: Conjunto de una o más auditorías planificadas para un período de tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito específico. •• I nforme de Auditoría: Es la comunicación de hallazgos de auditoría a los responsables del SG-SST en la organización. •• N o conformidad: Incumplimiento de un requisito. conformidad puede ser una desviación de:

Una no

»» L as normas de trabajo, las prácticas, los procedimientos o los requisitos legales pertinentes, entre otros. »» L os requisitos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. •• O rganización: Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte de la combinación de ellas, sean o no sociedades, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

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1.2 Alcance de la Auditoría y Evidencias de Cumplimiento El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implica necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa. El alcance de la auditoria corresponde a la cobertura o límite de la auditoría y los aspectos, actividades, áreas, procesos, criterios que son objeto de la misma. El proceso de auditoría deberá abarcar entre otros lo siguiente: •• El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. •• El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado •• La participación de los trabajadores. •• El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas. •• E l mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, a los trabajadores. •• L a planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. •• La gestión del cambio. •• L a consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones. •• El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y

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Salud en el trabajo frente a los proveedores y contratistas. •• La supervisión y medición de los resultados. •• E l proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa. •• El desarrollo del proceso de auditoría. •• La evaluación por parte de la alta dirección.

Ejemplo Procedimiento de Auditoría de Cumplimiento del SG-SST. A. Objetivo y Alcance: El alcance describe la extensión y límites de la auditoría en términos de localización física, actividades y procesos por auditar, y el periodo de tiempo cubierto por la auditoría; el objetivo de la misma indica la finalidad de su realización en el marco de los criterios de cumplimiento inmersos en el SG-SST. B. Definiciones: Relacionadas con el proceso de auditoría, ejemplo: Auditor, auditado, alcance de la auditoría, hallazgo, equipo auditor, hallazgo, informe de auditoría, no conformidad etc. C. Aspectos que serán verificados cumplimiento del SG-SST:

para

evidenciar

el

»» E jecución de la política de SST y objetivos del SG-SST (verificar que los miembros del área auditada tengan conocimiento de la política del SST y objetivos del SG-SST y que sus actividades se desarrollen en el marco del cumplimiento de dicha política y objetivos). »» C omprobar que se haya realizado la evaluación inicial del SG-SST y que los resultados hubiesen sido informados y gestionados por la alta dirección. »» E videnciar que el plan de trabajo anual en SST se hubiese realizado de acuerdo al cronograma de actividades. »» V erificar que las responsabilidades asignadas a los distintos niveles de la organización frente al desarrollo del SG-SST hayan

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sido asumidas y se tenga evidencia de las responsabilidades asignadas. »» E videnciar que la matriz legal se encuentre actualizada en relación a toda la normatividad legal vigente aplicable en materia de SST. »» E xaminar que hubiesen sido considerados los aspectos de SST en las adquisiciones. »» V erificar que la matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos esté actualizada acorde a los peligros y priorización de riesgos de la organización, y que las medidas de intervención propuestas en dicha matriz hayan sido gestionadas. »» C omprobar la existencia de los reportes de las condiciones de trabajo peligrosas realizadas por los trabajadores y la gestión realizada para dar respuesta a los mismos. »» E videnciar la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde al tamaño de la organización, y la existencia de las actas de reunión mensual de dicho comité. »» V erificar que se disponga de los recursos humanos, físicos y financieros estimados para la ejecución del SG-SST. »» R evisar la existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores, y la ejecución de actividades de promoción y prevención de la salud enfocadas en dicho diagnóstico. »» V erificar la existencia y ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias en la organización. »» C omprobar la existencia de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. »» V erificar la ejecución de las diferentes acciones: preventivas, correctivas y de mejora, incluida las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad. »» Verificar el

desarrollo

de

los

programas de

vigilancia

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epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados. »» E videnciar el cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad. »» V erificar que los registros estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad, existan y se realice análisis de su comportamiento. »» C omprobar que exista una estrategia de conservación de documentos y que sea ejecutada, acorde a los lineamientos normativos en materia de SST. »» V erificar el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables, en relación a la matriz legal en SST de la organización. »» C onfirmar que se haya evaluado las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. »» C onfirmar que haya evaluado las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad »» V erificar el cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica, de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa. »» C omprobar que se ha efectuado la evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores. »» V erificar el análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control los peligros identificados y los riesgos priorizados.

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D. Informe de Auditoría: »» Nombre de integrantes del equipo auditor, cargo y área. »» Área auditada. »» Descripción del hallazgo. »» D escripción de las fortalezas (incluyen los aspectos que se están cumplimiento de acuerdo a las evidencias identificadas »» D escripción de las no conformidades relacionadas al aspecto de cumplimiento del SG-SST. »» Descripción de las oportunidades de mejora. »» Conclusiones del equipo auditor. »» Nombre y firma de los auditores. »» N ombre y firma de responsable del SG-SST quien recibe el informe.

Tiene como objetivo primordial inspeccionar la gestión que se ha realizado dentro de la organización, para cumplir con el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo; ésta, debe incluir, los resultados de las auditorías internas y las evaluaciones en lo referente al cumplimiento de los requisitos legales exigidos, de acuerdo con la la naturaleza de la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad del tema objeto de la revisión, e implementada para orientar el logro de los objetivos establecidos.

Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con el SG-SST. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva, evaluando la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. Los resultados de la auditoría deben comunicarse al COPASST o Vigía y éstos a su vez deberán definir o implementar acciones correctivas, preventivas y/o de mejora.

La revisión de la alta dirección debe permitir:

•• I nspeccionar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, las metas y los resultados esperados. •• R evisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma. •• A nalizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados. •• R evisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. •• A nalizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida la revisión de la política y sus objetivos. •• E valuar la eficacia de las medidas de seguimiento, con base en las revisiones anteriores de la alta dirección, realizando los ajustes requeridos.

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•• A nalizar el resultado entregado por los indicadores, contrastándolo con las auditorías efectuadas anteriormente. •• A portar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización, que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua. •• R ecolectar información que precise si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces. •• l ntercambiar información con los trabajadores sobre los resultados aportados por el sistema, y la acción de éstos en su desempeño en seguridad y salud en el trabajo. •• S ervir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de peligros y el control de los riesgos, y en general, con la optimización de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. •• D eterminar si promueve la participación de los trabajadores en las acciones de reporte y mejoramiento. •• E videnciar que cumple con la normatividad nacional vigente, aplicable en materia de riesgos laborales, y con los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. •• E stablecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo. •• E stablecer el cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos. •• I nspeccionar sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas, los equipos, y en general, las instalaciones de la empresa. •• Vigilar las condiciones en todos los ambientes de trabajo. •• Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores. •• M antener actualizada la identificación de peligros, la evaluación y la valoración de los riesgos. •• I dentificar el sistema de notificación de: investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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•• I dentificar el ausentismo laboral por causas asociadas a la seguridad y la salud en el trabajo. •• l dentificar pérdidas como producto de daños a la propiedad, máquinas y equipos, entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo. •• I dentificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. •• l dentificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores. Ejemplo de procedimiento para realizar la Revisión por la Alta Dirección: El presente procedimiento se sugiere para ser plasmarlo en el acta de revisión por la alta dirección: 1. Fecha de realización. 2. Periodo revisado. 3. Fecha de próxima revisión. 4. Información de entrada que deberá ser proporcionada por el responsable de la implementación del SG-SST, y entregada a la alta dirección: »» La política y los objetivos del SG-SST. »» Resultado de indicadores de estructura, proceso y resultado. »» R esultados de la participación de los trabajadores y de los mecanismos de comunicación con los mismos. »» E valuación del desempeño de los responsables de la implementación del SG-SST. »» L a planificación del SG-SST (plan de trabajo anual, matriz de identificación de peligros evaluación y valoración de los riesgos, evaluación inicial del SG-SST), y la aplicación del SG-SST (gestión de los peligros y riesgos - medidas de prevención y control).

