REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Relaciones Exteriores
MIREX
Al servicio de las personas y las naciones
Unión Europea
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana Compilación de Acuerdos entre la República de Haití y República Dominicana (1874-2014)
COMISION MIXTA BILATERAL DOMINICO-HATIANA SANTO DOMINGO,JUNIO DEL 2014
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Relaciones Exteriores
MIREX
Al servicio de las personas y las naciones
Unión Europea
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana Compilación de Acuerdos entre la República de Haití y República Dominicana (1874-2014)
COMISION MIXTA BILATERAL DOMINICO-HATIANA SANTO DOMINGO,JUNIO DEL 2014
«Este documento se ha realizado con la ayuda financiera del PNUD y de la Unión Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición del PNUD o de la Unión Europea.»
CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. LOS PRIMEROS ACUERDOS DE PAZ Y AMISTAD EN EL SIGLO XIX 1. 2. 3.
1. 2. 3. 4.
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Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe) Convención entre la República Dominicana y la República de Haití de 1880 (Puerto Príncipe) Convención de la Mole de San Nicolás del 28 de mayo de 1899
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II. LOS ACUERDOS DEL SIGLO XX Y LA DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA
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Convención del 17 de junio de 1901 (Santo Domingo) Acuerdo sobre Tránsito de Automóviles del 21 de mayo de 1927 (Puerto Príncipe) Tratado sobre Delimitación de la Frontera entre Ambos Países del 21 de enero de 1929 (Santo Domingo) Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo) 5. Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo) 6. Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano de 1936 (Puerto Príncipe) 7. Acuerdo Domínico-Haitiano del 31 de enero de 1938 (Washington, D.C.) 8. Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe) 9. Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití de 1941 (Puerto Príncipe) 10. Acuerdo sobre Jornaleros Temporeros Haitianos de 1952 (Santo Domingo) 11. Acuerdo sobre la Contratación en Haití de Jornaleros Temporales Haitianos de 1966 (Puerto Príncipe) 12. Convenio suscrito entre la República Dominicana y Haití para la construcción del Dique Derivador Internacional sobre el Río Pedernales del 9 de enero de 1978. (Puerto Príncipe) 13. Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní) 14. Declaración conjunta. Pedernales/Anses-à-Pitres del 30 de noviembre de 1979 15. Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe) 16. Declaración Conjunta del 16 de octubre de 1984 (Puerto Príncipe) 17. Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo) 18. Convenio de Cooperación Deportiva del 20 de marzo de 1996 (Santo Domingo) 19. Convenio de Cooperación Técnica en Sanidad Agropecuaria de 1996 (Santo Domingo) 20. Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo) 21. Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) 22. Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) 23. Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación de 1999 (Santo Domingo) 24. Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura de 1998 (Puerto Príncipe) 25. Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) 26. Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
16 16 16 17 18 19 19 21 22 23 23 23 24 25 26 27 28 29 30 34 34 35 36 36 37 38
27. 28. 29. 30. 31.
Acuerdo sobre los Servicios Postales del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe) Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití de 1998 (Puerto Príncipe) Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo)
III. LOS ACUERDOS DEL SIGLO XXI Y EL AFIANZAMIENTO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe) Protocolo Normativo para la Inspección, el Inventario y la Relocalización de los Padrones Fronterizos Domínico-Haitianos del 14 de diciembre de 2001 (Santo Domingo) Declaración Conjunta de los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Dominicana y de la República de Haití del 16 de enero de 2002 (Santo Domingo) Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria de 2002 Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo República Dominicana y República de Haití de 2002 Acuerdo binacional en salud para la asistencia recíproca en la prevención y atención de emergencias y desastres del 6 de julio de 2004 (Santo Domingo) Acuerdo-Binacional- Haití y República Dominicana. Programas Nacionales de Control de la Tuberculosis del 9 de julio de 2005 (Pétion-Ville) Acuerdo de Cooperación Bilateral entre la Secretaría de Estado de Educación y el Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional del 15 de marzo de 2007 (Santo Domingo) Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo) Declaración de Santo Domingo de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo) Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito de 2007 (Santo Domingo) II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo) Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe) Carta de Intención entre la Dirección General de la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de República Dominicana del 6 de agosto de 2010 (Puerto Príncipe) Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana y de la República de Haití del 5 de agosto de 2008 (Santo Domingo) Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración) Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe) Memorando de Entendimiento del 29 de febrero de 2012(Puerto Príncipe) Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) Memorando de Entendimiento Comercio, Inversión y Turismo de 2012 (Santo Domingo) Memorando de Entendimiento Transporte Transfronterizo del 26 de marzo 2012 (Santo Domingo) Memorando de Entendimiento sobre Seguridad y Fronteras del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
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23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37.
Acuerdo de Cooperación en Educación Superior, Ciencia y Tecnología de 2012 (Santo Domingo) Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Planificación y Cooperación Externa y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) Acuerdo de Cooperación Técnica en Programas Sociales de Transferencias Condicionadas de 2012 (Santo Domingo) Protocolo de Acuerdo instituyendo el Fondo Bolivariano de Solidaridad con Haití de 2012 (Santo Domingo) Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Oficina Nacional Haitiana de Aviación Civil (OFNAC) del 4 de septiembre de 2013 (Santo Domingo) Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo entre República Dominicana y Haití del 26 de septiembre de 2013 (Montréal) Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de Haití del 19 de noviembre de 2013 (Caracas) Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe) Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana Reunión de Trabajo entre la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 Resolución para la Regulación del Comercio de los Productos Avícolas entre la República de Haití y la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014 Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014 Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014 Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014 BIBLIOGRAFÍA
INDICE ALFABETICO
70 71 72 72 73 74 77 78 79 80 81 83 84 88 89 91
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
INTRODUCCIÓN El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana. Compilación de Acuerdos entre la República de Haití y República Dominicana (1874-2014) analiza, desde el punto de vista jurídico y siguiendo un orden cronológico, los diferentes instrumentos legales y diplomáticos suscritos por los dos países durante este período de 140 años, cubriendo los siglos 19, 20 y 21, para un total de 70 textos que incluyen 22 tratados-2 de los cuales aún sin firmar-, 18 declaraciones conjuntas, 18 acuerdos de cooperación -que comprenden 2 protocolos de acuerdos- y 12 memorandos de entendimiento. La compilación y análisis de los textos y acuerdos bilaterales que aquí se presenta parte de 1874, año en que la República de Haití y República Dominicana concluyen el primer tratado de paz y amistad que establece desde entonces relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países. No aborda, por tanto, los tratados derivados del período colonial como el Tratado de Ryswick de 1697 por el que Francia obtuvo de España la parte occidental de la Isla de Santo Domingo, cesión ratificada por el Tratado de Basilea de 1795 y confirmada en el Tratado de Aranjuez de 1777 que divide la isla en dos territorios distintos a partir de las desembocaduras de los ríos Masacre y Pedernales. Por las mismas razones, tampoco aborda el período de ocupación haitiana de la parte oriental de la isla (1822-1844) ni aquel comprendido durante la guerra de restauración dominicana (1863-1865). Pese a que por lo general muchos de estos acuerdos no requieren ser ratificados ya que según el propio texto son válidos con la firma de los suscribientes, cabe destacarse que tanto en la República de Haití como en República Dominicana, la validez de un acuerdo o tratado bilateral requiere de la aprobación o ratificación del texto en cuestión por el Parlamento o Congreso Nacional respectivamente. En efecto, según la Constitución de la República de Haití de 1987, “los Tratados o Acuerdos Internacionales, una vez sancionados y ratificados en las formas previstas por la Constitución, forman parte de la Legislación del País y abrogan todas las leyes que les sean contrarias” (Art.276-2). En República Dominicana, la Constitución de 2010 indica dentro de las atribuciones del Presidente de la República, la de “celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República” (Art.128-d). Por otro lado, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11 de 2011 “previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad” (Art.55). Los tratados no son más que la expresión de voluntades concordantes, provenientes de sujetos de derecho dotados de la capacidad necesaria, afin de producir efectos jurídicos regidos por el derecho internacional. Un tratado o acuerdo internacional puede tomar varias formas y ser presentado bajo diversas denominaciones. Las limitaciones las imponen las reglas constitucionales de los Estados firmantes. Ahora bien, según la Convención de Viena de 1969, “todo tratado en vigor vincula a las Partes y debe ser aplicado por las mismas de buena fe”. En la vida internacional, los Estados negocian con frecuencia algunos instrumentos que no son tratados pero que están destinados a regir su relación mutua o, mejor aún, a orientar sus conductas. Por ejemplo, un pacto de caballeros o gentlemen’s agreement no es más que un acto concertado de tipo no convencional que puede ser definido como un instrumento resultante de una negociación entre personas habilitadas a com5
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
prometer al Estado y que está destinado a enmarcar sus relaciones sin que por ello tenga necesariamente un efecto obligatorio. Dicho esto, los Estados firmantes de este tipo de instrumento siguen vinculados por el principio de la buena fe, la creación de espectativas que ha generado y la neutralización de la aplicación de una eventual regla anterior. A continuación, se presenta un resumen analítico del contenido de los acuerdos y textos bilaterales indicados en tres partes con una introducción de los mismos al inicio de cada una. Al final, se incluye un índice alfabético con las palabras clave de cada uno de los textos, y en el anexo se reproducen en su integralidad los textos originales, de acuerdo a la división siguiente: I. II. III.
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Los primeros acuerdos de paz y amistad en el siglo XIX; Los acuerdos del siglo XX y la delimitación de la frontera; Los acuerdos del siglo XXI y el afianzamiento de la cooperación bilateral.
I.
Los Primeros Acuerdos de Paz y Amistad en el Siglo XIX
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
I. Los Primeros Acuerdos de Paz y Amistad en el Siglo XIX Los primeros acuerdos suscritos entre los dos países consisten en tres tratados, de los cuales se destaca el Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición de 1874, ratificado por ambos países, que indica que “habrá paz perpetua y amistad franca y leal entre ambas repúblicas”, y donde ambas partes se obligan a “mantener la integridad de sus territorios respectivos y a no cederlos a potencias extranjeras”. Dicho tratado estableció las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países y contiene en su texto tareas que no se realizaron como por ejemplo: “establecer un camino de hierro entre Puerto Príncipe y Santo Domingo”. Luego, se suscribe la Convención de 1880 que buscaba por igual que el Tratado de 1874 la integralidad territorial de ambos territorios y, en particular la neutralidad de ambos gobiernos para que ninguna otra persona o potencia extrajera perturbare dicha integridad territorial. Además, la Convención de la Mole de San Nicolás de 1899 obligó a cada gobierno a “trazar por sus Comisionados técnicos la carta o plano de las fronteras que a su juicio existían a la fecha del Tratado de 1874” con miras a lograr avenencias en ese sentido, sometiendo sus diferencias al arbitraje. 1. Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe) CONTENIDO
• La República Dominicana y la República de Haití son las únicas “que poseen la soberanía de la isla de Santo Domingo a Haití”;
• Habrá paz perpetua y amistad franca y leal entre ambas repúblicas, así como los Ciudadanos de ambos Estados; • Ambas partes se obligan a mantener la integridad de sus territorios respectivos y a no cederlos a potencia extranjera;
• Ambas partes se comprometen a establecer las líneas fronterizas que separan sus posesiones por tratado especial;
• Dominicanos y Haitianos podrán entrar con sus buques y cargamentos en puertos abiertos al comercio extranjero en cada uno de los Estados;
• Las mercancías extranjeras que lleguen por puertos pagarán los derechos en cada Estado pero serán libres de derecho de importación los productos de ambas Repúblicas que lleguen por buques nacionales;
• Los buques de ambas Naciones cuyo registro no exceda 50 toneladas se consideran de cabotaje si se dedican al tráfico de productos de ambas Repúblicas;
• Los ríos que desaguan en uno de los dos Estados y los lagos de propiedad común a ambas partes serán de libre navegación, y los productos podrán extraerse sin más cargas que las impuestas a los nacionales;
• El derecho de remolque, conducción y atraque de balsas de caoba y otras maderas en los lagos, estanques y ríos será común a los Ciudadanos de ambas Repúblicas;
• Los productos territoriales e industriales de ambas Repúblicas al pasar por las fronteras, no estarán sujetos a ningún derecho fiscal;
• Ambos Gobiernos harán una concesión para el establecimiento de un camino de hierro que unirá Puerto Príncipe a Santo Domingo;
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
• Luego de evaluar las ventajas de la libertad de comercio por las fronteras con RD, Haití hará una devolución de derechos de aduana a RD en estricta equidad;
• Haití se reserva el derecho de reclamar la devolución de derechos a RD; • Las reclamaciones respecto a la restitución de bienes inmuebles y que al tiempo de la separación de 1844 eran propiedades individuales, serán arregladas por un tratado especial;
• Los ciudadanos de ambas partes pueden entrar, morar, establecerse y residir en todas las partes de dichos territorios así como ejercer libremente su profesión o industria;
• Los ciudadanos de ambas partes podrán accionar por ante los Tribunales recíprocos en reivindicación de animales u otros objetos hurtados de su propiedad;
• El Gobierno haitiano se compromete a presentar una proposición legislativa para que los dominicanos puedan adquirir inmuebles en Haití;
• Todo individuo con propiedad dividida por la línea fronteriza prestará al Alcalde de la común más
inmediata, declaración escrita de elección de domicilio en uno de los dos Estados, de lo contrario se considerará ciudadano del país donde tuvo su último domicilio;
• Los buques de guerra de una de las dos partes podrán entrar en los puertos habilitados de la otra, como los nacionales;
• Los ciudadanos de uno y otro Estado no podrán ser sometidos a ningún embargo, ni retenidos sus buques, cargamentos, mercancías y efectos comerciales sin previa indemnización;
• Los ciudadanos de ambos estados gozarán de libertad de conciencia y culto según la Constitución y leyes del país en que se encuentren;
• Las Altas Partes convienen en establecer Agentes Diplomáticos, Cónsules y Vice-Cónsules que entrarán en
funciones tras obtener el exequátur correspondiente del Gobierno ante el cual estén acreditados, gozando de inmunidad personal y procesal;
• Los archivos de las Cancillerías y Consulados son inviolables; • Los Cónsules respectivos, en caso de fallecimiento de algún nacional sin testar ni nombrar albaceas, podrán poner los sellos, tomar inventario de bienes de sucesión, etc.;
• Habrá amnistías plenas, general y particular en favor de todos aquellos que hayan tomado parte en los acontecimientos políticos, civiles o militares que se hayan efectuado entre ambos países;
• Ambos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus territorios el establecimiento de individuos, bandas, partidos que alteren el orden de cosas existentes en el Estado vecino;
• Ambas partes entregarán a la justicia los individuos de una u otras parte que estando acusados de crímenes cometidos en territorio de jurisdicción de la parte requirente, se hayan procurado asilo o se encontraren en el territorio de la otra parte;
• Las Altas Partes se reservan el derecho de establecer convenciones especiales sobre el servicio postal y la pesca en los estanques, lagos, ríos y costas de ambos Estados;
• Las estipulaciones de este Tratado relativas al comercio, navegación y extradición tendrán una vigencia de 25 años y las demás serán perpetuamente obligatorias.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
2. Convención entre la República Dominicana y la República de Haití del 14 de octubre de 1880 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Entre:
• El Gobierno de la República de Haití; • El Gobierno de la República Dominicana. Artículo único: Mientras que las estipulaciones contenidas en la convención provisoria hecha en fecha de hoy entre las partes contratantes, y que es objeto de un documento separado reciba la sanción necesaria, y por todo el tiempo que puedan durar las negociaciones para llegar a un entendido perfecto y definitivo entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana, los dos mencionados Gobiernos se comprometen y obligan recíprocamente,en virtud de la presente, de guardar y mantener la neutralidad más estricta, y más escrupulosa, en cuanto a la política interior de los dos Estados, y de no permitir ni sufrir en sus respectivos territorios, ningún género de maquinaciones hostiles a la paz de la Nación vecina ni contraria al orden de cosas actualmente establecido, o sea, a la política adoptada por el Poder legal. En consecuencia, deben ser expulsados de uno y otro país todo individuo que fuere designado por uno y otro de los dichos Gobiernos como peligrosos a la paz pública, y prohibir en absoluto permitir ni consentir el desembarque en ninguno de los puertos de las dos Repúblicas a toda persona que fuere denunciada a tiempo como enemiga de uno u otro por el Cónsul o agente diplomático de una de las dos Naciones a que pertenezca.
3. Convención de la Mole de San Nicolás del 28 de mayo de 1899 CONTENIDO
• Cada Gobierno hará trazar por sus Comisionados técnicos la carta o plano de las fronteras que, a su juicio, existían a la fecha del Tratado de 1874;
• Los dos planos serán discutidos por las dos Partes para buscar las posibles avenencias, y en caso de divergencia, se conviene someter los puntos al arbitraje previsto en el Art.7 de la Convención del 18/08/1898;
• Las Altas Partes se comprometen y obligan a principiar la colocación de la mojonadura en los puntos designados por la sentencia arbitral al mes de la notificación de la sentencia a la parte que sucumba;
• El plazo de 1 año previsto en el Art.11 de la Convención del 18/08/1898 comenzará a correr a partir de la fecha del primer depósito de documentos que hicieren en El Vaticano los Comisionados Especiales encargados de seguir el arbitraje.
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II.
Los Acuerdos del Siglo XX y la Delimitaci贸n de la Frontera
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
II. Los Acuerdos del Siglo XX y la Delimitación de la Frontera En el siglo pasado la mayoría de los tratados y acuerdos concluídos, así como las declaraciones conjuntas entre ambos países se relacionan con la cuestión de la delimitación de la frontera, en primer orden, sobre todo en los años veinte y treinta del mismo. En esta etapa se destaca el Tratado sobre Delimitación de la Frontera de 1929 y el Protocolo de Revisión de 1936, entre otros. Luego, dos tratados intervienen para poner término a los trágicos sucesos de la masacre de personas de 1937, uno firmado en Washington en 1938 y otro -denominado “Modus Operandi”- suscrito en Puerto Príncipe al año siguiente. Además, entre las décadas de los años 40, 50 y 60 se suscribe un acuerdo por década: un convenio comercial de 1941; un acuerdo sobre jornaleros temporeros haitianos de 1952; y otro más sobre jornaleros temporales haitianos de 1966. Hay que esperar la década de los 70 para encontrar cuatro acuerdos de diversas temáticas, a saber: un Convenio para la construcción del Dique Derivador Internacional sobre el río Pedernales de 1978; un Acuerdo Básico de Cooperación de 1979; una Declaración conjunta entre los presidentes de ambos países de 1979; y un Acuerdo Comercial de 1979. En la década de los 80 sólo se firma una Declaración conjunta entre los mandatarios en 1984, mientras que en los años 90 se suscriben 16 acuerdos, iniciando con la Declaración conjunta de 1996, que “establece el compromiso de incrementar las relaciones bilaterales, creando un nuevo marco institucional en la Comisión Mixta Bilateral, con representantes de los sectores público y privado”. En 1996 se concluyen además dos acuerdos de cooperación bilateral, un Convenio sobre Cooperación Deportiva y otro sobre Cooperación Técnica en materia de Sanidad Agropecuaria. Al año siguiente, los cancilleres de los dos países emiten una Declaración conjunta pero es en 1998 -en ocasión de la visita oficial del presidente Leonel Fernández a Puerto Príncipe por invitación del presidente René Préval-cuando se concluyen ocho acuerdos de cooperación, incluyendo una Declaración conjunta de presidentes y un Memorándum de Entendimiento para Asuntos Migratorios. Los acuerdos –que nunca fueron ratificados por ninguno de los dos países-se relacionan con temas relativos a Educación y Cultura, Cooperación Turística, Cooperación Aduanera, Servicios Postales y Cooperación entre la Biblioteca Nacional de Haití y la Biblioteca Nacional de República Dominicana.También en 1998, se proponen del lado dominicano aunque no se firman, dos tratados. Uno sobre extradición de personas y otro sobre extradición y asistencia judicial. De especial relevancia es la firma en 1999 del “Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación”, y la Declaración conjunta del mismo año. Veamos a continuación el contenido de dichos acuerdos, declaraciones y memorándos de entendimiento.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
1. Convención del 17 de junio de 1901 (Santo Domingo) CONTENIDO
• Mientras se logra el arreglo definitivo de la cuestión general de las fronteras por arbitraje convenido, se
procederá a una delimitación parcial y provisional de la frontera Norte, partiendo de la desembocadura del río Masacre;
• Se nombrarán Comisionados Espaciales que constituirán una Comisión Mixta para dicha delimitación; • Las indemnizaciones de los Comisarios serán asumidas por los respectivos Gobiernos pero los gastos por trochas, mojonaduras y excavaciones serán sufragados por mitad por cada uno;
• En cuanto a la situación jurídica existente, este convenio no puede perjudicar ni a una ni a otra en cualquier punto que sea.
2. Acuerdo sobre Tránsito de Automóviles del 21 de mayo de 1927 (Puerto Príncipe) CONTENIDO
• Los automóviles autorizados a circular sobre el territorio de RD, así como los chauffeurs conductores de los mismos, que tengan su licencia, viajarán en el territorio de RD libres de toda tasa o impuesto existentes sobre los automóviles y los chauffeurs;
• Los automóviles autorizados a circular sobre el territorio de Haití, así como los chauffeurs conductores
de los mismos, que tengan su licencia, viajarán en el territorio de RD libres de toda tasa o impuesto existentes sobre los automóviles y los chauffeurs;
• Las autoridades designadas por los respectivos Gobiernos en los puntos fronterizos por donde se efectúe la entrada de automóviles de una de las dos Repúblicas al territorio de la otra, expedirán, sin gastos, a los chauffeurs, un permiso especial tras examinar la licencia de chauffeurs y la patente del vehículo;
• El permiso librado indicará el nombre, residencia y nacionalidad del chauffeur, número de su licencia y de la patente del automóvil, marca de fábrica, modelo, potencia motriz, número de motor y color del carro;
• Este permiso será válido por 2 meses, tendrá la foto del conductor y será inscrito en un registro especial fechado y visado por las mencionadas autoridades;
• Este permiso especial no redime de la obligación de actuar y cumplir las leyes y reglamentos en vigor en los 2 países, relativos a la circulación de automóviles
• El presente acuerdo será ratificado por los Poderes correspondientes de los dos países y el cambio de ratificaciones se hará en Puerto Príncipe.
3. Tratado entre República Dominicana y Haiti sobre Delimitación de la Frontera entre Ambos Países del 21 de enero de 1929 (Santo Domingo) CONTENIDO
• La línea fronteriza parte de la desembocadura del río Dajabón o Massacre en el océano Atlántico (Bahía de
Manzanillo, al Norte) y siguiendo el curso de este río hasta frente al poblado de Dajabón, según trazado de 1901 de la Comisión Mixta Domínico-Haitiana;
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
• Desde Dajabón hasta su confluencia con el Arroyo Capotillo o Bernard; de dicha confluencia, siguiendo el curso del Arroyo Capotillo o Bernard hasta su nacimiento en Monte Citadel o Alto de las Palomas; del Fondo a El Número, la línea fronteriza será indicada en el croquis anexo al Tratado; de El Número a Minguette, etc.
• Para determinar con precisión dicha línea divisoria y establecer sobre la tierra padrones que pongan a la vista los límites, se organizará una Comisión de 6 miembros, 3 por cada República;
• Los padrones deberán llevar en el frente que mira a República Dominicana las letras R.D. y en el frente que
mira a Haití las letras R.H. con las cifras de 1929, y serán puestos cada mil metros salvo que el terreno obligue ponerlos a mayor distancia;
• Cualquier diferencia en la Comisión Delimitadora será resuelta por una Comisión Mixta con 5 miembros (1 dominicano, 1 haitiano, 1 norteamericano, 1 brasileño y 1 venezolano);
• El reconocimiento como frontera definitiva así descrita dependerá de que el trazado material de dicha línea se efectúe cabalmente dentro de las previsiones de este Tratado;
• Tan pronto como se haya cumplido esa condición se considerará la línea convenida y trazada como la única que ha separado en todo el tiempo las dos partes;
• Queda constancia que las islas e islotes Los Siete Hermanos y La Cabra (norte) y La Beata, Alto Velo y Los Frailes (sur) están y han estado siempre bajo soberanía de RD;
• Ambas partes renuncian a toda reclamación pero el Gobierno de Haití se obliga a tomar sobre sí el arreglo
de cualquier indemnización que hubiere lugar a pagar a los haitianos cuyas propiedades fueron confiscadas en territorio dominicano;
• Todas las dificultades relacionadas al presente Tratado serán sometidas al arbitraje y conciliación; • El presente tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes. 4. Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo) CONTENIDO
• Ambos países proclaman solemnemente su reprobación de la guerra y de todo acto de violencia de una nación contra otra;
• Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no levantar en sus respectivos territorios, en un límite de
10 Km. de la línea fronteriza convenida y trazada de acuerdo al Tratado del 21/01/29, ninguna fortificación ni obra de guerra;
• Por obra de guerra no se entienden los cuarteles y construcciones necesarias al alojamiento de la fuerza armada destinada a la vigilancia y policía de ambos lados de la frontera;
• Las Altas Partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática y que sea de naturaleza jurídica;
• Las cuestiones de orden jurídico son: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier punto de derecho
Internacional; c) Todo hecho que constituya violación del Derecho Internacional; d) La reparación que debe darse por el quebrantamiento de una obligación internacional;
• Lo dispuesto en este tratado no impide que las Partes, antes de ir a arbitraje, recurran a procedimientos de investigación y conciliación;
• Se exceptúan de este Tratado las controversias siguientes: a) las comprendidas dentro de la jurisdicción 17
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doméstica de cualquiera de las Partes en litigio y que no esté regidas por el Derecho Internacional; b) Las dificultades, reservas o cuestiones sujetas a la competencia de sus tribunales respectivos, que no se llevarán a arbitraje sino cuando fuere de acuerdo a los principios del Derecho Internacional;
• El árbitro o tribunal que debe fallar la controversia será designado por acuerdo entre las Partes; • A falta de acuerdo, cada Parte nombrará los árbitros de los que sólo uno podrá ser de su nacionalidad o escogido entre los que dicha Parte haya designado para miembros del Tribunal Permanente de
Arbitraje de La Haya, pudiendo el otro miembro ser de cualquier nacionalidad americana;
• Estos árbitros, a su vez, designarán un quinto árbitro, quien presidirá el tribunal; • Las Partes acordarán en cada caso de litigio un compromiso especial que definirán la materia de la controversia, la sede del Tribunal y las reglas del procedimiento;
• La sentencia arbitral decide la controversia definitivamente y sin apelación; • Las Altas Partes se comprometen a observar y ejecutar completamente toda decisión arbitral así dictada;
• Las Altas Partes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de ríos y otros cursos de agua o de alterar el producto de las fuentes de las mismas.
5. Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo) CONTENIDO Acuerda los medios de poner fin a las dificultades surgidas con motivo del trazado de la línea determinada como demarcación fronteriza entre las dos Repúblicas, de acuerdo con el Tratado del 21 de enero de 1929, como sigue: 1. Primera Dificultad. Fijar como nacimiento o cabezada del Río Libón el punto donde los ríos Marigoyenne y Tenebras se unen formando desde allí aguas abajo el Río Libón. La frontera irá en una línea recta desde el padrón No.48 en Mont Grimé hasta encontrar dicho punto; 2. La segunda dificultad queda resuelta con el arreglo del protocolo de la Miel; 3. La tercera ha sido resuelta así: Desde el punto SP4 marcado por la Comisión Delimitadora de Fronteras Domínico-Haitiana en el paraje de San Pedro sobre el Río Macasías la línea seguirá por la cima de los cerros… 4. La cuarta: De cabezada de Carrizal a Mare Zephir (Rancho de las Mujeres) pasando por Maison Madame Salomón; de aquí a Cañada Miguel; 5. La quinta: La línea partirá de Gros Mare a encontrar la cañada bien definida en Mare Orange; de ahí al Source Bonite, cabezada del río Pedernales. Los bornes intermediarios serán colocados ulteriormente.
• Con el arreglo de dichas dificultades, se termina la cabal ejecución del Tratado del 21 de enero de 1929. • Los dos Gobiernos han considerado rectificar la línea de 1929 en el sector entre el punto del camino Real que va de Bánica a Restauración y atraviesa el Río Libón Passe Maguanne hasta el punto en que este camino cruza el Río Artibonito frente a la población de Bánica; sin que ello disminuya ni menoscabe la comodidad de tránsito que aseguró a los dominicanos en dicho sector fronterizo el Tratado del 21 de enero de 1929.
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• Se ha convenido concertar un protocolo adicional cuya base sea el establecimiento como línea de frontera entre los dichos Passe Maguanne y Bánica de un camino ribereño y bordeando los Ríos Libón y Artibonito construido a expensas de los dos Gobiernos, bajo especificaciones de construcción que serán especificadas en el referido protocolo.
• El protocolo, que establecerá el derecho igual al agua de los ríos Artibonito y Libón por haitianos y
dominicanos, será redactado en cuanto los Ingenieros de ambos Gobiernos trasladándose a los lugares hagan el estudio técnico del camino.
6. Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano del 9 de marzo de 1936 (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1.La República Dominicana consiente en la revisión del párrafo 3 del artículo primero del Tratado del 21 de enero de 1929 en lo que concierne a la parte del texto siguiente: “Siguiendo el curso del referido camino real hasta el punto en que cruza el Río Artibonito frente a la población dominicana de Bánica… 2. La Carretera internacional cuyo eje servirá de límite entre los dos Estados entre el paso Tilorí, en el río Libón y el paso de los Cacaos, en el río Artibonito…está descrita en un croquis anexo. 3. Esta carretera internacional será construida por los dos Estados (50% del costo total c/u); su mantenimiento también, tras acuerdo entre las Cancillerías. 4. Las condiciones técnicas para la construcción de la carretera son descritas en el Art.4. La Comisión de Delimitación podrá variar la línea actual (condiciones del terreno, economía) conservando el trazado en la trocha de 60 metros de ancho, o sea, 30 metros de cada lado de la línea central del trazado actual. 5. El eje de la carretera internacional que será construida por los dos Estados es el límite definitivo entre las dos Repúblicas. 6. Las aguas de los Ríos Libón y Artibonito pertenecen en partes iguales a los dos Estados limítrofes, y su uso sometido al Art.10 del Tratado de Paz de 1929. 7. Dentro de los 90 días que sigan a la ratificación del presente Protocolo, se iniciarán los trabajos de construcción de la carretera internacional, que deberá estar terminada, incluyendo los puentes en Libón y Artibonito, en 2 años. 8. La República Dominicana acepta la revisión del párrafo 3° del Art.1ro. del Tratado de 1929 en lo que se refiere a la parte del texto siguiente: “de ahí cortando por la mitad el Fuerte Cachimán e internándose al Sureste en línea recta hasta encontrar el Arroyo Carrizal”… En el “Anexo del Protocolo sobre Fronteras de 1936”, la Comisión Delimitadora de Fronteras Domínico-Haitiana establece las condiciones técnicas y operativas de la construcción de la Carretera Internacional entre los pasos de Los Cacaos y Tilorí. 7. Acuerdo Domínico-Haitiano del 31 de enero de 1938 (Washington, D.C.) CONTENIDO Con el deseo de poner fin a cualquier diferencia entre los dos Gobiernos resultante de los lamentables sucesos sobrevenidos en 1937, en que personas de nacionalidad haitiana que residían en República Dominicana perdieron la vida, o recibieron heridas o contusiones y hubieron de regresar a Haití: I. El Gobierno dominicano confirma al Gobierno haitiano la expresión de su pesar y reprobación de los deplorables sucesos; da al Gobierno haitiano su seguridad de que aplicará sanciones a los que sean reconocidos culpables de
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tales hechos. II. El Gobierno dominicano se obliga a dar plena satisfacción al Gobierno haitiano en cuanto a la publicidad ejemplar reclamada por las condenaciones y castigos a los culpables. III. El Gobierno dominicano se obliga a pagar al Gobierno haitiano la suma de US$750,000. IV. El Gobierno haitiano empleará esta suma en beneficio de los intereses de las víctimas. V. El Gobierno dominicano queda subrogado en todos los derechos y acciones de las personas de nacionalidad haitiana, y cobrará en su provecho todas las sumas de las personas reconocidas responsables de esos hechos sean condenadas a pagar en beneficio de personas de nacionalidad haitiana. VI. En la deducción de las responsabilidades resultantes de los sucesos, las decisiones de los tribunales dominicanos competentes serán definitivas. VII. Las personas de nacionalidad haitiana que hubieren retornado a su patria como consecuencia de dichos sucesos, no renuncian a ningún derecho sobre los bienes inmuebles que tuvieren en República Dominicana. VIII. El pago de la suma prevista se hará como sigue: US$250 mil a la firma del acuerdo y US$100 mil el 31 de enero de 1939 y una suma igual cada último día de enero de los años subsiguientes. IX. Los dos Gobiernos dictarán y harán cumplir todas las medidas administrativas y disposiciones ejecutivas necesarias para asegurar a los nacionales del otro Estado, residentes o presentes en su territorio, toda la protección que aquellos les garanticen las leyes del Estado en cuyo territorio se encuentren, y las que de todos modos les reserva el derecho de gentes. X. Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades, las Altas Partes acuerdan:
• Cada Gobierno adoptará las medidas necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan por las
fronteras en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de éste.
• Conforme a las buenas normas del derecho internacional se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado, en violación a las leyes de éste;
• Los tribunales de cada Estado aplicarán sanciones a sus nacionales que, habiendo cometido hechos delictuosos en el otro Estado, se encuentren refugiados en el territorio patrio.
• Se consignará un Modus operandi con la reglamentación adecuada para asegurar el cumplimiento de estos tres compromisos.
XI. Los dos Gobiernos fijarán -por un entendido a convenir- sus armamentos, limitándolos a las exigencias de la seguridad de los dos países. XII. El presente acuerdo cierra todo diferendo entre los dos Gobiernos y liquida y termina cualquier tipo de reclamación relacionada.
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8. Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1. Desde la firma del presente documento, la frontera dominico-haitiana será cerrada a todo individuo perteneciente a uno u otro país que no se encuentre provisto de:
• una carta de identificación; • un permiso de admisión consular; • un permiso policial. 2. La carta y los permisos no serán válidos sino para el período para el cual se emitieron. 3. Cada una de las oficinas antes mencionadas deberá llevar un registro en el orden de numeración correspondiente a dichos documentos; 4. Las interpretaciones de la expresión “inmigrante” serán determinadas por cada Estado según sus leyes, decretos y reglamentos; 5. Cada uno de los Estados se reserva el derecho de comprobar la regularidad de la carta y los permisos; 6. En caso de que un nacional de uno u otro Estado hubiese penetrado irregularmente en el territorio del otro y lograre evadirse antes o después de ser aprehendido por la policía, las autoridades del Estado a que pertenezca deberán abstenerse de proveerlo de documentación. 7. Después que la Justicia del Estado donde se haya cometido un delito de penetración irregular haya aplicado sanciones, la persona en cuestión podrá ser declarada indeseable por las autoridades del Estado. 8. Las personas que en conformidad con el Art.7 del Acuerdo de Washington deseen pasar tomar nuevamente posesión de sus bienes o hacer valer sus derechos deberán ser provistas de la carta de identificación y pasaporte visado. 9. Estarán exentos de dichas formalidades los agentes diplomáticos y los turistas provistos de pasaporte o permiso de turismo expedido por agentes diplomáticos. 10. Los nacionales de alguno de los dos Estados que a la fecha de la firma del presente instrumento se encuentren en el territorio de un Estado o del otro en contravención de sus respectivas leyes tendrán 3 meses para regularizar sus correspondientes permanencias. 11. La entrada de jornaleros temporeros a cualquiera de los dos países se hará de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. 12. El Estado que repatríe se compromete a asegurar la protección del individuo repatriado, tanto para su persona como para sus bienes, hasta el lugar indicado para su salida, y bajo vigilancia del cónsul de lugar. 13. Este modus operandi será puesto en ejecución 8 días después de publicado y tendrá una duración indeterminada hasta los 6 meses después de que una de las partes lo hubiere denunciado.
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9. Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití del 26 de agosto de 1941 (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1. El Gobierno dominicano proporcionará todas las facilidades compatibles con sus leyes para la introducción en el país de jornaleros temporeros haitianos para las empresas agrícolas dominicanas. 2. Los artículos enumerados en la Lista No.1 anexa a este Convenio, producidos y manufacturados en Haití no estarán sujetos al ser introducidos en RD a más derechos o cargas que los especificados en la misma. 3. Los artículos enumerados en la Lista No.2 anexa a este Convenio, producidos y manufacturados en RD no estarán sujetos al ser introducidos en Haití a más derechos o cargas que los especificados en la misma. 4. A los artículos especificados en las respectivas listas se les podrá agregar otros, durante la vigencia del Tratado, de común acuerdo entre ambos Gobiernos, los cuales acordarán también las rebajas de tarifas arancelarias que deba aplicarse a cada artículo que se agregue. 5. Los artículos de cualquier naturaleza producidos o manufacturados en RD o en Haití, que procedente de cualquiera de los dos países sean descargados en un puerto del otro para ser reembarcados hacia un tercer país, estarán exonerados de todo impuesto fiscal y municipal. El trasbordo de los artículos se hará a los 10 días del desembarque. 6. Los barcos de combustibles o de vela con patentes de navegación dominicana quedan exonerados de todo impuesto portuario cuando realicen operaciones o hagan escala en los puertos haitianos, y los barcos de combustibles de hasta 300 toneladas y los barcos de vela con patentes de navegación haitiano quedan exonerados de todo impuesto cuando realicen operaciones o escala en puertos dominicanos. 7. Las operaciones comerciales que se realicen entre dominicanos y haitianos en las regiones fronterizas serán objeto de un protocolo adicional. 8. El presente Tratado Comercial Domínico-Haitiano tendrá una duración de 2 años a partir del canje de ratificaciones. 9. En caso de que ninguna de las Altas Partes expresaren su deseo de terminar este Tratado, se considerará prorrogado por un nuevo período de 2 años. • Productos de la Lista No.1: sacos de sisal, aguas naturales, alfombras, maní y millo (50% de reducción de derechos), rones haitianos (15%). • Productos de la Lista No.2: tabaco en rama (33%), cigarros, ganado, animales de carnicería, maíz y jabones de tocador (50%), jabones de lavar (40%) polvos de tocador, perfumes, manteca y aceite de maní, (50%), quesos, mantequilla y arroz (40%), maní, sombreros, carnes y fósforos (50%), cerveza (33%), suelas, pieles, gallos de lidia y algodón sin desmontar (50%). 22
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10. Acuerdo entre la República Dominicana y Haití sobre Jornaleros Temporeros Haitianos del 5 de enero de 1952 (Santo Domingo) CONTENIDO
• Establece las reglas para la contratación de jornaleros haitianos para laborar temporalmente en la República Dominicana.
• Contiene disposiciones sobre la permanencia de los haitianos en República Dominicana, para lo
cual es necesario la obtención de visado y cédula dominicana, y las empresas enviar la lista completa de los jornaleros temporeros haitianos que ellas empleen, con sus números respectivos de sus cédulas de identidad dominicana.
• Se regula el regreso de los jornaleros al término del período de contratación. 11. Acuerdo sobre la Contratación en Haití de Jornaleros Temporales Haitianos del 14 de noviembre de 1966 (Puerto Príncipe) CONTENIDO • Establece que las empresas agrícolas o de carácter agrícola e industrial establecidas en República Dominicana podrían utilizar por períodos limitados los servicios de jornaleros haitianos. • Esta contratación está sujeta a las leyes de ambos países. • Contiene el procedimiento de contratación, las condiciones de permanencia y de trabajo de los jornaleros y el regreso de los mismos a Haití.
12. Convenio suscrito entre la República Dominicana y Haití para la construcción del Dique Derivador Internacional sobre el Río Pedernales del 9 de enero de 1978. (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1. Ambos Gobiernos se comprometen a construir conjuntamente un dique sobre el río Pedernales entre el borne 306 y la boca toma del canal haitiano, donde determine la comisión conjunta de supervisión, según los planes anexos, para el Dique y los canales en territorio haitiano y dominicano. 2. La ejecución y administración de los trabajos estarán bajo la dirección del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), quien utilizará equitativamente mano de obra y maquinarias de los dos países, bajo la supervisión de comisiones técnicas de ambos. 3. El costo de la obra es de RD$214,368.00 a ser financiado por ambas partes, aportando cada uno un 50% del costo total. 4. Ambos Gobiernos se comprometen a aportar sus erogaciones en cuatro porciones según el inicio de los trabajos; ejecución de la tercera parte; de las dos terceras partes; y entrega de la obra.
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5. Cualquier diferencia en los aspectos técnicos de la construcción de la obra, se solucionará de común acuerdo entre las comisiones técnicas de ambos países; en caso contrario, se recurrirá a ambos gobiernos. 6. Los técnicos y obreros dominicanos y haitianos tendrán todas las facilidades para movilizarse en el área de la jurisdicción de los trabajos y de la obra. 7. El INDHRI se encargará de que los técnicos y obreros haitianos sean protegidos contra los riesgos de accidentes de trabajo como sus homólogos dominicanos, descontando el pago del seguro de lugar. 8. Antes de terminar la obra, ambas partes se comprometen a reglamentar el mantenimiento y operación de la misma mediante un protocolo adicional. 9. Las erogaciones del 50% del valor de la obra que aportará el Gobierno de Haití será recibidas por el INDRHI, a través del Banco Central de RD. 10. El presente convenio entrará en vigor cuando ambos gobiernos cumplan con los requisitos constitucio nales de lugar. 13. Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní) CONTENIDO Establece que cada convenio, acuerdo, programa o proyecto de cooperación será objeto de un instrumento complementario que indique sus objetivos, fuentes financieras, duración y obligaciones de cada una de las Altas Partes Contratantes. Establece las formas de cooperación científica, técnica y cultural, por medio de:
• Realización de convenios acuerdos, programas o proyectos de investigación o capacitación; • Creación de institutos de investigación; • Organización de seminarios; • Canje de información; • Concesión de becas de estudio; • Intercambio de profesores. Establece las esferas de cooperación económica, por medio de acuerdos en:
• Agricultura, pesca, ganadería, conservación de suelos del desarrollo forestal, protección de cuencas
vertientes comunes, riego, investigación minera, explotación del subsuelo, vías de comunicaciones, comercio e industria.
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Establece el compromiso de suscribir los acuerdos siguientes: • Un acuerdo comercial tendiente a “la eliminación progresiva de los derechos arancelarios entre ambos países” • Un acuerdo sobre transporte para mejorar sus sistemas de comunicación marítima, aéreas y terrestres para facilitar el tráfico fronterizo; • Un acuerdo de crédito recíproco entre los Bancos centrales. Establece la creación de una “Comisión Mixta de Cooperación Domínico-Haitiana”, encargada de: • Determinar los sectores prioritarios para la elaboración y ejecución de convenios, coordinar su ejecución y evaluar sus resultados; • Reunir a sus representantes cada año, alternativamente en Puerto Príncipe y Santo Domingo. Establece que cualquier controversia que resultare de la interpretación o aplicación del Acuerdo Básico, sea resuelta por los medios pacíficos admitidos por el derecho internacional.
14. Declaración conjunta. Pedernales/Anses-à-Pitres del 30 de noviembre de 1979 CONTENIDO Los Presidentes de ambos países, declaran: • Su determinación de proseguir el proceso de cooperación definido en el Acuerdo Básico de Cooperación, firmado el 31/05/79 en Malpasse-Jimaní; • Su deseo común de actuar conjuntamente con los países en vías de desarrollo, en el ámbito de la ONU e instituciones regionales y sub-regionales, en favor de soluciones urgentes a la crisis económica internacional y la construcción de un orden económico mundial más justo y equitativo; • Su común resolución de obrar para el fortalecimiento de la comprensión y solidaridad regionales e intensificar sus esfuerzos con miras a la creación de mejores condiciones de cooperación entre los Estados del Caribe; • Su solidaridad y firme resolución de consultar periódicamente para determinar las posiciones respectivas de los dos Estados en las Organizaciones mundiales y regionales y en todas circunstancias que puedan afectar la paz y seguridad de la República Dominicana y la República de Haití.
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15. Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Aprobado por Resolución No.268 del Congreso Nacional, de fecha 10/04/1981. I. Las Altas Partes contratantes deciden crear una zona de libre comercio entre ambos países para los productos originarios de sus respectivos territorios. II. La lista de productos que han de ser objeto de negociaciones podrá ser modificada al Art. XI del presente Acuerdo. Dichos productos no estarán sujeto a cuota, estarán exonerados de los derechos de importación según el calendario del Art.III. III. Se establece el siguiente calendario de reducciones de impuestos de importación para los productos de las Listas I y II, anexas al Acuerdo: 10% de reducción durante el primer año, 25% el segundo, 50% el tercero, 80% el cuarto y 100% el quinto. Las Partes podrán acordar una lista de productos con una desgravación de impuestos más acelerada. Quedan excluidos de estas reducciones los productos provenientes de las Zonas Francas. IV. Las Altas Partes, por intermedio de la Comisión Mixta Permanente prevista en el Art. XI, podrán revisar anualmente los productos que deberán ser objeto de negociaciones, lo mismo que el calendario de reducción de impuestos arancelarios del Art. Las modificaciones acordadas entrarán en vigor a los 90 días del canje de nota entre las Cancillerías. V. Los productos provenientes de cada una de las Partes descritos en la Lista I y II estarán sujetos a los impuestos y contribuciones fiscales o municipales sobre la producción, comercialización y consumo establecidos en el país importador. Estos impuestos no serán más onerosos que los que se apliquen a los productos nacionales del país importador. VI. Cada país conserva de pleno derecho su libertad de modificar en cualquier momento sus derechos arancelarios, los cuales, naturalmente, afectarán a los demás países. En estos casos, las Partes convienen en mantener el margen de preferencia establecido en el presente Acuerdo. VII. El intercambio comercial entre las Partes estará sujeto a las disposiciones generales vigentes en cada país, en el momento de la realización de cada operación en todo lo relacionado con las formalidades aduanales, consulares, sanitarias y otras disposiciones no arancelarias. VIII. Para los fines del Acuerdo, serán elegibles para aplicárseles la reducción de impuestos de importación previstos en el Art.III aquellos bienes que sean originarios de RD o Haití, siempre que: • hayan sido producidos totalmente en RD o en Haití; • hayan sido producidos localmente y cuyo valor agregado no sea menor del 35%. IX. Cada país deberá dar constancia de que el producto exportado es originario del mismo mediante la expedición de un Certificado de Origen Unificado, debidamente firmado por las autoridades gubernamentales señaladas para tal fin. Los criterios para la expedición de este Certificado de origen serán definidos de mutuo acuerdo por ambos Gobiernos. Párrafo I. Antes de ponerse en vigencia las listas preferenciales, cada país notificará los nombres y cargos de las autoridades encargadas de expedir el Certificado de Origen, el facsímil de las firmas y el sello del organismo correspondiente. Párrafo II. Dicho Certificado deberá ser presentado conjuntamente con los demás documentos de exportación requeridos.
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Párrafo III. En caso de que no se cumpla con lo estipulado en el párrafo II, el país importador otorgará un plazo de 30 días para la entrega del Certificado de Origen, a cuyo vencimiento se reservará el derecho de suprimir el trato preferencial al referido embarque. X. Las Altas Partes adoptarán medidas para que todos los productos originarios de RD y Haití, mencionados en el Acuerdo, sean destinados al consumo interno del país importador. Por consiguiente, las autoridades aduanales no permitirán la reexportación de los productos beneficiados por este Convenio a terceros países. XI. Las Altas Partes convienen designar una Comisión Mixta Permanente, integrada por representantes de las Instituciones designadas por el Poder Ejecutivo de cada país, cuyas funciones serán: a) Determinar los productos que serán objeto de negociación; b) Proponer modificaciones a las listas de productos seleccionados; c) Proponer modificaciones al calendario de reducciones arancelarias establecido en el Art.III; d) Establecer los criterios de determinación de los componentes del valor agregado de cada producto; e) Diseñar el Certificado de Origen Unificado. XII. Las Altas Partes convienen en que no aplicarán automáticamente las disposiciones de cualquier Acuerdo de Integración Regional al que se adhiriese en el futuro cualquiera de ellas. Sin embargo, las disposiciones del Acuerdo Regional de que se trate podrán ser objeto de negociaciones por separado, quedando las Partes en libertad de acogerse o no a las mismas, o de adoptarlas parcialmente. XIII. Las reducciones arancelarias previstas no se harán extensivas a terceros países, bajo el principio de la cláusula de la nación más favorecida. El texto de este Acuerdo será enviado a la Secretaría del GATT. XIV. El presente Acuerdo será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de las Altas Partes Contratantes. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en RD. El Acuerdo se mantendrá en vigor por tiempo indefinido a partir del Canje de los instrumentos de Ratificación, salvo denuncia de una de las Partes con 6 meses de anticipación durante el período inicial de 5 años, y 12 meses a partir de ese período.
16. Declaración Conjunta del 16 de octubre de 1984 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Los Mandatarios de ambos países, emitieron la siguiente declaración:
• Reconocieron las buenas relaciones que unen a los Gobiernos y a los dos Pueblos, expresando el propósito
de incrementar esas relaciones por medio de acuerdos bilaterales y de promover la cooperación a todos los niveles, sobre todo en lo económico y comercial;
• Reafirmaron su adhesión a los normas del orden jurídico internacional, a los principios y propósitos de la Carta de la ONU y de la OEA;
• Expresaron su inquietud por los graves problemas económicos en Latinoamérica y el Caribe, apoyando las
resoluciones del Compromiso de Santo Domingo, la Declaración y Plan de Acción de Quito, el Consenso de Cartagena y el Comunicado de Mar de Plata;
• Revisaron la situación regional y expresaron su preocupación por los conflictos armados en Centroamérica, 27
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apoyando al Grupo de Contadora para la paz en América Central;
• Expresaron su convicción de que el Caribe debe ser una zona de paz y desarrollo por lo que reafirmaron su voluntad de promover la solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
• Acordaron mantener consultas periódicas y encomendaron a sus Cancillerías preparar un encuentro con temas tales como los de orden económico, comercial, migratorio y cultural.
17. Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo) CONTENIDO
• Declara como objetivo primordial entre los dos países la paz y democracia, a través del fortalecimiento de las relaciones de buena vecindad.
• Indica el apego a los principios de la ONU y la OEA para el intercambio, en particular el de No intervención en los asuntos internos de cada Estado.
• Reconoce los vínculos históricos, la geografía compartida, la soberanía y el desarrollo y sus respectivas identidades nacionales y culturales.
• Asume que los complejos problemas migratorios requieren de soluciones apropiadas en beneficio de ambos y dentro de los principios de la ONU y la OEA.
• Indica las áreas de cooperación sectorial, a saber: comercio, industria, turismo, desarrollo económico, salud, educación, medio ambiente, energía, comunicación y transporte, problemas migratorios, conservación de tierras, desarrollo forestal, recursos hidráulicos, cooperación cultural, científica y técnica.
• Establece el compromiso de incrementar las relaciones bilaterales, creando un nuevo marco
institucional en la Comisión Mixta Bilateral con representantes de los sectores público y privado, a reunirse cada 6 meses en las capitales de los 2 países.
• Integra las representaciones de los dos países en la CMB. • Establece el compromiso de intercambiar ideas y experiencias sobre los Planes Indicativos Nacionales de los Ordenadores Nacionales de la Convención de Lomé.
• Indica que se realizarán consultas para definir posiciones en las organizaciones internacionales y
regionales como la AEC, ALCA y OMC, y que coordinarán acciones para combatir crímenes de lesa humanidad como el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero.
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18. Convenio de Cooperación Deportiva del 20 de marzo de 1996 (Santo Domingo) CONTENIDO La Secretaría de Estado de la Juventud, los Deportes y el Servicio Social de Haití y la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación de República Dominicana acuerdan “fomentar y desarrollar planes de extensión deportiva en ambos países, mediante la cooperación bilateral, la solidaridad y la ayuda mutua”. Objetivos: a) Incrementar sus relaciones; b) Incentivar las relaciones entre los Comités Olímpicos de los dos países, las federaciones deportivas y otras entidades pública y privadas de fomento al deporte; c) Desarrollar programas tendentes a la masificación de la práctica deportiva de ambos países, actualizando los métodos de enseñanza y aprendizaje; d) Mejorar la calidad competitiva de los atletas de alto rendimiento de ambas naciones, a través de intercambios permanentes de los seleccionados nacionales y entrenamientos conjuntos en cualquiera de ambos países; e) Desarrollar programas conjuntos de formación y capacitación de dirigentes deportivos, profesores de educación física, entrenadores deportivos, jueces y auxiliares de las diferentes disciplinas deportivas, cursos de alta gerencia, medicina deportiva, técnicas de antidopaje, ciencia y técnica asociada al deporte; etc. f ) Intercambiar y/o comercializar implementos y utilerías deportivas; g) Colaboración en la formación y capacitación del personal técnico, profesional y administrativo en materia deportiva; h) Intercambio de documentación e información sobre construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas; i) Intercambio de material bibliográfico sobre leyes, decretos y reglamentos del deporte en ambos países y cualquier otra literatura deportiva; j) Posibilidad de albergar estudiantes para cursar las carreras de profesorado y licenciatura en Educación Física en la UASD; k) Plantear la posibilidad de institucionalizar, a través de las federaciones de ciclismos de ambos países los eventos siguientes:
• Un campeonato internacional de ciclismo Puerto Príncipe-Santo Domingo; • Un maratón de atletismo Haití-RD que atraviese ambos países. l) Promover la creación de un organismo internacional de carácter regional, que agrupe los países caribeños para promover el acercamiento entre los organismos de deporte y juventud y la cooperación bilateral y multilateral en políticas de juventud y deportes. m) Brindar facilidades para el desarrollo de intercambios de deportes profesionales entre ambos países; n) Promover intercambios deportivos domínico-haitianos en los sectores siguientes:
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• Escuelas, colegios e universidades; • Instituciones militares; • Organizaciones de discapacitados físico-mentales; • Agrupaciones de personas de la tercera edad; • Instituciones deportivas-religiosas; • Instituciones de re-educación de adolescentes y de rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y alcohol; • Instituciones de rehabilitación de inválidos y hogares de niños huérfanos y/o desamparados, entre otras. o) Promover las buenas relaciones entre los pueblos de ambos países ubicados a todo lo largo de la frontera domínico-haitiana, a través de la práctica deportiva y el desarrollo de actividades recreativas. Condiciones: a) Los gastos del transporte internacional-vía aérea o terrestre- correrán a cargo del organismo que envía; b) Los gastos de alimentación, alojamiento, transporte interno, seguro médico, etc. Correrán por cuenta del organismo que recibe.
• Para la cobertura de los gastos de las actividades del presente Convenio, ambos organismos gubernamentales podrán recurrir a financiamiento por parte de fundaciones, organismos internacionales, agencias de coop eración, etc.
• Para el desarrollo del Convenio, se establecerán calendarios anuales de actividades. A tal efecto, y a ser
posible antes del último trimestre de cada año se intercambiarán por escrito sus propuestas de cooperación para el año próximo y se pondrán de acuerdo sobre los procedimientos para la redacción y la firma del calenda rio que será suscrito por personas designadas por ambos organismos.
• Cada Secretaría de Estado estará en la obligación de mantener enterada a la Cancillería de su respectivo país y su embajador del presente Convenio de Cooperación Deportiva.
• Las discrepancias que pudieran surgir de la aplicación del Convenio serán resueltas amistosamente entre ambas partes.
• El Convenio de Cooperación Deportiva se establecerá por dos (2) años a partir de su firma, renovándose si es interés de las partes, 3 meses antes de su vencimiento.
19. Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo) CONTENIDO Entre:
• el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural de Haití; 30
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• la Secretaría de Estado de Agricultura de RD; y • el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Art.1.Áreas de Acción: a) Intercambio de informaciones en:
• la legislación Fito y Zoosanitaria utilizada por cada una de las Partes para el desarrollo de las actividades de control cuarentenario, el establecimiento de técnicas de diagnóstico y el manejo, elaboración y comercialización interna de productos silvo agropecuarios; para facilitar la armonización de la legislación, normas y reglamentos cuarentenarios y de técnicas y procedimientos a seguir por ambos países;
• conocimiento de la situación Fito y Zoosanitaria, a través de la notificación de la presencia en ambos países de nuevas plagas y enfermedades, así como del surgimiento de brotes y propagación de aquellas de naturaleza endémica y de las medidas adoptadas para su control;
• técnicas de producción y diagnóstico en sanidad agropecuaria; • sistemas de control y manejo de plagas y enfermedades; • cualquier otro tipo de información técnica que contribuya al fortalecimiento de la estructura de protección Fito y Zoosanitaria de ambos países.
b) Capacitación técnica del personal que labora en sanidad agropecuaria de las Partes, a través de:
• La elaboración conjunta de cursos en Cuarentena Animal y Vegetal, Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades, Técnicas de Diagnóstico de Laboratorio, Campañas Fito y Zoosanitarias, etc.
• La organización de talleres, seminarios y otras actividades periódicas, con técnicos de ambos países, en
aspectos relacionados con los problemas de origen Fito y Zoosanitarios que puedan afectar la producción agropecuaria a dar lugar a restricciones y limitantes en los niveles de comercialización entre ambos países y de éstos con terceros;
• Entrenamiento en servicio de técnicos agropecuarios para promover conocimiento y capacitación en técnicas
de manejo y procedimientos en Inspección cuarentenaria, diagnóstico de plagas y enfermedades, elaboración de productos biológicos y técnicas de cultivo, dirección y seguimiento de vigilancia, campañas Fito y Zoosanitarias, registro y control de establecimientos y productos agropecuarios, así como otros servicios ofertados por las Partes dentro de sus Sistemas de Protección Agropecuaria.
c) Establecer programas conjuntos de educación y divulgación en aspectos relacionados con la cuarentana animal y vegetal y cualquier otro aspecto que fortalezca los sistemas de protección agropecuaria en ambos países. d) Identificación y elaboración de programas y/o proyectos específicos a desarrollarse con la cooperación y coordinación de las Partes. Art. 2. Las Partes se comprometen a utilizar los medios en su poder a fin de prevenir, controlar y eventualmente erradicar de sus territorios las plagas y enfermedades exóticas y endémicas, de vegetales y animales, así como prestarse asistencia mutua para tales fines.
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Art. 3. Las Partes reforzarán, según sus posibilidades, las estructuras y mecanismos de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, a fin de facilitar el intercambio comercial entre ambos países a través de sus fronteras. Art.4. Las Partes se comprometen a otorgar todas las facilidades técnicas y administrativas a fin de que:
• Puedan darse cumplimiento y ejecución a las acciones que se derivarán del Convenio; • Sus organismos nacionales de control cuarentenario puedan realizar visitas oficiales con fines de verificación e inspección en los aspectos Fito y Zoosanitarios de interés para ambos países.
Art.5. El país que por iniciativa propia envíe representantes o especialistas al otro, en cumplimiento de las actividades de verificación e inspección, sufragará los gastos de lugar. Art.6. Las Partes Oficiales y el Instituto gestionarán los presupuestos necesarios al cumplimiento de las actividades que resulten de la firma del Convenio, en los términos específicos que se acuerden, y podrán solicitar la cooperación y apoyo de los productores, importadores y exportadores de bienes agropecuarios de sus respectivos países. Art.7. Las Partes podrán solicitar la cooperación técnica y financiera de otros Organismos Internacionales para el cumplimiento de los objetivos y actividades correspondientes. Art.8. Las Partes Oficiales y el Instituto acuerdan crear el siguiente mecanismo de funcionamiento para dar cumplimiento a las acciones que se derivan del Convenio: a) COMISIÓN TRIPARTITA de ALTO NIVEL, compuesta por:
• El Secretario de Agricultura de RD o su Representante; • El Ministro de Agricultura de Haití o su Representante; • El Director General del IICA o los Representantes de la Agencia de Cooperación Técnica (ACT) de ambos países. b) COMISION TECNICA MIXTA HAITI-REPÚBLICA DOMINICANA, integrada de la siguiente forma:
• Por la RD: el Director del Departamento de Sanidad Animal; el Director del Departamento de Sanidad Vegetal; el Encargado de los Servicios de Cuarentena Animal; el Encargado de los Servicios de Cuarentena Vegetal; un Especialista Técnico de la Agencia de Cooperación Técnica del IICA en RD.
• Por Haití: el Director de la Unidad de Protección Sanitaria; el Director del Servicio de Sanidad Animal; el
Director del Servicio de Sanidad Vegetal; el Encargado de los Servicios de Cuarentena Animal; el Encargado de los Servicios de Cuarentena Vegetal; un Especialista de la Agencia de Cooperación Técnica del IICA en Haití.
Art.9. Serán funciones de la Comisión Tripartita de Alto Nivel: a) Definir y orientar la política Fito-Zoosanitaria apropiada a los problemas comunes de ambos países. b) Apoyar la Comisión Técnica Mixta Haití-RD en las acciones específicas en relación con los términos del Convenio. c) Establecer relaciones con otras instituciones en el campo Fito y Zoosanitario para la consecución de los recursos indispensables a la ejecución de las acciones derivadas del Convenio.
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d) Supervisar y evaluar las actividades de la Comisión Técnica Mixta Haití-RD para hacer las recomendaciones más apropiadas a cada caso. Art.10. Serán funciones de la Comisión Técnica Mixta Haití-RD: a) Identificar y elaborar planes y programas conjuntos de actividades en el área Fito y Zoosanitaria para la solución de problemas comunes. b) Informar y hacer las recomendaciones de lugar a la Comisión Tripartita de Alto Nivel sobre cualquier problema de naturaleza Fito y Zoosanitaria que pueda afectar la producción agropecuaria de ambos países. c) Ejecutar actividades Fito y Zoosanitarias acorde con los mecanismos definidos en el Convenio. d) Presentar a la Comisión Tripartita de Alto Nivel informes técnicos periódicos en relación al grado de avance de las actividades programadas. Art.11. Podrán invitarse otros Organismos Internacionales de Cooperación a las reuniones efectuadas por ambas comisiones. Art.12. La Comisión Tripartita de Alto Nivel y la Comisión Técnica Mixta Haití-RD podrán hacerse acompañar a las reuniones de especialistas, de representantes de los productores, importadores y exportadores de bienes agropecuarios. Art.13. Se conviene que las reuniones periódicas de ambas comisiones se realicen de la forma siguiente: a) Comisión Tripartita de Alto Nivel: por lo menos una vez al año, en forma alterna. b) Comisión Técnica Mixta Haití-RD: cada seis meses, en forma alterna. PÁRRAFO: En casos necesarios y de urgencias Fito y Zoosanitarias las comisiones podrán reunirse a solicitud de una de las partes oficiales. Art.14. El IICA se responsabilizará de coordinar y facilitar las reuniones de ambas comisiones. Ar.15. El IICA se responsabilizará de coordinar y facilitar el desarrollo de las actividades de capacitación y entrenamiento para el personal técnico requerido y aprobado en los planes y programas derivados del Convenio. Art.16. Las Partes Oficiales y el IICA, de común acuerdo, podrán introducir las modificaciones que consideren de lugar para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Convenio. Art.17. El Convenio entrará en vigencia al momento de su firma y tendrá una duración indefinida. Art.18. El Convenio podrá ser dado por terminado por cualquiera de las Partes Oficiales y el IIICA, debiendo la notificación ser hecho con 6 meses de antelación. Art.19. La terminación del presente Convenio por las Partes Oficiales y el IICA no afectará el desarrollo de la ejecución de las acciones de cooperación que hayan sido formuladas durante su vigencia hasta que no transcurran 6 meses de efectuada la notificación o denuncia correspondiente a cada una de las partes firmantes.
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20. Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo) CONTENIDO Ambos Cancilleres se comprometen a trabajar para:
• el mantenimiento de la CMB, “poderosa herramienta de cooperación y de fortalecimiento de las relaciones de buena vecindad”;
• llegar a una armonía en el comercio y trabajar en la promoción y protección de inversiones; • concluir un Acuerdo de Cooperación Aduanera; • coordinar posiciones respecto del ALCA, la AEC y la OMC; • lograr un Acuerdo de Cooperación en materia turística que facilite la formación de recursos humanos y la promoción del turismo multi-destino;
• elaborar planes, programas y proyectos conjuntos en materia agrícola, pesquera, recursos hidráulicos, medio ambiente y reforestación de la zona fronteriza;
• la puesta en marcha de proyectos de desarrollo bilaterales y de una estrategia común en el marco de Lomé IV; • promoción de la cooperación cultural, educativa, deportiva y de desarrollo de la juventud; • suscripción de Acuerdos sobre Asuntos Migratorios y Fronterizos y sobre Servicios Postales; • estimular la conclusión y puesta en marcha de los proyectos de Acuerdos ya identificados. 21. Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Por invitación del presidente Préval, el presidente Fernández realizó una visita de Estado a Haití, que coincidió con la 3ra. Reunión de la CMB, dando lugar a que ambos mandatarios declararan lo siguiente:
• Ratifican su voluntad de fortalecer las relaciones bilaterales y las acciones de cooperación mutua; • Se comprometen a fortalecer las instituciones, estimular el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales y la sana administración de justicia;
• Deciden fortalecer la CMB, como “instrumento idóneo” para el acercamiento de sus pueblos y el desarrollo de la cooperación entre las dos naciones;
• Apoyan las iniciativas desarrolladas en el marco de la CMB sobre los temas migratorios y fronterizos; • Promoverán acciones de prevención de la contaminación ambiental, la destrucción de los ecosistemas
costero-marinos y el comercio de especies en vías de extinción y la ejecución de proyectos para rehabilitar las áreas degradadas, la conservación de la Biodiversidad, la lucha contra la desertificación, el manejo de Áreas Naturales Protegidas y cuencas compartidas elaborando planes como Quisqueya Verde y el Programa Regional Transfronterizo de Medio Ambiente;
• Reafirman su determinación a contribuir al mantenimiento de la paz y la cooperación internacionales; 34
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• Poner en práctica el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Santiago de Chile de 1998 y consultarse para la creación de un área de Libre Comercio de las Américas en 2005;
• Manifestaron preocupación por los nocivos efectos del fenómeno de consumo y tráfico de drogas y estupefacientes, comprometiéndose a aunar esfuerzos en la lucha conjunta contra este flagelo;
• Asistieron a la firma de los acuerdos siguientes: Acuerdo de Cooperación Turística; Acuerdo de
Cooperación Aduanera; Acuerdo sobre Servicios Postales; Memorándum sobre Asuntos Migratorios y Fronterizos; Acuerdo sobre Educación y Cultura.
• Deciden facilitar la rápida ejecución de los compromisos asumidos una vez se hayan cumplido los procedimientos constitucionales para su ratificación.
22. Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Las Partes convienen lo siguiente:
• Las dos Partes continuarán las negociaciones sobre los asuntos migratorios en el marco del Comité Técnico
Interinstitucional sobre Asuntos Migratorios y Fronterizos establecido en 1996 en la primera sesión de la CMB;
Los temas de las negociaciones serán los siguientes:
• Proceso de contratación de trabajadores nacionales de una de las Partes con destino a la otra Parte; • Procedimiento de repatriación de migrantes en situación irregular, conforme al Memorando de Entendimiento de 1997;
• Regularización de la situación migratoria de los nacionales de una de las Partes en situación irregular en el territorio de la otra Parte;
• Medidas concretas para controlar el flujo migratorio; • Expedición de documentos de identidad y documentos de viaje a sus nacionales por parte de las autoridades de cada país.
Las Partes del Comité desplegarán sus mayores esfuerzos para arribar lo antes posible a un Acuerdo Migratorio entre ambos países y se comprometen a elaborar un calendario de actividades; Cada Parte, previo acuerdo de las Cancillerías, podrá solicitar los servicios de terceros para que le asesoren o asistan, sean expertos u organismos especializados; Después de cada sesión de negociaciones, el Comité someterá un informe detallado a las Cancillerías; Las sesiones se harán alternativamente en Santo Domingo y Puerto Príncipe; De ser necesario, antes de suscribirse un Acuerdo migratorio final, se podrá arribar a acuerdos parciales; El Comité dirigirá un informe a la CMB con los progresos, dificultades y perspectivas; Este documento entrará en vigor inmediatamente a partir de la fecha de su firma.
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23. Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación del 2 de diciembre de 1999 (Santo Domingo) CONTENIDO a) Las autoridades dominicanas de migración se comprometen a no realizar repatriaciones durante horas de la noche, es decir, entre 6:00 p.m. y 8:00 a.m., ni tampoco los domingos y días feriados de los dos países, excepto entre las 8:00 a.m.-12:00 m; b) Las autoridades dominicanas de migración evitarán la separación de familias nucleadas (padres e hijos menores) en los procesos de repatriaciones; c) Las autoridades dominicanas de migración se comprometen a realizar las repatriaciones que se hagan en el territorio haitiano, exclusivamente a través de los puestos fronterizos de Jimaní/Malpasse, Dajabón/Ouanaminthe/, Elías Piña/Belladere, y Pedernales/Anses-à-Pitre. El Gobierno haitiano se compromete a reforzar y/o establecer puestos de inspección migratoria en esos lugares fronterizos que habrán de recibir a los repatriados; d) Las autoridades dominicanas de migración reconocen los Derechos Humanos inherentes a los repatriados y adoptarán medidas concretas para hacer acompañar a los repatriados de sus efectos personales y no retener sus documentos salvo en caso de vicios de legalidad, que serán retenidos y enviados a la Misión diplomática haitiana en RD; e) Las autoridades dominicanas migratorias entregarán a cada repatriado una copia del formulario individual con la orden de repatriación; f ) Las autoridades dominicanas de migración se comprometen a comunicar previamente, en un plazo razonable, a las autoridades diplomáticas o consulares haitianas acreditadas en territorio dominicano, las listas de personas en proceso de repatriación, para fines de asistencia consular; g) Las autoridades haitianas procederán al establecimiento de puestos de control migratorio a lo largo de la frontera para evitar el flujo ilegal de sus ciudadanos a RD; h) El Gobierno haitiano se compromete a redoblar sus esfuerzos para dotar a sus nacionales de documentos de identidad haitiana.
24. Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Las Altas Partes se esforzarán en aumentar los intercambios culturales entre sus dos pueblos y a este efecto acuerdan:
• Estimular y facilitar las visitas y viajes de estudio de profesores, estudiantes y científicos entre ambos países;
• Facilitar y organizar la presentación de grupos de danza, teatro, musicales y folklóricos; • Estimular y favorecer el intercambio de publicaciones impresas, películas, material audiovisual y musical, programas de radio y televisión;
• Creación de secciones especializadas en las bibliotecas públicas de cada país; 36
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• Acceso a la documentación histórica y cultural; • Creación y funcionamiento de Casas de la Cultura; • Organización de conferencias a nivel de la educación básica y media y cátedras sobre historia y literatura en las universidades;
• Concesión de becas de estudio a nivel superior y técnico; • Promoción de intercambios educativos y artísticos, sobre todo en la zona fronteriza; • Establecer estrecha colaboración entre sus administraciones con miras a evitar y suprimir el tráfico ilegal de obras de patrimonio histórico, artístico y cultural de uno u otro país;
• Tomar medidas para la protección de los derechos de autor y propiedad intelectual; • Promoción de trabajo comunes para la restauración de edificaciones y lugares de interés histórico para ambas partes;
• La CMB dará seguimiento en cada país a las actividades derivadas de este acuerdo y establecerá en plazos razonables las evaluaciones de lugar;
• El presente acuerdo entrará en vigor el día del intercambio de los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de cinco (5) años.
• En caso de que ninguna de las Partes haya notificado, un año antes de la expiración de este período, su intención de poner fin al Acuerdo, éste se mantendrá en vigor indefinidamente, pero podrá ser denunciado con 1 año de antelación.
• El presente convenio deja sin efecto el que fuera firmado en Santo Domingo el 18 de diciembre de 1971. 25. Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1. Las Partes estimularán la promoción de intercambios sobre desarrollo turístico en áreas a definir por los organismos oficiales del sector y según las necesidades de cada país, en concertación con sus respectivos sectores privados; 2. La cooperación turística comprenderá intercambios y visitas de especialistas nacionales o internacionales en proyectos de desarrollo turístico sostenible, de políticas, inversiones, comunicación, estudios de mercado y mercadotecnia; 3. El intercambio de informaciones y la organización de las actividades turísticas buscarán facilitar el desarrollo y comercialización de productos turísticos en el interés mutuo de ambos países; 4. Para facilitar la cooperación turística, las Partes se comprometen a simplificar los trámites a los visitantes internacionales en sus territorios; 5. Las Partes se comprometen a estimular a los agentes de transporte aéreo, terrestre y marítimo a mejorar sus servicios y a acordar tarifas especiales o de excursión para incrementar el intercambio turístico;
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6. Para asegurar la aplicación del Acuerdo, las Partes se comprometen a establecer un Grupo de Trabajo Conjunto, incluyendo al Sector Privado, además de un Plan de Acción; el Grupo de Trabajo Conjunto se reunirá durante las sesiones de la CMB y a instancia de las dos Partes. 7. El Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha del intercambio de instrumentos, conforme a las exigencias constitucionales de las Partes; 8. El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y será renovado tácitamente por períodos similares, salvo que las Partes decidan lo contrario; 9. Las Partes podrán denunciar el Acuerdo, mediante notificación escrita y por vía diplomática. 10. Las Partes se consultarán, si es preciso, con el objetivo de revisar el Acuerdo y hacer las modificaciones pertinentes. Estas modificaciones respetarán el espíritu del Acuerdo y podrán entrar en vigencia por intercambio de Notas; 11. Las diferencias resultantes de la interpretación de la ejecución del Acuerdo serán resueltas por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.
26. Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Definiciones (Art.1):
• Leyes aduanales = prescripciones legales y reglamentarias; • Infracciones aduanales = violación a leyes aduanales; • Tráfico ilícito = movimiento de productos fuera del marco legal; • Informaciones = datos relativos a infracciones aduanales; • Administración aduanal = instancia encargada de aplicar leyes aduanales; • Mercancías controladas de manera directa = productos nocivos y peligrosos prohibidos; • Aduanas coordinadas = situadas en lugares contiguos y con procedimientos armonizados; • Aduana moderna = dispone de estructura que facilita el comercio internacional ; • Contrabando físico de mercancías = infracción aduanal consistente en el paso clandestino de mercancías; • Fraude técnico = evasión fiscal tendiente a eludir el pago de derechos de entrada de mercancías. Medidas relativas al Tráfico por la Frontera Común (Art.2): 1. Las Administraciones aduanales de los dos Estados toman todas las medidas necesarias para que las exportaciones e importaciones se hagan a través de los puestos fronterizos abiertos al comercio exterior; 2. Las Administraciones aduanales toman medidas para armonizar las normas de funcionamiento y las horas de apertura de las oficinas de aduana correspondientes;
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3. Las Partes tratarán que toda persona interesada pueda procurarse sin dificultad, en la frontera misma, todos los documentos exigidos por su respectiva legislación para la importación y exportación de mercancías; 4. El responsable de todo medio de transporte de uso comercial presenta una declaración de carga a la aduana de exportación según el formulario oficial previsto para ello. El original de esta declaración autentificada en la aduana de partida debe ser remitida a la aduana de importación; 5.
Cada Parte procura que los medios de transporte de uso comercial matriculados en la otra Parte no sean chequeados ni controlados antes de su llegada a un puesto aduanal.
