11 proyecto para la actualización del pot en santa elena

Page 1

PROYECTO DE PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD DE SANTA ELENA, A LA MODIFICACIÓN DEL ACTUAL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - V 2 (ACUERDO 046/2006) Santa Elena junio 12 de 2014 Sea relevante en principio, exponer los motivos por los cuales decide la comunidad elaborar el presente documento, que tiene como objetivo sea aplicado, bien por la Alcaldía de Medellín o en su defecto por el Concejo Municipal, al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación, de la misma entidad territorial ya citada.

En razón a que nos enaltece la calidad de Colombianos y de miembros de la comunidad de Santa Elena, Corregimiento del Municipio de Medellín, y en ejercicio del deber de engrandecerla y dignificarla, hemos asumido la responsabilidad de cumplir la Constitución política y las leyes, y muy especialmente, decidimos hace un poco más de 6 meses conformarnos como un equipo de trabajo de P.O.T del corregimiento de Santa Elena, para ejercer todas las acciones,

que se

encaminaran a demostrar nuestro interés por participar en la vida política, cívica y comunitaria; desde allí hemos venido construyendo todo un conjunto de propuestas para que sean aplicadas al Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, que será presentado al Concejo Municipal para que mediante aprobación, se de nacimiento a una acuerdo municipal, que más allá de una norma que integrará el ordenamiento jurídico, será el instructivo y la guía que tendrán los operadores de toda índole, jurídicos, de la construcción, del medio ambiente, del turismo y entre otros, para saber la forma como ha de intervenirse un territorio, que debe ser desarrollado tal cual , como lo

han pensado sus

habitantes, quienes como ya lo habíamos expresado en el artículo publicado en el PERIÓDICO LA MEMORIA de Abril del año en curso, tienen un vínculo con el territorio, en el que se halla edificado más allá de todo sueño, un conjunto de relaciones familiares, sociales, culturales y ancestrales, que nos identifican y definen.


Ahora bien, todo este proceso participativo se justifica, desde la Norma de normas en sus primeros artículos, y a la postre se dirá, como la misma norma sobre ordenamiento del territorio, exige la participación ciudadana para entenderse que el proceso de construcción del P.O.T, se ha dado con el respeto a un proceso debido; es así como queremos explicar el porque de nuestra participación para el marco propositivo, en primer lugar, desde los preceptos contenidos la Constitución política, segundo en la ley 388 de 1997, luego desde una sentencia de la Corte Constitucional, para finalmente indicar nuestras propuestas.

En el artículo primero de la Constitución Política, se indica que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Ahora, no siendo menos importante todo el artículo segundo del mismo cuerpo normativo, nos interesa en mayor medida reflejar, aquella parte en la que se indica como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (Negrillas fuera del texto)

Para nosotros, son importantes los anteriores preceptos constitucionales porque a partir de lo que allí se dispone, se crea la base para establecer, el ordenamiento del territorio como una función pública, encaminada como lo indica su nombre, a lograr la satisfacción del interés general, del desarrollo social, económico, educativo, agrario, entre otros. Ahora frente a la pregunta, ¿quién es competente para cumplirla?, los municipios como entidades territoriales descentralizadas del Estado, son los llamados a cumplir tal labor, porque como bien lo indica el artículo 311 ibídem, es la entidad fundamental de la división político – administrativa, a la cual le corresponde ordenar el desarrollo de su territorio, y es fundamental, por su cercanía con la ciudadanía, y de ahí que tal ordenación, no pueda concebirse sin la participación ciudadana.


Una vez descrito el contexto constitucional, a partir del cual se le hace entrega al municipio de tan especial responsabilidad (ordenar el territorio), el legislador en el año 1997 crea la ley 388, por medio de la cual se regulan todos los aspectos necesarios para el “Ordenamiento Territorial Municipal”; si bien es cierto que es ella en su totalidad de suma relevancia para el presente proceso, es pertinente y útil para nuestro actuar, resaltar aquellas precisiones legales en las que se necesita la participación ciudadana para garantizar la eficacia y legitimidad de todo el proceso de construcción del POT, por ello es de observancia el artículo 2 de la ley acá tratada, por cuanto resalta la participación de los pobladores y sus organizaciones, y es una participación en la que hay una amplia gama de formas de intervención para diferentes asuntos, entre ellos el de formulación , discusión y ejecución de los planes de ordenamiento territorial.

Similar a lo anterior, se nos convoca a la comunidad a participar en la definición del contenido rural para que transmitamos y pongamos en consideración nuestras propuestas, y finalmente es contundente el parágrafo del artículo 24 ibídem, en resaltar que la consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento territorial , incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación; y acá si queremos dejar sentado el hecho de que nuestro interés se ha hecho manifiesto en todas sus etapas, pues hemos recurrido a ustedes (Departamento Administrativo de Planeación) para solicitar el proyecto del plan, y aunque en forma tardía y con omisión al respeto por los términos para resolver las peticiones hemos recibido respuestas, las mismas no han sido de fondo por cuanto nunca nos han suministrado el sustrato que nos permita tener conocimiento del proyecto actual, ahora solo esperamos que las peticiones elevadas a Corantioquia y el Área Metropolitana si sean resueltas, pues estamos seguros de que todo este proceso de construcción es público y no reservado, y si así lo fuera, pues somos partes legitimadas para conocerle, somos los habitantes que deseamos aportar al ordenamiento de nuestro territorio.


Consecuentemente, es preciso revelar cómo se ha comprendido desde la constitución política de 1991, la participación ciudadana, básicamente dejamos de lado la simple idea de que el ciudadano participaba solo para elegir, ahora se ha sentado la democracia participativa, porque somos también ciudadanos para decidir, y por esto hemos decidido, darle sustento a nuestra participación desde ciertos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional frente al tema, pronunciamientos contenidos en la sentencia T 637/01: “Con la Constitución de 1991 se inició constitucionalmente el tránsito de la democracia representativa a la participativa. Esta nueva concepción de nuestra democracia implica un cambio trascendental del sistema político, cuya primera y más clara manifestación se encuentra en la manera como se comprende al ciudadano como tal. En la democracia representativa liberal clásica, se tenía una visión del ciudadano según la cual su papel se limitaba a elegir a quienes sí tenían el conocimiento y las capacidades suficientes para hacerse cargo de los asuntos del Estado…… En la democracia participativa, hay una concepción por completo contraria a la que expresa Montesquieu acerca del ciudadano y de su papel en la vida pública. En este sistema, en lugar de desconfiarse del ciudadano, éste goza de plena confianza, lo cual se manifiesta en el derecho que se le otorga de participar en los procesos decisorios públicos que habrán de afectarlo, pues se entiende que es el ciudadano quien en realidad sabe cuáles son sus necesidades … 3.1.4. El concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de la democracia representativa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral, lo cual está expresamente plasmado en el artículo 2° de la Carta. Es una extensión del concepto de ciudadanía y un replanteamiento de su papel en una esfera pública que rebasa lo meramente electoral y estatal. El ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán en el rumbo de su vida…. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.


No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. 3.1.6. En la democracia participativa no sólo se valora más al ciudadano sino que, en razón a ello, el sistema político puede alcanzar mayores niveles de eficiencia. Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política, es un Estado en el que probablemente se logrará satisfacer en más alto grado las necesidades de sus asociados. Dentro de ese espíritu, el artículo 2° de la Carta Política enuncia como fin primordial del Estado el de "servir a la comunidad".


Una vez hemos sentado todo el fundamento jurídico de nuestra participación, continuaremos como ya lo habíamos expresado al comienzo, con las nuestras propuestas, las mismas que estarán en consonancia con los lineamientos que integran el componente rural. PROPUESTAS Eje temático

DE LOS

Propuestas 

CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS –sistema vial y de transporte

Hacer efectivo el precepto normativo, contenido en el artículo 130 del acuerdo 046/06, respecto a la función del metro cable Santo Domingo – El Tambo, como un medio para dar continuidad al sistema de transporte de mediana capacidad del sector nor-oriental y rural del Corregimiento de Santa Elena, ya que hasta el momento se ha esmerado más por propiciar Ecoturismo, lo cual es evidenciable en los horarios, por ejemplo. Con relación a la implementación del Parque Regional Eco-Turístico Arví: 1) Delimitar el área del Parque Regional EcoturísticoArví, de acuerdo a los predios destinados para tal fin y señalizar con exactitud las áreas donde empieza su delimitación espacial, para evitar equívocos respecto a las áreas de las veredas Piedras Blancas, Mazo y Piedra Gorda. 2)No se reducirán las rutas de transporte público de pasajeros a las veredas Mazo y Piedras Blancas, conservando los horarios y las rutas actualmente establecidas.3) no se instalaran porterías, ni ningún otro sistema que interfiera en la circulación peatonal y vehicular en la vía a Piedras Blancas, entre el estadero el Silletero y la conexión con la autopista Medellín –Bogotá. 4) No realizar ampliaciones, ni construcción de nuevos equipamientos, ni adición o ampliación de vías en el Polígono API 01, que impliquen modificación o traslado de viviendas.


Se solicita con apremio, la ampliación de la capacidad de captación, tratamiento y conducción de los acueductos veredales, reclamando gran atención el sector la palma de la vereda media luna.

Entrega de un predio con su respectiva edificación en propiedad a la comunidad de la vereda Mazo, para reparar el daño causado por la demolición efectuada por la administración municipal, de la Sede Mutual y Social, el 11 de Junio de 2010.

Construcción en la centralidad de la vereda Piedras Blancas de un salón comunal para los habitantes de la vereda, con terreno y edificación propios.

Dotar las placas polideportivas de las veredas con toda la adecuación física necesaria, para la satisfacción de la necesidad general de recreación. (cubiertas, iluminación, baños, graderías)

Con motivo a que el plan de ordenamiento territorial no va desligado al plan de desarrollo local, se proponen sean ejecutadas todas las acciones necesarias para que conforme a la revisión y ajuste que se hizo en 2012 al plan de desarrollo 2008-2020 para santa Elena, se construya el equipamiento de Salud nivel 2 para el corregimiento, ya que a la actualidad, la necesidad de atención en salud, no está quedando satisfecha.

Un suelo rural, con establecimiento de la categoría de suelo de protección, solamente en las siguientes zonas:

-del sistema de servicios públicos-

DE LOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES O CONTRUIDOS -delas centralidades rurales-

DE LOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS -los equipamientos-

CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

Las 2.424 Ha de la Reserva Forestal del Río Nare pertenecientes a Santa Elena, según la resolución 1510/10 del Ministerio de Ambiente Vivienda y


Desarrollo Territorial, dándose los usos del suelo establecidos en la mencionada resolución, para la zona ya indicada. 

Los retiros de las quebradas.

Las zonas de alto riesgo, a partir de un nuevo estudio que permita desarrollar planes de recuperación de suelos actualmente ocupados con viviendas en situación precaria.

Realizar los estudios pertinentes, necesarios en el sector La Palma de la vereda Media Luna con el fin de determinar el grado real de riesgo y las posibilidades de intervención para la mitigación de dicho riesgo.

Un suelo rural con establecimiento de categoría de suelo suburbano, para las áreas pobladas que fueron excluidas en la nueva delimitación de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Rio Nare. Además, se requiere revisar la resolución 15866/11 de CORANTIOQUIA, con el fin de que sean armonizadas las densidades de la zona de reserva entre las jurisdicciones de CORANTIOQUIA y CORNARE, y así mismo revisar y modificar la resolución 137/09 del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, en lo relacionado a densidades, usos permitidos, prohibidos y clasificación del uso del suelo en el polígono API 01.