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»» Resultados de la gestión del cambio. »» R equisitos que se tuvieron en cuenta por las nuevas adquisiciones. »» E videncias de la aplicación del SG-SST frente a proveedores y contratistas. »» P lanes de acción arrojados de las Investigaciones de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. »» Proceso de auditoría. 5. Desarrollo: luego de recopilar la información necesaria para realizar la revisión, la alta dirección deberá hacer la verificación de la misma, según lineamientos establecidos en materia de seguridad, salud en el trabajo y riesgos laborales. Los aspectos definidos en las fases de planificación y aplicación del SG-SST a verificar son: »» R evisión de cumplimiento de la política y los objetivos del SG-SST, en relación con su aplicación en las actividades y proceso de la organización, de manera coherente con el plan de trabajo anual en SST y con las prioridades identificadas; igualmente, su compatibilidad con la normatividad legal vigente sobre riesgos laborales. »» R evisión del resultado de indicadores de estructura, proceso y resultado, acordes al límite o valor a permitir, del cual se define si cumple o no con el resultado esperado. »» R esultados de la acción de los trabajadores, en relación a la participación activa y a la respuesta oportuna a sus inquietudes, ideas y aportes, y, a la cobertura sobre el conocimiento del SG-SST, tanto a éstos como a contratistas. »» R evisión del desempeño de los responsables de la implementación del SG-SST, en relación a los roles y responsabilidades definidas desde su planeación; al cumplimiento de los mismos, evidenciado en la gestión los peligros y riesgos. »» R evisión de la planificación, desarrollo y aplicación del SG-SST, acorde a los peligros y riesgos identificados y a su evaluación inicial.

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»» R esultados de la gestión del cambio, enmarcados en la adaptación del personal y en las observaciones de comportamiento y proceso frente a la implementación del SGSST. »» R evisión de aspectos en materia de seguridad y salud en el trabajo tenidos en cuenta en las nuevas adquisiciones. »» R evisión del alcance y aplicación del SG-SST frente a los proveedores y contratistas. »» R evisión del proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa. »» R evisión del desarrollo del proceso de auditoría, enmarcado en la normatividad legal vigente en materia de auditorías del SG-SST. 6. Resultados de la Revisión: Cada aspecto revisado deberá ser evaluado de acuerdo a lo que decida la alta dirección, a los parámetros de cumplimiento que se establezcan, y, desde la planificación en la evaluación inicial del SG-SST. 7. Planes de Acción: Ante cada aspecto revisado, se deben implementar medidas de acción orientadas a su fortalecimiento o mejora, de acuerdo a los resultados arrojados luego del desarrollo de la revisión; de cada acción preventiva, correctiva o de mejora; debe tener fecha de aplicación y revisión, dando claridad sobre el procedimiento, recursos, responsables, seguimiento y medición a dichas acciones. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; éste último, debe definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.

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Este tipo de investigación permite precisar acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad y salud del trabajador, empleador y visitantes, ya que los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, pueden ser consecuencia de falencias en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Los resultados entregados por la investigación, deben concretar medidas de intervención que apunten a la mejora continua del Sistema de Gestión; éstas comprenden acciones de prevención y control de peligros y riesgos presentes en el evento de incidente, accidente de trabajo o de enfermedad laboral. Los eventos a investigar deben apoyarse en una metodología definida por la organización; ésta debe centrar su acción hacia las causas de la ocurrencia del incidente, accidentes de trabajo o enfermedad laboral, determinando su causalidad con el fin de intervenir los procesos mediante un plan de mejoramiento para eliminar o prevenir estos factores. En este material de estudio se tomará como referente la metodología de árbol de causas para la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales en el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, al l igual que en riesgos laborales. 3.1 Conceptos Básicos: Estos conceptos ayudan a diferenciar el reporte y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo o de enfermedad laboral: •• I ncidente de Trabajo: Es el suceso o sucesos relacionados con el trabajo, en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o

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deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad. OHSAS 18001:2007 •• I ncidente de Trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste con potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos, Artículo 3, Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). •• A ccidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Igualmente se considerará como accidente de trabajo, el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre con permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión, Ley 1562 de 2012, Artículo 3 (Congreso de Colombia, 2012) •• I nvestigación de Accidentes e Incidentes: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron, Artículo 3 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). •• C ausas Básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados

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permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras, Artículo 3 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). Según Norma Técnica Colombiana NTC 3701, Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo y enfermedades laborales se clasifican en: A.

Factores personales: Tienen que ver con la capacidad del trabajador (capacitación, destreza, aptitud, entre otros).

B.

actores de trabajo: Tienen que ver con la gestión de la F empresa (mantenimiento, de equipos, calidad de materiales, evaluación de medidas de control, entre otros).

•• C ausas Inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente), Artículo 3 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). Según Norma Técnica Colombiana NTC 3701, se clasifican en: A.

ctos subestándar (actos inseguros): Acciones u A omisiones cometidas por las personas que posibilitan se produzcan los accidentes.

B.

Condiciones subestándar (condiciones inseguras): Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo.

•• A ccidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones

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que comprometan la capacidad auditiva, Artículo 3 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). •• Aportante: Empleador público y privado, contratante de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo 3 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). •• I nvestigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo: Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una. 3.2 Obligaciones en la Investigación de Incidente, Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral: Las obligaciones del empleador o aportante son: (Resolución 1401 de 2007, Art. 4) •• Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. •• Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador. •• A doptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo. •• C uando, como consecuencia del accidente de trabajo, se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el

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formato suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. •• R egistrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. •• I mplementar las medidas y acciones correctivas recomendadas como producto de la investigación, por parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. •• P roveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares. •• I mplementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas, a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. •• E stablecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. •• R emitir a la respectiva administradora de riesgos laborales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. •• L levar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales: En relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, las administradoras de riesgos laborales tienen las siguientes obligaciones: ••

P roporcionar asesoría a sus afiliados en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

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•• D esarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo, suministrándola a los aportantes. •• R emitir para aprobación de la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de la Trabajo, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. •• S uministrar a los aportantes, el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo. •• A nalizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requerimientos normativos. •• C apacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía Seguridad y Salud en el Trabajo, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y en la implementación de correctivos. •• P articipar cuando lo estime necesario en la investigación de accidentes de trabajo, que por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la recolección de datos oportunos, que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas. •• E mitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares. •• R ealizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y, tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de Trabajo lo solicite.

3.3 Procedimiento para la Investigación de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales: Luego de dar claridad a los conceptos relacionados con la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedad laboral, es necesario orientar el proceso de reporte e investigación de los mismos:

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A. Incidentes y Accidentes de Trabajo: 1. Reporte el evento: El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, establece para el empleador, la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente diagnosticada la enfermedad (Ministerio de Gobierno, 1994) Dicho reporte debe realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales, y EPS a la cual se encuentran afiliados los trabajadores de la organización. Los empleadores reportan los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud, Decreto 1072 de 2015. El artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007, establece para el empleador la obligatoriedad de investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador. Para la investigación de Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 del decreto 1530 de 1996 ahora contenido en el Decreto 1072 de 2015. 2. Conforme el equipo investigador: El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o

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supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo y el encargado del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. En el caso de un accidente que se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Artículo 7 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). 3. Reconozca el entorno del evento: El equipo investigador debe reconocer la normatividad legal vigente relacionada con la investigación del incidente o accidente de trabajo, y contar con capacitación acerca de la metodología utilizada por la organización, para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. En este punto el equipo se debe interesar por reconocer la tarea, actividad, procedimiento, elementos de trabajo, funciones y personas, entre otros aspectos, que hacen parte del entorno y desarrollo de la actividad o tarea durante la cual se presentó el incidente o accidente de trabajo. 4. Recolección de evidencias e información: El equipo investigador recopila testimonios de quienes presenciaron el accidente, al igual que del accidentado, por tanto, es importante tomar esta información que puede incluir fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos, haciéndolo lo más pronto posible para tener datos reales que permitan dar orientación hacia las causas básicas e inmediatas del accidente de trabajo. En esta recolección de información puede tomar como referencia las preguntas: »» ¿Quién es el accidentado? »» ¿Dónde ocurrió el accidente? »» ¿Cuándo ocurrió el accidente?

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»» ¿Cómo ocurrió el accidente? »» ¿Por qué ocurrió el accidente? »» ¿Quién fue testigo del accidente? Para la obtención de evidencias se puede aplicar la metodología de las 4P (Posición, Personas, Partes y Papeles (documentos)). •• P OSICIÓN: Es la información necesaria de recopilar sobre el lugar de ocurrencia del accidente, la ubicación del trabajador, las herramientas o los materiales, esta información permite recolección de pruebas acerca de cómo quedaron ubicados los equipos, materiales y las personas. Se recomienda el uso de diagramas, dibujos o fotografías donde se incluyan factores relevantes del accidente. Cuando el accidente es grave o mortal se recomienda el uso de un mapa a escala más exacto con el fin de que pueda usarse en situaciones judiciales. •• P ERSONAS: Corresponde a las evidencias recolectadas del trabajador lesionado, testigos, jefe inmediato, compañeros de trabajo, entre otros. Se entrevista en primer lugar a la persona lesionada en el suceso siempre y cuando la gravedad de la lesión lo permita, en caso de existir testigos se confronta la información del suceso mediante entrevista individual y por separado. •• P ARTES: Es la información acerca de las herramientas, equipos o máquinas, el diseño del puesto de trabajo y demás materiales que el trabajador lesionado utilizó en el momento del accidente. Esta información permite verificar la coherencia entre la descripción del suceso y las partes que interactúan con la persona antes o en el momento de ocurrir el hecho, de igual forma permite de determinar condiciones peligrosas como defectos en los equipos, máquinas, herramientas, carencia de dispositivos o guardas de seguridad, entre otros factores que afecten la seguridad y salud del trabajador. •• DOCUMENTOS: Se refiere a información que puede aportar al proceso de investigación consignada en registros, documentos relacionados con la labor ejecutada, actas de entrega de elementos de protección, procedimientos documentados, normas de seguridad, registros de mantenimiento, registros de entrenamientos y capacitaciones del personal accidentado, así como otras evidencias relacionadas con los turnos y duración de la jornada de trabajo,

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entre otros, que permitan el reconocimiento de la forma segura de realizar la labor y que aporten a la identificación de los insumos, materiales, herramientas y equipos indicados para realizar labor, los cuales pudieron estar presentes o no al momento del accidente. 5. Diligenciamiento del formato e informe de investigación de incidentes y accidentes de trabajo: El formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo debe ser suministrado a los aportantes, por parte de la ARL a la cual se encuentra afiliado. 6. Aplicación de la metodología para análisis de causas del accidente de trabajo: Los aportantes podrán utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos, de acuerdo con su actividad económica y desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. Artículo 6 Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de la Protección Social, 2007). Las ARL desarrollarán e implementarán para sus empresas afiliadas, una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrar a los aportantes. Dentro de las metodologías existentes se encuentran, entre otras: »» Método del árbol de causas. »» Método del análisis de la cadena causal. »» Método SCRA: Síntoma – Causa – Remedio – Acción. »» Método del diagrama ISHIKAWA. En el material de apoyo encontrará el Manual para la Investigación de Accidentes Laborales, en donde se describen cada una de las metodologías mencionadas. 7. Determinación de las medidas de intervención: Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quién es, o quiénes

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son los responsables y cuándo se realizará la intervención. Además, se debe especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios. 8. Elaboración del informe final: Este informe está contenido en el formato entregado por la ARL para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996 recopilado en el decreto 1072 de 2015, la Resolución 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: »» I dentificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias. »» I nformar de sus resultados a los trabajadores directamente, relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora. »» l nformar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. »» A limentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud el trabajo, y que se consideren también en las acciones de mejora continua. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo, y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos laborales, deben ser considerados

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como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación vigente. El equipo investigador debe ser conformado tal y como ya se explicó en el tema sobre Incidentes y Accidentes de Trabajo. B. Enfermedad Laboral: Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Artículo 4 Ley 1562 de 2012 (Congreso de Colombia, 2012).

En Colombia en el Decreto 1477 de 2014, expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Esta Tabla debe ser actualizada por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales (Presidencia de la República, 2014) La Tabla de Enfermedades Laborales tendrá doble entrada: •• A gentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales. •• G rupos de enfermedades, diagnóstico médico en los

para determinar el trabajadores afectados.

En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.

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Ejemplo procedimiento para investigar una enfermedad laboral: 1. Se recibe el documento por parte de la EPS O ARL, en el cual indica que la enfermedad que padece el trabajador se encuentra en proceso de calificación en primera instancia por dicha entidad, por lo cual solicitan documentos tales como certificados de cargos y funciones, y análisis o estudio de puesto de trabajo, estos documentos deberán ser gestionados y enviados a la EPS o ARL por parte del empleador. 2. Una vez calificada en firme la enfermedad de origen laboral ya sea por parte de la EPS o ARL; o cuando se presente controversia por algunas de las partes el caso será llevado ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y ante la colocación de recurso por alguna de las partes, podrá ser presentado ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Cuando la calificación quede en firme las prestaciones económicas y asistenciales quedarán a cargo de la EPS o ARL de acuerdo con la calificación de la enfermedad ya sea de origen común o laboral respectivamente. 3. Cuando el caso sea tomado por la ARL, la administradora emite las recomendaciones médicas ocupacionales que deberán ser acogidas por la empresa para la reubicación, reconversión o restricción de funciones del trabajador que permitan el cumplimiento de las mismas. 4. En ese momento la organización contará con el diagnóstico de la enfermedad laboral, el análisis del puesto de trabajo, el certificado de cargos y funciones, y dentro de su SG-SST con la información en la que se encuentra la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora; con toda esta información y orientado por personal competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se podrá analizar la correlación entre la enfermedad laboral diagnosticada y los agentes causales por el trabajo realizado. 5. La investigación de la enfermedad laboral no solo debe enfocarse al caso en particular calificado, sino a los cargos y funciones que en el análisis del ausentismo evidencian incapacidades por este mismo diagnóstico, sin importar que hubiese sido ya calificado o no como de origen laboral. 6. Una vez realizados estos análisis se tendrán definidos los cargos y funciones con exposición a riesgo de la enfermedad calificada; cabe

