DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA CONVOCATORIA CAPACITADORES La Dirección de Bomberos del XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada con fundamento en el Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada, Título Octavo, Capítulo Primero, Artículos 202, 203, 204, 205, y 206 así como sus fracciones e incisos. Convoca a todas aquellas organizaciones civiles, personas físicas o morales e instructores independientes que presten sus servicios de capacitación y consultoría vinculados a la prevención y control de siniestros en el Municipio de Ensenada a formar parte del padrón municipal de Instructores ante esta dirección. DOCUMENTACIÓN
Conforme al Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada. ART. 203.I. Solicitar mediante escrito libre donde se incluyan los datos generales de la organización instructor y se especifique el (los) curso(s) que será(n) impartidos. II. Curriculum Vitae, acreditando tener profesión relacionada a la materia. III. Copia del registro vigente emitido por la autoridad correspondiente que le acredite como instructor certificado. IV. Carta Descriptiva de curso o cursos a impartir.
V. En el caso de empresas capacitadoras deberán presentar: a. Acta Constitutiva de la empresa. b. Relación de instructores contratados por la empresa, indicando los cursos que impartirán. c. Curriculum Vitae de cada instructor, incluyendo fotografía reciente. d. Copia del registro vigente emitido por la autoridad correspondiente que le acredite como instructor certificado. VI. En el caso de empresas de consultoría, deberán presentar: a. Solicitud indicada en Fracción I. b. Documentación indicada en fracciones II y III, por cada técnico o profesionista responsable de la ejecución de los estudios-vulnerabilidad o elaboración de Planes de Atención a Contingencias, conforme al Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada. VII. Copia de recibo de pago emitido por las cajas de recaudación ya sea empresas o personas físicas.
*LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS SÓLO RECONOCERÁ A AQUELLAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN, ORGANIZACIONES CIVILES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES E INSTRUCTORES INDEPENDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE ESTA DIRECCIÓN PARA EFECTOS DE IMPARTICIÓN DE CAPACITACIÓN, LO ANTERIOR CON BASE EN EL TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO PRIMERO, ART. 206 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SINIESTROS PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA. Ensenada, Baja California, a 3 de enero de 2019 ATENTAMENTE
J. GUADALUPE MARMOLEJO FERREL DIRECTOR DE BOMBEROS XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA
DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA CONVOCATORIA EXTINGUIDORES
Anteponiendo un cordial saludo y por medio de la presente se hace de su conocimiento que con base al Artículo 220 del Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros para el Municipio de Ensenada, a las empresas que se dedican a la venta, renta, mantenimiento y recarga de extinguidores acudan a presentar su Solicitud de Inspección del taller y equipo ante esta Subdirección del Área Técnica de la Dirección de Bomberos con la finalidad de iniciar los trámites correspondientes para su Certificación, según los Arts. 218, 219,221, 222 y 223 del Reglamento antes mencionado. La presente convocatoria será válida hasta el día 31 de Enero del presente año y después de esta fecha no se recibirán más solicitudes, esto con base al Art. 220 Enciso I de dicho Reglamento. Ensenada, Baja California, a 3 de enero de 2019 ATENTAMENTE
J. GUADALUPE MARMOLEJO FERREL DIRECTOR DE BOMBEROS XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA
DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA CONVOCATORIA SISTEMA FIJO
La Dirección de Bomberos del XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada con fundamento en el Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada, Título Octavo, Capítulo Tercero, Artículos 213, 214, 215, 216 y 217 así como sus fracciones e incisos. Convoca a todas aquellas organizaciones civiles, personas físicas o morales e instructores independientes que presten sus servicios como Prestadores de Servicios de Equipos y Sistemas Fijos Contra Incendios vinculados a la prevención y control de siniestros en el Municipio de Ensenada a formar parte del padrón municipal de Prestadores de Servicio de
DOCUMENTACIÓN
II.- Original o copia certificada del Registro Federal de Contribuyentes.
Conforme al Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada.
III.- Relación de las personas responsables de efectuar los trabajos de mantenimiento, pruebas y reparaciones a los equipos y sistemas contra incendios; así como constancias que acrediten su experiencia o preparación en la materia.
ARTÍCULO 215.Los interesados en obtener dicho registro, deberán presentar la documentación siguiente: I.- Solicitud por escrito donde se incluyan los datos generales del solicitante, y se especifique el o los tipos de servicios que prestará.
IV.- En el caso de prestadores de servicios de recarga y mantenimiento de extintores, deberán cumplir con los requerimientos indicados en normas técnicas así como el uso de collarín en cada equipo (portátiles, fijos y semifijos), mismo que es expedido por la Dirección. V.- Los demás que señale este Reglamento o cualquier otra legislación aplicable en la materia.
*LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS SÓLO RECONOCERÁ A AQUELLAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE ESTA DIRECCIÓN PARA EFECTOS DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA FIJO CONTRA INCENDIOS, LO ANTERIOR CON BASE EN EL TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO TERCERO, ART. 213 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SINIESTROS PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA.
Ensenada, Baja California, a 3 de enero de 2019 ATENTAMENTE
J. GUADALUPE MARMOLEJO FERREL DIRECTOR DE BOMBEROS XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA