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/EditorialEstrada
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ciudadanía [ 2 ] ES
Cód. 19249
| María Elena Stella | María Martina Sosa | Irene Marrone | Fernando Ramírez Llorens | Laura Enda Marrone | Carla Pierri, Brenda Riveros y Carolina Rojtenberg
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Ciudadanía Estado y gobierno. La Constitución Nacional. La ciudadanía política. La convivencia social
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índice
BLoQuE 1: ESTADo, GoBiERno Y PARTiCiPACiÓn
CapítuLo 1. podEr y podEr poLítiCo . . . . . . . . . . . . . 8
La definición del poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Las relaciones de poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 poder hacer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Las relaciones sociales de poder . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Modos de ejercicio de las relaciones de poder. . . . 10 El conflicto en las relaciones de poder . . . . . . . . 11 política y poder político. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Un poco de historia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Lo público y lo privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Los regímenes políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Modelos de poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 sugerencias. Película: La Ola, de Dennis Gansel.. . . . 13 Entrevista. La participación política . . . . . . . . . . . . . 14 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
sugerencias. Programa televisivo: “Revolución Francesa”, Canal Encuentro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Constitucionalismo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 Los derechos de incidencia colectiva . . . . . . . . . .28 antecedentes históricos de la Constitución argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 La Constitución de 1853 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 Reformas constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 La Constitución nacional hoy . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Derechos y garantías complementarios . . . . . . . 31 El gobierno republicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 autoridades de la nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Sección Primera: el Poder Legislativo. . . . . . . . . . 33 sugerencias. Sitio web: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 ¿Cómo se crea una ley?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34 Sección Segunda: el Poder Ejecutivo . . . . . . . . . .35 Elección del presidente y vicepresidente de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 Atribuciones del Poder Ejecutivo . . . . . . . . . . . . .35 Sección Tercera: el Poder Judicial . . . . . . . . . . . . .36 sugerencias. Sitio web: Corte Suprema de Justicia de la Nación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 Entrevista. Proteger los derechos fundamentales . . .38 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
CapítuLo 4. FEdEraLisMo y autonoMías provinCiaLEs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40
CapítuLo 2. EL Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 El Estado y sus características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Monopolio de la fuerza y legitimidad . . . . . . . . . . . . . 18 Tipos de legitimidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Los Estados de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 El Estado y la nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ¿Qué es la Nación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 La unidad cultural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Los nacionalismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 distintas modalidades de Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Estado liberal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Estado de bienestar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Estado neoliberal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Entrevista. El Estado y los derechos sociales . . . . . . . . 24 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
CapítuLo 3. La ConstituCión naCionaL . . . . . . . . . . 26 Constitución y constitucionalismo. . . . . . . . . . . . . . .27 Constitucionalismo clásico . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
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Federalismo y unitarismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 El Estado federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 El Estado unitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 El federalismo argentino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 sugerencias. programa televisivo: “XIX: Los proyectos de nación – Federales”, Canal Encuentro.. . . . . . 42 El territorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 diferencias económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Consagración del sistema federal . . . . . . . . . . . . 43 El derecho federal en la Constitución . . . . . . . . . . .44 Las autonomías provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . .44 Poderes delegados, poderes reservados, poderes concurrentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
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Un recurso extraordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 La intervención federal en la historia argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 La Ciudad autónoma de buenos aires. . . . . . . . . . .47 El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires . . . . . 47 Los recursos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 La coparticipación federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 Entrevista. Nuestro federalismo . . . . . . . . . . . . . . . . .50 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
CapítuLo 5. Ciudadanía y partiCipaCión . . . . . . . . . 52 Qué es la ciudadanía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 La ciudadanía en la historia. . . . . . . . . . . . . . . . . . .54 De la Grecia antigua al Imperio romano . . . . . . .54 El mundo feudal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54 El surgimiento del Estado de derecho . . . . . . . . .55 La ampliación de derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 El voto: participación y representación . . . . . . . . .56 El voto en la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 Los partidos políticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 Funciones de los partidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 La participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 La participación política no partidaria . . . . . . . . .58 nuevas formas de participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 sugerencias. Programa televisivo: “El Informe Kliksberg. Participación Ciudadana”. Canal Encuentro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Entrevista. Participación política y bien común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Surgimiento de los derechos individuales . . . . . .64 Surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 Surgimiento de los derechos colectivos . . . . . . .65 La internacionalización de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 Objetivos de la onu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 La promoción de los derechos humanos . . . . . .66 sugerencias. Informe estadístico: “Índice Universal de los Derechos Humanos”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 Los derechos en la Constitución nacional. . . . . . .68 Los derechos individuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 Los derechos económicos, sociales y culturales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 Los derechos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 sugerencias. Sitio web: Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina.. . 71 Los derechos de los pueblos indígenas . . . . . . . .72 El derecho a la información pública . . . . . . . . . . .72 Los derechos personalísimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 El derecho a la identidad vulnerado . . . . . . . . . . .73 sugerencias. Sitio web: Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Entrevista. La contaminación vulnera derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75
CapítuLo 7. garantías dEL dErECHo . . . . . . . . . . . . . 76
BLoQuE 2: DERECHoS CapítuLo 6. Los dErECHos Hoy . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
Los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 El derecho natural y el derecho positivo. . . . . . .63 antecedentes históricos de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64
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El derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 tipos de garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 Garantías políticas o primarias . . . . . . . . . . . . . . . 78 Garantías secundarias o jurisdiccionales . . . . . . . 78 Garantías específicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79 Las comisiones de la verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 garantías internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Las garantías en la Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . 81 nuevos derechos y garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Las garantías ciudadanas o sociales . . . . . . . . . . . . 83 Entrevista. Trabajar por los derechos humanos . . .84 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
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BLoQuE 3: iGuALDAD Y DiFEREnCiAS CapítuLo 8. divErsidad y disCriMinaCión . . . . . . . 86
igualdad y diversidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Reconocimiento, tolerancia y aceptación. . . . . . . 87 sugerencias. Serie de televisión: Televisión x la inclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 La discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 La discriminación: violencia simbólica. . . . . . . . . .88 La discriminación: violencia física. . . . . . . . . . . . . .89 Prejuicio y etiquetado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89 La discriminación en la historia argentina . . . . . . 90 El genocidio indígena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90 Inmigración: 1880-1914. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 sugerencias. Sugerencias. Ciclo televisivo: Historia de un país, “La gran inmigración”. . . . . . . . . . . . . . 91 Modos de discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Discriminación por origen nacional . . . . . . . . . . .92 Discriminación por origen étnico . . . . . . . . . . . . .92 Otros modos de discriminación . . . . . . . . . . . . . .92 Acoso y ciberacoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 sugerencias. Videos: “La discriminación no es cosa de juego” y “Diverdiferencias”. . . . . . . . . . . . . . . . 93 Legislación y políticas contra la discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 Un plan contra la discriminación . . . . . . . . . . . . . .94 Organismos estatales contra la discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 sugerencias. Informe estadístico: “Mapa de la discriminación”, inadi.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 todos juntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Entrevista. Identidad de género . . . . . . . . . . . . . . . . 96 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
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BLoQuE 4: EL CuiDADo DE uno MiSMo Y DE LoS oTRoS
CapítuLo 9. ConvivEnCia y ConFLiCtos: Cuidados y vioLEnCia En Los vínCuLos soCiaLEs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
La noción de conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 ¿Es posible la ausencia de conflictos?. . . . . . . . . . . . . 99 Conflicto y transformación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Los conflictos y las soluciones posibles. . . . . . . . . . 100 Los cuidados en los conflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 La violencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 La violencia en los conflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 La dimensión económica y política . . . . . . . . . . . . . 102 Los medios de comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 Cuidado o violencia entre pares . . . . . . . . . . . . . . . 104 Las personas y la violencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 sugerencias. Novela: Las ventajas de ser invisible, de Stephen Chbosky. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 Cuando el acoso se hace virtual. . . . . . . . . . . . . . . . 105 sugerencias. Sitio web: Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (inadi).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105 algunos casos para pensar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Admisión y permanencia: discriminación en las organizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Discriminación por desconocimiento de las leyes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Las responsabilidades en la resolución de un problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 La mediación en los conflictos interpersonales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 Las redes sociales como parte de la solución . . . . 109 La responsabilidad del Estado y la responsabilidad colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Entrevista. El arte contra la violencia. . . . . . . . . . 110 actividades finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111
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para aprovechar este libro Los CapítuLos Este libro se divide en bloques temáticos, en los que se brindan herramientas para comprender diversos aspectos de la sociedad: los derechos humanos, igualdad y diferencias, Estado, gobierno y participación ciudadana, y el cuidado de las personas.
EntrEvista sugErEnCias
Los capítulos comienzan con un detalle de los contenidos, una introducción que permite anticipar los temas desarrollados y una imagen de apertura, e incluye algunas consignas para comenzar a trabajar el tema.
Las pÁginas dE dEsarroLLo
En la sección Entrevista se presenta la tarea de personas comprometidas con la labor ciudadana relacionada con el tema del capítulo, cuyo objetivo es incentivar la participación de los adolescentes.
SUGERENCIAS • PARA AMPLIAR • ACTIVIDADES
Los textos complementarios en Sugerencias proponen referencias televisivas, cinematográficas y de sitios web que permiten enriquecer la comprensión de los temas desarrollados.
En cada página, se tratan los temas con textos claros y accesibles de acuerdo con las competencias lectoras de los alumnos del nivel.
aCtividadEs FinaLEs Las actividades finales proponen la revisión y síntesis de los contenidos del capítulo. Además, permiten evaluar la comprensión de los conceptos estudiados.
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Al final de cada tema, encontrarán actividades de comprensión y repaso. Al pie se encuentran las Expectativas de logro con los objetivos que se busca alcanzar con las actividades propuestas.
Los textos complementarios Para ampliar brindan más información y documentos de diversos tipos de fuentes.
sabEr HaCEr
El Saber hacer es una propuesta de actividades complementarias para cada capítulo, con análisis e interpretación de diversas fuentes, imágenes y gráficos.
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contenidos: Los derechos humanos • Recorrido histórico • internacionalización de los derechos humanos • derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos en la constitución • Los derechos de los pueblos indígenas • El derecho a la información • Los derechos personalísimos.
6 Los derechos hoy
Las consecuencias de las dos guerras mundiales del siglo XX decidieron a la comunidad internacional a crear mecanismos jurídicos y políticos capaces de evitar este tipo de tragedias. Así surgieron organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, y los Estados nacionales adscribieron convenciones, firmaron declaraciones y pactos para proteger esos derechos. • Observen la imagen y respondan las preguntas.
Sala del Consejo de Seguridad en la ONU. El mural simboliza la reconstrucción del mundo.
1 . ¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas? ¿Y el Consejo de Seguridad? 2 . ¿Por qué estará allí ese mural?