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anotar que este proceso debe estar acompañado por profesionales competentes, conocedores de las causas que pueden generar el tipo de enfermedad diagnosticada. 7. Los cargos y funciones en los que se encuentre el riesgo prioritario, porque ya tiene personal sintomático, serán los de prioridad para incluir dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, específico al riesgo prioritario desencadenante de la enfermedad laboral diagnosticada (Ejemplo: Diagnóstico: Síndrome del Túnel del Carpo, Sistema de Vigilancia Epidemiológica enfocado a los Desórdenes por Trauma Acumulativo). El Sistema de Vigilancia Epidemiológica, es un sistema que se alimenta principalmente con el registro y análisis de la información de estadísticas de ausentismo, diagnóstico epidemiológico de salud de los trabajadores de la empresa, factores de riesgo prioritarios y evaluaciones ambientales, entre otros, con el fin de planear acciones de prevención y control de las enfermedades laborales.

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GLOSARIO Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Auditado: Organización o persona que se somete a una auditoría. Auditor: Persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para la obtención de evidencias, las cuales deben ser evaluadas de manera objetiva, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de los criterios establecidos. Competencia: Capacidad demostrada para aplicar conocimientos, habilidades y comportamientos adecuados. Criterio de auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados como referencia. Evidencia de la auditoría: Registro, declaración de hecho o cualquier otra información pertinente y verificable para los criterios de auditoría. Hallazgo de Auditoría: Se denomina al resultado de la comparación que se realiza entre un criterio y la situación actual durante la evaluación a un área, actividad u operación. Hallazgo: Generalmente es empleado en un sentido crítico y se refiere a debilidades en el SG-SST detectadas por el equipo auditor, por tanto debe ser comunicado al empleador y al responsable de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Incidente de Trabajo : Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Art 3 Resolución 1401 de 2007.

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Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte de la combinación de ellas, sean o no sociedades, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

BIBLIOGRAFÍA ARL/sura. (Enero de 2015). MANUAL SG-SST SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Recuperado el 27 de Agosto de 2015, de salud-ocupacional: http://goo.gl/oSOENe Betancur G., Fabiola María; Canney V., Patricia - ARL sura. (s.f.). INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTE E INCIDENTES DE TRABAJO. Recuperado el 26 de Agosto de 2015, de ridsso.com: http://goo.gl/ rNHNBW Congreso de Colombia. (11 de Julio de 2012). Ley 1562, POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL. Recuperado el 20 de Agosto de 2015, de http://wsp.presidencia.gov.co/: http://goo.gl/ pykche Icontec Internacional. (15 de Marzo de 1995). Norma Técnica Colombiana NTC 3701. Recuperado el 24 de Agosto de 2015, de http://tienda.icontec. org/: http://goo.gl/9PRglj Icontec, Consejo Colombiano de Seguridad. (24 de Octubre de 2007). Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 180012007. Recuperado el 25 de Agosto de 2015, de mincit.gov.co: www.mincit.gov.co/mintranet/ descargar.php?id=67471 Ministerio de Gobierno. (22 de Junio de 1994). Decreto 1295 de 1994, Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Recuperado el 25 de Agost de 2015, de alcaldiabogota.gov. co: http://goo.gl/bV531N Ministerio de la Protección Social. (27 de Enero de 2005). Resolución 00156 de 2005. Formatos de Informe de Accidente de Trabajo y de Enfermedad

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CRÉDITOS AUDITORÍA Y REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Desarrollador de contenido Experto temático

Lyda Consuelo Mateus Palomino

Asesores pedagógicos

Rosa Elvia Quintero Guasca Luis Orlando Beltrán Vargas

Producción Multimedia

Eulises Orduz Amezquita Víctor Hugo Tabares Carreño Maryed Ileana Pitta Cañizales

Programador

Francisco José Lizcano Reyes

Líder línea de producción

Santiago Lozada Garcés

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