PROBLEMร TICA CORREGIMIENTO DE SANTA ELENA Comisiรณn Accidental 039 de 2008.
PROYECTO PARQUE ARVI - Una oportunidad en el desarrollo de: equipamiento, espacio publico, servicios públicos y conectividad. - Vivienda. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL. - Articulación Institucional. - Propuesta en todos los sectores (ambiental, tributación, actividades económicas, población existente).
El POT es una herramienta para orientar las políticas entorno a la tributación, la valorización de servicios ambientales, el fortalecimiento del empleo, a la protección de los recursos naturales, entre otros.
1. CONSTRUCCIONES ILEGALES. - Obtener las licencias urbanísticas respectivas ante las curadurias urbanas cumpliendo con la normativa. -Reconocimientos: El Art. 516 y siguiente del Decreto 409 de 2007, establecen normas para reconocimiento.
-Identificación de predios y construcciones que incumplen normativa * Proceso de Regularización de Tierras. * Normas para reconocimiento (no incluidas en el decreto 409).
2. HERENCIAS Y SUCESIONES. Procesos sujetos a las densidades máximas de vivienda – Corantioquia. Resolución 9328 del 20 de Marzo de 2007.
“Que la definición de las densidades de vivienda rural es uno de los factores que contribuye al logro de condiciones habitacionales adecuadas, de acuerdo a la capacidad de carga del territorio, referida ésta a la provisión y sostenibilidad de los recursos naturales, a los suelos aptos para la producción primaria y a la prevención de riesgos para los asentamientos”. (considerando 10. Resolución 9328 de Corantioquia)
La densidad máxima definida tiene incidencia directa en el tamaño del predio. “En el caso que el predio no cumpla con el tamaño necesario para construir una unidad de vivienda, se podrá englobar con otros predios, respetando la clase de suelo y el uso asignado de cada predio”. (parágrafo tercero, numeral 3. Resolución 9328 de Corantioquia)
3. PREDIOS. La tasa ambiental es originada por la ley 99 de 1993 y es de cobro obligatorio por parte de los municipios. El POT no la define. El POT con la clasificación y uso del suelo asignados al corregimiento, puede ser la base para que se realicen los estudios respectivos que valoren los servicios ambientales. (Secretaria de Medio Ambiente, Secretaria de Hacienda). La posibilidad de uso y construcción de un predio esta determinada por las características naturales (pendientes, aptitud geológica, hidrografía, zonas de riesgos, entre otras) de los terrenos, es decir por condiciones propias, por las cuales el POT
restringe el uso y ocupación de los predios. Por ley solo se adquieren los declarados de interés publico y los predios al interior de los nacimientos de quebradas abastecedoras de acueducto (Secretaria de Medio Ambiente prioriza y compra).
La POT tasa no ambiental pasa a las autoridades ambientales. sus planes trianuales El establece programas de agricultura limpia ni Mediante el mantenimiento inversión orientan y priorizan recursos. de viviendas, estos pueden surgirestos por la inversión de las autoridades ambientales o de la Secretaria de Desarrollo Social.
4. DECRETO NACIONAL 3600 DE 2007. Expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y vigente desde el pasado 20 de septiembre de 2007.
Establece: - Determinantes de ordenamiento del suelo rural, que constituyen normas de superior jerarquía, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural. El POT deberá dar cumplimiento a las determinantes. - Normas para el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación del suelo rural. - Normas de inmediato cumplimiento en la expedición de licencias urbanísticas por parte de las curadurias urbanas. - La exigencia de 20.000 m² es para procesos de parcelación en suelo suburbano, lo cual implica hacer integración de lotes. El decreto Municipal 409 de 2007 establece el área mínima de lote para construcción, previo proceso de parcelación. “En ningún caso, la extensión de la unidad mínima de actuación que adopten los municipios podrá ser inferior a dos (2) hectáreas para todos los usos que se desarrollen en suelo rural suburbano” (Numeral 2 del Articulo 9 del Decreto Nacional 3600 de 2007).