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Los derechos humanos Todos los seres humanos tenemos las mismas necesidades básicas (vivienda, alimentación, salud, educación, etc.) para vivir una vida digna. Además, para convivir de manera armónica necesitamos libertad, seguridad, respeto por nuestras ideas, una sociedad que promueva la igualdad y la solidaridad, y que prevalezca la justicia. El reconocimiento de los derechos humanos permite que estos valores se hagan realidad. Según la Organización de las Naciones Unidas: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”. Estos derechos tienen las siguientes características. Universales. Válidos para todas las personas, y los Estados, sea cual fuere su sistema político, económico, social o cultural, deben promoverlos y garantizarlos. Inalienables. Nadie puede ser despojado de ellos. Una persona solo puede ser privada del ejercicio de algunos de sus derechos en caso de sentencia judicial por haber cometido algún delito. Irrenunciables e intransferibles. No se puede renunciar a los derechos, ni siquiera por propia voluntad. Imprescriptibles. Son para toda la vida, es decir que no tienen un límite de tiempo. Indivisibles. Los derechos humanos están vinculados entre sí, ningún derecho puede disfrutarse prescindiendo de otro, ya que la privación de un derecho afecta a los demás. El reconocimiento de los derechos humanos por parte de los Estados y su consagración en las Constituciones, leyes y otros instrumentos normativos es relativamente reciente, ya que comenzó en el siglo xviii.
El derecho natural y el derecho positivo Los derechos humanos son derechos naturales que tienen las personas por su condición de tales. Llamamos derecho natural al conjunto de normas y principios jurídicos que derivan de la naturaleza y
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de la razón humanas, que existen como principios inmutables y universales, y, por lo tanto, no dependen de ninguna autoridad. El derecho positivo, por su parte, es el conjunto de normas jurídicas creadas por los Estados, mediante las cuales reconocen las libertades de las que gozan las personas en sus respectivos territorios. El derecho positivo está establecido y sancionado por un conjunto de legisladores que representan a la sociedad; por lo tanto, estos derechos pueden variar según el tiempo y el lugar. Se considera que los derechos naturales constituyen la base para la elaboración e interpretación de las normas del derecho positivo. John Locke (1632-1704) postuló que toda persona nace dotada de unos derechos naturales, que el Estado tiene como misión proteger, fundamentalmente, los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad.
PARA AMPLIAR
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Origen de los derechos naturales Los derechos naturales tienen su origen en las ideas de pensadores europeos que impulsaron la corriente filosófica del derecho natural durante los siglos XVii y XViii. Estos pensadores describieron una serie de derechos esenciales de la condición humana, independientemente de que sean reconocidos por el Estado o por cualquier sistema de organización social o política.
ActividAdEs 1. Respondan las preguntas. a. ¿Qué características tienen los derechos humanos? b. ¿cuál es el origen del derecho natural? c. ¿Qué relación hay entre el derecho natural y el derecho positivo? ›› Reconocer los derechos Humanos como núcleo de valores comunes de una sociedad plural.
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2 • capítulo 6
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Antecedentes históricos de los derechos humanos En la actualidad, casi todos los países están comprometidos en respetar los derechos humanos, pero esto no siempre fue así. El respeto de los derechos humanos, o la falta de este, se ha convertido en un tema de las relaciones internacionales solo desde hace un poco más de medio siglo. Anteriormente, las violaciones de estos derechos, si bien eran reprobadas, no eran temas de discusión internacional y la manera en cómo un gobierno trataba a sus ciudadanos era considerado un asunto inherente a su soberanía.
Surgimiento de los derechos individuales El recorrido histórico de los derechos humanos se vincula con el proceso seguido por el movimiento constitucionalista que vimos en el Capítulo 3. En efecto, las primeras manifestaciones de derechos de las personas establecidas en declaraciones con valor jurídico, que el Estado debía respetar, asegurar y proteger, se produjeron como consecuencia de movimientos revolucionarios, como la independencia de las colonias inglesas de América del Norte y la Revolución Francesa. Estas revoluciones tuvieron como objetivo fundamental limitar el poder del Estado, y una forma de hacerlo fue que este reconociera como algo absoluto los derechos de las personas, como atributos que son inherentes a ellas por su condición de personas.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
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Estos primeros derechos conquistados que estaban dirigidos principalmente a proteger la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, y que también incluyen el derecho de los ciudadanos a participar en la vida pública, se conocen como derechos de primera generación o derechos individuales. La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 significó un paso fundamental al hacer hincapié en los derechos individuales. Posteriormente, la Constitución de Filadelfia de 1787 y la Carta de Derechos de 1791 (Bill of Rights) avanzaron en cuanto a limitar los poderes del gobierno federal. Algunos de los derechos proclamados en la Carta son: la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de reunión, de peticionar ante las autoridades y el derecho a un juicio justo. Los primeros pasos del constitucionalismo norteamericano ejercieron notable influencia en el proceso revolucionario de Francia, más precisamente, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sancionada por la Asamblea Constituyente el 26 de agosto de 1789, y en la posterior Constitución francesa de 1791.
PARA AMPLIAR
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Esta Declaración define en diecisiete artículos los derechos naturales e imprescriptibles, como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Además, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la Justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. “Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública. Artículo 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
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Surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales Una consecuencia de las dos guerras mundiales fue que pusieron de manifiesto las desigualdades y la injusticia social existentes en la sociedad. Esto permitió, luego de la Segunda Guerra Mundial, la consolidación de los derechos de segunda generación, que son los derechos sociales, económicos y culturales, basados en los valores de igualdad y solidaridad, cuyo fin es asegurar condiciones de vida digna a todas las personas y el acceso adecuado a los bienes materiales y culturales. Desde 1946 estos derechos se fueron incluyendo en las Constituciones de los países y en las convenciones internacionales de derechos humanos. Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial se constató la violación sistemática de los derechos de las personas en algunas regiones del mundo por parte de sus gobernantes. Esto derivó en que la necesidad de respetar, asegurar y proteger los derechos debía superar el ámbito estatal y realizarse a escala internacional, porque son inherentes a la dignidad humana y no una concesión que el Estado puede otorgar o quitar. En este sentido, la Carta de las Naciones Unidas (1945) declara que los países miembros se comprometen a cooperar para cumplir con sus propósitos; entre ellos, el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos. A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) determina los derechos civiles, las libertades públicas y los derechos políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales. Esta fue la primera declaración que, fundamentada en la dignidad humana, tuvo alcance y validez universales.
Surgimiento de los derechos colectivos Los derechos colectivos, también llamados derechos de los pueblos, solidarios o de tercera generación, también comenzaron a gestarse luego de la Segunda Guerra Mundial. En este caso, el sujeto protegido no es el individuo, como en los de primera
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generación, o su naturaleza social, como en los de segunda generación, sino que se toma en cuenta a las personas como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva, es decir, por formar parte de un pueblo, de una nación o de toda la humanidad. Los derechos colectivos son herederos del derecho de autodeterminación de los pueblos, que consiste en que cada pueblo elija libremente su política y su desarrollo y disponga de sus recursos. La Organización de las Naciones Unidas (onu) dictó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, en la que consagró el derecho de los pueblos a existir, a autodeterminarse, a liberarse de toda dominación extranjera, a tener un régimen democrático, una identidad nacional y cultural, a conservar la posesión de su territorio en paz y gozar de sus recursos, a hablar su propia lengua; y respecto de los integrantes de un pueblo, a no ser expulsados, torturados, perseguidos ni deportados por su identidad nacional o cultural. Poco a poco, los Estados han ido incorporando estos derechos en sus Constituciones. La organización sindical, las movilizaciones y huelgas fueron una herramienta fundamental para lograr mejoras en las condiciones de trabajo y de vida de la clase obrera.
Actividades 1 . Resuman en tres párrafos el surgimiento de los derechos. Incluyan los términos dados. a. Párrafo 1: derechos individuales – movimientos revolucionarios – constitucionalismo b. Párrafo 2: derechos de segunda generación – guerras mundiales – dignidad humana c. Párrafo 3: derechos de los pueblos – autodeterminación – identidad ›› Reconocer al Estado como el garante de los derechos humanos; dar cuenta de su historicidad.
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La internacionalización de los derechos humanos El término “Naciones Unidas” fue expresado por el presidente los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, y fue formalizado por primera vez el 1 de enero de 1942, en medio de la Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de veintiséis naciones aprobaron la Declaración de las Naciones Unidas, por la cual los respectivos gobiernos se comprometían a aunar esfuerzos contra las potencias del Eje (Alemania, Japón e Italia). El genocidio armenio, dos guerras mundiales, el Holocausto y otros actos inhumanos ocurridos durante la primera mitad del siglo xx, y sus consecuencias, motivaron a la comunidad internacional a tomar la decisión de crear, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas (onu), con el objetivo de preservar la paz, fomentar la solidaridad internacional y proteger los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas es el documento constitutivo de la onu, que se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco (Estados Unidos) y entró en vigencia el 24 de octubre del mismo año. En aquella oportunidad, cincuenta y un países firmaron la Carta y, con el tiempo, se fueron incorporando nuevos integrantes. En la actualidad, la Organización está constituida por 193 países miembros.
En el genocidio armenio, llevado a cabo por el Estado turco en 1915, murieron un millón quinientas mil personas. Los niños que quedaron huérfanos, permanecieron en orfanatos en muy malas condiciones de vida y despojados de su identidad armenia.
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Objetivos de la onu La Carta de las Naciones Unidas expresa en el artículo 1 los propósitos de la organización. Mantener la paz y la seguridad internacionales. Los Estados se comprometen a tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar situaciones que pongan en riesgo la buena convivencia; y lograr pacíficamente, de acuerdo con los principios de la justicia y del derecho internacional, la resolución de litigios o situaciones que puedan perturbar la paz. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad. Basadas en la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, y promover medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Cooperación internacional. Promover la solidaridad para la solución de problemas internacionales, ya sean estos económicos, sociales, culturales o humanitarios, y apoyar el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin ningún tipo de distinción. Ámbito centralizador. La onu se propone servir como un centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar sus objetivos.
La promoción de los derechos humanos Como dijimos, en 1948, la Asamblea General de la onu adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento de gran importancia, que reúne treinta derechos fundamentales: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. A partir de este documento, la onu comenzó a incorporar un conjunto de declaraciones y convenciones que reconocen nuevos derechos o especifican las situaciones en que deben implementarse. Esto demuestra que el reconocimiento de los derechos humanos es un proceso continuo. Durante décadas, muchos gobiernos rechazaron de modo explícito las propuestas para hacer obligatorias las disposiciones de las convenciones, pero con el tiempo, los Estados se fueron comprometiendo cada vez más. La negativa a la ratificación de los pactos está relacionada con las diferentes realidades de los países integrantes de la comunidad internacional,
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sus sistemas políticos, las tradiciones jurídicas, las creencias religiosas, y también, con las condiciones socioeconómicas. Para que los derechos proclamados en los tratados internacionales tengan una realización concreta, la onu ha creado una serie de mecanismos encargados de supervisar el cumplimiento de los pactos, cuya autoridad máxima es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh).
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En América, los órganos específicos encargados de los promoción y protección de los derechos humanos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), creada en 1959, y la Corte Interamericana de Derechos de 1979, ambos pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos (oea). Además de los organismos internacionales, en las últimas décadas han surgido numerosas organizaciones no gubernamentales, que asumieron la responsabilidad de velar por la vigencia efectiva de los derechos humanos.
Documentos internacionales La Declaración Universal de Derechos Humanos se complementa con diversas declaraciones, pactos y convenciones. Entre ellos: 1948. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. 1965. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. 1966. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 1979. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 1984. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 1989. Convención sobre los derechos del niño. 1992. Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo. 2006. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
SUGERENCIAS
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El Índice Universal de los Derechos Humanos es una base de datos de fácil acceso. Brinda información sobre derechos humanos en todo el mundo y cómo ha evolucionado durante los últimos años la interpretación jurídica del derecho internacional de derechos humanos. Lo encuentran en http://uhri.ohchr.org/es
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Edificio de la ONU en Nueva York, Estados Unidos. Allí está la sala del Consejo de Seguridad con el mural que vieron en la página 62.
ActividAdEs 1 . En grupos, elijan una institución de la lista, investiguen siguiendo la guía y hagan una presentación para toda la clase. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (unicEf). Organización internacional del trabajo (oit). Organización Mundial de la salud (oMS). Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (acnuR). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura (unESco). a. ¿Qué relación tiene con la onu? b. ¿A qué se dedica? ¿Qué derecho promueve? c. ¿cuál es su influencia en los países? ›› conocer las instituciones internacionales que promueven los derechos humanos.
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2 • capítulo 6
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Los derechos en la Constitución nacional Recordemos que, como vimos en capítulos anteriores, los derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional se encuentran expresados en la Primera Parte. A su vez, el Capítulo 1 de esta parte, llamado “Declaraciones, derechos y garantías”, se compone de todos aquellos artículos de la Constitución de 1853 que la ley suprema mantiene sin modificaciones. Además, en el Capítulo 2, llamado “Nuevos derechos y garantías”, están incluidas todas las innovaciones que se incorporaron en 1994 con respecto a los derechos y las garantías. También, debemos tener en cuenta que los artículos 31 y 75, inciso 22, otorgan jerarquía constitucional a once documentos internacionales referidos a derechos humanos, los cuales “no derogan capítulo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella establecidos”, por ese motivo son llamados derechos complementarios. Incluso, autoriza al Congreso a dar jerarquía constitucional a futuros instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esto demuestra que en nuestro país es fundamental el respeto de los derechos humanos. Al conjunto de derechos enunciados en la Constitución debemos agregar los derechos no expresos, también llamados, derechos implícitos. A esta categoría se refiere el artículo 33: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.
Si bien, desde 1912, la ley 8.871 garantiza el derecho al voto, este derecho no figuraba explícitamente en la Constitución nacional.
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Este artículo fue introducido en nuestra Constitución con la reforma de 1860 y está inspirado en la Constitución de los Estados Unidos. Su sentido es ampliar el rango de los derechos reconocidos por el Estado más allá de los que están expresados, ya que sería imposible enumerar en forma taxativa todos los derechos humanos. El artículo 19 también se refiere a derechos no expresos, debido a que otorga a los habitantes de la Nación el libre disfrute de su privacidad, siempre y cuando no vulneren los derechos de los demás. De este artículo nos ocuparemos más adelante.
Los derechos individuales Como hemos visto, los derechos individuales pueden clasificarse en derechos civiles y derechos políticos. Los primeros corresponden a todos los habitantes de la Nación, mientras que los segundos atañen a los ciudadanos argentinos mayores de dieciséis años y a los extranjeros nacionalizados.
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El derecho al voto en la Constitución Antes de la reforma de 1994, el derecho al voto no figuraba en la Constitución, pero, sin duda, “nace del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, como declara el artículo 33. Con la nueva Constitución, el derecho al sufragio dejó de ser un derecho implícito para convertirse en un derecho explícito. “Artículo 37. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
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Con respecto a los derechos civiles la Constitución se refiere a ellos en sus artículos 14, 16, 17, 20, 41 y 42, y también están expresados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el Capítulo ii del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros pactos internacionales incluidos en nuestra Constitución. Por ejemplo, el artículo 14 proclama los derechos de “trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender”; la igualdad jurídica de las personas se enuncia en el artículo 16; en tanto que el artículo 17 se refiere a la inviolabilidad de la propiedad privada, a los derechos que posee el autor o inventor sobre su obra; y el artículo 20 extiende todos los derechos civiles a los extranjeros que habitan el territorio nacional. En cuanto a los derechos políticos, tal como los hemos visto en el capítulo anterior, están expresados en los artículos 37 a 40 de la Constitución nacional. También, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se refieren a este tipo de derechos. La clasificación de los derechos en civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y derechos de solidaridad no implica que se trate de compartimentos estancos, ya que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. Esto significa que no hay una jerarquía de importancia y, cuando se vulnera un derecho, al mismo tiempo, se menoscaban los demás. Por ejemplo, si se niega la libertad de expresión, repercutirá negativamente en el derecho a la cultura. Un golpe de Estado no solo vulnera los derechos políticos de las personas, sino que también implica la limitación de asociarse libremente, de publicar las ideas sin censura previa, y deteriora las condiciones y la calidad de vida de la población.
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Iglesia Ortodoxa Rusa en San Telmo, Ciudad de Buenos Aires. La Constitución nacional de 1853 proclamó el derecho a la libre profesión de cultos.
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires. La universidad pública y gratuita contribuye a consolidar el derecho de aprender y a la igualdad de oportunidades.
Actividades 1. Resuelvan las consignas. a. Busquen la Constitución nacional y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Ambos documentos están disponibles en http://infoleg.mecon.gov.ar b. Lean los artículos 14, 16, 17, 20, 41 y 42 de la Constitución nacional. c. Lean los derechos enunciados en la Declaración Americana. d. Confeccionen una lista con los derechos complementarios provenientes de esa Declaración. ›› Reconocer los derechos humanos en la Constitución nacional.
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Los derechos económicos, sociales y culturales Los derechos denominados económicos, sociales y culturales no estaban expresados en la Constitución de 1853, sino que fueron reconocidos en la reforma constitucional de 1949, que incorporó los derechos laborales y sociales; reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, y la función social de la propiedad; estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y de la ancianidad. Pero el gobierno de facto de 1955 derogó aquella Constitución y restableció la de 1853, con las sucesivas reformas; luego, convocó una Convención Constituyente, que debió introducir el artículo 14 bis, que contempla los derechos sociales. Algunos de ellos son: el derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo; jornada laboral limitada; descanso y vacaciones pagas; organización sindical libre y democrática, jubilaciones y pensiones; el acceso a una vivienda digna. La Constitución de 1994, en el artículo 75, inciso 19, se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales cuando dice que le corresponde al Congreso de la Nación proveer todo aquello que conduzca al desarrollo humano, al progreso económico basado en la justicia social, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores. Los derechos complementarios de estos están enumerados
PARA AMPLIAR Derechos económicos, sociales y culturales El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales y regionales jurídicamente vinculantes garantizan estos derechos humanos: • Derecho al trabajo, a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección contra el trabajo forzado y obligatorio, y a crear sindicatos y formar parte de ellos. • Derecho a la educación, a una educación primaria gratuita y obligatoria; suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona. • Derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas.
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en la Parte iii del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 6 a 15). La reforma constitucional de 1994 constituyó un gran avance al incluir nuevos derechos, pero el hecho de que se reconozcan no significa que los derechos se cumplan plenamente. Por ejemplo, un problema actual de nuestro país es el alto índice de trabajo precario y no registrado; esto significa que quienes trabajan en esas condiciones carecen de la protección de la Seguridad Social, no tienen Obra Social ni seguro de riesgos del trabajo, es decir que se vulneran sus derechos sociales y económicos básicos.
Los talleres textiles clandestinos emplean trabajadores sin registrar y en instalaciones sumamente precarias.
[ ] • Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad. • Derecho a una vivienda adecuada, a la seguridad de tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria. • Derecho a la alimentación, a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla. • Derecho al agua, a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.
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Los derechos colectivos Los derechos colectivos resguardan los derechos de grupos de personas y promueven la solidaridad. Derecho al ambiente sano. Nuestra Constitución declara en el artículo 41 que todos los habitantes del país tienen derecho a un ambiente sano, que sea apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin que ellas comprometan el bienestar de las generaciones futuras. Afirma que las autoridades tienen la obligación de hacer cumplir este derecho, garantizar el uso racional de los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y cultural, y la diversidad biológica, y brindar información y educación ambientales. La Argentina ha producido legislación sobre protección ambiental y ha suscripto los principales tratados internacionales, como el Protocolo de Kyoto, sobre el cambio climático, y el Tratado Antártico, sobre protección del medio ambiente. No obstante, nuestro país padece problemas ambientales de diversos orígenes, como los causados por el crecimiento no planificado de las ciudades (contaminación de acuíferos, por desechos urbanos y agroquímicos; falta de adecuación de las redes cloacales y de agua potable al mismo ritmo del crecimiento de las ciudades, etc.). También las actividades económicas pueden provocar problemas ambientales, como la deforestación y la contaminación del suelo, del agua o del aire. Derechos de los consumidores y usuarios. El artículo 42 reconoce a los usuarios y consumidores los derechos a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato ecuánime y digno. Además, dice que las autoridades deben proveer las condiciones para la protección de esos derechos, brindar educación para el consumo, propiciar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, ejercer el control de los monopolios naturales y legales, controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y promover la creación de asociaciones de consumidores y usuarios.
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La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo es un organismo que depende del Ministerio de Economía de la Nación y se encarga de informar, recibir denuncias y arbitrar litigios entre usuarios o consumidores y las empresas. Además del control estatal, actualmente, en el país existen varias organizaciones no gubernamentales que desempeñan un papel importante de control de las empresas y de asesoramiento a los consumidores y usuarios.
En 2011, grupos ecologistas de la provincia de Corrientes se opusieron a que una arrocera construyese una represa del río Ayuí para uso privado, y denunciaron la contaminación producida por el uso de agroquímicos.
SUGERENCIAS
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Para conocer con más detalle los derechos de consumidores y usuarios, pueden visitar la página de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECuA): www.adecua.org.ar
ActividAdEs 1. Respondan las preguntas. a. ¿cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales? b. ¿dónde están expresados en la constitución nacional? c. ¿cómo protege, la constitución nacional, el derecho al ambiente sano y los derechos de los consumidores y usuarios? ›› Reconocer al Estado como el garante de los derechos humanos.
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Los derechos de los pueblos indígenas Los pueblos originarios de América han sido, históricamente, víctimas de explotación, maltrato y matanzas y, durante mucho tiempo, fueron discriminados y excluidos. Por eso, fue necesario reconocerles un conjunto de derechos específicos para asegurar su protección y el respeto a la diversidad cultural. En la Constitución, el artículo 75, inciso 17, establece que les corresponde al Congreso de la Nación y a las provincias de manera conjunta “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”; es decir, reconoce que ellos habitaban en el territorio antes de la conformación de nuestro país, incluso, antes de la llegada de los primeros europeos, esto es la base del reconocimiento de los derechos de los pueblos. La ley suprema expresa específicamente que se debe garantizar el respeto a la identidad de las comunidades, que tienen derecho a una educación bilingüe e intercultural; que se les debe reconocer la personería jurídica, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, y que esas tierras no pueden ser enajenadas, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos. Por último, establece que se debe asegurar la participación de las comunidades en la gestión referida a sus recursos naturales y a los todos los intereses que las afecten. En 2000, nuestro país ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit), sobre los pueblos indígenas y tribales; el artículo 31 del convenio establece que “deberán hacerse esfuerzos por asegurar
Pese a la legislación avanzada, los pueblos originarios siguen siendo víctimas de explotación y reclaman su derecho a la propiedad comunitaria de la tierra.
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que los libros de Historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados”, para eliminar los prejuicios.
El derecho a la información pública El derecho de acceso a la información pública es imprescindible para el sostén del sistema republicano de gobierno, y surge de tres principios: el de responsabilidad de los funcionarios, el principio de soberanía popular, y el principio de publicidad de los actos de gobierno, según el cual, los funcionarios tienen el deber de informar a los ciudadanos las medidas y decisiones que toman. En el artículo 1, nuestra Constitución declara que la Nación adopta la forma republicana de gobierno, es decir que reconoce de manera implícita el derecho a la información pública que posee la ciudadanía. De este modo, de acuerdo con el artículo 33, puede entenderse como un derecho no enumerado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, inciso 2, declara que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea de manera oral, escrita o por cualquier otro procedimiento. En el mismo sentido se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 13, inciso 1.
Los funcionarios exponen las acciones del gobierno en las conferencias de prensa, y los periodistas las difunden en los diversos medios de comunicación.
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Los derechos personalísimos La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 incluye un tipo de derechos que superan la relación entre el Estado y el individuo, y son independientes de la relación de este con los demás. Se trata del ámbito más íntimo de la persona, relacionado con la personalidad. Luego, se los llamó derechos personalísimos. Esta categoría incluye el derecho a la vida, a la integridad física y a la disposición del cadáver (persona física), y los derechos vinculados al honor, a la identidad personal, a la intimidad y a la imagen (persona espiritual o psíquica). Estos derechos son inalienables y los poseen las personas antes de su nacimiento y después de su muerte. Algunos juristas sostienen que estos derechos se reconocen en la Constitución, en el artículo 19, al establecer que las acciones privadas de las personas, que no ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a otra persona, están reservadas al ámbito privado. Ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. Es decir que son derechos no enumerados. La Declaración Universal expresa los derechos personalísimos: a la privacidad, a casarse y formar una familia y a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión. En el Pacto de San José de Costa Rica, se refiere al derecho a defenderse de las calumnias (daños al honor) mediante la acción legal o el derecho a réplica. Los derechos personalísimos no son patrimoniales, es decir, económicos; no es lo mismo el derecho a una vivienda digna que el derecho a formar un hogar.
El derecho a la identidad vulnerado En muchos países se vulnera el derecho a la identidad, por ejemplo, cuando se matan personas y sus cuerpos son enterrados de manera clandestina, y a quienes el Estado considera “desaparecidas”, y con esta calificación pierden su identidad. En nuestro país, la última dictadura militar (1976-1983) vulneró derechos personalísimos, porque dispuso de la vida y de los cuerpos de los detenidos-desaparecidos,
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anulando su identidad, e implementó un mecanismo para la apropiación de bebés, a quienes se les ocultó la verdadera identidad, mediante la falsificación de documentos, el cambio de nombre y apellido, etcétera. En oposición, existen organizaciones que luchan por recuperar la identidad, como el Equipo Argentino de Antropología Forense y Abuelas de Plaza de Mayo.
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El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) El EAAF es una organización científica no gubernamental, creada en 1984 para investigar los casos de personas desaparecidas en la Argentina durante la última dictadura militar, que aplica las ciencias forenses, principalmente la Antropología y Arqueología forenses. Actualmente, el equipo trabaja en Latinoamérica, África, Asia y Europa. En general, realiza su tarea, como consultores y peritos, a solicitud de tribunales nacionales e internacionales, comisiones de la verdad, organismos de la onu, etcétera. www.eaaf.org
SUGERENCIAS
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En www.abuelas.org.ar van a encontrar audiovisuales, historietas y videos educativos que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo ha editado para promover el derecho a la identidad.
ActividAdEs 1. ¿Por qué estas afirmaciones son falsas? a. La constitución nacional no especifica los derechos de los pueblos indígenas. b. El convenio 169 de la oit promueve la eliminación de los pueblos indígenas. 2. Respondan las preguntas. a. ¿En qué principios se basa el derecho a la información pública? b. ¿cuáles son los derechos personalísimos? ›› comprender la vigencia de los derechos humanos y conocer los mecanismos de participación para su defensa.
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Entrevista
Daniela Griselda Cicerchia es licenciada en Bioquímica, docente e investigadora de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la Universidad de Buenos Aires.
