DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA CONVOCATORIA CAPACITADORES La Dirección de Bomberos del XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada con fundamento en el Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada, Título Octavo, Capítulo Primero, Artículos 202, 203, 204, 205, y 206 así como sus fracciones e incisos. Convoca a todas aquellas organizaciones civiles, personas físicas o morales e instructores independientes que presten sus servicios de capacitación y consultoría vinculados a la prevención y control de siniestros en el Municipio de Ensenada a formar parte del padrón municipal de Instructores ante esta dirección. DOCUMENTACIÓN
Conforme al Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada. ART. 203.I. Solicitar mediante escrito libre donde se incluyan los datos generales de la organización instructor y se especifique el (los) curso(s) que será(n) impartidos. II. Curriculum Vitae, acreditando tener profesión relacionada a la materia. III. Copia del registro vigente emitido por la autoridad correspondiente que le acredite como instructor certificado. IV. Carta Descriptiva de curso o cursos a impartir.
V. En el caso de empresas capacitadoras deberán presentar: a. Acta Constitutiva de la empresa. b. Relación de instructores contratados por la empresa, indicando los cursos que impartirán. c. Curriculum Vitae de cada instructor, incluyendo fotografía reciente. d. Copia del registro vigente emitido por la autoridad correspondiente que le acredite como instructor certificado. VI. En el caso de empresas de consultoría, deberán presentar: a. Solicitud indicada en Fracción I. b. Documentación indicada en fracciones II y III, por cada técnico o profesionista responsable de la ejecución de los estudios-vulnerabilidad o elaboración de Planes de Atención a Contingencias, conforme al Reglamento para la Prevención, Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada. VII. Copia de recibo de pago emitido por las cajas de recaudación ya sea empresas o personas físicas.
*LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS SÓLO RECONOCERÁ A AQUELLAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN, ORGANIZACIONES CIVILES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES E INSTRUCTORES INDEPENDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE ESTA DIRECCIÓN PARA EFECTOS DE IMPARTICIÓN DE CAPACITACIÓN, LO ANTERIOR CON BASE EN EL TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO PRIMERO, ART. 206 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SINIESTROS PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA. Ensenada, Baja California, a 3 de enero de 2019 ATENTAMENTE
J. GUADALUPE MARMOLEJO FERREL DIRECTOR DE BOMBEROS XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA