República Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Mabel Rodríguez C.I.20.568.464 N°Expediente: cjp-13100042
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano jurisdiccional y consultivo que plantea básicamente proteger a los seres humanos. En este sentido, en su carta de organización, expresa que, el objetivo principal es la promoción de la defensa de los derechos humanos y a su vez servir a los estados como una organización consultiva. Los Derechos Humanos, en consecuencia, son inherentes a la persona, con una gran fuerza moral, ya que estos no dependen exclusivamente de un ordenamiento jurídico.
Cabe resaltar que la decisión del Gobierno Venezolano de retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tuvo origen luego de que esta organización emitiera un fallo al estado venezolano por violación de integridad física y maltratos al acusado Raúl Díaz, por tal motivo el fallecido presidente Hugo Chávez anunció que se retiraría de dicha Comisión internacional. Tras este hecho ocurrieron varios pronunciamientos en contra de esta, que luego de un año se materializó en el retiro de Venezuela de la Corte, que realizó el canciller Maduro, des escatimando la CIDH y catalogándola de indigna.
Desde el punto de vista del ámbito interno, es pertinente lo establecido por el constituyente en la Carta Fundamental, como lo es lo denominado por la doctrina como la constitucionalización de los tratados que tengan por objeto la protección de los Derechos Humanos. En el artículo 31 de la misma Carta Fundamental, le establece al Estado Venezolano la obligación en el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
Todo ello impregna a la Constitución Nacional de una fama de ser una de las más humanistas en la actualidad, ya que no solamente amplió el alcance que ella tiene en materia de Derechos Humanos, sino la invulnerabilidad en la protección y defensa de los mismos, al punto que le dio rango de poder público al poder ciudadano, cuya facultad y potestad es promover, defender y vigilar los
derechos y garantías establecidas en la Carta Magna y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Entonces es importante señalar, que sí, se violenta el derecho constitucional en Venezuela, ya que al retirarse de la Corte Interamericana de Derechos humanos, automáticamente está incumpliendo con el Capítulo IV, Del Poder Ciudadano, desde el artículo 273 al 283 de la Ley Suprema, que establece “promover, defender y vigilar los derechos y garantías establecidas en la Carta Magna y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos” (nombrada anteriormente).
Por otra parte, el retiro de Venezuela de la CIDH de alguna manera sí afecta a los ciudadanos, ya que esta separación es de todo el sistema, y no sólo Interamericano de Derechos Humanos, sino hasta mundial, pues crearía precedentes para futuras “Denuncias” de igual naturaleza por parte de otros Estados, y ello conllevaría al desmoronamiento de los sistemas democráticos y el aislamiento de la Comunidad Internacional y sus preceptos legales, por lo que los ciudadanos venezolanos ya no tendrían ese amparo internacionalmente.