Oficinas de Aduanas coordinadas (Art.3) 1. Los puntos de paso de la frontera abiertos al Comercio exterior son: Malpasse-Jimaní, Ouanaminthe-Dajabón, Belladere-Elías Piña. Las Partes pueden abrir otros puntos de manera conjunta, según el desarrollo de actividades; 2. Las Partes se comprometen a establecer, a modo de ensayo en los puntos de paso de la frontera, oficinas de Aduanas yuxtapuestas cuyos resultados serán evaluados para establecer otras; 3. Las Partes se comprometen también a ejecutar al año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las infraestructuras necesarias correspondientes. Disposiciones relativas a las mercancías que son objeto de control directo (Art.4). 1. Las Administraciones aduanales de los dos Estados se comunican y difunden las Listas de las mercancías cuya importación o exportación están sometidas a prohibición o restricción; 2. Las Administraciones aduanales de los dos Estados reafirman su firme voluntad de colaborar en diversos ámbitos con miras a unir sus esfuerzos para enfrentar con eficacia el contrabando, el fraude técnico y toda práctica de tráfico ilícito; 3. La Administración aduanal de un Estado ejerce el control más estricto posible para la exportación hacia el otro Estado de todo producto sometido a control directo a la importación en este Estado. Vigilancia de mercancías y de medios de transporte (Art.5) 1. La Administración aduanal de cada Estado ejerce una vigilancia particular sobre los movimientos irregulares de mercancías con destino al otro Estado dándole los detalles correspondientes; 2. Las Administraciones aduanales intercambiarán informaciones sobre los productos conocidos para el tráfico ilícito entre los dos Estados. El Comité Mixto estará encargado de mantener al día la lista; 3. La Administración aduanal de cada Estado ejercerá, a pedido de la otra, una vigilancia especial sobre los medios de transporte que puedan ser utilizados para cometer violaciones aduanales en el país peticionario. Cooperación (Art.6) 1. Las dos Administraciones aduanales se prestan asistencia mutua con miras a prevenir y combatir las infracciones aduanales; 2. Las dos Administraciones aduanales tienen como tarea urgente la modernización de los sistemas operativos de los dos países, incorporando todos los elementos electrónicos indispensables y los procedimientos de trabajo necesarios para mejorar el funcionamiento de las dos instituciones. En tal sentido, los intercambios de experiencias sobre los métodos de trabajo y el mejoramiento del nivel técnico del personal serán realizados
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para obtener una mayor eficacia en los servicios prestados por las dos aduanas; 3. Las dos Administraciones aduanales intercambiarán datos estadísticos sobre el comercio entre los dos Estados; 4. La Administración aduanal de un Estado ante solicitud expresa de la del otro Estado, procederá a realizar investigaciones que arrojen elementos de prueba sobre una infracción aduanal que sea investigada en el Estado solicitante; 5. Cada Administración aduanal ofrecerá a su contraparte informaciones sobre las operaciones conocidas o proyectadas que constituyan o puedan constituir una infracción aduanal, una violación a su legislación nacional; 6. Para poder investigar una infracción aduanal determinada, los agentes especialmente designados por la Administración aduanal de un país pueden -tras solicitud escrita y luego de haber sido autorizados por la otra Administración aduanal- conocer de manera verbal o escrita en las oficinas de ésta última, las informaciones relativas a dicha infracción; 7. Las informaciones obtenidas en aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo son confidenciales. Su utilización deberá limitarse al marco de las investigaciones. Comunicación de solicitudes de información (Art.7) 1. Las informaciones serán intercambiadas directamente entre las Administraciones aduanales; 2. Las solicitudes de información deben comportar las indicaciones siguientes: a) El nombre de la Administración solicitante; b) El objeto y motivo de la solicitud; c) Una exposición sumaria de la cuestión; d) El nombre y la dirección de las partes vislumbradas; e) Los elementos de información esperados. 3. Las solicitudes se harán por escrito y serán acompañadas de todos los documentos necesarios. También pueden ser hechas por telecomunicaciones. Pero toda solicitud hecha verbalmente deberá formalizarse por escrito en un plazo que no supere los cinco (5) días laborables. Gestión del Acuerdo (Art.8) 1. Se crea un Comité Mixto compuesto de Directores Generales de Aduanas y de Funcionarios de las Administraciones aduanales de los dos países. El Comité Mixto estará encargado de examinar los problemas que resulten de la aplicación del presente Acuerdo y de tomar todas las decisiones necesarias para lograr los objetivos vislumbrados. Para las cuestiones que sobrepasen los límites de su autoridad, el Comité se referirá a la CMB; 2. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité Mixto se reunirá trimestralmente y de forma alternativa en ambos países para evaluar los progresos realizados y exponer las cuestiones emergentes y ciertas normas reglamentarias relacionadas con el Acuerdo. El Comité Mixto puede reunirse de forma extraordinaria, a solicitud de una de las Partes.
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Disposiciones finales (Art.9) 1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 días del intercambio de los instrumentos de ratificación; 2. Cada Parte podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto 90 días después de la fecha de notificación a la institución responsable de Asuntos Exteriores de la otra Parte.
27. Acuerdo sobre los Servicios Postales del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1. El presente Acuerdo reglamenta los intercambios en materia de correos, de Emisiones de Pago de Títulos bajo la forma de Giro, de Envíos de Mercancías bajo forma de Encomiendas postales (Colis) y de Envíos de Documentos y de Mercancías por Correo Acelerado Internacional (E.M.S.) entre la República Dominicana y Haití. 2. Las Administraciones Postales de las dos Partes convendrán los lugares donde serán establecidas las Oficinas de Intercambio. 3. Las modalidades de remuneración de las prestaciones identificadas en el Art.1 serán las previstas en el Convenio Postal Universal, en Acuerdos Internacionales sobre el Servicio Encomiendas Postales (Colis), Giro Postal Internacional y en los convenios a intervenir sobre el servicio E.M.S. 4. Cada una de las Partes se compromete a otorgar las facilidades previstas por el Acuerdo Internacional sobre las Encomiendas y las Modalidades de ejecución de los Convenios sobre el Servicio E.M.S. para asegurar la celeridad en la entrega de los servicios de mercancías. 5. Ambas Partes se comprometen a intervenir ante sus autoridades aduanales para la obtención de las facilidades necesarias al libre tránsito e intercambio de envíos postales. 6. Ambas Partes se consultarán, si es necesario, a fin de revisar el Acuerdo. Las modificaciones eventuales serán conformes a su espíritu. 7. Una Parte o la otra Parte podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto 1 año después de la notificación. 8. El Acuerdo será ejecutado a diligencia de la O.P.H. (Oficina de Correos de Haití) por la Parte Haitiana y de I.P.D. (Instituto Postal Dominicano) por la Parte Dominicana. 9. El Acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de los instrumentos de ratificación. 10. En caso de litigio, las Administraciones se referirán al Convenio y a los Reglamentos de ejecución de la Unión Postal Universal (U.P.U.) y eventualmente recurrirán al arbitraje de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
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28. Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Entre:
• La Biblioteca Nacional de la República Dominicana (BNRD); y • la Biblioteca Nacional de la República de Haití (BNH). Acuerdo: 1. La BNRD y la BNH se comprometen a realizar un canje inter-bibliotecario sistemático de todo tipo de materiales, monografías, publicaciones periódicas, folletos, videos, discos, etc., especialmente en ciencias sociales y humanidades. 2. Las partes firmantes fomentarán la realización de exposiciones -individuales y colectivas- de los materiales de ambos bibliotecas. 3. La BNRD y la BNH diseñarán un programa de intercambio de personas, que incluya entrenamientos, pasantías y viajes de investigación. 4. Las partes se comprometen a realizar coediciones de facsímiles de obras fundamentales para los dos países, para la difusión y protección de su patrimonio bibliográfico. 5. La BNRD y la BNH promoverán la traducción o la edición bilingüe de textos importantes de los dos países, facilitando el conocimiento recíproco de su patrimonio histórico, cultural y científico. 6. Ambas instituciones expresan su interés en la realización y edición de un Catálogo Colectivo de los dos países, y acordarán posteriormente la forma de cumplir con este proyecto. 7. La BNRD y la BNH podrán elaborar planes de trabajo conjunto para facilitar la ejecución del Convenio, incluyendo gestiones en común para la obtención de financiamiento externo. 8. El presente acuerdo tiene una duración de 1 año a partir de la fecha de su firma y se prorrogará automática e indefinidamente por igual período, salvo interés expreso en contrario de una o de ambas partes.
29. Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití de 1998 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Art.1. Cooperación Judicial. Las Partes, en estricto cumplimiento de sus ordenamientos jurídicos, se comprometen a brindarse asistencia y cooperación legal y judicial en forma recíproca, de conformidad con los mecanismos y programas específicos que ellas determinen. Art. 2. Definiciones: Estado trasladante, Estado receptor, Persona condenada, Estado requiriente, Estado requerido. Art. 3. Ambito de Aplicación: Nacionales de uno de los Estados parte que hayan sido condenados en el otro.
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Art.4. Jurisdicción. 1. El Estado receptor y el Estado trasladante tendrán facultad discrecional de aceptar o rechazar el traslado de la persona condenada. Esta decisión es soberana y deberá ser comunicada a la contraparte respectiva. 2. Para el cómputo de la pena cumplida, el Estado receptor reconocerá la decisión adoptada por las autoridades nacionales competentes del Estado trasladante en materia de beneficios por buena conducta, trabajo, estudio o cualquier decisión o medida legal que implique una reducción de la pena del nacional a ser trasladado. En ningún caso el Estado receptor podrá conocer del recurso de revisión de la sentencia proferida en el Estado trasladante. 3. Bajo ninguna circunstancia, la condena impuesta en el Estado trasladante podrá aumentarse en el Estado receptor. 4. La persona condenada que sea trasladada para la ejecución de una sentencia no podrá ser investigada, juzgada ni condenada por el mismo delito que motivó la sentencia a ser ejecutada. 5. Las Partes designan como autoridades centrales encargadas de ejercer las funciones previstas en este Tratado a la Procuraduría General de la República por parte de RD y a ______________, por parte de la República de Haití. Art.5. Procedimiento. Art.6. Requisitos. Art.7. Documentación justificativa. Art.8. Criterios para la Decisión. Art.9. Obligaciones de las Partes. Art.10. Entrega del Condenado y Cargas económicas. Art.11 Interpretación. Art.12. Vigencia y Terminación.
30. Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Dominicana y la República de Haití CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. EXTRADICIÓN Art.1. Las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajos las disposiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requeriente tenga jurisdicción. Art.2. 1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a 2 años.
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2. Si la extradicción se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a 6 meses. Art.3. También darán lugar a la extradición, conforme al presente Tratado, los hecho punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte. Art.4. 1. La extradición no será concedida por delitos considerados como políticos por la parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza.A los fines de aplicación de este Tratado, el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia o de persona constituida en autoridad no será considerado como delito político. 2. Tampoco se concederá la extradición si la parte requerida tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición, motivada por un delito común, ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de este individuo pueda ser agravada por estos motivos. 3. A los efectos de la extradición entre los dos Estados contratantes, no se considerarán como delito político, como delito conexo con un delito político o como delito inspirado por móviles políticos, los delitos de terrorismo, y en particular: a) Los delitos comprendidos en el Convenio para la Represión de Captura de Aeronaves de La Haya de 1970; b) Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos dirigidos contra la Seguridad de la Aviación Civil de Montreal de 1971; c) Los delitos graves constituidos por un ataque contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas; d) Los delitos que impliquen rapto, toma de rehenes o secuestro arbitrario; e) Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego automáticas, cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas; f ) La tentativa de comisión de alguno de los delitos mencionados. Art.5. El Estado contratante en cuyo territorio se descubra al presunto culpable o responsable de un delito comprendido en el apartado 3 del Art.4to., que haya recibido una solicitud de extradición, cuando no acceda a la misma someterá el caso a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal. Art.6. La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del presente Tratado. Art.7. Cuando el reclamado sea un nacional de una de las Partes Contratantes, la extradición se decidirá como lo disponga la ley nacional del Estado requerido… Art.8. La parte requerida podrá denegar la extradición cuando, conforme a sus propias leyes, corresponda a sus Tribunales conocer del delito por el cual aquella haya sido solicitada. Art.9. La extradición no será concedida si el individuo ha sido ya juzgado por las autoridades de la Parte requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud. Art.10. No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal se hubiese extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las Partes.
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Art.11. Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, la extradición sólo se concederá si la Parte requiriente da seguridad de que será oído en defensa y s ele facilitarán los recursos legales pertinentes. Art.12. La extradición no podrá tampoco concederse cuando los hechos que la originan sean sancionados con la pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad, a menos que el estado requerido obtuviera previemente del Estado requiriente seguridades suficientes, dadas por la vía diplomática, de que no impondrá ninguna de las citadas penas a la persona reclamada o que si son impuestas dichas penas se ejecutará la máxima inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad… Art.13. la persona objeto de extradición no podrá ser sometida en el territorio de la Parte requiriente a un tribunal de excepción. Art.14. La solicitud de extradición será transmitida por la vía diplomática. Art.15. Con la solicitud de extradición deberán presentarse los documentos que se expresan a continuación, debidamente autentificados, en la forma prescrita por las leyes del Estado requiriente: a) b) c) d)
Exposición de los hechos… Original o copia auténtica de sentencia condenatoria… Texto de las disposiciones legales relativas al delito… Datos que permitan establecer la identidad y la nacionalidad del individio reclamado…
Art.16. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición son insuficientes o defectuosos, la Parte requerida pondrá en conocimiento d ela requiriente las omisiones o defectos para subsanarlos. *** TÍTULO SEGUNDO ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL Art.26.Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, según las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requiriente en el momento en que la asistencia sea solicitada… *** TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES
31. Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo) CONTENIDO
• Destaca los logros alcanzados en el marco de la CMB; • Destaca que aparte de los acuerdos firmados en la III Reunión de la CMB, están armonizados los acuerdos para la: Protección y Promoción Recíproca de Inversiones; Cooperación Deportiva y Cooperación en Materia de Juventud;
• Decide seguir las consultas sobre el proyecto de Acuerdo sobre la Circulación de Vehículos por la frontera terrestre y la Restitución de vehículos robados o retenidos;
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• Resalta el inicio de los trabajos de la Subcomisión de Policía y Seguridad; • Considera necesario implementar un plan para el Acuerdo de Cooperación Turística (formación de
recursos humanos, intercambio de experiencias, mapa de la isla con atractivos turísticos), que incluya a ASONAHORES y la ATH;
• Considera necesario una Reunión Técnica para elaborar un cronograma de actividades culturales y educativas (instalar Casas de la Cultura, hacer Antología de autores);
• Resalta necesidad de cooperación en Medio Ambiente, biodiversidad y lucha contra la desertifi-
cación (plan de manejo de la Cuenca del Artibonito, creación de Fondo Binacional con énfasis en Zona Costero-Marina y Áreas naturales protegidas trasfronterizas).
• Resalta necesidad de incrementar los esfuerzos en favor de proyectos conjuntos de desarrollo (Programa Transfronterizo-Infraestructura; Estudio del Comercio Bilateral);
• Manifiesta interés en intensificar la cooperación en los programas de Control Sanitario y enfermedades endémicas;
• Muestra regocijo con la disposición de los Cancilleres de agilizar la ejecución del Convenio de Cooperación Técnica de Sanidad Agropecuaria de 1996;
• Se acuerda realizar esfuerzos conjuntos para la ejecución del Programa de Erradicación de Fiebre Porcina Clásica;
• Se acuerda elaborar proyectos conjuntos para el manejo y control del ácaro del arroz, amarillo letal del cocotero y sigatoka negra del café; Dispone que el Comité Técnico Interinstitucional sobre Asuntos Migratorios y Fronterizos se reúna con mayor periodicidad y examine antes de enero de 2000 el tema de la Contratación de Trabajadores Nacionales de una Parte con destino al territorio de la otra Parte.
A continuación, los acuerdos celebrados en el presente siglo, que pese a estar caracterizados en su gran mayoría por estar desprovistos de efectos jurídicos, afianzan la cooperación bilateral en diversos ámbitos.
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III.
Los Acuerdos del Siglo XXI y el Afianzamiento de la Cooperaci贸n Bilateral
COMISION MIXTA BILATERAL DOMINICO-HATIANA SANTO DOMINGO,JUNIO DEL 2014
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
III. Los Acuerdos del Siglo XXI y el Afianzamiento de la Cooperación Bilateral En el siglo actual, se encuentra la firma de nueve acuerdos y dos protocolos, nueve declaraciones y siete memorandos de entendimiento sobre diversos temas. Los acuerdos y protocolos son por lo general realizados entre los ministerios de cada país según sea el tema de que se trate, y pese a que algunos piden ratificación del Congreso Nacional o del Parlamento haitiano según el caso, no se llegan a ratificar los mismos. Como se observa, la mayoría de los textos son declaraciones o memorandos, carentes de fuerza jurídica en ambos países pero que obligan a las partes firmantes en el ámbito político, destacándose los textos que reafirman y afianzan la cooperación bilateral entre los dos países en novedosos ámbitos. Ente el 2000 y el 2014, exceptuando el 2006, se suscriben una serie de declaraciones y acuerdos de especial relevancia, sobre todo en 2012. En el 2000, la Declaración sobre la condiciones de contratación de sus nacionales; en 2001, el Protocolo Normativo para la Inspección, Inventario y Relocalización de los Padrones fronterizos; en 2002, la Declaración conjunta de presidentes, el Acuerdo de Cooperación em Materia Agrícola y Pecuaria y el Acuerdo de Coperación en Materia de Turismo. En 2004 y 2005, respectivamente, se celebran el Acuerdo binacional en Salud para la Asistencia Recíproca en la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres y el Acuerdo sobre programas Binacionales de Control de la Tuberculosis. En 2007, se suscriben dos acuerdos de cooperación interministeriales, uno sobre Educación y otro sobre Cultura y se emite la Declaración de Santo Domingo, que establece un “Corredor Biológico en el Caribe”. En 2008, se suscribe en Santo Domingo el “Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana y de la República de Haití” sobre el tránsito de frutas y vegetales y se produce la Declaración de Villa Anacaona relativa a la cooperación sobre el medio ambiente. En marzo de 2009, se firma la II Declaración de Santo Domingo “por la conservación de la biodiversidad caribeña y el corredor biológico en el Caribe”. En 2010, se suscribe la Declaración Conjunta de Ouanaminthe para el lanzamiento de los trabajos y de la agenda de la Comisión Mixta Bilateral, y las direcciones de la Policía Nacional de Haití y de la Policía Nacional de República Dominicana firman una Carta de Intención que incluye un plan de cooperación en la materia. En 2012, se suscriben en Puerto Príncipe una Declaración Conjunta que acuerda los temas prioritarios de la Comisión Mixta Bilateral y un Memorandum de Entendimiento que da apertura a un nuevo puente internacional sobre el río Dajabón o Masacre entre las localidades de Ouanaminthe y Dajabón. En marzo de 2012, los presidentes de ambos países emiten una Declaración Conjunta que respalda a la Comisión Mixta Bilateral como “mecanismo de diálogo y cooperación para el desarrollo”. En esa misma fecha, se suscriben cuatro Memorandos de Entendimiento sobre temas como Comercio, Inversión y Turismo; Transporte Transfronterizo; Seguridad y Fronteras; así como entre los Ministerios de Planificación y Cooperación Externa de Haití y de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) de República Dominicana. Por igual, se suscriben dos acuerdos de cooperación técnica, uno en Educación Superior, Ciencia y Tecnología y otro sobre Programas Sociales de Transferencias Condicionadas. También en 2012, se concluye un “Protocolo de Acuerdo instituyendo un Fondo Bolivariano de Solidaridad con Haití” que -a diferencia de los demás acuerdos de marzo de 2012- requiere ser ratificado por ambos países para su implementación, que además implicaría la ratificación de Venezuela y de otros países de la región que así lo decidieran. 49
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
En 2013, se firma un Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Oficina Nacional Haitiana de Aviación Civil (OFNAC) y un Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo. Por otra parte, se suscribió en Caracas una Declaración Conjunta de los dos gobiernos. En 2014, se produce también una Declaración Conjunta de ambos gobiernos, esta vez en Ouanaminthe, Haití. A continuación, el resumen del contenido de dichos textos diplomáticos y acuerdos bilaterales. 1. Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe) CONTENIDO 1. La presente Declaración fija las condiciones mediante las cuales un nacional de una de las Partes puede ser contratado por personas físicas, empresas u organizaciones de la sociedad civil de la otra Parte.
2. Para tener derecho a ser contratado dentro del territorio de la otra Parte o para cruzar la frontera con fines de ocupar un empleo en el territorio de la otra Parte, cada nacional migrante de una de las Partes deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener un documento legalmente reconocido que lo identifique como nacional de la otra Parte así
como poseer el o los documentos de viaje exigidos por las leyes de ambas Partes o convenidos entre ellas; A tales fines, los Gobiernos de ambas Partes se obligan a dotar de esos documentos a sus nacionales.
b) Tener una carta de intención por parte de alguna persona física, una empresa, o una organización de
la sociedad civil, si fuere el caso, siendo necesario completar el proceso con un contrato de trabajo que habrá de comprometer al trabajador y al empleador, y deberá hacerse de conformidad a la legislación del país receptor y conforme a las normas y a los convenios internacionales que rigen la materia.
3. Si el nacional de una de las Partes dentro o con destino al territorio de la otra Parte cumple con estos
requisit os, tendrá derecho a un permiso de estadía que cubra el período indicado en el contrato de trabajo, siempre y cuando cumpla con los otros requisitos laborales y migratorios del ordenamiento jurídico de la Parte receptora.
4. Las Partes se comprometen a proteger a los trabajadores migrantes, quienes disfrutarán de los
derechos fundamentales reconocidos por ellas, y a darles el mismo tratamiento laboral concedido al trabajador nacional, haciendo aplicar la ley y promoviendo campañas de información para evitar que sean objeto de explotación, sean víctimas del tráfico de personas, o sean inducidos a actuar en la ilegalidad.
5. Ambas Partes ratifican su apego al espíritu de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares para los casos de esta materia que ameriten la función consular.
6. Ninguna de las dos Partes favorecerá la entrada en el territorio de la otra Parte de trabajadores contratados fuera de las normas establecidas en este documento.
7. Las Partes se comprometen a aceptar la repatriación de sus nacionales que no llenen las condiciones 50
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
acordadas por la presente Declaración. Dicha repatriación se hará conforme al Protocolo sobre los Mecanismos de Repatriación suscrito entre ellas el 2 de diciembre de 1999.
8. Los diferendos surgidos en la interpretación de la presente Declaración serán resueltos en el marco de la CMB, o por otro medio concertado que las Partes convengan.
9. Las Partes se comprometen a proponer a sus respectivos Gobiernos los términos de esta Declaración, debiéndose pronunciar los mismos en el término de 90 días a partir de esta fecha, a fin de incorporar o no su texto en un Acuerdo posterior entre los dos países.
2. Protocolo Normativo para la Inspección, el Inventario y la Relocalización de los Padrones Fronterizos Domínico-Haitianos del 14 de diciembre de 2001 (Santo Domingo) CONTENIDO Entre:
• La Comisión para la Relocalización y la Reparación de las Pirámides Fronterizas creada por Decreto del Gobierno dominicano;
• La Comisión Haitiana Encargada de la Relocalización y de la Determinación de los Padrones Fronterizos Dominicano-Haitianos, creada por Decreto Presidencial.
Han acordado lo siguiente: 1.
Las Comisiones iniciarán los trabajos de inspección, conteo y relocalización de los padrones fronterizos en la desembocadura del río Dajabón o Massacre, tal como aparecen en el plano No.1 de la primera zona aprobada el 20/08/1929; La fecha de inicio de los trabajos será fijada por la vía diplomática; Cada Comisión tiene libertad para realizar la relocalización de los padrones fronterizos con el sistema GPS de su elección; Las informaciones recolectadas por este método no son vinculantes y no comprometerán los trabajos del inventario ni constarán en la ficha-formulario RDRH1.
2. El propósito específico de los trabajos consiste en realizar el conteo, la evaluación física y la relocalización de todos y cada uno de dichos padrones fronterizos, tomando en consideración estado físico, ubicación geográfica, clasificación y accesibilidad, trabajos de terreno para los cuales fue elaborada la ficha formulario RDRH1. 3. Una vez iniciados los trabajos, éstos deben continuar hasta su conclusión final. Ambas Comisiones elaborarán, para sus gobiernos respectivos, un informe pormenorizado de todos los trabajos llevados a cabo a lo largo de la línea de delimitación, especificando la cantidad de padrones inspeccionados, contabilizados y relocalizados. La periodicidad de la entrega de dichos informes se deja a la discreción de cada Comisión. 4. Cada Comisión puede establecer Subcomisiones encargadas de realizar concretamente estos trabajos en el terreno. 5. El horario de trabajo que regirá para esta labor será de 8 am-4pm. 6. Después de que las Comisiones hayan realizados los trabajos descritos en el artículo 2 en relación con el padrón fronterizo estudiado, y la ficha-formulario RDRH1 haya sido formalmente llenada, los Comisionados de cada país procederán a firmar dicho documento que será redactado en doble original, en español y en francés.
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7. Si por alguna razón de fuerza mayor surgiese un detalle coyuntural que impidiese armonizar los resultados, esto se hará constar en la ficha-formulario RDRH1, pero los Comisionados continuarán los trabajos. 8. En lo que concierne a los gastos respectivos en que incurran los Comisionados durante el desarrollo de sus trabajos, éstos serán cubiertos por sus respectivos gobiernos. 9. Después de terminada la jornada de trabajo, ambas Comisiones llenará y firmarán la ficha-formulario RDRH2 que resumirá, en su contenido, todos los trabajos realizados durante el día, conservando dos ejemplares del documento en los dos idiomas. 10. En caso de renuncia, muerte o impedimento de algún miembro de una de las Comisiones, se procederá a sustituirlo en un plazo de 15 días. Los trabajos continuarán de manera normal. 11. Cuando concluyan los trabajos, ambas Comisiones firmarán el Acta correspondiente, de buena fe, en 4 originales, dos en cada idioma, dando por terminada la primera etapa de la misión.
3. Declaración Conjunta de los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Dominicana y de la República de Haití del 16 de enero de 2002 (Santo Domingo) CONTENIDO
• Los Presidentes destacan el excelente nivel de sus relaciones y la necesidad de fortalecerlas mediante una mayor cooperación y un activo intercambio, basados en los ideales de libertad, democracia, justicia social, desarrollo y soberanía.
• Acuerdan realizar una revisión de los temas de agenda bilateral en las áreas económica, comercial, turística, técnica, educativa, cultural, migratoria, promoción de inversiones y medioambiente, entre otras.
• Reiteran el compromiso de sus Gobiernos con la promoción y defensa del sistema democrático y de sus instituciones.