5. CEDER PORCENTAJES. Las cesiones son obligatorias tanto para procesos de parcelación tanto para procesos de parcelación, subdivisión de predios y construcción incluyendo los reconocimientos, la regularización urbanística y en planes especiales. (Artículo 163 del Decreto Municipal 409 de 2007). Las áreas de cesión y desarrollo comunitario tienen el propósito de contribuir al desarrollo armonio y equilibrado del suelo rural que permiten conforman nuevas áreas, habilitar o consolidar las existentes con destinacion a servicios comunitarios o institucionales, de acuerdo con las necesidades del sector. (Artículos 439 -440 del Acuerdo Municipal 46 de 2006). Esta disposición esta basada en el articulo 37 de la ley 388 de 1997, ratificada en el Decretó Nacional 3600 de 2007, que disponen que las reglamentaciones municipales deberán determinar las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para las actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en suelo rural. Los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. En los planos que acompañan la licencia se hará la identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.
6. RESOLUCIÓN 9328 DE CORANTIOQUIA DE 2007. Esta resolución establece las densidades máximas de vivienda en suelo rural. Es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, según lo establecido en el numeral 31 del articulo 31 de la ley 99 de 1993, con el fin de proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables. La asignación de suelo de protección en el POT, según lo establecido en el articulo 35 de la ley 388 de 1997 por sus características geográficas, paisajistas o ambientales, le restringe la posibilidad de urbanizarse. Esta determinación que es de interés general procura la utilización racional del suelo en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente la función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. La declaratoria de parques nacionales y reservas forestales es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. No todos los suelos de protección son declarados como tales. Una licencia de construcción puede amparar varias unidades de vivienda las cuales se rigen por un reglamento de propiedad horizontal, donde el lote puede ser área común. El POT no define subsidios. Los proyectos de asistencia técnica agropecuaria son competencia de la Secretaria de Desarrollo Social.
MEJORAMIENTO VIVIENDA CAMPESINA. La Secretaria de Desarrollo Social implementa el proyecto, con base en lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial .
CAPACITACION Y EMPLEO. El POT no genera capacitación y empleo, es competencia de las dependencias respectivas. Esta capacitación e impulso al empleo se deben enmarcar en las actividades que potencializa el POT.
COMPENSACIÓN POR PROYECTO ARVÍ. El POT no establece compensaciones, ni impuestos ni cobro de valorización. Los proyectos de acueducto y saneamiento básico son de la Secretaria de Desarrollo Social, los cuales deben ser acordes para el área rural según estudios técnicos y normas ambientales. Art° 388-389 del Acuerdo Municipal 46 de 2006.
EXCEPCIONES DEL IMPUESTO DE TASA AMBIENTAL. Santa Elena es Reserva Forestal Protectora según acuerdo 31 de 1970 del INDERENA y resolución 24 de 1971 por sanción presidencial. Minambiente reglamenta el uso y funcionamiento de las reservas forestales nacionales. El POT no establece la tasa ambiental, es una exigencia de la ley 99 de 1993 (Ley de Medio Ambiente). El POT con la clasificación y uso del suelo asignados al corregimiento, puede ser la base para que se realicen los estudios respectivos que valoren los servicios ambientales.
(Secretaria de Medio Ambiente, Secretaria de Hacienda). El POT tampoco establece la tarifa de servicios públicos y su disminución. Las tarifas de servicios públicos son reguladas por normas nacionales. PORCENTAJE DE UTILIDADES PARA LA COMUNIDAD. El POT no define el funcionamiento de los parques ni la destinación de sus utilidades. La Corporación CPREA debe analizar la propuesta de llevar el 10% de las utilidades a la comunidad. JUNTA DIRECTIVA CPREA La Corporación CPREA debe definir quienes serán los miembros de la junta.