Sustraer de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, los predios de los campesinos, para que se puedan ejercer sus derechos, tales como, división material de predio para efectos de asignación de porcentaje de la masa herencial, y en su defecto tenerles como guardabosques antes de emprender otras medidas.


Como consecuencia directa, de que solo sean establecidas con la categoría de suelo de protección las zonas antes mencionadas, la clasificación del suelo que tendría el resto del territorio del corregimiento de Santa Elena sería Rural con categoría suburbana.

Bajo el entendido (conforme a lo anterior) de que está Santa Elena en suelo rural, con un gran porcentaje de su territorio con categoría suburbana, se propone que el uso principal del resto del territorio no cobijado por la categoría de protección, sea el de suelo mixto urbano rural, para todas sus veredas.

Siendo un territorio Rural con gran porcentaje de suelo suburbano, se solicita se desplieguen todos los procesos que permitan: 

USOS

DEL

SUELO Mixto rural

urbano

Legalización de las viviendas y titulación de todos los predios privados, con asistencia técnica y económica para todo el corregimiento. Implementar un plan de mejoramiento de vivienda para todas las viviendas del corregimiento sin importar si su ubicación es en suelo Rural-Protección, o Rural – suburbano.

Atendiéndose a que este es el uso que deseamos los habitantes por cuanto permite una sana mezcla entre las actividades urbanas y rurales con predominio de estas últimas, y en razón a que las actividades rurales son todas aquellas agrícolas, ganaderas de explotación de recursos y análogas, hemos, formulado las siguientes propuestas:


Proyectos

Promover el desarrollo Agroecológico, permitiendo la implementación de empresas rurales a pequeña escala, con montajes de floricultura, compostajes, aserríos, procesamiento hortí-frutícola y otros similares.

Aprobar y apoyar sistemas agropecuarios sostenibles y agroecológicos para fincas pequeñas, con asistencia técnica y económica, tanto para garantizar una soberanía alimentaria, como un medio encaminado a activar el sistema económico, y de allí que la asistencia técnica acompañe el proceso de la cadena productiva, desde suministro de insumos y materias primas, hasta la distribución del producto final.

En consonancia con lo anterior es oportuno solicitar la construcción de un centro de acopio en un punto estratégico del corregimiento.

estratégicos

ACTUALIZACIÓN

Verificary actualizar los límites de la vereda Mazo y por lo tanto reconocerle su existencia de modo tal que no figure como un paraje de la vereda piedras blancas, y por lo tanto darle la ubicación geográfica desde todos los medios reconocidos para ello, por el Instituto Agustín Codazzi (IGAC).

Recuperar, conservar y respetar la identidad de los sectores y veredas del corregimiento.

Conservar los senderos existentes con sus únicos nombres tradicionales.

DE PLANOS TOPOGRÁFICOS -rectificación de linderos-

NOMENCLATURA


Una vez expuesto nuestro proyecto de propuestas, el cual no ha de entenderse como terminado, por cuanto hasta ahora inicia la etapa de concertación

y

participación comunitaria, queremos finalizar agradeciendo la inclusión de las mismas en el proyecto de Plan de Ordenamiento Terriotorial y a la vez plantear, las siguientes preguntas:

Lo que nosotros reconocemos y aceptamos como veredas, Mazo y Media Luna, ¿cómo las tienen ustedes concebida a efectos del POT?

Dado que es principio para el ordenamiento del territorio, el de reparto equitativo de carga y beneficio, ¿cuál es el beneficio para los habitantes del corregimiento de Santa Elena, toda vez que a la actualidad es grande la carga, a razón de las prohibiciones en el uso del suelo?

Este documento se seguirá enriqueciendo y modificando con los aportes de la comunidad hasta que se presente la última oportunidad de incidencia en el acuerdo que apruebe el Concejo de Medellín. Por tal razón se anexan unas consideraciones finales al día de hoy, que luego harán parte de este proyecto de propuestas de la comunidad de Santa Elena.

Atentamente: EQUIPO DE TRABAJO POT - SANTA ELENA -


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.