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unidad
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Recursos administrativos y judiciales
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Revisión de los actos administrativos Revisión de oficio Revisión de actos nulos de pleno derecho
• Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa. • Cuando no hayan sido recurridos en plazo.
Revisión de actos anulables declarativos de derechos
La Administración no podrá anularlos de oficio, sino que deberá declararlos lesivos para el interés público y posteriormente impugnarlos ante la Jurisdicción Contenciosa.
Revocación de actos de gravamen
Siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Rectificación de errores
Rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
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Recursos administrativos Para proteger y garantizar los derechos de los administrados, la ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, bien por el mismo órgano que los ha emitido o bien por otro órgano diferente de la Administración.
Recurso de alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
Recurso potestativo de reposición
Se puede interponer, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, contra las resoluciones y actos de trámite recurribles cuando pongan fin a la vía administrativa.
Recurso extraordinario de revisión
Se da contra actos firmes (contra los que no se pueden presentar los recursos ordinarios de alzada y reposición) y solo por determinados motivos expresamente indicados en la ley.
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La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 106 de la Constitución
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Ámbito de actuación
La Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece su ámbito de actuación delimitando tanto las materias incluidas como las excluidas.
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La Jurisdicciรณn Contencioso-Administrativa
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo ร rganos jurisdiccionales
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Legitimaciรณn
Capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo y estรก determinada por la relaciรณn de esa persona o entidad con el objeto del litigio.
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El recurso contencioso-administrativo
Objeto del recurso
Motivos de interposición del recurso contencioso-administrativo
Contra disposiciones de carácter general
Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración.
Contra actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa
En el caso de que se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, la indemnización de daños y perjuicios.
Contra la inactividad de la Administración
Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación.
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El recurso contencioso-administrativo Fases Fase 1. Interposición del recurso y reclamación del expediente
El procedimiento se inicia por un escrito que se limita a citar la disposición, el acto o la inactividad que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
Fase 2. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
Tras recibir el expediente, el secretario judicial comprobará que se ha emplazado a todos los interesados. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente y se entenderá personada por el envío del mismo. Una vez realizadas estas comprobaciones, el órgano judicial declarará la admisión o no del recurso.
Fase 3. Demanda y contestación
Se enviará el expediente al recurrente para que formalice la demanda. Presentada la demanda, se trasladará a las partes demandadas, junto con el expediente administrativo, para que la contesten.
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Valoración de las ventas (II)
Fase 4. Prueba
Solamente se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia.
Fase 5. Vista y conclusiones
Si las partes lo solicitan y el órgano judicial así lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el juez o Tribunal puede acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
Fase 6. Sentencia
Se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya concluido y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
Otros modos de terminación del procedimiento
• Desistimiento del recurrente • Allanamiento de los demandados • Reconocimiento total por la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante • Si las partes llegan a un acuerdo que implica la desaparición de la controversia