Acuerdo 11 de 2011 “ Por el cual se establece el primer sábado del mes de diciembre como el día Municipal de los corregimientos de la Ciudad de Medellín”.
EL CONCEJO DE MEDELLÍN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional, y la Ley 136 de 1994.
ACUERDA Articulo 1º: Establecer el Primer sábado del mes de diciembre como el día Municipal de los Corregimientos de la Ciudad de Medellín. Los corregidores de los 5 corregimientos de la ciudad, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente, de las mujeres, Educación y con el soporte de la Secretaría de Cultura Ciudadana, la Agencia de Cooperación Internacional (ACI), así como del Banco de los Pobres (o Banco de las Oportunidades), diseñarán y apoyarán (con presencia en todos los sitios representativos y claves de cada corregimiento y durante este día), la realización, entre otros, de los siguientes tipos de actividades: a) lúdicoculturales que integren a los ciudadanos y sus familias; b) económicas-sociales que permitan explorar posibilidades de apoyo, desarrollo, complementación, financiación, etc. por parte de los otros sectores económicos y sociales a los corregimientos; c) de contactos con turistas nacionales e internacionales que permitan ampliar sus mercados y ayudar a la proyección cultural de nuestra ciudad ante el mundo. Entre otras actividades, la programación incluirá una serie de estímulos para aquellos ciudadanos que lleven más tiempo viviendo en el corregimiento, que sean más reconocidos social y culturalmente; d) Actividades que hagan parte del programa de la Mujer Rural. ARTÍCULO 2º. El presente acuerdo se propone para fomentar la identidad corregimental a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 3º. En desarrollo de este programa, la secretaria de Cultura Ciudadana y la Secretaria de Gobierno elaboraran una agenda para este dia, en la que se proyectaran, promocionaran y divulgaran las actividades, los productos y las zonas mas turísticas de cada corregimiento. ARTICULO 4º Los objetivos del presente proyecto son:
La promoción de los valores culturales y sociales de nuestros corregimientos. La promoción y proyección artesanal a nivel nacional e internacional.
Dedicar un solo día a estos lugares que son sitio de encuentro, de paseos, de deportes, y de familia.
ARTÍCULO 5º. La Secretaría de Hacienda apropiara el presupuesto anual necesario para el desarrollo del “día de los corregimientos de la ciudad de Medellín”. ARTÍCULO 6º. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, en un término de tres (3) meses a partir de su vigencia. ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo, rige a partir de su sanción y publicación legal. Dado en Medellín a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil once (2011).
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Presidente JOSÉ NICOLÁS DUQUE OSSA
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Secretario LETICIA ORREGO PÉREZ
Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado
_______________________ FABIO RIOS URREA Profesional Especializado
Secretario