• Enfatizan la importancia de promover la aplicación plena y efectiva de los Derechos Humanos y libertades
fundamentales, dándole prioridad a la necesidad de impulsar acciones comunes destinadas a la defensa de estos derechos y libertades, y a fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
• Expresan su convencimiento de que la eliminación de la pobreza, la inversión en educación y en los programas de salud constituyen metas fundamentales para el desarrollo, destacando el compromiso de sus Gobiernos de otorgar la más alta prioridad a la ejecución de acciones orientadas a concretizar esos objetivos.
• Comparten una
visión positiva y común de los logros alcanzados por las Comisiones creadas para la Relocalización y Reparación de las Pirámides Fronterizas y en particular el Protocolo Normativo del 14 de diciembre de 2001 para la Inspección, Inventario y Relocalización de dichas Pirámides, acordando fijar para el 15 de febrero de 2002 la fecha de inicio del trabajo de campo.
• Manifiestan su interés por el progreso de las agendas pendientes de las nueve Subcomisiones de la Comisión
Mixta Bilateral Domínico-Haitiana, disponiendo que en 60 días se celebre la Quinta Reunión Bilateral de la Comisión.
• Reiteran su apego irrestricto al principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados. • Ratifican los postulados de absoluta neutralidad y de rechazo a cualquier forma de hostilidad fraguada en uno o cualquiera de los dos territorios contra el Estado vecino, conforme a la Convención suscrita en 1880.
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• Reconocen el derecho legítimo que asiste a las autoridades nacionales frente a los extranjeros que se
encuentren en condiciones de ilegalidad, y ratifican el Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación de 199, que establece el procedimiento para las repatriaciones.
• Convienen en la importancia de lograr avances concretos que permitan ampliar, regularizar y legalizar el
intercambio comercial entre ambos países, comprometiéndose a tomar las medidas que resulten necesarias poner en práctica en sus respectivos Gobiernos y en el marco de las relaciones bilaterales, para organizar y expandir dicho comercio.
• Convienen en la necesidad de mantener una firme actitud de rechazo al tránsito de materiales, sustancias y desechos tóxicos y radioactivos por las aguas de su mar territorial y zona contigua de sus respectivos países, reiterando sus posiciones sobre el Medio Ambiente en la Tercera Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe de Isla Margarita, Venezuela.
• Destacan los resultados en la lucha contra el narcotráfico de estupefacientes, el contrabando y otras
formas de criminalidad que afectan el buen desarrollo de las actividades en las zonas fronterizas y al interior de ambos territorios, y reiteran su interés de mantener la cooperación bilateral para erradicar estos males contra la humanidad.
• Reconocen los esfuerzos para estructurar planes de desarrollo y proyectos binacionales. • Reafirman su deseo de que los proyectos conjuntos en materia de salud se continúen desarrollando y mejorando conforme a los términos acordados por los ministros del sector en 2001.
4. Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002 CONTENIDO 1.
La República Dominicana y la República de Haití se comprometen a impulsar el desarrollo agropecuario binacional priorizando en las actividades de investigación, extensión, capacitación, producción y cooperación técnica específica, confome al Plan de Acción Conjunto, actualizado en la Reunión Técnica Haitiana-Dominicana del 9 y 10 de octubre de 2001 en Puerto Príncipe, y el cual forma parte integral del convenio.
2. Cada una de las partes podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida firozoosanitaria o de verificación de residuos para la protección de la salud pública o animal y de sanidad vegetal, en el marco del acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC. No obstante, tendrá derecho a fijar sus niveles de protección, pero siempre sobre la base de principios científicos y de análisis de riesgo. 3. Las Partes podrán exigir los certificados zoosanitarios, y los certificados fitosanitarios y sanitarios, cuando fuere necesario, acordados entre las partes para el intercambio comercial de los productos silvoagropecuarios. 4. Dado que la Cisticereosis, la Rabia, el Anthrax, la Brucelosis y la Tuberculosis pueden considerarse como problemas con gran incidencia en el área económica y para la Salud Pública, las Partes se comprometen a:
• Realizar esfuerzos para erradicar estas enfermedades, iniciando en el más breve plazo intercambios de
información sobre la situación epidemiológica general en los dos países, sobre todo en la zona fronteriza.
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5. Que dada la importancia que tiene el control de la Broca del Café para ambos países, ambos acuerdan:
• El desarrollo de visitas a ambos países de intercambios técnicos de profesionales haitianos y dominicanos, con el fin de conocer experiencias comunes y metodologías de detección y control de la Broca del Café;
• Realizar un programa de muestreo para definir el estado de situación de la Broca del Café en ambos territorios. 6. Que debido a la amenaza que representa la existencia de problemas fitosanitarios emergentes en el Caribe, las Partes se comprometen a:
• Fortalecer sus medidas cuarentenarias para reducir los riesgos de introducción de nuevas plagas en la isla; • Realizar muestreos regulares para diagnosticar el estado de situación. • Efectuar intercambios de información sobre las actividades desarrolladas. 7.
•
•
Dado que la situación socioeconómica que prevalece en la zona fronteriza, requiere de la aplicación de medidas para transformar las condiciones de pobreza que presenta así como valorizar el potencial existente, a través de inversiones nacionales e internacionales que fomenten el desarrollo de programas de incentivo de la producción agrícola y pecuaria, ambas partes acuerdan: Ejecutar un programa de producción agrícola y pecuaria consistentes en rubros que tengan la potencialidad de producirse en forma exitosa y con niveles de rentabilidad adecuados, tales como mango, habichuelas, banano, maíz, yuca, entre otros. Así como también en el área pecuaria, el fomento y la comercialización de animales menores. Para la ejecución de los proyectos en las diferentes áreas en el marco del Plan de Acción definido en la última reunión, ambos Gobiernos procederán a gestionar los fondos para el funcionamiento de los proyectos en forma conjunta ante los Organismos Internacionales.
8. Las Partes podrán de común acuerdo introducir las modificaciones que consideren de lugar para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo. 9. El presente Acuerdo entrará en vigencia al momento de su firma y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, debiendo ser notificado previamente con 180 días de antelación.
5. Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002 CONTENIDO Entre: La República Dominicana y la República de Haití, denominadas las Partes. Han acordado lo siguiente: Art.I. OBJETO DEL ACUERDO. Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en materia de turismo, los mismos que serán ejecutados por la Secretaría de Estado de Turismo de la República Dominicana y por el Ministerio de Turismo de la República de Haití, o por los organismos que eventualmente los sustituyan en el futuro.
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Art.II. GENERALES. Ambas Partes reiteran su adhesión al compromiso de Cuzco; Ambas Partes acuerdan fomentar el conocimiento y aplicación del Código Etico Mundial para el Turismo y la Declaración de Río sobre medioambiente y desarrollo; Ambas Partes se comprometen a coordinar esfuerzos en el ámbito de los foros internacionales como la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial del Turismo y los diferentes esquemas regionales de integración, para promover medidas que fomenten los flujos turísticos y la eliminación de las barreras técnicas y económicas al turismo mundial; Ambas Partes se comprometen a implementar en sus respectivos países los planes y programas que sean sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), tanto en beneficios de sus propios pueblos como de los extranjeros que visiten el territorio de cualquiera de las Partes. Art.III. OFICINAS TURISTICAS. Ambas Partes se comprometen a desarrollar esfuerzos conjuntos orientados a conformar ofertas del tipo multi-destino sobre la base de las fronteras y la diversidad de recursos naturales disponibles en ambos países y al desarrollo de ofertas innovadoras mutuamente beneficiosas; De conformidad con sus respectivas legislaciones, las Partes podrán establecer y operar oficinas de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer actividades de carácter comercial; Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas; Las Partes intercambiarán información y capacitación relativa a la estructura y funcionamiento de sus oficinas de promoción turística en el mundo, para conocer sus experiencias en imagen, mercadeo y comercialización de los recursos turísticos de cada país. Art.IV. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA. Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán la vinculación y el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos entre sus Estados, como son las agencias de viaje, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras y cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes; Las Partes intercambiarán experiencias, información, documentación, tecnología, metodología y capacitación en el área relativa a la implantación del sistema de la calidad para el sector. Art.V. FACILITACIÓN. Dentro de los límites de sus legislaciones, las Partes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para intensificar y estimular el ingreso, desplazamiento y salida de turistas de y entre ambos países. Art. VI. PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES. Las Partes alentarán las actividades de promoción turística, con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y eventos de interés turístico. Las Partes intercambiarán información y documentación sobre políticas y estrategias de implementación de sus planes de imagen, mercadeo y comercialización, que permitan incentivar el turismo a nivel internacional. Art.VII. INVESTIGACION Y CAPACITACION TURISTICA. Las Partes intercambiarán información y documentación en los siguientes campos, entre otros: Becas para maestros, instructores y estudiantes; Programas de estudio para el personal turístico, seguridad y policía turística; Programa de estudio para escuela de hotelería; Instrucción de agentes multiplicadores de Programas de Desarrollo de Turismo a nivel local; Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
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Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos Estados a fin de elevar el nivel de sus técnicos y fomentar la investigación y el estudio de casos de interés común. Ambas Partes alentarán a sus estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros universitarios de la otra. Las Partes podrán solicitar la participación y el apoyo financiero de organismos multilaterales y regionales, y de terceros países. Art.VIII. INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS. Ambas Partes intercambiarán experiencias, información, documentación, tecnología, metodología y capacitación sobre: Sus recursos turísticos, los estudios y planes de desarrollo en: políticas de descentralización y desconcentración de funciones en el sector turístico; conformación de organismos de co-participación público privada orientados a la promoción interna y externa del turismo con Fondos o Consejos de Promoción Turística; implementación de programas de seguridad para el turista sobre la estructura y conformación de la política turística. Estudios e investigaciones relacionadas con la actividad turística y documentación técnica periódica. La legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas y la protección y conservación de recursos naturales y culturales. Las Partes harán lo posible por mejorar la contabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo. Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y característica del potencial real del mercado turístico entre ambos países. Art.IX. CONSULTAS. Para la definición de programas y acciones que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo, así como para su desarrollo y evaluación de resultados, las Partes convienen en constituir un Grupo de Trabajo con representantes de ambos ministerios. Ese Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en Haití y en la República Dominicana, y podrá convocar a representantes de los sectores público y privado. Art.X. VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales internas para el efecto. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática, con 3 meses de anticipación. La terminación del Acuerdo no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formulados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
6. Acuerdo binacional en salud para la asistencia recíproca en la prevención y atención de emergencias y desastres del 6 de julio de 2004 (Santo Domingo) CONTENIDO Acta del Acuerdo de Jimaní, firmado el 4 de junio de 2004 entre los Ministros de Salud de Haití y RD, luego de las inundaciones que causaron importantes daños a los poblados de Jimaní, Mapou y Fonds Verrettes, los ministros respectivos hicieron un acuerdo común para concretizar, con el soporte de la OPS, las propuestas de actividades conjuntas dentro de las esferas de intervención definidas:
• los servicios de salud, 56
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• la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades, • la promoción de la salud y la mitigación de los desastres. Este acuerdo tiene el objetivo de poner en marcha los proyectos que contienen estas actividades los cuales están orientados a mejorar las condiciones de vida y salud de las poblaciones afectadas. El apoyo técnico y financiero de la Representación de la OPS de ambos países será solicitado a través de la Cooperación Técnica entre Países (TCC) para comenzar las actividades y movilizar a la mayor brevedad otros fuentes de financiamiento, para una mayor cobertura y sostenibilidad de las acciones.
7.
Acuerdo-Binacional- Haití y República Dominicana. Programas Nacionales de Control de la Tuberculosis del 9 de julio de 2005 (Pétion-Ville) CONTENIDO
Entre:
• Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS); • Ministerio de Salud Pública (Haití). Acuerdo: 1. El Acuerdo tiene como objetivo: a) Clarificar y dar prioridad a los componentes programáticos en pos de la colaboración binacional; b) Desarrollar planes detallados, estrategias y presupuestos para implementar los cuatro componentes priorizados; c) Definir y alcanzar consenso respecto al mecanismo para la coordinación continua e implementación de actividades conjuntas; d) Movilizar los recursos de lugar. 2. Este acuerdo es para identificar actividades de colaboración en el control de la Tuberculosis para llevarse a cabo de manera conjunta, que complementen las actividades nacionales. Estas actividades serán dirigidas a grupos de alto riesgo incluyendo a emigrantes, poblaciones de los bateyes y zonas industriales así como poblaciones que viven en la frontera. 3. Este acuerdo está diseñado para lograr un mayor control de la Tuberculosis (TB) en toda la isla y fortalecer los Programas Nacionales de Tuberculosis en ambos países. 4.
Dado el intercambio migratorio entre los dos países, ambos Ministerios de Salud se comprometen a realizar acciones para el control de la Tuberculosis en la isla, a través de la ejecución de un Plan Binacional 2005-2007, dando énfasis a cuatro componentes:
a) b) c) d)
Coordinación para la ejecución del Plan Binacional; Sistema de Información y Seguimiento de casos; Capacitación de los Recursos Humanos; Movilización Social.
5. Reconociendo la enorme tarea por delante se han hecho contactos con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), Organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) para incrementar la ayuda para el control de la
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Tuberculosis,
tomando
en
cuenta
la
carga
de
deuda
de
los
países
receptores,
a
fin
de:
a) Extender la cobertura de la Estrategia DOTS, recomendada por la OMS, para detectar por lo menos el 70% de los casos infecciosos de TB y curar al menos el 85% de los casos nuevos de tuberculosis pulmonar con bacilos copias positivas y reducir la tasa de abandono. b) Acelerar acciones que nos permitan implementar, consolidar, supervisar y evaluar los Programas Nacionales de Lucha contra la Tuberculosis, en concordancia con los estándares de OPS/OMS. 6. Para la ejecución del Proyecto Binacional, la República Dominicana tiene asegurados los recursos siguientes: a) Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, US$300,000 b) Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, US$100,000. 7. Las partes se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
• elaborar agenda programática, • capacitación del personal técnico y facilitadores, • armonizar mecanismos de seguimiento entre los dos países, • elaborar una ficha de referencia binacional y un sistema de referencia/contra referencia entre los dos países,
• constitución de inventarios de recursos humanos y establecimientos de salud de los dos países, • formular reportes trimestrales o semestrales sobre la ejecución del proyecto de TB binacional, • cada país es responsable del monitoreo, evaluación y ejecución de los programas a desarrollar. 8. La Dirección Técnica de los programas de ambos países han reconocido la importancia de colaboración en la lucha contra la TB y ambos Ministerios de Salud se aprestan a firma este acuerdo para reducir la morbi-mortalidad por TB en los dos países. Para facilitar la coordinación del proyecto, cada país contará con un coordinador técnico nacional y el apoyo de las dos secretarías del proyecto, constituidas por las representaciones de la OPS en ambos países. 9. A través de este acuerdo y la ejecución del proyecto, los gobiernos de ambas Repúblicas se comprometen a incre mentar el compromiso político, los esfuerzos, los recursos técnicos e identificar los recursos financieros para acelerar las acciones de control de la TB en la isla. 10. El acuerdo tendrá una duración de 2 años a partir de su firma. 11.En caso de que surgiere un desacuerdo entre las partes en la ejecución del acuerdo, se tomará como árbitro la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
8.
Acuerdo de Cooperación Bilateral entre la Secretaría de Estado de Educación y el Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional del 15 de marzo de 2007 (Santo Domingo) CONTENIDO
Entre: la Secretaría de Estado de Educación (SEE); el Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional (MENFP). Acuerdo: El convenio procura suscitar y desarrollar iniciativas de intercambio de experiencias educativas entre la SEE y el MENFP. Ambas partes se comprometen a: Elaborar y poner en práctica acciones que tiendan a reforzar la cooperación entre sus instituciones educativas; Intercambiar experiencias vinculadas al acceso, calidad y desarrollo de la educación en los distintos niveles educativos; Promover el desarrollo de programas destinados a fomentar en las/los niñas/os, adolescentes y jóvenes, convicciones, valores y actitudes de cooperación, convivencia y fortalecimiento de los valores culturales de ambos países; Promover intercambios culturales y académicos entre los niños, adolescentes, jóvenes y educadores así como ante las instituciones educativas de ambos países; Suscitar, fomentar y alimentar el respeto mutuo entre ambos pueblos mediante el conocimiento recíproco de la historia de ambos países con el fin de auspiciar comportamientos y actitudes de solidaridad. El convenio se pondrá en marcha a través de proyectos específicos de cooperación para los cuales las partes se pondrán de acuerdo sobre los objetivos, las estrategias, actividades, calendarios, métodos de financiación y mecanismos de control, evaluación y certificación. Ambas Partes garantizarán el seguimiento de la aplicación de los programas específicos por medio de una comisión mixta compuesta por funcionarios de la SEE y el MENFP, a una evaluación periódica del convenio donde se pasará revista a los convenios de cooperación y hará las recomendaciones de lugar para eficientizar los resultados del convenio. El convenio se firma por un período de 5 años a partir de su suscripción, acordándose que sólo podrá modificarse con la voluntad de ambas Partes. Cada una de las Partes puede rescindir unilateralmente el acuerdo, debiendo notificarlo por escrito a la otra Parte. En caso de discrepancia, las dos Partes se comprometen a privilegiar la vía del Arbitraje.
9.
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo) CONTENIDO
Art.1. Las Partes fortalecerán la promoción y realización de actividades que favorezcan la cooperación y el intercambio cultural promoviendo acciones para mejorar el conocimiento de los valores tradicionales del patrimonio de ambos países, en virtud de sus leyes y reglamentos vigentes.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Art.2. Las Partes apoyarán la realización de exposiciones comerciales, promocionales y patrimoniales de artes visuales entre las instituciones culturales correspondientes, así como publicaciones de arte, revistas y otros materiales. También, intercambiarán expertos en el área artesanal, patrimonio cultural, bellas artes, y cultura popular. A tales efectos acordarán con tiempo suficiente la ejecución de este tipo de intercambio y la naturaleza del apoyo que debe ser brindado. Art.3 Las Partes intercambiarán información en materia de conservación del patrimonio musical y la investigación entre sus especialistas e instituciones, así como en el campo de las ediciones y grabaciones musicales. Las Partes promoverán los Festivales Internacionales de Música que se celebren en sus territorios y el intercambio de directores sinfónicos, solistas instrumentales y agrupaciones musicales de géneros representativos de sus raíces culturales, para lo cual discutirán entre sí las condiciones de manera puntual. Art.4. Las Partes continuarán incrementando el intercambio de información, publicaciones y especialistas entre sus Bibliotecas, Museos, Escuelas de Bellas Artes, Arqueología y Archivos de Historia. Art.5. Las Partes intercambiarán experiencias en la esfera de las publicaciones literarias y del Libro, así como en la ejecución de proyectos de coediciones, exposiciones y la publicación de ensayos, narrativa, poesía y teatro. Las Ferias Internacionales del Libro de ambos países otorgarán facilidades mutuas para su mejor y más amplia participación. Art.6. Las Partes intercambiarán documentación especializada y personal artístico-técnica calificada para impartir talleres, seminarios y conferencias sobre cine en universidades y centros del medio audiovisual. Art.7. Las Partes protegerán los derechos de la propiedad intelectual subordinados a la actuación del presente Convenio. En este sentido prevalecerán las disposiciones y acuerdos internacionales firmados por las Partes. Art.8. Las Partes mantendrán una estrecha colaboración entre sus instituciones competentes, con el fin de impedir, a través de la adopción de medidas específicas, la importación, exportación y el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios audiovisuales, bienes sujetos a protección, documentos y otros objetos de valor. Art.9. Instaurar la organización de una Semana Cultural haitiana en RD y una Semana Cultural dominicana en Haití. Art.10. Desarrollar un Proyecto Común entre ambos ministerios, de protección, valoración y difusión de los sitios de Arte Rupestre entre el Musée du Pantheón National Haitien y el Museo del Hombre Dominicano. Art.11 Iniciar un proceso de intercambio y cooperación, mediante el apoyo técnico con el Laboratorio del Patrimonio Subacuático de RD y el Museo Acuático de Haití. Art.13. Unir las fuerzas de los ministerios de cultura de los dos países para crear una presencia más fuerte ante los organismos de apoyo internacional dentro del marco cultural. Art.14. Organizar un festival anual de gagá con la participación de grupos de ambos países, alternados por año, e invitando a grupos de gagá de Cuba. Art.15. Que ambos países puedan hacer algunas presentaciones artísticas en eventos internacionales fuera de la isla, a nombre de los dos países, para difundir las culturas locales y el acercamiento cultural entre ambas naciones. Art.16. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. Dichas modificaciones estarán sometidas al mismo trámite de ratificación del actual documento. Art.17. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, por escrito y por la vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requerimientos jurídicos necesarios para ello. Tendrá una vigencia de 5 años, renovable automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo que una Parte notifique a la otra, por
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
escrito y por vía diplomática su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a partir de los 6 meses de dicha notificación.
10. Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo) CONTENIDO Entre:
• El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de RD; • El Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba; • El Ministro de Medio Ambiente de Haití; • El Director General para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Han convenido cuanto sigue: Los firmantes de la Declaración reconocen como objetivo común el establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe en RD, Haití y Cuba, con el fin de contribuir a reducir la pérdida de la diversidad biológica en la Región del Caribe y el Neo trópico Americano. El Corredor facilita la relación ser humano-naturaleza en un espacio geográfico delimitado, que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas, hábitats y culturas, contribuyendo al mantenimiento de la diversidad biológica, de los procesos ecológicos esenciales y evolutivos, los servicios ambientales y el desarrollo sostenible. Varias agencias de cooperación internacional como el PNUMA, han venido apoyando a los tres países en la construcción de capacidades. Para ello, el PNUMA ayudará a establecer y dar seguimiento a un grupo de expertos para implementar un Plan de Acción conjunto para alcanzar un crecimiento económico ambientalmente sostenible en el ámbito del Corredor Biológico. E iniciativas complementarias diseñadas por otros mecanismos como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF). Los firmantes manifiestan su disposición de asignar recursos humanos y en especie en la medida de sus posibilidades para trabajar conjuntamente con los científicos y expertos del PNUMA, en la coordinación y desarrollo de un proceso abierto y participativo, que involucre a los sectores gubernamentales, privados, de la sociedad civil, la academia y las comunidades locales y que deberá dar como resultado el referido Plan, que será validado con la ejecución de proyectos pilotos. Los firmantes se comprometen a especificar en el más breve plazo, y en documentos técnicos separados, las modalidades de cooperación para el desarrollo del proceso antes descrito, el ámbito geográfico del corredor, así como el calendario de ejecución, compromisos específicos, plazos, costos, aportes y posibles fuentes de financiamiento.
11. Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo) CONTENIDO Entre:
• El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana; • El Ministro de Medio Ambiente de la República de Haití. 61
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Los firmantes reconocen como objetivo común el establecimiento de un proyecto para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito, para contribuir de manera mancomunada al sostenimiento hídrico de la Cuenca. El objetivo principal consiste en desarrollar un proyecto conjunto para la rehabilitación de zonas de la cuenca alta del Río Artibonito de ambos lados de la frontera, a través de actividades que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones de las regiones fronterizas mediante la protección efectiva del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales. Para lograr la rehabilitación de las zonas afectadas, se desarrollarán planes para apoyar iniciativas agrícolas y forestales que sirvan para la disminución de la pobreza de las comunidades donde se desarrollen y el sostenimiento de la Cuenca. Como parte de la Cooperación Internacional, la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional ha manifestado la disponibilidad de financiamiento para apoyar a los dos países en la construcción de capacidades para cumplir con los objetivos de la Declaración, en particular para un Plan de Acción conjunto de gestión sostenible de la Cuenca Alta del Río Artibonito. Los firmantes se comprometen a especificar en el más breve plazo, y en documentos separados, las modalidades de cooperación para el desarrollo del proyecto, el ámbito geográfico, calendario, compromisos, plazos, costos y aportes.
12. II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo) CONTENIDO Entre:
• El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de RD; • El Ministro de Medio Ambiente de Haití; • El representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba; • El representante del Ministro de Salud y Medio Ambiente de Jamaica; • El representante del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los firmantes acuerdan establecer y dar seguimiento a un grupo de expertos a desarrollar e implementar un Plan de Acción Conjunto para alcanzar un crecimiento económico ambientalmente sostenible en el ámbito del Corredor Biológico en el Caribe, con la participación de Jamaica como observador permanente. Asimismo manifiestan su disposición de promover la coordinación y desarrollo de un proceso abierto y participativo que deberá dar como resultado un programa de acciones concretas, que incluirá entre otras:
• Diseño y ejecución de un programa conjunto de investigaciones de la biodiversidad caribeña; • Formulación y puesta en marcha de acciones estratégicas para el desarrollo de las potencialidades de las áreas protegidas, especialmente ligadas al turismo sostenible;
• Identificar y ejecutar acciones con las naciones de otras zonas del continente, y de otras áreas del planeta que
formen parte de las rutas migratorias de las especies compartidas a fin de garantizar la protección de su hábitat;
• Ejecutar un plan de reforestación como infraestructura verde para la adaptación y reducción de vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
El Plan de Acción Conjunto deberá aprobarse en los próximos 2 meses. Los firmantes reconocen las áreas comunes de relación entre el patrimonio natural y cultural de nuestros pueblos, a ser consideradas en el Plan de Acción para el establecimiento de Rutas Bio-Culturales que promuevan potencialidades de desarrollo sostenible, y sean capaces de generar riqueza que contribuya a una mejor calidad de vida de las poblaciones adyacentes. Este Plan de Acción Conjunta deberá iniciarse con los recursos disponibles en acciones previas de impacto cuyos resultados tangibles amplíen y fortalezcan la credibilidad de nuestros pueblos en los principios de la II Declaración.
13. Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe) CONTENIDO Reunión de lanzamiento de los trabajos de la CMB con miras a “cambiar en forma duradera y positiva el curso de las relaciones” y convenir lo siguiente: 1. Utilizar el mecanismo de la CMB como un foro de diálogo y concertación; 2. Identificar proyectos de cooperación y asegurar el seguimiento para su realización; 3. Adoptar un calendario de reuniones bilaterales de las Subcomisiones; 4. Convocar a una reunión de la CMB en octubre de 2010; 5. Aprobar que las Subcomisiones de trabajo adopten la hoja de ruta siguiente:
• Inventario de acuerdos firmados y no ratificados; • Identificación de acuerdos que requieren ser actualizados; • Integración de acuerdos concluidos fuera del marco de la CMB; • Identificación de nuevas modalidades de cooperación sectorial. 6. Adoptar los temas de agenda que constituyen las Subcomisiones de trabajo de la CMB:
• Agricultura y Medio Ambiente • Asuntos migratorios y fronterizos • Turismo, Comercio e Inversión • Educación Superior, Ciencia y Tecnología • Salud • Proyectos conjuntos de desarrollo • Educación, cultura, juventud y deportes • Justicia y Seguridad • Transporte y Comunicaciones. 63
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14. Carta de Intención entre la Dirección General de la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de República Dominicana del 6 de agosto de 2010 (Puerto Príncipe) CONTENIDO Entre:
• El Director General de la Policía Nacional de Haití (PNH) y el Jefe de la Policía Nacional de RD (PN), habiendo participado en las reuniones de trabajo del 5 y 6 de agosto de 2010 en Puerto Príncipe;
• Reafirman las disposiciones siguientes del Plan de Cooperación entre las Policías Nacionales de ambos países, a los cuales la comunidad internacional y la Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH) en particular son invitadas a aportar su apoyo.
Plan de Cooperación Formación Policial: en español con intérpretes de la PNH
• Cursos de liderazgo para los mandos intermedios; • Formación especializada para la intervención en motocicletas (Lince) en materia de seguridad pública; • Becas de estudio para mandos superiores e intermedios en la Escuela Superior de la PN en RD; • Becas de estudio para la formación de Formadores en materia de Policía de Turismo; • Cursos de especialización en materia de Policía Científica y Técnica. Policía Judicial: intercambio de oficiales de enlace
• Intercambio de información en materia de Estupefacientes, tráfico ilícito y robo de vehículos, armas de fuego, tráfico de seres humanos, bienes culturales, evasión de detenidos y criminalidad organizada;
• Donación de 3 perros para la lucha contra el tráfico de estupefacientes. Inspección General y Asuntos internos: la documentación estará disponible en español
• ntercambio de Metodología de trabajo en materia de Inspección General; • Intercambio de información sobre la estructura y funcionamiento de los servicios de Inspección General de ambos países.
Esta Carta de Intención, una vez aprobada por las autoridades respectivas, constituirá un acuerdo entre ambas instituciones policiales.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
15. Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana y de la República de Haití del 5 de agosto de 2008 (Santo Domingo) CONTENIDO
• • • • •
•
Las delegaciones oficiales de los dos países se reunieron el 18 de febrero de 2008 para analizar las modalidades técnicas y administrativas del tránsito de frutas y vegetales haitianos a través del territorio dominicano con destino a los Estados Unidos de América y Europa. Ambas delegaciones se refirieron a la autorización concedida por el Gobierno dominicano mediante comunicación del 4 de octubre de 2007 del Canciller dominicano y expresaron su acuerdo con los requisitos para poder transitar por el territorio dominicano los productos haitianos. Las partes reiteran su disposición de respetar los términos expresados en el Art.V del GATT/OMC, lo que permite el tránsito de productos por el territorio de la otra parte, respetando las leyes y las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes. Las dos partes se comprometieron a trabajar a favor de la facilitación del comercio hasta llegar a un Acuerdo entre las Autoridades Aduanales de ambos países, en el más breve plazo, basado en los acuerdos multilaterales existentes, los Acuerdos de Asociación Económica CARIFORO/UE y las negociaciones de la Ronda Doha, con el objetivo de ampliar el intercambio comercial. Mientras tanto, la Parte Dominicana se compromete a continuar facilitando el tránsito de frutas y los vegetales haitianos con destino a Estados Unidos de América bajo la supervisión del Programa del Servicio de Inspección para la Sanidad Animal y Vegetal ( APHIS), y revisar con las autoridades fitosanitarias de Haití los procedimientos necesarios para el tránsito hacia Europa con las condiciones expresadas en el protocolo firmado por las autoridades fitosanitarias de Haití y la Asociación de Exportadores de Mango, a través de puertos marítimos dominicanos, pasando previamente por el puesto fronterizo correspondiente. Ambas delegaciones entienden conveniente revisar a la brevedad posible el Acuerdo en Materia Fitozoosanitaria firmado en el año 1996 entre RD y Haití, donde se incluirán los últimos elementos contenidos en los acuerdos internacionales.
16. Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración) CONTENIDO Entre: • El Ministro de Medio Ambiente de la República de Haití; • El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana. Declaran la necesidad de: 1.
Reiterar el compromiso de impulsar una conciencia colectiva sobre la necesidad de organizar la sociedad desde su propia base para poder garantizar la sostenibilidad de los proyectos y acciones;
2.
Definir juntos las acciones concretas para alcanzar la gestión integrada y participativa de los recursos hídricos comunes, concertando estudios hidrográficos y realizando inventarios de los acuíferos transfronterizos para reducir los riesgos de escasez de tales recursos y la adaptación al cambio climático;
3. Involucrar a las autoridades y gobiernos locales en las actividades de prevención d ela contaminación y protección de la calidad ambiental, además del aprovechamiento racional de los recursos naturales;
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
4. Impulsar un programa de reforestación de las zonas más degradadas de las cuencas hidrográficas compartidas por ambas partes a ambos lados de la línea fronteriza; 5. Acordar que las acciones de reforestación se realizarán a través del Plan Quisqueya Verde, a iniciarse en octubre de 2008, asumiendo la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana la responsabilidad de proveer las plantas necesarias y el costo del establecimiento de diez (10) brigadas nacionales; 6. Apoyar el Programa Medioambiental Transfronterizo, con la Unión Europea; 7. Reafirmar los lazos y relaciones de cooperación y asistencia en medio ambiente y recursos naturales para alcanzar el desarrollo sostenible de ambos pueblos en ejercicio de su soberanía.
17. Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe) CONTENIDO
Acuerda los temas prioritarios de la Agenda de la CMB, como sigue: Comercio, Inversión y Turismo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Acuerdo de Regulación del Transporte; Revisión del Acuerdo Aduanero de 1998; Protocolo de implementación del Art.238 sobre preferencias regionales del EPA; Promoción para la cooperación financiera; Promoción de inversiones recíprocas; Cooperación en el sector Energía; Cooperación en el sector Turismo.
Asuntos Migratorios y Fronterizos/Seguridad y Justicia: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Marco jurídico migratorio en RD; Iniciativas para la documentación de migrantes haitianos en RD; Revisión del Protocolo de Repatriación de 1999; Reconstrucción de bornes fronterizos; Obras de delimitación binacional en pasos fronterizos y zonas críticas; Seguridad en la frontera: propuestas de ambos países para una mejor armonía entre los pueblos.
Transporte y Comunicaciones/Medio Ambiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Soluciones para el funcionamiento óptimo del paso Jimaní/Malpasse; Soluciones para el funcionamiento óptimo del paso Dajabón/Ouanaminthe Soluciones para el funcionamiento óptimo del paso Comendador/Belladère Acuerdo para la reconstrucción del corredor vial Santo Domingo-Barahona-Puerto Príncipe; Aprovechamiento binacional del Puerto de Manzanillo; Acuerdo para la reconstrucción de la Carretera Internacional; Estudio de soluciones de largo plazo ante el crecimiento de los lagos Enriquillo y Azuei; Plan de aprovechamiento hidroeléctrico binacional del Río Artibonito; Desarrollo de programa binacional para la conservación y recuperación de la Cuenca del Río Artibonito.
Los Secretarios Ejecutivos de la CMB en cada país quedan encargados de organizar las actividades para la puesta en marcha de la agenda común acordada.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
18. Memorando de Entendimiento del 29 de febrero de 2012(Puerto Príncipe) CONTENIDO
• • •
Acuerda dar apertura formal al nuevo puente internacional sobre el río Dajabón o Masacre entre las localidades de Dajabón y /Ouanaminthe para el paso fronterizo entre ambos países. Acuerda que el antiguo puente sea reparado para uso excepcional y de mutuo acuerdo entre ambos Estados. Da a la CMB la tarea de preparar un Protocolo para el uso y mantenimiento de ambos puentes.
19. Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO
• • • • • •
Reitera objetivo común de mantenimiento de la paz, democracia y buena vecindad; Respalda la CMBDH como mecanismo de diálogo y cooperación para el desarrollo; Reconoce la necesidad de recursos para la ejecución de proyectos binacionales; Menciona la complejidad de los asuntos migratorios y la necesidad de soluciones apropiadas; Da prioridad a la preservación y recuperación del medio ambiente; Reafirma compromiso de política de frontera segura y sin obstáculos para los intercambios.
20. Memorando de Entendimiento sobre Comercio, Inversión y Turismo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO PROMOCIÓN DE INVERSIONES
• • •
Negociar en la CMB la firma de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones Asegurar que las delegaciones técnicas de ambos países revisen los textos propuestos Consolidar un marco legal seguro por un Acuerdo que brinde garantías a la inversión
COOPERACIÓN ADUANERA
• • •
Negociar en la CMB un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial Actualizar el Acuerdo de Cooperación Aduanera del 1998 Las medidas de facilitación de comercio se harán de acuerdo a los compromisos de OMC
67
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Temas a Desarrollar:
•
Definiciones; Cooperación Aduanera y Administrativa; Legislación y Procedimientos; Relaciones con el Sector Empresarial; Valoración en Aduanas; Cooperación entre Instituciones Aduaneras; Comité de Gestión del Acuerdo.
PREFERENCIAS MUTUAS EPA
• •
Negociar en la CMB un Protocolo de implementación de preferencias comerciales del EPA Normas de origen; para-aranceles; circulación de mercancías; facilitación aduanera.
GOBERNABILIDAD
• • •
Medidas no arancelarias; obstáculos al comercio; defensa comercial; compromisos arancelarios Identificación de los principales obstáculos al comercio; Tomar en cuenta Trato preferencial a Haiti como PMA.
TURISMO
•
“Iniciar las negociaciones bilaterales para la firma de un Acuerdo de Cooperación en Materia Turística, en el cual se contemple el desarrollo del turismo receptivo en Haití y el desarrollo de proyectos compartidos de turismo entre ambas naciones”.
21. Memorando de Entendimiento sobre Transporte Transfronterizo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
•
Negociar la firma de dos Protocolos de regulación del transporte terrestre, marítimo y aéreo.
PASOS TRANSFRONTERIZOS
•
Ampliar de forma progresiva el horario de cruce de pasajeros a 24 horas en los pasos fronterizos
CORREDOR VIAL
•
Negociar la firma de un Acuerdo para reconstruir el corredor vial Sto.Dgo./Barahona/P-au-P
PUERTO DE MANZANILLO
•
Negociar la formalización de un plan de aprovechamiento binacional del Puerto de Manzanillo
CARRETERA INTERNACIONAL
•
Negociar la firma de un Acuerdo para reconstruir la Carretera Internacional
LIBRE TRÁNSITO
• 68
Negociar la firma de un Acuerdo de Libre Tránsito entre las dos fronteras, garantizado por ambos;
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
•
Rechazar el cierre de frontera por grupos de presión, salvo decisión de uno a ambos Estados.
COMISIÓN AD-HOC
• • • •
Conformar Comisión ad-hoc con autoridades de cada país para la seguridad fronteriza La Comisión ad-hoc garantizará la seguridad de transportistas, mercancías, pasajeros y vehículos La Comisión ad-hoc estará compuesta de autoridades militares y policiales La misma estudiará -vía la CMB- problemas del transporte y mecanismos de solución de controversias.
22. Memorando de Entendimiento sobre Seguridad y Fronteras del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO
PLAN DE ACCION
•
Negociar un Plan de Acción sobre Seguridad Fronteriza con acciones específicas
TRAFICO ILICITO
• • • • • • •
Mejorar programas de prevención contra el tráfico de personas y la violencia fronteriza Intensificar los esfuerzos contra las organizaciones criminales de tráfico de personas Coordinar acciones con las autoridades nacionales de ambos países. Acelerar y reforzar el intercambio de información para identificar a traficantes y buscones Coordinar acciones con las autoridades policiales de ambos países. Actualizar el perfil de los traficantes, modus operandi, modos de escape, finanzas, etc. Coordinar acciones entre los agentes de policia y las FF. AA. de ambos países.
REPATRIACIONES
•
Revisar y modificar el Protocolo de Repatriaciones de 1999
PIRAMIDES
•
Reconstrucción de pirámides fronterizas y obras de puestos y puntos fronterizos CONSULTAS
•
Reforzar los mecanismos de consulta entre los cónsules de ambos países
FORMACION
•
Instalar programas de formación binacional sobre seguridad fronteriza
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
CESFRONT
•
El CESFRONT cooperará en la creación de un órgano de seguridad fronteriza en Haití
VIGILANCIA HAITI
•
Instalar una Policía Fronteriza en Haití, mecanimos de vigilancia de las autoridades
PREVENCION
•
Reforzar cooperación bilateral en acciones preventivas contra ataques a autoridades
CNF
•
El Consejo Nacional de Fronteras (RD) se unirá a la CMB en ejecución del Memorando
PROTOCOLOS
•
El Memorando cesará vigencia tras firma de Protocolos resultantes de las negociaciones.
23. Acuerdo de Cooperación en Educación Superior, Ciencia y Tecnología del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO COOPERACION TECNICA
• • •
Establece los términos de cooperación de RD para el funcionamiento de Limonade y la educación superior en Haití Esta cooperación técnica (recursos humanos y materiales) se hace bajo los auspicios de la CMBDH, a través del MESCyT Incluye el diseño e implementación del modelo de universidad según las necesidades indicadas por el Gobierno haitiano
•
Apoyo a la adecuación de la oferta curricular según las necesidades actuales y de gestión de LimonadeIdentificación de opciones de mecanismos de captación de recursos docentes para Limonade según sus necesidades
• •
•
•
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Apoyo a la especialización de los docentes y cuerpo directivo de la Universidad de Limonade Promoción del intercambio de experiencias a nivel de gestión de los sistemas de educación superior entre ambos países Desarrollo de programas de formación académica, profesional y de investigación en ámbitos de interés común a ambos países Fortalecimiento institucional, diagnósticos y estudios de apoyo a la formulación de proyectos de financiamiento para el sistema educativo
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
IMPLEMENTACIÓN
• •
El Acuerdo se pondrá en marcha por medio de proyectos específicos de cooperación tras lograr consensuar sus objetivos y actividades Tendrá duración indefinida, podrá incluir anexos con modificaciones y terminarse con medidas de protección de la comunidad académica
•
El Gobierno de Haití canalizara la cooperación a través de la Presidencia de la República para maximizar su eficiencia y coordinación. EVALUACIÓN
•
Ambos países harán una evaluación periódica del Acuerdo, pasando revista a los proyectos, rindiendo informe con recomendaciones.
24. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Planificación y Cooperación Externa y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO
MARCO INSTITUCIONAL
• • • • • • • • • •
Formalizar el marco institucional de colaboración para coordinar actividades de cooperación y fortalecer los sistemas de planificación Apoyo a acciones técnicas de formulación y ejecución de proyectos binacionales y la gestión externa de apoyo financiero y técnico Contribuir a la eficiencia de las políticas nacionales para avanzar en los objetivos del desarrollo nacional Definir un programa de cooperación institucional que facilite la coordinación de las políticas y apoye la gestión de la Administración pública Realizar estudios conjuntos y sistemáticos de las aéreas de acción binacional identificadas como prioritarias para la integración de ambos países Analizar las prácticas exitosas de desarrollo territorial de las regiones naturales conectadas y como políticas de desarrollo fronterizo y cooperación Desarrollar líneas estratégicas de interés binacional que sirvan de base y complemento a las áreas de desarrollo nacional, como la zona transfronteriza Definir marco de acción que sirva de base a la cooperación binacional y a la gestión con los cooperantes internacionales presentes en los dos países Desarrollar una visión insular de integración y cooperación que defina acciones de cooperación institucional técnica y financiera entre gobiernos y agencias Construir una base de datos con propuestas de acción sectoriales y proyectos binacionales de desarrollo territorial, ambiental, económico, social y cultural.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
25. Acuerdo de Cooperación Técnica en Programas Sociales de Transferencias Condicionadas del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO COOPERACIÓN
• •
La cooperación busca fortalecer el mecanismo de transferencias de la Presidencia de Haití a sectores pobres Bajo auspicio de la CMB, la cooperación de RD se hará vía el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales
COMPROMISOS RD
• • • • •
Diseño e implementación del modelo geo-referenciado de focalización y registro único de hogares elegibles Diseño del Programa, Marco Estratégico, Plan de Implementación y Manuales Operativos Elaboración de Mapa de Ofertas de servicios de salud y educación, con capacidad de respuesta de Ministerios Identificación de opciones de mecanismos de pago de transferencias dado el contexto país de Haití Fortalecimiento institucional, transferencia de conocimientos, estudios y diagnósticos en favor de proyectos
COMPROMISOS HAITÍ
•
Haití canalizará esta cooperación a través de la Presidencia para asegurar eficiencia y coordinación.
26. Protocolo de Acuerdo instituyendo el Fondo Bolivariano de Solidaridad con Haití del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) CONTENIDO FONDO DE SOLIDARIDAD
• • • •
Se crea “el Fondo” para el financiamiento de proyectos identificados por los dos gobiernos o el Comité del Fondo El Fondo será alimentado por los montos del pago de la deuda externa de RD dentro de PETROCARIBE La RD depositará pagos en metálico al Fondo, excluyendo el mecanismo de compensación por mercancías Los demás Estados beneficiarios de PETROCARIBE podrán adherirse al Fondo, tras aprobación de Venezuela
CUENTA ESPECIAL
•
El Fondo tendrá una cuenta del Banco de Reservas, un Reglamento y será administrado por los dos cancilleres
COMITÉ DE DIRECCIÓN
• • • •
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El uso de los montos del Fondo lo coordinara un Comité de Dirección con representantes de RD, Haití y Venezuela El Comité de Dirección podrá ser ampliado a otros Estados y podrá ser asesorado por expertos públicos Todas las transacciones serán realizadas por los dos cancilleres con el acuerdo del representante de Venezuela Los secretarios de la CMBDH representaran a sus países en el Comité y Venezuela designara un representante
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PROYECTOS A FINANCIAR
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Construcción de una Red Nacional Eléctrica Interconectada y uso de energía eólica, solar e hidráulica en la frontera Construcción de una Red Sanitaria Fronteriza de hospitales en la frontera Norte, Centro, Sur-Centro y Sur-Caribe Reconstrucción de la red de carreteras fronterizas Norte/Sur y Este/Oeste en puntos de intercambio y en las ciudades Reconstrucción y ampliación del Aeropuerto Internacional de Cabo Haitiano Desarrollo del Puerto de Manzanillo en RD (frontera Norte) para facilitar las exportaciones de ambos países Apoyo a la recuperación de la Cuenca del Artibonito e Hidroeléctrica, al saneamiento de la Presa de Peligre y la reforestación Construcción de centros deportivos en cada uno de los distritos (arrondissements) de Haití Construcción de viviendas sociales a los afectados por el terremoto del 12 de enero de 2010 Construcción y desarrollo de una red de comedores económicos fijos y móviles y 100 cafeterías móviles Construcción de 5 mil viviendas sociales a ser realizadas por sociedades mixtas privadas Instalación de lámparas de alumbrado público de energía solar con un monto de US$20 millones Desarrollo de Comedores Populares Económicos en el marco del programa “ABA GRANGOU” Estos proyectos tienen un carácter enunciativo y podrán ser ampliados o ajustados por decisión del Comité de Dirección
SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
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Sustitución de carbón vegetal por gas propano de petróleo con 2 millones de estufas y 2 millones de tanques de gas
Todo diferendo en la aplicación del Protocolo será resuelto por vía diplomática entre los dos gobiernos y el de Venezuela
ENTRADA EN VIGOR
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Para los 2 países, 1 mes después de su ratificación y para los demás países, 2 meses después del depósito de su acta de ratificación.
27. Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Oficina Nacional Haitiana de Aviación Civil (OFNAC) del 4 de septiembre de 2013 (Santo Domingo) CONTENIDO Entre: El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), mediante su Academia Superior de Ciencias Aeronáuticas (ASCA); La Oficina Nacional Haitiana de Aviación Civil (OFNAC).
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Acuerdan: Brindar todo el apoyo posible para hacer más fluidos los servicios de tránsito aéreo y la mutua asistencia en aquellos aspectos que las partes consideren adecuados para el mejor desarrollo de cada organización; Continuar mejorando la cooperación y la asistencia técnica relacionada con la coordinación para la provisión de Servicios de Tránsito Aéreo entre ambos Estados; Mejorar la vigilancia de la Seguridad Operacional en las actividades aéreas que tienen lugar en sus áreas de competencia; Ambos Estados, en aquellas áreas en las cuales una de las partes requiera mejora/refuerzo en el desarrollo o implementación de normas y prácticas recomendadas de OACI, podrán requerir o aceptar asistencia técnica del otro Estado para mejorar sus normas; Considerando el desarrollo de la capacitación técnica en República Dominicana, este Estado ofrece a través de ASCA, toda la asistencia relacionada con Aviación Civil disponible, a Haití. Esta asistencia puede incluir, pero no está limitada a la capacitación y educación de estudiantes/participantes de la Aviación, Gerencia de Aviación, Control de Tránsito Aéreo, Educación General, etc. Este acuerdo será válido y entrará en efecto el día en que sea firmado y está sujeto a revisión, renovación y terminación con el mutuo consentimiento y expreso interés de ambas partes. La asistencia indicada en el presente Acuerdo se efectuará según los términos que se establezcan en los anexos al mismo. Este acuerdo será firmado en dos originales en español y francés. Todas las revisiones finales, extensiones, aprobaciones o acierdos deberán ser cumplidos por los signatarios de este acuerdo luego de la traducción de futuros documentos, materiales currículos, descripciones, etc. Siguiendo el espíritu y/o principios del intercambio educacional y el mutuo entendimiento y respeto, firmamos este acuerdo.
28. Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo entre República Dominicana y Haití del 26 de septiembre de 2013 (Montréal) CONTENIDO Entre: El Director General de la Oficina Nacional de la Aviación Civil de Haití; El Secretario de Estado, Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Objetivos: Este Memorándum de Entendimiento (MOU) reconoce la importancia de SAR y su aplicación en Búsqueda y Rescate de Regiones (SRR) de la República Dominicana y Haití y sus objetivos son los siguientes: Asegurar el cumplimiento de los principios internacionales establecidos en la Convención sobre la Aviación Civil Internacional firmada en Chicago el 7 de diciembre del 1944 (Convención de Chicago), OACI Anexo 12, así como otros instrumentos internacionales relacionados con el SAR; A través de la coordinación de esfuerzos, establecer un uso eficaz de todos los recursos disponibles para los servicios SAR en la SRR de RD y Haití;
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Asistir en la implementación de las disposiciones de los servicios SAR de acuerdo con las leyes y regulaciones de ambos Estados; Orientar y promover la cooperación entre las partes de este memorándum a través de sus respectivos recursos SAR , especialmente las Fuerzas Armadas y la Defensa Civil, así como instituciones similares, podría ayudar a aplicar la capacidad de respuesta del SAR para cualquiera que necesite el servicio; Mantener las políticas y los procedimientos para la coordinación y las operaciones SAR. ALCANCE DE LA ASISTENCIA Las partes han acordado lo siguiente:
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Ambos directores Generales de Aviación Civil que firmen este documento en nombre de cada una de las partes, para lo cual ellos deben tener una autorización de sus respectivos gobiernos, ya que esto implica el movimiento de los recursos SAR de un estado a otro, especialmente herramientas militares. Apoyarse mutuamente ofreciendo facilidades SAR que sean apropiadas para las operaciones en las respectivas SRR, teniendo como objetivo principal la búsqueda y la asistencia a las personas que necesitan ayuda, o que tienen miedo, así como la protección de los materiales que resulten afectados. Hacer y responder a las solicitudes de asistencia operativa entre las Entidades Operativas de las Partes según las capacidades disponibles; para esto se tienes tenemos todos los recursos SAR disponibles (Facilidades de Aviación Civil, militares, de policía, personal de defensa civil, de Cruz Roja, de bomberos, etc.). Desarrollar los procedimientos y la comunicación apropiada para la coordinación de las instalaciones entre ambas partes respondiendo a los mismos incidentes peligrosos y en coordinación con las Entidades Operativas de las partes. Aplicar normalmente las directrices de los Manuales de Aeronáutica Internacional y Marítima de SAR relativos a los procedimientos operativos y de comunicaciones del SAR. Trabajar para establecer de común acuerdo procedimientos, que tengan en cuenta la cuestiones relacionadas con la soberanía y el salvaguardia de vidas humanas, y el acceso a varios tipos de instalaciones SAR en el territorio de la otra parte, únicamente para operaciones de búsqueda y rescate; y Trabajar en otros esfuerzos de colaboración SAR, que pueden incluir: Visitas conjuntas de personal SAR a las Partes; Formación conjunta y ejercicios; Cooperación en el desarrollo de procedimientos SAR, técnicas, equipos y instalaciones; Intercambio de comunicación e información SAR pertinente; Establecimiento de uno o más comités SAR para ofrecer instrumentos que garanticen la cooperación en mejora de la eficiencia del SAR.
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REGIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE (SRR) Los límites de las Regiones de Búsqueda y Rescate (SRR) de las Partes de este Acuerdo son reconocidos por la OACI y la OMI. (Ver Anexo C). PUNTOS DE CONTACTOS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Los Principales Puntos de Contacto para los asuntos relacionados a las políticas o las disposiciones de este memorándum son los directores de Aviación Civil de ambos Estados;
Los Puntos Principales Operativos de Contacto para este memorándum, son los Jefes de los Centros Coordinadores de Rescate (RCC) de ambos Estados; La identificación de Puntos de Contacto en esta parte no intenta excluir la coordinación directa, como sea apropiado, con otras autoridades o instalaciones del SAR. Las autoridades SAR de las Partes intercambiarán toda la información que sea necesaria para implementar este memorándum, que incluya, pero sin que sea limitada a lo siguiente: dirección, número de teléfono, fax, correo electrónico sobre Puntos de Contacto, informaciones de SAR e instalaciones, así como las frecuencias radiofónicas que estén disponibles; Los recursos de Los Servicios de Tráfico Aéreo de ambos estados serán los principales canales para solicitar asistencia directa. (Ver Anexo B: Comunicación) PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES GENERALES En caso de alertas de emergencia, las RCC intercambiarán informaciones entre las mismas y estarán conjuntamente informadas de forma puntual y eficiente durante las operaciones, pudiendo utilizar todos los recursos disponibles; Cada unidad SAR que reciba información de emergencia tomará medidas urgentes para ofrecer la ayuda apropiada; Las RCC que lideren las operaciones SAR cooperarán entre las mismas cada vez que sea necesario y coordinarán sus acciones enfocadas en este marco, ofreciendo asesoramiento mutuo según sus capacidades; En caso de duda respecto a las responsabilidades de cada RCC sobre la coordinación de operaciones SAR, el SMC de cada RCC involucrada coordinará cada caso a través de consultas entre ellas, para determinar cuál de las SMC tendrá la responsabilidad de coordinar las operaciones SAR; Cada Estado ejerce su soberanía territorial y debe respetar la soberanía del otro Estado. Los Estados tienen la obligación humanitaria de proteger las vidas de los individuos durante los casos de desastres siempre que le sea posible y de colaborar con los Estados vecinos para lograr este fin. Por tanto los Estados firmantes acuerdan mantener en armonía las aéreas que puedan ser considerados sensibles en la manera siguiente: Cuando exista una necesidad urgente para que alguna unidad SAR de cualquiera de las Partes, entre en el territorio o en las aguas territoriales de la otra Parte con el fin de llevar a cabo operaciones de búsqueda y/o rescate, los permisos serán obtenidos a través de los canales diplomáticos del lugar, de acuerdo con las autorizaciones que sean necesarias en el menor plazo posible; Para facilitar la coordinación y ejecución de las operaciones SAR, las unidades SAR involucradas deben estar informadas a tiempo y de manera integral de todas las actividades relevantes esperadas;
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Cualquier unidad SAR que reciba información sobre algún incidente peligroso, deberá inmediatamente implementar las acciones correspondientes para ayudar según sus capacidades o alertar a las demás unidades que podrán ofrecer ayuda y notificará la situación al Centro Coordinador de Rescate o al Sub-centro localizado en el área de desastre. Para implementar las operaciones SAR en ambas SRR, las unidades SAR implementarán un sistema de comunicación SAR siguiendo las disposiciones de las comunicaciones y equipo establecidos en el documento OACI 9731 y el OMI (IAMSAR Manual) y otros documentos relacionados. DISPOSICIONES GENERALES Ninguna de las informaciones contenidas en este Memorándum afectará en ninguna manera los derechos y las obligaciones derivadas de los Acuerdos Internacionales anteriores de ambos Estados; Cada Estado financiará sus correspondientes actividades emanadas de este Memorándum, a menos que las Partes decidan lo contrario, y en cualquier caso, no permitirá que ninguna manera que el reembolso de los gastos retrase la asistencia a las personas en peligro; Cualquiera de las Partes puede dejar sin efecto el presente Memorándum luego de haber notificado por escrito a la otra Parte con al menos un año antes de la fecha o basado en la fecha de un nuevo Memorándum; La terminación, según el punto c indicado arriba, no afectará las operaciones SAR ya iniciadas, que continuarán su curso hasta ser completadas, salvo que las partes decidan lo contrario; Este Memorándum continuará siendo aplicado después de su terminación con respecto a cualquier proceso Administrativo o Judicial emanado de las medidas tomadas según el mismo; Este Memorándum entra en vigor con las firmas de ambas Partes.
29. Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de Haití del 19 de noviembre de 2013 (Caracas) CONTENIDO Los Gobiernos de la República de Haití y de la República Dominicana agradecen el trabajo de facilitación realizado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y han acordado: 1. Confirmar que el diálogo será la vía apropiada para el arreglo de toda situación relativa a las personas de origen haitiano nacidas en República Dominicana que son afectadas por la sentencia TC/0168/13 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana y de priorizar el diálogo antes que cualquier otra vía. 2. Reafirmar su voluntad de avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y el pleno respeto de los derechos de los descendientes de los Haitianos nacidos en República Dominicana. 3. Considerando que el Gobierno dominicano hará público en los próximos días una serie de decisiones al respecto, los dos Gobiernos han convenido de realizar ulteriormente un encuentro con el fin de progresar en el diálogo constructivo que permitirá de llegar a acuerdos satisfactorios.
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30. Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe) CONTENIDO
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Define la metodología de trabajo y la programación de los temas que serán tratados en las futuras reuniones, encaminadas a avanzar en la agenda conjunta de ambas naciones. Se acordó también que las reuniones ordinarias se efectuarán los primeros lunes de cada mes, alternando las sedes en cada país. La próxima reunión está prevista para el próximo 3 de febrero y tendrá lugar en territorio dominicano. Reafirma el interés mutuo de invitar a representantes de la República Bolivariana de Venezuela, de la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas y del CARICOM para participar en las diversas reuniones en calidad de observadores. Estos podrán hacer recomendaciones durante el diálogo además de brindar su experiencia en los varios temas a ser tratados. Así mismo, se decidió invitar a las reuniones en calidad de observadores a representantes de las organizaciones empresariales de cada país, que desde hace meses han sostenido encuentros formales. Ambos países decidieron la activación de la Comisión Mixta bilateral, para darle seguimiento a los acuerdos que se alcance en este diálogo de alto nivel, así como para hacer efectivos otros acuerdos alcanzados con anterioridad. Tema migratorio. Se reconoce el derecho soberano de República Dominicana para determinar su política migratoria y las reglas para el otorgamiento de la nacionalidad, Haití solicitó garantías de que se tomarán medidas concretas para salvaguardar los derechos básicos de las personas de origen haitiano. La parte dominicana ratificó estas garantías. El gobierno dominicano anunció que en las próximas semanas se avanzará en legislación adicional para dar respuesta a todos los casos no contemplados en el plan de regularización. Ambos países coincidieron en la necesidad de regular la situación de los trabajadores temporeros. La parte dominicana anunció que el Consejo Nacional de Migración aprobó la semana pasada un programa de dotación de visas de trabajadores temporeros, y la parte haitiana se comprometió a expedir pasaportes a dichos trabajadores para poder completar el trámite. Haití presentó una preocupación adicional respecto a los requisitos existentes en la legislación migratoria dominicana que obligan a estudiantes haitianos en centros educativos de ese país a retornar a Haití cada tres meses para renovar sus visas de estudiante. La delegación dominicana accedió a evaluar esta solicitud. Relaciones fronterizas. Por el interés común de lograr relaciones fronterizas efectivas, armoniosas y ordenadas, ambos países reafirmaron su interés en organizar y regularizar los mercados binacionales que se desarrollan en distintos puntos fronterizos. Para ello, las aduanas de ambos países conversarán para concretar un acuerdo que permita la organización de dichos mercados. En este sentido, la República Dominicana ofreció su total colaboración a la República de Haití en materia aduanera. De la misma forma, se mencionó y agradeció la colaboración ofrecida por la Unión Europea. Ambos gobiernos acordaron impulsar medidas de reciprocidad comercial para permitir el ingreso sin demora de productos en los mercados de ambos países. Las autoridades agropecuarias de ambos países seguirán colaborando con la finalidad de intercambiar información y decidir las medidas que correspondan para mantener una adecuada relación interinstitucional. Además, ambos países se comprometieron a seguir estudiando diferentes posibilidades para mejorar los intercambios comerciales y aduaneros, así como explorar nuevos acuerdos en estos ámbitos. Medioambiente. Se decidió que las autoridades de medioambiente de ambos países amplíen su colaboración con la finalidad de lograr un programa masivo de reforestación, especialmente en las zonas fronterizas. Seguridad. Las instituciones de seguridad, persecución e inteligencia de ambos países acordarán protocolos que permitan combatir conjuntamente al crimen organizado, el narcotráfico y la delincuencia internacional
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31. Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana CONTENIDO
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La agenda bilateral tratada giró en torno a las medidas acordadas en materia de aduanas, sector agropecuario, seguridad, migración y medioambiente. Los países firmaron acuerdos entre las instituciones aduaneras, de agricultura, de migración, de medioambiente y de lucha contra el narcotráfico. Asimismo, ambas partes acordaron un Plan de Cooperación entre sus respectivas Policías Nacionales. De la misma forma, se procedió a la firma de un acuerdo interinstitucional entre la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Policía Nacional Haitiana, para contrarrestar el tráfico de drogas. Al abordar el tema migratorio, la representación dominicana dio a conocer tres avances en este tema: 1. Detalles de la puesta en marcha del “Plan nacional de regularización de extranjeros”; 2. Entrada en vigencia de un nuevo tipo de visado para los trabajadores; y 3. Resultados de la revisión de la normativa y práctica que regula a los estudiantes haitianos, incluyendo la gratuidad de la visa y la libertad de entrada y salida sin ningún costo adicional.
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La República Dominicana confirmó su intención de enviar al Congreso Nacional, a partir del 27 de febrero de 2014, al comienzo de la nueva legislatura, una ley especial para atender la situación de aquellas personas nacidas en territorio dominicano y que en la actualidad no poseen ningún tipo de documentación. Por su parte, el gobierno haitiano reafirmó su compromiso de agilizar la emisión de pasaportes y registro civil a sus nacionales, tanto en puestos fronterizos como en los consulados en la República Dominicana. Ambos países se mostraron especialmente satisfechos por haber alcanzado por primera vez un acuerdo que permitirá la coordinación e intercambio de información entre ambas autoridades aduaneras y la interconexión de los sistemas SIGA-SYDONIA. El último tema sujeto a conversaciones fue el medioambiente. En este asunto también se firmó un protocolo de entendimiento para reiterar formalmente el compromiso de los dos países en la protección de los recursos naturales. Por otra parte, los gobiernos de Haití y de la República Dominicana decidieron fomentar la comunicación y reflexión conjunta de la ciudadanía por medio del establecimiento de un observatorio binacional que contará con la financiación de la Unión Europea, compuesto por universidades y organizaciones de la sociedad civil de ambos países como espacio de investigación, análisis y participación en los mecanismos de diálogo entre ambas naciones, tales como la Comisión Mixta Bilateral. Respecto de la Comisión Mixta Bilateral, ambas partes r econocieron la necesidad de que juegue un rol protagónico en la implementación y seguimiento de los aspectos acordados, reuniéndose periódicamente y produciendo los insumos necesarios para las reuniones subsiguientes de alto nivel. La principal novedad del encuentro fue la incorporación de representantes del sector privado de ambos países, que alcanzaron importantes acuerdos. Ambos países celebraron esta participación, como muestra de la profundización del diálogo entre los distintos sectores binacionales. La próxima reunión del Diálogo de Alto Nivel será efectuada el miércoles 12 de marzo en territorio haitiano.
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32. Reunión de Trabajo entre la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 CONTENIDO Entre:
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El Director General de la Policía Nacional de Haití (PNH), Godson Orelus, y el Jefe de la Policía Nacional de RD (PN), Manuel E. Castro Castillo, habiendo participado en la Reunión de Trabajo del 3 de febrero de 2014 en Jimaní; Reafirman las disposiciones siguientes del Plan de Cooperación entre las Policías Nacionales de ambos países:
Plan de Cooperación Formación Policial: en español, con intérpretes de la PNH
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Cursos de liderazgo para los mandos intermedios; Formación especializada para la intervención en motocicletas (Lince) en materia de Seguridad Ciudadana; Cursos de Especialización en Investigación criminal, administrativa y judicial; Becas de estudio para mandos superiores e intermedios del Instituto Policial de Estudios Superiores (IPES); Becas de estudio para la formación de cadetes en la Facultad de Grado “2 de Marzo” de la PN; Cursos de Especialización en materia de Policía Científica y Técnica.
Creación de Agregaduría Policial: Intercambio de oficiales de enlace de ambas instituciones
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Designación de un Oficial de la Policía de ambos países, como agregado Policial en las embajadas de los dos países.
Enlaces regionales: Nombrar coordinadores locales en las 5 provincias fronterizas, propuestos por ambas instituciones, los cuales deberán realizar reuniones periódicas para prevenir el delito de ambos lados de la frontera afin de tratar los casos de interés de manera fluida y práctica. Estructura de control policial: Documentación disponible en español
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Intercambio de metodología de trabajo de las estructuras de control policial que realizan la Inspectoría General de la Policía y la Dirección Central de Asuntos Internos.
Intercambio de Información de Inteligencia: Crear protocolo de datos para la recepción de información.
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Crear un método de intercambio de información de inteligencia sobre actividades del crimen organizado que permitan el inicio de desarrollo de casos, para dar seguimeinto a estructuras criminales que operan en ambos países.
Investigación Criminal: Dirección Central de Investigaciones Criminales de ambos países.
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Acuerdo para el desarrollo de investigaciones conjuntas sobre el tráfico y trata de personas, robo de ganado, contrabando de mercancías, falsificación de bebidas, tráfico de órganos, depredación de recursos naturales, robo de vehículos, secuestro, tráfico de armasy cualquier otro delito que afecte a ambas naciones.
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Búsqueda y Captura de Prófugos: Interpol y Departamento de Búsqueda y Captura de Prófugos.
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Creación de un protocolo que permita la identificación, búsqueda y captura de prófugos de la justicia en ambos países. Informe periódico sobre fugas de prófugos y actualización de la base de datos de los prófugos de la justicia.
Operaciones Conjuntas: Dirección Central de Operaciones Policial y de Asuntos Legales.
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Establecer las bases legales para formular un acuerdo de realización de operaciones conjuntas en ambos países para enfrentar las acciones del crimen organizado internacional y delitos conexos. Devolución de vehículos robados y trasladados hacia ambos países a través de las fronteras. Realizar de manera simultánea operaciones de seguridad y control a los largo de la línea fronteriza terrestre y marítima entre ambos países. Establecer elementos de seguridad para el transporte de carga y pasajeros entre ambos países con el objetivo de evitar que los conductores, pasajeros y el personal de apoyo sean agredidos, el tráfico interrumpido y/o todo lo que cause problema a los vehículos como consecuencia de conflictos entre los sindicatos y las federaciones de transporte de ambos países.
33. Resolución para la Regulación del Comercio de los Productos Avícolas entre la República de Haití y la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 CONTENIDO En base a las convenciones multilaterales y normativas mencionadas, la siguiente resolución es adoptada por las partes firmantes: Art.1 Se establecen las medidas necesarias para la elaboración de un protocolo sanitario que respete lo establecido en el Acuerdo MSF y el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE que facilite el comercio de productos avícolas procedentes de países libres, zonas o compartimentos libres de influenza aviar de declaración obligatoria. El protocolo comprenderá los siguientes productos: A) Huevos destinados para el consumo humano 1. Los huevos se produjeron y embalaron en una zona o un compartimento libre de influenza aviar de declaración obligatoria; 2. Los huevos se transportan en embalajes nuevos o debidamente desinfectados B) Huevos fértiles (para reproducción) 1. Los huevos proceden de una zona o un compartimento libre de influenza aviar de declaración obligatoria; 2. Los huevos proceden de parvadas parentales que permanecieron en una zona o un compartimento libre de influenza aviar de declaración obligatoria durante, por lo menos, los 21 días anteriores a su recolección y durante su recolección; 3.
Los huevos se transportan en embalajes nuevos o debidamente desinfectados.
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Si las parvadas parentales se vacunaron contra la influenza aviar, se adjuntará al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna empleada y la fecha de vacunación. C) Aves de corral vivas (que no sean pollitos de un día) El certificado veterinario internacional debe comprobar que: 1. Las aves de corral no manifestaron ningún signo clínico de influenza aviar de declaración obligatoria el día del embarque; 2. Las aves de corral permanecieron en una zona o un compartimento libre de influenza aviar de declaración obligatoria durante desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 días; 3. Las aves de corral se transportan contenedores nuevos o debidamente desinfectados. D) Para las carnes frescas de aves de corral El certificado veterinario internacional debe comprobar que las carnes frescas que pertenecen a la presente expedición proceden en totalidad de aves: 1. Que permanecieron en un país, una zona o compartimento libre de infección por virus de la influenza aviar altamente patógena en aves de corral desde su nacimiento o durante, por lo menos, los últimos 21 días; 2. Que se sacrificaron en un matadero autorizado situado en un país, una zona, o un compartimento libre de infección por virus de la influenza aviar altamente patógena en aves de corral y se sometieron, conforme a los previsto en el Capítulo 6.2, a inspecciones ante mortem y post mortem en las que se reconocieron libres de signos compatibles con la influenza aviar. Art. 2. En base a lo anterior, para las empresas avícolas dominicanas certificadas por los servicios veterinarios dominicanos competentes e inspeccionados de manera satisfactoria por los servicios veterinarios haitianos, la veda sanitaria sobre los productos avícolas se levanta. Art.3. Para aplicar las resoluciones anteriores, los Servicios Veterinarios oficiales de República Dominicana y Haití, proponen: 1. La creación de un comité técnico, que incluya entre otros, representantes del IICA, USDA-APHIS y de ambos países para revisar y supervisar la aplicación de las resoluciones del presente protocolo y mantener los intercam bios técnicos en los diferentes aspectos sanitarios. 2. Facilitar informaciones sobre las medidas sanitarias o fitosanitarias adoptadas, en base al Artículo 7 del Acuerdo MSF de la OMC sobre transparencia y las notificaciones a los Miembros, así como lo estipulado en el acuerdo fito-zoosanitario firmado por los respectivos Ministerios de Agricultura de ambos países en el año 1996. 3. Promover el desarrollo de la industria avícola de ambos países con miras a estimular el comercio.
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34. Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014 Entre:
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Fernando Fernández, Director General de Aduanas de República Dominicana y Fresnel Jean-Baptiste, Director General de Aduanas de Haití. Las Partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Reconocen como elementos prioritarios de la matriz de acción conjunta los siguientes: 1.
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Fortalecimiento de las capacidades, orientadas al control y supervisión aduanera de la frontera, que a su vez comprende: Técnicas y Legislación Aduanera de ambos países Tránsito Internacional Formación Trilingue (español, francés y creole) Formación de Formadores.
2. Establecimiento de la Interconexión de los sistemas para el Intercambio de Información (SIGA-SYDONIA). 3. Establecimiento de la asociación entre las aduanas y los operadores económicos involucrados. 4. Formulación conjunta de las solicitudes de Asistencia Técnica a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación de Convenciones ligadas al Comercio Internacional, tales como:
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Convenio de Kioto revisado Convención de Johannesburgo Tránsito Internacional
SEGUNDO. Las Administraciones Aduaneras acuerdan trabajar conjuntamente en las siguientes temáticas:
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Implementación de medidas de facilitación de comercio transfronterizo La lucha contra el contrabando Fortalecimiento del marco normativo Infraestructura Administraciones Aduaneras El intercambio de información sobre el tráfico comercial.
TERCERO. Establecer un canal y contacto oficial para intercambio de información y Comunicación. CUARTO. Identificar y gestionar fondos de financiamiento para la implementación del presente acuerdo de cooperación aduanera. QUINTO: Las dos Administraciones se comprometen a crear un comité de trabajo conjunto para la implementación de este acuerdo.
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35. Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014 CONTENIDO Entre: El Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana. Acuerdan convenir las siguientes disposiciones: Art.I. Alcance del Acuerdo. El presente acuerdo tiene como objetivo realizar esfuerzos conjuntos entre las Partes Firmantes a fin de armonizar políticas y establecer programas específicos para desarrollar acciones coordinadas en la lucha contra el tráfico ilicito de estupefacientes hacia la Isla Hispaniola. Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de los compromisos que contraen en virtud del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Las Partes Firmantes cumplirán sus compromisos derivados del presente Acuerdo conforme a los principios del Derecho Internacional y, en particular a los de autodeterminación de los Estados, igualdad jurídica y respeto a la integridad terrotorial, en consideración de las normas constitucionales de cada país. Art.II. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá que: Autoridades Competentes Las Autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo son: a. Por la Parte Haitiana, el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití (BLTS); b. Por la Parte Dominicana, la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana (DNCD). Investigaciones Conjuntas: Son las que se basan en el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1998, que dispone el establecimiento de canales de comunicación que permitan el intercambio seguro y rápido de información relacionada con los siguientes aspectos:
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Identidad, paradero y actividades de personas presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. Movimiento del producto o de los bienes derivados de la comisión de tráfico de estupefacientes. Movimiento de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancia que figuran en el Cuadro I y Cuadro II de la Convención e instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de estos delitos.
Las investigaciones conjuntas se dividen en dos categorías: Investigaciones Paralelas y Coordinadas: Son aquellas que tienen un objetivo común y que se llevan a cabo en cada jurisdicción por parte de los investigadores de dicha jurisdicción, pero compartiendo resultados con los investigadores de otra u otras jurisdicciones donde tenga lugar el mismo delito o un delito conexo. Los funcionarios participantes no están en el mismo lugar y pueden colaborar a través de los medios de cooperación previamente establecidos y/o
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sobre la base de la legislación vigente. Grupos Integrados de Investigación: Son los que se llevan a cabo en una jurisdicción con la presencia o actuación de investigadores de otra jurisdicción. De acuerdo a las facultades de los investigadores extranjeros, podrán crearse grupos integrados pasivos y activos. Grupos Integrados Pasivos: Son aquellos donde los investigadores extranjeros no tienen facultades operacionales en el territorio, de tal manera que se limitan a observar las labores d elos investigadores locales y pueden dar asesoría. Grupos Integrados Activos: Son aquellos compuestos por integrantes de ambos Estados donde los investigadores extranjeros al momento de ser requeridos a fin de ayudar y apoyar en la medida de lo posible determinada operación en el país requiriente adquieren facultades operacionales limitadas y previamente establecidas en la fase de la planificación en virtud de los parámetros previamente acordados entre las partes conforme a su ordenamiento jurídico interno y en consonancia con el derecho internacional. Precursores, Solventes y Reactivos Químicos Se entiende como aquellas sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de Viena de 1998 de conformidad con el artículo 12, utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancia sicotrópicas. Operaciones Encubiertas Se entiende como las técnicas de investigación consistentes en permitir la incursión de un agente investigador de un estado parte en una operación antidroga o de lavado de activos, bajo la supervisión de las autoridades competentes del otro Estado, con el fin de identificar las estructuras en las redes componentes del delito de que se trata, respetando el ordenamiento jurídico interno de cada uno de los estados y en cumplimiento al protocolo previamente establecido. Entrega Controlada y/o Vigilancia: Por “entrega vigilada” se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancia sicotrópicas, sustancia que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II anexos a la Convención de Viena de 1998, salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención precedentemente citada. Art.III. Punto Focal Cada Parte Contratante designará un Punto Focal y un Oficial de Enlace del BLTS y la DNCD en sus respectivas embajadas e inetituciones para que a través de éstos las Partes, de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales intercambien información sobre: a. Delitos sobre tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, así como delitos conexos; b. Grupos criminales organizados, grupos estructurados y sujetos que se dedican al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores; c. Estructura, gestión y modus operandi de los grupos criminales organizados que se dedican al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancia psicotrópicas y sus precursores, incluyendo la gestión de datos sobre los vectores del tráfico ilícito, así como de los contactos y relaciones entre dichos grupos; d. Intercambio de información de pasajeros y visitantes nacionales y extranjeros sospechosos o buscados por la justicia nacional e internacional, así como también la información relacionada con el transporte marítimo y aéreo comercial o privado por narcotráfico y sus delitos conexos; e. Nuevos tipos de drogas; f. Métodos de ocultación de cultivos, producción, transporte, venta y técnicas de detección de las drogas.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Para el manejo seguro y confidencialidad de la información pertinente a los casos de narcotráfico y lavado de activos y sus delitos conexos, las Partes se comprometen, a través de sus respectivos Oficiales de Enlace a: a. Enviar, recibir y tramitar las solicitudes de información, así como los requerimientos de las operaciones conjuntas y combinadas. b. Certificar o autenticar, cuando sea necesario, la información obtenida en respuesta de un requerimiento. c. Tomar las medidas de control necesarias y facilitar las solicitudes y su tramitación. d. Las solicitudes y requerimiento de las partes deberán estar sujetas conforme a la naturaleza del crimen transnacional del narcotráfico, el lavado de activos y sus delitos conexos. El Punto Focal del Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití (BLTS) será el mismo; y el Punto Focal de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) de la República Dominicana será la Oficina de Asuntos Internacionales. Art. IV. Desarrollo del Acuerdo Las autoridades competentes de las dos Partes establecerán de común acuerdo las normas de implementación y desarrollo que resulten necesarias para la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con la normativa vigente en cada país. a. Para las investigaciones paralelas de la lucha antidroga se tendrá en cuenta lo siguiente:
• • • • • • • • • 86
Las Partes podrán promover la información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus métodos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. Las Partes cooperarán entre sí para proveerse mutuamente información sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y demás conductas descritas en el numeral 1 artículo 3 de la Convención de Viena de 1998, con el fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que considere necesarias. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas, como consecuancia de la cooperación llevada a cabo en virtud de este acuerdo. Las Partes cooperarán entre sí brindándose información sobre las importaciones y exportaciones de precursores químicos controlados y fiscalizados en ambos países, utilizando el servicio de la pre-notificación. Las Partes cooperarán entre sí intercambiando información sobre nuevas variedades de drogas, métodos de elaboración clandestina y tráfico ilícito. Las Partes se prestarán amplia cooperación para el control y fiscalización de precursores químicos que puedan ser utilizados en la producción ilícita de estupefacientes y sustancia sicotrópicas, intercambiando información sobre la existencia legal de empresas de producción, comercialización, transporte, consumo y almacenamiento de dichos productos. Las Partes establecerán procedimientos y canales de comunicación expeditos y seguros para el intercambio de información sobre inteligencia y del área operativa. Las Partes coordinarán para que el personal de Inteligencia y/o de Operaciones, realicen reuniones periódicas en los lugares que designen, incluyendo las reuniones virtuales para intercambiar experiencias derivadas de las oeraciones efectuadas por las partes en sus respectivas áreas jurisdiccionales. Las Partes se comprometen a fomentar y desarrollar las técnicas de investigación que conlleven a la consecución del logro de objetivos comunes en materia antidroga, posibilitando la utilización de Operaciones Encubiertas y la Entrega Controlada, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
ambos Estados y el derecho internacional. Por lo que deberán tener en cuenta lo siguiente:
•
Adoptar las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con los protocolos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención de Viena de 1998. b. Con relación a la integración de grupos conjuntos a la investigación:
•
De conformidad con el ordenamiento jurídico interno y respetando la soberanía de ambos Estados podrán integrarse grupos conjuntos de investigación pasivos o activos. En tales casos, estos grupos se constituirán y regirán por un acuerdo específico bajo el marco del derecho internacional.
c. Con relación a la cooperación y asistencia recíproca en las operaciones conjuntas: Las Partes se comprometen conforme a sus capacidades y al ordenamiento jurídico interno a prestar asistencia en las Operaciones Conjuntas en el orden logístico y tecnológico para ser más eficiente en estas operaciones, implementando el uso de radares móviles, aviones y helicópteros con equipos infrarojo para operaciones nocturnas, teniendo en cuenta la delimitación de las zonas de tierra, mar y aire de intervención pre-establecidas en la fase de planificación y coordinación previa a las operaciones. Fomentar y mantener las relaciones bilaterales con los aliados tradicionales de ambas partes a fin de concitar el apoyo para el desarrollo y puesta en marcha de estas operaciones conjuntas y combinadas para contrarestar la amenaza del narcotráfico en la Hispaniola. Art. V. Capacitación. En la medida de lo posible las Partes podrán realizar capacitaciones o entrenamientos conjuntos en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes y convenir estrategias de prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado en sus diversas modalidades y el lavado de activos. Para tales efectos la República Dominicana se compromete a brindar capacitación en la Academia de Control de Drogas y el Centro Regional de Entrenamiento canino (K-9). Art. VI. Vigencia. Los términos y condiciones de la modificación, suspensión o terminación de este Acuerdo son a discreción de cualquiera de las Partes. En tal caso, la parte que decida poner término al presente Acuerdo deberá notificar a la otra parte sobre dicha decisión con al menos tres (3) meses de anticipación, utilizando las vías de comunicación escrita. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado, mediante adendas suscritas por las dos partes, cuando éstas lo estimen conveniente, contando con el correspondiente sustento jurídico.
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36. Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014 CONTENIDO Entre: El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana, Dr. Bautista Rojas Gómez, y el Ministro de Medio Ambiente de la República de Haití, Dr. Jean Francois Thomas. Nosotros Ministros de Medio Ambiente de la Isla, reiteramos nuestro compromiso de: Crear un Programa Binacional de Estudio y Monitoreo de los lagos Enriquillo y Azuei, que pueda gestionar la ayuda de la cooperación internacional, que permita identificar una explicación técnica a la situación que se viene observando del aumento del volumen de las aguas de estos lagos, y formular un plan de abordaje basado en las proyecciones de los estudios de investigación que permita a nuestros gobiernos tomar acciones definitivas para la solución de esta problemática. Fortalecer el Programa Frontera Verde, para poder crear la capacidad de Manejo de las Brigadas de Reforestación en el Ministerio de Medio Ambiente de Haití. Concentrar nuestros esfuerzos en el aumento de los viveros para incrementar la producción de plantas para la reforestación. En el marco de la Iniciativa del Corredor Biológico en el Caribe, diseñar un plan para poder realizar un bombardeo aéreo de semillas en las zonas más degradadas en Haití, que pudieran ser suplidas por el Banco Nacional de Semillas Endémicas y Nativas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana. Fortalecer los sistemas de información de los dos países para tener una respuesta rápida ante la eventualidad de un fenómeno natural como por ejemplo los sismos e inundaciones. Promover la educación ambiental y la investigación científica sobre los recursos naturales con la participación de organizaciones de la sociedad civil y la promoción de intercambios entre estudiantes dominicanos y haitianos, y fortalecer la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente de Haití y el Ministerio de Medio Ambiente de la República Dominicana, a través de su Escuela Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e intercambios técnicos entre funcionarios de ambos ministerios. Fortalecer el Programa de Vigilancia y Monitoreo Ambiental para que exiata coordinación entre las instancias correspondientes de ambos países que manejan el tema, haciendo énfasis sobre el tráfico ilegal de madera y carbón vegetal, además de los delitos sobre la biodiversidad de la isla. Los firmantes de este “Memorándum de Acuerdo”, con el fin de ayudar a reducir la degradación del medio ambiente de la isla y reducir las pérdidas de la biodiversidad, se comprometen a renovar sus esfuerzos para colocar a las personas en el centro de la problemática y trabajar en estrecha colaboración con miras al desarrollo económico sostenible de la isla. Y nos encontramos en disposición, como claramente hemos expresado, de continuar fortaleciendo el diálogo binacional entre los dos gobiernos, de desplegar recursos humanos y económicos y de colaborar con las comunidades locales y las organizaciones internacionales para encontrar soluciones a la causa del deterioro ambiental de la isla. Por la presente, nosotros, Ministros de Medio Ambiente de la isla reconocemos la urgente necesidad de reiterar todo nuestro esfuerzo y compromiso para la protección de nuestro medio ambiente y la conservación de nuestros recursos naturales por medio de la ejecución de programas y proyectos conjuntos para la rehabilitación de las cuencas binacionales y el manejo de los recursos naturales transfronterizos.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
37. Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014 CONTENIDO La República de Haití y la República Dominicana han acordado lo siguiente: 1. Visado Trabajadores: En el marco de este memorando se entenderá el término “visa de trabajo” según lo establecido por la Ley General de Migración de la República Dominicana número 285-04. Esta visa establece un período de hasta un año, con posibilidad de renovación. La República Dominicana se compromete a otorgar a los trabajadores extranjeros en su territorio una de las categorías de estatus migratorio (residencia permanente, residencia temporal, o el estatus de no residente, que contempla 9 subcategorías), siempre que cumplan con los requisitos necesarios. En tal sentido, según la ley dominicana y para los fines de este memorando de entendimiento, para obtener el visado de trabajo en la República Dominicana ser requiere ser extranjero y migrante. La visa de Trabajador no se aplica para aquellas personas nacidas en la República Dominicana. En el caso específico de los trabajadores del sector de zonas francas, sector turismo y trabajadoras domésticas podrán optar por cualquier otra de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración de República Dominicana. La República de Haití se compromete a proporcionar los documentos de identidad (pasaporte) necesarios para sus nacionales que emigraron a la República Dominicana y que no cuentan con dichos documentos. Antes de la emisión de los documentos de identidad, la República de Haití verificará cuidadosamente que la titularidad de los mismos le corresponde a los solicitantes en virtud de lo establecido en la Constitución y las leyes de nacionalidad en vigor. El gobierno de la República Dominicana reitera su compromiso de someter al Congreso Nacional una legislación especial para abordar las situaciones no resueltas por el plan nacional de regulación. 2. Estudiantes haitianos. La República Dominicana se compromete a expedir una visa de entradas múltiples a los estudiantes haitianos que satisfagan los requisitos establecidos en su Ley de visado número 875 del año 1978. La visa de estudiante tendrá un período de validez de doce meses. En virtud del espíritu de buena voluntad de este proceso de diálogo, el gobierno Dominicano se comprometió a otorgar la visa de estudiante a los alumnos haitianos de manera gratuita. La República Dominicana se compromete a adoptar las medidas necesarias para agilizar las gestiones y trámites de solicitudes de los estudiantes extranjeros y garantiza que una vez se encuentren en su territorio con el visado correspondiente gozarán de las mismas garantías y derechos que cualquier persona, en especial se asegurará la libertad de entrar y salir del territorio sin cargas económicas adicionales. La República de Haití se compromete a facilitar a sus estudiantes la debida documentación para que puedan completar el proceso de adquisición de su visado. Los términos de este Memorando de Entendimiento serán respetados y aplicados de buena fe por ambos Estados Partes.
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Bibliografía
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Nguyen Quoc, Dihh; Daillier, Patrick; Pellet, Alain. “Droit international public”. 3ra. Edición. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence (L.G.D.J.). París, 1987.
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El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Indice Alfabético A Aduana Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana
y de la República de Haití del 5 de agosto de 2008 (Santo Domingo)
65
Acuerdo sobre los Servicios Postales del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
41
Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
79
Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
38
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe) Aéreo Memorando de Entendimiento sobre Transporte Transfronterizo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
78 68
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Oficina Nacional Haitiana de Aviación Civil (OFNAC) del 4 de septiembre de 2013 (Santo Domingo)
73
Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo entre República Dominicana y Haití del 26 de septiembre de 2013 (Montréal)
74
Agrícola Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
53
Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo)
61
Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití del 26 de agosto de 1941 (Puerto Príncipe)
22
Acuerdo sobre la Contratación en Haití de Jornaleros Temporales Haitianos del 14 de noviembre de 1966 (Puerto Príncipe) Agua Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo)
23 17
Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo)
18
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
93
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Ambiental Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
34
Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración)
65
Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
61
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
61
Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo) Arancelarias Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití del 26 de agosto de 1941 (Puerto Príncipe)
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe) B Becas
61
22 26
Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní)
24
Carta de Intención entre la Dirección General de la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de República Dominicana del 6 de agosto de 2010 (Puerto Príncipe)
64
Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) Bibliotecas Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo) Biodiversidad Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
35
36 59 34
II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
62
Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo)
45
94
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014 Biológica Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
88
61
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
66
Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
61
Convenio suscrito entre la República Dominicana y Haití para la construcción del Dique Derivador Internacional sobre el Río Pedernales del 9 de enero de 1978. (Puerto Príncipe)
23
Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo)
18
Borne
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe) C Carbón Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014 CMB Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
67
88 34
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe)
50
Memorando de Entendimiento sobre Comercio, Inversión y Turismo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
67
Memorando de Entendimiento del 29 de febrero de 2012(Puerto Príncipe)
67
Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
67
Acuerdo de Cooperación en Educación Superior, Ciencia y Tecnología del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
70
Protocolo de Acuerdo instituyendo el Fondo Bolivariano de Solidaridad con Haití del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) Comercio Resolución para la Regulación del Comercio de los Productos Avícolas entre la República de Haití y la República Dominicana del 3 de febrero de 2014
72
81 95
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe)
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
34
Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
38
Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe)
26
Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
34
Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana y de la República de Haití del 5 de agosto de 2008 (Santo Domingo)
65
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
67
Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014 Cuenca Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
9
83 30
Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo)
61
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
67
Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní) Cultura Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe)
24 9
Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
36
Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
96
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
62
Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní)
24
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo)
59
Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo)
45
Acuerdo de Cooperación Bilateral entre la Secretaría de Estado de Educación y el Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional del 15 de marzo de 2007 (Santo Domingo)
59
D Delimitación Acuerdo Domínico-Haitiano del 31 de enero de 1938 (Washington, D.C.)
19
16
Convención del 17 de junio de 1901 (Santo Domingo)
Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano del 9 de marzo de 1936 (Puerto Príncipe) Desarrollo Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
19
88
Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación del 2 de diciembre de 1999 (Santo Domingo)
36
Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní)
24
Declaración conjunta. Pedernales/Anses-à-Pitres del 30 de noviembre de 1979
25
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
53
Acuerdo de Cooperación Bilateral entre la Secretaría de Estado de Educación y el Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional del 15 de marzo de 2007 (Santo Domingo)
59
Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
67 97
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
34
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
37
Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
53
Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo) Diplomático Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo)
61 18
Convención entre la República Dominicana y la República de Haití del 14 de octubre de 1880 (Puerto Príncipe)
11
Declaración Conjunta de los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Dominicana y de la República de Haití del 16 de enero de 2002 (Santo Domingo)
52
Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe)
Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe)
Documentación Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
9 21
79
Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
30
Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe)
21
Convenio de Cooperación Deportiva del 20 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
29
Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
36
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
66
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe)
50
98
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe)
21
Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
35
Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación del 2 de diciembre de 1999 (Santo Domingo)
36
Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) Drogas Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
38 79
Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014
84
Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano del 9 de marzo de 1936 (Puerto Príncipe) E
19
Educación Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014 Empresariales Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe) Energía Declaración Conjunta de los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Dominicana y de la República de Haití del 16 de enero de 2002 (Santo Domingo)
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
Estudiantes Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana Empresa Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe)
88
78 52 66
79
50
99
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
F Fitosanitarias Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo) Forestal Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
30
53
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo) G
28
Gas Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) GATT Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
34
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe) H Hábitat Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo) Hidroeléctrico Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración) Hidrográficas Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe) Hospitales Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) Huevos Resolución para la Regulación del Comercio de los Productos Avícolas entre la República de Haití y la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 I Inmigrante Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) 100
30 26
17 65 66
38
81
34
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Integración Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Planificación y Cooperación Externa y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe)
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002 Inundaciones Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
71 26 53
88
Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002 Inversión Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración)
65
Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
66
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
37
Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo)
45
53
Memorando de Entendimiento sobre Comercio, Inversión y Turismo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) Investigación Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
34
Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 31 de mayo de 1979. (Jimaní)
24
Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
53
67
Acuerdo de Cooperación en Educación Superior, Ciencia y Tecnología del 26 de marzo 101
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
de 2012 (Santo Domingo)
70
Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo)
17
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
54
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo)
59
Reunión de Trabajo entre la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 J Jornaleros Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
80
66
Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe)
21
Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití del 26 de agosto de 1941 (Puerto Príncipe)
22
Acuerdo entre la República Dominicana y Haití sobre Jornaleros Temporeros Haitianos del 5 de enero de 1952 (Santo Domingo)
23
Jurídico Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Convención del 17 de junio de 1901 (Santo Domingo)
16
Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de Haití del 19 de noviembre de 2013 (Caracas)
77
Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo)
17
Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
34
Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe)
21
102
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Juventud Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
34
Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo)
45
K Kioto
Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014 L Lagos
83
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo)
59
Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe)
9
Lavado Declaración Conjunta del 16 de octubre de 1984 (Puerto Príncipe)
Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014
Libertad Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe) M Marítimo Acuerdo de Cooperación Técnica en Programas Sociales de Transferencias Condicionadas del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
27
84
89 50
72 103
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo entre República Dominicana y Haití del 26 de septiembre de 2013 (Montréal)
Memorando de Entendimiento sobre Transporte Transfronterizo del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo) Medio Ambiente Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
74 67
61
Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
67
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo)
45
Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración)
65
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
78
Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana Migración Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
79
79
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo)
18
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
78
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación del 2 de diciembre de 1999 (Santo Domingo)
36
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe)
50
Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
35
104
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
66
II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
62
Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
34
Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
67
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
34
Multidestino Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002 Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo) N Narcotráfico Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014 Nacionalidad Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití de 1998 (Puerto Príncipe)
53 34
84
42
Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití del 20 de febrero de 1929 (Santo Domingo)
17
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
78
Navegación Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe) Negociaciones Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de
61 9
105
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Haití del 26 de agosto de 1941 (Puerto Príncipe)
22
Convención entre la República Dominicana y la República de Haití del 14 de octubre de 1880 (Puerto Príncipe)
11
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe)
26
Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
35
Niños Declaración Conjunta de los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Dominicana y de la República de Haití del 16 de enero de 2002 (Santo Domingo)
52
Acuerdo de Cooperación Bilateral entre la Secretaría de Estado de Educación y el Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional del 15 de marzo de 2007 (Santo Domingo) 59
O OMC Convenio de Cooperación Deportiva del 20 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
29
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
34 53
OMS Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana y de la República de Haití del 5 de agosto de 2008 (Santo Domingo)
65
ONU Acuerdo-Binacional- Haití y República Dominicana. Programas Nacionales de Control de la Tuberculosis del 9 de julio de 2005 (Pétion-Ville)
57
Declaración conjunta. Pedernales/Anses-à-Pitres del 30 de noviembre de 1979
25
Declaración Conjunta del 16 de octubre de 1984 (Puerto Príncipe)
27
OPS Acuerdo de Cooperación Técnica en Programas Sociales de Transferencias Condicionadas del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
Acuerdo-Binacional- Haití y República Dominicana. Programas Nacionales de Control de la Tuberculosis del 9 de julio de 2005 (Pétion-Ville) 106
70 57
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
P Pasaporte Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
78
Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
79
Patrimonio Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití del 26 de agosto de 1941 (Puerto Príncipe)
22
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Cultura y Comunicación del 5 de junio de 2007 (Santo Domingo)
59
Acuerdo Domínico-Haitiano sobre la Educación y la Cultura del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
36
Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Paz II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
62
Convención entre la República Dominicana y la República de Haití del 14 de octubre de 1880 (Puerto Príncipe)
11
Declaración Conjunta del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
34
Declaración Conjunta de los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Dominicana y de la República de Haití del 16 de enero de 2002 (Santo Domingo)
52
Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe)
9
Declaración conjunta. Pedernales/Anses-à-Pitres del 30 de noviembre de 1979
25
Declaración Conjunta del 16 de octubre de 1984 (Puerto Príncipe)
27
Declaración Conjunta del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
67 107
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Persona Carta de Intención entre la Dirección General de la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de República Dominicana del 6 de agosto de 2010 (Puerto Príncipe)
64
Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
30
Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Memorando de Entendimiento sobre Seguridad y Fronteras del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
69
Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de Haití del 19 de noviembre de 2013 (Caracas)
77
Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación del 2 de diciembre de 1999 (Santo Domingo)
36
Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo entre República Dominicana y Haití del 26 de septiembre de 2013 (Montréal)
74
Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití de 1998 (Puerto Príncipe)
42
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Poblaciones Declaración de Santo Domingo del 10 de julio de 2007. “Establecimiento de un Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
61
Acuerdo binacional en salud para la asistencia recíproca en la prevención y atención de emergencias y desastres del 6 de julio de 2004 (Santo Domingo)
56
Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo)
61
Q Químicos Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014 108
84
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Quisqueya Memorando de Entendimiento sobre Búsqueda y Rescate Aeronáutico y Marítimo entre República Dominicana y Haití del 26 de septiembre de 2013 (Montréal) R Radio
Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
Reforestación Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
74
53
88
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 13 de diciembre de 1979 (Puerto Príncipe)
26
II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
62
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
Regularización Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
78
79 78
Repatriación Protocolo Normativo para la Inspección, el Inventario y la Relocalización de los Padrones Fronterizos Domínico-Haitianos del 14 de diciembre de 2001 (Santo Domingo)
51
Acuerdo Domínico-Haitiano del 31 de enero de 1938 (Washington, D.C.)
19
Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
35
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe)
50
Declaración Conjunta del 29 de febrero de 2012 (Puerto Príncipe)
66
Río Declaración de Villa Anacaona del 18 de septiembre de 2008 (Restauración)
65
109
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Convención del 17 de junio de 1901 (Santo Domingo)
16
Tratado entre República Dominicana y Haití sobre Delimitación de la Frontera entre Ambos Países del 21 de enero de 1929 (Santo Domingo)
16
Acuerdo Fronterizo del 27 de febrero de 1935 (Santo Domingo)
18
Convenio suscrito entre la República Dominicana y Haití para la construcción del Dique Derivador Internacional sobre el Río Pedernales del 9 de enero de 1978. (Puerto Príncipe)
23
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
54
Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo)
61
Memorando de Entendimiento del 29 de febrero de 2012(Puerto Príncipe)
67
Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 9 de octubre de 1874 (Puerto Príncipe)
9
S Sanitario Resolución para la Regulación del Comercio de los Productos Avícolas entre la República de Haití y la República Dominicana del 3 de febrero de 2014 Seguridad Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
Reunión de Trabajo entre la Policía Nacional de Haití y la Policía Nacional de la República Dominicana del 3 de febrero de 2014
81
79 80
Sostenible Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
Salud II Declaración de Santo Domingo del 20 de marzo de 2009. “Por la Conservación de la Biodiversidad Caribeña y el Corredor Biológico en el Caribe” (Santo Domingo)
62
Acuerdo binacional en salud para la asistencia recíproca en la prevención y atención de emergencias y desastres del 6 de julio de 2004 (Santo Domingo)
56
Declaración Conjunta del 31 de julio de 2010 (Ouanaminthe)
63
110
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Acuerdo de Cooperación Técnica en Programas Sociales de Transferencias Condicionadas del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
72
Declaración Conjunta del 13 de marzo de 1996 (Santo Domingo)
28
Solidaridad Acuerdo de Cooperación entre la Biblioteca Nacional de la República Dominicana y la Biblioteca Nacional de la República de Haití del 22 de octubre de 1998 (Puerto Príncipe)
42
27
Declaración Conjunta del 16 de octubre de 1984 (Puerto Príncipe)
T Trabajadoras Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
79
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Trabajo Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014 Tráfico Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014
83 89
83
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
Acuerdo Interinstitucional para la Cooperación entre el Bureau de Lutte contre le Trafic des Stupéfiants de la Police Nationale d’Haití y la Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana para contrarrestar el Tráfico de Drogas del 3 de febrero de 2014 84
Transfronterizo Acuerdo de Cooperación Aduanera entre la Dirección General de Aduanas de República Dominicana y la Administración General de Aduanas de la República de Haití del 3 de febrero de 2014
88
83 111
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
Turismo Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
88
89
U Universidad Acuerdo sobre los Servicios Postales del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe)
Acuerdo de Cooperación en Educación Superior, Ciencia y Tecnología del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
41 70
V Vegetal Declaración Conjunta del 30 de julio de 1997 (Santo Domingo)
34
Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
30
Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Agrícola y Pecuaria entre la República Dominicana y la República de Haití de 2002
53
Vehículo Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones Oficiales de la República Dominicana y de la República de Haití del 5 de agosto de 2008 (Santo Domingo)
65
16
Acuerdo sobre Tránsito de Automóviles del 21 de mayo de 1927 (Puerto Príncipe)
Declaración Conjunta del 8 de octubre de 1999 (Santo Domingo) Verde Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de Haití del 19 de noviembre de 2013 (Caracas)
45
77
Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
Vigilancia Memorando de Acuerdo Reiterando Compromiso de los Gobiernos para la Protección Ambiental de la Isla del 3 de febrero de 2014
88
112
El Afianzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana
Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales del 23 de febrero de 2000 (Puerto Príncipe)
50
Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
30
Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití del 19 de junio de 1998 (Puerto Príncipe) Visa Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
38 89
Declaración de Jimaní del 3 de febrero de 2014. Diálogo Binacional de Alto Nivel Haití-República Dominicana
79
Memorando de Entendimiento sobre Seguridad y Fronteras del 26 de marzo de 2012 (Santo Domingo)
69
Modus Operandi con la República de Haití del 21 de noviembre de 1939 (Puerto Príncipe)
21
Acuerdo entre la República Dominicana y Haití sobre Jornaleros Temporeros Haitianos del 5 de enero de 1952 (Santo Domingo)
23
Memorando de Entendimiento entre la República de Haití y la República Dominicana para el Tratamiento de Trabajadores y de Estudiantes Extranjeros del 3 de febrero de 2014
89
Declaración Conjunta entre el Gobierno de la República de Haití y el Gobierno de la República Dominicana del 7 de enero de 2014 (Ouanaminthe)
78
Z Zoosanitaria Declaración Conjunta para la Gestión de la Cuenca Alta del Río Artibonito del 13 de noviembre de 2013 (Santo Domingo)
Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Sanidad Agropecuaria del 2 de diciembre de 1996 (Santo Domingo)
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REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Relaciones Exteriores
MIREX
El Afíanzamiento de la Cooperación Domínico-Haitiana. Compilación de Acuerdos entre la República de Haití y República Dominicana (1874-2014) analiza, desde el punto de vista jurídico y siguiendo un orden cronológico, los diferentes instrumentos legales y diplomáticos suscritos por los dos países durante este período de 140 años, cubriendo los siglos 19, 20 y 21, para un total de 70 textos que incluyen tratados, acuerdos de cooperación, memorandos de entendimiento y declaraciones conjuntas entre dirigentes y represetantes de ambos países. De este modo, se presenta un resumen analítico del contenido de los acuerdos y textos bilaterales que incluye al final un índice alfabético con palabras clave de cada uno de ellos, los cuales son reproducidos en sus versiones originales en el disco compacto (CD) que acompaña la compilación de los textos. Desde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Mixta Bilateral Domínico-Haitiana en RepúblicaDominicana, esta compilación de acuerdos bilaterales pretende servir de guía a todas aquellas personas interesadas en el tema de las relaciones con Haití a partir del marco jurídico que ambas naciones han construido a través del tiempo.
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