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“Por medio del cual se adopta una política de descentralización educativa a comunas y corregimientos de la ciudad de Medellín de los programas académicos ofrecidos por las Instituciones Universitarias Instituto Tecnológico Metropolitano Tecnológico Pascual Bravo y Colegio Mayor de Antioquia”.

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Acuerdo 14 de 2011

“Por medio del cual se adopta una política de descentralización educativa a comunas y corregimientos de la ciudad de Medellín de los programas académicos ofrecidos por las Instituciones Universitarias Instituto Tecnológico Metropolitano, Tecnológico Pascual Bravo y Colegio Mayor de Antioquia”.

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1333 de 1986 y Ley 60 de 1993, la ley 30 de 1.992.

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la política de “Descentralización de Programas Académicos de las Instituciones de Educación Superior del Municipio”, como estrategia educativa de transversalidad, para llevar la oferta de formación técnica, tecnológica y profesional universitaria, a las comunas y corregimientos de la Ciudad de Medellín. ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de descentralización educativa llegará a las comunas y corregimientos de la ciudad de Medellín, mediante convenios de colaboración, para lo cual se utilizará la planta física de los colegios u otras instalaciones del amoblamiento público de la Ciudad, generando así espacios de participación a la comunidad y el acceso permanente a la educación superior.

Diana Cristina Tobón López


“Por medio del cual se adopta una política de descentralización educativa a comunas y corregimientos de la ciudad de Medellín de los programas académicos ofrecidos por las Instituciones Universitarias Instituto Tecnológico Metropolitano Tecnológico Pascual Bravo y Colegio Mayor de Antioquia”.

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Esta descentralización se efectuará a partir de los programas de educación superior, con registro calificado de las Instituciones Universitarias: Instituto Tecnológico Metropolitano, el Colegio Mayor de Antioquia y Tecnológico Pascual Bravo. ARTÍCULO TERCERO: Será de responsabilidad de las citadas Instituciones la definición de los programas que se descentralizan teniendo en cuenta su pertinencia, la factibilidad económica, locativa y académica para su descentralización. Así mismo, de acuerdo con las posibilidades definirán: horarios, modalidades pedagógicas y alianzas que permitan una educación de calidad. Para su ejecución, las instituciones contarán con el apoyo de las demás Secretarías del Municipio de Medellín, las cuales coadyuvarán a la adecuada implementación de esta Política Pública de descentralización de la Educación Superior. ARTÍCULO CUARTO: Cada entidad de educación superior realizará las gestiones pertinentes para contar con el presupuesto anual necesario para hacer efectivos dichos programas. ARTÍCULO QUINTO: Este acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta oficial. Dado en Medellín a los 14 días del mes de mayo de dos mil once (2011).

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Presidente JOSÉ NICOLÁS DUQUE OSSA

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Secretario LETICIA ORREGO PÉREZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado

__________________ Diana Cristina Tobón López Profesional Especializado Diana Cristina Tobón López

Secretario


“Por medio del cual se adopta una política de descentralización educativa a comunas y corregimientos de la ciudad de Medellín de los programas académicos ofrecidos por las Instituciones Universitarias Instituto Tecnológico Metropolitano Tecnológico Pascual Bravo y Colegio Mayor de Antioquia”.

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Diana Cristina Tobón López


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