Daniela Griselda Cicerchia
La contaminación vulnera derechos
¿Cuáles son las causas de la contaminación del río Matanza-Riachuelo? La elevada contaminación del río MatanzaRiachuelo se debe al vertido indiscriminado de efluentes tóxicos por las industrias que lo rodean. Las más contaminantes son las curtiembres y los frigoríficos. En la cuenca baja del río, principalmente en Lanús, hay un gran número de curtiembres, donde el procesado del cuero genera residuos químicos; el principal, en cuanto a cantidad y toxicidad, es el cromo, pero también, vierten sulfuros, sulfatos, cadmio, plomo, mercurio, colorantes, grasa, etc. si bien existe un proceso adecuado de tratamiento de efluentes y recuperación de cromo antes del vertido al río, no todas las empresas lo realizan. ¿Cuáles son los efectos de la contaminación? Los efectos dependen del nivel y el tiempo de exposición, es decir, de la cantidad de tóxico, las vías de entrada al organismo y el tiempo en que el organismo está en contacto con el tóxico. En relación con los efectos que causa en los seres humanos, los asentamientos precarios que se instalan en ambas orillas del río son los más
“
Si b i e n existe u n p roceso a d ec ua do d e trata m i e nto d e efl u e ntes…, n o to das las e m p resas l o rea l iza n .
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”
perjudicados, porque están expuestos a padecer diversas enfermedades, algunas graves y otras irreversibles. La fauna y la flora acuáticas también están muy comprometidas, por ejemplo, los sulfuros y sulfatos, junto con la proliferación excesiva de bacterias generada por los desechos orgánicos, provocan una disminución de los niveles de oxígeno disuelto en el agua, vital para los peces. ¿Qué relación tiene con el futuro? Estos compuestos se unen a las partículas de sedimento y se acumulan en el fondo del río, además, el aporte continuo al ambiente lleva a un aumento progresivo e irreversible de sustancias tóxicas que tendrán un impacto a largo plazo. Es decir que la contaminación del río Matanza-Riachuelo afecta gravemente la salud no solo de los actuales habitantes de la zona y sino que también compromete a las generaciones futuras. Lesiona derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud, a una vivienda digna y a un ambiente sano.
¿Cómo es la situación del río Matanza*Riachuelo? consecuencias produce al ambiente *y a las¿Qué personas?
*
¿Qué derechos vulnera?
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Los derechos hoy 1. Expliquen la siguiente afirmación. Los derechos humanos son la base de una sociedad armónica.
2. Indiquen si las afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F). Justifiquen su elección. a. desde la declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano en 1789, las violaciones de estos derechos se convirtieron en un tema de discusión internacional. b. Los derechos de primera generación son los derechos individuales. c. Los derechos colectivos son anteriores a los derechos económicos, sociales y culturales. d. Una consecuencia de la segunda Guerra Mundial fue que los países asumieron que la necesidad de respetar, asegurar y proteger los derechos debía superar el ámbito estatal y realizarse a escala internacional. e. La carta de las Naciones Unidas es el documento constitutivo de la oEa, se firmó y entró en vigencia 1945; luego, la firmaron 151 países.
Actividades finales
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3. Respondan las preguntas. a. ¿cuáles son los derechos complementarios? den un ejemplo. b. ¿Qué significa que en la constitución hay derechos no expresos o implícitos? den un ejemplo. c. ¿cómo se clasifican los derechos individuales? ¿A quiénes incluye cada clase? d. ¿Qué derechos reconoce el artículo 14 bis de la constitución? 4. Expliquen las afirmaciones y den un ejemplo para cada caso. a. La reforma constitucional de 1994 avanzó en el reconocimiento de derechos. • Derechos económicos, sociales y culturales:… • Derechos colectivos:... b. Que se reconozcan los derechos, no significa que se cumplan. • Derechos económicos, sociales y culturales:… • Derechos colectivos:... 5. Escriban un texto breve con los siguientes conceptos. información pública – sistema republicano – derecho no enumerado – derechos complementarios
6. Lean el texto y escriban un texto breve en apoyo a los ambientalistas, que se fundamente en los derechos reconocidos por la Constitución nacional.
Los ambientalistas del oeste catamarqueño se encuentran en pie de guerra ante el inminente inicio de explotación de una mina de uranio en tinogasta, y amenazan presentar un “recurso de amparo colectivo” ante la corte suprema de Justicia de la Nación por la presunta contaminación que podría ocasionar el emprendimiento. www.pagina12.com.ar (27/12/2007).
7. Lean la información y debatan en clase. a. ¿sobre qué derecho reconocido por la constitución nacional se basó la Justicia de Formosa para fallar contra Facebook? b. ¿cuál es el alcance del derecho a expresar libremente las opiniones?
La Justicia volvió a poner freno a los agravios cometidos a través de internet Es el segundo fallo en Formosa que ordena a Facebook eliminar comentarios injuriantes contra una persona. La Justicia de Formosa volvió a fallar contra los agravios que se cometen arteramente a través de las redes sociales, esta vez […] ordenó a la empresa Facebook la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a la demandante, tanto respecto a su vida personal como a su actividad laboral. […] www.jusformosa.gob.ar (12/3/2013).
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ciudadanía [ 2 ] ES
Cód. 19249
| María Elena Stella | María Martina Sosa | Irene Marrone | Fernando Ramírez Llorens | Laura Enda Marrone | Carla Pierri, Brenda Riveros y Carolina Rojtenberg
[ 2 ] ES
Ciudadanía Estado y gobierno. La Constitución Nacional. La ciudadanía política. La convivencia social
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